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Esta edición publica una licitación para contratar servicios técnicos de un centro de cómputo alterno certificado, un decreto que declara estado de emergencia en el sistema de emisión de pasaportes y servicios migratorios, y una demanda judicial contra un acuerdo sobre tarifas de transporte de carga. Los documentos afectan principalmente a instituciones gubernamentales, ciudadanos que requieran trámites migratorios y el sector de transporte terrestre.
Licitación
Licitación No. 02/2021 — Contratación del servicio de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno (CCA) Certificado TIER III
Banco Central de Honduras
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA COORDINACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPAMIENTO Y MONTAJE DEL CENTRO DE CÓMPUTO ALTERNO (CCA) CERTIFICADO TIER III UBICADO EN LA SUCURSAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS EN SAN PEDRO SULA. CONCURSO PÚBLICO No.02/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.02/2021, para la contratación del servicio de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno (CCA) Certificado TIER III, ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en San Pedro Sula. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los Términos de Referencia de este concurso, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará los Términos de Referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en los Términos de Referencia del proceso en referencia; pudiendo utilizar para éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 28 de junio de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 15 A. 2021.
Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2021 — Declarar Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios
Presidencia de la República
1.
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
2.
Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
3.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas en las áreas de su competencia.
4.
Que mediante Decreto Legislativo No. 208-2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de marzo del año 2004, Edición No. 30,331, se emite la Ley de Migración y Extranjería, instrumento ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado, regulación y control migratorio en la entrada y salida de nacionales y extranjeros, la permanencia de estos últimos en territorio nacional y la emisión de los documentos y servicios migratorios.
5.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del año 2014, Edición No. 33,468, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre del año 2014, Edición No. 33,543, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional, responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y sus Reglamentos, así como la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República.
6.
Que mediante Decreto Legislativo No. 108-2007, se declaró Organismo de Seguridad Nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, estableciendo que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de Seguridad Nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, se estableció que el Instituto Nacional de Migración es coordinado por el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa.
7.
Que el pasaporte es el documento de viaje aceptado internacionalmente y que en el extranjero constituye uno de los medios probatorios de la nacionalidad hondureña y de la identidad del titular, cuya emisión es atribución del Instituto Nacional de Migración conforme al Artículo 4 literal b) del Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2014, relacionado con el Artículo 8 numeral 4) de la Ley de Migración y Extranjería.
8.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 032-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de mayo del año 2019, Edición No. 34,950,
9.
Que es de interés público y de seguridad nacional para el Estado de Honduras contar con un Sistema de Emisión de Pasaportes, Servicios Migratorios y sus respectivos insumos, libretas de pasaportes, seguro y confiable; que permita garantizar el derecho a identificación de los hondureños, cubriendo la demanda en tiempo y forma a nivel nacional y mundial.
10.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, pudiendo contratarse el suministro de bienes o servicios que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
11.
Que de conformidad al Artículo 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el precitado Artículo 9 de dicha Ley. se autorizó al Instituto Nacional de Migración suscribir Acuerdo de Gestión de Servicios con el Organismo de las Naciones Unidas, Organización de Aviación Civil Internacional por sus siglas (OACI), a efecto de que este Organismo en nombre del Estado de Honduras, adquiriera e implemente un Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios incluyendo su mantenimiento y suministro de Libretas de Pasaporte Electrónico; no obstante mediante Oficio Ref.: HND/19/801-PR 21101755, después de más de tres (03) meses de haber lanzado este Organismo el proceso de licitación ha notificado que “Cancelará el proceso licitatorio No. ST22502105, como resultado de un examen exhaustivo realizado por la OACI, a través del cual se estableció que varias instancias internas comprometieron el proceso de adquisiciones” entre otros aspectos. Por lo que el riesgo de interrumpir la prestación de Servicios de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial es inminente, situación que refleja que no existen tiempos suficientes para llevar a cabo procesos de contratación ordinarios.
12.
Que el actual Sistema de Emisión de Pasaportes GENIE, ha cumplido con su vida útil con más de diecisiete (17) años de funcionamiento presentando constantes y reiteradas fallas, provocando interrupciones intermitentes en los servicios, altos riesgos y vulnerabilidad de la base de datos, mismo que no permite actualizaciones, configuraciones o adaptaciones.
13.
Que el Artículo 7 literal p) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado define la contratación directa, como: “El procedimiento de contratación o adquisición que excluye los requerimientos formales de la licitación pública o privada, el concurso público o privado”. El órgano responsable de la contratación deberá negociar el precio del contrato para obtener las condiciones más ventajosas para la Administración.
Articulo 1
Declarar Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial a efecto de asegurar la continuidad, el funcionamiento y operatividad en la prestación de estos servicios garantizando los derechos a la identificación, documentación, circulación, entre otros.
Articulo 2
Autorizar al Instituto Nacional de Migración (INM) para que a partir de la vigencia del presente Decreto, en aplicación del procedimiento de Contratación Directa realice llamado internacional para comparación de precios y adquiera en el mercado internacional el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios. La Contratación Directa debe realizarse con el fabricante que cumpla con los estándares internacionales de producción y seguridad con el fin de asegurar la confiabilidad, eficiencia, eficacia y experiencia acreditada en proyectos similares en la provisión de los bienes y servicios, así como el cumplimiento de los tiempos. El Contrato debe especificar que el Estado de Honduras es el propietario de los códigos fuentes del sistema proveído, como de las plantillas de las libretas de pasaportes.
Articulo 3
El Instituto Nacional de Migración (INM), está facultado para contratar bajo las condiciones más ventajosas y favorables posibles para el Estado de Honduras, debiendo conformar el expediente administrativo del proceso en el que constará toda la documentación soporte, mismo que estará a disposición de los entes contralores y las auditorías internas.
Articulo 4
En caso del suministro de Libretas de Pasaportes Electrónicos, se realizará el ajuste del precio, sin que en ningún caso este sea mayor a Diez (10) Dólares.
Articulo 5
El Contrato que se suscriba al amparo del presente Decreto, debe comunicarse dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC); sin perjuicio de las obligaciones que el Instituto Nacional de Migración (INM) debe observar de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 6
La Estructura Presupuestaria con la que se financiarán los servicios contratados son los siguientes: Institución 045 “Instituto Nacional de Migración” Programa 11 “Servicios de Migración y Extranjería” Actividad 002 “Asuntos Migratorios”, Actividad 003 “Pasaportes”, Objeto del Gasto 35800 “Producto de Material Plástico”, 42600 “Equipo de Computación”, 45100 “Aplicaciones Informáticas”, el cual está disponible en el presupuesto aprobado del Instituto Nacional de Migración, más el remanente de los recursos disponibles transferidos a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 032-2019.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: NORMA TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572 Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO
Edicto No. 0801-2019-00432 — Demanda por ilegalidad y nulidad de Acuerdo Ejecutivo sobre tarifas en transporte público terrestre de carga
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) el Abogado GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO, en su condición de apoderado legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019- 00432, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, incoando Demanda en Materia Ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter general identificado como el Acuerdo Ejecutivo número 0528 que contiene el Reglamento para las Tarifas Minima en el Transporte Público Terrestre de Carga de Honduras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,084 del 29 de octubre de 2019. La nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder y viola los límites de la potestad reglamentaria. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el acto que se impugna. No obligación de presentar caución. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2020