Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-063-2021 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales por COVID-19
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y
representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos,
de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo
establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y,
adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación
y rehabilitación de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones
internacionales que tiene el Estado de Honduras con la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional debe notificar las restricciones
establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando
cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte
que haga uso del derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente
Convención, por conducto del Secretario General de la
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones
cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan
suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por
terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo
Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho
de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás
Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario
General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya
aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan
suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación
por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por
terminada tal suspensión”.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-059-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 23 de mayo del 2021 Edición No.35,607,
mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República,
decretando que la restricción será efectiva por un plazo de
quince días (15) días a partir del lunes veinticuatro (24) de
mayo del 2021 hasta el domingo seis (06) de junio del 2021.
CONSIDERANDO Que se reporta un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos
cuarenta y un mil quinientos setenta y cuatro (241,574)
casos; ochenta y seis mil cuarenta y seis (86,046) personas
recuperadas; y, seis mil cuatrocientos sesenta (6,460)
fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información
epidemiológica en Honduras a los cinco (05) de junio del
dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las
medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Código de Salud
establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia,
rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación,
promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así
como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este
Código y demás normas lo determinen.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de las instancias competentes continúa
monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional
la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la
enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la
Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando
todas las medidas de prevención y contagio del virus, por
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lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado,
ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas
Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento
de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y
la vida de las personas.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 7, 11 y 29,
248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República;
Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículo
27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20,
22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26,
29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-
2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo
No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-010-2014, PCM-005-2020, PCM-
021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-
036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-
053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-
072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-
094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020,
PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-
110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020,
PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-
137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021,
PCM-012-2021, PCM-015-2021, PCM-020-2021, PCM-
022-2021, PCM-024-2021, PCM-027-2021; PCM-028-2021;
PCM-035-2021; PCM-037-2021, PCM-039-2021, PCM-042-
2021, PCM-045-2021, PCM-050-2021; PCM-057-2021 y
PCM-059-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y
84 de la Constitución de la República emitidas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-059-2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés (23) de mayo
del 2021 Edición No. 35,607. Dicha restricción será efectiva
por un plazo de catorce (14) días a partir del lunes siete (07)
de junio hasta el domingo veinte (20) de junio del 2021.
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
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De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
debe notificar de la presente restricción de Garantías
Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos
(OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado
de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la
protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021, Edición
35,550, reformado por los Decretos Ejecutivos Números:
PCM-037-2021 y PCM-039-2021 y ratificado por los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-042-2021, PCM-045-2021, PCM-
050-2021, PCM-057-2021 y PCM-059-2021, relacionado
con: La circulación de la población a nivel nacional, es en un
horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 10:00 P.M. Se
autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios
en general la atención de la población utilizando el 50% de
la capacidad de cada lugar.
Pueden circular en horario no permitido, el personal
debidamente identificado que trabaja turnos durante los
siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros
relacionados con actividades claves del País en la industria y
el comercio siguientes:
1) Hospitales, centros de atención médica
y de emergencia, laboratorios médicos,
farmacias, droguerías y empresas dedicadas a
la producción de productos de bioseguridad;
2) Transporte público por motivos de salud,
humanitario y el contratado por las empresas
de los sectores que están dentro de las
excepciones para movilizar a sus trabajadores;
3) Sector agroalimentario que incluye: Siembra,
producción, recolección y distribución de
alimentos y bebidas; así mismo, el Sector
Agroquímico;
4) Mercados, supermercados y gasolineras para
el abastecimiento de sus productos;
5) Industria de la maquila;
6) Industria dedicada a la producción de energía,
telecomunicaciones, empresas proveedoras
de Internet y los medios de comunicación
(televisión, radio, diarios impresos y cableras);
7) Empresas de seguridad privada;
8) Tren de aseo y suministro de agua;
9) Transporte de carga, al igual que la industria
de carga aérea, marítima y terrestre de
importación y exportación;
10) Nacionales y extranjeros que arriben al País
en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con
el boleto de viaje la movilización a su lugar
de destino;
11) Personal de Soporte Técnico y Administrativo
(Back Office) del Sistema Bancario;
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12) Aeropuertos y Personal de Atención
Aeroportuaria; y,
13) Hoteles.
Lo anterior para que la cadena de producción nacional no
se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo.
Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios
siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos
deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en
los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para
efectos de Pilotaje.
ARTÍCULO 3.- Ratificar los siguientes Artículos:
Artículo 3, relativo a las Excepciones a los Funcionarios y
Empleados del Estado que no están sujetos a las restricciones
de Garantías Constitucionales; Artículo 4, el cual establece
la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas
en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y el
Artículo 5, referente a que la Comisión Interinstitucional
verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de
bioseguridad correspondientes, dichos Artículos contenidos
en el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de marzo del 2021,
Edición No.35,550, ratificados por los Decretos Ejecutivos
Números: PCM-037-2021, PCM-039-2021, PCM-042-2021,
PCM-045-2021, PCM-050-2021, PCM-057-2021 y PCM-
059-2021.
ARTÍCULO 4.- Reformar el numeral 1) del Artículo 4 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2021, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticinco (25) de
abril del 2021, Edición 35,582, reformado por el Decreto
Ejecutivo Número PCM-059-2021, el cual se leerá de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4.- DISPOSICIONES ESPECIALES
PARA EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Por
los altos niveles de focos de infección que se registran
en este Departamento, la restricción de las Garantías
Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente
Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera:
1) La circulación de la población en todo el departamento,
será segmentada a dos (02) dígitos diarios, conforme
a la terminación de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte
o carné de residente, con la finalidad de que
únicamente puedan abastecerse de alimentos,
medicinas, combustibles y realizar sus trámites
bancarios de manera ordenada, con las medidas de
bioseguridad obligatoria, en un horario comprendido
entre las 5:00 A.M. a 8:00 P.M. Quedando establecida
de la siguiente manera: Lunes 07 de junio, circulan las
terminaciones 7 y 8; Martes 08 de junio, circulan las
terminaciones 9 y 0; Miércoles 09 de junio, circulan
las terminaciones 1 y 2; Jueves 10 de junio, circulan
las terminaciones 3 y 4; Viernes 11 de junio, circulan
las terminaciones 5 y 6; Sábado 12 de junio, circulan
las terminaciones 7 y 8; Domingo 13 de junio, circulan
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las terminaciones 9 y 0; Lunes 14 de junio, circulan las
terminaciones 1 y 2; Martes 15 de junio, circulan las
terminaciones 3 y 4; Miércoles 16 de junio, circulan
las terminaciones 5 y 6; Jueves 17 de junio, circulan las
terminaciones 7 y 8; Viernes 18 de junio, circulan las
terminaciones 9 y 0; Sábado 19 de junio, circulan las
terminaciones 1 y 2; y, Domingo 20 de junio, circulan
las terminaciones 3 y 4;
2) No autorizar permiso para eventos públicos como
ser: Partidos de fútbol, ferias, bodas, velatorios sin
importar causa de muerte, juegos mecánicos, billares,
centros educativos a excepción de aquellos que se
encuentran en pilotaje, es decir todo evento que
aglomere personas;
3) Las iglesias deben cumplir con el protocolo de
bioseguridad establecido, con una aglomeración no
mayor a diez (10) personas;
4) Se insta a las Alcaldías Municipales, activar los Comités
de Emergencias Municipales (CODEM), para que
junto con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas,
entre otras autoridades locales y departamentales
realicen inspecciones a los negocios y comercio
en general, para corroborar la aplicación de las
medidas de bioseguridad y el no cumplimiento de
los protocolos de bioseguridad y de las disposiciones
emitidas, estableciendo las sanciones con forme a
Ley que sean pertinentes por el no acatamiento de las
mismas; y,
5) Se instruye a realizar los controles en el Servicio de
Transporte Público Terrestre en todo el Departamento
a que el servicio debe regirse por las normas ya
establecidas en los protocolos aprobados por el
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).”
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de
junio del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
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ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
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OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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