Vigente
Decreto No. 470/21-06-2021 | 23 de junio de 2021
Resolución No. 470/21-06-2021 — Modificación de Anexo 3 y Normas para Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia
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Resumen
Esta resolución modifica las normas de evaluación de cartera crediticia para que los bancos incluyan hasta el 50% de sus reservas de capital restringido al calcular si tienen suficientes fondos para cubrir préstamos problemáticos. Además, obliga a las instituciones financieras a reportar separadamente sus créditos afectados por COVID-19 y tormentas, de los no afectados, desde 2021 hasta 2025.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás Entidades Supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del Sistema Financiero supervisado.
- 2.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
- 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.209/08-05-2020, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, las cuales tienen por objetivo establecer procedimientos para que las Instituciones Supervisadas, que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Dichos procedimientos buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las instituciones sujetas a las presentes Normas.
- 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.210/08-05-2020, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO”, las que tienen por objeto establecer los criterios que deben observar las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito para efectos de la gestión del riesgo crediticio asociado a las operaciones de financiamiento destinadas al sector agropecuario. Asimismo, se incluyen aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración.
- 5.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.654/22- 12-2020, aprobó las “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, que en su Romano IV. De la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos Legales Constitución y Uso de “Reserva de Capital Restringido No Distribuible”, numeral 6) establece que el saldo de la cuenta “Reserva de Capital Restringido No Distribuible” formará parte de la suma de los Recursos Propios como “Capital Complementario”, para efectos de cálculo del Índice de Adecuación de Capital (IAC) de las Instituciones del Sistema Financiero; y, del Patrimonio para efectos del Indicador de Solvencia Patrimonial, aplicable a las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFS). Asimismo, será considerada en hasta un cincuenta por ciento (50%), para efectos del cálculo del indicador de cobertura de mora. Este porcentaje será reducido gradualmente, en función de las condiciones y características particulares de cada institución, previa evaluación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la medida que se vaya normalizando el comportamiento de la cartera crediticia.
- 6.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOIA-ME-604/2021 del 4 de junio de 2021, señala en relación a lo establecido en la Resolución GES No.654/22- 12-2020 descrita en el Considerando (5) precedente, que a fin de revelar adecuadamente los indicadores de solvencia y cobertura de mora de las instituciones del sistema financiero y OPDF’s, es necesario modificar el Anexo 3, diseños 8-A y 8-B (diseños consolidados) de las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia”, para incluir la cuenta “32403 - Reserva de Capital Restringido no Distribuible” hasta la suma de un cincuenta por ciento (50%), para efectos de computar en el cálculo de la suficiencia de estimaciones por deterioro de la Cartera Crediticia. Cabe señalar, que el Departamento de Estadísticas de la Gerencia de Estudios, considera que es procedente adicionalmente, modificar el diseño No.2 de las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia”, en los mismos términos planteados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
- 7.Que la precitada Resolución GES No.654/22-12-2020, en el Romano VI. De la Revelación de Información, numeral 2) establece que, con la finalidad de proporcionar información relevante y suficiente a los grupos de interés, sean éstos nacionales o internacionales, sobre la posición financiera de las Instituciones del Sistema Financiero y las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFS), se requiere lo siguiente: 1… 2. Presentar de forma separada, durante el período comprendido del año 2021 hasta el año 2025, los diseños de cartera crediticia establecidos en el Anexo No.3 de las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante la Resolución GES No.209/08-05-2020, tanto a nivel de la cartera crediticia afectada por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, así como aquella que no hubiese sido susceptible de afectación por los referidos eventos.
- 8.Que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del precitado Romano VI. De la Revelación de Información de la Resolución GES No.654/22-12-2020, es necesario requerir a las Instituciones Supervisadas que, a partir del segundo trimestre del año 2021 y hasta el último trimestre del año 2025, remitan a este Ente Supervisor tres (3) conjuntos completos de los diseños de cartera crediticia establecidos en el Anexo No.3 de las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” y Anexo No.6 de las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario” aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resoluciones GES Nos.209/08-05-2020 y 210/08-05-2020 respectivamente. El primer conjunto de diseños corresponde a la cartera crediticia afectada por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA; el segundo conjunto de diseños, sobre la cartera crediticia que no hubiese sido susceptible de afectación por los referidos eventos; y el tercer conjunto de diseños, será el consolidado de la cartera de la institución, el cual debe corresponder a la suma de los dos conjuntos anteriores.
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