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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 junio 2021Edición No. 35,641

Acuerdo

Acuerdo No. 0218-A — Autorización de contratación directa por emergencia para reconstrucción de carretera La Paz - Marcala - La Esperanza

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejos de Ministros.

  2. 2.

    Que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.

  3. 3.

    Que el Artículo 5 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece expresamente que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa.

  4. 4.

    Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 056-2014, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ de fecha 22 de septiembre de 2014, se creó la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS), adscrita y bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de la Presidencia y que para el cumplimiento de sus objetivos, la DINIS ha sido financiada con fondos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 087-2020, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ de fecha 14 de septiembre del 2020, se le instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que asignara una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia como órgano coordinador de la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS).

  7. 7.

    Que para fortalecer el funcionamiento y operatividad de la DINIS, es pertinente que su presupuesto provenga de transferencias del Tesoro Nacional, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a la Secretaría de Estado de la Presidencia, según lo autorizado en la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 37 numeral 4).

Articulo 1

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que asigne una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia como órgano coordinador de la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS), la cantidad de hasta treinta millones de lempiras (L30,000,000.00), para el cumplimiento de las funciones establecidas a la DINIS en el Decreto Ejecutivo PCM-56-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014. Dado el la atención social que otorga DINIS, el financiamiento de esta asignación presupuestaria podrá realizarse en el marco de la aplicación del Artículo 3 del Decreto Legislativo 18-2021. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el marco de la Disciplina Presupuestaria, realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la programación de gasto para la asignación de este presupuesto. Así también dicha asignación debe quedar asignada para los próximos ejercicios fiscales.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÍA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Secretaría de Estado de la Presidencia

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Acuerdo

Acuerdo No. 018-SP-2021 — Cancelación de Mirian Carolina Meléndez del cargo de Gerente Administrativo

Secretaría de Estado de la Presidencia

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Número 034- SP-2018, de fecha 20 de agosto de 2018, se nombró bajo la figura de Puesto Excluido a la ciudadana Mirian Carolina Meléndez, en el cargo de Gerente Administrativo.

  3. 3.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

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Acuerdo

Acuerdo No. 019-SP-2021 — Nombramiento de Luis Roberto Aparicio Godoy en el cargo de Gerente Administrativo

Secretaría de Estado de la Presidencia

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 28 de la Ley General de Ley General de la Administración Pública, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República. Que las Secretarias de Estado tienen las competencias que de conformidad a la Constitución, la ley o los reglamentos les señalen.

  3. 3.

    Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de noviembre del año 2020, en su edición número 35,417, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116- 2020, se declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las lluvias provocadas por las tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial del país.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de diciembre de año 2020, en su edición número 35,472, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2021, la vigencia de la Declaratoria del Estado de Emergencia a Nivel Nacional en la infraestructura vial y el sector productivo del País.

  6. 6.

    Que el párrafo cuarto del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado establece, que cuando ocurran situaciones de emergencia; ocasionadas por desastres naturales o por otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas y la prestación de servicios de consultoría sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.

  7. 7.

    Que de conformidad al levantamiento e informe técnico de evaluación del estado actual de la carretera La Paz - Marcala - La Esperanza, se establece que, por el grave deterioro de ésta, se afecta sustancialmente la continuidas de la prestación oportuna y eficiente del servicio al público usuaria de la misma, lo que ha ocasionado la toma de esta vía por los habitantes de las zonas de influencia reclamando la inmediata reconstrucción de dicha carretera.

  8. 8.

    Que el artículo 360 de la Constitución de la República, establece que la contratación de obra pública, puede celebrarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la ley, exceptuando la aplicación de la ley a los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades; ocasionadas por un estado de emergencia.

  9. 9.

    Que el artículo 63 numeral 1) de Ley de Contratación del Estado, establece que la Contratación Directa podrá realizarse, cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, ocasionadas por desastres naturales o por otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.

  10. 10.

    Que de conformidad a lo que establece el Artículo 32 de la Ley de Contratación del Estado, los órganos responsables de la contratación podrán delegar en unidades técnicas especializadas la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los procesos técnicos de los contratos.

Articulo 1

Autorizar a la Dirección General de Carreteras, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que mediante el procedimiento de Contratación Directa por la situación de Emergencia, proceda a la contratación de los trabajos de reconstrucción de la Carretera: La Paz - Marcala - La Esperanza, ya que la situación en que se encuentra esta carretera, afecta sustancialmente la continuidad en la prestación del servicio vehicular en dicha carretera.

Articulo 2

Para la realización expedita del proceso de contratación directa por emergencia y debido al estado actual de la carretera, se deberá invitar a las empresas que se encuentran con la disponibilidad financiera y de equipo en la zona de influencia de la misma y que acepten iniciar los trabajos por su cuenta y riesgo de forma inmediata.

Articulo 3

Después de entrar en vigor el presente Acuerdo, deberá comunicarse su emisión al ente contralor.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS A DA AMALIA PUERTO RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL

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Resolución

Resolución No. 993-2020 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de San Francisco de los Valles

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, para lo cual acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al catorce, quince, diecisiete al veintitrés, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 al 14, 15, 17 al 23), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal; que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA, BÁRBARA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.- 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con domicilio en la comunidad de San Francisco de Los Valles, del municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Francisco de los Valles; ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Comunidad FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida.- 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.- 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el Saneamiento Básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.- 2) mejorando la infraestructura.- 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las, aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g. Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.-La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos.- a) Miembros Fundadores: Son los que , suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador per deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios; directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de la comisión que se le asigne.- e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará , a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por : 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspendes cualquier Miembro Directivo, propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un vocal Segundo. ARTICULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:

    • a)

      Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.

    • b)

      Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

    • c)

      Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

    • d)

      Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

    • e)

      Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

    • f)

      Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

    • g)

      Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

    • h)

      Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

    • i)

      Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares dedos usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. Nombrar los delegados de los comités, lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite-de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Francisco de los Valles;

Articulo 2

El domicilio legal será en la Comunidad FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida.- 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.- 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el Saneamiento Básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.- 2) mejorando la infraestructura.- 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las, aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g. Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos.- a) Miembros Fundadores: Son los que , suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador per deficiencias en la calidad de servicios,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros(usuarios; directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de la comisión que se le asigne.- e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará , a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta Directiva.-

  • c)

    Comités de apoyo integrada por : 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspendes cualquier Miembro Directivo, propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares dedos usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. Nombrar los delegados de los comités, lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite-de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San Francisco de los Valles

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se somete a las disposiciones legales políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, cuya petición se hará a través, de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 J. 2021.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obras calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.- j).- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el Coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité Saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.-

  • b)

    Autorizar con su firma, las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.-

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.-

  • e)

    Llevar el registro de abonados.-

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM.-

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.-

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.- f) Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargáselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se somete a las disposiciones legales políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, cuya petición se hará a través, de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 J. 2021.

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Licitación

Licitación No. LPN No. CEHNIQ-001/06/2021 — Adquisición de Material Médico Quirúrgico

Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM)

Llamado a Licitación Licitación Pública Nacional LPN No. CEHNIQ-001/06/2021 "ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO"

  • 1)

    La Fundación para el Niño Quemado (FUNDA- NIQUEM), invita a empresas que estén legalmente constituidas y solventes en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para "Adquisición de Material Médico Quirúrgico".

  • 2)

    Para participar en el proceso podrán obtener información en las oficinas de la Fundación para el Niño Quemado, ubicado en: Tegucigalpa, MDC, departamento de Francisco Morazán, Tel.: (504) 2271- 3443, e-mail: fundaniquem@yahoo.com. La entrega de los Documentos en CD, se realizará a partir del 5 de Julio de 2021. (Favor traer CD o USB).

  • 3)

    Las ofertas serán abiertas en el auditorio de la Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM), el día miércoles 11 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras en presencia de los oferentes que desean participar.

  • 4)

    Las ofertas deberán acompañarse de una garantía bancaria o fianza de mantenimiento de oferta por un monto del 2% del monto total de la oferta, con una vigencia de 120 días calendario contando del día de la apertura de la oferta.

  • 5)

    Las ofertas tardías no serán aceptadas después de la hora señalada, no serán abiertas y serán devueltas. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2021 DR. OMAR MEJÍA ZÚNIGA Presidente 28 J. 2021. Fundación por la vida del niño quemado

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Licitación

Licitación No. LP No. CEHNIQ-002/06/2021 — Adquisición de Dermatomo Quirúrgico Para Piel

Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM)

Llamado a Licitación Licitación Privada LP No. CEHNIQ-002/06/2021 "ADQUISICION DE DERMATOMO QUIRÚRGICO PARA PIEL"

  • 1)

    La Fundación para el Niño Quemado (FUNDA- NIQUEM), invita a empresas que estén legalmente constituidas y solventes en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para "Adquisición de Dermatomo Quirúrgico Para Piel".

  • 2)

    Para participar en el proceso podrán obtener información en las oficinas de la Fundación para el Niño Quemado, ubicado en: Tegucigalpa MDC, departamento de Francisco Morazán, Tel.: (504) 2271- 3443, e-mail: fundaniquem@yahoo.com. La entrega de los Documentos en CD, se realizará a partir del 5 de Julio de 2021. (Favor traer CD o USB).

  • 3)

    Las ofertas serán abiertas en el auditorio de la Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM), el día martes 10 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras en presencia de los oferentes que desean participar.

  • 4)

    Las ofertas deberán acompañarse de una garantía bancaria o fianza de mantenimiento de oferta por un monto del 2% del monto total de la oferta, con una vigencia de 120 días calendario contando del día de la apertura de la oferta.

  • 5)

    Las ofertas tardías no serán aceptadas después de la hora señalada, no serán abiertas y serán devueltas. Tegucigalpa, MDC, 23 de junio de 2021 DR. OMAR MEJÍA ZÚNIGA Presidente 28 J. 2021. Fundación por la vida del niño quemado

    REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

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Licitación

Licitación No. LPN-DGC-UEP-001-2021 — Rehabilitación del Puente sobre el Río Jocomico, Municipio de La Encarnación, Ocotepeque

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UEP-00l-2021 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los Artículos No. 38,41,43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Categoría “D-2”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para la Construcción del Proyecto: REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras precalificadas por la Dirección General de Carreteras en Categoría Obras de Paso “D-2” y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en este proceso, podrán descargar los documentos de licitación en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras” a partir del día jueves 10 de junio del 2021. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá también ser enviada al correo electrónico: procesos.uep.dgc insep@gmail.com en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La fecha de visita al proyecto será el día jueves 17 de junio del 2021 a las 1:00 p.m., el punto de reunión será en el Puente sobre Río Jocomico en el municipio de La Encarnación, departamento de Ocotepeque. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día viernes 25 de junio del 2021, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de Apertura Pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de Apertura de Ofertas. La Dirección General de Carreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 10 de junio del 2021 28 J. 2021 ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VILMA MÁRQUEZ DIRECTORA GENERAL DE CARRETERAS DGC INSEP

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Licitación

Licitación No. LPN No. 006-2021 — Adquisición de Vehículos Automotores para BANHPROVI

Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 006-2021 l. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCl ON y LA VIVIENDA (BANHPROVI)” invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 006/2021 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCiÓN Y LA VIVIENDA(BANHPROVI) de conformidad a los siguientes lotes: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCl ON y LA VIVIENDA(BANHPROVI)”, Ubicada en primer (1er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 102 o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn. en un horario de08:30a.m.a4:30p.m.a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse a través del Portal de Honducompras y de manera física en el primer (1 do) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C a más tardar a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del jueves 05 de agosto de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio de 2021. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVA BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 28 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-23352 — Registro de Marca de Servicio LLANTICAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23352 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ENRIQUE NASSIM ZABLAH KAFATI Domicilio: RESIDENCIAL, SAN IGNACIO, TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLANTICAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-53 — Registro de Marca de Fábrica LACTIMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-53 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL NORTE, S.A. DE C.V. (DINOSA) Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTIMAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-24538 — Registro de Marca de Fábrica RUPARIUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24538 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera Unitec, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUPARIUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-24472 — Registro de Marca de Fábrica ANJASA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24472 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANJASA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristal e ria, porcelana y loza no comprendidos en otras clases de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2019-053041 — Registro de Marca de Fábrica GAVIOTA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-053041 [2] Fecha de presentación: 30/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALEXADRA NICOLLE TURCIOS TORO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVIOTA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedaneos del café, bebidas a base de café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021. Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2021-576 — Registro de Marca de Servicio NAVICA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-576 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Abbott Laboratories Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAVICA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como servicio (SAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como servicio (SAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) para la gestión de datos e información sobre enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como servicio (SAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) para su uso en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como servicio (SAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas; servicios de software educativo en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como un servicio (SAAS) y servicios de plataforma como un servicio (PAAS) en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, servicios de software como un servicio (SAAS) y servicios de plataforma como un servicio (P AAS) para la formación en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; suministro de portales de sitios web de internet y plataformas de software basadas en la web para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; acceso a portales de sitios web de internet y plataformas de software basadas en la web para la gestión de datos e información sobre enfermedades infecciosas; acceso a portales de sitios web de internet y plataformas de software basadas en la web para su uso en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; suministro de portales de sitios web de Internet y plataformas de software basadas en la web para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas; acceso a portales de sitios web educativos en internet y plataformas de software basadas en la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; facilitación de portales de formación en sitios web de internet y plataformas de formación basadas en la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021 NAVICA

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Certificación

Certificación No. 2021-233 — Registro de Marca de Fábrica STANDARD CHARTERED PLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-233 Fecha de presentación: 2021-01-18 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: STANDARD CHARTER ED PLC Domicilio: 1 Basinghall Avenue, London EC2V 5DD, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 081645 de fecha 01/10/2020 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografia, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparato de extinción de incendios, aparatos para procesar transacciones con tarjetas y datos relacionados con las mismas y para procesar pagos; aparatos para verificar datos en tarjetas codificadas magnéticamente; aparatos de verificación electrónicos; tarjetas codificadas; tarjetas inteligentes en blanco; tarjetas de circuitos integrados en blanco [tarjetas inteligentes en blanco]; cartuchos, discos, cintas, tarjetas y otros materiales de grabación, todos para recopilar, procesar y/o almacenar datos y para contener programas y datos informáticos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; grabaciones de video; aparatos para entrada, salida, almacenamiento y/o procesamiento de datos;

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Aviso

Aviso — Publicación de solicitud de marca de fábrica - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

equipo de procesamiento de dato, computadoras; software y programas de computadora; programas operativos informáticos, grabados; hardware de computadora; memorias de computadora; aparatos informáticos y aparatos de impresión; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas magnéticamente e inteligentes (programables); tarjetas con circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones, teléfonos; aparatos para decodificar (leer) tarjetas codificadas; lectores de tarjetas; máquinas de lectura de tarjetas de circuitos integrados; lectores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas con chip; chips de circuitos integrados; software de la aplicación; cajeros automáticos (ATM); bancos y cajeros automáticos; tarjetas bancarias (codificadas o magnéticas) para crédito o débito; tarjetas bancarias legibles por máquinas;’ tarjetas de crédito (codificadas o magnéticas); tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; tarjetas informáticas (inteligentes); tarjetas inteligentes (tarjetas legibles por máquina); tarjetas de almacenamiento (tarjetas inteligentes); tarjetas que incorporan chips electrónicas; tarjetas codificadas con funciones de seguridad para la autenticación o identificación; instalaciones de banca electrónica; aparatos bancarios de auto-servicio; dispositivos de seguridad para software informático; aplicaciones de software de red que son programas informáticos descargables; programas informáticos descargable]; software descargables, software de juegos de ordenador; aplicaciones de software descargables; software de computadora, grabado; plataformas de software, grabadas o descargables; interfaces para computadoras; aparato de carga; cargadores de batería; unidades de energía eléctrica; aparatos de suministro de energía eléctrica (distintos de los generadores); bases de datos (publicaciones electrónicas); publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones electrónicas incluyendo aquellas vendidas o distribuidas en línea; tarjetas de cheque (codificadas o magnéticas); software y aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de software para uso con dispositivos móviles; aplicaciones descargable para uso con dispositivos móviles. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-016142 — Solicitud de registro de emblema MEDVARIK

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-016142 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, Calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDVARIK [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos varios como: medias de compresión para varices, medias elásticas para uso quirúrgico, ropa de compresión, artículos ortopédicos, aparatos de rehabilitación física para uso médico, aparatos para diagnóstico médico, aparatos para fisioterapia, artículos ortopédicos, bastones, batas, botas para uso médico, calzado ortopédico, cinturones, cojines, colchones, compresas, dispositivos médicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, dispositivos de ayuda auditiva, dispositivos terapéuticos, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud, fajas de todo tipo, férulas, instrumentos médicos, guantes para masajes y uso médico, implantes quirúrgicos, instrumentos quirúrgicos. lámparas para uso médico, lancetas, mantas eléctricas para uso médico, mascar as led, medidores de glucosa en sangre, muletas, plantillas ortopédicas, prendas de compresión de todo tipo, prendas especiales para uso médico, prótesis, rodilleras ortopédicas, ropa especial para quirófano, vendas elásticas, vendas ortopédicas de todo tipo y aparatos e instrumentos odontológicos, sillas de rueda de todo tipo, scooters para personas con modalidad reducida, prendas de vestir, calzado, ropa especial para quirófano, antifaces para dormir, antideslizantes para calzados, batas, calcetines de todo tipo, calzado de todo tipo incluyendo el calzado ortopédico, gorros, leggings, lencería, mallas, media de todo tipo, pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de todo tipo, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, protectores de tacón para zapatos, ropa de confección, ropa interior absorbente del sudor, tacones, tirantes, uniformes de todo tipo, viseras, zapatillas de gimnasia y zapatillas deportivas, compra, venta y comercialización en general de ropa de compresión, medias de compresión para varices, vendas ortopédicas y prendas especiales para uso médico, dispositivos terapéuticos, dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgico, artículos ortopédicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, sillas de rueda de todo tipo, scooters para personas con movilidad reducida, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud, aparatos e instrumentos odontológicos, prendas de vestir y calzado, prestación general de servicios hospitalarios, médicos y tratamiento de la salud, servicios terapéuticos como fisioterapia y rehabilitación, análisis con fines de diagnóstico, higiene corporal y de belleza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TAVARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-016141 — Solicitud de registro de nombre comercial MEDVARIK

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-016141 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, Calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDVARIK [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos varios como: medias de compresión para varices, medias elásticas para uso quirúrgico, ropa de compresión, artículos ortopédicos, aparatos de rehabilitación física para uso médico, aparatos para diagnóstico médico, aparatos para fisioterapia, artículos ortopédicos, bastones, batas, botas para uso médico, calzado ortopédico, cinturones, cojines, colchones, compresas, dispositivos médicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, dispositivos de ayuda auditiva, dispositivos terapéuticos, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud, fajas de todo tipo, férulas, instrumentos médicos, guantes para masajes y uso médico, implantes quirúrgicos, instrumentos quirúrgicos. lámparas para uso médico, lancetas, mantas eléctricas para uso médico, mascar as led, medidores de glucosa en sangre, muletas, plantillas ortopédicas, prendas de compresión de todo tipo, prendas especiales para uso médico, prótesis, rodilleras ortopédicas, ropa especial para quirófano, vendas elásticas, vendas ortopédicas de todo tipo y aparatos e instrumentos odontológicos, sillas de rueda de todo tipo, scooters para personas con modalidad reducida, prendas de vestir, calzado, ropa especial para quirófano,antifaces para dormir,antideslizantes para calzados,batas,calcetines de todo tipo, calzado de todo tipo incluyendo el calzado ortopédico, gorros, leggings, lencería, mallas, media de todo tipo, pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de todo tipo, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, protectores de tacón para zapatos, ropa de confección, ropa interior absorbente del sudor, tacones, tirantes, uniformes de todo tipo, viseras, zapatillas de gimnasia y zapatillas deportivas, compra, venta y comercialización en general de ropa de compresión, medias de compresión para varices, vendas ortopédicas y prendas especiales para uso médico, dispositivos terapéuticos, dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgico, artículos ortopédicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, sillas de rueda de todo tipo, scooters para personas con movilidad reducida, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud, aparatos e instrumentos odontológicos, prendas de vestir y calzado, prestación general de servicios hospitalarios, médicos y tratamiento de la salud, servicios terapéuticos como fisioterapia y rehabilitación, análisis con fines de diagnóstico, higiene corporal y de belleza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TAVARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-009551 — Solicitud de registro de marca de fábrica BELOCLINIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-009551 [2] Fecha de presentación: 27/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LIDIA ALEJANDRA DIEK ROMERO [4.1] Domicilio: Colonia Cedros, bloque 6, casa número 15, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELOCLINIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Fabricación de Productos Antienvejecimiento, para el tratamiento de la hiperpigmentación, antiacneicos, reductivos corporales, protectores solares, limpiadores, hidratantes, crema cosméceuticas, astringentes, aceites corporales, jabones, champús, acondicionadores, alisado res de cabello, cremas corporales, toallitas humedas, desmaquilladores, productos para afeitar, desodorantes, talcos, enjuagues bucales, lociones, perfumes, agua de colonias, aguas perfumadas, bases, pintalabios, ceras depilado ras, tintes para el cabello, esmaltes y quitaesmaltes para uñas, lápices de cejas y para labios, maquillajes y piedras pómez.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES URRUTIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. _________ _________

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Aviso

Aviso No. 2020-016146 — Solicitud de registro de marca de servicio MEDVARIK Y DISEÑO - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-016146 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, Calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDVARIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compraventa y comercialización en general de ropa de compresión, medias de compresión para varices, vendas ortopédicas y prendas especiales para uso médico, dispositivos terapéuticos, dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgico, artículos ortopédicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, sillas de rueda de todo tipo, scooters para personas con movilidad reducida, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de las salud, aparatos e instrumentos odontológicos, prendas de vestir y calzado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TAVARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-016145 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDVARIK Y DISEÑO - Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-016145 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, Calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDVARIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, ropa especial para quirófano, antifaces para dormir, antideslizante para calzados, batas, calcetines de todo tipo, calzado de todo tipo incluyendo el calzado ortopédico, gorros, leggings, lencería, mallas, medias de todo tipo, pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de todo tipo, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir que continen sustancias adelgazantes, protectores de tacón para zapatos, ropa de confección, ropa interior absorbente del sudor, tacones, tirantes uniformes de todo tipo, viseras, zapatillas de gimnasia y zapatillas deportivas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TAVARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso No. 2020-016143 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDVARIK Y DISEÑO - Clase 10

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-016143 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, Calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDVARIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Medias de compresión para varices. medias elásticas para uso quirúrgico, ropa de compresión. artículos ortopédicos, aparatos de rehabilitación física para uso médico, aparatos para diagnóstico médico, aparatos para fisioterapia, artículos ortopédicos, bastones, batas, botas para uso médico, calzado ortopédico, cinturones, cojines, colchones, compresas, dispositivos médicos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, dispositivos de ayuda auditiva, dispositivos terapéuticos, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud, fajas de todo tipo, férulas, instrumentos médicos, guantes para masajes y uso médico, implantes quirúrgicos, instrumentos quirúrgicos, lámparas para uso médico, lancetas, mantas eléctricas para uso médico, mascar as led, medidores de glucosa en sangre, muletas, plantillas ortopédicas, prendas de compresión de todo tipo, prendas especiales para uso médico, prótesis, rodilleras ortopédicas, ropa especial para quirófano, vendas elásticas, vendas ortopédicas de todo tipo y aparatos e instrumentos odontológicos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES TAVARONE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso No. 2021-424 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRYSMIAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-424 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRYSMIAN S.P.A. Domicilio: Via Chiese 6- 20126 Milano, Italia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRYSMIAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cables eléctricos, cables ópticos, fibra óptica, terminales eléctricos, transformadores, plantas industriales en forma de estaciones de distribución, estaciones de conmutación, redes principales y estaciones de red para la producción y distribución de electricidad, incluyendo las redes de distribución de electricidad; aparatos e instrumentos de supervisión, control remoto, control y medición del consumo de electricidad y energía y para el funcionamiento automático de plantas eléctricas; conectores y transformadores eléctricos para la distribución de electricidad y energía; equipos de procesamiento de datos y programas informáticos grabados para su uso en la producción, distribución y control de energía y electricidad; células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos de agrimensura; detectores y dispositivos de alarma para fines industriales y para su uso en la producción y distribución de energía, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021 PRYSMIAN _________ _________

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Aviso No. 2021-1114 — Solicitud de registro de marca mixta gm - General Motors

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1114 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: General Motors LLC. Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorgan prioridad N° 921635761 de fecha 17/12/2020 de Brasil.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gm

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Películas de plástico tinta das, laminadas o reflectantes al calor para su uso en ventanas de vehículos, películas anti- deslumbramiento para ventanas de vehículos, películas de plástico que no sean para envolver; anillos de caucho, composiciones de burletes, amortiguadores de caucho para absorber impactos, empaquetaduras de juntas para tuberías, composiciones químicas para reparar fugas, juntas, sellos, empaque ta duras de juntas, materiales de revestimiento de frenos parcialmente procesados, compuesto se ll ante para juntas; empalmes no metálicos para tuberías, tubos de plástico, tableros de plástico, postes de plástico, tiras de plástico; tubería flexible; materiales no conductores para retener el calor, composiciones para prevenir la radiación de calor, materiales de insonorización, tableros y tubos para aislamiento térmico; materiales aislantes; rellenos para juntas de dilatación, materiales de embalaje de caucho o plástico, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021

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Aviso No. 2020-19444 — Solicitud de registro de marca de fábrica DERMASCALP

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2020-19444 2/ Fecha de presentación: 07-julio-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V. 4.1/ Domicilio: Weena 455,3013 AL, Rotterdam, Holanda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMASCALP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y anti-transpirantes; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú es, acondicionadores, atomizadores para el cabello, polvos para el cabello, estilizantes para el cabello, lacas para el cabello, espumas para el cabello, glaseados para el cabello, gels para el cabello, humectantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos para la preservación del cabello, tratamientos de secantes para el cabello, aceites para el cabello, tónico para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021 DERMASCALP

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Aviso No. 2021-402 — Solicitud de registro de marca de servicio ria

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-402 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Continental Exchange Solutions, Inc. Domicilio: 7001 Village Drive, Suite 200, Buena Park, California 90621, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ria

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, principalmente, servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia de dinero, servicios de pago de facturas electrónicas, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y transmisión posterior de datos de pago de facturas; servicios de giros postales; servicios de cambio de cheques, servicios de préstamos de día de pago; depósito directo de fondos en las cuentas bancarias de los cu entes; servicios de tarjetas de débito prepagas, principalmente, emisión de tarjetas de débito prepagos, transferencia de fondos para crédito a cuentas de tarjetas de débito prepagas; servicios de tarjetas de valor almacenado, principalmente, emisión de tarjeta de valor almacenado, transferencia de fondos para crédito a cuentas de tarjetas de valor almacenado; transmisión de dinero nacional e internacional en forma de servicios de transferencia de dinero; servicios de cambio de divisas internacionales, principalmente, compra y venta de divisas extranjeras; servicios de tarjetas telefónicas, principalmente, emisión de tarjetas telefónicas de prepago; servicios financieros, en concreto?? comercio de oro y plata; emisión de cheques de viajero; servicios de procesamiento de pagos de programas de fidelización, de la clase internacional 36, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021

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Aviso No. 2021-1372 — Solicitud de registro de marca de servicio SUPER K

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1372 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TEOFILO ARNOLDO MORENO ZALAYA Domicilio: SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER K

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se le da protección al carácter numérico 89.5 FM Que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: TELECOMUNICACIONES, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021

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Aviso No. 2021-1374 — Solicitud de registro de marca de fábrica PIMIENTA DE SAN JUAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1374 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TEOFILO RAMIRES REAÑOS Domicilio: LA LIMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIMIENTA DE SAN JUAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a ninguna de las palabras de forma separada.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021

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Aviso No. 2021-1373 — Solicitud de registro de marca de servicio SIRIA VISION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1373 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSORCIO VALLE DE SIRIA Domicilio: TALANGA, FRANCISCO MORAZAN, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIRIA VISION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: TELECOMUNICACIONES, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24272 — Solicitud de registro de marca de servicio FIBER NET Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24272 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 02 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FIBER NET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIBER NET Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “INTERNET SERVICE”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24275 — Solicitud de registro de marca de servicio DIPTEC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24275 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DIP TECHNOLOGIES, S. DE R.L. (DIPTEC) Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPTEC Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24001 — Solicitud de registro de marca de servicio ZIRCLE COFFEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24001 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZIRCLE COFFEE HONDURAS, S. DE. R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LISANDRO JOSÉ MEJÍA CHACÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIRCLE COFFEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAM POR A ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021 _________ _________

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Aviso No. 2021-264 — Solicitud de registro de marca de servicio VILLATORO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-264 Fecha de presentación: 2021-01-20 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LAMINADOS AVAL PLASTIC DE HONDURAS Y CENTRO AMERICA Domicilio: AVENIDA CRISTOBAL COLON, PLAZA VILLATORO, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL A Y LING VENTURA PEREZ FIALLOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLATORO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios fotográficos y de laminación comprendidos en la clase 40, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY- Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-91 — Solicitud de registro de marca de servicio MILENIUM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-91 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOLUCIONES EFFICIENT ES MILENIUM, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Col. La Mora, 18 Avenida, 7 y 8 Calle, #811 N.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILENIUM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios dedicado a la compra y venta de artículos de ferretería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J. 13 y 28 J. 2021 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso No. 6654/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Botran XL Eazy Hard Seltzer - Clase 33

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6654/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Botran XL Eazy Hard Seltzer 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021. Botran XL Eazy Hard Seltzer

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Aviso No. 6655/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Botran XL Eazy Hard Seltzer - Clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6655/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vígenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Botran XL Eazy Hard Seltzer 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021. Botran XL Eazy Hard Seltzer

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Aviso No. 2020-12248 — Solicitud de registro de marca de fábrica VENADO LIGHT CUBATA WHISKACHO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-12248 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LICORERA ZACAPANECA, S.A. DOMICILIO: KILÓMETRO 16.5 CARRETERA ROOSEVELT, 4-81, ZONA 1 MIXCO, GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENADO LIGHT CUBATA WHISKACHO Y ETIQUETA

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; prepaaraciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-19287 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA BEE YOU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-19287 Fecha de presentación: 2020-07-03 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle 3 Norte No.102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021 ARABELA BEE YOU

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Aviso

Aviso No. 2020-3550 — Solicitud de registro de marca de fábrica ELEMENTS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-3550 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CERÁMICA HISPANO CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: 2a calle 23-80 zona 15, Vista Hermosa II, edificio Av ante, Nivel 12, oficina 1202, ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTS Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Únicamente pisos y azulejos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-146 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUNSHINE SOLAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-146 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SUNSHINE SOLAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: COMPLEJO LOS DEL FINES BODEGA No. 3 33, CALLE SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO EDUARDO VALLEJO ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNSHINE SOLAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindica el color azul en el fondo del diseño y el color blanco y amarillo en las letras del nombre.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos y accesorios científicos, para la producción, conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad y energías renovables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 28 J. 2021.

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Aviso No. 2020-24298 — Solicitud de registro de nombre comercial ELECTROQUIMICAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24298 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ELECTRO QUIMICA DE HONDURAS, S.A. (ELQUIRAS). DOMICILIO: Barrio La Guardia, 33 y 34 calle, 3ra. Avenida Sur Oeste, Ofibodega Esmeralda, Municipio de Puerto, Cortés, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELECTRO QUIMICAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: La lista de productos consignados en la clase uno (01) son considerados al Nombre Comercial ELECTRO QUIMICAS, Nombre Comercial no protege diseño ni color.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Distribución, comercialización, venta de productos químicos en general, importaciones, exportaciones y comercialización de productos y servicios en general ejercer la representación en cualquier sentido de empresas o casas comerciales nacionales o extranjeras; comprar, vender y negociar toda clase de bienes y derechos en los términos y condiciones permitidas por la ley; promover y desarrollar proyectos e inversiones de cualquier índole, así como realizar todos los actos complementarios o accesorios que sean necesarios para los fines sociales y en general, el ejercicio del comercio en toda forma, efectuando todos los actos de negocios, contratación y operaciones, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-932 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Laboratorios Pharmaetica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-932 Fecha de presentación: 2021-03-01 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS PHARMAETICA, S.A. DE C.V. DOMICILIO:Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se conserva el logo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1073 — Solicitud de registro de marca de servicio Hospital Veterinario Rivera

Registro de la Propiedad Industrial

GLUCOSIN Número de Solicitud: 2021-1073 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Hospital Veterinario Rivera, S. de R.L. DOMICILIO: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hospital Veterinario Rivera

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Verde: C 61% M 0% Y 86% K 19% R 89 G 161 B 77 #59A 14D Color Azul: C 100% M 91% Y 6% K 2% R 36 G 61 B 142 #243D8E. Se protege en su forma conjunta sin Reivindicar las palabras "HOSPITAL VETERINARIO" Que aparecen en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos: servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvícultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24277 — Solicitud de registro de marca de fábrica HOMEPOD MINI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24277 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: APPLE INC. DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020458 de fecha 22/06/2020 de Liechtenstein

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOMEPOD MINI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altómetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 30; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; HOMEPOD MINI telévisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsas, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de precios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tableros de anuncios electrónicos, aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; para cas electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrénicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1118 — Solicitud de registro de marca de fábrica gm (General Motors)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1118 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: General Motors LLC. DOMICILIO: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921636091 de fecha 17/12/2020 de Brasil.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gm

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cristalería, tazas, recipientes de bebida de viaje, frascos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; pinceles (excepto pinceles para pintar); vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio usado en la construcción); cajas de cristal, cristalería para bebidas, recipientes domésticos de cristal, recipientes domésticos de porcelana, recipientes domésticos de cerámica, vasos para bebidas de porcelana, vasos para bebidas hechos de cerámica, vasos de vidrio para bebidas, rociadores de perfume, polvos compactos que no sean de metales preciosos, modelos de vehículos de motor hechos de cristal como artículos decorativos, palillos de dientes, vidrio para ventanas de vehículos, cristalería para bebidas, botellas de plástico o vidrio, jarras, cuencos, platos, posavasos, tazas de café; juegos de azúcar y crema; vasos para beber para bebés; tarros de galletas; figuritas de cerámica, vidrio y loza; cafeteras no eléctricas; papeleras; cubos de plástico; organizador de baño; organizador de té; moldes para pasteles; servidores de pasteles; cantinas; cocteleras; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cortadores de galletas, sacacorchos; botellas plásticas de agua que se venden vacías; decantadores, frascos para beber; vajilla, utensilios de cocina, incluyendo rodillos de amasar, espátulas, volteadores, batidores, recipientes para jabón, recipientes para alimentos y fiambreras; utensilios de cocina, incluyendo ollas, sartenes, cafeteras, tazas, utensilios de cocina, parrillas, alfileres de ropa, guantes para barbacoa; guantes de cocina, recipientes y cajas portátiles, para dinero y alimentos, bebidas, joyas, productos para el cuidado personal, productos de limpieza, artículos para el hogar y la cocina; artículos de limpieza, escobas, cepillos para polvo, recogedores, paños para el polvo, paños de limpieza, bañeras portátiles para bebés, lavabos, jaulas para mascotas domésticas; campanas de viento; floreros; regaderas; maceteras; cuernos de zapato; abrebotellas; saleros y pimenteros, tarros de dulces y galletas, reposa cucharas, salvamanteles, bandejas, servilleteros, cucharas de servir, enfriadores de bebidas, recipientes de agua y bebidas, hieleras portátiles, cubos de hielo, bandejas de hielo, portabotellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos de decoración y obras de arte de vidrio, porcelana o loza, asas, ganchos; vidrieras decorativas, cestas; botes de basura; rótulos, escudos y emblemas de vidrio o porcelana; neveras portátiles, agitadores de cócteles; recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas. de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1116 — Solicitud de registro de marca de fábrica gm clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1116 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: General Motors LLC. DOMICILIO: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921636008 de fecha 17/12/2020 de Brasil.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gm

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Llaveros no metálicos, llaveros no metálicos, llaveros no metálicos, llaveros no metálicos, etiquetas para llaves no metálicas, placas de matrículas no metálicas, placas de identificación de plástico, marcos de fotos, banderas de plástico, cojines de asiento, taburetes, sillas, almohadas, cojines para sillas; mesas; letreros; cajas de juguetes; perchas, ganchos para ropa; globos de nieve; hardware de plástico, principalmente, anillos obturadores, remaches, tapones, tornillos, tuercas roscadas y sus accesorios, arandelas elásticas, resortes, manguitos de apriete, chavetas, tuercas, discos de nt a dos, manguitos para cables no metálicos, carretes, soportes, tubos y clips; tableros de instrumentos, asientos y cinturones de seguridad; paragüeros, sacos de dormir para acampar; colchones de aire, sillas de acampar, sillas plegables; almohadas y cojines; estacas de tienda no metálicas, estantes para contener ollas y sartenes; muebles, espejos, productos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, concha, ámbar, nácar, sacos de dormir, barriles no metálicos, bancos de trabajo, placas de matrícula, no de metal, decoración de plástico para productos alimenticios, brazaletes de identificación, no metálicos, herrajes para muebles no metálicos, herrajes para puertas no metálicos; pomos de porcelana; tiradores, muebles, catres; cunas: moisés; mesa para cambiar pañales; sillas altas; sillas mecedoras; portabebés; mesas para cambiar pañales al bebé; lecho; contenedores tableros de anuncios y soportes; cobertores para guardar prendas; sillas de jardín; pajitas de beber; ventiladores para uso personal; cestas reposacabezas; teclados para colgar llaves; casilleros; cerraduras; carteles de madera o plástico; placas de pared decorativas; estatuas y estatuillas de madera, cera, yeso o plástico; barreras independientes; portabotellas no metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1108 — Solicitud de registro de marca de fábrica gm clase 6

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1108 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: General Motors LLC. DOMICILIO: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921634340 de fecha 17/12/2020 de Brasil.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gm

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Llaveros de metal, llaveros de metal, llaveros de metal, llaves de metal, marcos de placas de metal, cajas de metal decorativas, cajas de dinero de metal, bancos de metal, clips de dinero de metal, aleaciones de metal común, tubos de acero, cerraduras de metal para vehículos, resortes de metal, recipientes metálicos, tensores metálicos para bastidores de vehículos de motor; carteles de metal, carteles de estacionamiento de metal, carteles de calles de metal, contenedores de metal, estatuas ornamentales y esculturas de metal, campanas de metal, cadenas de metal, llamado res de puertas de metal, cerraduras de metal, trofeos de metal, placas de identificación de metal, cajas fuertes de metal, herrajes de metal, tubos de metal, metal tuberías y tubos metálicos, todo para uso en vehículos de motor, tornillos metálicos, tuercas metálicas, pernos metálicos, arandelas metálicas y sujetadores metálicos, de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1109 — Solicitud de registro de marca de fábrica gm clase 8

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1109 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: General Motors LLC. DOMICILIO: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921634927 de fecha 17/12/2020 de Brasil.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gm

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Martillos; destornilladores; alicates; estuches de trinquete y enchufes; llaves fijas y ajustables; limas de madera y metal; sierras; cinceles; punzones para clavos, alfileres y cintas; buscadores de postes; pistolas de grapas; pelacables, cortadores y en garza dores; conductores de nueces; controladores de bits y bits; niveles; abrazaderas, prensas; cinturones y bolsas de herramientas; herramientas utilitarias multifunción, alicates, cortadores de alambre, llave de enchufe plegable, tijeras con resorte, destornilladores, lima, abrebotellas/latas, sierra para madera, anillo de cordón, de la clase 8 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1112 — Solicitud de registro de marca de fábrica gm clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1112 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: General Motors LLC. DOMICILIO: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921635370 de fecha 17/12/2020 de Brasil.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gm

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, principalmente, automóviles, vehículos deportivos utilitarios, camiones, furgonetas, motores para los mismos y sus partes estructurales; aeronave; barcos; caravanas y remolques; ciclos y bicicletas; bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor; motocicletas; lanchas de motor, helicópteros, trenes eléctricos para vehículos ferroviarios, neumáticos para vehículos, remolques para bicicletas; vehículos propulsados por hidrógeno; vehículos propulsados por pilas de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones para vehículos terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1113 — Solicitud de registro de marca de fábrica gm clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1113 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: General Motors LLC. DOMICILIO: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921635613 de fecha 17/12/2020 de Brasil.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gm

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolígrafos, lápices, cuadernos, cuadernos; carteles; calendarios; calcomanías; materiales impresos; manuales, folletos y catálogos relacionados con las características y controles, operación, mantenimiento, servicio y reparación, y datos técnicos y especificaciones de vehículos de motor; artículos de papelería, carpetas, archivos, materiales de embalaje, principalmente contenedores; material publicitario, letreros y figuras, fotografías, reproducciones impresas, principalmente, impresos de litografias, imágenes, Álbumes de exposición, diarios, mapas, instrumentos de escritura y dibujo, marcadores, borradores, reglas de dibujo, compases de dibujo; esténciles, material instructivo y didáctico; etiquetas de regalo; papel de regalo, cintas, lazos, etiquetas y pegatinas, portapapeles, blocs de notas o notas, postales, tarjetas de felicitación, juegos de pinturas, libros para colorear; servilletas de papel, manteles de papel, invitaciones, pegatinas, manteles individuales, banderas y pancartas de papel, posavasos de papel, sellos postales ( coleccionables ), revistas, de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24797 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24797 Fecha de presentación: 2020-12-29 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: DAF TRUCKS N.V. DOMICILIO: Hugo van der Goeslaan 1,5643 TW Eindhoven, Holanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lubricantes; combustibles, incluyendo alcohol para motor; aceite de motor; aceite y grasas industrial e; aditivos de limpieza no químicos para gasolina y otros cumbustibles de motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24444 — Solicitud de registro de marca de fábrica PFIZER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24444 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: PFIZER INC. DOMICILIO: 235 EAST 42ND STREET, NEW YORK, NEW YORK 10017, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas para uso médico; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24447 — Solicitud de registro de marca de servicio EVERY BEGINNING

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24447 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH DOMICILIO: Alfred-Nobel-Str. 10,40789 Monheim am Rhein, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERY BEGINNING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia, especialmente prestación de servicio médicos; servicios de asesoramiento sanitario; servicios de consultoría sanitaria; servicios de información sanitaria; servicios de asesoramiento relacionado con la nutrición; servicios de consultoría en el ámbito de nutrición; proporción información relacionada con la dieta y orientación nutricional, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. EVERY BEGINNING

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Aviso

Aviso No. 2020-24446 — Solicitud de registro de marca de servicio EVERY BEGINNING clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24446 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH DOMICILIO: Alfred-Nobel-Str. 10,40789 Monheim am Rhein, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERY BEGINNING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación relacionados con la nutrición, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24445 — Solicitud de registro de marca de servicio EVERY BEGINNING clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

EVERY BEGINNING Número de Solicitud: 2020-24445 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH DOMICILIO: Alfred-Nobel-Str. 10,40789 Monheim am Rhein, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERY BEGINNING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de empresas en el ámbito de la salud, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. EVERY BEGINNING

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Aviso

Aviso No. 2021-1060 — Solicitud de registro de marca de fábrica DARZALEX FASPRO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1060 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: JOHNSON & JOHNSON DOMICILIO: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARZALEX FASPRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1107 — Solicitud de registro de marca de fábrica gm clase 4

Registro de la Propiedad Industrial

DARZALEX FASPRO Número de Solicitud: 2021-1107 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: General Motors LLC. DOMICILIO: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gm

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones antideslizantes para cinturones; aceite para engranajes; aditivos no químicos para el combustible de motor; productos de cuidado y mantenimiento de automóviles que consisten en aceites, lubricantes o grasas; aceites y fluidos a base de aceite para motores y transmisiones; aceite de motor; gasolina y combustible diesel, de la clase 4 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1075 — Solicitud de registro de marca de fábrica DRAGONFLY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1075 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ALCON INC. DOMICILIO: Rue Louis-d' Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRAGONFLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. DRAGONFLY

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Aviso

Aviso No. 2021-1105 — Solicitud de registro de marca de fábrica gm clase 2

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1105 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: General Motors LLC. DOMICILIO: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921633793 de fecha 17/12/2020 de Brasil.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gm

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Grasa antioxidante para vehículos de motor; pinturas, revestimientos para chasis de vehículos; preparaciones anticorrosivas, preparaciones anti- deslustre para metales, preparaciones de protección interior y exterior de vehículos y otros revestimientos protectores, revestimiento anticorrosivo vendido como componente de los rotores de freno para vehículos terrestres, revestimiento de neumáticos; esmaltes de automoción; pinturas para automóviles; compuestos de capa base para automóviles, de la clase 2 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-577 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa General Motors

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-577 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: General Motors LLC. DOMICILIO: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 921566190 de fecha 10/12/2020 de Brasil.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso No. 2020-16147 — Solicitud de registro de marca de servicio MEDVARIK y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2020-16147 2/ Fecha de presentación: 28-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO MEY-KO, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Rubén Darío, Calle Pintor López Rodezno #2117 Frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDVARIK y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Prestación General de Servicios hospitalarios, médicos y tratamiento de la salud, servicios Terapéuticos como fisioterapia y Rehabilitación, análisis médico con fines de diagnóstico, higiene corporal y de belleza.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Vinicio Montes Tavarone

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-009549 — Solicitud de registro de nombre comercial BELOCLINIC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-009549 [2] Fecha de presentación: 27/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LIDIA ALEJADRA DIEK ROMERO. [4.1] Domicilio: Colonia Cedros, Bloque 6, casa número 15, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELOCLINIC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad primordial es la elaboración y prestación de servicios médicos estéticos y servicios médicos integrales para el tratamiento de la salud, la higiene corporal y la belleza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINIVO MONTES URRUTIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021. BELOCLINIC

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Aviso

Aviso No. 2020-016144 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDVARIK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-016144 [2] Fecha de presentación: 28/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY-KO S.A. [4.1] Domicilio: Col. Ruben Darío, calle Pintor López Rodezno #2117 frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDVARIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Sillas de rueda de todo tipo y scooters para personas con movilidad reducida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINIVO MONTES URRUTIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-009552 — Solicitud de registro de marca de servicio BELOCLINIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-009552 [2] Fecha de presentación: 27/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LIDIA ALEJANDRA DIEK ROMERO. [4.1] Domicilio: Colonia Cedros, bloque 6, casa número 15, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELOCLINIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos estéticos y la prestación servicios médicos integrales para el tratamiento de la salud, la higiene corporal y la belleza; la ejecución de procedimientos médicos ambulatorios; la realización de rellenos faciales, corporales, procedimientos de toxina botulínica, micropigmentación y SPA.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINIVO MONTES URRUTIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-009550 — Solicitud de registro de emblema para BELOCLINIC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-009550 [2] Fecha de presentación: 27/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LIDIA ALEJANDRA DIEK ROMERO. [4.1] Domicilio: Colinia Cedros, bloque 6, casa número 15, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad primordial es la elaboración de servicios médicos estéticos y servicios médicos integrales para el tratamiento de la Salud, la higiene corporal y la belleza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO MONTES URRUTIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: El presente Emblema esta ligado al NOMBRE COMERCIAL: "BELOCLINIC". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2021.

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