Que medianre Decreto Ejecutivo pCM- 015-2020, publicado cn el Diario Oñcial la Gaceta de fecha 03 de septiembrc dcl 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e lnocuiriad Agroalimcntaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomfa técnica, administrativa y fnanciera, de dur¿ción indeñnida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Tecnica y Administrativa, con organismos nacionalcs e intemacionales en matcria Sanitari4 Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo dc velar por la protección de las personas, dc los animales y p¡ua preservar los vegetalcs, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subp¡oductos conta la acción pe{udicial de las plagas y eofermedades de importancia cconómica y cuarentenaria. POR IANTO: En aplicación de Artículos 2l y 245 N". t) y ll) dc la Constitución de ta República, 7, 36, numerat l), 2), 5), E); y,
Rf BLICA DE HOn-DU RAS . TEGUCI M.D.C 28 DE DICIEM BRE DEL2022 No. I l4 2l);116, ll8 numeml t) y ll9 numeral2) dc la L€y Cener¿l de la Adminishación pública; la Ley Fito zoosanitaria en sus Articulos 2l-A y 4l del Decreto N., 157_94, así mismo los Artículos 1,2,3,6,9,11, t2, t3, 17, l8,25,3Ey39del Decreto 344-2005 y los artículos I y g del Decreto Ejecutivo PCM{15-2020; 00144 ydeeste domicilio quien para los 6ncs de cste contrato ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus pares el ADENDUM UNO (l) AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIóN Y ADMTNISTRACIóNDELOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OtRSA) y que liter¿lmente dice: ADEftDUM UNO (t)ALCONVENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICO fl NANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADM¡NISTRACIóN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL §ÉRVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARTA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANTDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Nosotros, LAURA ELENA SUAZO TORRES ph.D. en Educación Agrícola y Desarrollo Rural, mayor de edad, casada, hondureña, con Número de ldentidad 120l-196?_ actua cn condición dc Secrc¡aria de ÉJtado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras. nombr¿da mediantc Acuerdo Ejecutivo No. I t-2022 dc fccha 27 de enero de2022,quien para los efectos del pr€sente conh.¿to sc denominará .LA SECRETARÍA-, ANGEL EM¡I.Io AGUILAR ME IIA, mayor de edad, casado, hondureño, M. SC. con Númem de ldentidad 150l-1957{0535 en su calidad de DirectorCeneral del Seryicio Nacional de Sanidad e Inocuirlad Agroalimentari4 nombrado mediante punto dc ACTA No. 9 de la sesión CD-SENASA-056- |O/O3\ZOZZ, quien en adelantc sc denominará .§ENASA y EFRAIN MEDINA GUERRA, mayor dc edad, casado, Ingeniero Agronomo, Guatemaltsco, identifi cado mediante su pasaporte Oficial Guatemaltcco No.222E16163, con dom¡c¡lio en la ciudad de San Salvador, El Satvador, actuando e¡ su calidad de Director Ejecutivo y como tal Representante Legal del Orgaoismo Intemacional Rcgional de Sanidad Agropecuaria, oombrado mcdiante Resolución proveida en la LXIII Reunióu Extr¿ord¡naria del Comite Intemacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), celebrado en ta ciudad de Guatemal4 durante los días 16 y 17 de uoviembre de 2017, quien en adelsnte se denominará 'OIRSA,, hemos conyenido en celcbrar el ADEMUM PRIMERO AL CO¡wENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANC¡ERO PARA LA DELEGAC¡ÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS §ERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL §ERVIC¡O NACTONAL DE L¿ Gaccta A ¡cucrdos t L€t.€s
Secc¡ón ^ Acu€rdos v Leves L¿ Cacct¿ §ANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIR§A), el que se regiÉ bajo las cláusulas y condiciones siguicntes: CLAUSULA PRIMERA ANTECEDENTES: QUC CN fech¿ ll de marzo del 2020, se suscribió el CONVENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINTSTRACIÓN DE LOS SER!'ICIOS DE CUARENTENA AGROPECUA RIA, suscrlto ertrc el Servic¡o N¡clonal dc Sanidad c lnocuidad Agosliment¡rir (SENA§A) y et Orgrnlsmo Internacion¡l Regional de Sanidad Agropecusri¡ (OIRSA), con una vigencia real y efcctiva desde et 14 de mayo del 2020 at l5 de mayo del 2022, segun Acuerdo Ejecutivo Número 003-2020 publicado en el Diario Oñcial La Gaccta el l0 dejunio del 2020, Número 35,279. CLAUSUI,A SEGUNDA OBJDTO DE LA ADENDA: El obj€to de este Adendum primero, cs modificar la cláusula 9 Distribución de Excedefles. y Cláusula l0 VIGENCIA. Que rezan asl: ..CLÁUSULA 9. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. IJNA YCZ ¡CZIi:IAIA la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egfesos del SEPA y que producto de la misma sc determine la generación de exccdentes o¡rerativos en efectivo, los cxcedentes podrán ser utilizados o rlistribuidos de la siguiente manera: Se asigna un l0% del presupuesto de cxcedentcs de fondos SEpA, para actividades de apoyo al Despacho de la Secretaría de Agricultur¿ y Ganadería, mismos que debeo ser puestos a disposición de este en los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante el OIRSA, someüéndosc a su normativa, y ¡ealizando las liquidaciones corrcspondientes, rcmitiendo informe ÉL2022 No. ll4 atrual al SENASA. Destinar los recursos exccdcntarios para apoyar actividades dc salud animal, sanidad vegctal, scrvicios cuarentenarios, inocuidad y actividades dc la dirccción que desanolla cl SENASA, mediante accioncs prcvcnt¡vas (programa de vigilancia) con apoyo tecnico del OIRSA." CLÁUSULA t0.- VICENCIA. El presente Convenio ha tenido una ügencia real y efectiva previa desde el día 14 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del 2022, pudiendo prorrogarse en los plazos y dcmás condiciones que sc cstablezcan de mutuo acucrdo, debiendo cleva¡se aAcue¡do Ejccutivo y publicado en El Diario Oficial La Gacata." CLÁUSWATERCERAACUERDo ENTRE LAs PARTES Por lo quc, cn virtud de lo manifestado, las partes acuerdan, através dc la presente ADENDA PRIMERA modifica¡ las CLASULUA 9.. DISTRIBU ToN DE EXCEDENTES en su s€gündo pórrafo y ts CLAUSULA DIEZ.- vlcENCfA. las cuales cn adelantc sc deberán de leer así: CLÁUSULAg -DISTRTBUCIÓN DE EXCEDENTES.IJ¡avez.realizada la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egresos det SEPA y quo producto de la misma se detemine la generación de exccdcntes operativos cn efcctivo, los excedentes podrán ser utilizados o distribuidos de la siguiente manera. Se asigna un 20% dcl presupuesto dc excedentcs de fondos SEPA, para actividadcs de apoyo al Dcspacho de la Secretaría de Agricultura y Canadería, mismos que dcb€n ser puestos a disposicióD de ésta cn los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante cl OIRSA, sometiéndose a su nomativa y rcalizzndo las liquidaciones correspondientcs remiticndo informe anual al OIRSA. Se deben destinar los recursos excedentarios para RE ICA DE HONDURAS - TEGUCIG M. D. 28 DE DICIEMBRE D
R.E BLICA DE HONDURAS - TEGUCIG AL M. D. apoyar actividades relacionadas con salud animal, sanidad vegetal, servicios cuarentenarios, inocuidad y actividades de acciones preventivas (programa de vigitancia) que desarrolla cl Despacho de la Sccretaría con apoyo técnico de OIRSA. Aplica para los exccdentes generados de fondos SEpA e¡r el aírc2021 y 2o22.Destinar los recursos excedenhrios restantes (80%) para apoyar actividades de salud animal, sanidad vegctal, servicios cuarentenarios, inocuidad y actividades dc la dirección que desarm a e¡ SENASA, mediante accioncs preveativas (progr¿mas de vigilancias) con apoyo técnico del otRSA. CLÁUSULA DIEZ.- VIcENCIA Et prcsenre Convenio ha tenido una vigcncia rcal y efectiva previa desde el día 14 de mayo del 2020, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, pudiendo pro¡rogarse en los plazos y demás condiciones que se estabtezcan de mutuo acuerdo en fe de lo cual las panes, debidamente autorizadas firman en dos originales del mismo contelido el presente ADENDUM UNO (I) AL CoNvENlo DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DD SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SA¡IIDAD AGROPEC¡UARIA (OIRSA), en la cuidad dc Tegucigalpa, municipio del Distrito Ccntral, a los dos dias dcl mes mayo del 2022. (Firma y sello) Ph.D. L¡ura Eletra Su¡zo Torres, Secretaria de Estado, Secrctaria de Agricultura y Ganadería; lng. Ángel Emitio Aguilar 28 DE DICIEITIBRE DEL 2022 No. ll4 Director Gensral, Scrvicio Nacional de sanidad e lnocuidad Agroalimeotaria. ¡ng, Efrrln Medinr Guerra. M.Sc. Director Ejecutivo Organismo Internacional Regional de Sanidad A gro¡recuaria. §EGIJNDO: Hacer las transcri¡rciones de ley. TERCERO: EI presente Acucrdo Ejecutivo entrará en vigenci¿ a patir del día de zu publicación, en cl Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Disrrito Central, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras DRA. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secrstaria dc Estado en los Despachos dc Agricultura y Canadcria La Cacetx S€.ción Á .t(u€rdos I Leres 20 20