Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 203-2021 — Norma Técnica para la Operación de Fideicomisos Públicos
Poder Ejecutivo
ACUERDO NUM ERO: 203-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en el Artículo 235 establece que la titularidad
del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para el
beneficio del pueblo el Presidente de la República.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARIA DE FINANZAS
Acuerdos números: 203-2021, 218-2021
DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF
Acuerdo No. 312-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245, Numerales 2, 19, 26,
27 y 30, de la Constitución de la República establece que
el Presidente de la República tiene entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y representarlo,
ad m in istrar la Hacienda Pública y dirigir la política
económica y financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 246 de la Constitución
de la República establece que las Secretarías de Estado
son órganos de la adm inistración general del país y
dependen directam ente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
CONSIDERANDO: Que las operaciones de fideicomiso de
naturaleza pública se rigen por las disposiciones generales
sobre el particular incluidas en el Código de Comercio; las
leyes financieras y las resoluciones sobre fideicomisos
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Banco
Central de Honduras en el ámbito de sus competencias,
Decretos y Leyes relacionados a la materia. Dichas dis
posiciones tienen carácter general, por lo que resulta
conveniente complementarlas, sin menoscabo de lo ahí
dispuesto, a efecto de que se consideren elementos propios
de la gestión de recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que lo dispuesto en la presente norma
no contraviene lo dispuesto en el Código de Comercio; las
leyes financieras y las resoluciones sobre fideicomisos
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Banco
Central de Honduras en el ámbito de sus competencias.
A. 1
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CONSIDERANDO: Que el artículo 26 del Decreto Legislativo
No. 25 - 2016 del 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 4 de mayo de 2016, contentivo de la
Ley de Responsabilidad Fiscal indica “que todos aquellos
fideicomisos financiados con recursos públicos deben
m anejarse dentro del presupuesto general de ingresos
y egresos de la República, sin que el objeto de dichos
fideicomisos sea afectado.”
CONSIDERANDO: Que en el artículo 95 del Decreto
Legislativo No.83-2004 de la Ley Orgánica de Presupuesto
se establece los principios, norm as y procedim ientos
técnicos que integran el subsistem a de Contabilidad
Gubernamental que deberá aplicar todo el Sector Público,
llevando consigo la obligación de ren d ir cuentas de
las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su
naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley Orgánica
de Presupuesto corresponde a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas: num eral 3) “velar por la
transparencia de la información de la gestión financiera”.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo No.170-
2006 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública en su artículo 13 referente a la Inform ación
que debe ser difundida de oficio, preceptúa que toda
Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y
actualizar periódicamente a través de medios electrónicos
o instrum entos computarizados; a falta de éstos, por los
medios escritos disponibles, la información siguiente:3)
Las políticas generales, los planes, programas y proyectos,
inform es, actividades, los estad o s financieros y las
liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas.
CONSIDERANDO: Que m ediante el PCM-029-2019 del
23 de noviembre del 2019 se creó la Dirección General de
Fideicomisos, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas
y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y que esta es responsable de participar en la
creación o estructuración de los contratos de fideicomiso
públicos, controlar su ejecución, apoyar técnicamente a los
comités técnicos, requerir y participar en la liquidación de
todos los Fideicomisos Públicos existentes y vigentes en
la República, así como los que estén por constituirse o se
constituyan en un futuro. G ^ r
^ v a ^CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de una
norma que regule y establezca orientaciones generales
para la operación de los fideicomisos públicos, de manera
que se garantice el cum plim iento de los principios
fundam entales de gestión de recursos públicos, sin
menoscabo del cumplimiento de sus objetivos ni de las
disposiciones que sobre la m ateria incorpora el Código de
Comercio y la normativa emitida por la Comisión Nacional
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas en
uso de las facultades de que está investido, quien ha sido
nombrado según acuerdo Número 86-2020 de fecha 20 de
agosto del año 2020, en aplicación de los artículos 247 de
la Constitución de la República; 36 numeral 8, 118 y 123
de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
C olonia M irafIores
Teléfono/Fax: G erencia 2230-2520, 2230-1821
A dm inistración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
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La Gaceta
ACUERDA:
NORMA TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN DE
FIDEICOMISOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 1: Objetivo: La presente norma tiene por objeto
crear el marco general de carácter técnico - operativo
por el cual se habrá de norm ar la participación de la
Dirección de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas en los procesos de creación y
estructuración de Fideicomisos con recursos públicos, que
a la vez aseguren el control eficaz de la ejecución de los
recursos que los mismos adm inistren de forma eficiente
y transparente.
Artículo 2: Mandato y Alcance: La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección
General de Fideicomisos, es la autoridad técnica que
supervisa la estructuración y ejerce control posterior
sobre la ejecución de los recursos adm inistrados por
medio de fideicomisos públicos, conforme a lo dispuesto en
el PCM 029-2019 de fecha 12 de Junio de 2019, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,106 de fecha 23
de noviembre de 2019.
Las disposiciones contenidas en esta normativa y las que se
deriven de ésta son complementarias y no sustitutivas de
otras que emanen de órganos reguladores especializados
como la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La
D irección de Fideicom isos debe to m ar las m edidas
y buscar los acuerdos necesarios a fin de establecer
controles que puedan ser ejercidos de m anera conjunta
con dichos órganos.
Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y
autónomas, empresas del Estado que conforman el Sector
Público no Financiero y las entidades bancarias que sirvan
como fiduciarios, así como los órganos de gobierno de los
fideicomisos públicos y las personas naturales que los
integren deben tom ar en consideración las disposiciones
contenidas en la presente norm a y las dem ás que se
deriven de la misma.
Artículo 3: Definiciones: Para los efectos de la presente
norma técnica se tendrán las siguientes definiciones:
1) Fideicomiso: El fideicomiso es un negocio jurídico
en virtud del cual se atribuye al banco autorizado
para operar como fiduciario la titularidad dominical
sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter
obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos
para cumplimiento del fin lícito y determ inado al que
se destine.
2) F id eicom iso Público: Se denom ina fideicom iso
público al negocio jurídico por medio del cual una
dependencia del Estado cualquiera sea su forma de
organización debidamente autorizada, en su carácter
de fideicom itente, tran sm ite o cede la titularidad
dominical de bienes o derechos de dominio público
o privado, a una entidad autorizada por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros p ara actu ar como
fiduciario en Honduras, con el propósito de cumplir
un fin lícito y determ inado de interés público.
3) Fideicomitente: Personas físicas o jurídicas que tengan
la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes
que el fideicomiso implica y las autoridades judiciales o
administrativas competentes, cuando se trate de bienes
cuya guarda, conservación, administración, liquidación,
reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades
o a las personas que ellas designen.
4) Fideicomisario: Personas Naturales o jurídicas que
en virtud del fideicomiso debe recibir los beneficios
del fideicomiso y al momento de la liquidación final
del mismo, los bienes residuales que pudieran existir.
5) Fiduciario: E ntidad au to riz ad a por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, a quien se le atribuye
A. 3
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la titularidad dominical sobre bienes de naturaleza
pública para que realice con los mismos sólo aquellos
actos exigidos para el cumplimiento del fin público
lícito y determinado al que se destinen.
6) Comité Técnico: El Comité Técnico es un órgano
colegiado integrado por las personas que designe el
Fideicomitente o la norma que da origen al fideicomiso.
7) Matriz de R iesgos: Una herram ienta de control y de
gestión norm alm ente utilizada para identificar las
actividades (procesos y productos) más importantes de
una organización, el tipo y nivel de riesgos inherentes a
estas actividades y los factores exógenos y endógenos
relacio n ad o s con estos riesgos, conocidos como
factores de riesgo.
8) P a trim o n io F id e ic o m e tid o : Es el p a trim o n io
constituido por los bienes o derechos de naturaleza
pública o privada transferidos en fideicomiso por el
fideicom itente y por los frutos que estos generen.
Dichos bienes o derechos conforman un patrimonio
autónom o y por ende distinto e independiente al
patrim onio del fideicom itente, del fiduciario, del
fideicomisario, así como de cualquier otro patrimonio
administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria,
sin perjuicio de los derechos que cada una de las partes
señaladas puedan tener en sus respectivas condiciones.
9) Titularidad Dominical: Derecho de carácter temporal
que otorga al fiduciario las facultades necesarias para
actuar frente a terceros como dueño del patrimonio
fideicometido, en la realización de los actos necesarios
para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con
las limitaciones establecidas en el acto constitutivo del
mismo. La Titularidad Dominical se ejerce entre partes,
desde la suscripción del acto constitutivo, sin perjuicio
de la obligación de inscribir la cesión de los bienes y
derechos al fideicomiso ante los registros públicos o
privados que puedan corresponder para perfeccionar
ante terceros la transferencia de los bienes objeto del
fideicomiso, salvo disposición contraria establecida
en el contrato de fideicomiso y hasta su terminación.
10) Representante Institucional: Funcionario público
que representa a su institución en calidad de miembro
del Comité Técnico de un fideicomiso público.
11) Institución pública: Institución pública incluida en
el alcance de la presente norma, según lo establecido
en el artículo 2.
Artículo 4: Autoridad Técnica. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección
General de Fideicomisos, será la autoridad técnica de los
fideicomisos públicos, dentro del marco establecido por
la ley, la presente norma y el reglamento de la referida
dirección, todo ello sin menoscabo de las competencias de
la Comisión Nacional de Banca y Seguros y del Tribunal
Superior de Cuentas.
CAPÍTULO II
LA ESTRUCTURACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 5: Justificación para la creación. La institución
pública que requiera conformar un fideicomiso deberá
previam ente realizar el análisis de costo-beneficio y
presentar un documento justificativo ante la Dirección
General de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, en que se incluya un análisis
de la necesidad administrativa, técnica y financiera que
determ ine que el fideicomiso es la m ejor opción para
cum plir los objetivos definidos. Al efecto, el análisis
deberá incluir la programación financiera para el periodo
del fideicomiso y la m atriz de riesgos, así como otros
elementos que se llegaren a establecer la Dirección General
de Fideicomisos.
En aquellos casos en que se determine que la administración
del Fideicomiso por un banco del Estado es viable, se dará
preferencia a ésta siempre que los costos asociados sean
menores que si se otorga a un banco privado.
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La Gaceta
A r tíc u lo 6: A u to r iz a c ió n p a ra la c r e a c ió n de
fid eicom isos públicos. Los fideicomisos públicos serán
estructurados, modificados y creados de conformidad con
la normativa aplicable, requiriendo para la autorización
de su creación de una ley o un Decreto Ejecutivo en que
concurra el Presidente y el Consejo de Ministros (PCM).
En la norm a de autorización se definirán los elementos
fundam entales particularm ente el fideicomitente(s), el
fideicomisario(s), así como el fin del fideicomiso, el plazo
de duración, el patrimonio inicial y si existirán aportes
posteriores a su constitución. También podrán preverse
la existencia de otros órganos de administración, como
unidades ejecutoras, de fiscalización o como comités
especiales, según las necesidades requeridas para la
ejecución del fideicomiso.
Artículo 7: Proceso de contratación del fiduciario.
Salvo aquellos casos en que por situaciones de emergencia
nacional se requiera realizar procesos de contratación
directa conforme a ley o cuando sólo hubiese un proveedor
que re u n a las condiciones n e c e sa ria s la ad ecu ad a
administración del patrimonio en relación con los fines
para los cuales se deba crear el fideicomiso, la selección del
fiduciario debe realizarse mediante procesos competidos
bajo los procedim ientos legales aplicables. Solamente
podrán p a rtic ip a r en dichos procesos las en tid ad es
financieras debidam ente autorizadas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros de acuerdo a su normativa.
Los criterios de selección serán los que se determ inen en
los documentos respectivos para cada caso.
Artículo 8: Fideicom isos para proyectos de inversión.
Los fideicomisos públicos que tengan por objeto principal
financiar program as y proyectos de inversión, deberán
sujetarse a las disposiciones generales en la m ateria,
particularm ente la inscripción en el Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIPH) en todo el ciclo de vida de los
proyectos y demás disposiciones de la Dirección General
de Inversiones Públicas en esta materia.
CAPÍTULO III
FORMALIZACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 9: Del contrato. En los contratos de fideicomisos
públicos, ninguna de las partes podrá hacer reserva
alguna respecto a información a proporcionar o sobre
sus resp o n sab ilid a d es, salvo aquellos casos en que
dicha reserva haya sido decretada por ley. El contrato
de fideicomiso deberá redactarse de forma tal que sea
de fácil comprensión para los usuarios y que refleje con
claridad, fidelidad y precisión las condiciones jurídicas y
económicas que se deriven del mismo.
El contrato de fideicomiso, deberá ser suscrito por el
representante de la institución pública fideicomitente y
quien ostente la representación legal del fiduciario.
Artículo 10: Contenido del contrato de fideicom iso. El
acto constitutivo del fideicomiso público deberá redactarse
conforme a lo establecido en el artículo que antecede y
contendrá los elementos que resulten aplicables de los
especificados en la normativa emitida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, deberá contener
la información siguiente: indicación del número de oficio
con que la Dirección General de Fideicomisos externó
o pinión favorable p a ra la c o n stitu ció n del m ism o,
indicación de la norm a que au to riza su creación de
conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la presente
norm a, el com prom iso de las p arte s de a te n d e r las
disposiciones de la presente norma y demás disposiciones
que emita el Poder Ejecutivo.
Artículo 11: Sistem a de Registro de F ideicom isos
Públicos. La Secretaría de Finanzas por intermedio de la
Dirección General de Fideicomisos pondrá a disposición
un sistem a de inform ación que perm ita centralizar la
información relevante de los Fideicomisos Públicos, el
cual incluirá un detalle de la inscripción, registro de los
contratos de fideicomisos públicos y sus modificaciones;
extinción y liquidación de los mismos, así como el registro
de la totalidad de las operaciones relacionadas con sus
A^ 5
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ingresos y egresos financieros y operaciones contables. Los
fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes colaborarán
en la generación e ingreso de la información en dicho
sistema, el cual tendrá las correspondientes interfaces
con otros sistem as de inform ación que req u ieran o
dispongan de la información adm inistrada, a efecto de
evitar duplicidades e inconsistencias en la información.
CAPÍTULO IV
DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS FIDEICOMISOS
PÚBLICOS
A rtículo 12: Comité Técnico. Cuando se considere
conveniente para el mejor funcionamiento del fideicomiso,
en el contrato respectivo se estipulará la creación de
un Comité Técnico. En este caso, se deberán delimitar
adecuadamente sus competencias para que no interfieran
con las responsabilidades del fiduciario. En caso de
conform arse el comité técnico, un rep resen tan te del
fiduciario podrá participar como secretario con voz pero
sin voto en las decisiones que tome el comité, lo anterior
sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 1055 del Código
de Comercio.
Artículo 13: Comités Técnicos. Para el funcionamiento
de los Comités Técnicos, en caso de que proceda su
creación, se designarán los miembros que lo integren,
preferiblem ente con representación del fideicomitente
y fideicomisario. Quienes se designen para conform ar
los comités técnicos actuarán dentro de los límites de
las atribuciones y facultades que po r ley y según el
contrato de fideicomiso corresponda. Los integrantes
de los Comités Técnicos están sujetos a las obligaciones
de transparencia y rendición de cuentas, La Dirección
General de Fideicomisos m antendrá un registro ordenado
de las personas designadas o delegadas a los comités
y dará seguimiento a la vigencia de las delegaciones o
designaciones.
Artículo 14: Miembros de los com ités técnicos. Para
conformar los comités técnicos se deberán considerar a
personas que tengan el siguiente perfil:
1) Ser técnica y profesionalmente reconocidos;
2) De solvencia moral demostrada.
3) Con conocimiento y /o experiencia en el desarrollo de
proyectos;
4) Con conocim iento y /o experiencia en órganos de
dirección o supervisión y manejo adm inistrativo y
financiero a nivel gerencial.
5) Que no tengan conflicto de interés en relación con la
entidad fiduciaria o los fines para los cuales se haya
constituido el fideicomiso
A rtícu lo 15: F u n cio n es d el C om ité T écnico. Las
funciones del comité técnico serán establecidas en el
respectivo contrato de constitución de fideicomiso.
Artículo 16: Registro de la información de ejecución
p r e s u p u e s ta r ia . Las in stitu c io n e s p úblicas deben
reg istrar en el Sistema de A dm inistración Financiera
In teg rad a (SIAFI) las operacio n es derivadas de los
contratos de Fideicomiso suscritos, de conformidad con
los procedimientos que al efecto defina la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y lo que dispongan
las Normas de Ejecución P resupuestaria. El registro
de la ejecución presupuestaria debe diferenciar entre
los fideicomisos que estén ejecutando actividades con
recursos recibidos en periodos an terio res y los que
ejecuten actividades financiadas con recursos recibidos
en el periodo presupuestario en ejecución.
Todas las instituciones del Sector Público que hayan
constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores
deberán realizar la correspondiente liquidación de los
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La Gaceta
fondos fideicom etidos, a la C ontaduría General de la
República. Los fiduciarios y los fideicomisarios estarán
obligados a proporcionar la información debidam ente
organizada según las clasificaciones que se requieran a los
efectos del debido registro presupuestario, incluyendo lo
relativo a la clasificación económica
La o p o rtu n a g en eració n y re g istro p re su p u e s ta rio
de las actividades de los fideicom isos públicos será
responsabilidad de los fideicom isarios, fiduciarios y
fideicomitentes según los procedimientos que al efecto
defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
A rtícu lo 17: R eg istro c o n ta b le . La D irección de
Fideicomisos debe acordar con la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros la información que deba incluirse
en la contabilidad de los fideicomisos incluyendo los
requerim ientos que establezca la Contaduría General de
la República, como ente rector del sistema de contabilidad
pública, con el propósito de p re p a ra r inform es que
atiendan la transparencia y rendición de cuentas propia
de los recursos públicos.
Artículo 18: Proceso de adquisición y contratación.
Los procesos de adquisiciones y contratación de bienes,
suministros, obras y servicios que se financien y ejecuten
con recursos provenientes de fideicom isos públicos,
deberán aplicar los principios establecidos en la Ley
de Contratación del Estado Decreto No.74-2001 y sus
reformas o la legislación que resulte aplicable conforme al
proceso de adquisición, si este estuviere sujeto a una ley o
norma de carácter especial. En todo caso, deberán seguirse
los principios de eficiencia, publicidad y transparencia,
igualdad y libre competencia.
Artículo 19: Prohibiciones. Además de las prohibiciones
generales establecidas en el Código de Comercio y las
normas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
se prohíbe al fiduciario y a todos los m iem bros del
Comité Técnico establecer todo tipo de relaciones con
oferentes o proveedores, que mantengan algún grado de
vinculación por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado, inclusive de parentesco con directores de la Junta
Directiva, miembros de los comités, personal gerencial y
administrativo del Banco Fiduciario, así como de las demás
empresas que conformen su conglomerado financiero.
Artículo 20: Periodicidad de rendición de cu en tas:
La rendición de cuentas la debe efectuar el fiduciario al
fideicomitente con la periodicidad que se determ ine en
el contrato respectivo, a través de la Dirección General
de Fideicomisos de la Secretaría de Finanzas y al comité
técnico en caso de que así se establezca, atendiendo
las disposiciones al efecto establecidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, así como lo estipulado en
la presente norma. En caso de que el fiduciario se niegue
a rendir cuentas, el fideicomitente o el fideicomisario,
según corresponda, podrá solicitarla por interm edio
de la Comisión de Banca y Seguros, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar.
A rtículo 21: Forma y co n ten id o de la ren d ició n
de c u e n ta s : La rendición de cuentas debe b asarse
en docum entos que com prueben la veracidad de la
actuación, observando procedimientos que le perm itan
al fideicomitente tener conocimiento de la existencia de
los documentos que acreditan las diversas actuaciones del
fiduciario, en el entendido de que deben hacer factible la
verificación o revisión física de tales documentos cuando
así lo estimen pertinente.
La rendición deberá contener, al menos, los siguientes
aspectos:
1. Descripción de las actividades realizadas.
2. Recursos recibidos
3. Desembolsos efectuados
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4. Fondos disponibles
5. Reuniones de comité efectuadas
6. Ejecución, comparada con el presupuesto aprobado
7. Estado y situación jurídica de los bienes fideicomitidos.
8. Estados financieros com prendidos entre el último
reporte
Asimismo, la institución ejecutora o fideicomisaria deberá
registrar en el Sistema Nacional de Inversión Pública los
avances físicos y financieros del Proyecto, conforme las
disposiciones de la Dirección de Inversión Pública.
Artículo 22: Obligatoriedad de contratar Auditoría
Externa. Los fideicomisos públicos deberán contratar con
cargo a los recursos del fideicomiso una auditoría externa
con la periodicidad que se determ ine en el contrato o , en
su defecto, al menos una vez cada dos años, lo anterior sin
perjuicio de las atribuciones que corresponden a los entes
reguladores y contralores respectivos. Los resultados de
las auditorías deberán ser compartidos con la Dirección
General de Fideicomisos y corresponderá al fideicomitente
el análisis de los resultados y la adopción de medidas que
resulten necesarias.
CAPÍTULO V
DE LA LIQUIDACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 23: Liquidación de fideicom isos inoperantes.
Los fideicom itentes prom overán la extinción de los
fideicomisos que se considere que alcanzaron sus fines o
cuando se determine que estos son imposibles de alcanzar,
así como de aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no
hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los
fines para los que fueron constituidos, salvo que en este
último caso se justifique su vigencia.
Para la extinción de fideicomisos, el fideicomitente instruirá
al fiduciario para que elabore el convenio de extinción e
inform ará o p o rtu n am en te a la Dirección General de
Fideicomisos y a la Contaduría General de la República
a los efectos de la actualización de la información en el
Sistema de Registro de Fideicomisos y en la contabilidad
pública, debiendo previam ente liquidarse las cuentas
pendientes y extenderse los respectivos finiquitos mutuos.
A rtículo 24: R ecom en d ación de L iq u id a ció n . La
Dirección General de Fideicomisos podrá recom endar
la liquidación de un fideicomiso si como resultado del
seguimiento que realice identifica que no está cumpliendo
con los objetivos que motivaron su constitución. En este
caso, el fideicomitente deberá analizar la recomendación
y pronunciarse en un plazo no mayor a 30 días a partir
de recibir la recepción de la misma. En caso de que,
no se com parta la recomendación, se deberá justificar
y presentar las medidas que se tom arán para lograr el
adecuado cumplimiento de los objetivos.
Artículo 25: Causales de R esolución del Contrato.
Adem ás de las establecidas en el artículo 1061 del
Código de Comercio y en la norm ativa em itida por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el fideicomiso
público se extinguirá por la verificación de cualquiera
de las siguientes causas, debiendo así indicarse en la
formalización de los contratos:
1) Por imposibilidad del fideicomitente de concretar los
aportes establecidos;
2) Por h ab erse cum plido o re su lta r inalcanzable el
objetivo del mismo.
3) Por la necesidad del fideicomitente de redirigir los
recursos programados inicialmente para el fideicomiso
en atención a situaciones de emergencia
8 A.
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La Gaceta
Artículo 26: Informe final del fideicom iso. Cuando se
concrete la liquidación de un fideicomiso, el fiduciario,
deberá preparar un informe final que resuma los resultados
alcanzados con la operación del fideicomiso y un reporte
de las cuentas que estuvieren pendientes de liquidación, si
las hubiere, el cual deberá ser aprobado por la autoridad
s u p e rio r de la in stitu ció n pública fid eico m iten te y
presentado a la Dirección General de Fideicomisos. En el
caso de fideicomisos de inversión, se deberá completar en
el Sistema Nacional de Inversión Pública la información
relativa al cierre de proyectos.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27: Inform ación. La Dirección General de
Fideicomisos dispondrá de un plazo de 180 días a partir
de la emisión de la presente norma técnica para preparar
un inventario de los fideicomisos públicos vigentes, el cual
debe contener la información siguiente:
1. Tipo Instrumento Jurídico que autoriza la creación de
un fideicomiso.
2. Número instrum ento jurídico.
3. Fecha de publicación en el Diario “La Gaceta”.
4. Nombre que se le otorga al fideicomiso.
5. Partes que forman parte del fideicomiso.
6. Valor por el cual se constituye el fideicomiso.
7. Forma de modificación del fideicomiso.
8. Objetivo del fideicomiso.
9. Dem ás e le m e n to s que la D irección G eneral de
Fideicomisos crea pertinente.
Dicho inventario deberá de m antenerse actualizado y
en conjunto con la Contaduría General de la República
depurar los saldos de fideicomisos activos.
A rtícu lo 28: F id e ic o m iso s ya c o n s titu id o s y en
operación. En el caso de los fideicomisos ya en operación
a la entrada en vigencia de la presente norm ativa, el
fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y comité técnico,
cuando exista, coordinarán lo correspondiente para que
se apliquen las disposiciones incluidas en los capítulos IV,
V y VI de la presente norma.
Artículo 29: Actualización de térm inos de contratos
de fideicom isos en operación. Las instituciones públicas
fideicomitentes de los fideicomisos públicos cuyo contrato
requiera renovarse con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente norma, serán responsables de
que los contratos se ajusten a las disposiciones aquí
establecidas.
A rtículo 30: V igen cia. Las p resen tes disposiciones
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de febrero del año
dos mil veintiuno
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Secretario de Estado
FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO
Secretaria General
A. 9
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