Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 junio 2021Edición No. 35,619

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición de La Gaceta contiene cuatro documentos principales: el reconocimiento legal del Consejo Indígena Lenca de Guatincara (CILCOGUA) para defender derechos de la comunidad indígena; la designación de representantes de Honduras ante el Banco Centroamericano de Integración Económica; la certificación de una junta administradora de agua potable en Sitio Viejo; y la licencia de distribución de productos Adidas para una empresa comercial. Estos actos afectan a comunidades indígenas, al gobierno en relaciones financieras internacionales, a usuarios de agua potable y al sector comercial.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 99-2001 — Concesión de personalidad jurídica al Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Guatincara (CILCOGUA) y aprobación de estatutos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia, concede personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley.

  2. 2.

    Que el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente a acceder a lo solicitado.

Articulo 1

Créase el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos.

Articulo 2

La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas (CILCOGUA) la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión.

Articulo 3

CILCOGUA tendrá su domicilio en Guatincara, municipio Erandique, departamento de Lempira, Honduras C.A. CAPITULO II. OBJETIVOS.

Articulo 4

Los objetivos de CILCOGUA son:

  • a)

    Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca.

  • b)

    Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo.

  • c)

    Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a d lenca se apropie de ella.

  • d)

    Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia sector que público permite productividad de nuestras tierras y privado la asistencia mejorar la producción y e) Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca. f) Establecer los mecanismos de comercialización que permitan a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g) Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad interétnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre que el cuál deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h) Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario. CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5

Son derechos de los miembros que integran CILCOGUA:

  • a)

    Elegir y ser electos en los cargos de dirección.

  • b)

    Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas.

  • c)

    Solidarizarse con las demás Organizaciones Lentas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión.

  • d)

    Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo.

Articulo 6

Son obligaciones de los miembros que integran CILCOGUA: a) Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b) Desempañar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 diferentes órganos de gestión.- c) Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d) Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo lenca. f).-Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GESTION

Articulo 7

Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA. (CILCOGUA), contará con los siguientes órganos de gestión: a) . - Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General.

Articulo 8

Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCION I. LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 9

La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILCOCUA estará compuesta por: Un Presidente, un Vice presidente, Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos vocales.

Articulo 10

Las Asambleas Generales esterán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad.

Articulo 11

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.

Articulo 12

La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General.

Articulo 13

Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos el 40% de los miembros.

Articulo 14

La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.

Articulo 15

El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto.

Articulo 16

En las asambleas generales cada miembro tendrá derecho a un voto.

Articulo 17

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las asambleas generales ordinarias se reunirán cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILCOGUA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer.

Articulo 18

La Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a) .- Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c) .- Modificar los planes de producción, de servicio, Financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e). Cualquier otro asunto que por resolución de la junta directiva amerite ser tratado carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.

Articulo 19

Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.

Articulo 20

Los acuerdos resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILCOGUA. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Articulo 21

Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCION II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 22

La Junta Directiva de CILCOGUA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste.

Articulo 23

La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la asamblea general ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 ARTTCULO 24: La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 25

Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiero este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo.

Articulo 26

La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.

Articulo 27

Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.

Articulo 28

La Directiva del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA), tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d).-Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de concernientes a la comunidad. e).- Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f) .- Organizar las comisiones o-grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g) .Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen. CAPITULO V. PATRIMONIO ECONÓMICO

Articulo 29

El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a).- Las tierras y recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).- Donaciones, herencias y Legados que pudiera obtener nuestra comunidad. c)- Los bienes muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. e).- Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL.

Articulo 30

El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca esta constituido por: a).- Sus danzas, ritos socio- religiosos. b).- Su medicina tradicional. c) . - Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e) . -Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f) .- La vestimenta propia de Nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 31

CILCOGUA se disolverá por las siguientes causas:

  • a)

    La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos.

  • b)

    Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural.

  • c)

    Por la unión o fusión con otras organizaciones de similares.

  • d)

    Por la decisión unánime de todos los miembros.

Articulo 32

La disolución se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del consejo.

Articulo 33

El comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y el remanente se distribuirá entre los miembros. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 34

Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo. CAPITULO VIII. VIGENCIA

Articulo 35

Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su aprobación por el Poder Ejecutivo y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, modificaciones se someterán aprobación. NOTIFIQUESE. (F)CARLOS R FLORES, PRESIDENTE (F)VERA SOFIA RUBI, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DEPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”, Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 16 días del mes de abril de dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 J. 2021

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 308-2021 — Designación de Gobernadores ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Presidencia de la República - Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo No.56- 2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A c u e r d o No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano ciudadano WILFREDO R A FA E L C E R R AT O RODRÍGUEZ, Presidente d e l B a n c o C e n t r a l d e Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas Agencias.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto de Estado en el Despacho de Finanzas y al ciudadano W I L F R E D O R A FA E L CERRATO RODRÍGUEZ, Presidente del Banco Central de Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO CENTROAMERICANO D E I N T E G R A C I Ó N ECONÓMICA (BCIE).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto W I L F R E D O R A FA E L CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores a n t e l o s O r g a n i s m o s Financieros Internacionales t a l e s c o m o e l B A N C O CENTROAMERICANO D E I N T E G R A C I Ó N ECONÓMICA (BCIE). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Designar como Gobernador Propietario al ciudadano L U I S F E R N A N D O MATA ECHEVERRI, en su condición de Secretario Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 Sección “B” SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 995-2020 — Certificación de Resolución N°. 995-2020 - Personalidad Jurídica de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Sitio Viejo

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2014, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil.

  5. 5.

    Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia, concede personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley.

  6. 6.

    Que el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente a acceder a lo solicitado.

Articulo 1

Créase el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos.

Articulo 2

La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas (CILCOGUA) la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión.

Articulo 3

CILCOGUA tendrá su domicilio en Guatincara, municipio Erandique, departamento de Lempira, Honduras C.A. CAPITULO II. OBJETIVOS.

Articulo 4

Los objetivos de CILCOGUA son:

  • a)

    Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca.

  • b)

    Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo.

  • c)

    Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a d lenca se apropie de ella.

  • d)

    Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia sector que público permite productividad de nuestras tierras y privado la asistencia mejorar la producción y e) Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca. f) Establecer los mecanismos de comercialización que permitan a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g) Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad interétnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre que el cuál deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h) Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario. CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5

Son derechos de los miembros que integran CILCOGUA:

  • a)

    Elegir y ser electos en los cargos de dirección.

  • b)

    Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas.

  • c)

    Solidarizarse con las demás Organizaciones Lentas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión.

  • d)

    Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo.

Articulo 6

Son obligaciones de los miembros que integran CILCOGUA: a) Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b) Desempañar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 diferentes órganos de gestión.- c) Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d) Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo lenca. f).-Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GESTION

Articulo 7

Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA. (CILCOGUA), contará con los siguientes órganos de gestión: a) . - Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General.

Articulo 8

Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCION I. LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 9

La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILCOCUA estará compuesta por: Un Presidente, un Vice presidente, Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos vocales.

Articulo 10

Las Asambleas Generales esterán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad. ARTICULO11: La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.

Articulo 12

La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General.

Articulo 13

Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos el 40% de los miembros.

Articulo 14

La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.

Articulo 15

El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto.

Articulo 16

En las asambleas generales cada miembro tendrá derecho a un voto.

Articulo 17

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las asambleas generales ordinarias se reunirán cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILCOGUA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer.

Articulo 18

La Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a) .- Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c) .- Modificar los planes de producción, de servicio, Financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e). Cualquier otro asunto que por resolución de la junta directiva amerite ser tratado carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.

Articulo 19

Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.

Articulo 20

Los acuerdos resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILCOGUA. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Articulo 21

Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCION II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 22

La Junta Directiva de CILCOGUA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste.

Articulo 23

La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la asamblea general ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 ARTTCULO 24: La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 25

Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiero este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo.

Articulo 26

La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.

Articulo 27

Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.

Articulo 28

La Directiva del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA), tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d).-Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de concernientes a la comunidad. e).- Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f) .- Organizar las comisiones o-grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g) .Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen. CAPITU

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 263-2021 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Distribuidora Rimet Honduras S.A. de Adidas Latin America S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 263-2021, de fecha 6 de mayo del año 2021, en virtud del contrato de distribución no exclusivo de fecha 1 de enero del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RIMET HONDURAS, S. A., como concesionaria de la empresa concedente ADIDAS LATIN AMERICA, S. A. (ADIDAS), nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo definido HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F) y (S) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 5 J. 2021.-

Ver como documento individual