Acuerdo Ejecutivo No. 284-2022 — Ratificar Adendum Uno (1) al Convenio de Cooperación Técnico Financiero para la Delegación y Administración de los Servicios de Cuarentena Agropecuaria
Congreso Nacional
- Decreto: 284-2022
- Publicación: 6 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,683
Considerandos
Que corresponde al poder Ejecutivo a través de la Secretaria dc Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal. CONS¡DERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimcntaria (SENASA), formular mecanismos de coo¡di¡ación eo el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento cspeciñco, con aquellas institucioncs nacionalcs añnes o complementarias a sus actividades, como Secretarías de Estado, instituciones de investigacioles y ü-ansfercncias de tecnologia, univcmidades, gremios dc productores, grcmios dc profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten cl cumplimiento rlc sus objcüvos.
Que mediante Decreto pCM-032- 2018, publicado en el Diario Oficial La Caceta Num. 34,683 en fecha 4 de julio del 2018, se crea el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuicola y Pcsquero (SINART) y en su Anticulo I I se autoriza al SENA§A para establecer los mecanismos, alianzas y realizar las gestiones ds financiamiento necesa¡ias con orgadsmos intcmacionales, cooperantes, entidades públicas y privadas, quc faciliten y viabilical el diseño, puesta en marcha y la operatividad del SINART. Para lo cuat se ha definido al Organismo Intcmacional Regional de Sanirlad Agropecuaria ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 281.2022 Ir BLICA DE HONDURAS - TEGUCI M. D. 28 DE DTCIE (OIRSA) oomo el Organismo a quien se Ie delega la ejecución del Scrvicio, la captación de las tasas y toda la administr¿ción del mismo. CONSIDERANDO: eue mediante Acuerrlo CD_ SENASA-006-2018, pubticado en el Diario Oficial La caceta Num. 34,815, en fecha g de diciemb¡e del 201g, se aprueba el Reglamento General del Sistema de Trazabilidad Agropecuari4 Acuicola y pesquera (§INART) dcl Servicio Nacional de Sanidad e Inocüdad Agroalimentaria (SENASA), que tiene por objeto estableccr tas disposiciones para la implementación dcl Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabiüdad y Registro Agropecuario, Acuícola y pesquero (SINART) emitidas en el Decreto No. pCM-032-2018, con el objeto de fortalecer la vigilancia c implementación de los progrdm¡s sanitarios, [a gestión productiva, la planificación y organización del sector, la admisibilidad y ct acceso a mercados, así como la rcducción dc la movilización itegal, contrabando y abigeato. MBRE DEL2O22 No. 114
Que el SENASA dene denrro dc sus facultadcs el aprobar organismos de cefificación, unidades de verificación y laboratorios dc prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaria en la verificación y ceniñcación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a f,n de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimieotos y contar con un iostrumento regulatorio quc lc psrmita normar a los órganos de coadyuvancia aprobado§.
Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación sc debe rc¿lizar con pcrsonal capacitado, confiable c i mparcial, por lo tanto es ncsesario que el SENASA cuentc con mecanismos de supewisión, control y cvaluación permanente de los órganos dc coadyuvaocia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla ea cualquicr tiempo y lugar. CONSIDERANDO; Que se hace necesario que cl SENASA deleguc al OIRSA la Administración Técnica y Financiera del f¿bor¿rorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), como soporte tecnico y científico, con el fin de verificar la inocuidad de los productos alimenticios de origen agropecuarios producidos en el país, así como los importados para beneficio de los consumidores.
Que corrcsponde al poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería la planificacién, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Depafamental y local relativas a la Sarddad Vegctal y Salud Animal.
Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e l¡ocuidad Agroalimentaria (SENASA), etrle desconcenl¡ado de la Secrctaría de Estado cn los Despachos de Agricultum y Ganaderl¿ planifcar y ejecutar acciones para ejercer el control F¡tosanitario y Zoosanitario sobre importaciones y exporhcioncs a fin de prevcnir la introducción de plagas y enfcrmcdades que puedan afectar la agricultura, ganaderia, silvicultura y el ambiente dcl país y ñtosanitarias en el país. ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 2t4-2022 Secc¡ón A .\coerdos I Leres L¿ Gaceta IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidcnta Constitucional de la República de Honduras La Gaccta Sección ^ Acusrdos v l-€les R-8P BLICA DE HONDU RAS . TECUCIC M.D.C 2E DE DICIEMBRE D EL2O22 No. 4
Que corrcsponde al Servicio Nacional de Sanidad e lnocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coo¡dinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionalcs afines o complcmentarias a sus actividades, como Scc¡ctarlas ds Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, grcmios dc productores, gremios dc profcsionales, asociacionc-s agropecuarias, públicas y privadas y co¡r todas aqucllas entidades quc facilitetr el cumplimiento de sus objetivos.
Que en fecha 16 de jutio det 2005, mediantc Gaceta No.30,750, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 167-2005, que contiene la aprobación del coNvENtO DE COOPERACIóN rÉcnrce pana LA ADMINISTRACTÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARTA, cuya vigencia fue det 30 de mayo del 2005, al 30 mayo del 2010; posteriormente Íue pronogado mediante Convenio de fecha once de mayo del2010, el cuál fte modificado mcdia¡te Acuerdo Ejecutivo A-452-2010, de fecha 14 de mayo del20l0, cuya vigencia fue del 13 de mayo del 2010, al l3 de mayo del 2020.
Que mediante Decrcto Ejecutivo 003-2020, publicado en el Diario Oficial La Caceta No. 35,279 en fecha l0 dc junio del 2020, se aprobó en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL RECTONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), mismo que ha tenido una vigencia real y efectiva previ4 desde el día f4 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del2)22, pudiendo pronogarse en los plazos y demás condiciones que se establezcan dc mutuo acuerdo, debiendo elcvarse aAcuc¡do Ejecutivo y publicarse en el Diario O6cial La Gacet¿.
Que medianre Decreto Ejecutivo pCM- 015-2020, publicado cn el Diario Oñcial la Gaceta de fecha 03 de septiembrc dcl 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e lnocuiriad Agroalimcntaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomfa técnica, administrativa y fnanciera, de dur¿ción indeñnida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Tecnica y Administrativa, con organismos nacionalcs e intemacionales en matcria Sanitari4 Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo dc velar por la protección de las personas, dc los animales y p¡ua preservar los vegetalcs, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subp¡oductos conta la acción pe{udicial de las plagas y eofermedades de importancia cconómica y cuarentenaria. POR IANTO: En aplicación de Artículos 2l y 245 N". t) y ll) dc la Constitución de ta República, 7, 36, numerat l), 2), 5), E); y, Rf BLICA DE HOn-DU RAS . TEGUCI M.D.C 28 DE DICIEM BRE DEL2022 No. I l4 2l);116, ll8 numeml t) y ll9 numeral2) dc la L€y Cener¿l de la Adminishación pública; la Ley Fito zoosanitaria en sus Articulos 2l-A y 4l del Decreto N., 157_94, así mismo los Artículos 1,2,3,6,9,11, t2, t3, 17, l8,25,3Ey39del Decreto 344-2005 y los artículos I y g del Decreto Ejecutivo PCM{15-2020; 00144 ydeeste domicilio quien para los 6ncs de cste contrato ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus pares el ADENDUM UNO (l) AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIóN Y ADMTNISTRACIóNDELOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OtRSA) y que liter¿lmente dice: ADEftDUM UNO (t)ALCONVENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICO fl NANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADM¡NISTRACIóN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL §ÉRVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARTA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANTDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Nosotros, LAURA ELENA SUAZO TORRES ph.D. en Educación Agrícola y Desarrollo Rural, mayor de edad, casada, hondureña, con Número de ldentidad 120l-196?_ actua cn condición dc Secrc¡aria de ÉJtado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras. nombr¿da mediantc Acuerdo Ejecutivo No. I t-2022 dc fccha 27 de enero de2022,quien para los efectos del pr€sente conh.¿to sc denominará .LA SECRETARÍA-, ANGEL EM¡I.Io AGUILAR ME IIA, mayor de edad, casado, hondureño, M. SC. con Númem de ldentidad 150l-1957{0535 en su calidad de DirectorCeneral del Seryicio Nacional de Sanidad e Inocuirlad Agroalimentari4 nombrado mediante punto dc ACTA No. 9 de la sesión CD-SENASA-056- |O/O3\ZOZZ, quien en adelantc sc denominará .§ENASA y EFRAIN MEDINA GUERRA, mayor dc edad, casado, Ingeniero Agronomo, Guatemaltsco, identifi cado mediante su pasaporte Oficial Guatemaltcco No.222E16163, con dom¡c¡lio en la ciudad de San Salvador, El Satvador, actuando e¡ su calidad de Director Ejecutivo y como tal Representante Legal del Orgaoismo Intemacional Rcgional de Sanidad Agropecuaria, oombrado mcdiante Resolución proveida en la LXIII Reunióu Extr¿ord¡naria del Comite Intemacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), celebrado en ta ciudad de Guatemal4 durante los días 16 y 17 de uoviembre de 2017, quien en adelsnte se denominará 'OIRSA,, hemos conyenido en celcbrar el ADEMUM PRIMERO AL CO¡wENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANC¡ERO PARA LA DELEGAC¡ÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS §ERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL §ERVIC¡O NACTONAL DE L¿ Gaccta A ¡cucrdos t L€t.€s Secc¡ón ^ Acu€rdos v Leves L¿ Cacct¿ §ANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIR§A), el que se regiÉ bajo las cláusulas y condiciones siguicntes: CLAUSULA PRIMERA ANTECEDENTES: QUC CN fech¿ ll de marzo del 2020, se suscribió el CONVENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINTSTRACIÓN DE LOS SER!'ICIOS DE CUARENTENA AGROPECUA RIA, suscrlto ertrc el Servic¡o N¡clonal dc Sanidad c lnocuidad Agosliment¡rir (SENA§A) y et Orgrnlsmo Internacion¡l Regional de Sanidad Agropecusri¡ (OIRSA), con una vigencia real y efcctiva desde et 14 de mayo del 2020 at l5 de mayo del 2022, segun Acuerdo Ejecutivo Número 003-2020 publicado en el Diario Oñcial La Gaccta el l0 dejunio del 2020, Número 35,279. CLAUSUI,A SEGUNDA OBJDTO DE LA ADENDA: El obj€to de este Adendum primero, cs modificar la cláusula 9 Distribución de Excedefles. y Cláusula l0 VIGENCIA. Que rezan asl: ..CLÁUSULA 9. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. IJNA YCZ ¡CZIi:IAIA la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egfesos del SEPA y que producto de la misma sc determine la generación de exccdentes o¡rerativos en efectivo, los cxcedentes podrán ser utilizados o rlistribuidos de la siguiente manera: Se asigna un l0% del presupuesto de cxcedentcs de fondos SEpA, para actividades de apoyo al Despacho de la Secretaría de Agricultur¿ y Ganadería, mismos que debeo ser puestos a disposición de este en los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante el OIRSA, someüéndosc a su normativa, y ¡ealizando las liquidaciones corrcspondientes, rcmitiendo informe ÉL2022 No. ll4 atrual al SENASA. Destinar los recursos exccdcntarios para apoyar actividades dc salud animal, sanidad vegctal, scrvicios cuarentenarios, inocuidad y actividades dc la dirccción que desanolla cl SENASA, mediante accioncs prcvcnt¡vas (programa de vigilancia) con apoyo tecnico del OIRSA." CLÁUSULA t0.- VICENCIA. El presente Convenio ha tenido una ügencia real y efectiva previa desde el día 14 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del 2022, pudiendo prorrogarse en los plazos y dcmás condiciones que sc cstablezcan de mutuo acucrdo, debiendo cleva¡se aAcue¡do Ejccutivo y publicado en El Diario Oficial La Gacata." CLÁUSWATERCERAACUERDo ENTRE LAs PARTES Por lo quc, cn virtud de lo manifestado, las partes acuerdan, através dc la presente ADENDA PRIMERA modifica¡ las CLASULUA 9.. DISTRIBU ToN DE EXCEDENTES en su s€gündo pórrafo y ts CLAUSULA DIEZ.- vlcENCfA. las cuales cn adelantc sc deberán de leer así: CLÁUSULAg -DISTRTBUCIÓN DE EXCEDENTES.IJ¡avez.realizada la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egresos det SEPA y quo producto de la misma se detemine la generación de exccdcntes operativos cn efcctivo, los excedentes podrán ser utilizados o distribuidos de la siguiente manera. Se asigna un 20% dcl presupuesto dc excedentcs de fondos SEPA, para actividadcs de apoyo al Dcspacho de la Secretaría de Agricultura y Canadería, mismos que dcb€n ser puestos a disposicióD de ésta cn los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante cl OIRSA, sometiéndose a su nomativa y rcalizzndo las liquidaciones correspondientcs remiticndo informe anual al OIRSA. Se deben destinar los recursos excedentarios para RE ICA DE HONDURAS - TEGUCIG M. D. 28 DE DICIEMBRE D R.E BLICA DE HONDURAS - TEGUCIG AL M. D. apoyar actividades relacionadas con salud animal, sanidad vegetal, servicios cuarentenarios, inocuidad y actividades de acciones preventivas (programa de vigitancia) que desarrolla cl Despacho de la Sccretaría con apoyo técnico de OIRSA. Aplica para los exccdentes generados de fondos SEpA e¡r el aírc2021 y 2o22.Destinar los recursos excedenhrios restantes (80%) para apoyar actividades de salud animal, sanidad vegctal, servicios cuarentenarios, inocuidad y actividades dc la dirección que desarm a e¡ SENASA, mediante accioncs preveativas (progr¿mas de vigilancias) con apoyo técnico del otRSA. CLÁUSULA DIEZ.- VIcENCIA Et prcsenre Convenio ha tenido una vigcncia rcal y efectiva previa desde el día 14 de mayo del 2020, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, pudiendo pro¡rogarse en los plazos y demás condiciones que se estabtezcan de mutuo acuerdo en fe de lo cual las panes, debidamente autorizadas firman en dos originales del mismo contelido el presente ADENDUM UNO (I) AL CoNvENlo DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DD SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SA¡IIDAD AGROPEC¡UARIA (OIRSA), en la cuidad dc Tegucigalpa, municipio del Distrito Ccntral, a los dos dias dcl mes mayo del 2022. (Firma y sello) Ph.D. L¡ura Eletra Su¡zo Torres, Secretaria de Estado, Secrctaria de Agricultura y Ganadería; lng. Ángel Emitio Aguilar 28 DE DICIEITIBRE DEL 2022 No. ll4 Director Gensral, Scrvicio Nacional de sanidad e lnocuidad Agroalimeotaria. ¡ng, Efrrln Medinr Guerra. M.Sc. Director Ejecutivo Organismo Internacional Regional de Sanidad A gro¡recuaria. §EGIJNDO: Hacer las transcri¡rciones de ley. TERCERO: EI presente Acucrdo Ejecutivo entrará en vigenci¿ a patir del día de zu publicación, en cl Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Disrrito Central, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras DRA. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secrstaria dc Estado en los Despachos dc Agricultura y Canadcria La Cacetx S€.ción Á .t(u€rdos I Leres 20 20
Texto completo
ACUERDO EJECUTIVO 284-2022 / Ratificar en toda y una de sus partes ADENDUM UNO (1) AL CONVENIO DE COOPERACION TECNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACION Y ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECURIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA OIRSA. Gaceta No. 36114, de fecha 28 de Diciembre de 2022. En virtud que los ejemplares salen a la venta días después del tiraje no se pueden adquirir de forma inmediata de acuerdo a la fecha de la publicación, razón por la cual hasta en el mes de enero se tuvo acceso a los mismos. : Archivo
IaDIAR I o oFIc AL DE LA REPBLcADEHoNDU RAS tágiBsirtpqt r€9ó a ttdrtf¿s{ 16¿9,:indo ¡idálá.la d Tégqi¡á¡p4 a et csÉt S.. F¡e dD, b Fit@ $¡ É hvinó ftE @ F.da@ dol GsE d r/¡o.dáñ, s ,é.i¡ a d€ di:isbre d. t8¿9, {il!q#.fu,¿@,1üA,É.'4 Dél9!és s6 ¡,rprirút .¡ !.icr E,todi.o oiiit dd Got ¡.m co.r L.lE 25 .b myo .re taíD. @c¡o hot. §fu Oiañ Ofi.i.l 'La G..rt i. AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, I¡. D. C., HOI{DU tERcoLEs 28 DE DtctErr¡tBRE DEL zo22- NUM. 36,ll,l RAS, C. A. Sección A SUMARTO Decrefos Acuerdos Sección A PODER EIBCT'ITYO Acuerdos Ejecutivos NrÍme¡os 28 l-2022, 282-2022,2E+2V22 A. l -20 Sección B Avisos l.egales
B. l -24 Poder Eiecutiao LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL on r,a n¡rúsl,lce, CONSIDERANDO; Quc de confonnidad con el Artículo 2l dc la Constitución de Ia República es el poder Ejccutivo quien puede sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios intemacionales con estados extranjcros u organizaciones Intemacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberí informar iDmcdiatamente. CONSIDERANDO: Que corresponde al poder Ejecutivo a través de la Secretaria dc Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal. CONS¡DERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimcntaria (SENASA), formular mecanismos de coo¡di¡ación eo el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento cspeciñco, con aquellas institucioncs nacionalcs añnes o complementarias a sus actividades, como Secretarías de Estado, instituciones de investigacioles y ü-ansfercncias de tecnologia, univcmidades, gremios dc productores, grcmios dc profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten cl cumplimiento rlc sus objcüvos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto pCM-032- 2018, publicado en el Diario Oficial La Caceta Num. 34,683 en fecha 4 de julio del 2018, se crea el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuicola y Pcsquero (SINART) y en su Anticulo I I se autoriza al SENA§A para establecer los mecanismos, alianzas y realizar las gestiones ds financiamiento necesa¡ias con orgadsmos intcmacionales, cooperantes, entidades públicas y privadas, quc faciliten y viabilical el diseño, puesta en marcha y la operatividad del SINART. Para lo cuat se ha definido al Organismo Intcmacional Regional de Sanirlad Agropecuaria ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 281.2022 Ir
BLICA DE HONDURAS - TEGUCI M. D. 28 DE DTCIE (OIRSA) oomo el Organismo a quien se Ie delega la ejecución del Scrvicio, la captación de las tasas y toda la administr¿ción del mismo. CONSIDERANDO: eue mediante Acuerrlo CD_ SENASA-006-2018, pubticado en el Diario Oficial La caceta Num. 34,815, en fecha g de diciemb¡e del 201g, se aprueba el Reglamento General del Sistema de Trazabilidad Agropecuari4 Acuicola y pesquera (§INART) dcl Servicio Nacional de Sanidad e Inocüdad Agroalimentaria (SENASA), que tiene por objeto estableccr tas disposiciones para la implementación dcl Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabiüdad y Registro Agropecuario, Acuícola y pesquero (SINART) emitidas en el Decreto No. pCM-032-2018, con el objeto de fortalecer la vigilancia c implementación de los progrdm¡s sanitarios, [a gestión productiva, la planificación y organización del sector, la admisibilidad y ct acceso a mercados, así como la rcducción dc la movilización itegal, contrabando y abigeato. MBRE DEL2O22 No. 114 POR TANTO: En aplicación de Arrículo 2l y 24S N.. I) y ll) de la Constitución de la República, Z, 36, numeral t), 2), 5), g); y, 2l); ll6, ll8numeral l)y I lgnumeral2) de la Ley Gcncral de la Adminishación Pública; la Lcy Fitozoosanitaria cn sus Artículos 2l-A y 4l del Decr€to N.. 157-94, así mismo los Arlículos 1,2,3,6,9,1 l, I2, 13, l Z, 18, 25, 3E y 39 dcl Dec¡eto 34+2005, arrículos I y 8 del Decrao pCM{38-201ó; y, Acuerdo CD-SENASA-006-20 I 8. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar sn todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉ,CNTC,I P,IU LA ADMIN¡STRACIÓN Y OPERACTÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD Y RECTSTRO AGROPECUARIO, ACUfCOLA Y PESQTIERO (SINART), SUSCRITO ENTRE LA SECRETAR¡A DE ACRICULTURA Y CANADERíA (§AG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) yque literalmentc dice: CONVENTO DE COOpERACf óN úcrvrce pARA LA ADMINrsrRAcróN y OPERACTÓN DEL §ISTEMA NACIONAL DE CONS¡DERANDO: eu€ mcdiantc Decreto Ejecutivo pCM- 0 I 5-2020, publicado en el Diario Ofici¿l La Gaceta de fccha 03 de septiembre del 2020, se crea cl Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimenaria (SENASA). como un Ente de Seguridad Nacional, Desconccntrado de la Secretaría de Agricultura y Canadeda (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía tecnica, administrativa y financie¡a, de duración indefinida y con plcna capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribi¡ Convcnios de Cooper¿ción Tecnic€ y Administr¿tiva con orga¡lismos nacionalqs e i¡temacionales cn materia Sanitaria, Firosanitaria y de InocuidadAtimenta¡i¿ con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus p¡oductos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermed¿des de imponancia e,conómica y cuarenteoaria. La QacetaOIARD OFICIAI DE LA BEPUBLICA OE IJO¡DURAS DECANO DE I.A PAENSA HONDUFEÑA PAFA MEJOR SEGUBIDAD OE SUS PUBUCACIOT.¡ES EINS ANIONA O¡ICADA G€re¡to Genoral DA@BEFrO ZEL^YA VAII: Coodnaer y Suponi{r BPFESA McnML D€ AFTES GBiÚcAs Eru-o CctÚ|&' n fc.Es T€Ltno/Fax GaBr¡e 22S29e0. 22slázt ^d¡útsf¡iór': zecl¡, CEMTRO C|VICO GUBERNAMEMTAL Secc¡ón ^ Acuerdos l.Leres La Caccta
La Caccta Seca¡ón A Acuerdos s Leves R ALICA DE HOND U RAS . TEGUCIG M. D. 2II DE DICTE MBRE RASTREABILIDADOTRAZABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART), SUSCRTTO ENTRE LA SICROTARÍA DE AGRICT]LTURA Y CANADERÍA (SAC), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORCA¡IISMO INTERNAC¡ONAL REGIONAL DE SANIDAI) AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos, LAURA t LtiNA SUAZO TORRLS, ph.D. en Educación Agricola y Desarrollo Rural mayor de edad, casad4 hondureña, con núme¡o de Identidad 120l-196740144, y de esle domic¡lio quien para los fines de este contrato actúa en condición de Secretaría de Estado en los Despachos de A$icultur¿ y GanaderÍa de la República de llonduras, nombr¿da mediante ^cucrdo Ejecutivo No.l l-2022 de fecha 27 de enero de 2022, qu,ie,i, para los eGctos del prescntc contrato se denominaní .LA SECRETARÍA-, JUAN neVON VELASQUEZ pAcOAcA, mayor de edad, casado, hondureño, médico veterinario con número de ¡dentidad 0E0l-1970-02866 en su calidad de Direclor General del Servicio Nacional de Sanidad e hocuidad Agroalimcntaria nombrado mediante punto de ACTA No. 6 de Ia sesión CD_ SENA§A-029-19/I l/2019, quien en adelanre se denominará "El SENA§A', y EFRAÍN MEDtr¡A GUERRA, de scscora y siete años de odad, guatemalteco, casado, lngcnicro Agronomo, identificado mcdiante su pasaportc oficial guatemalteco No. 222E16163, que actua en calidad de Dir€ctor Ejecutivo y Representante Legal del Organismo tntemacional Regional de Sanidad Agropecuaria, quien en lo sucesivo se denominaná. El OIRSA", calidad que acredita con copiade la cscritura pública de protocolización del punto séptimo del Acta LXIII reunióu celcbrada en la ciudad dc Guatemala en fecha dieciséis y diecisiac de noviembre de dos mil diecisicte, en la cual se efectuó la reclccció¡ del Director Ejecutivo del OIR§A, por el periodo del ulo de DEL2O22 No. ll{ agosto de dos mil dieciocho al treinra y uno de julio dc rlos mil vein¡idós, quicn en lo sucesivo se dcnomi¡ará..EL OIRSA", acordamos cclebrar el prescnte COIYVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNTCA PARA LA ADMINIS- TRACIóN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZ{BTL¡DAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART), de acuerdo a las siguientes c|áusulas: CLÁUSULA PRIMERA: oBJETrvo GENERAL. El presente CONVENIO tiene como objetivo definir mecanismos de Cooperación Técnica, Financiera y Administrativa entre la Secretada de Agricultura yCanaderia, el §ervicio Nacional de Sanidad o Inocuidad Agroalimentaria y el Organismo Intemacional Regional de Sanidad Agropecuaria para la implementación del Sistema Nacional de Rostreabitidad o Trai¿abilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesqucro dc Honduras, de ahora cn ad€lante referido como SINART, aprobado mediante Decrcto Ejecutivo PCM-032-2018, a ravés del uso del Fondo Regional dc Trazabilidad Agropecuaria, aprobado mcdiante Resolución número 19 por los Ministros o Secretarios de Agricultura y Ganadería de los países miembros del OIRSA en matzo del 2014, Ios cuales constituyen el Comité lntemacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), como una herramienta que permita al SENASA, agilizzr los procesos de operación para la implementación y mantcnimiento del SINART cn todos sus componentes, incluida la movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y pesqucro. CLAUSULA SEGUNDA: RESPoNSA.BILIDADES DE LA SECRETARfA DE AGRICULTURÁ Y GANADERÍA. Corrcsponde a la SAG las accioncs siguientes: a) Apoyar la implemcntación y gcstión de los aspectos normativos y opcrativos que se requieran para cl desarrollo del Sistsma Nacional dc Rastreabilidad o
RE BLICA DE HONDU TIAS . TEGUCIGA M.D.C 28 DE DICIEMBRE DEL2022 No.3 tt4 Tmzabilidad Agropecuari4 Acuícola y pcsque¡o. b) Apoyar la gestión do recursos financieros que sc rcquicmn para la cjecución dc los diferertes planes de implementación del SINART y sus diferentes etapas, incluyendo la infraestructur4 adquisición de equipo y dispositivos para la identificación de Ios objetos t¡azables, asi como presupuesto operativo. c) Facilitar infraesructura y personal de apoyo técnico pam la implementación del SINART tanto para la capacitación y fomación de actores, como aspectos operativos y logísticos que sean requeridos. d) Servir como enlace institucional y apoyar la gestión con otras instituciones o entidades públ icas o privadas que püedan contribuir en la implementación del SINART. e) Consensuar, fortalccer y acompañar la diñrsión y diwlgación dc los procedimientos y plancs de implementación del SINART con cl SENASA y demás actores públicos y privados involucr¿dos. f) Apoyar los prccesos dc gest¡ón sanitaria y vigilancia epidcmiotógica mediante las iniciativas o proyectos en desanollo por la SAG, en apoyo al sector Agropecuario, Acuicola y pesquero. g) Promover la implementación de la Trazabilidad para fortalecc¡ el cumplimiento de normativas sanitarias, admisibilidad y requisitos de acceso a mercado ¿ nivel nacional,regional e i¡temacional. CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL §ERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E ÍNOCUIDAD AGROALIMENTARIA. Corresponde al SENASA a través de sus Direcciones Técnicas de Salud Animal Sanidad Vegetal, inocuidad de los Alimentos y la Unidad de T¡azabilidad Agropecuaria, Acuicola y Pesquera, las acciones siguientes: L Responsabilidrdes Tecnica¡: a) Aprobar las directrices y normativas sobre las cuales se imptemeltaÉ el Sistema Nacio¡al de Rastreabüdad o T¡azabilidad y Registro Agropccuario, Acuicola y pesquero <tel país, en armonla con los Est¡ánda¡es Regionales aprobados por los estados miembros del OIRSA y las directrices dc Orgaoismos Intemacionales de referencia. b) Elaborar, para cada especie o rubro del sector Agropecuario, Acuícola y pesquero el Plan de Implementación gradual dol Sist€made Rastreabilidad o Tr¿zábilidad que corresponda. c) Aprobar el uso de dispositivos para Ia identificación individual oñcial de bovinos, porcinos, ovínos, caprinos y dcmás especies pecuarias, así como los equipos y servicios de apoyo relacionados. d) Aprobar el uso de métodos, dispositivos y mate¡iales de idcntificación (identiñcado¡cs) dc productos y subproductos de origen agropecuario, acúcola y pcsquero, así como los equipos y servicios de apoyo rclacioflados a la Trazabilidad. e) Aprobar los rangos de fabricación de identificadores y dispositivos dc identificación individual oñcial para animales, ptantas, matcrial genótico, productos y subproductos de origen agropccuario, acuícola y pesquero. f) Habilitar Operadores de Trazabilidad para la prestación de los servicios de identiñcación individuat, inscripción y rcgistro de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de o.igen Agropctuario, Acuícola y pesquero, así como otros servicios necesarios para la implementación del SINART. g). Dirigir, ingresar y mantener actualizada la información en la Plataforma Tec.ológ¡ca denominada Sist€ma Regional Amonizado de T¡¿zabilidad Agmpocuari4 Acuícola y Pesquer¿ (Trazar-Agro) del SINART, correspondiente a productorcs, establecimientos, dispositivos de identiñcación, identificadores, población animal identificada, productos, subproductos, movimientos, ope¡adores y demás aspectos rclacionados a la Traz¡bilidad. h) Establecfr un procedimiento para el Control de Movilización de animalcs, productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y pcsqueros, con basc en la normativa existcnte, quc ¡egistre en los desplazamientos el origen y destino, así como los medios de transpone utilizados para la movilización. i) Realizar supervisioncs y auditorias Sección A ,\cuerdos r, Leres La Caceta
La G¡cct¡ Sección ^ Acuerdos t Leves REP BLICADE HONDURA S . TEGUCIGA M.D.C 28 DE D¡CIEMBRE DEL2O22 No. ll4 de carácter técnico en los lugarcs y fases de implementación que requier¿ el SINART, a fin de evaluar el desempeño y desarrollo del Sistema, con el objeto de dar et seguimiento conespondicnte. J) lnformar al OIRSA de los cambios en materia de normativa o lcgislación relacionados ¿l SINART. k) Elabor¿r y ejecutar un plan de capacitación y divulgación cor¡tinua sobre la implementación del SINART. lI. RespoN¿bil¡dades Administratiy¡s: a). Definir y gestionar la aprobación de las tasas por sewicios correspondientes a la Trazabilidad, idenüficación, inscripción, registro y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuicola y pesqucro. b). Dclegar en el OIRSA la captación y el mancjo de los recursos ñnancieros proyenicntes de Ios servic¡os de Tra?¡bilidad, identificación, inscripción, registro y control de movilizacióri de animales, plantas, material geriético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesqucro dc acue¡do a los valores cstablecidos en el Rcglamento de Tasas por Servicios del Servicio Nacional de Sanidad e hocuidad Agroalimenhria (SENASA) y cl mecanismo de sostenibilidad del Fondo Rcgional de Trazabilidad Agropecuaria. c). pagar al OIRSA el valor del ó7o (seis por ciento) sobre los ingresos percibidos por la administración y operación de las tasas por servicios de movilización captadas bajo el presente Convenio. d). Faculta¡ al OIRSA para recuperar los recu¡sos financieros invertidos para la prestación de Ios servicios de identificación, inscripción, registro y contrcl de mov¡lización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuicola y pesquero, así como aquet los matsiales, insumos, equipos y costos ope¡ativos de los sewicios rcqueridos para la implemcntación del Sistema Nacional dc Rastreabilidad o Tr¿"¡bilidad agrop."r".iu, ] Acuícola y Pesquera. e). Autorizar al OIRSA par¿ cubrir el costo de Operadores de Tr¿zabilidad habilitados por cl SENASA, derivados dc los servicios dc identificación, inscripción, registro y control de movilización de animales, plantas, matcrial gcriético, productos y subproductos dc origen agropecuario, acuícola y pesquerc, asi como otros costos relacionados con la sanidad de los animales y la inocuidad de los prcductos y subproductos objeto de cada especie o rubro en el SINART. f). Revisar y actualizar en conjunto con el OIRSA los costos de los insumos y servicios requeridos por el SINART, con el fin de man¡ene¡ la autosuficiencia financiera del Sistema. g). Delegar al OIRSA para e I manejo y adm in istmción de la pl¿taforma Tecnológica dc Trazabilidad (Trazar-Agro) y demris aplicacioncs informáticas dc apoyo a la implementación del SINART. h). Proporcionar al OIRSA las facilidades necesarias pam la ejecución dcl presente Convenio. i). Facilitarlas instalac¡ones y el personal necesario para el almaccnamicnto y custodia de los disposiüvos d€ identificaciór individual, matcriales, identificador€s, equipos y cualquier oro insumo quc se requiera para la implemcntación del SINART. j). Mantener actu¿lizado cl sistema de manejo, distribución y cntrega de dispositivos, cquipos y dcmás insumos adquiridos con recursos del SENASA, del !-ondo Regional de Trazabilidad Agro¡recuaria o cualquier otra fuente de apoyo al SINART. k). Gestion¿r ante las dcpendencias del Esúado vinculadas a la oper¿ción del SINART, para que presten la colaboración que requiera el OIRSA para la ejecución del presente Convenio. I) Gestionar cualquier recurso adicio¡al a nivel público, privado o cooperación intemacional necesaria para la operación del SINART. m). Rccibir los bicnes y servicios que sc requieren pam la operatividad de los pmgramas Sanitarios de Productos Acuicolas rclativas a la Inspección y Certilicación de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimcnraria y del dcpartamcnto de Vigilancia Epidemiológica de la Di¡ección Tecnica dc Salud Animal, según corresponda y confo¡me a los montos asignados etr sl presupuesto bicnal aprobados par¿ tal fin. n). Como pane det
REP cicrro dcl ojercicio anual por pafte del OIRSA, el SENASA debená prescntar el prcsupuesto por objcto de gasto par¿ la ejecución de la cantidad de cien mil dólares dc los Estados Unidos de América (US$ 100,000.00), costos incluidos e¡ el presupuesto operativo anual dcl año objeto de liquidación. L¿ utilización de dichos recursos seÉ desti[ada únicamente para actividades relacionadas a los programas de Traz¿bilidad, Programas de Inspección y Cefiñcaciór de la Dirección Tecnica de lnocuidad Agroalimantari4 así como los Programas Sanitarios y de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Tecnica de Salud Animal. o) Asignar un prcsupuesto dc a[ menos tres mil quinientos dólares (US$3,500.00) moneda de los Eslados Uniclos de América, mensuales para apoyar el mantenimiento y operdción de la Plataforma Tecnológica de Trazabilidad (Trazar_Agro), además del soporte técnico de la Unidad Regional de Trazabilidad Agropccuaria. Dicho monto sená incluido en el presupuesto operativo conserlsuado entre las parcs y podrá aumenta¡se en función de las ncccsidadcs de implcmcntación del SINART en Honduras, asl como el c¡§eimiento y escalabilidad de Trazar-Agro y del soporrc tecnico. CLÁUSULA CUARTA: RE§PONSAB¡LIDADES DEL OIRSA: Conesponde al OIRSA las acciones siguientes; t. Rcspot¡s¡billd¡d$ Técnic¡s: a) Brindar Asistencia Técn ica al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroatimentaria y la Secretaría de Agricultura y Ganadería a traves de la Unitlad Regional de Tnzabilidad Agropccuaria y el E4uipo Técnicodc la Rcprcsentación de país, para la implementación del SINART. b) Capacitar los cuadros técnicos a nivel público y privado para la implementación del SINART. c) Provecr, desarrollar, administra¡, actualiza¡ y brindar soporte técrico para el desa¡rolto de la he¡ramienta informática de Traz¿bilidad de¡ominada Sistema Region¿l Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuicola y pesquera (Trazar_ Ago) y dem¡is aplicacioncs infomáticas de apoyo al ICA DE HONDU RAS . TEGUCTCA M.D.C ?E DE DICIEMBRE D EL2022 No. 114 SINART. d) Conjunramente con el SENASA, rcalizar labores de evaluación y seguimicnto de cariioter técnico y admi¡istrativo en los lugares y fases de implcmentación del SINART, asi mismo, cvaluar cl desempcño e implcmentar acciones dc mejora. e) Presentar al SENASA los informes técnicos sobre las diferentes actividades realizadas. lt. Responsabilidadcs Adm¡nistratiyas: a). Adquirir los dispositivos de identificación individual oficial, equipos de lectura, materiales de identificación o identificadoreq así como otros insumos y servicios necesarios para la implementación, mantcnimicnto y olrración del SINART, de conformidad con los lineamicntos establccidos cn el Fondo Regional de Traz¿bilidad Agropecuaria y los procedimientos administrativos del OIRSA. b). Captar y administrar los ¡ecursos ñnancieros provenientes dc los servicios de Traz¿biüdad, movilización de animales, plantas, material gcnético, productos y subproductos de origen Agropcou¿uio, Acuícola y pesquero en el SINART, de acuerdo a lo establecido en cl Rcglamento de Tasas por Servicios prcstados por el Servicio Nacional de Sanid¿d e lnocuidad Agroalimentaria. c). Captar y administrar los recursos provenientes por Ia venta de dispositivos de identificación de objetos trazables, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocü<tad Agroalimentari4 bajo el mecanismo de sostenibilidad operativa del Fondo Regional dc Trazabilidad Agropecuaria- d). Cubrir los costos acordados con cl SENASA, derivados del servicio de identificación individual, inscripción, registro y control de movilización de animalcs, plantas, material gcnético, p¡oductos y subproductos d€ origen agropecuario, acuícola y pesquero, realizado por los Operadores de Trazabilidad habililados u otros actores involucrados en la implsmentación del SINART. e). Contrata¡ con ¡Bcursos de Ia operación, el pcnonal tecnico y administrativo que se requiera para el A .\cuerdos t Lere§ L¡ Gaceta
Sccción A ^cuerdos ) l,e\es RE LICA DE HOND URAS . TEGUCIG AL M.D.C 28 DE DICIEM BRE DEL2022 No. ll4 mauejo de los recursos y prcsentar al SENASA los informes administrativos sobrc las difercntcs actividades realizadas. 0. Administr¿r el Sistema Trazar_Agro y adquirir cou rccursos de la opcración los servicios de apoyo treccsarios para su implementación, desarrollo y escatabilidad. g). Re¿lizar labores de supervisión, seguimiento y auditorias sobre los inventarios de equipos, insumos y procedimientos administrarivos de implementación del SINART. h). Captar recursos financieros pmyenientes del s€ctor público y privado en apoyo a la implementación del SINART, tanto de cooperación, asignación prcsupuestaria o financiamiento y establecer, cuando se requier4 en coordinación con el SENASA un plan de pago de tos mismos en ñ¡nción de los cxccdcntes y las condiciones de apoyo previamente eslablecidas. i). Cubri¡ con los fondos ds ingresos corrientes generados por el SINART, los costos y gastos operativos asociados al funcionamicnto del Sistema Nacional dc Rastrcábilidad o Trazabilida«t Agropccuaria, Acuícola y Pcsquera del presente Convcnio, en las i¡stalaciones del OIRSA, SENASA u oFas instituciones o localidadcs públicas o privadas en las que se requiera pam que el SINART pueda ser ejecutado en las mejores condiciones. j). De los ingresos percibidos en el año, provenientes rte la operación de movilizació¡, gestionar la adquisición de los bienes y servicios para cutrrir las necesidades de operatividad de los Progmmas Sanitarios de Inspección y Ceniñcación de Productos Pesqucros y Acuicotas de la Dirccción Tccnica de l¡ocuidad Agroalimenlaria y los programas de Vigilancia Epidemiológica de Dirección Técnica de Salud Animal, en base al monto que sea destinado y aprobado en el presupuesto bienal para tal ntr. k). Del total dc los ingresos recaudados del SINART, sc dcstimrᡡ del presupuesto anual la cantidad dc Cien Mil ftlares con OO/I0O moneda de los Estados Unidos de America (USs 100,000.00) para apoyar los Programas de T¡az¿bilidad, programas dc Inspección y Ce¡tiñcación dc la Di¡ección Tecnica de Inocuidad Agroalimentaria y los programas de Vigilancia Epidcmiológica dc la Dirección Técnica de Salud Animal, sicmpre y cuando se perciban los ingrcsos proyectados y csperados. l). En caso de una reducción de los ingrcsos sobrc la proyección esper¿dq se debenin priorizar los costos operativos necesarios para el funcionamiento y la continuidad del Programa anual del SINART y al cierre del ejercicio, info¡mar al SENASA sobre el disponible para tomar acciones y consensuar el presupuesto para la ejecución de los recursos antes mencionados. m). Anualmente el OIRSA ¡oalizará la liquidación prcsupuestaria y la auditoría financiera corrcspondiente a findc informar al SENASA Ia operatividad de la ejecución presupuestaria rclativa al presente Convcnio. n). Rendir informe trimestral sobrc los servicios prcstados, montos económicos pcrcibidos, acciones ejecutadas y aspcctos contables de labor ¡ealizada, asi como el comportamicnto del ¡rcurso humaoo quc labora en el cumplimienlo de esle Convenio, el cual se presentani al Director Gencral del SENASA. Adicion¿lmente proporcionará cualquier oÍ-¿ información que sea solicitada por el SENASA. o). Los recusos de apoyo a los prog¡amas de Trazabilidatl, Programas de lnspección y Certificación de la Dirección Técnica de lnocuidad Agroalimentaria y los Programas de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal, generados en el año de ejecución, debenán estar disponibles a partir de la liquidación del ejercicio y también recibido el prcsupuesto por objeto del gaslo correspondiente opofunamente, a más tardar en el mes de febrero det siguicnre año. CLAUSULA eUINTA: SERVICTOS DE TRAZABILIDAD, IDENITFICACIÓN, IN§CRIPCIÓN Y REGISTRO DE AMMALES, PLANTAS, MATERIAL GENÉTICO, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO, ACUICoLA y pESeUERo: Los servicios de r¡-dzabitidad, La Gaccta
RE CA DE HONI) URAS . TEGUCIG AL M.D.C 28 DE DICIEMBRE DEt,2022 No- i4 identificación, inscripción y rcgistro, serán of¡ecidos a los secto¡es poductivos través de Operadorcs dc Tmz¿bilidad habilitados por el SENASA. El productor, usuario o intcresado depositaÉ, previo al servicio de idcntificación, inscripción y registro, cl valor del scrvicio dc trazabilidad corespondiente, o cualqu¡er otro insumo, formulario o equipo requerido para la implementación del SINART en una cuenta bancaria que el OIRSA designa¡rá específicamente para gste fin en los Bancos de mayor presencia a nivel nacional, así mismo, previa autorizacióo del SENASA, el OIRSA podná gestionar y proponer mecanismos altemos de pago que faciliten a los usuarios la ejecución dc los mismos. CLAUST,LA §EXTA: oPI'RADoRES DE TRAZABILIDAD HABILITADOS: Et OIRSA cubriná con recunos de la operación, los coslos dc los Opcradores de Traz¡bilidad Habilitados de acuerdo al valo¡ dcl servicio acordado con las auloridades del SENASA para dicha actividad. Los rccursos generados por cfeco de la actividad de los Operadores de Trazabilidad del sector oficial, seráu trasladados a una cuenta dcl programa de Trazabilidad det SENASA en OIRSA Hondur¿s, con el objeto de apoyar única y exclusivamente la oper¿tividad del SINART. CLÁUSULA sÉpTrMA: MovrltzAcróN DE AN¡MALE§, PLANTAS, MATERJAL GENÉTTCO, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTO§ DE ORIGEN AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO: I.¿ movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero se realizani en función de la normativa y pmcedimientos establccidos por el SENASA par¿ tal ñn. Sobrc esta base, todo pmpietario o responsable dc la movilización debená cancelar el valor dc la Tasa por Servicio correspotrdiente, en una cuenta bancaria que el OIRSA dcsignará especíncamente para este propósito en los Bancos de mayor prescncia a nivcl nacionat, o bajo ot¡os mecanismos de pago aprobados, previo a la ejecución del movimiento. La elabor¿ción de los formularios o t¿lonarios de Guia únic¿ de Movilización y Control Sanitario (GUIASA) sená rcsporsabilidad del OlRsA" en coordinacióncon el SENASA y la captación dc los recursos para la adquisición dc ta¡onarios se realizará utilizando elmismo mecanismo o cuenta bancaria designada para tal propósito, en función del valor cofrespondiente establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios. CLÁUSULA oCTAvA: INroR}rACIoN Y CONFIDENCIALIDAD: L¡ SAC, et SENASA y et OIRSA intercambiarán información referente al ámbito dc su competencia durante la ejecución del presentc Convenio a trdvés del titular de Ia SAC, Ia Dirección Gencral del SENASA y por pane del OÍRSA, la Dirección Ejccutiva, Coordinación Regional de Trazabilidad Agropecuaria o la Representación dcl Orgnnismo en Honduras. Las partes convieoen cl rnanejo de la información ¡lc todas las pcrsonas y establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros con el mayor nivel de confidenciatidad y a destina¡ su uso para fines exclusivos de desarrollo sectorial y fortalccimiento de Ios sifcmas de tr¿zabilidaq vigilancia y control sanitario. La República de Honduras, a través del SENASA, es la propietaria de la información y seá responsable de autoriz¿r el acceso y urc de la i¡formación ¡egistrada en el Sistema Trazar-Agro y sus módulos de Tr¿zabilidad. CLÁUSULA NOVENA: ADM¡NISTRACIÓN Y OPERACIÓN: LOS excedentes provenientes de la operación de movilización §errán destioados al Programa de Trazabilidad, progomas Sanitarios o pago de financiamiento para la implementación del Sistema. La SAc, el SENASA y el OIRSA consensuarán y aprobanán anualmcntc cl ptan y presupuesto Operativo para su cjccución. En caso de cxistir cxcedgotes a¡uales, sc destinaá un porcent¿je mínimo del l0oZ para constituir un Fondo de Reserva Ceneral que seni utitizado exclusivamente para cubrir algún déficit en la operación del SINART, Secc¡ón A .A,cue¡dos r Levos L¿ Caceta
Sección A Acuerdos v l,€v€§ REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIG AL M.D.C 28 DE DICIEMARE DE L2022 No. lt{ o gi¡rado por imprevistos y disminuciones de ingresos no proyectadas. Dicho Fondo de Reserva dcjani dc acumularse una vez se alcance el 60yo dcl presupucsto anual objcro dc liquidación y debená mantenerse por parte del OIRSA cn un depósito a plaz.o pan que genere rendimientos, los cuales debeÉn capitalizarse, hasta que las entidades abajo firmantes lleguen a un consenso para la utiiización total o parcial del Fondo. En caso de existiruna contingenciay déficit financiero que no pueda ser cubierto por el Fondo de Reserva General, debcná scr atendido con los recunos del presupuesto del periodo, mediante una reprogramación de sus actividades fis icas y ñnancieras y de no accedcr a n ingún tipo de recursos extemos el OIRSA, ejecutani la cláusula de ¡ecisión del convenio, numeral rcs. EI OIR§A no asumini, bajo ninguna circunstanci4 la cobertur¿ de un dóficit derivado de Ia operación de este corvenio. CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN: Toda mo<li0cación a este convcnio se rcalizará de común acuerdo, por me<lio dc Adcnd4 dc conformidad con las partes involucradas, previa comuni_ cación cscrita entre las mismas. CLÁUSULA DÉCIlfA PRIMERA: RE§OLUCIÓN: El presente convenio podni ser resuelto en los casos siguientes: I ) A voluntad expresa de las partes, cuando se considere oportuno, garantizando antes la recuperación de los ¡ecursos correspondientes al Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria antes de su finalización. 2) Unilateralmente, cuando una dc las partes no cumpla con sus compromisos. 3) por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible alcanzar los objetivos ñjados. Toda not¡ñsación para la resolución del convenio debeni rcalizarsc al menos con noventa (90) días de anticipación, la cual deberá ser por escrito, con acusc de recibo e indicando la causal especifica dc resolución anticipada. En caso de rcscisión del Convenio, el mismo deberá ser liquidado en un periodo de seis meses calendario. CLTIU§ULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El prcscnte Conven¡o entrará en vigencia a pafir dc la firma del mismo y tendná una duración hasta cl 26 de enero de 2026, pronogable a voluntad de Ias partes. En prueba de conformidad, las partss suscribsn trcs (3) ejempla¡es de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Ia ciudad de Tegucigalpa, a los 27 días del mes de ete¡o de Z0Z2- (Firma y Sello), Ph.D. Laur¿ Elena Suazo Torres, Secretaria de Estado en la Secretaria de Agricultura y Ganaderí4 Dr. Juan Ramón Velásquez, Director Ceneral del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Ing. Efraín Medina Guerr¿, M.Sc. Director Ejecutivo Organismo Intemacional Rcgional de Sanidad Agropccuaria OIRSA. SEGIJNDO: Haccr las transcripciones de ley. TERCERO: El prcsente Acuerdo Ejccutivo entrará en vigencia a partir dcl dia de su publicación, en cl Diario Ofcial "La Gaceta '. Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los sietc (7) días del mes de diciembre dcl año dos mil veiutidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLiQUESE, IRIS XIOMARA CASTRO SARMTENTO Presidenta Constitucional de la República de Hondums DRA. LAURA ELENA SUAZO TORR.ES Secretaria de Estado cn los Despachos dc Ag¡icultura y Ganadería l,a Caceta
ACUERDO f,JECUTIVO NÚMERO 282.2022 l,a Cacet, Srcc¡ón A Acuerdos v l,er.cs REP CA DE HOND URAS - TEGUCI(:A M.D.C 28 DE DICIEMBRIT DEr, Poder Ejecutiuo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: eue de conformidad con elAnículo2l de la Constitución de la República es el poder Ejecutivo quien puede sobre matcrias de su exclusiya competcnc¡a, celebrar o ratificar conve¡ios i¡ternacionales con cstados extranjeros u orgaqiráciones Itrtemacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la apmbación dcl Congreso Nacional, al que debená informar ¡nmediatamente. 2OZ2 No. ll4 privado y otras instituciones del sector público las acciones para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan su origen en el sector agropecüario, tan¡o para consumo humano como animal. CONS¡DERAISDO: euc El SENASA a tmvés de la Dirección de Inocuidad Agroalimenraria, cmitiná las normas y proccdimientos reglamentario que regule la inspección, ccrtificación y aprobacién para el funcionamiento de los centros de faena, empaque, a¡macenamiento, proceso de: productos cámicos, acuíco¡a y pesqueros, Iácteos, apícolas. Autas, vegetales y fábricas dc alimento para animales, de origen nacional o dc importación en refere[cia a las normativas CODEX Alimeotarius: CONSIDERANDO: scgrin el Dccreto Número 34+ZOl5, de la Ley Fitozoosanitaria reformada y publicada en el Diario Oñcial La Caceta, de fecha 07 de febrero del 2006, €stablele cn su anículo 22 que correspondc al SENASA, cjecurar y coordinar acciones a nivel nacional entre cl sector público y privado para la aplicación de normas y prccedimientos reglamentarios en la movilización nacional c intemacional de vegetalcs, animales, productos y subproductos de origcn vegetal y animal, medios de t¡ansporte, equipos e insumos para uso agropecuario, co¡ la finalidad de evitar el ingreso al pais de plagas y cnfe¡medades exóticas o su diseminación y estab¡ecimiento sí estas llegaren a entrar. CONSIDERANDOT euc en el Decreto 157-94 de la Ley Fitozoosauitaria establcce en su a¡ticulo 2l,A que corrcs- ponde a al SENASA, emitir las normas y procedimicntos rcglamentarios y coordinar con la participación del sector CONSIDERANDO: euemediante Decreto Ejecutivo pCM_ 015-2020, publicado en el Diario Oficial la Gaceta de fecha 03 de septicmbre del 2020, se crca el Servicio Nacional dc Sanidad c lnocuidad Agroalimeutaria (SENASA), corur un EDte de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secrearía dc Agricultura y Canadería (S^c), ejerciendo su competeñcia a nivel nacional, con autoÍomía técnica, administrativa y financier¿, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, cjcrcer derechos y contraer obl igaciones, facultadcs para suscribir Coovenios de Cooperación Tecnica y Administrativa con organismos nacionales e intemacionales en materia §anitaria, F¡tosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como Ia conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la aocióo perjudicial de las plagas y cnÍermedades de importancia económica y cuarcntcnaria. A. l0 l0
La G{cctá Sccc¡ón ,t ^cuerdos ! l,eres REP BLTCA DE HON DURAS . TEGUCIGA M.D.C 28 DE DICIEMBRE CONSIDERANDO: Que el SENASA dene denrro dc sus facultadcs el aprobar organismos de cefificación, unidades de verificación y laboratorios dc prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaria en la verificación y ceniñcación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a f,n de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimieotos y contar con un iostrumento regulatorio quc lc psrmita normar a los órganos de coadyuvancia aprobado§. CONSIDERANDO: Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación sc debe rc¿lizar con pcrsonal capacitado, confiable c i mparcial, por lo tanto es ncsesario que el SENASA cuentc con mecanismos de supewisión, control y cvaluación permanente de los órganos dc coadyuvaocia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla ea cualquicr tiempo y lugar. CONSIDERANDO; Que se hace necesario que cl SENASA deleguc al OIRSA la Administración Técnica y Financiera del f¿bor¿rorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), como soporte tecnico y científico, con el fin de verificar la inocuidad de los productos alimenticios de origen agropecuarios producidos en el país, así como los importados para beneficio de los consumidores. POR TANTO: En aplicación del A¡ticulo 2t y 245 N. I) y I l) dc la CoDstitución de la Rcpública, 7, 36, numeral l),2),5), 8) y 2l); I16, I l8 numcral l) y I l9 numeral2) dc la Ley General DEL2O22 N t4 de la Administración pública; la Ley F¡tozoosanitaria en sus Anículos 2t-A y 4l del Decrcto M 157-94. asi mismo los Artículos 1,2,3,6,9, U, t2, 13, I7, 18,25,38y39dct Dccreto 3,1+2005 que reforma por adición; Aficulos I y I I del Decreto PCM-O I 5-2020; ACUERDA¡ PRIMERO: Ratificar en todx y cada una de sus pates el CO¡IIVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINTSTRAOÓN DEL LABORATORTO NACIONAL DE ANIILTSIS DE RESIDUOS (LANAR), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG), EL SER}'ICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUTDAD AGROALTMENTARIA (§ENASA) Y EL ORGANISMO TNTERNACIONAL REGIONAL DE §ANIDAD AGROPECUARTA (OIRSA). y que liter¿lncnte dice:, COIIVENIO DE COOPERACIóN TÉcNIcA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL LABORATORIO NACTONAL DE ANALTSIS DE RESIDUO§ (LANAR), SU§CRITO ENTRE LA SECRETAÚA DE AGRICULTURA Y GANADERfA (SAG), EL SERVICIO NACTONAL DE SAN¡DAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscriros, LAURA ELENA SUAZO TORRES, ph.D, cn Educación Agricola y Desarrollo Rural mayor de edad, casada, hondureña, con Número de ldenridad t20l-1967-00I44, y de este domicilio quicn para los fines de este contrato actúa cn condición de Secretaria de Estado cn los Despachos de Agricultura y Canadería de la República dc Honduras,
REP ICA DE HON S . TEGUCIC M.D.C 28 DE DTCIEM BRE DEL2022 No. ll4 DURA nombmda mediante Acuerdo Ejccutivo No. I I -2022 dc fccha 27 de enero de 2022, quien para los efectos del presenre cootrato se dcnominará -LA SECRETARÍA-, JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOACA, mayor de edad, casado, hondureño, Médico Vete¡inario, con Número de ldentidad 080 I - I 970-02886 en su calidad de Director Generat del Servicio Nacional de Sanidad e lnocuidad Agroalimentaria nomb¡ado mediante punto de ACTA No. 6 de la sesión CD- SENA§A-029-19/l l/2019, quien en adetante se denominará "El SENASA" y EFRAI¡ UfOUV,l Cf¡fRRA, mayor de cdad, casado, Ingcniero Agrónomo, Guatemalteco, con dqmicilio en la ciudad de San Salvado¡, El Salvado¡ actuando como Direc¡or Ejecutivo y como tal Representante Legal del Organismo lntemacional Regional de Sanidad Agropecuada, nombrado mediante Resotuc¡ón N".l de la LVt Reunión Ext¡aordinaria dcl Comité lntemacional Regioml dc Sanidad Agropecuaria (CIRSA), celebrado en panamá el 23 de julio de 2014 quien en Io zucesivo se denomiraÍá ..EL OIRSA,,, 4CONVENIO DE COOPERACTON TECNICA PARA LA ADMINISTRACION DEL LABORATORIO NACIONAL DE ANALTSIS DE RESIDUOS (LANAR)' dc acue¡do a las siguientes cláusulas: CLAUSULA I - OBJETIVO GENERAL.- Que el SENASA deleguc al OIRSA la Administración Técnica y Financiera del Laboratorio Nacional de A¡álisis de Rcsiduos (LANAR), como soporte técÍico y c¡entiñco, con el 6n de veriñca¡ la inocuidad de los productos alimenüc¡os de origen agropecuarios producidos an el país, así como los importados para beneficio de los consumidores- CLAUSULA 2 - OBJETMS OSPECIFICOS.- a) Verificar el cumplimiento de tos estánda¡es oñcialcs basados cn la normativa nacional, regional e intemacional de los residuos quimicos, contaminantes y patógenos de acuerdo a los programas establecidos por el SENASA. b) Disponer de personal técnico altamentc calificado, especializado y actualizado que responda a las cxigencias d€ diaglóstico nacionalcs c intcmacionalcs en materia de inocuidad agroalimentaria. c). Mantener y actualizar (cuando sea requerido), el sistcma de gestión rle la calidad y acreditación de pruebas de laboratorio bassdo en la uorma ISO/IEC t7025. CLAU§ULA 3 - RESPONSABILIDADES DE LAS pARTES.- Son responsabilidades del Servicio Nacional de Sanidad c lnocuidad Agroalimentaria (SENASA), las siguient€s:
- a)
Garantizar el cumplimiento de los mecanismos legales para Ia oficialización de la delegación del sewicio cn cl OIRSA.
- b)
Facilitar las instalaciones fisicas que actualmente ocupa el Laboratorio Nacional dc Aruálisis de Residuos ..LANAR,', con los servicios básicos de agua potablc y encrgía electrica, debidamente i¡stalados. c) Proveer otras necesidades ffsicas que en el futuro sean requeridas para el cumplimiento de la no¡mativa nacional e intemacional. d) Cestionar cuando el caso lo requiera, la capacitación, actualización técnica y científica dcl persona¡ det labor¿torio ..LANAR". e) Diseñar los Programas nacio¡alcs de análisis de residuos químicos, contaminantes y de patógenos a ejecutar en los diferentes sectores de la p¡lducción y procesamiento, de acuerdo a las normativas oficialcs e intcrnacionales, así como los requerimientos de las autoridades sanitarias de los países socios comerciales. f) Diseñar el plan para el monitoreo de residuos químicos, contaminantes y patógenos en productos agropecuarios de importación que sean de riesgo para el consumo humano. g) Establecer el marco regulatorio que garanticc la inocuidad de los productos aümenticios de origen agropecuario a lo largo dc la cadena de producción y las importaciones. h) Supcrvisa¡, a través de la Dirccción Tecnica l,¿ Gaccta SeccióÍ A Acuerdos y Leves A. 12 12
La Caccf¡ Sección A Acuerdos r l_§so§ BLICA DE HON DU RAS - TEGUCIG M. D. 2E DE DICIEMBRE DEL2O22 No. de Inocuidad Agroalimeotaria en conjunto co¡ Ia Unidad de Laboratorios del SENASA, las actividades técnicas del laboratorio para asegurar el cumplimicnto dc los requisitos de la norma ISO/IEC 17025, así como el cumplimiento de los requisitos normatiyos y técnicos de las autoridades sanitarias de los países socios comerciales. i) Informar a los usuarios de los servicios en tiempo y forma sobre los cambios en mderia de legislación relacionados con los seryicios del laborarorio. j) Manejar la iofornación gsDerada por los aniálisis realizados en el cumplimicnto de los programas nacionales de residuos, contaminantes y patogenos. K) pagar al OIRSA de maner¿ mensual, a traves del LANAR por concepto de administ"ción de este CoDvenio el valor dcl seis por ciento (6%) del total de los ingresos facturados por los servicios realizados por LANA& de acuerdo al Rcglamento de Tasas por Servicios aprobado ¡mra tal efecto. i) Analizar Ia información de los ingesos reportados fff el OIRSA con los datos del sistcma de análisis de muestras que para tal efecto se implemente. m) Revisar, actualizar e implementar las Tasas por Servicios, con el objeto de velar que las mismas sean actuali:ladas según Ias necesidades y costos del LANAR, para garantizar Ia sostenibilidad de las operaciones del Laboratorio. n) Considerar al LANAR en proyectos de donación y/o colabonción de equipo modemo de diagnóstico que realice el SENASA. Son responsabilidades del OIRSA por medio de su Repres€ntsción en Hondur¡s, l&s siguientes:
- a)
Administrar técnica y financieramente el TLANAR', utiliza¡do para ellos sus propios procsdimis¡los, personal administrativo y técnico conforme a Io establecido en la reglarnentación del OIR§A.
- b)
Cobrar y captar los fondos generadm por concepto de venta de servicios de acuerdo al Reglamento de Tasas por Servicios aprobado para tal c&cto. lt-t
- c)
Elaborar el Pian operativo bienal y su presupuesto, cl cual debená ser presentado la Junta Administración.
- d)
pr€sentar un informc ejccutivo del Rsgistro dc lngr€sos y Egresos en forma mensual al SENASA y de manera trimestral rendir un informe de ejecución presupuestaria trimestral a Ia Junta Administrador¿ sobre ingresos y egresos por los servicios prestados por LANAR.
- e)
Realizar anualmente la liqui<tación prcsupuestaria y la auditoria financier¿ extema, cuya sclecciótr se definirá en el Comité Intemacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) y sus costos scrán partc de los costos operativos del convenio, conforme a lo establecido en la reglamentación del OIRSA a ñn de determinar la existencia de fondos exccdcutes.
- f)
Seleccionar, contratar, supervisar y evaluar al personal técnico y administrativo de LANAR bajo la Reglamentación y el Manual de proccdimicntos Administrativos del OIRSA.
- g)
Cobmr mensualmente en concepto de administración de este convenio el valor de seis por ciento (6%) del total de los ingresos factur¡dos por la venta de servicios re¿lizados por el LANA& de acuerdo al Reglamento de Tasas por Servicios aprobado para tal efecto.
- h)
Comunicar al SENASA cualquier desviación a los valorcs y estándares de calidad e inocuidad de los alimentos que resultaren de los análisis oñciales.
- i)
Comunicara los usua¡ios de los servicios det LANAR" con copia a las autoridsd€s del SENASA, los resultados obtenidos en los anráLlisis oficialcs solicitados, previo al cumplimiento dcl pago de los servicios solicitados.
- j)
Elaborar e implemcntar un programa de capacitación para el personal técnico y administrativo del LANAR. Son Responsabilidadcs conjunt¿s, del SENASA, y del OIRSA por medio de su Representación en Honduras, l¡s siguicntes: Crcar una Junt¿ de Administración qüe
RE BLICA DE HOND URAS . TEGUCIGAI, estará i[tegrada por reprcsentantes dc cada una de las partes. Por parte del SENASA, la confon¡ará el Di¡ector Cener¿l, quien la presidiná, el Director Técnico de lnocuidad Agroalimcntaria y el Directo¡ de Administración y Finanzas y; por parte del OIRSA, la conforma¡á el Represcntante, su Admiústrador, el Oficial de Salud Animal, acredifados en Honduras y el Gerente de LANAR, quien funginá como Secretario de l¿ Junta. El Director General del SENASA y el Representante del OIRSA podrán convocar a su personal tc'cnico y administrativo a participar en las reuniones de la Junta de Administr¿cióu según sea ncccsa¡io. La Junta de Administmción se reunirá ordinadamente cuatro vcres al año y extraordinariamente Ias veces que co[sidere conveniente y tcndná las res¡nnsabilidades siguientes: l. Revisar y validar el informe financie¡o de ejecución prcsupuestaria de ingrxos y egrcsos trimestral pres€ntado por cl OIRSA y tomar las decisiones administ¡ativas que se requieran en función de la ejecución operativa prcsupuestaria y los resuhados financieros rcalizando los correctivos lecesarios oportunamente y en c¿so de deficit presupuesta¡io esúos podrán ser cubicnos con fondos de Apoyo a P¡ogramas Nacionales (ApN) par¿ asegura¡ [a sostenibilidad del LANAR. 2. Aprobar el plan Operativo bienal, su presupuesto y las modificaciones al mismo, en cl mes de septiembre de cada año. 3. Gestionar y coordinar las cooperaciones extemas para el financiamiento de las actividades propias del LANAR. 4. Conocer los resultados ds la auditoría financiera anual realizada a la administración del LANAR. 5. Aprobar la cstructura organizacional del LANAR, así como las modificaciones que se requieran para mejorar la eficicncia del labomtorio. 6. Conocer las actualizaciones y modificaciones de las Tasas por Servicios, confomre a los M. D. 2t Df, DICIEMBRE D EL2O22 No. I l4 estudios de factibilidad financiera elaborados por el OIRSA con el objeto de vclar que las mismas s€an actualizadas de acuerdo a los costos opemtivos y las necesidad€s financieras del LAN^R- 7. Aprobar los proyectos o programas a ejecutar con los excedentes de fondos gencrados por el LANAR- de acuerdo a lo cstablecido cn la cláusula nueve del preseote convenio. CLAUSULA 4 - pATRtMONtO y ADMINISTRACTÓN DEL CONVENTO.- PATRIMONIO - Todos los bienes adquiridos ya sea por compra o donación a través dcl presente convenio soo propiedad dcl SENASA. ADMINISTRACIÓN:
- a)
En caso de existir una conringcncia y un déficit financiero, que no pueda ser cubierto por el Fondo de Resewa, deberá ser atendido con los recursos del presupuesto del periodo, mediante una reprogramación de sus act¡vidadcs fisicas y financicras.
- b)
De no acceder I ningún tipo de recursos extemos, el OIRSA, ejecutaná la cláusula de recisión de convenio, numcral trcs. El OIRSA no asuminl, bajo ninguna circunstancia, la cobe¡tura de un déficit derivado de la operación de cstc convenio. CLÁUSULA 5 - DE LAS MODTFICACIONES. El p¡csente Convenio podrá ser rcvisado a solicitud de las partes suscriptoras del mismo y las modiñcaciones podnin realizarse únicamente por consenso y siguiendo los procedimientos establecidos por las Leyes administrativas ügcntes en la Reprlblica de Honduras. CLAUSULA 6 . RESCISIÓN DEL coNvENIo. Et presente Convenio podná ser rescindido por las siguientes causas: I ) A volu¡tad expresa de las partes. 2) Unilater¿lmente, cuando una de las partes no cumpla con sus compromisos. 3) Por ñrcrza mayor o caso fortuito que hagan imposible alcanzar los objetivos ñjados. Toda norifcación para la resolución del convenio deberá realiza¡se al menos con novcnta (90) dias de La Caccta Seccirin ^ ,\cüerdo! \ l-erei
La Gacef, Sección ^ ^cüerdos v L€ye§ REPUBLTCA DE HON DURAS .IECUCIGAL M.D.C 28 DE DTCIEMBRE I)EL2022 No. l4 anticipacióÍ, la que deberá ser por €scriüo con acuse de rccibo e indicando la causal específica <!e rcsolución anticipada, En caso de ¡escisión del Convenio, elmismo debeÉ ser liquidado en un periodo de seis meses calendario. CLÁUSULA 7 - DE LAS CONTROVERSIAS.- Las conrovenias o dudas que surjan de la interpretación, ampliación y aspectos no contemplados en ol prqiente Convenio, se resolvcrá¡ de común acucrdo c¡r6e las partes, debiéndose suscribir el correspondiente Adendum. CLAUSULA 8. DE LA REGLAMENTACIÓN.. EI presente Convenio podrá ser regLamentado y aprobado por los firmantes del prcsente Convenio, de común acuerdo, una vez errre en vigencia. cLiusULAg_LIeUf DACIóN DE INVENTARIOS.- Una vez concluido el presente Conyenio, todos los activos c inventarios de suministros existentes seán dewcltos o transferidos, en su caso, al ..SENASA" previa auditoría efcctuada por una flrm¿ especializada. CLÁUSULA 10 - DEL USO DE EXCEDENTES DE FQNIX)S.- Una vez realizada la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egresos del I-AN AR, y que producto de la misma se determinc la generación de excedentes operativos en efectivo, los excedcntqs podrán ser ufilizados o distribuidos de la siguiente manera: > El cincuenta (50%) por ciento de los fondos excedentes serán administrados en u¡a Cuenta Contable bajo el concepto de Fondo de Reserva, la cual estani destinada para el mejoramiento y fortalecimiento del LANAX, de su pcrsonal tecnico y administrativo de acuerdo a sus uecesidades de reinve¡sión en el mejoramierto y fortalecimiento de los servicios que brinda el LANAR, Gntendiéndose equipamiento, tccaología, remodelaciones y ampliación de instalaciones. > El cincuenta (50%) por cicnto restantes de los fondos excedcntes serÉn uti¡izados sn el fortalecimiento dc los programas nacionales rclacionados a la Dirección Técnica de In$uidad Agroalimentaria del SENASA. EI uso de los fondos excedenles estará sujeto a un presupuesto y programación de ejecución que será presentando a Ia Juntr Administradora para su aprobación. CLÁUSULA lt_ DEL FONDo DE RE§ERVA El OtRsA.- De común acucrdo con cl SENASA, define la constitución del Fondo de R€serva: En caso de existir excedcntes anuales, se destinará un porcentaje minimo del l0p¿ para constituir un Foodo de Reserva, quc scná utilizado exclusivame¡rtc para cubrir algún déficit en la opcración del LANAR" originado por imprevistos y disminuciones de ingresos no proyectadas y reponer los activos con los que cueufa el Labordtorio. Dicho Fotrdo de Reserva dejará de acumularsc una vez se cubra el 100"2 del v¿lor de los activos con los que cuenta EL LANAR y deberá mantenerse por partc del OIRSA en un depósito a plazo parir que generc rendimicntos, los cuales debenán capit¿lizarse, hasla que las eatidadcs abajo firtrantes consensucn la utilización total o parcial del Fondo. OIRSA, se compromete a preseDtar un informe anual detallado del total de los activos que constituyen la reserva y la programación de reposición. CL(USULA f2 - DE LA VIGENCIA.- El prescntc Convenio es celebr¿do con efectividad a partir del 22 de enero de Zl22,tnsta el26 de e¡ero del 2026. En fe de lo cual, las partes debidamcnte autorizadas firmamos, en duplicado, el presente Convgnio de Cooperación Técnica ent¡e cl Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y el Organismo lntemacional Regional de Sanidad Agropccuaria (OIRSA), en la ciudad de Tegucigalpa" municipio del Distrito ceutrat, a los 27 dias del mes de ene¡o del año 2022. (Firma y Sello),
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA M.D.C 2E DE DICIEMBRE DEI,2022 No. t14 Ph.D. Laur¿ Elena Suazo Tones, Secretaria de Esado c¡ la Scc¡cta¡ía de Agriculhrra y Ga[adería, Dr, Juao Ramón Velásquez, Director Gener¿l del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Ing. Efraín Medina Cuer¡a, M.Sc. Director Ejecutivo Organismo Intemacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA. cutiúo SEGT NDO: Hacer las trariscripciones de ley r Eie TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará etr vigencia a partir det día de su publicación, cn el Dia¡io Oficial "t¿ Gaccta"- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cental, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE, DR,1. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado clr los Despachos de Agricultura y Ganadería LA PRESIDENTA CONSTTTUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Quc de conformidad con et Articuto 2l de la Constitución de la República es cl poder Ejecutiyo quicn puede sobre matcrias de su exclusiva com¡rtencia, celcbrar o r¿tificar co¡venios intemacionale.s con estados extranjercs u organizaciones Internacionales o adhe¡irse a ellos sin el requisito prcvio de la aprobación del Congrcso Nacional, al que debeni informar inmediatamente. CONSIDERANDO: Que corrcsponde al poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería la planificacién, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Depafamental y local relativas a la Sarddad Vegctal y Salud Animal. CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e l¡ocuidad Agroalimentaria (SENASA), etrle desconcenl¡ado de la Secrctaría de Estado cn los Despachos de Agricultum y Ganaderl¿ planifcar y ejecutar acciones para ejercer el control F¡tosanitario y Zoosanitario sobre importaciones y exporhcioncs a fin de prevcnir la introducción de plagas y enfcrmcdades que puedan afectar la agricultura, ganaderia, silvicultura y el ambiente dcl país y ñtosanitarias en el país. ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 2t4-2022 Secc¡ón A .\coerdos I Leres L¿ Gaceta
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidcnta Constitucional de la República de Honduras
La Gaccta Sección ^ Acusrdos v l-€les R-8P BLICA DE HONDU RAS . TECUCIC M.D.C 2E DE DICIEMBRE D EL2O22 No. 4 CONSIDERANDO: Que corrcsponde al Servicio Nacional de Sanidad e lnocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coo¡dinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionalcs afines o complcmentarias a sus actividades, como Scc¡ctarlas ds Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, grcmios dc productores, gremios dc profcsionales, asociacionc-s agropecuarias, públicas y privadas y co¡r todas aqucllas entidades quc facilitetr el cumplimiento de sus objetivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de jutio det 2005, mediantc Gaceta No.30,750, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 167-2005, que contiene la aprobación del coNvENtO DE COOPERACIóN rÉcnrce pana LA ADMINISTRACTÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARTA, cuya vigencia fue det 30 de mayo del 2005, al 30 mayo del 2010; posteriormente Íue pronogado mediante Convenio de fecha once de mayo del2010, el cuál fte modificado mcdia¡te Acuerdo Ejecutivo A-452-2010, de fecha 14 de mayo del20l0, cuya vigencia fue del 13 de mayo del 2010, al l3 de mayo del 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Decrcto Ejecutivo 003-2020, publicado en el Diario Oficial La Caceta No. 35,279 en fecha l0 dc junio del 2020, se aprobó en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL RECTONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), mismo que ha tenido una vigencia real y efectiva previ4 desde el día f4 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del2)22, pudiendo pronogarse en los plazos y demás condiciones que se establezcan dc mutuo acuerdo, debiendo elcvarse aAcuc¡do Ejecutivo y publicarse en el Diario O6cial La Gacet¿. CONSIDERANDO: Que medianre Decreto Ejecutivo pCM- 015-2020, publicado cn el Diario Oñcial la Gaceta de fecha 03 de septiembrc dcl 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e lnocuiriad Agroalimcntaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomfa técnica, administrativa y fnanciera, de dur¿ción indeñnida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Tecnica y Administrativa, con organismos nacionalcs e intemacionales en matcria Sanitari4 Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo dc velar por la protección de las personas, dc los animales y p¡ua preservar los vegetalcs, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subp¡oductos conta la acción pe{udicial de las plagas y eofermedades de importancia cconómica y cuarentenaria. POR IANTO: En aplicación de Artículos 2l y 245 N". t) y ll) dc la Constitución de ta República, 7, 36, numerat l), 2), 5), E); y,
Rf BLICA DE HOn-DU RAS . TEGUCI M.D.C 28 DE DICIEM BRE DEL2022 No. I l4 2l);116, ll8 numeml t) y ll9 numeral2) dc la L€y Cener¿l de la Adminishación pública; la Ley Fito zoosanitaria en sus Articulos 2l-A y 4l del Decreto N., 157_94, así mismo los Artículos 1,2,3,6,9,11, t2, t3, 17, l8,25,3Ey39del Decreto 344-2005 y los artículos I y g del Decreto Ejecutivo PCM{15-2020; 00144 ydeeste domicilio quien para los 6ncs de cste contrato ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus pares el ADENDUM UNO (l) AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIóN Y ADMTNISTRACIóNDELOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OtRSA) y que liter¿lmente dice: ADEftDUM UNO (t)ALCONVENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICO fl NANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADM¡NISTRACIóN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL §ÉRVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARTA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANTDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Nosotros, LAURA ELENA SUAZO TORRES ph.D. en Educación Agrícola y Desarrollo Rural, mayor de edad, casada, hondureña, con Número de ldentidad 120l-196?_ actua cn condición dc Secrc¡aria de ÉJtado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras. nombr¿da mediantc Acuerdo Ejecutivo No. I t-2022 dc fccha 27 de enero de2022,quien para los efectos del pr€sente conh.¿to sc denominará .LA SECRETARÍA-, ANGEL EM¡I.Io AGUILAR ME IIA, mayor de edad, casado, hondureño, M. SC. con Númem de ldentidad 150l-1957{0535 en su calidad de DirectorCeneral del Seryicio Nacional de Sanidad e Inocuirlad Agroalimentari4 nombrado mediante punto dc ACTA No. 9 de la sesión CD-SENASA-056- |O/O3\ZOZZ, quien en adelantc sc denominará .§ENASA y EFRAIN MEDINA GUERRA, mayor dc edad, casado, Ingeniero Agronomo, Guatemaltsco, identifi cado mediante su pasaporte Oficial Guatemaltcco No.222E16163, con dom¡c¡lio en la ciudad de San Salvador, El Satvador, actuando e¡ su calidad de Director Ejecutivo y como tal Representante Legal del Orgaoismo Intemacional Rcgional de Sanidad Agropecuaria, oombrado mcdiante Resolución proveida en la LXIII Reunióu Extr¿ord¡naria del Comite Intemacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), celebrado en ta ciudad de Guatemal4 durante los días 16 y 17 de uoviembre de 2017, quien en adelsnte se denominará 'OIRSA,, hemos conyenido en celcbrar el ADEMUM PRIMERO AL CO¡wENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANC¡ERO PARA LA DELEGAC¡ÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS §ERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL §ERVIC¡O NACTONAL DE L¿ Gaccta A ¡cucrdos t L€t.€s
Secc¡ón ^ Acu€rdos v Leves L¿ Cacct¿ §ANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIR§A), el que se regiÉ bajo las cláusulas y condiciones siguicntes: CLAUSULA PRIMERA ANTECEDENTES: QUC CN fech¿ ll de marzo del 2020, se suscribió el CONVENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINTSTRACIÓN DE LOS SER!'ICIOS DE CUARENTENA AGROPECUA RIA, suscrlto ertrc el Servic¡o N¡clonal dc Sanidad c lnocuidad Agosliment¡rir (SENA§A) y et Orgrnlsmo Internacion¡l Regional de Sanidad Agropecusri¡ (OIRSA), con una vigencia real y efcctiva desde et 14 de mayo del 2020 at l5 de mayo del 2022, segun Acuerdo Ejecutivo Número 003-2020 publicado en el Diario Oñcial La Gaccta el l0 dejunio del 2020, Número 35,279. CLAUSUI,A SEGUNDA OBJDTO DE LA ADENDA: El obj€to de este Adendum primero, cs modificar la cláusula 9 Distribución de Excedefles. y Cláusula l0 VIGENCIA. Que rezan asl: ..CLÁUSULA 9. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. IJNA YCZ ¡CZIi:IAIA la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egfesos del SEPA y que producto de la misma sc determine la generación de exccdentes o¡rerativos en efectivo, los cxcedentes podrán ser utilizados o rlistribuidos de la siguiente manera: Se asigna un l0% del presupuesto de cxcedentcs de fondos SEpA, para actividades de apoyo al Despacho de la Secretaría de Agricultur¿ y Ganadería, mismos que debeo ser puestos a disposición de este en los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante el OIRSA, someüéndosc a su normativa, y ¡ealizando las liquidaciones corrcspondientes, rcmitiendo informe ÉL2022 No. ll4 atrual al SENASA. Destinar los recursos exccdcntarios para apoyar actividades dc salud animal, sanidad vegctal, scrvicios cuarentenarios, inocuidad y actividades dc la dirccción que desanolla cl SENASA, mediante accioncs prcvcnt¡vas (programa de vigilancia) con apoyo tecnico del OIRSA." CLÁUSULA t0.- VICENCIA. El presente Convenio ha tenido una ügencia real y efectiva previa desde el día 14 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del 2022, pudiendo prorrogarse en los plazos y dcmás condiciones que sc cstablezcan de mutuo acucrdo, debiendo cleva¡se aAcue¡do Ejccutivo y publicado en El Diario Oficial La Gacata." CLÁUSWATERCERAACUERDo ENTRE LAs PARTES Por lo quc, cn virtud de lo manifestado, las partes acuerdan, através dc la presente ADENDA PRIMERA modifica¡ las CLASULUA 9.. DISTRIBU ToN DE EXCEDENTES en su s€gündo pórrafo y ts CLAUSULA DIEZ.- vlcENCfA. las cuales cn adelantc sc deberán de leer así: CLÁUSULAg -DISTRTBUCIÓN DE EXCEDENTES.IJ¡avez.realizada la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egresos det SEPA y quo producto de la misma se detemine la generación de exccdcntes operativos cn efcctivo, los excedentes podrán ser utilizados o distribuidos de la siguiente manera. Se asigna un 20% dcl presupuesto dc excedentcs de fondos SEPA, para actividadcs de apoyo al Dcspacho de la Secretaría de Agricultura y Canadería, mismos que dcb€n ser puestos a disposicióD de ésta cn los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante cl OIRSA, sometiéndose a su nomativa y rcalizzndo las liquidaciones correspondientcs remiticndo informe anual al OIRSA. Se deben destinar los recursos excedentarios para RE ICA DE HONDURAS - TEGUCIG M. D. 28 DE DICIEMBRE D
R.E BLICA DE HONDURAS - TEGUCIG AL M. D. apoyar actividades relacionadas con salud animal, sanidad vegetal, servicios cuarentenarios, inocuidad y actividades de acciones preventivas (programa de vigitancia) que desarrolla cl Despacho de la Sccretaría con apoyo técnico de OIRSA. Aplica para los exccdentes generados de fondos SEpA e¡r el aírc2021 y 2o22.Destinar los recursos excedenhrios restantes (80%) para apoyar actividades de salud animal, sanidad vegctal, servicios cuarentenarios, inocuidad y actividades dc la dirección que desarm a e¡ SENASA, mediante accioncs preveativas (progr¿mas de vigilancias) con apoyo técnico del otRSA. CLÁUSULA DIEZ.- VIcENCIA Et prcsenre Convenio ha tenido una vigcncia rcal y efectiva previa desde el día 14 de mayo del 2020, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, pudiendo pro¡rogarse en los plazos y demás condiciones que se estabtezcan de mutuo acuerdo en fe de lo cual las panes, debidamente autorizadas firman en dos originales del mismo contelido el presente ADENDUM UNO (I) AL CoNvENlo DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DD SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SA¡IIDAD AGROPEC¡UARIA (OIRSA), en la cuidad dc Tegucigalpa, municipio del Distrito Ccntral, a los dos dias dcl mes mayo del 2022. (Firma y sello) Ph.D. L¡ura Eletra Su¡zo Torres, Secretaria de Estado, Secrctaria de Agricultura y Ganadería; lng. Ángel Emitio Aguilar 28 DE DICIEITIBRE DEL 2022 No. ll4 Director Gensral, Scrvicio Nacional de sanidad e lnocuidad Agroalimeotaria. ¡ng, Efrrln Medinr Guerra. M.Sc. Director Ejecutivo Organismo Internacional Regional de Sanidad A gro¡recuaria. §EGIJNDO: Hacer las transcri¡rciones de ley. TERCERO: EI presente Acucrdo Ejecutivo entrará en vigenci¿ a patir del día de zu publicación, en cl Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Disrrito Central, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras DRA. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secrstaria dc Estado en los Despachos dc Agricultura y Canadcria La Cacetx S€.ción Á .t(u€rdos I Leres 20 20
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