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28 de junio de 2021Vigente

Acuerdo No. 019-SP-2021 — Nombramiento de Luis Roberto Aparicio Godoy en el cargo de Gerente Administrativo

Secretaría de Estado de la Presidencia

  • Decreto: 019-SP-2021
  • Publicación: 28 de junio de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado de la Presidencia
  • Gaceta: 35,641

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que el artículo 28 de la Ley General de Ley General de la Administración Pública, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República. Que las Secretarias de Estado tienen las competencias que de conformidad a la Constitución, la ley o los reglamentos les señalen.

Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de noviembre del año 2020, en su edición número 35,417, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116- 2020, se declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las lluvias provocadas por las tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial del país.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de diciembre de año 2020, en su edición número 35,472, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2021, la vigencia de la Declaratoria del Estado de Emergencia a Nivel Nacional en la infraestructura vial y el sector productivo del País.

Que el párrafo cuarto del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado establece, que cuando ocurran situaciones de emergencia; ocasionadas por desastres naturales o por otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas y la prestación de servicios de consultoría sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.

Que de conformidad al levantamiento e informe técnico de evaluación del estado actual de la carretera La Paz - Marcala - La Esperanza, se establece que, por el grave deterioro de ésta, se afecta sustancialmente la continuidas de la prestación oportuna y eficiente del servicio al público usuaria de la misma, lo que ha ocasionado la toma de esta vía por los habitantes de las zonas de influencia reclamando la inmediata reconstrucción de dicha carretera.

Que el artículo 360 de la Constitución de la República, establece que la contratación de obra pública, puede celebrarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la ley, exceptuando la aplicación de la ley a los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades; ocasionadas por un estado de emergencia.

Que el artículo 63 numeral 1) de Ley de Contratación del Estado, establece que la Contratación Directa podrá realizarse, cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, ocasionadas por desastres naturales o por otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.

Que de conformidad a lo que establece el Artículo 32 de la Ley de Contratación del Estado, los órganos responsables de la contratación podrán delegar en unidades técnicas especializadas la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los procesos técnicos de los contratos.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la Dirección General de Carreteras, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que mediante el procedimiento de Contratación Directa por la situación de Emergencia, proceda a la contratación de los trabajos de reconstrucción de la Carretera: La Paz - Marcala - La Esperanza, ya que la situación en que se encuentra esta carretera, afecta sustancialmente la continuidad en la prestación del servicio vehicular en dicha carretera.

Articulo 2.-

Para la realización expedita del proceso de contratación directa por emergencia y debido al estado actual de la carretera, se deberá invitar a las empresas que se encuentran con la disponibilidad financiera y de equipo en la zona de influencia de la misma y que acepten iniciar los trabajos por su cuenta y riesgo de forma inmediata.

Articulo 3.-

Después de entrar en vigor el presente Acuerdo, deberá comunicarse su emisión al ente contralor.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS A DA AMALIA PUERTO RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL