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26 de abril de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 94-2020 — Autorización a la Municipalidad de San Lorenzo para suscribir Convenio de readecuación de deuda

Congreso Nacional

  • Decreto: 94-2020
  • Publicación: 26 de abril de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,583

Considerandos

Que la Corporación Municipal del Municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, ha manejado una deuda con una institución bancaria nacional, que vence en este mes de Junio 2020 con el pago de una cuota final de CINCUENTAY CINCO MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL LEMPIRAS (L.55,243,000.00) y que por las situaciones económicas por efecto de la pandemia del (COVID-19), la Municipalidad de San Lorenzo no puede cumplir con dicho pago y plantea la necesidad de hacer una readecuación de dicha deuda con la banca nacional.

Que esta operación no implica un endeudamiento adicional para la Municipalidad de San Lorenzo, sino una readecuación de una deuda ya existente, la cual se realizará en pagos que no perjudiquen su flujo de caja, que por ahora está comprometido en gastos relacionados con la protección social debido a los efectos ocasionados en el Municipio de San Lorenzo por la pandemia del (COVID-19) que actualmente tiene a todo el país en un estado de emergencia sanitaria.

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, se requiere la autorización del Congreso Nacional para la suscripción de convenios o contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, en el marco de lo dispuesto en el Artículo constitucional 205, numeral 19) de la Constitución de la República de Honduras, para que pueda suscribir Convenio de readecuación de deuda con la institución bancaria del Sistema Financiero Nacional que ofrezca las mejores condiciones de interés, en las condiciones financieras siguientes: ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 MONTO: CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL LEMPIRAS (L.55,243,000.00). PLAZO: Diez (10) años. TASA DE INTERÉS: LA MEJOR TASA DE INTERÉS QUE OFREZCA LA BANCA, EN RELACIÓN AL MERCADO NACIONAL. GARANTÍA: Fiduciaria institucional.

Articulo 2.-

Previo a la suscripción del Convenio de readecuación de deuda, la Municipalidad de San Lorenzo, departamento de Valle, debe evidenciar el cumplimiento que mandan las Disposiciones Generales del Presupuesto 2020 y de la Ley Orgánica del Presupuesto en cuanto a la autorización para manejar una readecuación de crédito por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Tribunal Superior de Cuenta (TSC).

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretaría de Defensa Nacional