Decreto Legislativo No. 94-2020 — Autorización a la Municipalidad de San Lorenzo para suscribir Convenio de readecuación de deuda
Congreso Nacional
1.
Que la Corporación Municipal del Municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, ha manejado una deuda con una institución bancaria nacional, que vence en este mes de Junio 2020 con el pago de una cuota final de CINCUENTAY CINCO MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL LEMPIRAS (L.55,243,000.00) y que por las situaciones económicas por efecto de la pandemia del (COVID-19), la Municipalidad de San Lorenzo no puede cumplir con dicho pago y plantea la necesidad de hacer una readecuación de dicha deuda con la banca nacional.
2.
Que esta operación no implica un endeudamiento adicional para la Municipalidad de San Lorenzo, sino una readecuación de una deuda ya existente, la cual se realizará en pagos que no perjudiquen su flujo de caja, que por ahora está comprometido en gastos relacionados con la protección social debido a los efectos ocasionados en el Municipio de San Lorenzo por la pandemia del (COVID-19) que actualmente tiene a todo el país en un estado de emergencia sanitaria.
3.
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, se requiere la autorización del Congreso Nacional para la suscripción de convenios o contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno.
Articulo 1
Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, en el marco de lo dispuesto en el Artículo constitucional 205, numeral 19) de la Constitución de la República de Honduras, para que pueda suscribir Convenio de readecuación de deuda con la institución bancaria del Sistema Financiero Nacional que ofrezca las mejores condiciones de interés, en las condiciones financieras siguientes: ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 MONTO: CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL LEMPIRAS (L.55,243,000.00). PLAZO: Diez (10) años. TASA DE INTERÉS: LA MEJOR TASA DE INTERÉS QUE OFREZCA LA BANCA, EN RELACIÓN AL MERCADO NACIONAL. GARANTÍA: Fiduciaria institucional.
Articulo 2
Previo a la suscripción del Convenio de readecuación de deuda, la Municipalidad de San Lorenzo, departamento de Valle, debe evidenciar el cumplimiento que mandan las Disposiciones Generales del Presupuesto 2020 y de la Ley Orgánica del Presupuesto en cuanto a la autorización para manejar una readecuación de crédito por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Tribunal Superior de Cuenta (TSC).
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretaría de Defensa Nacional
Acuerdo No. S.D.N. N°. 008-2021 — Reglamento del Comité de Ajustes del Hospital Militar
Secretaría de Defensa Nacional
1.
Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
2.
Que el artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que la organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los reglamentos que a su efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
3.
Que el artículo 23 numeral 12) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: “Son atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: …; 12) Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
4.
Que el artículo 38 numeral 4) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: Son funciones del Estado Mayor Conjunto: …; 4) Dictaminar los anteproyectos de leyes y reglamentos militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
5.
Que el artículo 48 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Hospital Militar es una dependencia del Estado Mayor Conjunto, destinada para brindar asistencia médica hospitalaria en tercero y cuarto nivel a todos sus afiliados y derechohabientes.
6.
Que el Decreto Legislativo No. 79-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 28,742 de fecha 16 de diciembre de 1998, crea el Hospital Militar como una Dependencia de las Fuerzas Armadas, con facultades legales para celebrar contratos de colaboración con el Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Corporaciones Municipales, con el fin de prestar servicios médicos y hospitalarios remunerados a los servidores públicos y municipales que laboran en ellas, así como a personas particulares, incluyendo casos de humanidad o calamidad pública.
7.
Que de conformidad al Acuerdo S.D.N No. 001-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta y que contiene el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios, el cual establece en su artículo 92 que: “Con el propósito de contribuir a la mejora continua, velar por la calidad de atención y la seguridad de los pacientes, la Administración y la Dirección del Hospital Militar crearán los Comités que consideren necesarios como organismos asesores y de apoyo a su gestión”.
8.
Que mediante Resolución del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar No. 05-04- 2020 fue autorizada la creación del Comité de Ajustes del Hospital Militar como órgano de apoyo y asesoramiento, que colaborará con la evaluación y opinión en temas relacionados con ajustes contables con efecto económico. La organización, integración y funcionamiento del Comité se regulará a través del reglamento que al efecto se emita.
9.
Que es una atribución del Presidente Constitucional de la República emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y que conforme al artículo número 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Secretario de Estado emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
Articulo 1
El presente Reglamento tiene la finalidad de integración, estructura y funcionamiento del Comité de Ajustes del Hospital Militar, asimismo, servir como un instrumento administrativo a las autoridades, que les permita orientarlos en sus actividades, en procura de la mejora continua del servicio médico hospitalario.
Articulo 2
El Comité de Ajustes tiene como propósito establecer los procedimientos generales, criterios y responsabilidades para la ejecución de ajuste contables y otros ajustes en los diferentes módulos administrativos en el Hospital Militar.
Articulo 3
El presente reglamento es aplicable a los Departamentos de Finanzas, Administración y secciones de Contabilidad, Presupuesto y demás involucrados, para el cumplimento de los objetivos en la presentación de informes y estados financieros de forma correcta.
Articulo 4
Para el cumplimento de sus funciones el Comité de Ajustes tendrá los objetivos siguientes: a. OBJETIVO GENERAL: Garantizar que los ajustes contables con efecto económico y financiero, realizados en el estado de situación financiera, de resultado o aquellos registros y operaciones que afecten sustancialmente la data de los módulos operativos estén debidamente soporta dos con la documentación correspondientes y en las cuentas respectivas con el fin de actualizar o corregir una cuenta de balance o de resultados para presentar información de forma correcta y conforme a la normativa vigente. b. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Velar por el cumplimento de la normativa vigente. 2. Coordinar, integrar, evaluar y proponer los ajustes a la máxima autoridad del Hospital Militar, para realizar las correcciones necesarias por omisión o inexactitudes de los estados financieros en relación a uno o más periodos anteriores para obtener el resultado contable de forma correcta. 3. Garantizar la ejecución de los ajustes contables para reflejar alguna situación que ha omitido o para corregir errores en los registros. 4. Establecer criterios generales para que los ajustes contables a realizar se encuentren debidamente documentados. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 5
DEFINICIONES: Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento se consideran las definiciones siguientes: a. Comité: Comité de Ajustes, órgano asesor y de coordinación del Hospital Militar para la ejecución de ajustes contables con efecto económico u operación que afectan sustancialmente la data de los módulos contables del Hospital Militar. b. Ajuste contable: Regularización autorizada mediante Resolución motivada del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar a propuesta del Comité de Ajustes, efectuada habitualmente por el Hospital Militar de forma mensual y/o al cierre del ejercicio, para imputar de forma correcta los ingresos, gastos, activos y pasivos a sus ejercicios correspondientes. c. Lineamientos: Los actos administrativos de carácter general o particular, resoluciones y otros emitidos por Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar. d. Mayoría de votos: Votación favorable o desfavorable de al menos el cincuenta por ciento (50%) más uno de los miembros del Comité con derecho a voz y voto. e. Voto de calidad: Voto dado por el Presidente del Comité de Ajustes para resolver un empate, solamente puede ser ejercido cuando el empate se suscita. f. Reglamento: El presente instrumento normativo. g. Unidad organizacional: Los Departamentos y Secciones pertenecientes a la estructura organizacional del Hospital Militar.
Articulo 6
Mediante la aplicación del presente Reglamento, el Comité de Ajustes se constituye como un órgano de coordinación, consulta, revisión y dictamen en la realización de ajustes contables y en los diferentes módulos contables, financieros y presupuestarios del Hospital Militar, con la finalidad de presentar estados financieros razonables y útiles para la toma de decisiones acertadas. En ningún caso los ajustes propuestos por el Comité de Ajustes podrán efectuarse sin la debida aprobación del Comité de Supervisión del Hospital Militar.
Articulo 7
Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, el Comité de Ajustes estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) observadores, nombrados por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, el cual se constituye de la manera siguiente: Los ajustes correspondientes al Hospital Militar Regional serán propuestos y expuestos al Comité de Ajustes por los funcionarios encargados de dicha Regional, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Se prohíbe el establecimiento de Comités o Subcomités de Ajustes, en el entendido que dicho órgano colegiado y su estructura son de naturaleza centralizada. Asimismo, podrán designarse comisiones especiales de trabajo nombradas por el Comité de Supervisión y Control para el apoyo a las labores de los miembros del Comité de Ajustes.
Articulo 8
El Comité de Ajustes será presidido por el Subdirector Administrativo Financiero del Hospital Militar, quien ejercerá dicha representación ante el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar para efectos de someter a aprobación las resoluciones que recomienden la realización de uno o más ajustes.
Articulo 9
Los miembros titulares del Comité de Ajustes podrán tener representantes sustitutos legales, designados por escrito, siempre y cuando desempeñen funciones análogas dentro de la estructura administrativa propia de cada Departamento y Sección del Hospital Militar, actuando con voz y voto y serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones establecidas en el presente Reglamento, sin que la delegación suponga la exoneración de responsabilidad legal del titular del Comité de Ajustes de las decisiones adoptadas. En los casos donde la complejidad de los ajustes requiera la conformación de equipos de trabajo especializados, podrá nombrarse a propuesta del Comité de Supervisión y Control a empleados de otras dependencias de las Fuerzas Armadas, con el objeto de realizar y reforzar las tareas relativas a ajustes contables y demás procedimientos relacionados.
Articulo 10
Los representantes de Auditoría Interna, Control Interno y de Comisaría asistirán como observadores quienes tendrán voz, pero no voto.
Articulo 11
Los Jefes de Departamentos y Secciones que integran el Hospital Militar, podrán ser invitados para que participen en las Reuniones del Comité de Ajustes cuando en los asuntos a tratar se encuentre involucrada dicha área; podrán actuar con voz, pero sin voto.
Articulo 12
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Comité de Ajustes podrá determinar la creación de grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio para el análisis de asuntos específicos. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AJUSTES
Articulo 13
Con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales en materia de presentación de estados financieros y cumplimiento de la normativa, el Comité de Ajustes tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes: a. Revisar y analizar los casos presentados para realizar ajustes contables. b. Aprobar o denegar la propuesta de ajustes planteados en la sesión para ser sometidos a aprobación del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar. c. Verificar el cumplimiento de aplicación de ajustes autorizados por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar. d. Verificar que los ajustes contables realizados, estén debidamente documentados. e. Solicitar informes de los ajustes realizados y presentados a los estados financieros. f. Solicitar estados financieros del Hospital Militar cada vez que requiera información. g. Supervisar el cumplimiento de las acciones realizadas de acuerdo a lo aprobado en el Comité. h. Recibir recomendaciones sobre medidas de gestión y control para la detención temprana de errores. i. Evaluar los resultados de la ejecución de acciones y realizar propuestas de mejora. j. Solicitar informes de los ajustes autorizados por el Comité de Supervisión y Control, que ya hayan sido ejecutados. k. Garantizar que el Hospital Militar realice las mejores prácticas de contabilidad. l. Proponer modificaciones al presente Reglamento.
Articulo 14
Los miembros del Comité de Ajustes tendrán, entre otras las funciones siguientes: A. DEL PRESIDENTE: 1. Autorizar la agenda de trabajo de cada sesión ordinaria o extraordinaria. 2. Presidir y dirigir las sesiones del Comité. 3. Presentar a consideración del Comité, para su aprobación, el calendario de sesiones ordinarias. 4. Propiciar la integración de los miembros del Comité y cumplir con lo acordado bajo los criterios de responsabilidad, coordinación y participación. 5. Solicitar al Jefe de la Sección de Contabilidad la información contable necesaria para hacer los análisis y recomendaciones pertinentes. 6. Analizar y discutir con los miembros del Comité, la ejecución de los ajustes presentados y debidamente documentados. 7. Vigilar que los planes y proyectos presentados en el comité, se lleven a cabo de acuerdo a lo programado. 8. Vigilar el fiel cumplimiento del presente Reglamento, acuerdos tomados en el pleno del Comité en materia de ajustes contables a realizar en el Hospital Militar. 9. Designar, cuando sea necesario, el personal responsable de los grupos de trabajo encargados de realizar los proyectos aprobados. 10. Ejercer el voto de calidad en caso de empate. 11. Firmar las actas correspondientes de las sesiones realizadas por el Comité, 12. Las demás que expresamente le confieran otras disipaciones aplicables en la materia. 13. Cerrar la sesión. B. DEL SECRETARIO: 1. Asistir a todas las reuniones de trabajo y sesiones del Comité de Ajustes. 2. Preparar conforme a los requisitos y procedimientos establecidos los asuntos que se someterán a consideración el Comité de Ajustes, e incorporarlos a la agenda de trabajo yActa de la sesión más próxima a su recepción. 3. Elaborar el informe de seguimiento de lo acordado, así como de los asuntos que se someterán a dictamen del Comité de Ajustes. 4. Convocar a propuesta del Presidente, todos los miembros e invitados a sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Comité de Ajustes, dicha convocatoria se realizará por escrito o a través de correo electrónico. 5. Remitir en forma oportuna a los miembros del Comité de Ajustes, la documentación y/o información respectiva de cada sesión a través de correo electrónico. 6. Pasar lista de asistencia y verificar si existe quórum para realizar la sesión, e informar al Presidente. 7. Presentar la agenda de trabajo para su discusión y aprobación por parte de los miembros del Comité. 8. Dar lectura del Acta de la sesión anterior para su discusión y aprobación. 9. Tomar nota de todo lo tratado en las sesiones. 10. Elaborar las actas de lo tratado en cada una de las sesiones del Comité de Ajustes y recabar las firmas de sus miembros una vez que estas sean aprobadas. 11. Transcribir oportunamente los acuerdos adoptados por el Comité de Ajustes. 12. Firmar y conseguir las firmas de las actas de las sesiones celebradas por el Comité de Ajustes. 13. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité de Ajustes, asimismo, mantener informado al Comité sobre su cumplimiento en cada sesión. 14. Llevar control y mantener actualizado el registro de los acuerdos tomados por el Comité. 15. Servir de canal de comunicación entre el Comité de Ajustes y los departamentos del Hospital Militar. 16. Mantener actualizado en el archivo la documentación relaciona con los acuerdos del Comité, actas de sesiones, dictámenes técnicos, informes y en general, toda aquella información que respalde los asuntos y decisiones tomadas por el Comité de Ajustes. 17. Es el responsable del resguardo de toda la documentación emitida por el Comité de Ajustes. 18. Las demás que expresamente le sean asignadas por el Presidente. C. DE LOS MIEMBROS: 1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité de Ajustes. 2. Emitir opiniones y sugerencias de los casos a tratar. 3. En su ausencia, nombrar una persona que lo represente en las sesiones del Comité de Ajustes. 4. Hacer uso del derecho al voto, incluyendo el de abstención, una vez razonado el mismo. 5. Firmar las actas de las sesiones a las que asista. 6. Participar en el análisis de los diversos asuntos y proyectos que se presenten al Comité de Ajustes para su aprobación. 7. Proponer y desarrollar las actividades que se les asignen. 8. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a consideración del Comité de Ajustes. 9. Coordinar y supervisar la implementación de programas, propuestas o acciones aprobadas por el Comité de Ajustes, que involucren sus respectivas áreas. 10. Presentar al Comité de Ajustes los asuntos que consideren convenientes, así como proponer la celebración de sesiones extraordinarias. 11. Firmar las actas de las respectivas sesiones celebradas por el Comité de Ajustes. 12. Aportar la información, opiniones y documentación que permita dar sustento y justifique los asuntos que se presenten a consideración del Comité de Ajustes. 13. Cumplir y promover las disposiciones que emita el Comité de Ajustes. D. DE LOS OBSERVADORES: 1. Asistir a las sesiones convocadas por el Presidente del Comité de Ajustes, sin derecho a voto. 2. Emitir opiniones y pareceres en base a la normativa relacionada para la correcta toma de decisiones. 3. Proporcionar orientación y asesoramiento técnico a los miembros del Comité en torno a los asuntos que se traten en las sesiones. 4. Emitir opiniones razonadas relativas a las tareas asignadas. 5. Prestar asesoría al Comité de Ajustes, sobre la aplicación correcta de la normativa aplicable en materia de ajustes contables y las mejores prácticas de contabilidad. 6. Firmar el Acta de las sesiones a las que asista como constancia de su participación. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y REGULARIZACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL COMITÉ DE AJUSTES
Articulo 15
Cada miembro del Comité de Ajustes tendrá los deberes y obligaciones siguientes: a. Abstenerse de votar, cuando deban tomarse acuerdos sobre situaciones o contenidos en los que considere que tienen un conflicto de interés. b. Informar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario, de cualquier causal de incompatibilidad que se haya dado después de haber asumido su puesto en el Comité de Ajustes. c. Justificar su ausencia a las sesiones convocadas por medio escrito o electrónico. d. Dar seguimiento oportuno al control de acuerdos.
Articulo 16
Un miembro del Comité de Ajustes entra en conflicto de interés, cuando él, su cónyuge, sus hijos o padres tienen intereses que se contra ponen a los del Hospital Militar. El miembro del Comité de Ajustes deberá procurar evitar el conflicto de interés, utilizando los mecanismos de información, de atención de ausencia en las sesiones en que deban verse asuntos relacionados con su interés.
Articulo 17
Los miembros del Comité de Ajustes deben cumplir con los deberes y obligaciones descritos en el presente Reglamento, así como cualquier otra medida de solución de los conflictos de interés que defina el Comité se Supervisión y Control del Hospital Militar y le haya sido debidamente comunicada.
Articulo 18
Los miembros del Comité de Ajustes tendrán como deber fundamental salvaguardar la confidencialidad de la información que, en el ejercicio de su cargo y a consecuencia de las decisiones y análisis, llegue a conocer. Este sólo podrá ser proporcionado cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades judiciales competentes. CAPÍTULO V DE LA CONVOCATORIA Y SESIONES DE COMITÉ
Articulo 19
La sesión ordinaria del Comité de Ajustes estará presidida por la formalidad de una convocatoria por parte del Presidente a través del Secretario. Dicha convocatoria será distribuida a través de medios electrónicos.
Articulo 20
El Comité de Ajustes sesionará de forma ordinaria periódicamente, una vez o las veces que se considere necesario en beneficio del Hospital Militar, sin perjuicio de que celebren sesiones extraordinarias para tratar un caso especial.
Articulo 21
Para llevar a cabo las sesiones se deberá tomar en cuenta las consideraciones siguientes: a. En caso de modificación del calendario de sesiones establecido, se expedirá convocatoria, invitación u oficio, que indique fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión, señalando si es ordinaria o extraordinaria. b. El Secretario elaborará la agenda de trabajo en la que se describan los asuntos que se presentarán a consideración del Comité de Ajustes. c. Integrar la información que contenga los planteamientos de los asuntos para su análisis y evaluación, anexando los correspondientes documentos soportes. d. Si es el caso, el Secretario deberá hacer llegar a los miembros del Comité de Ajustes la documentación necesaria para evacuar los extremos del ajuste respectivo, por lo menos dos (02) días hábiles antes de la sesión. e. Los acuerdos del Comité de Ajustes se tomarán por mayoría de votos, cada miembro tiene derecho a un voto y si así lo desea pedirá que se haga constar su razonamiento en el Acta correspondiente.
Articulo 22
El Comité de Ajustes debido a la importancia de los asuntos a tratar requiere celebrar sus sesiones ordinarias y extraordinarias con la asistencia de todos sus miembros, por lo tanto, el quórum quedará válidamente constituido con la presencia obligatoria de los cinco (05) miembros con derecho a voto y con la asistencia de al menos dos (2) observadores de los que establece el artículo 7 precedente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes y serán firmes en el acto. Cuando exista empate en la votación, el Presidente gozará de voto de calidad. Los miembros en desacuerdo con la aprobación o improbación de cualquier asunto sometido a discusión y votación tendrán derecho de consignar las razones o sustento de su desacuerdo en las actas de las sesiones correspondientes.
Articulo 23
Los asuntos que se sometan a consideración del Comité de Ajustes, deberán presentarse a través del Secretario, mismo que deberán contener los datos siguientes: a. Información resumida de los asuntos que se proponen sean analizados o bien la descripción de los ajustes a realizar en los registros contables del Hospital Militar, así como la cuenta de los mismos. b. La Justificación y la fundamentación para llegar a cabo el procedimiento de ajustes. c. La indicación de la documentación soporte que se debe adjuntar para cada ajuste contable. d. Las características relevantes de las operaciones como ser las conciliaciones de cuentas, entre otros.
Articulo 24
Los miembros del Comité de Ajustes tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones convocadas legalmente y a las comisiones a que pertenezcan, debiendo desempeñar las funciones a las que estén obligados reglamentariamente.
Articulo 25
Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo de la manera siguiente: a. El Secretario procederá a someter a consideración de los miembros del Comité de Ajustes los asuntos contenidos en la agenda de trabajo. b. El Secretario someterá a consideración de los miembros del Comité de Ajustes para su aprobación, el Acta y el informe de seguimiento de acuerdos de la sesión anterior. De no haber observación se procederá a declarar aprobada, de haberlas, tomará nota de las observaciones para hacer las modificaciones o adiciones correspondientes. c. Una vez agotados los asuntos indicados en la agenda de trabajo y registrados los hechos, opiniones y resoluciones, el Presidente consultará a los Miembros del Comité de Ajustes si existe algún punto vario que se estime conveniente tratar, de haberlo, se procederá a su discusión, caso contrario, procederá a declarar formalmente terminada la sesión, precisando para efectos de registro en el Acta respectiva, la hora de su finalización. d. Las sesiones extraordinarias se celebrarán única y exclusivamente para tratar el asunto que las motive.
Articulo 26
La agenda estará compuesta de la manera siguiente: a. Comprobación del quórum y apertura de la sesión. b. Lectura, discusión, modificación y aprobación de la agenda. c. Lectura, discusión, modificación y aprobación del Acta anterior. d. Presentación, seguimiento de acuerdo emitido en reuniones anteriores. e. Presentación de punto a tratar f. Puntos varios g. Cierre de Sesión. CAPÍTULO VI DE LAS ACTAS DEL COMITÉ DE AJUSTES
Articulo 27
Una vez iniciada la sesión, los puntos de la agenda de trabajo serán tratados consecutivamente. El Secretario tomará nota de todos los puntos tratados para la elaboración de la respectiva Acta de cada sesión, en la que se deberá reflejar los puntos siguientes: a. Lugar y fecha donde se realizó la sesión. b. Carácter de la sesión (Ordinaria o Extraordinaria). c. Número de Acta. d. Nombre de los miembros asistentes. e. Agenda de trabajo. f. Solicitudes e informes presentados a consideración del Comité de Ajustes. g. Resumen de las deliberaciones, opiniones vertidas y otros contenidos de la sesión. h. Anexo de informes técnicos y demás documentación presentada. i. Informe de seguimiento de los avances de las acciones tomadas en sesiones anteriores. j. Acuerdos tomados en la sesión. k. Hora de conclusión de la sesión. l. Firma de los miembros e invitados asistentes en la sesión.
Articulo 28
De cada sesión el Secretario elaborará el Acta respectiva que será firmada por todos los miembros asistentes a la misma, la que se aprobará en la siguiente sesión ordinaria que realice el Comité de Ajustes. En dicha Acta se deberá señalar los asuntos tratados y los acuerdos tomados por los miembros asistentes con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso.
Articulo 29
Los invitados también firmarán el Acta, como constancia de su participación y en su carácter de invitado.
Articulo 30
Cuando por error en el Acta levantada deban efectuarse modificaciones a los acuerdos registrados en ella, deberá notificarse a los integrantes del Comité de Ajustes, quienes, en su caso aprobarán la modificación en el Acta correspondiente. Se llevará un registro y control de los acuerdos tomados por el Comité de Ajustes, el cual deberá mantenerse actualizado por el Secretario.
Articulo 31
Las actas, así como toda información que respalde las decisiones del Comité de Ajustes, deberán estar disponibles cuando se requieran para auditorías, sean éstas internas o externas. Adicionalmente del archivo de actas en forma física, el Secretario del Comité de Ajustes llevará un archivo electrónico de las Actas, escaneando las actas que estén debidamente firmadas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 32
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por Comité se Supervisión y Control del Hospital Militar previa recomendación del Comité de Ajustes.
Articulo 33
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO: Toda modificación que necesite efectuarse al presente Reglamento debe ser aprobada por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar.
Articulo 34
El presente reglamento deberá ser revisado periódicamente a efecto de verificar que sea conforme a lo establecido en la Legislación Nacional vigente y al mejor interés del Hospital Militar. Dicha revisión deberá ser realizada por el Comité de Ajustes, así como por la Comisión designada por la Dirección del Hospital Militar.
Articulo 35
VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será de aplicación obligatoria para todos los miembros del Comité de Ajustes.
Articulo 36
SOCIALIZACIÓN: La Dirección del Hospital Militar deberá instruir a quien corresponda para que efectúen la socialización del presente Reglamento entre los miembros del Comité de Ajustes y demás involucrados. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA GENERAL
Licitación No. LPN-AMC-PASVCFC-002/2021 — Licitación Pública Nacional para suministro de Insumos al Prestador de Servicios Aguas de la Sierra de Montecillos
Alcaldía Municipal de Comayagua
Aviso de Licitación Pública República de Honduras ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA LPN-AMC-PASVCFC-002/2021
1)
La Municipalidad de Comayagua, departamento de Comayagua, invita a las empresas para participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMC- PASVCFC-002/2021, a presentar ofertas selladas para el suministro de "Insumos al Prestador de Servicios Aguas de la Sierra de Montecillos para Mejorar el Sistema de Agua Potable"
2)
Podrán participar en esta licitación las empresas que estén debidamente constituidas y habilitadas para ejercicio de actividad comercial en el país.
3)
En cuanto a contrataciones y adquisiciones, las subvenciones del FCAS se rigen por los siguientes documentos de obligatorio cumplimiento, que se ordenan por orden de prioridad: • Ley General de Subvenciones Española NO. 38/ 2003 • Convenio de Financiamiento suscrito entre el ICO del Gobierno de España y la contraparte beneficiaria: la Municipalidad de Comayagua, con fecha 19 de diciembre de 2018. • Reglamento Operativo del "Programa de Agua y Saneamiento en el Valle de Comayagua Fase Complementaria" y sus disposiciones administrativas. • Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento. Los cuatro (4) documentos comparten los siguientes principios básicos que constituyen la base para los procedimientos de contratación de los Fondos de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS):
a)
Publicidad, transparencia, libre competencia y concurrencia de empresas y profesionales de otros países en igualdad de condiciones, objetividad, igualdad y no discriminación.
b)
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c)
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4)
Los Documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.honducompras.gob.hn, www.proyecto as comayagua.com, www.aecid.hn. No obstante, sólo se tomarán en cuenta
Licitación — Convocatoria de ofertas para adquisición de bienes o servicios
Alcaldía Municipal de Comayagua
las empresas que soliciten por escrito su inscripción a la dirección de correo electrónico: cdanto20l2@yahoo.com. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Regidores, Segunda Planta de la Alcaldía de Comayagua, Barrio San Francisco, frente a Plaza Central León Alvarado a más tardar a las 11:00 A.M. del 10 de mayo de 2021. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha y hora señalada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos del 2% del monto total de su oferta y con una vigencia de 150 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y, apertura de las ofertas. Comayagua, Comayagua, 05 de abril de 2021. CARLOS MIRANDA CANALES Alcalde Municipal de Comayagua 26 A. 2021.
Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - María Octavila Paz Melgar
Juzgado de Letras Seccional
Sección “B”
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado la señora MARIA OCTAVILA PAZ MELGAR, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en Pashapa Celaque, Corquín Copán, el cual tiene la relación de medidas siguientes: Del punto 0-1, N 85°36´04.66”E, mide 11.50 m.; del punto 1-2, S 73°18´02.72”E, MIDE 24.00 m.; del punto 2-3, S 14°02´10.48”W, mide 22.50 m.; del punto 3-4, S 37°52´29.94”W,mide11.90m.;del punto4-5,S11°49´17.36”E, mide 43.70 m., del punto 5-6, S 03°00´46.04”E, mide 52.60 m.; del punto 6-7, S 68°11´54.93”W, MIDE 9.50 m.; del punto 7-8, S 62°54´32.00”W,mide31.00m.;del punto8-9,N37°47´44.46”W, mide 27.75 m.; del punto 9-10, N 09°27´44.36”W, mide 27.90 m.; del punto 10-11, N 14°02´10.48”E, mide 12.90 m., del punto 11-12, N 45°00´00.00”E, mide 16.60 m.; del punto 13-13, N 26°33´54.18”E, mide 15.00 m.; del punto 13-14, N 07°51´11.93”W, mide 34.40 m.; del punto 14-0, N 14°55´53.10”E, mide 30.00 m., con un área total de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5,859.00 m2), equivalentes a CERO PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (0.58 Has.), igual a CERO PUNTO OCHENTA Y CUATRO MANZANAS (0.84 Mzs.); con las colindancias siguientes: Al Norte, con Ángel Landaverde; al Sur, con Alfredo Estévez; al Este, con Erika María Portillo Rodríguez; y, al Oeste, con Ángel Landaverde y Alfredo Estévez, calle de por medio; el cual posee desde hace más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo. Santa Rosa de Copán, 19 de marzo del 2021. SECRETARIA 26 M., 26 A. y 26 M. 2021. ______
Aviso No. 22038/20 — Solicitud de registro de marca de servicio - LA TÍA SEGURA DAVIVIENDA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 22038/20 2/ Fecha de presentación: 07/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida EL DORADO No 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA TÍA SEGURA DAVIVIENDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios culturales; actividades culturales; organización de espectáculos culturales; facilitación de actividades culturales; realización de eventos culturales; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; información relacionada con actividades culturales; organización de demostraciones con fines culturales; organización de presentaciones para fines culturales; organización de festivales con una finalidad cultural; organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; [educación]; instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; servicios educativos; educación y enseñanza. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021.
Aviso No. 20803/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - EDGE 13 Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 20803/20 2/ Fecha de presentación: 23/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES BENSERCA 18, CA. 4.1/ Domicilio: Avenida Rómulo Gallegos con Esq. República Dominicana, Edf. Vista Ofic. 6-S, Boleíta, Venezuela. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Venezuela
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDGE 13 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución, transformación, aculación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imagenes, soportes de registro magnéticos, disco acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago: cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores cascos de seguridad. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021.
Aviso No. 2020-023635 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BALLERINA NATURAL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023635 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO BALLERINA LTDA. [4.1] Domicilio: Antonio Escobar Williams No 190, Cerillos, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BALLERINA NATURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Aceites de tocador; aceites esenciales; aguas de tocador; aguas perfumadas; betún para el calzado; bloqueadores solares; bloqueadores solares a prueba de agua; champús; champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas]; champús y acondicionadores para el cabello; cosméticos; dentríficos; depilatorios; detergentes para lavandería; detergentes para lavavajillas; detergentes para uso doméstico; jabón de afeitar; jabón de belleza; jabón de tocador; jabón líquido; jabón para lavandería; jabón perfumado; jabones antitranspirantes; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones de baño en forma líquida, sólida o gel; jabones para el cuidado corporal; jabones para uso personal; lejía; lociones de protección solar; lociones para el cuidado del cabello; pastillas de jabón; perfumes y colonias; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para protección de la piel de los rayos solares; preparaciones de lavandería; preparaciones desengrasantes para uso doméstico; preparaciones limpiadoras de vidrio; preparaciones para lavado y blanqueado de lavandería; preparaciones para limpieza y pulido; productos de limpieza; productos para pulir muebles y pisos; toallitas impregnadas con preparaciones limpiadoras; toallitas impregnadas con un limpiador de piel.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021 Marcas de Fábrica
Aviso No. 49440/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LOCALOKA Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 49440/19 2/ Fecha de presentación: 03/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NANTONG MEITIAN HOME TEXTIL E CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town, Haimen City, Jiangsu Province, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCALOKA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Baterías eléctricas; cámaras [fotografía]; baterías recargables; cables USB; cargadores USB; auriculares; armarios para altavoces; fundas para teléfonos inteligentes; decodificadores; palos para selfies [monópodos de mano]; enchufes eléctricos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; aparato de proyección; unidades flash USB. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
CLASE INTERNACIONAL (1) PROTEGE Y DISTINGUE: Productos químicos utilizados en agricultura, hortícultura y silvícultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos, de la clase 1
D)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIXAVARA
E)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
F)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. Reservas Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Para Distinguir y Proteger: Revistimientos (materiales de construcción); morteros mejorados por el uso de materiales sintéticos. de la clase 19 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 44930-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CUSTOM CULINARY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 44930-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios preparados de, incorporando o derivados de carne, pescado, carne de ave, carne de caza, mariscos y crustáceos; productos del mar; sopas; preparaciones para elaborar sopas; bases para mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de res, caldos de pollo, caldos de vegetales y caldos de sopa; consomés; sopa en polvo; aderezo (topping) de fruta; queso crema; fruta en polvo para mezclar con postre. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021. ________ CUSTOM CULINARY
Aviso No. 15376/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Soul Me
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 15376/20 2/ Fecha de presentación: 30/4/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DSM IP Assets B.V. 4.1/ Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE Heerlen, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Soul Me 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021. Soul Me
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 02678/2020 de fecha 26/02/2020 de Suiza
C)
CLASE INTERNACIONAL (44) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de infomación médica en el campo de neurología.
D)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLOODLIGHT
E)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
F)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
G)
Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 2019-41381 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FLORES TROPICALES EXOTICAS
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2019-41381 Fecha de presentación: 2019-10-08 Fecha de Emisión: 28 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: S.C. JOHNSON & SON, INC. DOMICILIO: 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-2236, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (4)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORES TROPICALES EXOTICAS
G)
H)
Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Velas; velas perfumadas de la clase 4 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 22314/20 — Solicitud de registro de marca de servicio - IT´S JUST WINGS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 22314/20 2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BRINKER INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: 3000 Olympus Boulevard, Dallas, Texas 75019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IT´S JUST WINGS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de entrega de alimentos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021. IT’S JUST WINGS
Aviso No. 22572/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PROTECTO TRAFFIC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 22572/20 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Via Italia Centro Comercial Bal Harbour, Oficina M-42, Ciudad de Panamá, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTECT O TRAFFIC PROTECT O TRAFFIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 20503/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIMBOJALDRES DORARRICAS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 20503/20 2/ Fecha de presentación: 20/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBOJALDRES DORARRICAS BIMBOJALDRES DORARRICAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 20156/20 — Solicitud de registro de marca de servicio - SAMSUNG KNOX
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 20156/20 2/ Fecha de presentación: 15/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG KNOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Consultoría de seguridad para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad de teléfonos inteligentes, software de seguridad para PC tipo tabletas y acceso remoto seguro a redes inteligentes, el de computadoras, teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas y comunicación; análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad de teléfonos inteligentes, software de seguridad de PC tipo tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas y comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas y comunicación; desarrollo de software informático para plataformas de seguridad, seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de PC tipo tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas y comunicación; mantenimiento de software informático relacionado con plataforma de seguridad, seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de PC tipo tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas y comunicación; actualización de software informático relacionado con seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de PC tipo tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas y comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de PC tipo tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadora, teléfono inteligente, PC tipo tableta y comunicación. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2021 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 44931-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CUSTOM CULINARY (Clase 30)
Registro de la Propiedad Industrial
SAMSUNG KNOX 1/ No. Solicitud: 44931-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Condimento para sopas, salsas y carne; bases para jugos de carne (gravy) y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, a saber, recubrimientos para alimentos hechos de rebozado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; escabeches; adobos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de jugos de carne (gravy). 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021. ________ CUSTOM CULINARY
Aviso No. 19728/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - HOMETRENDS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19728/20 2/ Fecha de presentación: 10/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME TRENDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación eléctrica; luces decorativas para uso en interiores; accesorios de iluminación colgantes; luces de pared; lámparas; lámparas eléctricas; bases de lámparas; lámparas de pared; lámparas de escritorio; lámparas de mesa; lámparas de pie; lámparas para uso en exteriores; luces de paisaje LED; iluminación exterior, a saber, luces de pavimento; dispositivos de iluminación solar, a saber, unidades de iluminación con energía solar para interiores y exteriores; máquinas eléctricas para elaborar café; cafeteras eléctricas; aparatos eléctricos para hacer café; tostadores de café; percoladoras eléctricas; filtros de café que no sean de papel y que sean parte de cafeteras eléctricas; cacerolas (ollas) para hacer café eléctricas; tostadoras eléctricas para uso doméstico; hornos tostadores eléctricos; hornos microondas; placas eléctricas calientes; ollas eléctricas para uso doméstico; ollas de cocción a presión, eléctricas; ollas de cocción lenta eléctricas; sartenes eléctricas; parrillas de asadores; asadores, estufas y parrillas plegables portátiles de carbón, propano y gas; ahumadores de asadores; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos de purificación de aire; generadores de calor; paneles de calefacción y refrigeración utilizados para calefacción y refrigeración de interior; paneles calefactores utilizados para calefacción interior; aparatos de calefacción de espacios; área de piso para chimeneas; chimeneas; chimeneas eléctricas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021. HOME TRENDS
Aviso No. 2020-15813 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NELSARA (Clase 1)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-15813 Fecha de Presentación: 12/05/2020 Fecha de emisión: 28 de enero de 2021 Marca de Fábrica
A)
TITULAR SOLICITANTE: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED DOMICILIO: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET, CHAI WAN, HONG KONG, China
B)
PRIORIDAD:
C)
CLASE INTERNACIONAL 1 PROTEGE Y DISTINGUE: Productos químicos para su uso en horticultura, agricultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; preparaciones para mejorar el suelo; fertilizantes del suelo estiércol y estiércol para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para el cultivo de plantas siendo plantación de suelos; preparaciones para plantas y preparaciones para plantas que contienen oligoelementos del tipo de preparaciones de nutrición vegetal y preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; de la clase 1.
D)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NELSARA
E)
Tipo de Signo DISTINTIVO; Denominativo
F)
APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
G)
Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Insdustrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 26 A. 2021
Aviso No. 2020-15814 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NELSARA (Clase 5)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-15814 Fecha de Presentación: 12/05/2020 Fecha de emisión: 28 de enero de 2021 Marca de Fábrica
A)
TITULAR SOLICITANTE: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED DOMICILIO: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET, CHAI WAN, HONG KONG, China
B)
PRIORIDAD:
C)
CLASE INTERNACIONAL 5 PROTEGE Y DISTINGUE: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo, de la clase 5
D)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NELSARA
E)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
F)
APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
G)
Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Insdustrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 26 A. 2021
Aviso No. 2020-022940 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ARCHER
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022940 [2] Fecha de presentación: 11/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. [4.1] Domicilio: C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 - Villena Alicante, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARCHER [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS
Aviso — Publicación de solicitud de registro de marca - VINDEL
Registro de la Propiedad Industrial
VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021
Aviso No. 20109/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - IONICC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 20109/20 2/ Fecha de presentación: 15/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IONICC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021
Aviso No. 2020-022941 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ATLANTIEXPERT
Registro de la Propiedad Industrial
IONICC [1] Solicitud: 2020-022941 [2] Fecha de presentación: 11/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. [4.1] Domicilio: C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 - Villena Alicante, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATLANTIEXPERT [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021 ATLANTIEXPERT ARCHER
Aviso No. 2020-24439 — Solicitud de registro de señal de propaganda - POLLO CAMPECHANO EL VERDADERO SABOR
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-24439 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de Emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR SOLICITANTE: POLLO CAMPECHANO DOMICILIO: 2da. Avenida entre 2da. y 3ra. avenida de Comayagüela, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL DILCIA ANGELINA ESCOBAR
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO CAMPECHANO EL VERDADERO SABOR
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones: Será usada con la solicitud número 24438-2020 del Nombre Comercial
J)
Para Distinguir y Proteger: Empresa se dedicará a la venta de golosinas y alimentos ligeros como venta de pollo en todas sus ramas de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLOS LA BENDICIÓN
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “POLLOS LA BENDICIÓN” en su conjunto, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 2020-23850 — Solicitud de registro de marca de servicios - HOTEL PICACHO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23850 Fecha de presentación: 2020-11-03 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A)
TITULAR SOLICITANTE: GENERAL INVESTMENTS CORPORATION (Sociedad beliceña debidamente autorizada para ejercer el comercio en Honduras) Domicilio: Colonia Viera Paseo al Picacho a 50 metros de la Residencia de la Residencia de la Embajada Americana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL NANCY DEL CARMEN MORAN VÁSQUEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOTEL PICACHO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021. Poder Judicial Honduras
Edicto No. 0801-2020-00148 — Aviso de demanda contencioso administrativa - JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el señor JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS demanda con orden de ingreso número 0801-2020-00148. Contraída para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto Administrativo de carácter particular, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, consistente en la resolución No. 124/2018-SG TSC-RR de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018) por no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, que se declare la nulidad total de la resolución No. 124/2018-SG TSC- RR de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018), así como el desvanecimiento y absolución de la responsabilidad civil.- se acompañan documentos.- En relación al acto impugnado consistente en al resolución No. 124/2018-SG TSC-RR de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018).- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2021.
Aviso No. 2020-24774 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - ELLAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24774 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: IPPF/WHR INNOVA, S.A. DOMICILIO: Ave. Manuel Espinoza Batista, Antiguo Edif. NCR, Piso 1, Ofina 3, Ciudad de Panamá, Panamá
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON
E)
CLASE INTERNACIONAL (10)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELLAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Copas Menstruales de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021.
Aviso No. 2020-23758 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - PACK IT PACKING SOLUTIONS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23758 Fecha de presentación: 2020-10-27 Fecha de emisión: 01 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: ENERGUA S.A. DOMICILIO: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PACK IT PACKING SOLUTIONS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Embalaje y almacenamiento de mercancías de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021. [1]
Aviso No. 2020-023538 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - SERVIMEDICA
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-023538 [2] Fecha de presentación: 15/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS MEDICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVI MEDICA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de financiamientos a personas naturales y jurídicas para obtención de servicios de asistencia médica hospitalaria, a través de centros médicos, hospitales y clínicas privadas; planes de asistencia medico-hospitalaria pre pagados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SERVI MEDICA” en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021.
Aviso No. 2020-24668 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - WELCH'S
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24668 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: WELCH FOODS INC., A COOPERATIVE DOMICILIO: 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord MA O 1742, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELCH’S
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Dulces congelados; dulces helados, en concreto, paletas heladas; helados comestibles; barras de jugo congeladas de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021. [1]
Aviso No. 2020-015295 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NEXT-AB
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-015295 [2] Fecha de presentación: 29/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S. A. B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEXT-AB [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Geles antibacteriales desinfeclantes [preparaciones higiénicas]. geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol: geles desinfectantes; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes para usos higiénicos, limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora anti bacteriana; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacterianos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021. NEXT-AB
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 02678/2020 de fecha 26/02/2020 de Suiza
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (9) DISTINGUIR Y PROTEGER: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil y plataforma de información para seguir y almacenar información personal sobre los síntomas, efectos secundarios, tratamiento y experiencia de enfermedades y trastornos neurológicos de una persona, registrando acciones y resultados diarios de actividad física y ensayos cognitivos y compartiendo los resultados basados en dicha información de la clase 9.
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLOODLIGHT
G)
H)
Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 20383/20 — Solicitud de registro de EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA - PEPE. EN CADA MOMENTO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 20383/20 2/ Fecha de presentación: 17/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INTER MODA, S.A. DE CV. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPE. EN CADA MOMENTO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca PEPE. Y DISEÑO en clase 35 que se está presentando simultáneamente. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 20399/20 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PEPE. Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 20399/20 2/ Fecha de presentación: 17/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INTER MODA, S.A. DE CV. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPE. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 20517/20 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SUSVIMO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 20517/20 2/ Fecha de presentación: 20/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUS VIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones framacéuticas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 19888/20 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - POOL CLEAN Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
SUS VIMO 1/ No. Solicitud: 19888/20 2/ Fecha de presentación: 13/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FERRETERÍA MONTERROSO, S.A. (FERREMOSA). 4.1/ Domicilio: Barrio Concepción, 4 Ave. 2-3, Calle S.E., P.O. BOX 2153, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POOL CLEAN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Cloro, floculantes y clarifica dores. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 2019-052628 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - 1906 HIJOS DE RIVERA Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2019-052628 [2] Fecha de presentación: 23/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HIJOS DE RIVERA, S.A. [4.1] Domicilio: Polígono Industrial de la Grela-Bens., Jose María Rivera Corral 6, 15008 A Coruña, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1906 HIJOS DE RIVERA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas con y sin alcohol.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de España. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021
Aviso No. 20504/20 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DISEÑO ESPECIAL (Astra Zeneca)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 20504/20 2/ Fecha de presentación: 20/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Astra Zeneca UK Limited. 4.1/ Domicilio: 1 Francis Crick Avenue, Gambridge Biomedical Campus, CB2 0AA, REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 19889/20 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SUPER BIA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19889/20 2/ Fecha de presentación: 13/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC. 4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER BIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones nutritivas líquidas para alimentación oral; suplementos nutricionales líquidos, suplementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 2020-6520 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PLANETA DULCE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-6520 Fecha de presentación: 11/02/2020 Fecha de emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
CLASE INTERNACIONAL (29) PROTEGE Y DISTINGUE: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.
D)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLANETA DULCE
E)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
F)
APODERADO LEGAL CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA
G)
Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 2020-6521 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PLANETA DULCE (clase 30)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-6521 Fecha de presentación: 11/02/2020 Fecha de emisión: 16 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
CLASE INTERNACIONAL (30) PROTEGE Y DISTINGUE: Caté, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. de la clase 30.
D)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLANETA DULCE
E)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
F)
APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
G)
Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 19886/20 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DROLSAN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19886/20 2/ Fecha de presentación: 13/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB CO., S.A.). 4.1/ Domicilio: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Ind pendencia, Santiago, CHILE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DROLSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 20513/20 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TA VIST XR
Registro de la Propiedad Industrial
DROLSAN 1/ No. Solicitud: 20513/20 2/ Fecha de presentación: 20/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB CO., S.A.). 4.1/ Domicilio: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Ind pendencia, Santiago, CHILE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TA VIST XR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 20382/20 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PEPE. Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
TA VIST XR 1/ No. Solicitud: 20382/20 2/ Fecha de presentación: 17/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INTER MODA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPE. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 2020-5302 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - COLSIE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-5302 Fecha de presentación: 2020-02-04 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MN 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorisa y de tienda minorista en línea ofreciendo una amplia variedad de bienes de consumo de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021. COL SI E
Aviso No. 20384/20 — Solicitud de registro de EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA - PEPE. EN CADA MOMENTO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 20384/20 2/ Fecha de presentación: 17/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INTER MODA, S.A. DE CV. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPE. EN CADA MOMENTO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca PEPE. Y DISEÑO en clase 25 que se está presentando simúltaneamente. Sol. 020399-2020 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 A. y 11 M. 2021.
Aviso No. 2020-22075 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VOGUE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-22075 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: L'OREAL. DOMICILIO: 14 Rue Royale, 75008 París, Francia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; perfumes; maquillaje; preparaciones y tratamientos para el cabello; aceites esenciales; preparaciones cosméticas para el cuidado de cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; preparaciones para el cuidado de la piel. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021
Aviso No. 2019-49441 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MTMAX
Registro de la Propiedad Industrial
VOGUE Número de Solicitud: 2019-49441 Fecha de presentación: 2019-12-03 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: NANTONG MEITIAN HOME TEXTIL E CO., LTD. DOMICILIO: GROUP 1, YONGFU VILLAGE, SANXING TOWN, HAIMEN CITY, JIANGSU PROVINCE, P.R., China
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MTMAX G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas; cámaras [fotografia]; baterías recargables; cables usb; cargadores usb; auriculares; armarios para altavoces; fundas para teléfonos inteligentes; decodificadores; palos para selfies [monópodos de mano]; enchufes eléctricos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; aparato de proyección; unidades flash usb. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021
Aviso No. 2020-21637 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COMIRNATY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-21637 Fecha de presentación: 2020-08-03 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: BIONTECH SE. DOMICILIO: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021
Aviso No. 2019-49942 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OMNI
Registro de la Propiedad Industrial
COMIRNATY Número de Solicitud: 2019-49942 Fecha de presentación: 2019-12-05 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de repago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021
Aviso No. 2019-41053 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - XIMI VOGUE LIFE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
OMNI Número de Solicitud: 2019-41053 Fecha de presentación: 2019-10-07 Fecha de emisión: 02 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: GUANGZHOU XIBIN TRADING CO., LTD. DOMICILIO: 1802-1803, Guangzhou International Finance Center, No.5 Zhujiang West Road, Tianhe Distric, Guangzhou City, Guangdong Province, P.R., China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIMI VOGUE LIFE Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; publicidad; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; estudios de mercado; consultaría de gestión empresarial; información comercial y asesoramiento para consumidores; Servicios de adquisición para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; organización de exposiciones tecnológicas; La reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluyendo el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar esos bienes de manera conveniente; dichos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de venta mayoristas, a través de catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o programas de compras por televisión. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021
Aviso No. 2020-15649 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRAA (ALLY)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-15649 Fecha de presentación: 08/05/2020 Fecha de emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ALLY FINANCIAL INC. Domicilio: 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
CLASE INTERNACIONAL 36 PROTEGE Y DISTINGUE: Provisión de información en los campos de divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tasas de interés y acciones a través de los sistemas de internet e intranet; provisión de servicios financieros, a saber, préstamos para vehículos de motor, servicios de financiación, financiación para vehículos de motor, préstamos basados en activos, préstamos de flujo de efectivo comercial, financiación estructurada, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamos sobre títulos de vehículos y préstamos renovables; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos de servicio extendido de vehículos de motor para la reparación y mantenimiento de vehículos de motor; información financiera provista por medios electrónicos y de audio; proporcionar información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios de banca y préstamos hipotecarios inmobiliarios; iniciación, adquisición, servicio, titu lización y corretaje de préstamos hipotecarios; iniciación y financiamiento de préstamos a través de una red global de comunicaciones; préstamos con garantía hipotecaria; servicios de gestión de patrimonios; servicios de inversión estratégica, a saber, servicios de evaluación de riesgo de inversión estratégica, servicios de asesoramiento de inversión financiera corporativa estratégica; servicios de capital de riesgo, a saber, servicios de asesoramiento de capital de riesgo, que proporcionan financiación a empresas emergentes y nuevas empresas; servicios bancarios y financieros; servicios de banca en línea; servicios de banca en línea accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; servicios de tarjetas de débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, saldos de cuentas, gastos y alertas electrónicas relacionadas con los gastos, todos accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; concesionario de automóviles de financiación de inventario; préstamos de financiamiento para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. de la clase 36
D)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A
E)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
F)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
G)
Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021. ______ [1]
Aviso No. 2019-044021 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BIXBY
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2019-044021 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. [4.1] Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO, República de Corea [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIXBY [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Proporcionar acceso de usuario a una red informática mundial; transmisión simultánea de televisión por redes de comunicación global, el internet y redes inalámbricas; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con comunicaciones inalámbricas y equipos de comunicaciones inalámbricas; alquiler de máquinas y aparatos de comunicaciones inalámbricas; salas de chat virtuales establecidas a través de mensajes de texto; transmisión de datos / sonido e imágenes por satélite para el servicio BIXBY de información de compras; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos en tiempo real; servicios interactivos de videotexto; proporcionar salas de chat en línea; suministro y alquiler de instalaciones y equipos de telecomunicaciones; servicios de correo de voz; servicios de marcación activada por voz; proporcionar servicios de chat de voz; servicios de difusión por internet; transmisión electrónica de sonido, imágenes y otros datos e información de todo tipo a través de internet; alquiler de equipos de telecomunicaciones; servicios de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; transmisión electrónica de datos; servicios de mensajes de texto; transmisión de televisión; alquiler de sistemas de comunicaciones; servicios de videoconferencia.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. La marca está escrita con la letra “B”, en mayúscula seguida de las letras “ixby”, escritas en minúscula. Sociedad organizada bajo las leyes de la República de Corea. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021.
Aviso No. 2020-15648 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ALLY (DISEÑO ESPECIAL)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-15648 Fecha de presentación: 08/05/2020 Fecha de emisión: 16 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ALLY FINANCIAL INC. Domicilio: 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
CLASE INTERNACIONAL 36 PROTEGE Y DISTINGUE: Provisión de información en los campos de divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tasas de interés y acciones a través de los sistemas de internet e intranet; provisión de servicios financieros, a saber, préstamos para vehículos de motor, servicios de financiación, financiación para vehículos de motor, préstamos basados en activos, préstamos de flujo de efectivo comercial, financiación estructurada, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamos sobre títulos de vehículos y préstamos renovables; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos de servicio extendido de vehículos de motor para la reparación y mantenimiento de vehículos de motor; información financiera provista por medios electrónicos y de audio; proporcionar información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios de banca y préstamos hipotecarios inmobiliarios; iniciación, adquisición, servicio, titu lización y corretaje de préstamos hipotecarios; iniciación y financiamiento de préstamos a través de una red global de comunicaciones; préstamos con garantía hipotecaria; servicios de gestión de patrimonios; servicios de inversión estratégica, a saber, servicios de evaluación de riesgo de inversión estratégica, servicios de asesoramiento de inversión financiera corporativa estratégica; servicios de capital de riesgo, a saber, servicios de asesoramiento de capital de riesgo, que proporcionan financiación a empresas emergentes y nuevas empresas; servicios bancarios y financieros; servicios de banca en línea; servicios de banca en línea accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; servicios de tarjetas de débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, saldos de cuentas, gastos y alertas electrónicas relacionadas con los gastos, todos accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; concesionario de automóviles de financiación de inventario; préstamos de financiamiento para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. de la clase 36
D)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALLY G.- E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021.
Certificación No. 2019-030696 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio SPRINGER
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-030696 [2] Fecha de presentación: 17/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SPRING ER-VERLAG GMBH [4.1] Domicilio: Heidelberger Platz 3 14197 Berlin, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPRING ER [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; alojamiento de sitios web; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de contenido digital, a saber, diarios y blogs en línea; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceras partes; proveedor de servicios de aplicaciones [ASP), a saber alojar aplicaciones de software de computadora de otros; alojar los sitios de red de otros en un servidor de computadora para una red de computadoras global; creación y mantenimiento de sitios web para otros y alojar los sitios web de otros; diseño y desarrollo de software para procesamiento y distribución de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de software para compresión y descompresión de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de software para procesamiento y distribución de contenidos multimedia; proporcionar una verificación electrónica de órdenes en línea de contenido digital y generar códigos de permiso electrónico que permiten entonces a los usuarios acceder al contenido digital; desarrollo de software y hardware para conversión de datos y contenido multimedia de ya diferentes protocolos; diseño de software y hardware para conversión de datos y contenido multimedia de y a diferentes protocolos; análisis computarizado de datos; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de diseño relacionados con libros y periódicos; programación de ordenadores en los campos de medios multimedia y publicaciones electrónicas; plataformas de alojamiento en internet para fines educativos; alojamiento de portales web para fines educativos; servicios de investigación médica; servicios de investigación agroquímica; servicios de investigación farmacéutica; servicios de investigación biomédica; servicios de investigación agricultural; servicios de investigación química; servicios de investigación biológica; servicios de investigación técnica; investigación científica relacionada con la genética; investigación científica referente a química; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación en el campo de la física; investigación en el campo de la química; investigación científica en el campo de la farmacia; provisión de información relacionada con la investigación tecnológica; preparación de informes relacionados con la investigación científica; proporcionar información acerca de los servicios de análisis e investigación industrial; investigación y desarrollo en los campos farmacéuticos y biotecnológicos; proporcionar información en línea acerca de los servicios de análisis e investigación industrial; proporcionar información de investigación científica y resultados de una base de datos de búsqueda en línea; proporcionar información en línea en el campo de la investigación tecnológica a partir de una base de datos de computadora o el internet; investigaciones científicas para fines médicos; diseño de base de datos; mantenimiento de bases de datos; servicios de desarrollo de base de datos; alojamiento de bases de datos; SPRING ER diseño de base de datos de computadora; instalación de software de base de datos; actualización de bases de datos de software; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos; desarrollo y mantenimiento de software de base de datos de computadoras; instalación, mantenimiento y actualización de software de base de datos; provisión de software no descargable en línea para el manejo de la base de datos; información, asesoramiento y servicios de consulta relacionados con los servicios mencionados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021.
Certificación No. 2019-12315 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LONE STAR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2019-12315 Fecha de presentación: 18/03/2019 Fecha de emisión: 12 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PABST BREWING COMPANY, LLC Domicilio: 10635 Santa Monica Boulevard, Suite 350, Los Angeles, CA, 90025, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
CLASE INTERNACIONAL 32 PROTEGE Y DISTINGUE: Cerveza de la clase 32
D)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LONE STAR
E)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
F)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI Reservas: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021.
Certificación No. 20360/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MUPIFLUT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20360/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUPIFLUT MUPLIFUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos dermatológicos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021.
Certificación No. 20372/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CUTIFORT PLUS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20372/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUTIFORT PLUS CUTIFORT PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021.
Certificación No. 20363/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PIZONE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20363/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIZONE PIZONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto para el aparato musculoesquelético.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021.
Certificación No. 20374/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ONITRAC - 200
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20374/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONITRAC - 200 ONITRAC - 200 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/12/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021.
Certificación No. 5376/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FOLCRES
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 5376/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLCRES FOLCRES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 26 A. 2021.