Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 agosto 2021Edición No. 35,703

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 034-SP-2021 — Delegación de funciones en Subsecretaria para Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y Deportes

Secretaría de Estado de la Presidencia

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; y, delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.

  3. 3.

    Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración, de que forman parte el superior y el inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

  4. 4.

    Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia.

  5. 5.

    Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos, es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a un órgano inmediatamente inferior.

  6. 6.

    Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 número 35,632 en fecha 19 de junio de 2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA.

  7. 7.

    Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número59-A-2021,publicado en el Diario Oficial“La Gaceta” número 35,634 en fecha 21 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº. 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, cargo que desempeñará Ad honorem.

  8. 8.

    Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” numero 35,636 en fecha 23 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia, Ad honorem a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ.

  9. 9.

    Que de conformidad al Artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos.

  10. 10.

    Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”.

  11. 11.

    Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 “Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan”.

  12. 12.

    Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

  13. 13.

    Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA.

  14. 14.

    Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ.

  15. 15.

    Que de conformidad al Artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2014 de fecha 16 de julio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de julio de 2014, se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y, jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma.

Articulo 1

Delegar en la Subsecretaria de Estado, de la Secretaría de Estado de la Presidencia, Ad honorem, SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, las funciones siguientes: 1.La potestad de firmar todos los documentos y correspondencia oficial de carácter administrativo que son facultad del Secretario de Estado en lo concerniente al Despacho de la Secretaría de la Presidencia; 2. La potestad de firmar acuerdos de nombramiento, cancelación, acciones de personal, contratos de servicios profesionales, consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 emitido por la Presidencia de la República; 3. Supervisar y validar la elaboración del presupuesto anual; 4. Autorizar, coordinar y supervisar todos los asuntos relacionados con la ejecución y/o administración del presupuesto que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado, así como aprobar de los informes de ejecución del mismo. En los supuestos de contratación regulados en la Ley de Contratacion del Estado se debe contar previamente con Dictamen Técnico de la Gerencia Legal y la Gerencia Administrativa, sin perjuicio de que, si lo considera necesario solicite también opinión a otra dependencia especializada en el área; 5. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias, que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado; 6. La titularidad en los usuarios de los diversos sistemas que ostente como a nivel de máxima autoridad ejecutiva, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; y, 7. Las demás acciones que el Secretario de Estado considere pertinentes para apoyarle en gestiones administrativas propias de la Secretaría de la Presidencia.

Articulo 2

La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable a quienes intervinieron en el mismo conforme al grado de participación.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 034-SP-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”. CONSIDERANDO: Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 “Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan”. CONSIDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2014 de fecha 16 de julio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de julio de 2014, se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y, jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 29 numeral 3, 33 párrafo segundo, 36 numeral 1 y 8, 116 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas;Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018; y,Acuerdo Ejecutivo Número 115-2018. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretaria de Estado, lo siguiente:

  • a)

    La suscripción de todo tipo de contratos de bienes, servicios en todo lo relacionado a la operatividad eficiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes;

  • b)

    La potestad de firmar los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; previamente autorizados por el Secretario de Estado de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 emitido por la Presidencia de la República;

  • c)

    Registrar su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por aperturar en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier institución del Sistema Financiero a nombre de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes;

  • d)

    La suscripción de todo tipo de documentos, resoluciones administrativas, Convenios y demás actos relacionados con la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; y,

  • e)

    Asimismo se delega la potestad de firmar todos los asuntos relacionados con las partidas presupuestarias. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Instituto de la Propiedad

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. DGRP-DG-IP-029-2021 — Validación de Levantamientos Catastrales y declaratoria de Zonas Catastradas en El Paraíso y Danlí

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regularización Predial

  1. 1.

    Que mediante artículo 4 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.

  2. 2.

    Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. - 3. Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.

  3. 3.

    Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas.

  4. 4.

    Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.

  5. 5.

    Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.

  6. 6.

    Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.

  7. 7.

    Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión, y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.

  8. 8.

    Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.

  9. 9.

    Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad

  10. 10.

    Que producto del PROYECTO CATASTRO- TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO-TITULACION (…).

  11. 11.

    Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390- 2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido 27 de mayo al 25 de junio del 2021.

  12. 12.

    Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 26 de mayo del 2021, en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,610 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.

  13. 13.

    Que las Vistas Públicas Administrativas de las Comunidades de los municipios de El Paraíso y Danlí; departamento de El Paraíso; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del 27 de mayo al 25 de junio del 2021.

  14. 14.

    Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Comunicado sobre declaratoria de Zona Catastrada - Instituto de la Propiedad

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regularización Predial

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD COMUNICADO El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes:

Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señalados las cuales se encuentran ubicadas en los municipios de El Paraíso y Danlí, Departamento de El Paraíso; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, MDC., 13 de agosto, 2021 Elio David Rivera Director General de Regularización Predial 30 A. 2021

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Celina Madrid Peraza

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

Sección “B”

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que CELINA MADRID PERAZA, casada, ama de casa, con Tarjeta de Identidad No. 0422-1994-00090, mayor de edad, hondureña, de distinto estado civil y de tránsito por esta ciudad, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes lotes de terrenos: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado La Guascorana, jurisdicción del municipio de Trinidad, departamento de Copán, identificado como sitio número noventa y siete (97), privado del Ocon, mapa cm-12: el cual tiene la siguiente relación de medidas área total de ochenta y dos mil novecientos setenta punto cero cero metros cuadrados (82,970.00 mts2); punto 0 al punto 0 al 3, colinda con Cezar A gusto García; del punto 3 al 17, colinda Tomas Orellana, Ovaldo Chinchilla, Nain Bobadilla, Arnaldo Funez; del punto 17 al 19, colinda con calle de por medio y Arnaldo Funez; del punto 19 al punto 29, colinda con calle de por medio, Gerson Gaspar Mejía y Antonio Méndez; y, del punto 29 al 33, con propiedad de José Luis Saavedra; del punto 33 al 0 colinda José Luis Saavedra. 2) Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado La Guascorana, jurisdicción del municipio de Trinidad, departamento de Copán, identificado como sitio número noventa y siete (97) privado el Ocon, mapa cm-12, área total de noventa y seis mil trescientos cuarenta y ocho punto cero cero metros cuadrados (96,348.00 mts2); del punto 0 al punto 10 calle de por medio; del punto 10 al punto 24 calle de por medio y propiedad de Ovidio Andrade y Alva Luz Arita; del punto 24 al 33 colinda con Armando Funez y herederos Cáceres Umaña, 33 al 0 colinda Gerson Gaspar Mejía, colinda cia al Norte con: calle de por medio con Celina Madrid Peraza; rumbo Sur, colinda con Ovidio Andrade, calle de por medio con Alva Luz Arita Alvarado; Oeste, colinda con Herederos Cáceres Umaña; Norte colinda con Gerson Gaspar Mejía. El cual ha poseido en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos VICTOR MANUEL CACERES CHACON, JOSE LUIS SAAVEDRA SORIANO, ALBA LUZ ARITA ALVARADO, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 26 de mayo del año dos mil veintiuno ABOG. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 29 J., 30 A. y 29 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-3461 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - TECNÓPOLIS HN

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-3461 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de Emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA) Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida República de México, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ENSEL ANTHONY GARCÍA MEZA-

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNÓPOLIS HN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Conviene señalar que el CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN ha desarrollado tres ediciones de dicho evento en los años 2018 (8,000 Personas), 2019 (12,000 personas) y 2020 (44,638 visualiza ciones) respectivamente.

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la letra HN

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 30 S. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-941 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - 4Amici

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-941 Fecha de presentación: 2021-03-02 Fecha de Emisión: 5 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DESARROLLADORES DE NEGOCIOS Y ENTRETENIMIENTO S. DE R.L. Domicilio: PASEO JUAN PABLO, LOCAL #25, SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ALLAN RODRIGO MONROY CHAVARRIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 4Amici

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 14 S. 2021

    Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2021-01620-CV — Aviso de Reposición y Cancelación de Título Valor - Antonio García Figueroa

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, expediente registrado bajo el número 0801-2021-01620-CV: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor ANTONIO GARCIA FIGUEROA, en su condición de causa propia, solicitando la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor, consistente en un Certificado de depósito a plazo fijo No. DP310000842-02 por un monto de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 800,000.00), con fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinte (26/02/2020) el cual vence el veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno (26/02/2021) de la COOPERATIVA MIXTA SAN ISIDRO LIMITADA; presentado por el señor ANTONIO GARCIA FIGEROA actuando en su condición propia que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto año 2021 ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Addendum No. 2 - Suspensión de recepción de documentación Concurso Público No. 02/2021

Banco Central de Honduras

ADDENDUM No.2 CONCURSO PÚBLICO No.02/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que retiraron los Términos de Referencia del Concurso Público No.02/2021, para la contratación del servicio de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno (CCA) Certificado TIER III, ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en San Pedro Sula; que el acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas ha sido suspendido hasta nuevo aviso. Tegucigalpa, MDC, 25 de agosto de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 30 A. 2021

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - María Reina Peraza Bautista

Juzgado de Letras Seccional de Copán

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora MARÍA REINA PERAZA BAUTISTA, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, caficultor, hondureña con Identidad Número 0422-1958-00117, con domicilio y de tránsito por esta ciudad, es poseedora por más de diez años de los bienes que se describen de la siguiente manera: 1) un lote de terreno ubicado en el lugar denominado EL MANZANAL, jurisdicción del municipio de Trinidad, departamento de Copán, identificado como SITIO NÚMERO NOVENTA Y CUATRO (94), PRIVADO SANTA ROSA DEL AGUA FRÍA, MAPA DM-43; el cual tiene una área de noventa y dos mil quinientos cincuenta y cuatro punto quinientos metros cuadrados (92,554.500 Mts2); del punto 0 al punto 18, colinda con calle de por medio y propiedad de José Antonio Guevara, terreno municipal y grupo de campesinos; del punto 18 al punto 34, calle de por medio y propiedad y propiedad de los señores José Luis García, Alba Luz Arita; del punto 34 al 0, con calle de por medio y las propiedades de José Antonio Guevara, Miguel Ángel Aguilar y Alba Luz Arita Santa Rosa de Copán, 03 de junio de 2021 Yolanda Mejía Secretaria, por Ley 29 J., 30 A. y 29 S. 2021. _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-049555 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - KOBELCO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-049555 [2] Fecha de presentación: 22/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO TRADING ALSO AS KOBE STEEL, LTD. [4.1] Domicilio: 2-4. Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo 651-8585, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2018-83498 [5.1] Fecha: 26/06/2018 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-26117 — Registro de Marca de Fábrica KOBELCO

Registro de la Propiedad Industrial

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOBELCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Orugas para vehículos; motores para vehículos terrestres; motores para automóviles; bancadas de motor para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes, ejes de cardan y árboles de transmisión para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes para vehículos terrestres o conectores; rodamientos para vehículos terrestres; árboles para vehículos terrestres; ejes de vehículos; ejes de cardán para vehículos; juntas universales para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes para vehículos terrestres o conectores; rodamientos para vehículos terrestres; árboles para vehículos terrestres; ejes de vehículos; ejes de cardán para vehículos; juntas universales para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; cojinetes de eje para vehículos terrestres; cojinetes de rueda para vehículos terrestres; cojinetes de eje; juntas homocinéticas para ejes de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cámaras video grabadoras diseñadas especialmente para instalarse al interior o exterior de vehículos terrestres; enlaces para vehículos terrestres; cadenas de rodillos para vehículos terrestres; engranajes de inversión para vehículos terrestres; desmultiplicadores para vehículos terrestres; piñones (ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes de transmisión [partes de vehículos terrestres]; cajas de cambios para vehículos terrestres; poleas tensoras para vehículos terrestres; poleas de transmisión para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores de par motor para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; dientes de rueda; mecanismos de dirección para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; amortiguadores para automóviles; suspensión de ruedas; sistemas de suspensión para automóviles; brazos de suspensión, barras de suspensión (barras de remolque), piezas para suspensiones; muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos; zapatas de freno para vehículos; para caídas; dispositivos antirrobo para vehículos; vehículos para discapacitados físicos y con movilidad reducida; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos acuáticos; dragas [barcos]; buque y sus partes y piezas; partes estructurales para barcos; timones; remos; cascos de buque; tableros para vehículos; soportes de tazas para su uso en vehículos; asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; fundas para asientos de vehículos; tapicería para asientos de vehículos; reposa brazos para vehículos; empuñaduras de freno de mano para vehículos; empuñaduras de palanca de cambios para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos; tapones para depósitos de carburante de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; bocinas para vehículos; cristales de vehículos; paneles de carrocería para vehículos; paneles de puerta para vehículos; puertas de vehículos; aviones, sus partes y piezas; vehículos espaciales; componentes estructurales de aeronaves; ruedas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de vehículos; material rodante ferroviario, sus partes y piezas; componentes estructurales de trenes; carrocerías para vagones ferroviarios; estribos para vehículos; manillas de puertas para vehículos terrestres; retrovisores laterales para vehículos; paneles de techo para vehículos terrestres; cambios de velocidad para vehículos terrestres; automóviles, sus partes y piezas; carretillas elevadoras; ruedas libres para vehículos terrestres; automóviles y partes estructurales de los mismos; carrocerías; chasis de automóviles; capós de automóviles; parachoques para automóviles; puertas de vehículos; estribos para vehículos; asientos de vehículos; airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; embellecedor interior de automóviles; retrovisores; volantes para vehículos; parasoles para automóviles; encendedores de cigarrillos para automóviles; tuercas de seguridad para ruedas de vehículos; guardabarros; portaequipajes para vehículos; soportes de ruedas de repuesto; brazos de señal para vehículos; parabrisas; limpiaparabrisas; limpiaparabrisas para vehículos automóviles; clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; pedales de freno para vehículos; vehículos a motor de dos ruedas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; componentes estructurales de motocicletas; bicicletas; componentes estructurales de bicicletas; carretas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; aerodeslizadores; coches de niño; ceniceros para automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 14 S. 2021. Marcas de Fábrica

1/

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34008/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOBELCO - Clase 7

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 34008/19 2/ Fecha de presentación: 08/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO TRADING ALSO AS KOBE STEEL, LTD. 4.1/ Domicilio: 2-4, Wakinohama - Kaigandori 2-chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo 651- 8585 Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOBELCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Pinzas; trenzado ras [herramientas manuales]; maquinaria agrícola, manuales; hormas [herramientas manuales de zapatero]; aparatos para tatuar; planchas; cortapelos eléctricos o no eléctricos; herramientas de corte [herramientas manuales]; tijeras; herramientas de recorte [herramientas manuales]; herramientas e instrumentos [herramientas manuales]; vajilla [cuchillos, tenedores y cucharas]; armas de mano, excepto las armas de fuego; a larga dores de alambre metálico [herramientas manuales]; pistolas engrasadoras manuales; destornilladores no eléctricos; llaves ingles as [herramientas manuales]; martillos [herramientas de mano]; llaves ajustables [herramientas de mano]; piedras de afilar; mandolinas de cocina; sacapuntas de tiza de costureras; planchas de fuego; por ras pistolas [herramientas manuales]; pinzas depilado ras; raspadores para esquís; martillos para hielo; cuchillos de buceo; espátulas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 14 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-052575 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - KOBELCO (Clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052575 [2] Fecha de presentación: 20/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO TRADING ALSO AS KOBE STEEL, LTD. [4.1] Domicilio: 2-4. Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo 651- 8585, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOBELCO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Correaje militar, bolsos para alimentar animales, anteojeras, fundas de cuero para resortes, válvulas de cuero, armazones para bolsos, mochilas portabebés; canguros portabebés; fulares portabebés; portabebés que se sujetan al cuerpo; mochilas rígidas portabebés; correas de cuero, cajas de fibra vulcanizada, fundas de cuero, ropa para animales, adornos de cuero para muebles, arneses para guiar niños; equipaje, bolsos, cartera y otros portaobjetos, bolsos deportivos multiusos, equipaje de mano, bolsas de mano; carteras de mano, bolsos de mano, valijas de mano, maletas de mano, equipaje de viaje; bolsos de viaje, maletas de viaje; etiquetas para equipaje, mochilas, estuches para llaves; bolsitas para llaves, carteras para llaves; billeteras, monederos, tarjeteros (portadocumentos), neceseres vacíos para cosméticos; estuches vacíos para cosméticos, paraguas, parasoles, bastones, correas de patines, artículos de guarnicionería, bastones de alpinista, etiquetas de cuero; cuero e imitaciones de cuero, pieles de pelo (pieles de animales), pieles artificiales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 14 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-052573 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOBELCO - Clase 24

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052573 [2] Fecha de presentación: 20/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO TRADING ALSO AS KOBE STEEL, LTD. [4.1] Domicilio: 2-4. Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo 651- 8585, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOBELCO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Mantas textiles para imprentas, tejidos, materias textiles, telas y fieltro no tejidos, materias textiles filtrantes, tejidos engomados; telas impermeables engomadas; sacos de dormir para bebés, mantas para envolver bebés; mantas para bebés; mantillas de bebé, toallas; toallas de material textil, pañuelos de material textil, artículos textiles para la casa; textiles para la casa, mantas para el regazo, ropa de cama, mantelerías; mantelerías de materiales textiles, paños de cocina (materias textiles), cortinas de baño, banderines de materias textiles o plásticas, banderas de materias textiles o plásticas, mantas para animales de compañía, cubiertas de materiales textiles para inodoros; fundas ajustables de inodoro [tejidos]; fundas de tela para tapas de inodoros, materiales de tapicería; tejido para tapicería; telas de tapicería; textiles de tapicería, cortinas, manteles que no sean de papel, revestimientos de materias plásticas para muebles, tapices textiles, sudarios, guantes de baño, paños para mesas de billar; tela de fieltro para mesas de billar, sacos de dormir, etiquetas de materia textil.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 14 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1294 — Solicitud de registro de marca de fábrica S&P - Clase 11

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1294 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOLER & PALAU VENTILATION GROUP, S.L. Domicilio: ALCOTANES, 45, 28320 PINTO (MADRID), España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S&P

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege el logo (tipo y disposición de las letras y rayas) y se reivindican los colores Negro y Rojo.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2125 — Solicitud de registro de marca de fábrica EPIKO - Clase 1

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2125 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPIKO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2127 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVACARB - Clase 1

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2127 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVACARB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-16281 — Solicitud de registro de marca de fábrica LYXON - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-16281 Fecha de presentación: 2020-06-02 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. Domicilio: TRAVESIA DE RONCESVALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NAVARRA), ESPAÑA.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (05)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LYXON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; fármacos antoconvulsivos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-22672 — Solicitud de registro de marca de fábrica PASCUAL YOGIKIDS - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22672 Fecha de presentación: 2020-08-21 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CALIDAD PASCUAL, S.A.U. Domicilio: CARRETERA DE PALENCIA S/N; 09400ARANDA DE DUERO; BURGOS, ESPAÑA

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASCUAL YOGIKIDS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fórmula de leche para bebé; alimentos para bebés y niños pequeños; leche en polvo para bebés; fórmula sin lactosa para bebés; preparaciones alimenticias para bebés de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-484 — Solicitud de registro de marca de servicio FOX NEWS INTERNATIONAL - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-484 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 18281614 de fecha 31/07/2020 de Community Trade Mark

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX NEWS INTERNATIONAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; servicios de radiodifusión y acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio suministrado a través de un servicio de vídeo a la carta a través de internet; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de material de vídeo en internet; transmisión en continuo de material sonoro y gráfico en internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet; transmisiones de vídeo a demanda de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-483 — Solicitud de registro de marca de servicio FOX NEWS INTERNATIONAL - Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-483 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 18281614 de fecha 31/07/2020 de Community Trade Mark

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX NEWS INTERNATIONAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafia; micro edición; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; interpretación del lenguaje de los signos; traducción e interpretación; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación de programas multimedia en formato de serie abierta de noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas en múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea que ofrece contenido de noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de internet y redes de comunicaciones inalámbricas de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-465 — Solicitud de registro de marca de fábrica PANBONIS - Clase 31

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-465 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HERBONIS AG Domicilio: Rhein strasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANBONIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales y bebidas para animales de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-23993 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATURE BOX - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23993 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA Domicilio: Henkelstrasse 67,40589 Düsseldorf, Germany, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURE BOX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales; dentífricos no medicinales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-463 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-463 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Henkel AG & CO. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67,40589 Düsseldorf, Germany, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD: 018292665 FECHA 18/08/2020

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, lociones para el cabello no medicados; dentífricos no medicinales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24751 — Solicitud de registro de marca de servicio COCA-COLA EN TU HOGAR - Clase 39

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24751 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCA-COLA EN TU HOGAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte, empaque y almacenaje de alimentos, arreglos de viaje de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-867 — Solicitud de registro de señal de propaganda LOCOS DE COLORES - Clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-867 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOCOS DE COLORES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca FANTA 141686.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021. ______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-464 — Solicitud de registro de marca de fábrica PANBONIS - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-464 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Herbonis AG Domicilio: Rhein strasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD: 755611 del 24/11/2020 Suiza

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANBONIS J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios dietéticos para animales de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-592 — Solicitud de registro de marca de fábrica COKE - Clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-592 Fecha de presentación: 2021-02-08 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COKE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: .

  • I)

    Reivindicaciones: Letra estilizada

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-51735 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROBUSCHI - Clase 7

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-51735 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GARDNER DENVER, S.R.L. Domicilio: Vía Giacomo Brodolini 17,20032, Cormano, Milano, Italia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROBUSCHI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: .

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bombas aspiradoras, compresores, bombas, bombas centrífugas, ventiladores para máquinas y motores, bombas de uso industrial de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-049556 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOBELCO - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-049556 [2] Fecha de presentación: 22/11/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO, TRADING ALSO AS, KOBE STEEL, LTD. [4.1] Domicilio: 2-4, Wakinohama - Kaigandori 2 - Chome, Chuo - ku, Kobe - shi, Hyogo 651-8585, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOBELCO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Tapones auditivos para buceo; imanes decorativos; vallas electrificadas; electrolizadores, sus partes y piezas; ozonizadores; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire ni del agua; Ovoscopios; fotocopiadoras; cajas de acumuladores; parquímetros; aparatos y dispositivos de salvamento; arneses (cuerdas) de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; extintores; alarmas antirrobo; cascos de protección; caretas protectoras que no sean para uso médico, dispositivos de protección personal contra accidentes; ropa y prendas de vestir reflectantes para evitar accidentes; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios; luces intermitentes [señales luminosas]; triángulos de señalización de avería para vehículos; balizas luminosas o mecánicas para carreteras; reflectores para señales de tráfico; lámparas de señalización de avería para vehículos; señales luminosas de autopista, que no sean explosivas o pirotécnicas; aparatos de respiración que no sean para la respiración artificial; software de juegos de computadora; cerraduras eléctricas; simuladores de conducción y control de vehículos; simuladores de conducción y control de vehículos, de vuelo, vuelo para aviones, para manejar; aparatos e instrumentos de laboratorio, sus partes y piezas; aparatos e instrumentos ópticos; espejos [óptica]; instrumentos y máquinas para medición y ensayos de materiales; indicadores de nivel; medidores del nivel de sonido; instrumentos de agrimensura; indicadores de gasolina; odómetros; medidores acústicos; termómetros que no sean para uso médico; medidores del nivel de sonido (ultrasonido); manómetros; contadores; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; detectores; aparatos eléctricos de control, prueba y monitorización; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; aparatos de pruebas de semiconductores; equipos de prueba y calibración de componentes infonnáticos; sondas para uso científico; máquinas de prueba de caucho; probadores de fricción; aparatos para prueba de frenos de vehículos; aparatos para prueba de transmisiones de vehículos; instrumentos de observación; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; relés eléctricos; transformadores eléctricos; transformadores de soldadura; tomas de corriente; bornes [electricidad]; interruptores; inversores [electricidad]; convertidores eléctricos; fuentes de alimentación para estabilizar el voltaje; dispositivos de control eléctrico para la gestión energética; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reactores de alta tensión; pilas de combustible; pilas y baterías eléctricas; separadores de batería; baterías recargables; ondámetros; magnetómetros; sondas para comprobar semiconductores; sondas para comprobar circuitos integrados; cables y conductores eléctricos; alambres y cables eléctricos (super conductores); material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; cables (tipo a meses); cables conectores eléctricos; cables de batería; bobinas eléctricas; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; aparatos e instrumentos de transmisión de telecomunicaciones, sus partes y piezas; antenas (sus partes componentes); hilos magnéticos; bobinas electromagnéticas; imanes (super conductores); bobinas magnéticas; aparatos e instrumentos de navegación por satélite; receptores para GPS; aparatos e instrumentos electrónicos de navegacion y posicionamiento; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos de telemetría por control remoto; aparatos e instrumentos de control remoto; aparatos de control remoto; carcasas para teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares; enchufes anti polvo para conectores de teléfonos móviles; procesadores digitales de sonido; procesadores de vídeo; aparatos e instrumentos de codificación y descodificación; pantallas de visualización; cámaras digitales; componentes electrónicos; software informático para conservación y operación de sistemas informáticos (finnware y hardware); sistemas informáticos; hardware para ordenadores; periféricos informáticos; software de sistemas operativos informáticos; software descargable de monitorización y análisis a distancia; monitores [programas informáticos); software informático para su uso en el tratamiento de obleas de semiconductores; software descargable de monitorización y análisis a distancia; memorias de ordenador; tarjetas de circuitos integrados; memorias flash portátiles; memorias USB en blanco; soportes de datos pregrabados para usar con computadoras; escáneres ópticos; alfombrillas de ratón; circuitos integrados; semiconductores; contadores (medidores) Geiger (de radioactividad); aparatos de alta frecuencia; ciclotrones; aceleradores de partículas; aparatos de rayos X para uso industrial; aparatos de radiología para uso industrial; betatrones; son a res; aparatos y máquinas de sondeo; sondas ecoicas (náutica); detectores de fallas por ultrasonido; sensores ultrasónicos; aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] que no sean para uso médico; láseres que no sean para uso médico; detectores de metales; microscopios (electrónicos); núcleos magnéticos; cables de resistencia (eléctrica); electrodos; ánodos; cátodos; electro imanes; barcos-bomba contra incendios; satélites para uso científico; auto bombas contra incendios; pantallas faciales para protección contra accidentes, radiaciones e incendios; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios; guantes de protección contra accidentes, radiación e incendios; gafas de sol; artículos de óptica para la vista; cordones para gafas; gafas de protección; programas de juegos informáticos y videojuegos; protectores de cabeza para deportes; silbatos de deporte; cinturones de pesos para buceo; tubos de buceo; máscaras de submarinismo; metrónomos; discos acústicos; archivos de música descargables; archivos de Imagen descargables; video cintas pregrabadas con música; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; sistemas electrónicos de control para máquinas; instrumentos y máquinas para ensayos de materiales (neumáticos) sus partes y piezas; indicadores de presión de neumáticos, indicadores automáticos de baja de presión en neumáticos y calibradores de la profundidad del dibujo de los neumáticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 14 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-052571 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOBELCO - Clase 28

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052571 [2] Fecha de presentación: 20/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO, TRADING ALSO AS, KOBE STEEL, LTD. [4.1] Domicilio: 2-4, Wakinohama - Kaigandori 2 - Chome, Chuo - ku, Kobe - shi, Hyogo 651-8585, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOBELCO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Equipamiento para parques infantiles; aparatos de diversión para su uso en salas recreativas, aparatos de videojuegos: máquinas de videojuegos, máquinas de juegos recreativos; carritos para bolsas de golf muñecos mascota; juguetes para animales, juegos y juguetes, modelos [juguetes], maquetas a escala [juguetes]; vehículos de juguete, ruedas para vehículos de juguete; pistas para vehículos de juguete, juguetes para montar en ellos, cascos para muñecos; cascos para receptores de béisbol; visores para cascos de juguete, muñecas, figuras de juguete, peluches [juguetes], rompecabezas, juguetes para apilar; juguetes apilables, juguetes de construcción, balones y pelotas de juego, juegos de mesa, juegos de salón, dados [juegos], barajas de cartas, trucos de magia, aparatos para juegos, tragamonedas, dardos, equipamiento para billar, equipamientos deportivos, estuches adaptados para artículos de deporte, pelotas (artículos de deporte); pelotas de deporte, pelotas de rugby; balones de rugby, artículos para jugar al golf, pelotas de golf, marcadores para pelotas de golf, arneses de escalada, aparejos de pescar, confetis, redes caza mariposas de juguete.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 14 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-052576 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOBELCO - Clase 14

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052576 [2] Fecha de presentación: 20/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO, TRADING ALSO AS, KOBE STEEL, LTD. [4.1] Domicilio: 2-4, Wakinohama - Kaigandori 2 - Chome, Chuo - ku, Kobe - shi, Hyogo 651-8585, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOBELCO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, piedras preciosas en bruto, llaveros [anillas partidas con dije o abalorio): llaveros, de cuero, tapones de botella de metales preciosos, cajas para lápidas de metales preciosos, joyería de imitación, pendientes, alfileres de corbata; pasadores de corbata, collares (artículos de joyería), pulseras (joyería), alfileres de adorno, gemelos, artículos de joyería para el calzado, relojes y sus partes, esculturas de metales preciosos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservass. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 14 S. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-052574 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOBELCO - Clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052574 [2] Fecha de presentación: 20/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO, TRADING ALSO AS, KOBE STEEL, LTD. [4.1] Domicilio: 2-4, Wakinohama - Kaigandori 2 - Chome, Chuo - ku, Kobe - shi, Hyogo 651-8585, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOBELCO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Hilo dental, mosaicos de vidrio que no sean para construcción; mosaicos de baldosas y azulejos de vidrio y cerámica que no sean para la construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, pesebres para animales, anillos para aves de corral, aparatos para desmaquillar, abrebotellas, eléctricos y no eléctricos, utensilios cosméticos, cepillos, cepillos de dientes eléctricos, cepillos de alambre que no sean parte de máquinas, guantes para usos domésticos, recipientes de cocina; utensilios de cocina, cestas para botellas recubiertas con metales preciosos; termo, botellas de metales preciosos, botellas, vasos (recipientes), botellas de plástico alfarería, tapones de vidrio, cafeteras no eléctricas, ollas y sartenes no eléctricas, vajilla (excepto cuchillos, tenedores y cucharas), tazas, tazas de café, vasos; jarras para cerveza, fiambreras; bolsas aislantes para el almuerzo; bolsas aislantes de materias textiles para el almuerzo, heladeras portátiles no eléctricas; neveras portátiles no eléctricas; cajas refrigerantes (portátiles) no eléctricas, botellas de agua vendidas vacía, recipientes térmicos para bebidas, porta bebidas aislantes para botellas; fundas aislantes para tazas de bebidas; soportes de fundas aislantes para latas de bebidas; palillos para aperitivos; palillos de madera; palillos chinos [utensilios de mesa], apoya palillos chinos, palillos [mondadientes], saleros, artículos de limpieza, cepillos; cepillos de limpieza; cepillos de raspado, escobas, viruta de acero [estropajo metálico, de acero], trapeadores, paños de limpieza, cepillos de lavado, lavabos [pilas, no parte de instalaciones sanitarias]; lavabos [jofainas, que no sean partes de instalaciones sanitarias], perchas para tender ropa, esponjas para uso doméstico, tablas de planchar, dispensador de aerosoles que no sean para uso médico, bañeras portátiles para bebés, taburete para baños, cubos para el cuarto de baño, candelabros, cubos para el carbón, trampas para insectos, macetas [tiestos], regaderas, recipientes de cultivos hidropónicos para uso doméstico, dispositivos de riego, comederos para animales domésticos, cepillos para animales domésticos; cepillos para acicalar mascotas; cepillos para el cuidado de animales, jaulas para mascotas, cajones higiénicos con arena para gatos; bandejas de arena para animales de compañía, cepillos para la ropa, orinales para niños, orinales; alcancías de chanchito, tiras de papel impresas utilizadas para galletas de la fortuna, acumuladores de frío para enfriar la comida y las bebidas dispensadores para toallitas faciales, jaboneras; dispensadores de jabón; acuarios; acuarios de interior, soportes para papel higiénico, bolsas térmicas aislantes para alimentos o bebidas; soportes de fundas, aislantes para latas de bebidas; recipientes aislantes de uso doméstico para latas de bebidas; jarrones, letreros de porcelana o vidrio, quemadores de incienso, tocadores ajustados, peines para el cabello, cepillos para el cabello, cepillo de dientes, cubos para el cuarto de baño; portavasos para cuarto de baño; esponjas de baño, calzadores, ollas y sartenes portátiles para acampar, materiales para fabricar cepillos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 14 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-485 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOX NEWS INTERNATIONAL - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-485 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de Emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 18281614 de fecha 31/07/2020 de Community Trade Mark

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX NEWS INTERNATIONAL

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrument as científicos, de investigación, navegación, geodésicos. loto gráficos, cinematográficas, audiovisuales, ópticos, de pasaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de 1a distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios, software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para brinco, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; cordones para teléfonos celulares; dispositivos de limpieza para discos acústicos; estuches para lentes de contacto; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; imanes; imanes decorativos;alfombrillas de ratón;estuches para gafas;monturas de gafas; reposamuñecas para utilizar con ordenadores, aplicaciones de software de móvil descargables para dispositivos de comunicación móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, videojuegos y contenido multimedia; software descargable para recibir, emitir en tiempo real, buscar y examinar contenido audiovisual y multimedia y para acceder a el a través de internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-24734 — Registro de Marca de Fábrica KIA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24734 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de Emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SE OCHO-GU, SEOUL, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas expendedoras; bombas lubricantes; aparatos de manejo para abrir y cerrar puertas de vehículos; mecanismos de apertura electrónica de ventanas de vehículo; transportadores de neumático; rejas automáticas para propósitos marinos; excavadoras; partes de excavadoras; quitanieves; aparatos para mecanizado, tapas (partes de máquinas, máquinas o motores); tamices (máquinas o partes de máquinas); máquinas químicas para propósitos industriales; máquinas para trabajo de vidrio; máquinas y aparatos para pintar; máquinas de empaque; bombas de combustible para motores de vehículo terrestre; tubos de escape para vehículos terrestres; pistones para motores de vehículo terrestre; inyectores de combustible licuado para vehículos terrestres; partes de inyectores de combustible para motores de vehículos acuáticos y terrestres; motores para buques marinos; motores de aeroplanos; motores aero naúticos; bloques de motor automotriz; filtros de aceite para motores de automóvil; economizadores de combustible para máquinas y motores; máquinas y motores para la generación de electricidad; máquinas y motores para modelos de vehículos, aeronaves y barcos; bombas para motores de vehículo terrestre; bombas como partes de máquinas’, máquinas y motores; bielas para motores de vehículo, terrestre; correas de sincronización para motores de vehículo terrestre; correas de ventilador para motores de vehículo terrestre; engranajes de cambio de velocidad siendo partes de máquinas; engranajes de cambio de velocidad para barcos y aeronaves; amortiguadores de resorte para máquinas; discos de frenos siendo partes de máquinas; cojinetes para motores; máquinas para lavar vehiculos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas de procesamiento de plástico; máquinas de impresión para la fabricación de productos tridimensionales; motor de arranque; generadores de corriente para automóviles; dispositivos de ignición para motores de vehículos terrestres; robots para máquinas herramientas; dispositivos de manejo para robots; electrodos de soldadura; igniciones electrónicas para vehículos; bombas de aireación para acuarios; bombas de gas ( equipo de gasolineras); aparatos para abrir y cerrar puertas eléctricas; grúas; retroexcavadoras cargadoras; acumuladores hidráulicos siendo partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajo en metal; tapas (máquinas herramientas); máquinas de clasificación para uso industrial; maquinarias para ingeniería civil; máquinas para lácteos; máquinas de impresión; máquinas de coser; máquinas para pintar; partes de motor mecánico para vehículos terrestres; máquinas y motores (excepto para vehículos terrestres); bombas para máquinas; acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; lavadoras para propósitos industriales; impresoras 3D; generadores de electricidad; motores de arranqui, eléctricos; robots de asistencia para trabajo en casa para propósitos domésticos; máquinas para fabricación de pilas secas; robots industriales; mecanismos de control para máquinas robóticas, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-1834 — Registro de Marca de Fábrica LIBAMIN

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1834 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de Emisión: 29 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIBAMIN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto: composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales: adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos destinados a los alimentos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-1833 — Registro de Marca de Fábrica FULVIN

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1833 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de Emisión: 29 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FULVIN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto: composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales: adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos destinados a los alimentos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-307 — Registro de Marca de Fábrica DR. RASHEL

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-307 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de Emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YIWU RASHEL TRADING CO., LTD. Domicilio: Room 3110, 3111 & 3112, 31st Floor, Global Building, No. 168 Finance 6th Street, Financial Commerce District, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Providence, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DR. RASHEL

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; mascarilla de belleza; polvos de maquillaje; cosméticos para las cejas; lápices para uso cosmético; lápices de labios [pintalabios]; máscara de pestañas; perfumes; esmaltes de uñas; lacas para el cabello; crema para aclarar la piel; productos depilatorios; pastillas de jabón; champús; aromas [aceites esenciales]; dentífricos; cosméticos para animales; productos de limpieza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI E LIZBETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-1209 — Registro de Marca de Fábrica FINOTECH

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1209 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de Emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HANGZHOU ZHIJIANG SILICONE CHEMICALS CO., LTD. Domicilio: HUANGJIAHE, SHUSHAN STREET, XIAOSHAN DISTRICT, HANGZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIN O TECH

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se reivindica Grafía Especial

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Siliconas; plastificantes; resinas epoxi en bruto; adhesivos [pegamentos] para uso industrial; adhesivos para baldosas de revestimiento; colas para uso industrial; viscosas; silicio; desgasificadores [reactivos]; desgasificadores para uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-306 — Registro de Marca de Fábrica ESTELIN

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-306 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de Emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YIWI RASHEL TRADING CO., LTD. Domicilio: Room 3110, 3111 & 3112, 31st Floor, Global Building, No. 168 Finance 6th Street, Financial Commerce Dsitrict, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Providence, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTE LIN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica Grafía Especial

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; mascarillas de belleza; polvos de maquillaje; cosméticos para las cejas; lápices para uso cosmético; lápices de labios [pintalabios]; máscara de pestañas; perfumes; esmaltes de uñas; lacas para el cabello; crema para aclarar la piel; productos depilatorios; pastillas de jabón; champús; aromas (aceites esenciales); dentífricos; cosméticos para animales; productos de limpieza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

Ver como documento individual