VigenteCategoria: Administrativo
14 de julio de 2023 | La Gaceta No. 36,281
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Colaboración Interinstitucional entre ENAG y PROASOL para servicios de Artes Gráficas
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Resumen
Este acuerdo establece una colaboración entre ENAG (empresa estatal de artes gráficas) y PROASOL (programa de acción social) para que ENAG proporcione servicios de impresión y diseño gráfico a precios competitivos, con entregas en 10 días hábiles. El convenio tiene vigencia de un año, puede renovarse por acuerdo mutuo, y obliga a ambas instituciones a cumplir con transparencia y responsabilidad en sus compromisos.
Texto completo
e publicación de las artes
gráficas en general, que será proporcionado por la ENAG a
PROASOL.
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETIVOS ESPECIFICOS
DEL CONVENIO: Los objetivos específicos del presente
Convenio son:
1. Conocer los compromisos y responsabilidades de cada
Institución para fortalecer los lazos de colaboración
interinstitucional;
2. Crear las acciones orientadas a mejorar los servicios de
Artes Gráficas especialmente aquellos enmarcados en
los requerimientos operativos de los ejes de Protección
Social definidos por PROASOL.
3. Exponer y socializar los Programas y facciones que
ejecuta PROASOL a nivel nacional, específicamente
aquellos que requieren del servicio de impresión de
Artes Gráficas, así como todas aquellas acciones
ejecutadas por otras Instituciones, en las cuales
PROASOL apoya de manera directa o indirecta.
CLÁUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LA
ENAG:
1. Realizar una exploración de precios del mercado,
sobre los servicios y productos entregables por ENAG,
mejorando los mismos, ofreciendo un catálogo de
productos y servicios a precios competitivos.
2. Recibir las solicitudes de requisición de trabajo de
PROASOL y darles el trámite respectivo con celeridad
y eficiencia para dar respuesta a las necesidades.
3. Remitir los documentos de solicitud de pago, para su
gestión en tiempo y forma por parte de PROASOL.
4. El tiempo de entrega será de 10 días hábiles con
entregas parciales cada 3 días hábiles. (Esto se define
de conformidad al plan operativo de producción de
los servicios requeridos).
5. Otorgar línea de crédito a solicitud de la PROASOL.
6. Cualquier otra actividad que tenga como objetivo darle
cumplimiento al presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE
PROASOL:
1. Proveer a la ENAG las especificaciones técnicas de las
necesidades requeridas por “PROASOL” en materia
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de diseño gráfico y material impreso, así como el visto
bueno o aprobación.
2. Efectuar los pagos respectivos por los servicios
prestados por la “ENAG”, mismos que se harán en
tiempo y forma, una vez sean remitidas las facturas y
demás documentos que sustenten la recepción de los
servicios, para efectos de totalizar el monto del pago
total de los servicios, que consisten, entre otros, en
papel seguridad, talonarios de requisición, talonarios
de combustible, sobres de manila membretado, folders
para carátulas, papel membretado, talonarios en
general, tarjetas de presentación, empastados, carpetas
trifolios y cualquier otro servicio que la “ENAG”
preste y que haya sido adquirido por LA PROASOL.
3. Enviar a la ENAG las solicitudes de requisición de
trabajo de acuerdo a las especificaciones y lineamientos
acordados al tenor del presente convenio junto con
documentación necesarios para la tramitación de
procesos.
4. Acordar planes de entrega y recepción de entregables
y servicios a través de medios documentales que
permitan fortalecer la transparencia.
CLÁUSULA QUINTA. - COMPROMISOS CONJUNTOS:
1. Establecer, de manera conjunta, un Plan de actividades
para dar visibilidad al presente Convenio y el trabajo
enmarcado dentro del mismo, de acuerdo con el Plan
de Comunicaciones del Gobierno en redes sociales y
otras que se proyecten como actividad publicitaria.
2. Regir el actuar de ambas instituciones al tenor de las
leyes y los principios de Transparencia, permitiendo
cuando sea necesario el acceso de representantes de
los entes de Auditorías tanto internas como externas.
3. Cuando sea necesario conformar equipos de trabajo
para llevar a cabo gestiones de financiamiento,
apoyo y colaboración, tanto a nivel nacional como
internacional, de modo que dichos apoyos contribuyan
a la ejecución del plan de trabajo enmarcado en el
presente Convenio.
4. No divulgar a terceros información, conocimientos
o datos obtenidos, relacionados con los servicios
efectuados bajo este Convenio, sin el consentimiento
por escrito de la otra institución.
5. Agilizar la obtención e intercambio de datos e
información cuando sea solicitada.
6. Cada Institución a través de un oficio debe de
designar a una persona como enlace, mismo que
será responsable de la ejecución de las actividades
acordadas en el presente Convenio, mismas que
deberán efectuar las acciones necesarias para velar por
el eficiente funcionamiento del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA. - VIGENCIA: El presente Convenio
tendrá una vigencia de un año a partir de la suscripción de
este y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, siempre y
cuando medien mutuas comunicaciones de las partes en las
que se manifieste la intención de prórroga y la suscripción de
la adenda respectiva.
CLÁUSULA SEPTIMA. - MODIFICACIONES: El
presente convenio podrá modificarse en cualquier tiempo por
acuerdo de las partes a través de un Adendum.
CLÁUSULA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Cualquier desacuerdo entre las partes, relacionada directa o
indirectamente con este Convenio, ya sea en su naturaleza,
interpretación cumplimiento, ejecución o terminación de este,
se resolverá por la vía diplomática, en caso de no alcanzar un
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acuerdo satisfactorio para ambas partes, el presente Convenio
se resolverá de pleno derecho.
CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL
CONVENIO: El presente convenio se tendrá por terminado
por las siguientes causas: a. Por vencimiento del presente
Convenio sin mediar solicitud de renovación por parte de las
partes; b. Mutuo consentimiento; c. Incumplimiento de alguna
de las cláusulas por cualesquiera de las partes suscriptoras; d.
Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento
del mismo; en este último deberá notificar la causal con un mes
de anticipación., e. La imposibilidad técnica, administrativa o
legal para continuar con la ejecución del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA. - NOTIFICACIONES: Las
partes dejan señalada, la siguiente dirección para el caso de
una eventual notificación, así como cualquier comunicado o
requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada
en las direcciones que a continuación se detallan:
• ENAG: Edificio de la ENAG, Colonia Miraflores,
Boulevard Kuwait, contiguo a la Secretaría de
Relaciones Exteriores, Tegucigalpa, Honduras.
Dirección Electrónica:
• enag.gob.hn
• PROASOL: Centro Civico Gubernamental José
Cecilio del Valle, Torre 2, piso 1, Tegucigalpa M.D.C,
Honduras, C.A.
Dirección Electrónica: direccionejecutivaproasol@
gmail.com
Las partes podrán cambiar sus domicilios debiendo informar,
por escrito, a la otra en el entendido de que, en caso de no
hacerlo así, la información, documentación, notificaciones,
etc., recibidas en estos domicilios se tendrán por válidas,
realizadas y entregadas.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. DOCUMENTOS DEL
CONVENIO:
Forman parte integral del presente Convenio y obligan
jurídicamente a las partes, entre otras los documentos
siguientes: 1. El Convenio
2. Anexos.
3. Adendas (si hubiere)
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - ACEPTACIÓN
DEL CONVENIO: Las partes manifestamos haber leído
íntegramente el presente documento, y estando de acuerdo con
las cláusulas que conforman este Convenio de Colaboración
Interinstitucional entre la
(ENAG) y PROASOL, como acuerdo de alianza estratégica,
por medio de este acto, lo aceptamos en su totalidad y nos
comprometemos a su fiel cumplimiento, firmando por
duplicado para constancia.
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintitrés
(2023)
OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE
Gerente General de la
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