Acuerdo
Acuerdo — Reforma de artículos 85 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
Poder Ejecutivo
EL COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el regular el
ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil y, además,
establece que todos los profesionales de la Ingeniería Civil
deben inscribirse en el Colegio.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente
convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio
y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los
Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir
fielmente sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la LXXXII Asamblea General
Extraordinaria del CICH, celebrada el veintisiete (27) de
mayo del año dos mil veintitrés (2023), conoció y discutió
las reformas de los artículos 85 y 100-1 del Reglamento de
la Ley Orgánica, discusión y aprobación.
POR TANTO,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Reformar de los artículos 85 y 100-1 del
Reglamento de la Ley Orgánica, discusión y aprobación del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que deberán
de leerse así:
ARTÍCULO 85.- DICTAMEN MODIFICADO
Los requisitos para la inscripción de miembros individuales en
el Colegio, por medio de la Junta Directiva, son los siguientes:
“PARA LOS GRADUADOS EN LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS:
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
1.- Llenar ficha de colegiación y estudios;
2.- Presentar original del título debidamente validado por el
Consejo de Educación Superior y entregar copia del mismo
al anverso y reverso.
3.- Llenar solicitud de incorporación al Fondo de Auxilio
Mutuo (FAM) de acuerdo con el reglamento del FAM.
4.- Presentar dos fotografías recientes tamaño carné;
5.- Recibo de pago por inscripción y de las cuotas obligatorias;
6.- Presentar original y entregar copia del Documento
Nacional de Identificación (DNI) o del Pasaporte;
PARA LOS GRADUADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES
DEL PAÍS:
1.- Cumplir con los mismos requisitos para los graduados en
la UNAH.
2.- Presentar el documento original de certificación de
validación del título, extendido por el Consejo de Educación
Superior y entregar copia.
PARA LOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO:
1.- Cumplir con los requisitos para los graduados en la UNAH
definidos en los numerales 1 y del 3 al 6
2.- Presentar original del título debidamente legalizado por
las autoridades correspondientes en el lugar donde se graduó
y entregar una copia del mismo, al anverso y reverso;
3.- Presentar el documento original de certificación de
validación del título, extendido por el Consejo de Educación
Superior y entregar copia.
ARTÍCULO 100-1.- Las empresas individuales o sociales,
constructoras o consultoras en Ingeniería nacionales, pagarán
una cuota anual por su inscripción, de MIL DOSCIENTOS
LEMPIRAS (L. 1,200.00). Las empresas constructoras o
consultoras extranjeras pagarán por su registro en el Colegio
una cuota de MIL DOLARES ($ 1,000.00) o su equivalente en
Lempiras, por los primeros QUINIENTOS MIL DOLARES
o su equivalente en Lempiras, del monto del proyecto, el
exceso se pagará CIEN DOLARES ($ 100.00) o su equivalente
en Lempiras, por cada CINCUENTA MIL DOLARES ($
50,000.00) o su equivalente en Lempiras, por cada millón o
fracción para cada proyecto, los que deberán hacer efectivo
desde la fecha en que firmen el contrato respectivo y dentro
de los quince días siguientes. De no cumplirse este requisito
el registro quedará automáticamente cancelado y por
consiguiente las empresas nacionales o extranjeras no podrán
operar en el país.
Las empresas extranjeras que se dediquen a la consultoría
o construcción serán inscritas únicamente para proyectos
específicos y, no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos
para los cuales no estén autorizados o que a juicio de la Junta
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Directiva del Colegio no sean aptas para ejecutarlo por razón
de sus antecedentes profesionales en el país o que las obras
financiadas con fondos nacionales no ameriten su contratación.
Para efectos de las disposiciones de este artículo, se considera
como firma consultora o constructora de Ingeniería, aquella
empresa individual o social que preste servicios en las
actividades de referencia, debiendo contar las consultoras en
su composición social y profesional con personal permanente
de Ingeniería debidamente colegiado, en número suficiente
y necesario para poder desarrollar todas y cada una de
las actividades que se definen en su constitución; y las
constructoras que por lo menos un 30% de su capital social
pertenezca a Ingenieros Civiles hondureños colegiados y
cuando ejerzan actividades mixtas, que además de dicho
porcentaje un 10% adicional se encuentre en poder de
profesionales afines debidamente colegiados.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de
Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, a los quince días (15) del mes
de junio del año dos mil veintitrés (2023), para lo cual deberá
de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES
PRESIDENTE
ING. ALVARO ALEJANDRO MARTÍNEZ M.
SECRETARIO GENERAL
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Sandra Reinelda Rodríguez Vargas, del cargo de Representante
de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes
(MNP-CONAPREV), a quien se le agradece por los servicios prestados.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
C E R T I F I C A C I Ó N
El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1598-
2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
'DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, nueve de noviembre del año dos mil
veintidós.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, misma
que corre a Expediente No. PJ-18042022-250, por el
Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
"JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL,
MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN", con domicilio en la
Aldea El Zarzal, municipio de Cantarranas, departamento de
Francisco Morazán, contraído a solicitar el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes para el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica.
CONSIDERANDO: Que la "JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE
CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN", se crea como asociación de Servicio Comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero
de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo, Ministerial No.
14-2022 de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
"JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL,
MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN", asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será "Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento de la Aldea El Zarzal, municipio
de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán",
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la Aldea El Zarzal,
municipio de Cantarranas, departamento de Francisco
Morazán.
ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL, será en la Aldea
El Zarzal, Municipio de Cantarranas, Departamento de
Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, conducción, almacenamiento y distribución de
agua, construidas por las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
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CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b)
Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el
acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua.
b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado
a los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,
c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las
fechas establecidas.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES
DE CADA ÓRGANO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas,
b) Comité de Operación y Mantenimiento; y, c) Comité de
Saneamiento.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por
un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. -
Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y estará conformada por siete ( 7)
miembros: 1. - Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a);
3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un
Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada
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tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los
usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento
de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación/ de la Microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.-
DE LOS COMITÉS DE APOYO.
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 1 7.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados
en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités
de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro del Comité de Saneamiento.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal,
f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.-
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las
Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de
obras.-
ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones de LOS VOCALES:
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.-
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CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.-
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN",
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN",
presentará anualmente anteelENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado, las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL,
MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN", se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
"JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL,
MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN", cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) ABG. CARMEN
HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) ABG.
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ,
SECRETARIO GENERAL".
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 03 días del mes de marzo de dos mil
Veintitrés.
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURIDICO
15 J. 2023.
-- 8 of 8 --
Ver como documento individual→