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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 abril 2021Edición No. 35,573

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 203-2021 — Norma Técnica para la Operación de Fideicomisos Públicos

Poder Ejecutivo

ACUERDO NUM ERO: 203-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 235 establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para el beneficio del pueblo el Presidente de la República. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE FINANZAS Acuerdos números: 203-2021, 218-2021 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdo No. 312-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245, Numerales 2, 19, 26, 27 y 30, de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, ad m in istrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la adm inistración general del país y dependen directam ente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los CONSIDERANDO: Que las operaciones de fideicomiso de naturaleza pública se rigen por las disposiciones generales sobre el particular incluidas en el Código de Comercio; las leyes financieras y las resoluciones sobre fideicomisos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Banco Central de Honduras en el ámbito de sus competencias, Decretos y Leyes relacionados a la materia. Dichas dis posiciones tienen carácter general, por lo que resulta conveniente complementarlas, sin menoscabo de lo ahí dispuesto, a efecto de que se consideren elementos propios de la gestión de recursos públicos. CONSIDERANDO: Que lo dispuesto en la presente norma no contraviene lo dispuesto en el Código de Comercio; las leyes financieras y las resoluciones sobre fideicomisos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Banco Central de Honduras en el ámbito de sus competencias. A. 1 -- 1 of 9 -- CONSIDERANDO: Que el artículo 26 del Decreto Legislativo No. 25 - 2016 del 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de mayo de 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal indica “que todos aquellos fideicomisos financiados con recursos públicos deben m anejarse dentro del presupuesto general de ingresos y egresos de la República, sin que el objeto de dichos fideicomisos sea afectado.” CONSIDERANDO: Que en el artículo 95 del Decreto Legislativo No.83-2004 de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece los principios, norm as y procedim ientos técnicos que integran el subsistem a de Contabilidad Gubernamental que deberá aplicar todo el Sector Público, llevando consigo la obligación de ren d ir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Presupuesto corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: num eral 3) “velar por la transparencia de la información de la gestión financiera”. CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo No.170- 2006 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 referente a la Inform ación que debe ser difundida de oficio, preceptúa que toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrum entos computarizados; a falta de éstos, por los medios escritos disponibles, la información siguiente:3) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, inform es, actividades, los estad o s financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas. CONSIDERANDO: Que m ediante el PCM-029-2019 del 23 de noviembre del 2019 se creó la Dirección General de Fideicomisos, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y que esta es responsable de participar en la creación o estructuración de los contratos de fideicomiso públicos, controlar su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos, requerir y participar en la liquidación de todos los Fideicomisos Públicos existentes y vigentes en la República, así como los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro. G ^ r ^ v a ^CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de una norma que regule y establezca orientaciones generales para la operación de los fideicomisos públicos, de manera que se garantice el cum plim iento de los principios fundam entales de gestión de recursos públicos, sin menoscabo del cumplimiento de sus objetivos ni de las disposiciones que sobre la m ateria incorpora el Código de Comercio y la normativa emitida por la Comisión Nacional El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades de que está investido, quien ha sido nombrado según acuerdo Número 86-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, en aplicación de los artículos 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor C olonia M irafIores Teléfono/Fax: G erencia 2230-2520, 2230-1821 A dm inistración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta -- 2 of 9 -- La Gaceta ACUERDA: NORMA TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 1: Objetivo: La presente norma tiene por objeto crear el marco general de carácter técnico - operativo por el cual se habrá de norm ar la participación de la Dirección de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en los procesos de creación y estructuración de Fideicomisos con recursos públicos, que a la vez aseguren el control eficaz de la ejecución de los recursos que los mismos adm inistren de forma eficiente y transparente. Artículo 2: Mandato y Alcance: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Fideicomisos, es la autoridad técnica que supervisa la estructuración y ejerce control posterior sobre la ejecución de los recursos adm inistrados por medio de fideicomisos públicos, conforme a lo dispuesto en el PCM 029-2019 de fecha 12 de Junio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,106 de fecha 23 de noviembre de 2019. Las disposiciones contenidas en esta normativa y las que se deriven de ésta son complementarias y no sustitutivas de otras que emanen de órganos reguladores especializados como la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La D irección de Fideicom isos debe to m ar las m edidas y buscar los acuerdos necesarios a fin de establecer controles que puedan ser ejercidos de m anera conjunta con dichos órganos. Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, empresas del Estado que conforman el Sector Público no Financiero y las entidades bancarias que sirvan como fiduciarios, así como los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos y las personas naturales que los integren deben tom ar en consideración las disposiciones contenidas en la presente norm a y las dem ás que se deriven de la misma. Artículo 3: Definiciones: Para los efectos de la presente norma técnica se tendrán las siguientes definiciones: 1) Fideicomiso: El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determ inado al que se destine. 2) F id eicom iso Público: Se denom ina fideicom iso público al negocio jurídico por medio del cual una dependencia del Estado cualquiera sea su forma de organización debidamente autorizada, en su carácter de fideicom itente, tran sm ite o cede la titularidad dominical de bienes o derechos de dominio público o privado, a una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros p ara actu ar como fiduciario en Honduras, con el propósito de cumplir un fin lícito y determ inado de interés público. 3) Fideicomitente: Personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica y las autoridades judiciales o administrativas competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que ellas designen. 4) Fideicomisario: Personas Naturales o jurídicas que en virtud del fideicomiso debe recibir los beneficios del fideicomiso y al momento de la liquidación final del mismo, los bienes residuales que pudieran existir. 5) Fiduciario: E ntidad au to riz ad a por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a quien se le atribuye A. 3 -- 3 of 9 -- la titularidad dominical sobre bienes de naturaleza pública para que realice con los mismos sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin público lícito y determinado al que se destinen. 6) Comité Técnico: El Comité Técnico es un órgano colegiado integrado por las personas que designe el Fideicomitente o la norma que da origen al fideicomiso. 7) Matriz de R iesgos: Una herram ienta de control y de gestión norm alm ente utilizada para identificar las actividades (procesos y productos) más importantes de una organización, el tipo y nivel de riesgos inherentes a estas actividades y los factores exógenos y endógenos relacio n ad o s con estos riesgos, conocidos como factores de riesgo. 8) P a trim o n io F id e ic o m e tid o : Es el p a trim o n io constituido por los bienes o derechos de naturaleza pública o privada transferidos en fideicomiso por el fideicom itente y por los frutos que estos generen. Dichos bienes o derechos conforman un patrimonio autónom o y por ende distinto e independiente al patrim onio del fideicom itente, del fiduciario, del fideicomisario, así como de cualquier otro patrimonio administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria, sin perjuicio de los derechos que cada una de las partes señaladas puedan tener en sus respectivas condiciones. 9) Titularidad Dominical: Derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias para actuar frente a terceros como dueño del patrimonio fideicometido, en la realización de los actos necesarios para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo del mismo. La Titularidad Dominical se ejerce entre partes, desde la suscripción del acto constitutivo, sin perjuicio de la obligación de inscribir la cesión de los bienes y derechos al fideicomiso ante los registros públicos o privados que puedan corresponder para perfeccionar ante terceros la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el contrato de fideicomiso y hasta su terminación. 10) Representante Institucional: Funcionario público que representa a su institución en calidad de miembro del Comité Técnico de un fideicomiso público. 11) Institución pública: Institución pública incluida en el alcance de la presente norma, según lo establecido en el artículo 2. Artículo 4: Autoridad Técnica. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Fideicomisos, será la autoridad técnica de los fideicomisos públicos, dentro del marco establecido por la ley, la presente norma y el reglamento de la referida dirección, todo ello sin menoscabo de las competencias de la Comisión Nacional de Banca y Seguros y del Tribunal Superior de Cuentas. CAPÍTULO II LA ESTRUCTURACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS Artículo 5: Justificación para la creación. La institución pública que requiera conformar un fideicomiso deberá previam ente realizar el análisis de costo-beneficio y presentar un documento justificativo ante la Dirección General de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en que se incluya un análisis de la necesidad administrativa, técnica y financiera que determ ine que el fideicomiso es la m ejor opción para cum plir los objetivos definidos. Al efecto, el análisis deberá incluir la programación financiera para el periodo del fideicomiso y la m atriz de riesgos, así como otros elementos que se llegaren a establecer la Dirección General de Fideicomisos. En aquellos casos en que se determine que la administración del Fideicomiso por un banco del Estado es viable, se dará preferencia a ésta siempre que los costos asociados sean menores que si se otorga a un banco privado. -- 4 of 9 -- La Gaceta A r tíc u lo 6: A u to r iz a c ió n p a ra la c r e a c ió n de fid eicom isos públicos. Los fideicomisos públicos serán estructurados, modificados y creados de conformidad con la normativa aplicable, requiriendo para la autorización de su creación de una ley o un Decreto Ejecutivo en que concurra el Presidente y el Consejo de Ministros (PCM). En la norm a de autorización se definirán los elementos fundam entales particularm ente el fideicomitente(s), el fideicomisario(s), así como el fin del fideicomiso, el plazo de duración, el patrimonio inicial y si existirán aportes posteriores a su constitución. También podrán preverse la existencia de otros órganos de administración, como unidades ejecutoras, de fiscalización o como comités especiales, según las necesidades requeridas para la ejecución del fideicomiso. Artículo 7: Proceso de contratación del fiduciario. Salvo aquellos casos en que por situaciones de emergencia nacional se requiera realizar procesos de contratación directa conforme a ley o cuando sólo hubiese un proveedor que re u n a las condiciones n e c e sa ria s la ad ecu ad a administración del patrimonio en relación con los fines para los cuales se deba crear el fideicomiso, la selección del fiduciario debe realizarse mediante procesos competidos bajo los procedim ientos legales aplicables. Solamente podrán p a rtic ip a r en dichos procesos las en tid ad es financieras debidam ente autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de acuerdo a su normativa. Los criterios de selección serán los que se determ inen en los documentos respectivos para cada caso. Artículo 8: Fideicom isos para proyectos de inversión. Los fideicomisos públicos que tengan por objeto principal financiar program as y proyectos de inversión, deberán sujetarse a las disposiciones generales en la m ateria, particularm ente la inscripción en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH) en todo el ciclo de vida de los proyectos y demás disposiciones de la Dirección General de Inversiones Públicas en esta materia. CAPÍTULO III FORMALIZACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS Artículo 9: Del contrato. En los contratos de fideicomisos públicos, ninguna de las partes podrá hacer reserva alguna respecto a información a proporcionar o sobre sus resp o n sab ilid a d es, salvo aquellos casos en que dicha reserva haya sido decretada por ley. El contrato de fideicomiso deberá redactarse de forma tal que sea de fácil comprensión para los usuarios y que refleje con claridad, fidelidad y precisión las condiciones jurídicas y económicas que se deriven del mismo. El contrato de fideicomiso, deberá ser suscrito por el representante de la institución pública fideicomitente y quien ostente la representación legal del fiduciario. Artículo 10: Contenido del contrato de fideicom iso. El acto constitutivo del fideicomiso público deberá redactarse conforme a lo establecido en el artículo que antecede y contendrá los elementos que resulten aplicables de los especificados en la normativa emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, deberá contener la información siguiente: indicación del número de oficio con que la Dirección General de Fideicomisos externó o pinión favorable p a ra la c o n stitu ció n del m ism o, indicación de la norm a que au to riza su creación de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la presente norm a, el com prom iso de las p arte s de a te n d e r las disposiciones de la presente norma y demás disposiciones que emita el Poder Ejecutivo. Artículo 11: Sistem a de Registro de F ideicom isos Públicos. La Secretaría de Finanzas por intermedio de la Dirección General de Fideicomisos pondrá a disposición un sistem a de inform ación que perm ita centralizar la información relevante de los Fideicomisos Públicos, el cual incluirá un detalle de la inscripción, registro de los contratos de fideicomisos públicos y sus modificaciones; extinción y liquidación de los mismos, así como el registro de la totalidad de las operaciones relacionadas con sus A^ 5 -- 5 of 9 -- ingresos y egresos financieros y operaciones contables. Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes colaborarán en la generación e ingreso de la información en dicho sistema, el cual tendrá las correspondientes interfaces con otros sistem as de inform ación que req u ieran o dispongan de la información adm inistrada, a efecto de evitar duplicidades e inconsistencias en la información. CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS A rtículo 12: Comité Técnico. Cuando se considere conveniente para el mejor funcionamiento del fideicomiso, en el contrato respectivo se estipulará la creación de un Comité Técnico. En este caso, se deberán delimitar adecuadamente sus competencias para que no interfieran con las responsabilidades del fiduciario. En caso de conform arse el comité técnico, un rep resen tan te del fiduciario podrá participar como secretario con voz pero sin voto en las decisiones que tome el comité, lo anterior sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 1055 del Código de Comercio. Artículo 13: Comités Técnicos. Para el funcionamiento de los Comités Técnicos, en caso de que proceda su creación, se designarán los miembros que lo integren, preferiblem ente con representación del fideicomitente y fideicomisario. Quienes se designen para conform ar los comités técnicos actuarán dentro de los límites de las atribuciones y facultades que po r ley y según el contrato de fideicomiso corresponda. Los integrantes de los Comités Técnicos están sujetos a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, La Dirección General de Fideicomisos m antendrá un registro ordenado de las personas designadas o delegadas a los comités y dará seguimiento a la vigencia de las delegaciones o designaciones. Artículo 14: Miembros de los com ités técnicos. Para conformar los comités técnicos se deberán considerar a personas que tengan el siguiente perfil: 1) Ser técnica y profesionalmente reconocidos; 2) De solvencia moral demostrada. 3) Con conocimiento y /o experiencia en el desarrollo de proyectos; 4) Con conocim iento y /o experiencia en órganos de dirección o supervisión y manejo adm inistrativo y financiero a nivel gerencial. 5) Que no tengan conflicto de interés en relación con la entidad fiduciaria o los fines para los cuales se haya constituido el fideicomiso A rtícu lo 15: F u n cio n es d el C om ité T écnico. Las funciones del comité técnico serán establecidas en el respectivo contrato de constitución de fideicomiso. Artículo 16: Registro de la información de ejecución p r e s u p u e s ta r ia . Las in stitu c io n e s p úblicas deben reg istrar en el Sistema de A dm inistración Financiera In teg rad a (SIAFI) las operacio n es derivadas de los contratos de Fideicomiso suscritos, de conformidad con los procedimientos que al efecto defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y lo que dispongan las Normas de Ejecución P resupuestaria. El registro de la ejecución presupuestaria debe diferenciar entre los fideicomisos que estén ejecutando actividades con recursos recibidos en periodos an terio res y los que ejecuten actividades financiadas con recursos recibidos en el periodo presupuestario en ejecución. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores deberán realizar la correspondiente liquidación de los 6 A. -- 6 of 9 -- La Gaceta fondos fideicom etidos, a la C ontaduría General de la República. Los fiduciarios y los fideicomisarios estarán obligados a proporcionar la información debidam ente organizada según las clasificaciones que se requieran a los efectos del debido registro presupuestario, incluyendo lo relativo a la clasificación económica La o p o rtu n a g en eració n y re g istro p re su p u e s ta rio de las actividades de los fideicom isos públicos será responsabilidad de los fideicom isarios, fiduciarios y fideicomitentes según los procedimientos que al efecto defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, A rtícu lo 17: R eg istro c o n ta b le . La D irección de Fideicomisos debe acordar con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la información que deba incluirse en la contabilidad de los fideicomisos incluyendo los requerim ientos que establezca la Contaduría General de la República, como ente rector del sistema de contabilidad pública, con el propósito de p re p a ra r inform es que atiendan la transparencia y rendición de cuentas propia de los recursos públicos. Artículo 18: Proceso de adquisición y contratación. Los procesos de adquisiciones y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que se financien y ejecuten con recursos provenientes de fideicom isos públicos, deberán aplicar los principios establecidos en la Ley de Contratación del Estado Decreto No.74-2001 y sus reformas o la legislación que resulte aplicable conforme al proceso de adquisición, si este estuviere sujeto a una ley o norma de carácter especial. En todo caso, deberán seguirse los principios de eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia. Artículo 19: Prohibiciones. Además de las prohibiciones generales establecidas en el Código de Comercio y las normas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se prohíbe al fiduciario y a todos los m iem bros del Comité Técnico establecer todo tipo de relaciones con oferentes o proveedores, que mantengan algún grado de vinculación por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive de parentesco con directores de la Junta Directiva, miembros de los comités, personal gerencial y administrativo del Banco Fiduciario, así como de las demás empresas que conformen su conglomerado financiero. Artículo 20: Periodicidad de rendición de cu en tas: La rendición de cuentas la debe efectuar el fiduciario al fideicomitente con la periodicidad que se determ ine en el contrato respectivo, a través de la Dirección General de Fideicomisos de la Secretaría de Finanzas y al comité técnico en caso de que así se establezca, atendiendo las disposiciones al efecto establecidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como lo estipulado en la presente norma. En caso de que el fiduciario se niegue a rendir cuentas, el fideicomitente o el fideicomisario, según corresponda, podrá solicitarla por interm edio de la Comisión de Banca y Seguros, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. A rtículo 21: Forma y co n ten id o de la ren d ició n de c u e n ta s : La rendición de cuentas debe b asarse en docum entos que com prueben la veracidad de la actuación, observando procedimientos que le perm itan al fideicomitente tener conocimiento de la existencia de los documentos que acreditan las diversas actuaciones del fiduciario, en el entendido de que deben hacer factible la verificación o revisión física de tales documentos cuando así lo estimen pertinente. La rendición deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: 1. Descripción de las actividades realizadas. 2. Recursos recibidos 3. Desembolsos efectuados -- 7 of 9 -- 4. Fondos disponibles 5. Reuniones de comité efectuadas 6. Ejecución, comparada con el presupuesto aprobado 7. Estado y situación jurídica de los bienes fideicomitidos. 8. Estados financieros com prendidos entre el último reporte Asimismo, la institución ejecutora o fideicomisaria deberá registrar en el Sistema Nacional de Inversión Pública los avances físicos y financieros del Proyecto, conforme las disposiciones de la Dirección de Inversión Pública. Artículo 22: Obligatoriedad de contratar Auditoría Externa. Los fideicomisos públicos deberán contratar con cargo a los recursos del fideicomiso una auditoría externa con la periodicidad que se determ ine en el contrato o , en su defecto, al menos una vez cada dos años, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los entes reguladores y contralores respectivos. Los resultados de las auditorías deberán ser compartidos con la Dirección General de Fideicomisos y corresponderá al fideicomitente el análisis de los resultados y la adopción de medidas que resulten necesarias. CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS Artículo 23: Liquidación de fideicom isos inoperantes. Los fideicom itentes prom overán la extinción de los fideicomisos que se considere que alcanzaron sus fines o cuando se determine que estos son imposibles de alcanzar, así como de aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia. Para la extinción de fideicomisos, el fideicomitente instruirá al fiduciario para que elabore el convenio de extinción e inform ará o p o rtu n am en te a la Dirección General de Fideicomisos y a la Contaduría General de la República a los efectos de la actualización de la información en el Sistema de Registro de Fideicomisos y en la contabilidad pública, debiendo previam ente liquidarse las cuentas pendientes y extenderse los respectivos finiquitos mutuos. A rtículo 24: R ecom en d ación de L iq u id a ció n . La Dirección General de Fideicomisos podrá recom endar la liquidación de un fideicomiso si como resultado del seguimiento que realice identifica que no está cumpliendo con los objetivos que motivaron su constitución. En este caso, el fideicomitente deberá analizar la recomendación y pronunciarse en un plazo no mayor a 30 días a partir de recibir la recepción de la misma. En caso de que, no se com parta la recomendación, se deberá justificar y presentar las medidas que se tom arán para lograr el adecuado cumplimiento de los objetivos. Artículo 25: Causales de R esolución del Contrato. Adem ás de las establecidas en el artículo 1061 del Código de Comercio y en la norm ativa em itida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el fideicomiso público se extinguirá por la verificación de cualquiera de las siguientes causas, debiendo así indicarse en la formalización de los contratos: 1) Por imposibilidad del fideicomitente de concretar los aportes establecidos; 2) Por h ab erse cum plido o re su lta r inalcanzable el objetivo del mismo. 3) Por la necesidad del fideicomitente de redirigir los recursos programados inicialmente para el fideicomiso en atención a situaciones de emergencia 8 A. -- 8 of 9 -- La Gaceta Artículo 26: Informe final del fideicom iso. Cuando se concrete la liquidación de un fideicomiso, el fiduciario, deberá preparar un informe final que resuma los resultados alcanzados con la operación del fideicomiso y un reporte de las cuentas que estuvieren pendientes de liquidación, si las hubiere, el cual deberá ser aprobado por la autoridad s u p e rio r de la in stitu ció n pública fid eico m iten te y presentado a la Dirección General de Fideicomisos. En el caso de fideicomisos de inversión, se deberá completar en el Sistema Nacional de Inversión Pública la información relativa al cierre de proyectos. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 27: Inform ación. La Dirección General de Fideicomisos dispondrá de un plazo de 180 días a partir de la emisión de la presente norma técnica para preparar un inventario de los fideicomisos públicos vigentes, el cual debe contener la información siguiente: 1. Tipo Instrumento Jurídico que autoriza la creación de un fideicomiso. 2. Número instrum ento jurídico. 3. Fecha de publicación en el Diario “La Gaceta”. 4. Nombre que se le otorga al fideicomiso. 5. Partes que forman parte del fideicomiso. 6. Valor por el cual se constituye el fideicomiso. 7. Forma de modificación del fideicomiso. 8. Objetivo del fideicomiso. 9. Dem ás e le m e n to s que la D irección G eneral de Fideicomisos crea pertinente. Dicho inventario deberá de m antenerse actualizado y en conjunto con la Contaduría General de la República depurar los saldos de fideicomisos activos. A rtícu lo 28: F id e ic o m iso s ya c o n s titu id o s y en operación. En el caso de los fideicomisos ya en operación a la entrada en vigencia de la presente norm ativa, el fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y comité técnico, cuando exista, coordinarán lo correspondiente para que se apliquen las disposiciones incluidas en los capítulos IV, V y VI de la presente norma. Artículo 29: Actualización de térm inos de contratos de fideicom isos en operación. Las instituciones públicas fideicomitentes de los fideicomisos públicos cuyo contrato requiera renovarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, serán responsables de que los contratos se ajusten a las disposiciones aquí establecidas. A rtículo 30: V igen cia. Las p resen tes disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General A. 9 -- 9 of 9 --