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Decreto No. 01-PROASOL-2023 | 14 de julio de 2023 | Poder Ejecutivo

Acuerdo de Delegación No. 01-PROASOL-2023 — Delegación de facultades de la Dirección Ejecutiva de PROASOL

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la Secretaria General de PROASOL a firmar documentos y tomar decisiones en nombre de la Directora Ejecutiva cuando esta se encuentre ausente o en eventos oficiales. La delegación es temporal y cubre asuntos necesarios para que el programa funcione sin interrupciones, siendo la Secretaria General responsable de sus actos según la ley.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 321 la Constitución de la República establece los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  2. 2.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública señala que “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada[...].
  3. 3.Que, de conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece en su “Artículo 27” Que, dentro de las funciones de las Secretarias Generales, se establece resolver en los asuntos que por ley sean delegados, según lo descrito en el numeral 10.
  4. 4.Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y; que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
  5. 5.Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en sus párrafos 2 y 3… Que el órgano que dicto el Acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron o sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no hubiere sido dictado. También podrá modificarlo o revocarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamientos y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.- Las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos por uno o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado.
  6. 6.Que la Programa de Acción Solidaria (PROASOL) dentro de sus órganos internos existe la Secretaría General, dependiente de la Dirección Ejecutiva, quien será la responsable en los asuntos de su competencia.
  7. 7.Que el titular de la Dirección Ejecutiva de PROASOL, por tener un foro programado para el día 8 de marzo del año 2023 “Por una Honduras Solidaria en favor de las Mujeres” con un horario de 8:00 a.m. a 4:00, en representación del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) no podrá comparecer ante las oficinas de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) a la firma del “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCESO DE COMPRA CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)” A TRAVÉS DE LA OFICINA NORMATIVA Y ADQUISICIÓN DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se hace necesario la “AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN -- 4 of 72 -- DE FIRMA” a la Abogada Yesica Carolina Molina Romero, en su condición de Secretaria General de PROASOL.- Así mismo para otros asuntos relacionados para la operatividad del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma, cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva, se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales inherentes al cargo por tiempo determinado.

Articulos

Articulo 1

Delegar en la ciudadana Yesica Carolina Molina en su condición de Secretaria General del Programa de Acción Solidaria PROASOL, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No 418-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, las facultades legales de la Dirección Ejecutiva en la firma “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCESO DE COMPRA CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)” A TRAVÉS DE LA OFICINA NORMATIVA Y ADQUISICIÓN DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se hace necesario la “AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMA” para este acto y para otros asuntos relacionados para la operatividad del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma, cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva, se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales inherentes al cargo por tiempo determinado.

Articulo 2

Las facultades descritas en el artículo anterior, las ejercerá la ciudadana en su condición de Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), de manera provisional, debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas las facultades delegadas sobre los actos administrativos que haya autorizado.

Articulo 3

La responsabilidad de los actos delegados en los artículos anteriores serán imputables a la ciudadana conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir del seis (6) de marzo del presente año y debe publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (6) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) -- 5 of 72 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL

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