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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 junio 2021Edición No. 35,629

Licitación

Licitación No. CNBS-LPN-GC-2021-005 — Adquisición de Discos para Servidores y Unidad de Almacenamiento

Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS "ADQUISICIÓN DE DISCOS PARA SERVIDORES Y UNIDAD DE ALMACENAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS" No. CNBS-LPN-GC-2021-005

  • 1)

    La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. CNBS-LPN-GC-2021-005 y presentar ofertas para la "ADQUISICIÓN DE DISCOS PARA SERVIDORES Y UNIDAD DE ALMACENA- MIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS" así: Lote 1.- Treinta (30) Discos Duros para Servidores. Lote 2.- Ocho (8) Discos para Unidad de Almacenamiento.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No. 1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH, si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, Jneda@cnbs.gob.hn o Kfuentes@,cnbs.gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras 2", (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas completas se aceptarán únicamente de manera electrónica a través de la plataforma de Honducompras 2 y presentarse en físico los Documentos No Subsanables originales, en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa ubicada en Colonia El Castaño Sur, primer piso Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque "C", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del dia martes 27 de julio del 2021. Las ofertas que se carguen fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán electrónicamente en la plataforma Honducompras 2 y simultáneamente se abrirán los documentos No Subsanables Originales, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del dia martes 27 de julio del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en el documento de licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del 2021. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidente 16 J. 2021.

    Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación — Certificación de Acta de Sesión Extraordinaria No. 1518 - Resolución GES No. 470/21-06-2021

CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1518 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …

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Resolución

Resolución No. 470/21-06-2021 — Modificación de Anexo 3 y Normas para Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás Entidades Supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del Sistema Financiero supervisado.

  2. 2.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.

  3. 3.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.209/08-05-2020, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, las cuales tienen por objetivo establecer procedimientos para que las Instituciones Supervisadas, que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Dichos procedimientos buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las instituciones sujetas a las presentes Normas.

  4. 4.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.210/08-05-2020, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO”, las que tienen por objeto establecer los criterios que deben observar las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito para efectos de la gestión del riesgo crediticio asociado a las operaciones de financiamiento destinadas al sector agropecuario. Asimismo, se incluyen aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración.

  5. 5.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.654/22- 12-2020, aprobó las “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, que en su Romano IV. De la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos Legales Constitución y Uso de “Reserva de Capital Restringido No Distribuible”, numeral 6) establece que el saldo de la cuenta “Reserva de Capital Restringido No Distribuible” formará parte de la suma de los Recursos Propios como “Capital Complementario”, para efectos de cálculo del Índice de Adecuación de Capital (IAC) de las Instituciones del Sistema Financiero; y, del Patrimonio para efectos del Indicador de Solvencia Patrimonial, aplicable a las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFS). Asimismo, será considerada en hasta un cincuenta por ciento (50%), para efectos del cálculo del indicador de cobertura de mora. Este porcentaje será reducido gradualmente, en función de las condiciones y características particulares de cada institución, previa evaluación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la medida que se vaya normalizando el comportamiento de la cartera crediticia.

  6. 6.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOIA-ME-604/2021 del 4 de junio de 2021, señala en relación a lo establecido en la Resolución GES No.654/22- 12-2020 descrita en el Considerando (5) precedente, que a fin de revelar adecuadamente los indicadores de solvencia y cobertura de mora de las instituciones del sistema financiero y OPDF’s, es necesario modificar el Anexo 3, diseños 8-A y 8-B (diseños consolidados) de las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia”, para incluir la cuenta “32403 - Reserva de Capital Restringido no Distribuible” hasta la suma de un cincuenta por ciento (50%), para efectos de computar en el cálculo de la suficiencia de estimaciones por deterioro de la Cartera Crediticia. Cabe señalar, que el Departamento de Estadísticas de la Gerencia de Estudios, considera que es procedente adicionalmente, modificar el diseño No.2 de las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia”, en los mismos términos planteados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  7. 7.

    Que la precitada Resolución GES No.654/22-12-2020, en el Romano VI. De la Revelación de Información, numeral 2) establece que, con la finalidad de proporcionar información relevante y suficiente a los grupos de interés, sean éstos nacionales o internacionales, sobre la posición financiera de las Instituciones del Sistema Financiero y las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFS), se requiere lo siguiente: 1… 2. Presentar de forma separada, durante el período comprendido del año 2021 hasta el año 2025, los diseños de cartera crediticia establecidos en el Anexo No.3 de las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante la Resolución GES No.209/08-05-2020, tanto a nivel de la cartera crediticia afectada por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, así como aquella que no hubiese sido susceptible de afectación por los referidos eventos.

  8. 8.

    Que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del precitado Romano VI. De la Revelación de Información de la Resolución GES No.654/22-12-2020, es necesario requerir a las Instituciones Supervisadas que, a partir del segundo trimestre del año 2021 y hasta el último trimestre del año 2025, remitan a este Ente Supervisor tres (3) conjuntos completos de los diseños de cartera crediticia establecidos en el Anexo No.3 de las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” y Anexo No.6 de las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario” aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resoluciones GES Nos.209/08-05-2020 y 210/08-05-2020 respectivamente. El primer conjunto de diseños corresponde a la cartera crediticia afectada por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA; el segundo conjunto de diseños, sobre la cartera crediticia que no hubiese sido susceptible de afectación por los referidos eventos; y el tercer conjunto de diseños, será el consolidado de la cartera de la institución, el cual debe corresponder a la suma de los dos conjuntos anteriores.

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