Acuerdo Ejecutivo No. 034-SP-2021 — Delegación de funciones en Subsecretaria para Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y Deportes
Secretaría de Estado de la Presidencia
- Decreto: 034-SP-2021
- Publicación: 30 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado de la Presidencia
- Gaceta: 35,703
Considerandos
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; y, delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración, de que forman parte el superior y el inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia.
Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos, es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a un órgano inmediatamente inferior.
Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 número 35,632 en fecha 19 de junio de 2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA.
Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número59-A-2021,publicado en el Diario Oficial“La Gaceta” número 35,634 en fecha 21 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº. 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, cargo que desempeñará Ad honorem.
Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” numero 35,636 en fecha 23 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia, Ad honorem a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ.
Que de conformidad al Artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos.
Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”.
Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 “Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan”.
Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA.
Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ.
Que de conformidad al Artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2014 de fecha 16 de julio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de julio de 2014, se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y, jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma.
Articulos
Delegar en la Subsecretaria de Estado, de la Secretaría de Estado de la Presidencia, Ad honorem, SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, las funciones siguientes: 1.La potestad de firmar todos los documentos y correspondencia oficial de carácter administrativo que son facultad del Secretario de Estado en lo concerniente al Despacho de la Secretaría de la Presidencia; 2. La potestad de firmar acuerdos de nombramiento, cancelación, acciones de personal, contratos de servicios profesionales, consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 emitido por la Presidencia de la República; 3. Supervisar y validar la elaboración del presupuesto anual; 4. Autorizar, coordinar y supervisar todos los asuntos relacionados con la ejecución y/o administración del presupuesto que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado, así como aprobar de los informes de ejecución del mismo. En los supuestos de contratación regulados en la Ley de Contratacion del Estado se debe contar previamente con Dictamen Técnico de la Gerencia Legal y la Gerencia Administrativa, sin perjuicio de que, si lo considera necesario solicite también opinión a otra dependencia especializada en el área; 5. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias, que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado; 6. La titularidad en los usuarios de los diversos sistemas que ostente como a nivel de máxima autoridad ejecutiva, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; y, 7. Las demás acciones que el Secretario de Estado considere pertinentes para apoyarle en gestiones administrativas propias de la Secretaría de la Presidencia.
La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable a quienes intervinieron en el mismo conforme al grado de participación.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 034-SP-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”. CONSIDERANDO: Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 “Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan”. CONSIDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2014 de fecha 16 de julio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de julio de 2014, se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y, jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 29 numeral 3, 33 párrafo segundo, 36 numeral 1 y 8, 116 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas;Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018; y,Acuerdo Ejecutivo Número 115-2018. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretaria de Estado, lo siguiente:
- a)
La suscripción de todo tipo de contratos de bienes, servicios en todo lo relacionado a la operatividad eficiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes;
- b)
La potestad de firmar los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; previamente autorizados por el Secretario de Estado de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 emitido por la Presidencia de la República;
- c)
Registrar su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por aperturar en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier institución del Sistema Financiero a nombre de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes;
- d)
La suscripción de todo tipo de documentos, resoluciones administrativas, Convenios y demás actos relacionados con la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; y,
- e)
Asimismo se delega la potestad de firmar todos los asuntos relacionados con las partidas presupuestarias. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Instituto de la Propiedad