Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023 — Nombramiento de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas
ACUERDO EJECUTIVO No. 126-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Carlos Mauricio
Maradiaga Robles, en el cargo de Director Ejecutivo del
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
SEGUNDO: El ciudadano Maradiaga Robles, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público
a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética
del Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
Ver como documento individual→Acuerdo de Delegación
Acuerdo de Delegación No. 01-A-PROASOL-2023 — Delegación de funciones del Departamento Legal de PROASOL
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 01-A-PROASOL-2023
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
CONSIDERANDO: Que el artículo 321 de la Constitución
de la República establece que los servidores del Estado no
tienen más facultades que las que expresamente les confiere
la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica
responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley General
de Administración Pública establece que la Administración
Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean
más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de
justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y
los derechos e intereses legítimos de los particulares.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de
la Administración Pública deberán ajustarse a la jerarquía
normativa establecida en el citado artículo; y en arreglo de
las normas de la economía, celeridad y eficacia a fin de lograr
una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley General de
la Administración Pública establece que para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos
se establece la desconcentración en la forma que dispone la
Ley y demás normas aplicables.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley General de
la Administración Pública establece que la desconcentración
funcional se verificará mediante la creación de entidades u
órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un
órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual
ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de
Administración Pública establece que los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 numeral 1 de la
Ley General de Administración Pública señala que se emitirán
por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establece que el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en
determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En
defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establece que el acto de
delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto
de la delegación y el órgano delegado, podrá contener
instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental.
En los actos dictados por delegación, se expresará esta
circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano
delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de
la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2022 en su artículo 1 se crea el Programa
de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa
y financiera que tiene como mandato la atención social a
personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La
niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición
de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados
de manera forzada, las personas con discapacidad, los
adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por
desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias,
etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las
personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por
adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los
desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia,
personas discriminadas por pertenecer a la comunidad
LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces
de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores
de Derechos de Humanos y otros designados por la Política
Pública de Protección Social del país.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 321 de la Constitución
de la República; 7, 41, 43 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 4, 5 y de la Ley de
Procedimiento Administrativo; artículo 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2022.
ACUERDA:
PRIMERO.- Delegar en la ciudadana SONIA MARIBEL
MERCADAL DIAZ, con Documento Nacional de Identidad
número 1503-1977-01357, en su condición de OFICIAL
JURÍDICO, las facultades y funciones del DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO LEGAL, en virtud que actualmente no
tenemos nombramiento en el cargo, por la operatividad del
programa hay varios procesos que no se pueden detener, por
falta de firma y se amerita la celeridad administrativa, SE
DELEGA a partir del dos (2) de mayo al treinta (30) de junio
del año dos mil veintitrés (2023) las funciones establecidas
en el Manual de Puesto y Funciones de PROASOL del
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL, pudiendo
ser revocado con anterioridad. Debiendo cumplir todos los
lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la
autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas
las facultades delegadas sobre los actos administrativos que
haya autorizado.
SEGUNDO.- La responsabilidad de los actos realizados
en función de la delegación otorgada son imputables a
la ciudadana SONIA MARIBEL MERCADAL DIAZ,
conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. - El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
a partir de su firma.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los dos días (2) días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO
Secretaria General del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
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Programa de Acción
Solidaria PROASOL
Ver como documento individual→Acuerdo de Delegación
Acuerdo de Delegación No. 01-PROASOL-2023 — Delegación de facultades de la Dirección Ejecutiva de PROASOL
Poder Ejecutivo
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 01-PROASOL-2023
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
CONSIDERANDO: Que el artículo 321 la Constitución de
la República establece los servidores del Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General
de la Administración Pública señala que “Se emitirán por
Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada[...].
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, establece en su “Artículo 27” Que, dentro de las
funciones de las Secretarias Generales, se establece resolver
en los asuntos que por ley sean delegados, según lo descrito
en el numeral 10.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el
órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en
determinada materia al órgano inmediatamente inferior y; que
el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante,
el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones
obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos
dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se
entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante,
la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos
será imputable al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 121 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece en sus párrafos 2 y 3…
Que el órgano que dicto el Acto podrá revocarlo o modificarlo
cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron o
sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no
hubiere sido dictado. También podrá modificarlo o revocarlo
cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio
para el cual se dicta.
CONSIDERANDO: Artículo 17 del Reglamento de
Organización, Funcionamientos y Competencias del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.- Las
Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado
correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de
su competencia serán asistidos por uno o más Subsecretarios,
el Secretario General y los Directores Generales o titulares
de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los
anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el
nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) dentro de sus órganos internos existe la
Secretaría General, dependiente de la Dirección Ejecutiva,
quien será la responsable en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el titular de la Dirección Ejecutiva
de PROASOL, por tener un foro programado para el día
8 de marzo del año 2023 “Por una Honduras Solidaria en
favor de las Mujeres” con un horario de 8:00 a.m. a 4:00, en
representación del Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
no podrá comparecer ante las oficinas de la SECRETARÍA
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN (STLCC) a la firma del “CONVENIO
DE PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN
EL PROCESO DE COMPRA CONJUNTA PARA LA
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ENTRE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)”
A TRAVÉS DE LA OFICINA NORMATIVA Y
ADQUISICIÓN DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se
hace necesario la “AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN
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DE FIRMA” a la Abogada Yesica Carolina Molina Romero,
en su condición de Secretaria General de PROASOL.- Así
mismo para otros asuntos relacionados para la operatividad
del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la
carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma,
cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera
de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo
la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva,
se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales
inherentes al cargo por tiempo determinado.
POR TANTO:
En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 249, 321
de la Constitución de la República; 7, 116, 118, 119, 121 de la
Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; 17 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97, Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Delegar en la ciudadana Yesica Carolina
Molina en su condición de Secretaria General del Programa
de Acción Solidaria PROASOL, nombrada mediante
Acuerdo Ejecutivo No 418-2022 de fecha 24 de agosto
de 2022, las facultades legales de la Dirección Ejecutiva
en la firma “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN
INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCESO DE
COMPRA CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE LA
SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)” A TRAVÉS
DE LA OFICINA NORMATIVA Y ADQUISICIÓN
DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se hace necesario la
“AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMA” para
este acto y para otros asuntos relacionados para la operatividad
del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la
carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma,
cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera
de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo
la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva,
se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales
inherentes al cargo por tiempo determinado.
ARTÍCULO 2.- Las facultades descritas en el artículo
anterior, las ejercerá la ciudadana en su condición de Secretaria
General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), de
manera provisional, debiendo cumplir todos los lineamientos
e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad
delegante e informarle por escrito una vez concluidas las
facultades delegadas sobre los actos administrativos que haya
autorizado.
ARTÍCULO 3.- La responsabilidad de los actos delegados
en los artículos anteriores serán imputables a la ciudadana
conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir del seis (6) de marzo del presente año y
debe publicarse en el Diario Oficial la Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los seis (6) días del mes de marzo del dos mil
veintitrés (2023).
LIC. OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ
Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO
Secretaria General del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
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Programa de Acción
Solidaria PROASOL
Ver como documento individual→Convenio
Convenio No. 001-PROASOL-BANADESA-2023 — Convenio de Prestación de Servicios Bancarios entre PROASOL y BANADESA
CONVENIO 001-PROASOL-BANADESA-2023
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE PRES-
TACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS ENTRE EL
PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL)
Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA
DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS
VULNERABLES
Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor
de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966-
00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del
Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número
415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos
de este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios
Interinstitucional se denominará “PROASOL”; y ERLYN
ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño, mayor
de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio,
con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-
1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973-0006257, quien
actúa en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola “BANADESA”, Institución
creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres
(903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo
de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil
novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto
Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31-
92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa
y dos (1992) publicado en el Diario La Gaceta No.26,913, el
seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992),
con Registro Tributario Nacional No.08019995291567;
Representación y nombramiento que acredita mediante
Acuerdo Ejecutivo No.167-2022 emitido por la Presidenta de
la República a través del Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia Descentralización, por medio del
cual se le nombra Presidente Ejecutivo del Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08
de marzo de 2022, se señala la Secretaria General de esta
institución como lugar donde se encuentra original de dicha
resolución en donde constan las facultades suficientes para el
otorgamiento de actos y contratos como los contenidos en el
presente documento, quien en lo sucesivo y para efectos de
este Convenio se denominará como “BANADESA”; quienes
en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir
el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios
Interinstitucional entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a
las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
El presente Convenio interinstitucional de Prestación
de Servicios Bancarios interinstitucional, surge de las
necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales
serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto
Ejecutivo Número PCM 020-2022, de fecha 11 de agosto del
2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de
transferencias monetarias, con el propósito de entregar el pago
a diferentes tipos de bonos, según las necesidades económicas
que surjan en los diferentes grupos vulnerables.
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear
el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente
desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-
administrativa y financiera que tiene como mandato la
atención social a personas encontradas en grupos vulnerables
tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas
en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes
retornados de manera forzada, las personas con discapacidad,
los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados
por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias,
epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de
droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención
médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o
contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto
de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la
comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por
tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los
defensores de Derechos de Humanos y otros designados por
la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la
ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos,
que son identificados por los sistemas de información social
y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.-
Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la
ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales
CONSIDERANDO: Que según el artículo 2 el Programa
de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo
general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las
políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes
a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las
condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables
en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano,
fortalecimiento educativo y salud complementaria.
CONSIDERANDO: Que según PCM-20-2022 en su
artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz
de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de
acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus
líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”.
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola BANADESA es una institución creada mediante
Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por
la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de
fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta
(1980), reformada mediante Decreto Legislativo número
treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5)
de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 26,913, el seis (06) de
abril de mil novecientos noventa y dos (1992) y cuenta con la
infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios
a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los
recursos financieros, realizando toda clase de operaciones
bancarias, coordinando sus actividades con la política de
desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA,
como ente estatal contribuye al bienestar económico y social
de la población en general y en forma especial, colaborando
con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del
país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma
expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes
bonos para los grupos vulnerables.
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en
el Acuerdo Ministerial No. 039-SEDESOL-2022 Manual
Operativo de las Transferencias Monetarias (Bonos) tiene
por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones
que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución
de los bonos en el marco del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL).
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. -
El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y
condiciones para el pago de las Transferencias Monetarias y
la prestación de servicios bancarios para la administración y
ejecución de los fondos, los cuales están destinados para la
entrega de un beneficio económico en condición de bono del
adulto mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier
otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de
atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la
Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto
al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL,
utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA
mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución
de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad
financiera de PROASOL.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL
PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL)
Se compromete a realizar las actividades siguientes:
1. Una vez finalizado el cronograma de pago en
cada departamento, PROASOL deberá informar a
BANADESA a través del Coordinador Técnico de
Programas y Proyectos con anticipación de ocho (8)
días, adjuntando la nueva reprogramación para el
operativo en el mismo departamento.
2. Realizar el envío de la base de datos encriptada,
de las planillas de pago por departamento, según
la programación de Gerencia de Proyectos, para
depuración por parte de BANADESA con ocho
(8) días hábiles previo al inicio de los pagos de
las Transferencias Monetarias, de acuerdo con los
campos y especificaciones técnicas descritos en
el presente convenio, incluyendo columnas que
identifiquen como mínimo: La cobertura geográfica
(Departamento, Municipio, Aldea), tipo de fondos,
tipo de bono, el nombre completo del beneficiario,
número Documento Nacional de Identificación
(DNI), número de teléfono del titular del beneficiario,
monto a pagar, código de referencia de pago; para su
proceso de validación y carga al sistema, de modo
que cada una de las agencias y cajeros móviles de
“BANADESA” pueda tener acceso a la planilla de
pago para la entrega de las transferencias monetarias.
3. Efectuar el traslado de fondos para hacer efectivo el
pago de la planilla de las Transferencias Monetarias
a “BANADESA” afectando la siguiente estructura
presupuestaria INSTITUCION: 417 GA 001,
UEOO2, PROG 11, ACT/OBRA002, FUENTE 11,
ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados
de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, a
la cuenta designada para tal efecto, registrada en el
sistema SIAFI de acuerdo con la programación de
pago, este proceso será acompañado de un Oficio
por escrito y F01 correspondientes para su debida
autorización, especificando la planilla a la que
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corresponde el traslado de fondos. Esta transferencia
debe realizarse con ocho (8) días calendario de
anticipación a la fecha inicial de acuerdo con la
programación de pago.
4. En caso de que las planillas presenten errores en
el número de Identidad o inconsistencia en los
nombres o apellidos de los beneficiarios, la planilla
corregida, será remitida a BANADESA para el pago
en un archivo complementario, para su aplicación
siempre y cuando se haya recibido una instrucción
de PROASOL para bloquear la planilla antes subida.
5. Enviar a “BANADESA” la documentación de inicio
para cada pago que incluye:
1. Oficio de solicitud en el cual debe definir la fecha
de inicio y de finalización del pago, acompañado con
la programación por departamento.
2. Numero de pre-compromiso, cantidad de
beneficiarios y monto a transferir.
3. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y
las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en
la cuenta especial a nombre de “PROASOL” en
el Banco Central de Honduras.
4. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro
detallado de las sedes de pago, por lo menos con
5 días antes de iniciar el pago.
5. Las programaciones remitidas a BANADESA
deberán coincidir con la cantidad de beneficiarios
cargados por planilla a la base de datos, de igual
forma ser congruente con la capacidad de pago
de los cajeros móviles y las distancias prudentes
entre lugares y sedes de pago (revisar zonas
geográficas).
6. Solicitar a “BANADESA” la creación de una o
varias cuentas contables para el manejo separado
y transparente por tipo de producto o bono a pagar,
para la transparencia en la entrega de los fondos,
acreditados por PROASOL
7. Comunicar cualquier cambio en la programación
de pago mediante oficio a “BANADESA” con 5
días de anticipación.
8. Gestionar para los cajeros móviles una ubicación
adecuada que facilite el pago a los beneficiarios
9. Sostener reuniones de trabajo y capacitación con
personal de “BANADESA” para dar a conocer el
funcionamiento del proceso de pago, así brindar
una mejor atención ante los reclamos, quejas
y denuncias por parte de los beneficiarios de
“PROASOL”.
10. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven entre
las autoridades de “PROASOL” y BANADESA
para su debido cumplimiento.
11. Socializar con anticipación de 1 semana a los
beneficiarios de “PROASOL” la fecha, ubicación
y lugar para la entrega de pago.
12. Atender las quejas o reclamos que tengan relación
directa con el pago de los bonos a los beneficiarios
según planilla “PROASOL”.
13. Asegurar la incorporación del personal técnico y
administrativo de “PROASOL” en el desarrollo
de las acciones que se establezcan entre las partes,
para la búsqueda de la mejora continua del proceso
de pago de las transferencias.
14. Nombrar por cada sitio o sede de pago uno o más
representantes de “PROASOL” proporcionando
a su personal el equipo y las bases de datos que
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consideren necesarias para brindar el apoyo en las
agencias y cajeros móviles.
15. Coordinar la organización interna de los
beneficiarios por medio de su personal de campo
en cada lugar de pago.
16. Nombrar un enlace de “PROASOL” para
coordinar con “BANADESA” la ejecución de
pago de las transferencias monetarias de ser
posible en cada departamento.
17. Mantener un sistema efectivo de atención al
beneficiario, mediante el personal de campo
para canalizar y resolver las gestiones de su
competencia.
18. Revisión del informe de liquidación final por
departamento presentado por “BANADESA”,
mediante el departamento de auditoría interna y
Contraloría del bono de “PROASOL”, al igual
deberá realizar auditorías especiales para velar
por la entrega de la transparencia de los fondos, en
caso de irregularidades, “PROASOL” notificará
a “BANADESA”.
19. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un
oficio solicitando la reprogramación o planilla
complementaría de pagos cuando los beneficiarios
hayan quedado sin recibir su transferencia
monetaria, para ser ejecutada mediante agencia.
Al igual remitirá el cronograma de una sola
reprogramación, para el pago de bonos no pagados
en la fecha estipulada.
20. Asegurar que la cantidad de participantes
mínimos en una sede de pago sea 150 para ser
atendidos por 1 un cajero, por lo tanto la cantidad
de cajeros a trasladarse hacia una sede de pago
será determinado por la cantidad de participantes
programados. En aquellos casos donde el número
de beneficiarios sea mínima en una sede de pago,
PROASOL programará 2 o más sedes de pago para
el cajero móvil en un mismo día de acorde a las
distancias entre cada sede de pago y a la ubicación
geográfica. Se contemplarán excepciones en casos
donde la cantidad de participantes sea menor al
establecido en esta cláusula.
21. PROASOL mediante oficio notificara a
BANADESA la ampliación de programación de
pagos o cierre de los mismos de acuerdo al año
fiscal.
22. Para las zonas del departamento de gracias a
Dios, departamento de Islas de la Bahía y sus
Municipios PROASOL se hará cargo de los
gastos de transporte del personal de BANADESA,
en caso de efectuarse pagos en estas zonas.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE
BANADESA: Se compromete a realizar las acciones
siguientes:
1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo
separado de los fondos que se ejecutaran para las
transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de
oficio o previa solicitud de PROASOL.
2. Mantener a sus Agencias Bancarias en comunicación
permanente con la oficina central de BANADESA,
en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA
adoptara las medidas necesarias para efectuar el pago
previa comunicación.
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3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes
conforme a la planilla remitida por PROASOL.
4. Previo consenso con “PROASOL”, BANADESA
realizara pagos en sus agencias a nivel nacional y con
cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con
presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la
programación enviada por “PROASOL” comunicación
oficializada mediante el cruce de Oficios.
5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por
lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención
directa de los participantes del Bono en atención a los
grupos vulnerables.
6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las
agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener
una comunicación fluida en casos necesarios durante el
proceso de pago.
7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes
de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus
originales al momento del pago con la firma y huella de
cada participante debidamente acreditado frente al cajero
de BANADESA, quedando en custodia el comprobante
de pago original en BANADESA, en un periodo de 10
años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos
casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades
superiores, tenga algún impedimento que le dificulte
firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector
de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por
cualquier otro motivo; se anexara un documento a cada
recibo tanto para PROASOL como para BANADESA,
el cual contendrá los datos del participante, sellados y
firmados por un representante de ambas (PROASOL/
BANADESA).
8. Asignar el personal idóneo, necesario en cada una de las
agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de
pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso
como ser: Identificación del participante y entrega del
beneficio.
9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los
recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles,
garantizando la protección del efectivo, el resguardo
y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la
disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del
bono.
10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el
cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad
de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico
es considerable, PROASOL solicitara a BANADESA
una reprogramación de pago el cual puede llevarse a
cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia
del personal de PROASOL y según la fecha estipulada
en el cronograma.
11. Una vez concluido el proceso de pago y/o reprogramación
de pagos por departamento en su caso, BANADESA
procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios
pagados y de los no pagados en los siguientes veinte (20)
días hábiles. La devolución referida será efectiva según
las indicaciones que PROASOL establezca.
12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de
inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo
máximo al beneficiario para cobrar, cualquier pago que
se realice fuera del mismo, se considerará como no
pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución
del beneficio a “PROASOL”. En caso de haber una
modificación en el cronograma, “PROASOL” notificará
vía Oficio a “BANADESA”.
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13. BANADESA entregara a PROASOL la siguiente
documentación soporte: a) Liquidación detallada por
Departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento
y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre b)
Recibos ordenados correlativamente conforme al pago
diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas
de Cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes
pagados y no pagados. Todos los documentos y
archivos electrónicos se entregarán de manera oficial
a PROASOL en el periodo aquí establecido para su
respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de
manera preliminar a PROASOL una vez concluido el
proceso de pago diario, el número de participantes que
han recibido su transferencia indicando el monto pagado.
14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres
de inconsistencias de pago.
15. Permitir al personal de “PROASOL”, sus agentes
auditores o representantes el acceso incondicional a toda
la documentación, información, archivos y/o registros
de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y
de las actividades pactadas en el presente convenio de
prestación de servicios bancarios interinstitucional.
16. “BANADESA” no podrá realizar modificaciones a la base
de datos encriptada proporcionada por “PROASOL”;
17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a
los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
18. Cumplir con los procesos de prevención lavado de
activos a través de la aplicación de actividades de debida
diligencia simplificadas en la identificación plena de
los participantes finales del programa, conteniendo
la información mínima requerida para su remisión a
PROASOL.
19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto
con el personal asignado de PROASOL y BANADESA
y firmado por ambos, remitiendo un reporte diario
vía correo electrónico de lo pagado clasificado por
departamento y municipio.
20. BANADESA realizará una transferencia única de
devolución de fondos remanentes de todos los pre-
compromisos recibido por PROASOL en el ejercicio
fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año
2023, mediante transferencia electrónica. La devolución
referida será efectiva según las indicaciones que
PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a
nombre de PROASOL, durante el periodo de veinte (20)
días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada
la liquidación.
21. Presentar al personal asignado de PROASOL las
liquidaciones por cada Pre-compromiso veinte (20) días
hábiles después, una vez finalizado el pago total por
departamento, adjuntando la documentación soporte que
se detalla:
a) Reporte de pago por Beneficiario.
b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales
deberán llevar anexada la documentación
correspondiente; misma que será archivada de acuerdo
al orden correlativo de la planilla proporcionada por
PROASOL
c) Monto remanente.
d) La documentación respaldo de los pagos utilizados
en todo el proceso.
22. Implementar medidas de control que garanticen la
transparencia que evidencien de manera objetiva la
entrega de las transferencias entregadas.
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23. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las
agencias, asi como el formato en que deberán de remitir
las bases de datos para el proceso de pago, en caso que
el mismo se modifique.
24. Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias
(Adjuntar CD con la información) la cual contendrá
lugar y fecha, persona autorizada para realizar el trámite
administrativo, resumen de las operaciones realizadas
de las TM a nivel nacional, numero de oficio, detalle
por departamento, municipio, aldea, monto e inversión
programado- ejecutado y no ejecutado, dividido por origen
de los fondos, tipo de programa y comisión bancaria.
Así mismo, debe incluir la siguiente documentación
soporte: actas de cierre, reportes, notas de cargo, recibos
de pago ordenados correlativamente conforme al pago
diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, Respaldo
electrónico (archivos planos en formatos CSV) de los
participantes pagados y no pagados, ejecución del gasto
de transferencias recibidas FO1, recibo de cobro por
comisión bancaria. Dicha información será presentada
a “PROASOL” en un plazo máximo a veinte (20) días
hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de forma
separada de acuerdo con la fuente de financiamiento.
Esta información será revisada, verificada y aprobada
por “PROASOL” y se deberá realizar la devolución de
las TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio
fiscal correspondiente al año, mediante una transferencia
electrónica a la cuenta especial de “PROASOL” en el
Banco Central de Honduras. Para ello, “BANADESA”
dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles
posteriores a la entrega de la liquidación final previamente
aprobada por “PROASOL”.
CLAUSULA CUARTA: MODALIDADES DE LA
LIQUIDACION PRESENTADA POR BANADESA A
PROASOL
La liquidación de transferencias monetarias podrá efectuarse
en los términos previstos en el presente convenio, de la
siguiente manera:
1. Una vez que BANADESA haya entregado la
liquidación ya sea parcial por departamento finalizado
la liquidación final de cada pago con la documentación
física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos
y periodos estipulados en este Convenio, tomará un
máximo de 20 días hábiles ya sea parcial o final con
la documentación presentada
2. Una vez finalizado los pagos de las TM, “BANADESA”
procederá a remitir la base de datos que contendrá
los montos de los pagos programados, ejecutados
y no ejecutados a “PROASOL” de acuerdo con
las planillas emitidas, el cual deberá incluir los
archivos CSV y a través de la plataforma digital que
“PROASOL” designe para su recepción, revisión,
validación y aceptación de acuerdo con los plazos
establecidos en el presente convenio.
3. En el caso de la documentación emitida por cada
agencia, ventanilla o cajero móvil esta contendrá
los elementos siguientes: Acta de cierre, reportes y
recibos de pago ordenados de forma correlativa, notas
de cargo y en los casos no previstos, los formatos de
validación que presenten inconsistencias en el DNI del
beneficiario considerando la identificación biométrica
utilizada por “BANADESA”.
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4. En los casos, donde la información documental
o electrónica presente inconsistencias estas serán
devueltas a “BANADESA” para su revisión y
subsanación de acuerdo con los plazos que determine
el presente convenio considerando el marco legal
vigente.
CLAUSULA QUINTA: CONTROL INTERNO Y
REGISTRO DE LOS PAGOS DE TM POR BANADESA:
La entrega de información por parte de “BANADESA”
deberá regirse por los controles siguientes:
1. Considerando la trazabilidad y transparencia de las
transacciones ejecutadas durante el proceso de pago,
“BANADESA” deberá contar con un sistema de
control interno contable y administrativo. El sistema
contable deberá proporcionar la documentación
indispensable para verificar las transacciones
realizadas y la preparación de los estados financieros
una vez concluido los pagos de las TM (Incluye
agencias, ventanillas y cajeros móviles.)
2. Los procesos administrativos deberán contar con
una planificación, organización, coordinación a nivel
interno y externo con el propósito que los procesos
operativos, liquidación, tipo de bono pueda ser
entregado a “PROASOL” en tiempo y forma.
3. Con relación a los procesos de carácter tecnológico
deberá contar con una plataforma digital que permita
el intercambio de información carga y validación de
planillas de pago, creación de usuarios del sistema,
generación de reportes que permitan verificar las
transacciones realizadas por “BANADESA”.
4. Con relación a los informes y estados financieros
“BANADESA” deberá presentar la liquidación final
de los pagos de las TM de acuerdo con los plazos
establecidos en el presente Convenio de Prestación
de Servicios Bancarios.
5. Una vez concluido el proceso de pago de las TM
“BANADESA” deberá presentar un informe sobre
las inconsistencias por las cuales los participantes
no pudieron cobrar la transferencia monetaria por
(departamento, municipio, tipo de bono, fuente de
financiamiento) considerando el nuevo proceso de
identificación biométrica.
6. BANADESA realizará una transferencia única de
devolución de fondos remanentes de todos los pre-
compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio
fiscal de ejecución de pagos correspondientes
al año 2023, mediante transferencia electrónica.
La devolución referida será efectiva según las
indicaciones de PROASOL a la cuenta especial del
Banco Central a nombre de PROASOL durante el
periodo de 20 días hábiles, una vez conciliado los
fondos y entregada la liquidación final
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS
ENTRE “PROASOL” Y “BANADESA”:
1. Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en
base al presente Convenio de Prestación de Servicios
Bancarios Interinstitucional suscrito.
2. Organizar los reportes y recibos de pago de tal forma
que utilicen el mismo esquema para la presentación de
la información de los participantes que han sido pagados,
por departamento, municipio, fuente de financiamiento,
ordenado de forma correlativa.
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3. Evaluar y efectuar un seguimiento de las acciones
convenidas, a través de la firma del acta de cierre una
vez concluido el pago de las TM.
4. Presentar las liquidaciones y los informes de acuerdo a
los plazos establecidos en el presente convenio suscrito
entre las partes que contendrán los archivos electrónicos
y la documentación soporte de pago (Archivos CSV, Acta
de cierre, reportes, recibos de pago, notas de cargo, F01
de transferencias recibidas, otros)
5. Definir el Acuerdo de Nivel de Servicios, a través de
un enlace determinado por PROASOL, para garantizar
la calidad de atención de los participantes, manteniendo
la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo,
este documento deberá contener las especificaciones
técnicas de los procesos de intercambio de información
garantizando la transparencia y rendición de cuentas.
6. Mantener un sistema efectivo de atención al participante,
mediante personal de campo para canalizar y resolver las
situaciones de su competencia para reclamos o denuncias
en la operatividad.
7. “BANADESA”, deberá entregar en formato digital
cualquier información relacionada con el proceso de
pago de las TM a solicitud de “PROASOL”
CLAUSULA SEPTIMA: PAGO DE COMISIONES Y
GASTOS OPERATIVOS. - El Presente convenio define
una comisión del cuatro (4%) del monto total ejecutado de
las Transferencias Monetarias, de acuerdo con el cuadro
de cobertura geográfica presentado por “BANADESA”.
Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra
“BANADESA” para brindar las entregas de las TM a los
beneficiarios, incluyendo también todos los gastos por pago
de agencias y cajeros móviles. Este se hará efectivo una vez
que el “PROASOL” apruebe la liquidación entregada por
“BANADESA”. “PROASOL” hará el pago correspondiente
en moneda nacional a la cuenta bancaria que designe por
escrito “BANADESA”, a más tardar en un plazo de quince
(20) días hábiles. Afectando la estructura presupuestaria,
INSTITUCION 417, GA 001,UE 002, PROG 11 ACT/
OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210
CLAUSULA OCTAVA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.-
El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de
los fondos provenientes del financiamiento establecen la
obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores,
personal y funcionarios) y “BANADESA” (incluye sus
consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las
Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el
Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras,
la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras
normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está
en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante
el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo
y distribución de los fondos.
CLAUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO.
- El presente Convenio se mantendrá en vigencia desde su
firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose
automáticamente por periodos de un año calendario cada vez,
salvo que “PROASOL” manifieste expresamente su voluntad
de lo contrario, en cuyo caso deberá notificar a “BANADESA”
con 30 días de anticipación antes del fin de la vigencia del
mismo.
CLAUSULA DECIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS.
- Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios
Bancarios que presente alguna discrepancia se resolverá de
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mutuo acuerdo, previo a cualquier acción legal que pudiera
presentarse. En caso de que las diferencias no puedan
solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas
de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o
terminación de este, el asunto se someterá a Proceso Judicial
de conformidad a las leyes de la Republica de Honduras.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESION DE
DERECHOS. - Ni PROASOL ni BANADESA podrán ceder
total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído
en virtud del convenio, excepto con el previo consentimiento
por escrito de ambas partes.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDEN-
CIALIDAD.- Convienen las partes que toda información y
materiales obtenidos en el curso de la prestación de servicios,
de conformidad a este contrato por cualquiera de las partes, en
lo sucesivo denominada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL,
se considerará confidencial y de propiedad de la parte que lo
haya aportado. Cada una de las partes protegerá y conservará
la naturaleza confidencial de toda la información manejada
y no obtendrán registros, ni copias de dicha información,
salvo que se requiera por este contrato, y devolverá toda la
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y de cualesquiera copias
de esta, inmediatamente se solicite. Las disposiciones de esta
cláusula serán permanentes a la cancelación o terminación de
este contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTEGRIDAD.- Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que
durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y
que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar:
a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas
en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra
parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las
partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y
verificar toda la información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio
y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
-- 16 of 72 --
a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a la que se
tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal
en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se
extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio.
El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción
Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar
con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o
empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones
o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en
su caso entablar las acciones legales que correspondan. b)
De Parte de BANADESA: 1) A la eliminación definitiva de
la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron
la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario
o empleado infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o
Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el
presente documento bajo el entendido que esta Declaración de
Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente
para constancia.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O
CASO FORTUITO. - El incumplimiento parcial o total que
sobre las obligaciones y responsabilidades le correspondan
a “BANADESA” o PROASOL de acuerdo con el presente
convenio, no será considerado como tal, si se atribuye a fuerza
mayor o caso fortuito debidamente justificado. Se entenderá
por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que
no haya podido preverse o que, previsto, no haya podido
resistirse, y que impide el exacto cumplimiento de las
obligaciones, como: emergencia sanitaria, terremotos,
maremotos, huracanes, inundaciones, movimientos del
terreno u otros motivos semejantes debidamente calificados,
así como destrozos ocasionados violentamente en tiempo
de guerra, tumultos o alteraciones graves del orden público.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES
DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá ser objeto de
modificaciones mediante la suscripción de adendum, cuando
las partes así lo acuerden y lo consideren pertinente en función
de los fines e intereses de ambas partes.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO
DEL CONVENIO. -Cualquiera de las partes, podrá dar
por terminado el Convenio de Prestación de Servicios
Bancarios Interinstitucional, en forma anticipada, en caso de
incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones
suscritas en el mismo; una vez transcurridos treinta (30) días
calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte
de dicha decisión.
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CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: COMUNICACIÓN
Y NOTIFICACIONES.- Cualquier información o aviso
relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse
por escrito y se considerará que la parte receptora se da por
notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su
recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes:
PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA PROASOL
Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard
Juan Pablo II, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 22427981
BANADESA Barrio Concepción, entre 4ta y 5ta Avenida,
13 Calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto, Comayagüela
M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION
DEL CONVENIO.- Sin perjuicio de lo establecido en
las cláusulas anteriores, el presente convenio se dará por
terminado sin responsabilidad para las partes en los siguientes
casos: 1) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones
pactadas en el presente convenio; 2) Por la expiración del
tiempo estipulado para la duración del Contrato; 3) Por
mutuo acuerdo entre ambas partes; 4) Por caso fortuito o
fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en
la prestación del servicio.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. DURACIÓN DEL
CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de
Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en
vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de año
2023, renovándose automáticamente por periodos de un
año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste
expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá
notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación
antes del fin de la vigencia del mismo.
CLAUSULA VIGESIMA: NOMBRAMIENTO DEL
ENLACE. – Ambas partes convienen en el nombramiento de
un enlace por cada institución, quienes serán los responsables
de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS
MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES”,
notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo
electrónico los nombres y apellidos y numero de Documento
Nacional de Identificación de la persona designada y
debidamente autorizada.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION
DEL CONVENIO. - Ambas partes manifestamos estar
en común acuerdo en todas y cada una de las cláusulas
establecidas en el presente convenio y nos comprometemos
al fiel cumplimiento de estas, En fe de lo cual, firmamos el
presente Convenio en dos (2) ejemplares originales de un
mismo texto y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, uno (1) del mes de marzo del año dos
mil veintitrés (2023).
OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva (PROASOL)
ERLIN ORLANDO MENJIVAR ROSALES
Presidente Ejecutivo de BANADESA
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Programa de Acción
Solidaria PROASOL
Ver como documento individual→Convenio
Convenio No. 002-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO
CONVENIO 002-SG-PROASOL-2023
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL)
Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS
BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO
DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA
BASICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS CONEXOS
DESTINADOS A LA ATENCION Y PROTECCION
SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES.
Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor
de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-
1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva
del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo
número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para
efectos de este Convenio de Colaboración se denominará
“PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor
de edad, soltera, hondureña, y de este domicilio, Documento
Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045,
actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada
por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta
de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22)
de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora
en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con
facultades suficientes para comparecer en este acto, y en
tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento
de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1). Artículo
8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que
manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de
aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de
la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o
convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central
con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros
organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre
sí; 2). Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República del Ejercicio Fiscal 2023, Artículo 21 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá
bajo las las condiciones definidas en este convenio.
ANTECEDENTES
El presente Convenio de Colaboración surge de las
necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales
serán identificados y perfilados en cumplimiento al PCM 020-
2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL
ha contemplado la entrega de insumos o productos de la
canasta básica y/o otros bienes, servicios conexos, con
el propósito de atender las necesidades que surjan en los
diferentes grupos vulnerables.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número
PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo
1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como
ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social, con autonomía técnica- administrativa
y financiera, que tiene como mandato la atención social a
personas encontradas en grupos vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los
programas y proyectos derivados de las políticas públicas
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de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y
vulnerabilidad de Honduras.
CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como
objetivo principal contribuir al bienestar económico y social
de la población en general y en forma especial de los sectores
populares urbanos y rurales del país mediante la organización
y operación de un sistema adecuado de comercialización que
proporcione a la población artículos de consumo en cantidades
suficientes y a precios razonables.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de
Honduras atender a la población vulnerable y contar con
un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos
básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para
brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país
y requiere de contar de forma inmediata con los insumos
básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva
a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente
del Estado responsable del sistema de comercialización que
proporcione a la población los artículos de consumo que
PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este
convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se
regirá bajo las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDO: Que Según Resolución tomada en
punto No. 5 de Consejo Directivo BANASUPRO, según
Acta No. 04-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 27 de
abril de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior
de BANASUPRO, aprueba y autoriza a la Gerencia General
de BANASUPRO para suscribir el presente convenio.
CONSIDERANDO: Que según resolución tomada en punto
No. 4 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No.
07-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre
de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior
de BANASUPRO, aprueba y autoriza a BANASUPRO
la comercialización de productos fuera de la cartera que
normalmente comercializa para los convenios suscritos
con instituciones como ser SEDESOL, PROASOL y RED
SOLIDARIA y otras instituciones del Estado.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:
El objeto fundamental del presente Convenio es lograr
una interacción coordinada y complementaria, mediante
un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de
insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, en
cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas
correctas, a precios razonables y competitivos al mercado
hondureño, destinados a acciones de Protección Social a
Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del
programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva
de la población referida. Que los anexos tales como: Menú o
inventario de Productos de la canasta básica y/o otros bienes
disponibles, paquetes de alimentación denominados ´´cajas
de la esperanza´´, canastas de los mejores tiempos, Kits
de higiene comunitario, del abuelo, de limpieza personal,
kit escolar y otros que se puedan perfilar conforme a las
necesidades de atención de los grupos vulnerables, órdenes
de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento
de pedido, cotizaciones etc., forman parte integral del
presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con
el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de
colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL
y BANASUPRO.
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C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E
COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente
convenio las partes convienen respetar y cumplir fielmente
todas y cada una de las cláusulas y condiciones expresadas en
el presente Convenio, establecer el compromiso de acuerdo
al objeto del mismo, cumplir con cada una de las
responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante
su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el
momento que sea necesario, estableciendo una cooperación
mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que
lo suscriben.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS PRODUCTOS DE
LA CANASTA BASICA Y OTROS: Según los acuerdos
descritos en este Convenio colaborativo entre ambas
instituciones, se proveerá de atención con insumos o productos
de la canasta básica y/o otros bienes, a los grupos vulnerables
mediante la entrega de insumos, productos de las canasta
básica o servicios conexos, con la cantidad y contenido
previo requerimiento u orden de compra, los cuales serán
entregados gradualmente a la población vulnerable, según las
necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas
y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso
de los productos entregados.
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE
BANASUPRO: a) Como institución rectora del manejo de
la distribución de insumos, productos de la canasta básica
y/o otros bienes, por este acto se compromete a entregar
a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades
que le sean solicitadas, mismo que debe incluir el Impuesto
Sobre Venta, garantizando precios razonables y competitivos
al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los
pedidos u órdenes de compra elaboradas por PROASOL;
c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro
de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier
eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u
órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación
a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas,
recibos, comprobantes o actas de entrega necesarios para hacer
efectivo el pago de lo adeudado. e) Los insumos o productos
de la canasta básica su fecha de caducidad o vencimiento
deben ser entregados con cinco (5) meses de anticipación a
su fecha de vencimiento.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE
PROASOL: a) Hacer ante BANASUPRO los requerimientos
de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros
bienes, prestación de servicios conexos según sea la
necesidad brindando la siguiente información: Descripciones,
cantidades, embalajes, tiempos de entrega, precio, servicios
a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través
de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio
de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que
se nombre del departamento encargado o designado por
BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la
compra de los insumos y productos de la canasta básica y/o
otros bienes, prestación de servicios conexos de acuerdo a
las condiciones pactadas por medio de depósito en la cuenta
bancaria que designe BANASUPRO; c) Dar prioridad a la
recepción de los insumos, productos de la canasta básica
y/o otros bienes, d) Firmar el acta de recepción juntamente
con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la
recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación
en sitio de los insumos o productos y/o otros bienes a entregar,
así como el fiel cumplimiento de este convenio, misma que
puede ser con la intervención de los órganos contralores
de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las
personas que al efecto la Gerencia General designe.
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CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES
DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso
de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las
siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN
DE COMPRA del menú que forman parte integrante de este
convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir
los insumos o productos y/o otros bienes, requeridos por
PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el
listado de insumos o productos de la canasta básica y/o otros
bienes, servicios conexos necesitados; solicitud que deberá
de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o
responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo
y para efectos de agilización del proceso enviar el pedido u
orden de compra de insumos o productos de la canasta básica
y/o otros bienes, vía correo electrónico donde se acompañe un
resumen del pedido a solicitar, según menú que forma parte
de este convenio, en caso de otros productos diferentes al
descrito en el menú de productos y/o otros bienes, se deberá
enviar ítems a requerir en un cuadro de Excel, detallando la
cantidad. Sobre esto último para que el pedido u orden de
compra se encuentre formalizada solo bastará con el acuse
de recibido. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO.
BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de
los insumos, productos y/o otros bienes, servicios conexos
dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido
u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de
Emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en
un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días).
Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las
condiciones y las especificaciones requeridas. También
PROASOL a través del o la persona encargada o responsable
designada de la recepción de los insumos, productos y/o otros
bienes, servicios conexos, levantará un acta en donde se haga
constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse
alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar
de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de
Logística de BANASUPRO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE LOS
INSUMOS Y PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA
Y OTROS: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, los
insumos o productos objeto de este convenio, en la cantidad
que estime conveniente, para que sean transportados a nivel
nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y
en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier
costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de
traslado de los insumos o productos de la canasta básica y/o
otros bienes, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en
las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por
PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas.
La autorización procederá siempre y cuando los precios
sean competitivos al mercado, en el entendido que, si
BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para
transportar el producto, PROASOL podrá contratar los
servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las
entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo
requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará
con presencia de PROASOL con las formalidades que
establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por
traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en
la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C., la estructura presupuestaria
afectar para este convenio será la siguiente; Alimentos y
bebidas, (cajas de la esperanza, canastas mejores tiempos y
otros) GRUPO 31110, INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001,
PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11, Kit Higiene GRUPO
39100, Elementos de limpieza y aseo INT 417, GA 001, UE
002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11 Kit
Escolar GRUPO 51220, Ayuda Social a Personas INT 417, GA
001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE
11 Kit Médico GRUPO 35210, Productos Farmacéutico y
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Medicinales Varios INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001,
PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS LIQUIDACIONES Y
PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO en la cuenta
bancaria que éste designe, el valor de los insumos, productos
de la canasta básica y/o otros bienes. Para efectos de tramitar
el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura
Fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que
establecerá el monto a pagar, basada en la lista de precios de
los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes,
suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades
según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará
el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes
a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán
recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles
después de haberse recibido los insumos, productos de la
canasta básica destinados a la atención y Protección Social
a Grupos Vulnerables. El pago será a través de la cuenta
pagadora de Finanzas CUT.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO,
ambas partes convienen que la vigencia del presente Convenio
será a partir de su firma hasta el treinta y uno (31) de diciembre
de dos mil veintitrés 2023, pudiendo renovarse a conveniencia
de las partes, por los periodos que fuesen necesarios, mediante
el simple intercambio de notas, debiendo formalizarse la
correspondiente Adenda al Convenio que deberá ser firmada
por las partes.
CLÁUSULA DECIMA: PROHIBICIÓN: Ambas partes
acuerdan que PROASOL no revenderá los insumos o
productos de la canasta básica y/o otros bienes y servicios
conexos suministrados por BANASUPRO ni realizará
actividades que puedan generar controversia o dudas
al respecto de la correcta utilización de los recursos de
BANASUPRO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CAUSAS DE
TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente
Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por
mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la
vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el
presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera
de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta
(30) días de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la
firma de este Convenio y los compromisos contraídos en él,
son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las
acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso
de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación,
ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera
amigable y de mutuo acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ENMIENDAS,
AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:
Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados
esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo
acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio
podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de
la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser
firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del
presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO
DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el
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nombramiento de un enlace por cada institución, quienes
serán los responsables de coordinar la entrega y recepción
del producto, notificándose recíprocamente por escrito los
nombres y apellidos y número de Documento Nacional
de Identificación de la persona designada y debidamente
autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas
partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es
decir, por medio de nota presentada de forma física a cada
institución, o por medio de correo electrónico a través de los
correos institucionales designados para dicha tarea.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: IMPREVISTOS QUE
PUEDEN AFECTAR EL CONVENIO: El Caso Fortuito
ocasionado por desastres naturales, epidemias, sequías,
factores ambientales u otros fenómenos en los cuales no
interviene la mano del hombre y la Fuerza Mayor ocasionada
por eventos en donde si interviene la mano del hombre,
mismos que pueden hacer imposible el cumplimiento del
presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DISPOSICIONES
GENERALES: 1) El presente Convenio no genera ninguna
relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO
y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2)
El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO
será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3)
BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por
cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que
sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: FRAUDE Y
CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al
uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento,
establecen la obligatoriedad de “PROASOL” (incluye sus
consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO”
(incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir
con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra
el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República de Honduras,
la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras
normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está
en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante
el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo
y distribución de los fondos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INTEGRIDAD.- Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que
durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y
que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar:
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a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas
en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra
parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las
partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y
verificar toda la información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio
y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a la que se
tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal
en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se
extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio.
El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción
Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar
con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o
empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones
o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en
su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De
Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de
la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron
la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario
o empleado infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa, Civil o
Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el
presente documento bajo el entendido que esta Declaración de
Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente
para constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DECLARACIÓN
DE ACEPTACIÓN: Ambas partes declaran que aceptan
todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas y
firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos
ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer día (1)
del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
OLGA LIDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva PROASOL
LIC. IRMA AIDA REYES COELLO
Gerente General BANASUPRO
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 003-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de canasta básica madre virtuosa
Poder Ejecutivo
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
CONVENIO 003-SG-PROASOL-2023
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS
BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE
INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA
DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA MADRE
VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA
MADRE.
Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor
de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-
1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva
del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo
número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para
efectos de este Convenio de Colaboración se denominará
“PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor
de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento
Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045,
actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada
por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta
de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22)
de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora
en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con
facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal
efecto celebramos el presente convenio con fundamento en el
Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado,
que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de
aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de
la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o
convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central
con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros
organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre
sí; Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República del Ejercicio Fiscal 2023; Artículo 4 de la
Ley de Contratación del Estado, y Artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo
las condiciones definidas en este convenio.
ANTECEDENTES
En fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023),
se celebró el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA
(PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA
EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS
D E L A C A N A S T A B Á S I C A D E L P A Q U E T E
DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA”
EN LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE,
con el objetivo de lograr una interacción coordinada y
complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte
de BANASUPRO, para ser distribuidos por PROASOL, de
forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida
por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda
PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población
referida, según lo establece la CLÁUSULA PRIMERA del
Convenio general.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del dos
mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de
Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
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Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa
y financiera, que tiene como mandato la atención social a
personas encontradas en grupos vulnerables.
CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para
brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país
y requiere de contar de forma inmediata con los insumos
básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva
a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente
del Estado responsable del sistema de comercialización que
proporcione a la población los artículos de consumo que
PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este
CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual
se regirá bajo las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDO: Que PROASOL tiene como objetivo
general: ejecutar los programas y proyectos derivados de
las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza
extrema y vulnerabilidad de Honduras.
CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como
objetivo principal contribuir al bienestar económico y social
de la población en general y en forma especial de los sectores
populares urbanos y rurales del país mediante la organización
y operación de un sistema adecuado de comercialización que
proporcione a la población artículos de consumo en cantidades
suficientes y a precios razonables.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la LEY DE LA
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212-97
párrafo primero, inciso a) establece las atribuciones y los
productos que la Suplidora comercializa.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de
Honduras atender a la población vulnerable y contar con
un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos
básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que según el calendario nacional y
establecido bajo “Decreto Número 32, de fecha 25 de enero
de 1927, Artículo 1 Instituyese en Honduras el “DIA DE LA
MADRE”, cuya celebración oficial habrá de verificarse en el
segundo domingo de mayo de cada año. Artículo 2 Facultase al
Poder Ejecutivo para que haga las reglamentaciones que sean
necesarias para la mayor solemnidad del DIA aquí instituido”.
CONSIDERANDO: Que la cláusula primera del convenio
marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil
veintitrés (2023), contempla la adquisición de insumos o
productos de la canasta básica, por ende se perfila en el
Proyecto de Asistencia Alimentaria, el paquete de alimentación
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, para mujeres
que se encuentren en pobreza y situación de vulnerabilidad en
conmemoración a la celebración del Día de la Madre.
Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente
CONVENIO específico denominado “CONVENIO
M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS
BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO
DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA
BÁSICA DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA
MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DÍA
DE LA MADRE”, en el cual se establece la adquisición de
PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA denominado
CANASTA MADRE VIRTUOSA, perfilado para las
Madres en conmemoración a su día, en atención a mujeres
en pobreza y condiciones de vulnerabilidad acorde a las
cantidades solicitadas en las órdenes de compra.
CONSIDERANDO: Que el artículo 259 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales
Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del
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Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que
requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras
(HONDUCOR),
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO)
y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA),
están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en
aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si
los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por
otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus
servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de
rescate social y financiero en que se encuentran.
CONSIDERANDO: Que mediante expediente administrativo
(Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de
Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones
a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones
de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas
solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y
Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones
de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el
proveedor con la cotización económica más baja, para la
compra de la CANASTA MADRE VIRTUOSA (Ver estudio
económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar,
cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado
local en adjuntos del presente Convenio).
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:
El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr
una interacción coordinada y complementaria, mediante un
proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de productos
de la CANASTA BÁSICA de acuerdo a los pedidos u órdenes
de compra realizados por la unidades correspondientes de
PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado
hondureño, destinados a acciones de Protección Social a
madres vulnerables, para que en el marco y ejecución del
programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva
de la población referida; específicamente para la adquisición
de diez mil (10,000) canastas básicas para beneficiar a las
madres en su día, en atención a las mujeres en pobreza y
condiciones de vulnerabilidad que los anexos tales como:
perfil del proyecto, cotizaciones, órdenes de embalaje,
Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido
etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por
objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones
de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional,
conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera
PROASOL cumple con la función de contribuir como ente
del Estado, a fin de brindar atención de la canasta básica, para
suplir las necesidades de alimentación del núcleo familiar
aquellas madres que se encuentren en situación de pobreza y
sufren diversos tipos de vulneración de derechos. (Ver perfil
de Proyecto en Anexos).
C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E
COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente
CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir
fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí
expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto
del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades
y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios
y la disponibilidad del suministro en el momento que sea
necesario, estableciendo una cooperación mutua para la
satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O
PRODUCTOS QUE CONFORMAN “LA CANASTA
MADRE VIRTUOSA”: Según los acuerdos descritos en
este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se
proveerá de “CANASTA BÁSICA en atención las madres que
se encuentren en vulnerabilidad, las cuales serán entregadas
con las buenas prácticas y los controles que garanticen la
transparencia y el buen uso de los productos entregados. Ver
anexo cuadro adjunto
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CANASTA MADRE VIRTUOSA
ITEM CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA DESCRIPCIÓN
1 1 CAJA CORN FLAKES
2 1 LATA COCKTAIL DE FRUTAS 425 GR
3 5 PAQUETE PASTA ESPAGUETIS 200 GR
4 5 LIBRA ARROZ BLANCO
5 5 LIBRA FRIJOLES
6 3 BOLSA AVENA
7 1 BOLSA LECHE EN POLVO
8 2 LIBRA MANTECA
9 1 LIBRA CAFÉ
10 3 2 LIBRAS AZUCAR 920 GR
11 3 UNIDAD SAL
12 3 UNIDAD PASTA DE TOMATE 103GR
13 3 UNIDAD SALSA KETCHUP 103GR
14 1 UNIDAD PAILA PLASTICA PEQUEÑA
15 1 UNIDAD STICKER
16 1 UNIDAD MAQUILACIÓN
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO
tiene las siguientes obligaciones. a) El suministro de los insumos o productos que conforman
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CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES
DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes
obligaciones: a) El suministro de los insumos o productos
que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA, por este acto se compromete a entregar a
PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que
le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15
numeral 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando
precios razonables y competitivos al mercado hondureño y
calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra
elaborados por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los
pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos
debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al
cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al
menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda
la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de
entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para
hacer efectivo el pago de lo adeudado; e) La CANASTA
MADRE VIRTUOSA deberán ser entregada conforme a
los productos establecidos en la cotización presentada; f)
BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de
entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos
u órdenes de compra (ver Anexos detallando los tiempos
de entrega; g) BANASUPRO se compromete a realizar los
procesos de compra, para tener las existencias de los insumos
o productos del paquete denominado “CANASTA MADRE
VIRTUOSA”.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE
PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos u
órdenes de compra de los insumos o productos que conforman
el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA
según sea la necesidad brindando la siguiente información:
descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega,
servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación
a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por
medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace
que se nombre del departamento encargado o designado por
BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la
compra de los insumos o productos que conforman el paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA de acuerdo a
las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará
por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO;
c) Dar prioridad a la recepción y posteriormente entrega de los
insumos o productos que conforman el paquete denominado
“CANASTA MADRE VIRTUOSA” entregados por
BANASUPRO; d) Firmar el acta de recepción de entrega,
de los productos recibidos, conjuntamente con el personal
designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción
preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio
de los materiales o productos que conforman el paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, así como el
fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser
con la intervención de los órganos contralores de PROASOL
y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que
al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y
control de liquidación del paquete denominado “CANASTA
MADRE VIRTUOSA” g) Custodiar y mantener el paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA en los
lugares que indique PROASOL.
CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES
DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso
de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las
siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN
DE COMPRA de los insumos o productos que conforman
el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA,
que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO
manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos que
conforman el paquete denominado CANASTA MADRE
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VIRTUOSA requeridos por PROASOL, esta última deberá
de notificarle por escrito el listado de insumos y productos
que conlleva el paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA; solicitud que deberá de venir firmada y sellada
por el o la persona encargada o responsable designada por
PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilizar
el proceso, enviar el pedido u orden de compra de los
insumos o productos que conforman el paquete denominado
CANASTA MADRE VIRTUOSA , vía correo electrónico
donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según
el listado contentivo del paquete denominado CANASTA
MADRE VIRTUOSA, que forma parte de este convenio. 2)
TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO
procederá a la entrega del suministro de los insumos o
productos que conforman el paquete denominado CANASTA
MADRE VIRTUOSA dentro de los diez (10) días siguientes
de efectuado el pedido u orden de compra por parte de
PROASOL y en casos de emergencias BANASUPRO se
compromete a gestionar en un menor plazo las entregas
solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda
facultada para verificar las condiciones y las especificaciones
requeridas. También PROASOL a través del o la persona
encargada o responsable designada de la recepción de paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, se levantará
un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos;
en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la
entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace
designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE INSUMOS Y
PRODUCTOS QUE CONFORMAN el paquete denominado
“CANASTA MADRE VIRTUOSA”: PROASOL podrá
solicitar a BANASUPRO, de los insumos o productos de la
canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA objeto de este convenio, en la cantidad que
estime conveniente, para que sean transportados a nivel
nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en
las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo
que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado
de los insumos o productos de la canasta básica del paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, fuera de
Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel
nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación
mediante intercambio de notas.
La autorización procederá siempre y cuando los precios
sean competitivos al mercado, en el entendido que, si
BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para
transportar el producto, PROASOL podrá contratar los
servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con
las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el
tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se
garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades
que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas
por traslado de insumos y productos de la canasta básica y
otros en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La
estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este
CONVENIO es la siguiente: de los insumos o productos de la
canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/
Obra 002, Grupo de gasto 51220 Y PARA SERVICIO DE
TRANSPORTE: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 1, Act/
Obra 003, Grupo de gasto 25100.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y
PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de
SIAFI a la cuenta bancaria que designe BANASUPRO, el
valor de los insumos o productos que conforman el paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Para
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efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a
PROASOL la factura fiscal con su respectivo CAI y recibo
de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en
las cotizaciones presentadas de los insumos o productos que
conforman el paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA: suministrados por BANASUPRO, conforme
a las cantidades según comprobante o acta de entrega.
PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura.
Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco
(5) días hábiles después de haberse recibido los insumos o
productos del paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA: destinados a la atención y Protección Social a
madres vulnerables.
C L Á U S U L A D É C I M A : T E R M I N A C I Ó N D E L
CONVENIO: Éste convenio será vigente únicamente para
la celebración antes mencionada, el que podrá ser renovado,
salvo cualquier otra decisión tomada por las máximas
autoridades competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE
TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente
Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por
mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de
la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3)
Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas
en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de
cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte
con treinta (30) días de anticipación; 5) Por motivos de
interés público o las circunstancias imprevistas calificadas
como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las
celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven
desproporcionadamente su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma
de este CONVENIO y los compromisos contraídos en el,
son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las
acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso
de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación,
ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera
amigable y de mutuo acuerdo.
Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del
CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen
entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación,
ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco
Morazán.
C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S
SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este
CONVENIO y demás documentos que lo conforman, se
estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su
respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás
leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con
los procesos de contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DEL
CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados
de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS,
AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:
Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados
esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo
acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio
podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de
la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser
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firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del
presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: NOMBRAMIENTO
DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el
nombramiento de un enlace por cada institución, quienes
serán los responsables de coordinar la entrega y recepción
del producto, notificándose recíprocamente por escrito los
nombres y apellidos y número de Documento Nacional
de Identificación de la persona designada y debidamente
autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas
partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es
decir, por medio de nota presentada de forma física a cada
institución, o por medio de correo electrónico a través de los
correos institucionales designados para dicha tarea.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES
GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera
ninguna relación laboral entre el personal designado
por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento
del presente contrato; 2) El traslado del producto una
vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y
responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá
ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda
sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o
a quien esta disponga.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y
CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al
uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento
establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus
consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO”
(incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir
con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra
el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo
dispuesto en La Constitución de la Republica de Honduras,
la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras
normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está
en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante
el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo
y distribución de los fondos.
CLÁUSULA VIGÉCIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y
con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción
podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que
durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y
que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar:
a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas
en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
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un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las
partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y
verificar toda la información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio
y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a la que se
tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal
en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se
extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio.
El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la
aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta
cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas
del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales
que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la
eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de
proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.
2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor,
de las sanciones que correspondan según el Código de
Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir
la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que
hubiere lugar.
En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de
los compromisos adoptados en el presente documento bajo el
entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del
Convenio, firmado voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN
DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran
que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente
señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el
presente CONVENIO, firmando voluntariamente para
constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de
un mismo texto y valor jurídico, que consta de quince páginas
(15), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis
(26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva PROASOL
LIC. IRMA AIDA REYES COELLO
Gerente General BANASUPRO
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 004-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de kit escolares
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
CONVENIO 004-SG-PROASOL-2023
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS
BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE
KIT ESCOLARES PARA LA NIÑEZ VULNERABLE
EN EDAD ESCOLAR.
Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor
de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-
1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva
del Programa de Acción Social (PROASOL), adscrita a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número
415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para
efectos de este Convenio de Colaboración se denominará
“PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor
de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento
Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045,
actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada
por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta
de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22)
de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora
en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con
facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal
efecto celebramos el presente convenio con fundamento en el
Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado,
que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de
aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de
la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o
convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central
con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros
organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre
sí; Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República del Ejercicio Fiscal 2023; Artículo 4 de la
Ley de Contratación del Estado y Artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo
las condiciones definidas en este convenio.
ANTECEDENTES
En fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023),
se celebró el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA
(PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL
SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA
CANASTA BÁSICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS
CONEXOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN Y
PROTECCION SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES,
con el objetivo de lograr una interacción coordinada y
complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte
de BANASUPRO, para ser distribuidos por PROASOL, de
forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida
por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda
PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población
referida, según lo establece la CLÁUSULA PRIMERA del
Convenio general.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del
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dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa
de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa
y financiera, que tiene como mandato la atención social a
personas encontradas en grupos vulnerables tales como la
niñez vulnerable en edad escolar entre otros.
CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para
brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país
y requiere de contar de forma inmediata con los insumos
básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva
a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente
del Estado responsable del sistema de comercialización que
proporcione a la población productos, insumos, materiales y
otros que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos
de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente,
el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDO: Que PROASOL tiene como objetivo
general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de
las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza
extrema y vulnerabilidad de Honduras.
CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como
objetivo principal contribuir al bienestar económico y social
de la población en general y en forma especial de los sectores
populares urbanos y rurales del país mediante la organización
y operación de un sistema adecuado de comercialización que
proporcione a la población productos, insumos, materiales y
otros, en cantidades suficientes y a precios razonables.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la LEY DE LA
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212-
97 párrafo segundo, establece como “EXCEPCIÓN” que
casos especiales serán autorizados por el pleno del Consejo
Directivo, y el artículo 17 de esta misma ley, faculta al
Consejo Directivo inciso j) las demás que señale su decreto
y reglamento y según Acta N°. 07-2022 de fecha diez
(10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) de sesión
extraordinaria por el Consejo Directivo de BANASUPRO,
como órgano superior de dicha institución, mediante agenda
de sesión en su Punto No. 4, PUNTO UNICO aprueba y
autoriza a BANASUPRO LA COMERCIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS FUERA DE LA CARTERA QUE
NORMALMENTE COMERCIALIZA PARA LOS
CONVENIOS SUSCRITOS CON INSTITUCIONES
COMO SER SEDESOL, PROASOL Y RED SOLIDARIA
Y OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
CONSIDERANDO: Que la cláusula primera del convenio
marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil
veintitrés (2023), contempla la adquisición que se denomina
KIT ESCOLARES para estudiantes que se encuentren en
situación de vulnerabilidad, en atención a nuestro mandato.
Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente
CONVENIO específico denominado: “CONVENIO
M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS
BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE
KIT ESCOLARES PARA LA NIÑEZ VULNERABLE EN
EDAD ESCOLAR”. En el cual se establece la adquisición de
KIT ESCOLARES para la niñez vulnerable en edad escolar
acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra.
CONSIDERANDO: Que el artículo 259 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales
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Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del
Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que
requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras
(HONDUCOR),
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO)
y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA),
están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en
aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si
los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por
otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus
servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de
rescate social y financiero en que se encuentran.
CONSIDERANDO: Que mediante expediente administrativo
(Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de
Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones
a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones
de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas
solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y
Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones
de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el
proveedor con la cotización económica más baja, para
la compra de LOS KITS ESCOLARES, (Ver estudio
económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar,
cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado
local en adjuntos del presente Convenio).
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:
El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr
una interacción coordinada y complementaria, mediante un
proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de materiales
o productos escolares de acuerdo a los pedidos u órdenes
de compra realizados por la unidades correspondientes de
PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado
hondureño, destinados a acciones de Protección Social a
Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del
programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva
de la población referida; específicamente la adquisición de los
siguientes materiales o productos: 1. KIT ESCOLAR PARA
EDUCACIÓN PREBÁSICA por la cantidad de catorce mil
doscientos setenta y cinco (14,275); 2. KIT ESCOLARES
PARA EDUCACIÓN BÁSICA por la cantidad de cincuenta
mil (50,000) haciendo un total entre ambos de sesenta y cuatro
mil doscientos setenta y cinco (64,275) para beneficiar a igual
número de estudiantes en situación de vulnerabilidad, para ser
entregados en el segundo trimestre del presente año. Que los
anexos tales como: ficha técnica de kit escolar, ficha técnica
de mochila escolar y otros relativos a sus naturaleza, que
se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención
de los grupos vulnerables en específico a la niñez vulnerable
en edad escolar, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra,
Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones, etc., forman
parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar
esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación
o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre
PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL
cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a
fin que los estudiantes que se encuentren dentro de algún tipo
de vulnerabilidad estén preparados para aprender contando con
las herramientas necesarias durante el año escolar y tengan
de esta manera un futuro mejor tanto para ellos, sus familias
y para el desarrollo del País.
C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E
COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente
CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir
fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí
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expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto
del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades
y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios
y la disponibilidad del suministro en el momento que sea
necesario, estableciendo una cooperación mutua para la
satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O
PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR:
Según los acuerdos descritos en este CONVENIO
colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de
´´KITS ESCOLARES´´ para la niñez vulnerable en edad
escolar a estudiantes que se encuentren en vulnerabilidad,
las herramientas necesarias para que no atrasen su año
escolar, tales como: “KITS DE EDUCACIÓN BÁSICA”
incluye, 10 unidades de cuaderno de tarea grueso 200 páginas
costurado, 1 cuaderno de dibujo,1 cuaderno de caligrafía, 1
borrador, 3 lápiz tinta negro, 3 lápiz tinta azul,3 lápiz gráfito,1
sacapuntas metálico, 1 juego de regla, 1 caja de colores
grandes 12 unidades, 1 bote de pegamento de 30 gr., 1 caja
de marcadores grandes 12 unidades, 1 mochila escolar con
logo, 1 tijera escolar metálica,1 corrector 7 ml y los servicios
de maquilación. KIT DE EDUCACIÓN PRE-BÁSICA,
incluye, 2 resmas de papel construcción de 50 hojas, 10
unidades de papel china de colores, 1 cuaderno de tareas, 1
cuaderno de dibujo, 1 pegamento blanco 30 gr, 2 lápiz gráfito,
1 sacapuntas con deposito, 1 borrador,1 caja de crayolas de 12
unidades,1 tijera escolar, 1 mochila para pre-básica con logo;
y los servicios de maquilación, los cuales serán entregados
gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades
que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los
controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los
productos entregados.
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES
DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes
obligaciones. a) El suministro de los materiales o productos
que conforman los KITS ESCOLARES, por este acto
se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los
requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de
impuestos según artículo 15 numeral 3, de la ley de Impuesto
Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos
al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los
pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL;
c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro
de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier
eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u
órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación
a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas,
recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por
parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago
de lo adeudado. e) Los Kits Escolares, deberán ser entregados
conforme a las especificaciones técnicas solicitadas por
PROASOL. f) BANASUPRO se compromete a cumplir con
los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo
a los pedidos u órdenes de compra (Ver Anexos detallando
los tiempos de entrega) g) BANASUPRO se compromete a
realizar los procesos de compra, para tener las existencias de
los materiales o productos ´´KITS ESCOLARES´´.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE
PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos
u órdenes de compra de los materiales o productos que
conforman los KITS ESCOLARES y otros relativos a
su naturaleza, prestación de servicios conexos según sea la
necesidad brindando la siguiente información: Descripciones,
cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a
contratar, así mismo estableciendo comunicación a través
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de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio
de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que
se nombre del departamento encargado o designado por
BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la
compra de los materiales o productos que conforman los
KITS de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de
depósito que se realizará por medio de SIAFI la cuenta de
encaje de BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción
de los materiales o productos que conforman los KITS
ESCOLARES entregados por BANASUPRO d) Firmar
el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos,
conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO;
e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión
y verificación en sitio de los materiales o productos que
conforman los KITS, así como el fiel cumplimiento de este
CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de
los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO.
(Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia
General designe) llevar un registro y control de liquidación
de los “KITS ESCOLARES” g) Custodiar y mantener los
KITS ESCOLARES en los lugares que indique PROASOL
CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES
DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso
de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las
siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN
DE COMPRA de los materiales o productos que conforman
los KITS ESCOLARES que forman parte integrante de
este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder
suplir los materiales o productos que conforman los KITS
ESCOLARES requeridos por PROASOL, esta última deberá
de notificarle por escrito el listado de insumos y productos
que conlleva el KIT ESCOLAR necesitados; solicitud
que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona
encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo
asimismo y para efectos de agilización del proceso enviar el
pedido u orden de compra de los materiales o productos que
conforman los KITS ESCOLARES, vía correo electrónico
donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según
el listado contentivo del KIT ESCOLAR, que forma parte de
este convenio 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO.
BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los
materiales o productos que conforman los KITS dentro de los
diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de
compra por parte de PROASOL y en casos de Emergencias
BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor
plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo,
PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y
las especificaciones requeridas. También PROASOL a través
del o la persona encargada o responsable designada de la
recepción de los KITS ESCOLARES, se levantará un acta
en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el
caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega
procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado
por la Gerencia de Logística de BANASUPRO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE MATERIALES
Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR
Y OTROS RELATIVOS A SU NATURALEZA.:
PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, que los KITS
ESCOLARES objeto de este convenio, en la cantidad que
estime conveniente, para que sean transportados a nivel
nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y
en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier
costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de
traslado de los KITS ESCOLARES materiales y productos
que conforman el Kits Escolar, fuera de Tegucigalpa, M.D.C.,
que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será
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reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante
intercambio de notas.
La autorización procederá siempre y cuando los precios
sean competitivos al mercado, en el entendido que, si
BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para
transportar el producto, PROASOL podrá contratar los
servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con
las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el
tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se
garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades
que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas
por traslado de de los KITS ESCOLARES en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C.
CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La
estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este
CONVENIO es la siguiente: KIT ESCOLARES PARA
PRE-BÁSICA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11,
Act/Obra 003, Grupo de gasto 33100, por un monto de doce
millones doscientos seis mil lempiras (L.12,206.000.00; Y,
KIT ESCOLARES PARA BÁSICA: Int. 417, Fuente 11,
Org. 001, Prog. 11, Act/Obra 002, Grupo de gasto 51220.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES
Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por
medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO,
el valor de los materiales o productos que conforman los
KITS ESCOLARES. Para efectos de tramitar el pago,
BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura Fiscal
con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá
el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas
de los materiales o productos que conforman los KITS
ESCOLARES suministrados por BANASUPRO, conforme
a las cantidades según comprobante o acta de entrega.
PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura.
Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco
(5) días hábiles después de haberse recibido los materiales
contentivos de KITS ESCOLARES destinados a la atención
y Protección Social a Grupos Vulnerables.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO,
ambas partes convienen que la vigencia del presente
CONVENIO será a partir de su firma hasta el treinta y uno
(31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE
TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente
Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por
mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de
la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3)
Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas
en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de
cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte
con treinta (30) días de anticipación. 5) Por motivos de
interés público o las circunstancias imprevistas calificadas
como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las
celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven
desproporcionadamente su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma
de este CONVENIO y los compromisos contraídos en él,
son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las
acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso
de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación,
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ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera
amigable y de mutuo acuerdo.
Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del
CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen
entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación,
ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco
Morazán.
C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S
SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este
CONVENIO, y demás documentos que lo conforman, se
estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su
respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración
Publica, la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás
leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con
los procesos de contratación del Estado.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CESION DEL
CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados
de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS,
AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:
Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados
esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo
acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio
podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de
la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser
firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del
presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: NOMBRAMIENTO
DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el
nombramiento de un enlace por cada institución, quienes
serán los responsables de coordinar la entrega y recepción
del producto, notificándose recíprocamente por escrito los
nombres y apellidos y número de Documento Nacional
de Identificación de la persona designada y debidamente
autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas
partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es
decir, por medio de nota presentada de forma física a cada
institución, o por medio de correo electrónico a través de los
correos institucionales designados para dicha tarea.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES
GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera
ninguna relación laboral entre el personal designado
por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento
del presente contrato; 2) El traslado del producto una
vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y
responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá
ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda
sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o
a quien esta disponga.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y
CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al
uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento
establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus
consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO”
(incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir
con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra
el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras,
la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras
normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está
en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante
-- 41 of 72 --
el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo
y distribución de los fondos.
CLAUSULA VIGECIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y
con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción
podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que
durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y
que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar:
a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas
en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra
parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las
partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y
verificar toda la información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio
y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a la que se
tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal
en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se
extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio.
El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la
aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta
cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas
del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales
que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la
eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de
proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser
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sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.
2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor,
de las sanciones que correspondan según el Código de
Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir
la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que
hubiere lugar.
En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de
los compromisos adoptados en el presente documento bajo el
entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del
Convenio, firmado voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN
DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran
que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente
señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el
presente CONVENIO, firmando voluntariamente para
constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de
un mismo texto y valor jurídico, que consta de once paginas
(11), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central al cuatro (4) días
del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).
LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva PROASOL
LIC. IRMA AIDA REYES COELLO
Gerente General BANASUPRO
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-SG-PROASOL-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre ENAG y PROASOL como acuerdo de alianza estratégica
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
CONVENIO 005-SG-PROASOL-2023
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS-
TITUCIONAL ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS (ENAG) Y EL PROGRAMA DE
ACCION SOLIDARIA (PROASOL) COMO ACUERDO
DE ALIANZA ESTRATÉGICA.
Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad,
Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento
Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966-00160,
actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa
de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL)
nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022
de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este
Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; y,
por otra parte, EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE,
mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación No. 0701-1962-00097,
en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), nombrado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 47-2022 de fecha 28 de enero del año 2022,
en lo sucesivo se le denominará la “ENAG”; ambos en pleno
uso de nuestras facultades hemos convenido en suscribir el
presente Convenio de Colaboración Interinstitucional como
acuerdo de alianza estratégica, para alcanzar cumplir con las
metas operativas de ambas instituciones; el cual se regirá de
acuerdo con las cláusulas y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 inciso 5) de la Ley
de Contratación del Estado establece que se excluye del
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ámbito de aplicación de la citada ley los contratos y negocios
jurídicos de la Administración siguientes: 5) Los contratos o
convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central
con las instituciones descentralizadas, municipalidades u otros
organismos públicos, o los que celebren estos organismos
entre sí.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de la
un órgano desconcentrado, adscrita la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de la
que se constituye para editar el Diario Oficial La Gaceta,
leyes, reglamentos y demás actos administrativos de carácter
general, así como, para prestar al sector público y privado
servicios de edición, de impresión y de las artes gráficas en
general.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2022, se crea el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y
financiera que tiene como mandato la atención social a
personas encontradas en grupos vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2022, establece que el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar
los programas y proyectos derivados de políticas públicas
y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir
de manera ordenada y coordinada en las condiciones de
desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de:
Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento
educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado
de la formalización de fondos provenientes de convenios,
acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios
interinstitucionales o designación directa de los órganos de
decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 inciso 5) del Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece que la Dirección
Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
tiene las funciones y atribuciones siguientes: 5) Autorizar
y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de
consultoría, servicios distintos de consultorías y demás
contratos que resulten necesarios para la consecución de los
fines del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
CONSIDERANDO: Que el artículo 259 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, establece
que las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado
y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa
Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de
las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar
cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas
empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más
bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el
mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad
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considerando el proceso de rescate social y financiero en que
se encuentran.
CONSIDERANDO: Que la Tipografía Nacional, ha venido
funcionando como un órgano dependiente de la Secretaría
de Estado de la Presidencia, contribuyendo a la preservación
y enriquecimiento de la historia de Honduras, la que ahora
debe transformarse en un órgano desconcentrado que funcione
como una empresa autosuficiente, encargada de darle
publicidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de
carácter general del Estado y de prestar los servicios de artes
gráficas que ha venido prestando fraccionalmente al público
en general y los que demande su nueva estructura organizativa
CONSIDERANDO: Que los convenios son mecanismos
de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones
para facilitar la realización de acciones de común interés que
permitan el desarrollo de sus funciones de mejor manera y
unir esfuerzos para el logro de metas e impactos positivos.
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETIVO GENERAL DEL
CONVENIO: El objeto general del presente Convenio es
definir un marco y una ruta de trabajo y condiciones del
servicio de edición, de impresión, d
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Colaboración Interinstitucional entre ENAG y PROASOL para servicios de Artes Gráficas
e publicación de las artes
gráficas en general, que será proporcionado por la ENAG a
PROASOL.
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETIVOS ESPECIFICOS
DEL CONVENIO: Los objetivos específicos del presente
Convenio son:
1. Conocer los compromisos y responsabilidades de cada
Institución para fortalecer los lazos de colaboración
interinstitucional;
2. Crear las acciones orientadas a mejorar los servicios de
Artes Gráficas especialmente aquellos enmarcados en
los requerimientos operativos de los ejes de Protección
Social definidos por PROASOL.
3. Exponer y socializar los Programas y facciones que
ejecuta PROASOL a nivel nacional, específicamente
aquellos que requieren del servicio de impresión de
Artes Gráficas, así como todas aquellas acciones
ejecutadas por otras Instituciones, en las cuales
PROASOL apoya de manera directa o indirecta.
CLÁUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LA
ENAG:
1. Realizar una exploración de precios del mercado,
sobre los servicios y productos entregables por ENAG,
mejorando los mismos, ofreciendo un catálogo de
productos y servicios a precios competitivos.
2. Recibir las solicitudes de requisición de trabajo de
PROASOL y darles el trámite respectivo con celeridad
y eficiencia para dar respuesta a las necesidades.
3. Remitir los documentos de solicitud de pago, para su
gestión en tiempo y forma por parte de PROASOL.
4. El tiempo de entrega será de 10 días hábiles con
entregas parciales cada 3 días hábiles. (Esto se define
de conformidad al plan operativo de producción de
los servicios requeridos).
5. Otorgar línea de crédito a solicitud de la PROASOL.
6. Cualquier otra actividad que tenga como objetivo darle
cumplimiento al presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE
PROASOL:
1. Proveer a la ENAG las especificaciones técnicas de las
necesidades requeridas por “PROASOL” en materia
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de diseño gráfico y material impreso, así como el visto
bueno o aprobación.
2. Efectuar los pagos respectivos por los servicios
prestados por la “ENAG”, mismos que se harán en
tiempo y forma, una vez sean remitidas las facturas y
demás documentos que sustenten la recepción de los
servicios, para efectos de totalizar el monto del pago
total de los servicios, que consisten, entre otros, en
papel seguridad, talonarios de requisición, talonarios
de combustible, sobres de manila membretado, folders
para carátulas, papel membretado, talonarios en
general, tarjetas de presentación, empastados, carpetas
trifolios y cualquier otro servicio que la “ENAG”
preste y que haya sido adquirido por LA PROASOL.
3. Enviar a la ENAG las solicitudes de requisición de
trabajo de acuerdo a las especificaciones y lineamientos
acordados al tenor del presente convenio junto con
documentación necesarios para la tramitación de
procesos.
4. Acordar planes de entrega y recepción de entregables
y servicios a través de medios documentales que
permitan fortalecer la transparencia.
CLÁUSULA QUINTA. - COMPROMISOS CONJUNTOS:
1. Establecer, de manera conjunta, un Plan de actividades
para dar visibilidad al presente Convenio y el trabajo
enmarcado dentro del mismo, de acuerdo con el Plan
de Comunicaciones del Gobierno en redes sociales y
otras que se proyecten como actividad publicitaria.
2. Regir el actuar de ambas instituciones al tenor de las
leyes y los principios de Transparencia, permitiendo
cuando sea necesario el acceso de representantes de
los entes de Auditorías tanto internas como externas.
3. Cuando sea necesario conformar equipos de trabajo
para llevar a cabo gestiones de financiamiento,
apoyo y colaboración, tanto a nivel nacional como
internacional, de modo que dichos apoyos contribuyan
a la ejecución del plan de trabajo enmarcado en el
presente Convenio.
4. No divulgar a terceros información, conocimientos
o datos obtenidos, relacionados con los servicios
efectuados bajo este Convenio, sin el consentimiento
por escrito de la otra institución.
5. Agilizar la obtención e intercambio de datos e
información cuando sea solicitada.
6. Cada Institución a través de un oficio debe de
designar a una persona como enlace, mismo que
será responsable de la ejecución de las actividades
acordadas en el presente Convenio, mismas que
deberán efectuar las acciones necesarias para velar por
el eficiente funcionamiento del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA. - VIGENCIA: El presente Convenio
tendrá una vigencia de un año a partir de la suscripción de
este y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, siempre y
cuando medien mutuas comunicaciones de las partes en las
que se manifieste la intención de prórroga y la suscripción de
la adenda respectiva.
CLÁUSULA SEPTIMA. - MODIFICACIONES: El
presente convenio podrá modificarse en cualquier tiempo por
acuerdo de las partes a través de un Adendum.
CLÁUSULA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Cualquier desacuerdo entre las partes, relacionada directa o
indirectamente con este Convenio, ya sea en su naturaleza,
interpretación cumplimiento, ejecución o terminación de este,
se resolverá por la vía diplomática, en caso de no alcanzar un
-- 46 of 72 --
acuerdo satisfactorio para ambas partes, el presente Convenio
se resolverá de pleno derecho.
CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL
CONVENIO: El presente convenio se tendrá por terminado
por las siguientes causas: a. Por vencimiento del presente
Convenio sin mediar solicitud de renovación por parte de las
partes; b. Mutuo consentimiento; c. Incumplimiento de alguna
de las cláusulas por cualesquiera de las partes suscriptoras; d.
Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento
del mismo; en este último deberá notificar la causal con un mes
de anticipación., e. La imposibilidad técnica, administrativa o
legal para continuar con la ejecución del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA. - NOTIFICACIONES: Las
partes dejan señalada, la siguiente dirección para el caso de
una eventual notificación, así como cualquier comunicado o
requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada
en las direcciones que a continuación se detallan:
• ENAG: Edificio de la ENAG, Colonia Miraflores,
Boulevard Kuwait, contiguo a la Secretaría de
Relaciones Exteriores, Tegucigalpa, Honduras.
Dirección Electrónica:
• enag.gob.hn
• PROASOL: Centro Civico Gubernamental José
Cecilio del Valle, Torre 2, piso 1, Tegucigalpa M.D.C,
Honduras, C.A.
Dirección Electrónica: direccionejecutivaproasol@
gmail.com
Las partes podrán cambiar sus domicilios debiendo informar,
por escrito, a la otra en el entendido de que, en caso de no
hacerlo así, la información, documentación, notificaciones,
etc., recibidas en estos domicilios se tendrán por válidas,
realizadas y entregadas.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. DOCUMENTOS DEL
CONVENIO:
Forman parte integral del presente Convenio y obligan
jurídicamente a las partes, entre otras los documentos
siguientes: 1. El Convenio
2. Anexos.
3. Adendas (si hubiere)
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - ACEPTACIÓN
DEL CONVENIO: Las partes manifestamos haber leído
íntegramente el presente documento, y estando de acuerdo con
las cláusulas que conforman este Convenio de Colaboración
Interinstitucional entre la
(ENAG) y PROASOL, como acuerdo de alianza estratégica,
por medio de este acto, lo aceptamos en su totalidad y nos
comprometemos a su fiel cumplimiento, firmando por
duplicado para constancia.
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintitrés
(2023)
OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE
Gerente General de la
-- 47 of 72 --
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 006-SG-PROASOL-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre PROASOL y BANADESA para entrega de transferencias monetarias a estudiantes
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
CONVENIO 006-SG-PROASOL-2023
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS-
TITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL) Y EL BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)
PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS
MONETARIAS A ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD.
Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, hondureña,
mayor de edad, casada, Licenciada en Educación Primaria,
de este domicilio, con número de documento nacional de
identificación: 1503-1966-00160, actuando en mi condición
de DIRECTORA EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE
ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) adscrita a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL),
condición que se acredita con el Acuerdo Ejecutivo No. 415-
2022, de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós,
quien en lo sucesivo se denominará como “PROASOL, y
ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño,
mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este
domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI)
No. 1503-1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973-
006257, quien actúa en su condición de Presidente Ejecutivo
del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos
Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en
Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de
mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto
Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92),
de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos
(1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913,
el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992),
con Registro Tributario Nacional No.08019995291567;
Representación y nombramiento que acredita mediante
Acuerdo Ejecutivo No.166-2022 emitido por la Presidenta
de la República a través del Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia Descentralización
por medio del cual se le nombra, Presidente Ejecutivo del
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
efectivo desde el 08 de marzo de 2022, en donde constan las
facultades suficientes para el otorgamiento de actos y contratos
como los contenidos en el presente documento, quien en lo
sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará como
“BANADESA” quienes en uso de nuestras facultades legales
acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación
Interinstitucional, entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a
las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
El presente Convenio Interinstitucional de Prestación de
Servicios Bancarios, surge de la necesidad de atención de
los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y
perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número
PCM 020-2022, de fecha once (11) de agosto del 2022 para
tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de transferencias
monetarias, con el propósito de entregar cuatro (4) tipos
de becas establecidas en las categorías: 1.Categoria “A”
Nivel Básica (I y II ciclo),2. Categoría “B” Nivel Básica (III
ciclo),3.Categoria”C” Nivel medio (Bachillerato en Ciencias
y Humanidades y Bachillerato Técnico Profesional) y
4.Categoria “D” (Educación Superior) según el procedimiento
establecido en el Reglamento “Mi Beca para Escalar” con
el objetivo de brindar atención a estudiantes en situación de
vulnerabilidad.
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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el Artículo 151. La educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la
cultura, el cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad
sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear
el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente
desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-
administrativa y financiera que tiene como mandato la
atención social a personas encontradas en grupos vulnerables
tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas
en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes
retornados de manera forzada, las personas con discapacidad,
los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados
por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias,
epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de
droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención
médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o
contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto
de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la
comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por
tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los
defensores de Derechos de Humanos y otros designados por
la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la
ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos,
que son identificados por los sistemas de información social
y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.
Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la
ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.
CONSIDERANDO: Que según PCM-020-2022 en su artículo
2 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y
proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y
coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos
vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento
humano, Fortalecimiento Educativo y salud complementaria.
Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos
provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento
externos, donaciones, convenios interinstitucionales o
designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que según PCM-20-2022 en su artículo
7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad,
los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el
diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción
en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”.
CONSIDERANDO: Que “Mi Beca para Escalar” son
consideradas como un beneficio social entregados por el
Gobierno de la República a través del Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) para garantizar el acceso, permanencia
y promoción de educandos en condiciones de vulnerabilidad.
Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos
a estos grupos, que son identificados por los sistemas de
información social y las herramientas técnicas del Estado
disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño,
la estructuración, la ejecución, administración y supervisión
de Proyectos Sociales.) PROASOL con responsabilidad
social, establece “Mi Beca para Escalar” orientada a satisfacer
las necesidades de la población estudiantil en condición de
vulnerabilidad en los niveles educativos: básico, medio y
superior.
-- 49 of 72 --
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), es una Institución creada mediante
Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la
Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha
veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980),
reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno
guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de
mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil
novecientos noventa y dos (1992).
CONSIDERANDO: Que los convenios son mecanismos
de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones
u organismos públicos para el suministro de servicios, sin
que necesariamente se tengan que seguir los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según lo
indicado en el Artículo 8 de la misma Ley.
POR TANTO:
En virtud y de acuerdo con la exposición que antecede, ambas
partes deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación
Interinstitucional. EL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL) y EL BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), el cual
se rige de conformidad a las condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL: El
presente convenio tiene por objeto realizar la Cooperación
Interinstitucional para la administración de fondos, los cuales
están destinados para la entrega de un beneficio económico
en condición de ´´Beca Estudiantil en los niveles educativos
de básica, media y superior, utilizando para tal efecto las
agencias del “BANADESA” mediante la ejecución de
fondos procedentes del objeto del renglón presupuestario
INST 0417, GA 01, UE 02, PROG 011, ACT/OBRA 002,
FUENTE:11GRUPO: 51211 según disponibilidad financiera
de “PROASOL”.
CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS DE “EL
PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA”: “PROASOL”
es la responsable de la ejecución de los procesos de selección,
adjudicación y entrega de las becas a los educandos, a
través del Programa de Acción Solidaria (PROASOL),
comprometiéndose a las siguientes acciones:
1) Realizar a BANADESA la transferencia monetaria de
acuerdo a la programación para el pago de las becas, la
cual será remitida con oficio de notificación contentivo de
especificaciones como ser: número de beneficiarios de pago,
fecha de pago, monto de transferencia, así como también
debe anexarse el comprobante de transferencia bancaria
denominado F01, emitido por el sistema SIAFI.- Esta
transferencia será realizada con ocho (08) días hábiles de
anticipación para poder ejecutar los pagos a los becarios.
2) “PROASOL” solicitará a “BANADESA” de forma
oficial la creación de cuentas contable por separado para
la acreditación del pago de estas transferencias de acuerdo
con la fuente de financiamiento (externo o nacional) para la
transferencia de fondos de las becas.
3) Realizar el envío de la base de datos a “BANADESA”
con ocho (8) días calendario previo al inicio de los pagos
de las becas, de acuerdo con los campos y especificaciones
técnicas descritos en el presente CONVENIO, incluyendo
columnas que identifiquen como mínimo: la cobertura
-- 50 of 72 --
geográfica (Departamento, Municipio) origen de los fondos,
el nombre completo del padre, madre o tutor del educando,
número de Documento Nacional de Identificación (DNI) del
padre, madre o tutor del educando, monto a pagar y número
telefónico (opcional); para su proceso de validación y revisión
en cumplimiento a la Resolución SB No. 348/27-04-2016
“Reglamento de Régimen de Obligaciones, medidas de control
y deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la
Ley de Lavado de Activos, si esta presentara inconsistencias
encontradas las cuales deben ser subsanadas para proceder a
la carga de la planilla al sistema de modo que cada una de las
agencias y cajeros móviles BANADESA puedan tener acceso.
4) La carga de la planilla en la plataforma de BANADESA,
será responsabilidad de PROASOL y solo PROASOL podrá
modificar las planillas de acuerdo a las correcciones que
surjan, la cual deberá contener los campos y especificaciones
contenidos en el siguiente cuadro.
P á g i n a 5de12
4) La carga de la planilla en la plataforma de BANADESA, será responsabilidad de
PROASOL, y solo PROASOL podrá modificar las planillas de acuerdo a las correcciones
que surjan, la cual deberá contener los campos y especificaciones contenidos en el siguiente
cuadro.
-- 51 of 72 --
5) PROASOL deberá enviar mediante oficio correspondiente
la programación de pago que describa aspectos como:
Departamento, municipio, modalidad de pago, sede de pago,
fecha y horario en los cuales se otorgarán las becas, con ocho
(8) días de anticipación previo al inicio de pago.
6) Definir con BANADESA la programación de pago de
becas sociales en las zonas y fechas que el Banco estime
convenientes y consistentes con las programaciones de pagos
de otros programas sociales que maneja BANADESA, por
temas de costos de movilización de efectivo, movilización
de equipos de pago y coordinación de equipos de seguridad
y resguardo de los cajeros móviles.
7) Remitir a BANADESA por parte de la Gerencia de
Operaciones PROASOL la notificación de inicio de pago de
las becas, mediante oficio de solicitud debidamente firmados
y sellados por el responsable del área ejecutora.
8) Realizar auditorías especiales para velar que los fondos se
han entregado a los participantes de forma correcta.
9) “PROASOL” deberá asignar personal para la revisión de
la documentación de respaldo, base de datos y liquidación
entregada por “BANADESA” con su respectivo finiquito al
final del proceso de pago.
10) Sostener reuniones de trabajo y capacitación con personal
de “BANADESA” para dar a conocer el funcionamiento
del proceso de pago de las becas y así brindar una óptima
atención ante los reclamos, quejas y denuncias por parte de
los participantes o becarios de “PROASOL”.
11) Proporcionar a BANADESA la logística en cuanto al
lugar de pago y mobiliario requerido, así como realizar las
convocatorias a los participantes o becarios de “PROASOL”
definiendo calendarización ubicación y lugar para de pago de
las becas.
12) Asegurar la incorporación del personal técnico y
administrativo de “PROASOL” en el desarrollo de las
acciones que se establezcan entre las partes, para la búsqueda
de la mejora continua del proceso de pago de las transferencias.
13) Autorizar a BANADESA mediante oficio correspondiente,
el pago de becas estudiantiles en las agencias del Banco a
nivel nacional, siempre y cuando PROASOL lo considere
necesario, actividad que será extemporánea a la programación
de pago móvil.
CLÁUSULA TERCERA; COMPROMISOS DE
“BANADESA”:
1) Contar con una plataforma tecnológica que permita la
transparencia, trazabilidad de las transacciones realizadas,
carga de la planilla electrónica enviada por “PROASOL”
elaboración de reportes y cualquier otro requerimiento
adicional.
2) De los fondos transferidos para el pago de becas por
“PROASOL” a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a la cuenta de encaje de BANADESA
en el Banco Central de Honduras, procederá BANADESA
a realizar la transferencia de fondos a la cuenta de Cheque o
Contable creada por separado a nombre de “PROASOL”,
para posteriormente proceder a la ejecución del pago a los
beneficiarios de “Mi Beca para Escalar”.
3) Validar la base de datos programados enviada por
“PROASOL” a “BANADESA” por parte de la Unidad de
Inteligencia Financiera adscrita a la CNBS de acuerdo con la
ley de lavado de activos, manuales, reglamentos emitidos para
tal efecto, estableciendo los tiempos mínimos de revisión antes
de ser cargadas a la plataforma tecnológica de BANADESA,
antes del inicio de pago de las becas sociales.
-- 52 of 72 --
4) Utilizar los fondos recibidos para el pago de las
Transferencias Monetarias por parte de “PROASOL”,
única y exclusivamente con el fin para lo cual fueron
destinados; caso contrario incumplirá las disposiciones
del presente CONVENIO; debiendo resarcir la totalidad
integra del depósito realizado sin perjuicio de la deducción
de responsabilidad civil, penal y administrativa.
5) Remitir a “PROASOL” mediante oficio correspondiente,
la ubicación de las agencias, así como el formato en que
se deberán de remitir las bases de datos para el proceso de
pago, en el caso que los participantes posean tres nombres la
parametrización del sistema dejará continuo dos nombres del
participante y los apellidos en el recibo de pago.
6) Realizar en representación de “PROASOL”, el pago
de “Mi Beca para Escalar” de acuerdo con la base de datos
recibida y en apego estricto al cumplimiento de los términos
de este convenio.
7) Realizar los pagos de planilla a los participantes o becarios
conforme a la base de datos subida a la plataforma de
“BANADESA” por “PROASOL”. Siendo pagado a un único
beneficiario el cual deberá presentar el Documento Nacional
de Identificación (DNI) , ante el Cajero Móvil o Agencia de
BANADESA por el pago del beneficio del educando.
8) Para los pagos de los participantes o becarios que están
pendientes de ejecución y los que aplicaron se encuentren en
estado rechazado, “BANADESA” procederá a habilitar las
planillas una vez que “PROASOL” subsane los impases y
remita la solicitud de reapertura de los pagos en el caso que
se amerite.
9) Las agencias bancarias deberán tener comunicación
permanente con las oficinas centrales de “BANADESA”.
10) Atender de forma apropiada a los beneficiarios sin
discriminaciones de ninguna naturaleza, en apego a las
políticas y procedimientos de atención al cliente, determinados
en los manuales operativos de “BANADESA”.
11) “BANADESA” asignará en la plataforma de pago el
producto y fondo de Mi Beca para Escalar. Así mismo, en su
core bancario.
12) Proporcionar a “PROASOL” un ejemplar original de
los comprobantes de pago de los participantes, quedando en
custodia otro ejemplar original del pago en “BANADESA”,
por un periodo de 10 años; ambos comprobantes serán
validados al momento del pago con la huella digital de cada
participante, debidamente acreditado frente al Cajero Móvil,
o Agencia a nivel nacional de BANADESA.
13) Imprimir el recibo de pago a partir de la captura de la
huella digital que deberá contener como mínimo el lugar,
fecha y hora de pago, número de referencia, monto asignado
escrito en letras y números, nombre completo según la base de
datos que debe ser consistente con el Documento Nacional de
Identificación (DNI), concepto de pago (Mi Beca para Escalar
tipo A,B,C y D), origen de los fondos, Agencia Bancaria o
Cajero Móvil y Sello.
14) Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias
(Adjuntar CD con la información) la cual contendrá lugar y
fecha, resumen de las operaciones realizadas de las TM a
nivel nacional, detalle por departamento, municipio, monto
e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, dividido
por origen de los fondos, tipo de programa y comisión
bancaria. Así mismo, debe incluir la siguiente documentación
soporte: reportes, notas de cargo, recibos de pago ordenados
correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia
y/o Cajero Móvil, Respaldo electrónico (archivos planos en
formatos CSV) de los beneficiarios pagados y no pagados,
-- 53 of 72 --
ejecución del gasto de transferencias recibidas FO1, recibo
de cobro por comisión bancaria. Dicha información será
presentada a “PROASOL” en un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de
forma separada de acuerdo con la fuente de financiamiento.
Esta información será revisada, verificada y aprobada por
“PROASOL” y se deberá realizar la devolución de las
TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio fiscal
correspondiente al año, mediante una transferencia electrónica
a la cuenta especial de “PROASOL” en el Banco Central de
Honduras. Para ello, “BANADESA” dispondrá de un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la entrega de
la liquidación final previamente aprobada por “PROASOL”.
15) “BANADESA” no podrá, por ningún motivo, realizar
modificaciones a la base de datos de planilla proporcionada
por “PROASOL”.
16) “BANADESA” deberá remitir a “PROASOL” una base
de datos bisemanal del avance del pago de las becas pagadas
y pendientes de pago.
17) “BANADESA” deberá de establecer el número de
aplicación que asignará en la plataforma de pago del sistema
bancario, misma que deberá ser comunicado a “PROASOL”
mediante oficio de confirmación de pago.
18) “BANADESA” deberá informar a “PROASOL” con
oficio correspondiente respecto a los pagos que se efectuarán
en los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios,
detallando los gastos operativos previa autorización de
“PROASOL” para la ejecución de los mismos, en el entendido
que será PROASOL el responsable de asumir los gastos por
movilización de los Cajeros Móviles y colaterales.
CLÁUSULA CUARTA; COMPROMISOS CONJUNTOS:
“PROASOL” y BANADESA deberán:
1) Ejecutar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al
presente Convenio de Cooperación Interinstitucional.
2) 2 Garantizar la calidad de atención de los participantes,
manteniendo la forma correcta de la entrega de la Transferencia
Monetaria asegurando un proceso transparente.
3) Mantener un sistema efectivo de atención al participante,
mediante personal de agencia para canalizar y resolver las
situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en
la operatividad.
C L Á U S U L A Q U I N T A . - R E V I S I Ó N D E
LIQUIDACIONES POR PARTE DE PROASOL: Una
vez que BANADESA haya entregado la Liquidación mensual
por el pago de MI BECA PARA ESCALAR TIPO A,B,C
y D con la respectiva documentación física y electrónica,
“PROASOL” tomará un máximo de quince (15) días hábiles
para revisarla y aprobarla, autorizando al Banco en ese periodo
(15 días) el débito de la cuenta contable que corresponde en
concepto de pago por comisión de servicios bancarios por el
mes transcurrido y/o el total de pagos realizados y liquidados
por “BANADESA”.
CLÁUSULA SEXTA. - COMISIÓN: “PROASOL” pagará
a BANADESA una comisión de 4% por cada transacción
pagada, esta comisión incluye todos los gastos en que
incurra BANADESA con la ejecución de este Convenio de
Cooperación Interinstitucional, ya sea con cajeros móviles y
agencias. Este pago se hará efectivo por “PROASOL” con
debito de la cuenta contable que corresponde en concepto
de pago por comisión de servicios bancarios por el mes
transcurrido y/o el total de pagos realizados y liquidados por
“BANADESA” ya validados por PROASOL. BANADESA
hará efectiva la devolución de remanentes de transferencias,
después de ejecutada la totalidad de programación de pagos
correspondiente al periodo fiscal y deducida la comisión
-- 54 of 72 --
por servicios bancarios correspondientes; esta devolución
se realizará a petición de “PROASOL” mediante oficio
debidamente firmado contentivo de las indicaciones de
transferencias para cuentas en Banco Central de Honduras
o Tesorería General de la República. Según estructura
presupuestaria INST 0417, GA 01, UE 01, PROG 001,
ACT/OBRA 003, FUENTE: 11 GRUPO: 25500 según
disponibilidad financiera de “PROASOL”.
CLÁUSULA SEPTIMA; FINANCIAMIENTO: De
los fondos transferidos por “PROASOL” a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante
el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI)
“BANADESA” procederá a realizar los pagos de ejecución
del periodo 2023 que totaliza un monto hasta Doscientos
Millones de Lempiras (L. 200,000,00.00), disponible para
pago de becas con Fondos Nacionales; disponible en la
estructura presupuestaria INST 0417, GA 01, UE 02,
PROG 011, ACT/OBRA 002, FUENTE:11 GRUPO:
51211, utilizados exclusivamente para pagar a los Educandos
Becarios beneficiarios de “PROASOL” del Programa “MI
BECA PARA ESCALAR”.
CLÁUSULA OCTAVA: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN
DE LA CORRUPCIÓN.- El proveedor, contratista o consultor
está obligado a observar las más estrictas normas legales
durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a
lo siguiente: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o
empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en
cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en
liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con
los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier
ente público)“Prácticas coercitivas” significa hacer daño o
amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas
o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un
contrato. c) “Cohecho” también conocido como soborno, es
cuando un funcionario o empleado público que, en provecho
propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por
persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución
de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo.
d)“Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o
intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro
a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de
su patrimonio o el de un tercero. e)“Tráfico de influencias”
es cuando un particular influye en un funcionario o empleado
público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su
relación personal con éste o con otro funcionario o empleado
público, para conseguir una resolución de naturaleza pública,
que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o
ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un
tercero.
CLÁUSULA NOVENA: INTEGRIDAD. Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP),
y en atención a las practicas evasivas de corrupción, se
contribuirá a la consolidación de una cultura de transparencia,
equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación
y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, por lo que las partes se comprometen
libre y voluntariamente a mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
CLÁUSULA DECIMA; RESCISIÓN: Cualquiera de las
partes podrá dar por terminado el Convenio de Cooperación
Interinstitucional en forma anticipada: a) en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones
suscritas en el mismo, b) por mutuo acuerdo entre las partes, c)
-- 55 of 72 --
por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la
continuidad en la prestación del servicio; una vez transcurridos
treinta (30) días calendario a partir de la notificación por
escrito a la otra parte ante cualquier causal referido.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA Y
MODIFICACIÓN: El presente Convenio de Cooperación
Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma
hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose a solicitud
de “PROASOL” por periodos de un año calendario. Cualquier
modificación, derogación o terminación del presente Convenio
de Cooperación Interinstitucional no podrá realizarse sin
acuerdo previo y la debida autorización de BANADESA y
“PROASOL”.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS: Todo lo previsto en este Convenio
de Cooperación Interinstitucional que presente alguna
discrepancia se resolverá de mutuo acuerdo por los canales
de la buena voluntad de las partes, previo a cualquier acción
legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias
no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes,
ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento,
ejecución o terminación de este, se someterá a proceso judicial
de conformidad a las Leyes de la República de Honduras.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMUNICACIÓN
Y NOTIFICACIONES: Cualquier información o aviso
relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse
por escrito y se considerará que la parte receptora se da por
notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su
recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes:
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA PROASOL
Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard
Juan Pablo II, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central,
Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 2242-7981.
BANADESA Barrio Concepción entre 4ta y 5ta Avenida,
13 calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto Comayagüela
M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO
DEL ENLACE. –Ambas partes convienen en el nombramiento
de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables
de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS
MONETARIAS A BENEFICIARIOS DE MI BECA
PARA ESCALAR”, notificándose recíprocamente por la
vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos
y número de Documento Nacional de Identificación de la
persona designada y debidamente autorizada.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA ACEPTACIÓN:
Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las
cláusulas anteriormente señaladas, y firman para constancia,
suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo
texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central a los doce (12) días del mes de junio del
año dos mil veintitrés (2023).
OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
DIRECTORA EJECUTIVA
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES
PRESIDENTE
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
(BANADESA)
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
Sección “B”
DESARROLLO
ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO. Otorgada
mediante Resolución Número 157-2023 de fecha 12 de abril del
año 2023. Mediante contrato de distribución exclusivo de fecha
14 de junio del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes; Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil
denominada DROGUERÍA MÉDICA INTERNACIONAL,
S.A., DE C.V., (DROMEINTER), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CARVAGU, S.A.,
de nacionalidad ecuatoriana, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 14 de junio del 2027, para
distribuir los siguientes productos:
NATURE'S GARDEN TRIPLE C FORTE SOLUCIÓN ORAL FRASCO
X 500 ML
NATURE'S GARDEN MAGNESIO TABLETAS FRASCO X 90
TABLETAS
NATURE'S GARDEN CLORURO DE MAGNESIO + COLAGENO
HIDROLIZADO + VITAMINA C FRASCO 500 ML
NATURE'S GARDEN VITA TORO FAJA AZUL FRASCO X 500 ML
EXP
NATURE'S GARDEN TRIPLE C EFERVESCENTE CAJA X 20
SOBRES
NATURE'S GARDEN TRIPLE C EFERVESCENTE CAJA X 10
SOBRES
NATURE'S GARDEN TRIPLE C FORTE TABLETAS FRASCO X 90
INMUNOLIVE FRASCO X 120 ML
SUPLEMENTO NUTRICIONAL CÁPSULA GARDENBIOTIX CAJA
X 10 UNIDADES
MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado
en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiséis días de abril del año dos mil veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
14 J. 2023.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
El Abogado MARIO ANTONIO MENDOZA
actuando en representación de la empresa: TIKAL
AGROSOLUTIONS.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
De Nombre Comercial: SUPRESOR 70 WG
Compuesto por los elementos: 70% Imazapic
Grupo al que Pertenece: Imidazolinoma
Clasificación Toxicológica: 5
Estado Físico: SÓLIDO
Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG)
Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY
AGROSCIENCE CO., LTD / CHINA; FORAGRO, S.A. /
GUATEMALA.
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA No: 2301-0044
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES
A PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 7 de julio del 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
14 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
__________
Número de Solicitud: 2022-7444
Fecha de presentación: 2022-12-07
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IDRAET S.R.L.
Domicilio: AV. PDTE ROQUE SÁENZ PEÑA 651,9° PISO, C.A.B.A.,
Argentina, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Idraet
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel; maquillaje
y esmaltes de uñas, tratamiento faciales con fines estéticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-585
Fecha de presentación: 2023-01-30
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DRAGON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias; y fideos de la clase
30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2023
__________
Número de Solicitud: 2022-5513
Fecha de presentación: 2022-09-16
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2023
CMI
Número de Solicitud: 2022-6032
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar
exclusividad a los términos denominativos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proteínas para la industria alimentaria,
de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2023
FEEL GOOD FARMS
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-6624
Fecha de presentación: 2022-11-08
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PriceSmart, Inc.
Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97408774 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRICESMART
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRICESMART” en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta sin dar protección a “.com”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de
bienes de consumo de terceros; servicios de farmacia minorista; servicios de panadería minorista y
mayorista; servicios de carnicería minorista y mayorista; distribución de muestras; demostraciones de
productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, a saber,
remisión a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios de
floristería minorista; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas,
exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros
medios; publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material
publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas
y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de
productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de
oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología gestión del
tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos
y catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de
farmacia minorista y de pedidos de preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones
electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión
de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los
mismos con fines comerciales; organizar la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes
y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-578
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131079 de la
marca Glade en clase 3.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes ambientales o de habitaciones;
aceites esenciales para el ambiente; preparaciones para fragancias
ambientales; preparaciones para perfumes ambientales; popurrí;
incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras;
destapa cañerías; jabones; detergentes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
APODÉRATE DEL MOMENTO
__________ __________
Número de Solicitud: 2023-580
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 132141 de la marca
Glade en clase 5.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para purificar el aire;
preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores;
desodorantes que no sean para uso personal; desodorantes ambientales o
de habitación; desodorantes para alfombras; desodorantes para textiles;
preparaciones germicidas; desinfectante en líquido y aerosol, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-579
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131078 de la
marca Glade en clase 4.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas, candelas perfumadas, de la
clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
APODÉRATE DEL MOMENTO
APODÉRATE DEL MOMENTO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-3048
Fecha de presentación: 2022-06-03
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd.
Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables; plataformas de software
informático, grabado o descargable; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen
descargables; archivos de música descargables; hardware de ordenador; dispositivos periféricos
de computadora; teclados de ordenador; tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; monederos
electrónicos descargables; ordenadores; ratón [periférico de computadora]; lápices capacitivos para
dispositivos de pantalla táctil; aparatos de comunicación en red; teléfonos celulares; enrutadores;
auriculares; cascos de realidad virtual; aparatos de televisión; gabinetes para altavoces; monitores
de visualización de vídeo portátiles; proyectores digitales; pantallas de cristal líquido; pantallas de
vídeo; pantallas de visualización; pantallas para teléfonos móviles; cerraduras de puertas inteligentes;
cerraduras digitales para puertas; cerraduras de puertas con huellas dactilares; gafas de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
My HUAWEI
Número de Solicitud: 2022-5018
Fecha de presentación: 2022-08-25
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hyundai Motor Company
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220092539 de fecha 18/05/2022 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HYUNDAI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; drones civiles; vehículos aéreos; aviones sin piloto; vehículos
terrestres; ciclomotores (scooters) de movilidad; automóviles robóticos; camiones de motor; vehículos
de transporte automáticos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; autobuses; partes
estructurales para autobuses; autos deportivos; furgonetas de turismo; partes y accesorios para
motocicletas; motocicletas; automóviles sin conductor; automóviles autónomos; automóviles; sistemas
de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; ciclomotores
(scooters) eléctricos; coches eléctricos; ciclomotores (scooters) de energía híbrida; vehículos para
acampar; remolques para acampar; coches para inválidos; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos
de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores
para uso agrícola; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos
para vehículos; correas de caucho para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres;
motores eléctricos para automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1791
Fecha de presentación: 2022-04-06
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KYB Corporation
Domicilio: World Trade Center Bldg., 4-1, Hamamatsu-cho 2-chome, Minato-
ku, Tokyo, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KYB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de control electrónico para sistemas
de dirección; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión;
aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión semiactiva de
vagones de ferrocarril; aparatos de control electrónico para sistemas de
suspensión activa de material rodante ferroviario; aparatos de control electrónico
para amortiguadores eléctricos; aparatos de control electrónico para válvulas
hidroeléctricas de carretillas elevadoras; aparatos de control electrónico para
válvulas hidráulicas; aparatos de control electrónico para sistema de transmisión
hidráulica de la rotación del tambor de camiones hormigoneros; aparatos de
control electrónico para bombas hidráulicas; aparatos de control electrónico para
bombas; aparatos de control electrónico para motores de vehículos; aparatos
de control electrónico para bombas de aceite con motores eléctricos; aparatos
de control electrónico para bombas de aceite; aparatos de control electrónico
para los sistemas de control de vibración que reducen el temblor e edificios
a causa de viento y terremotos; aparatos de control electrónico para cajas de
transferencia de vehículos; aparatos de control electrónico para motores;
aparatos electrónicos para la recogida de datos e información sobre el estado de
la calzada; programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento
de los vehículos; circuitos electrónicos; programas informáticos descargables;
aplicaciones informáticas descargables; aparatos e instrumentos de control
eléctricos y electrónicos; pilas solares; acumuladores eléctricos; pilas eléctricas;
instrumentos de medición; aparatos de medición; analizadores de aceite; aparatos
de análisis que no sean para uso médico; sensores de aceleración; sensores
de temperatura; sensores para determinación de distancias para cilindros;
sensores para determinación de distancias; sensores de proximidad; aparatos de
medición que no sean para uso médico; instrumentos y máquinas para pruebas
de materiales; máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; máquinas y
aparatos de ensayo de durabilidad; máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga;
máquinas e instrumentos de ensayo de presión; máquinas e instrumentos de
ensayo para amortiguadores; aparatos de control e inspección del estado de la
calzada; medidores de presión; máquinas e instrumentos de medición o ensayo
bobinas electromagnéticas; aparatos de seguimiento y monitorización de la
posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; aparatos de GPS
[sistema mundial de determinación de la posición]; dispositivos de seguimiento
y localización por GPS; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
aparatos de videovigilancia; dispositivos de seguimiento de vehículos: aparatos
electrónicos de vigilancia; aparatos de control remoto; equipo de vigilancia a
distancia; cámaras para salpicaderos; cámaras de marcha atrás para vehículos:
cámaras de vídeo; transmisores [telecomunicación]; aparatos y máquinas
de comunicación inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicación;
organizadores personales digitales [PDA]; registradores de eventos; válvulas
solenoides [interruptores electromagnéticos]; simuladores de conducción
y control de vehículos; simuladores de conducción de vehículos con fines de
entrenamiento; punteros láser; gafas de sol; anteojos [óptica]; artículos de óptica
para la vista; lentes para gafas; archivos de música descargables; publicaciones
electrónicas; archivos de imagen descargables; trajes ignífugos para carreras de
automóviles con fines de seguridad; ropa de protección contra el fuego; prendas
de vestir de protección contra accidentes o lesiones para motociclistas; cascos
para motociclistas de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
Número de Solicitud: 2020-21002
Fecha de presentación: 2020-07-24
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA
Domicilio: Cuarta (4o) avenida 10-25 zona 14 de la Ciudad de Guatemala,
Código Postal 01014, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIECA SECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA
CENTROAMERICANA CENTRO DE ESTUDIO PARA LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos;
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 14 y 31 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-4755
Fecha de presentación: 2021-09-13
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V.
Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan,
Jalisco, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Flumetzoo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biológico de uso veterinario para el tratamiento
de infecciones bacterianas complicadas con procesos inflamatorios, causados por
microorganismos sensibles a la combinación penicilina-estreptomicina, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88
de Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-6442
Fecha de presentación: 2022-11-01
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11- 41), zona
tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Fan Ben
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos (Snacks), de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 14 y 31 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-6441
Fecha de presentación: 2022-11-01
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11- 41), zona
tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Fan Ben
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sopas y consomé, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 14 y 31 J. 2023
-- 61 of 72 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
Número de Solicitud: 2023-918
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation)
Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la representación gráfica de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos
de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro
de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso
en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos
de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner
(lleno) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora,
impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e
impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o
escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar,
decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023 ______
Número de Solicitud: 2022-2644
Fecha de presentación: 2022-05-17
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG.
Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOCUS ME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a las palabras por separado. Se considera la marca como tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, educación e
instrucción; actividades deportivas y culturales; provisión de información en
línea relacionada con servicios de entretenimiento, educación e instrucción; todos
los servicios antes mencionados que no pertenezcan al campo de la publicación
electrónica de contenido multimedia de ningún tipo, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-917
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation)
Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la imagen gráfica plasmada en el
ejemplar de etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato
de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de
computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para
impresoras; escáneres. aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de
cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de
cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de
computadora: unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y
dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de
video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos
para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores, de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-916
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation)
Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la imagen gráfica plasmada en el
ejemplar de etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no
destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos
para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro
de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e
impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o
fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al
por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos
de tóner (lleno) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora,
impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para
impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices;
metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
-- 62 of 72 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
Número de Solicitud: 2023-913
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation)
Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOTANK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos
de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro
de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso
en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos
de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner
(llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora,
impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e
impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o
escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar,
decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023 ______
Número de Solicitud: 2023-572
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JULIA REBECA MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DORILOCOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas,
nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los
mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas,
bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales,
bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de
malaga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-513
Fecha de presentación: 2023-01-25
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BRANDAZ KUDEAKETA S.L.
Domicilio: Hurtado de Amezaga, 5, 3°Dcha, 48008, Bilbao, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUTECO BLUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AUTECO BLUE” en su
forma conjunta” sin dar exclusividad a las palabras de forma separada
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos; gestión de ne
Ver como documento individual→