Acuerdo Ejecutivo — Norma Técnica para la Operación de Fideicomisos Públicos
Considerandos
- 1.Que la Constituci Honduras en el Artículo rae benefici : Que 27 y 30, n de la República establece que el Preside República tiene entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la Hacienda Pública y dirigir la polít económica y financiera del llstado.
- 2.Que el A culo 24 de la República establece Se son órgan ron sy órganos y entidades de ia administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Qr"re ias operaciones de fideicr:miso de de lá,, Comisión Nacional de Bandos y Seguros o el Banco :::::,..:],.'::, ,.t..... ,Centrál de H,,onduras ,en ell ámbito de sus competencias, dep la República. CONSID ue é,I"r'Artícul o 247 de la Constitución de la Rep blece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Repúrblica en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los y [eye§ relacionados a la materia. Dichas dis- oné:s tienen carácter general, por lo qLle resulta niente complementarlas, sin menoscabo de lo ahí dispuesto, a efecto de que se consideren elementos propios de la gestión de recursos públicos. CONSIDERAND0: Qr"re lo dispuesto en la presente norma no contraviene lo dispuesto en el Código de Comercio; las leyes finattcieras y las resolucinnes sohrre fideicolnisos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Banco Central de Honduras en el ámbito de sus competencias. naturaleza pública se rigen por las disposiciones generales sobre el particular incluidas en el Código de Comercio; las Ieyes financierab y ias'r:esr¡iuCÍones solire ficleicornise¡s -- 1 of 9 -- RtrPÚBLICA DE HONDURAS - TECUCIGALPA M. D. C. 16 DE ABruL DEL 202l No. 35
- 3.Que el artícula26 del Decreto Legislativcr No. 2 5 - 2016 del 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4. de mayo de 2{}1"6, contentivo cle la Ley de Responsabilidad Fiscal indica "que todos aquelios fideÍcomiso"s linalrciados con recursos públicos clehen manejarse dentro dei presupuesto general de ingresos y egresos de la República, sin que el objeto de dicho:s.,.:,.,,. ::.:::::::]:::.::::i:::::: :::::::]l:l::i,:::::.: fideicr¡misr¡s sea afectado." .,.:.,...............,...,.,iii: .i i::,i .,1,.,i .,| :,.::,:,: ....::::::r:::::.:i,i:i::ii::,::::i:,,ii:,:l ..1't - -"r': . lj iii :1: i :'l':1r':1:': ' ,,.'..,.,,,,,.,,..,...,.,,,...,.., de Finanzas y que esta es respollsable de participar en la crL-ación o cs[ructuración de lr:s contratc¡s cle fideicorriiso públicos, controlar sll ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos, reqlreriryparticipar en la liquidación de todos los Fideicomisos püUf ic.os existentes, y vi,gentés en la República, así como los'lque éstén,.Oor constituirse o se conitituyan en,rn fut.,.o . ' .:,, ,,.,,....,,t ':,' : C O N S I D E RA N D O : Q u e e,h,,,,,,,,,e I a rtí c r"t.I.,,.o..iiiiiii9iS,i,,,.ii.iü,e,,1 D e creto,,,,,, r::r::::i:i:::::::,::l::l:i.:i: .,::i:l,rrr:ll:1.:ll:::r,::,., :l:,:,:,,::,,::,i:::::::l:.:,:,:::::::.. :.::.::::.:::.:..: Legislativo No.B3 20i0.4 ot'u.,.,*,br orsáfr.1Ü.I.'.,",..H.ild.§.uouestó ' s e e s ta b Ie.c.e,,.l.o s p niñ:C.i p,i.o..s),,,.....n''orrm a s :.y..llp,lrO f é d i' i'é n to s técnid.-6.§.'......Qüe i,ntegr'áin......,.el:i:§.u.u*,s.i.s,t.emái.iii..i é Contabilidad Guberñ*,iile.tiál:qr* AJ,üe,rá apiicá'i torlo el Sector Púi:lico, :rl:::::::::::::::::l::l:l: .r-::: :::: ': . : IIevando,,,,ll,,c,.nsi,go',.:,¡'1'a obIigación de rendir cuentas de : ,::,:,: ,: :: : : , , las respeCt.i,vá:§ óperaciones, cualquiera qLle fuere su naturaleza. CONSIDERANDOT Que el artículo 5 de la Ley Or de Presupuesto corresponde a la Secre,taría de E,§.Uádo en el Despacho de Finanzas: numerl,.l',...'...r.l{...,,ÍÍvelar É'u.,*..,...'.''.....,...,.. tr;r n s p a ren ci a d e l a,i,n fo rm.*.ui.lí n d e l a,:ge§ti ón fin,a ¡¡ s i sf$lil.i,i:.,.:ii . :''..::.':: ..:... .":i:'::::'. " :.::..'.i.':.' 1i"..:": C O N §,ID.E.Rfi.ND O : Qü,e..,.S.eig'lf.n..¡.H¡eqreto U.egts l a tivo N o. 1 7 0 - 2 0 0 0 4.4,,.l.a..,1".e,X... .e fra n§,Hare n ci á y, 6.ces o a I a I n fb rm a ci ó rr Pública,i;é,.n..,.....,§u ar,t,i,culo...:.;l:,1S referente a la Información :i: que clebe.s.e,r..i...iifi.i'.f*- 'O* cie oficio, preceptúa que tr¡da Institución Obligada está en el deber de ciifunclir de oficio y actualizar periódicamente a través de rnedios electrónicos,,, o instrumentos computarizados; a falta de éstos, pof,,;;,tr,§rg.,"". :l:]:l l:::,1,:':::::::::l:::|'l medios escritos disponibles, la infor*r.,r,ión siguie.fitU,::l Las p ol íti cas gen eral es, I o s pla n es, p ro.ü.fi .ffiü*.'..y pro/é,e.tor,,,,,, infornres, activiriacles, tu. ......l.bstador:l,,,.f.inancier,r:s y i:a.§,.......,. I i q u i d a ci o n es p.. r üpües,m r i á§, til m e r t.ál us,.pé i,,[:to,gra m a s. ,, , ...., , ,. ,., t" .. . :.':.,.,',,,,,: 't,,,,., ",','',,,,,,.,,,,,,,:. , .,,,.:,:,. ,:,, CO NSID.E,.RAfU,D..O : Qüé,.,,¡,med iáfiite',,,':el PC M -A29 -2A 1.9 d el 23 de n¡ l.É.fitiiie de, ,¡r{,.o...,:se creó la Dirección General cle . i:.. ... ..1.r..:ri..1:i:,1:: Fideicomi§.0.s,i,,'dffiiefldiente de la Subsecretaría de F inanzas r,,1:, "."" ':.::: ,. - , ",,. ,,, ,,,,,,C,0,hI,SIDiERAND-O: Que es necesario disponer de una :.. ,.. . .,. ','' . ,. ::::::::::::: "no,,nffia Qü,e regule y establezca orientaciones generales $ la operar:ión de lr¡s ficleicomisr:s públicos, cle manera qLle se garantice el cumplimiento de los principios fundamentales de gestión de recursos públicos, sin menoscabo del cumplirniento de sus objetivos ni de las disposiciones que sobre la materia incorpora el Código de Comercio y la normativa emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Segr-rros, en §u carácter cle supérvisor de'este
Articulos
Articulo 2
Mandato y Alcance: La SecretarÍa de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Di..a.i,ó,*n,,,, General de Fideicomisos, es la atttoridad técnica,,.,,,:glu,.e ,;.;;..,,;,.;:.:..'.,,,.::,:,:,:,::i:::,:, de noü,iernbre..,d,e 2019;,.,,,.,..1.,, i,',,,,, ::i:::::,::j:,:,:::,:::j:,::j::::::::.. :,:: , , ,,1:' ::,:::: :,: :,, t.,.,,,.,, '. .,., , ...,..,...,'.,,,,,,...,, "':" ' ' Las dispo§.i6ibn,es....C6,.ntenidas en esta normativa y las que se deriven de é:§tá son complementarias y no sustitutivas de otras que emanen de órganos reguladores especializados como la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Lá, Dirección de Fideicomisos debe tomar las med,i,d,ás fideicomisos públicos y las personas naturales que los integren deben tomar en consideración las disposiciones contenidas en la presente norma y las demás que se deriven de la misma
Articulo 3
Defin.iciones: Par:a los eféctos de la presente rlorlna técnica §e tendián lá§ siguientes definiciones: """'1) ,,,,Eid,eicomisol El fideicomiso es un negocio jurídico ,,,...,,,,,.,.,..,.,,, l:ll::ll.lll::l.'..i::::¡ll:,Gln vi'rtud- del cual se atribuye al banco autorizado ..i...iii.iii.;.'.i.;piára operar como fiduciario la titularidad dominical ,a,::,,:,' t:l:,:,',,:,::::,,.:.;.,,,,"' :,:::,,,,,::.::.|.'i.. SObfe CieftOS bieneS, COn la limitaCión, de CafáCtef obligatorio, de realLZar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destine. 2) Fideicomiso Públicoi Se denomina fideicomiso .,.. público al negocio jürídico por medio del,. cual una depend,eñcia del Estado cüalquiera sea su forma de ., olrganizr.,5n,, debidámente'aütorizada, en su carácter de:irifideic'omitehte, transmite o cede la titularidad ,,,:,1.r. ,,,| , :, ....,,ll.llll.ill::l:::l::::1:::l::::llalbminical de bienes o derechos de dominio público .,......',........6....i"brivádo' á una entidad autorizada por la cornisión ...........,........l..,:.,.ll,',."'i::Nacional de BancoS y Seguros para actuar Como fiduciario en Honduras, con el propósito de cumplir un fin lícito y determinado de interés público. Fideicomitente: Personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para hacer lá áfectación de bienes que el fideico*iso fmniica y lm rutoridades judiciales o ádm'inistrativas.competentes, cuando se trate de bienes cüya guardá;' co nservación, a d m in i stració n, I i qui da ci ó n, .iii;iii:iriijiii..:,:ii:liiiiiiii.irepárto o enajenación corresponda a dichas autoridades .lll.,ii.;:iiii'iiii ",i.iii.jii,ó,:.lá l a§l: p ers o n as q ue el l as d es i gn en. ,,,.... .........,..,.i..' .i:': ,,,,,,:,,1,1,,,,,., .:::::4) Fideicomisario: Personas Naturales o jurÍdicas que en virtud del fideicomiso debe recibir los beneficios del fideicomiso y al momento de la liquidación final del misffio, los bienes residuales que pudieran existir. 5) Fiduciario: Entidad auto rizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a quien se le atribuye 3)
Articulo 1
Objetivo: La presente norrna tiene por crear el marco general de carácter técn:ico - op por el cual se habrá de normar la clon Dirección de Fideicomiso el Despacho de ny estru públicos, que a la el e I"á ejecucién de los recu mism rninistren de forma eficiente y tra supervisa la estructuración y ejerce cointrol po sobre la ejecución de los recursos nledio de fideicomisos públicos, confo unio en el 7" y buscar los acuerdos necesarios esta dos conJ con dichos órgan ...],.:..:.:]]:.:]],:]:..:.].: do qtre conformar-r el Sector y láS éntidades bancarias que sirvan ;"ásí como los érganos de gobierno de ios Los o autóno Público como fidu -- 3 of 9 -- B) REP BLICA DE HOI\DURAS . TEGUCIGALPA la titularidad dominical sobre bienes de naturaleza pública para que realice con los mismos sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin público lícito y determinado al que se destinen. 6) Comité Técnico: El Comité Técnico es un órgano colegiado integrado por las personas que designe e Fideicomitente o la norma que da origen al fideico,*t*n.:. :,, 9) Titularidad Dominical: Derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias para , . actuar frente a terceros como dueño del patrim,énió ,,,:,,::,,,:,,':,,,: fideicometido, en la realización de los'.'a,ctos nece§rários fi d ei c o m eti d o, en I a real i zación d...1..'u§'.,.á,,cto s n e c e§á,ri os para el cumplimiento del fin o fines,,,.d'el.fii.d.éi,comis0;,cón Patrimonio Fideicometido: Es el patrimonio constituido por los bienes o derechos de naturáleZár:r:rrir::rr: .¡.'.¡.¡.¡..'....S:up e r,i o r d e C u entás., pública o privada transferidos en fideicomiso F¡,of [i,.""" 16 DE ABruL DtrL 2021 No. 3 573 fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el contrato de fideicomiso y hasta su terminación, 10) Representante Institúcional: Funcionario público que representa a su institución en Calidad de miembro del.,Comité técnico de u'n'fid"icomiso público. t-1,)....,lnbtitución nública: Institución pública incluida en ..i.i,.....ll.l..llll,ll ll el alicance'de la presente norffi3, según lo establecido :i:::riril:::rlrl:ri:rr:li:i - -l j _-! _ I _ -l ..' ':::||:|i::i::|::|:|:::::|::: ::!;: iiii.i.i..i.',ii'i,iii.iiii.iEn el ártícul o 2' :...:t.tl....t..i..:..,......:..,...t.,:t.,'i:
Articulo 4
Autoridad Técnica. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por rnedio de la Dirección Ceneral de Fideicomisos,.será la autoridad técnica de lo^s fideiconrisos públicos, dentro del marco estableciclo por la ley, la presente norma:y *, reglaménto de la referida dirección, todo ello sin"ménosCabo de las cornpetencias de ,,,, la Comi§ión'Nacionalide'Banca y Següros y del Tribunal
Articulo 5
|ustificación para la creación. La institución pública que requiera conformar un fideicorniso deberá previarnente realizar el análisis de costo-beneficio y presentar un docunrento iustificatir,,o a,,nte la Dirección General de Fideicorn,isr)-§ ;dC la -§ecretarÍa de Estado en el Despacho,: de ,rFinanzas; en..que r*,iñrluia'un análisis ile lá necésidacl aclministrativa, técúica y financiera que ..,..,,..l.,,' etermin0 que el fideicomisó es la mejor opción para i::::ii:i:i:c:u,:ffirFli'it lo.s,olijetivo.s definidos. A1 efecto, el análi,sis :.l'l,l:l:l::.l l;e:l'l.lllfideicotrliso y la matriz de riesgos, así cotllo otros '::1.: elementos clue se llegaren a establecer la Dirección General de Fideicomisos. En aquellos casos en que se determine que la administración del Fideicomiso por un banco del Estado es viable, se dará preferencia a ésta siempre que los costos asociados sean menores que si se otorga a un banco privado. fideicomitente y por los frutos Qu,,e,,,,,,,,estos S.fi.Eián Dichos bienes o derechos conforffi,án.,...'.ün patrim,6.A.io Dichos bienes o derechos conform,an..,'...U.h... patrim.0'h.i.o autónomo y por ende,.,,distinto ¿ tnaapendi.r¿[.,,,ái,,,, :'.''.',':':':.:.....','i'":':':-::"" patrimonio de,tri...ii.ifi,deicé,.mitente, d.,é.l. fid'ü.iCi.,á.ii'o, del . .ii .i.'::.". f i d e!clo,.ffi.i.§.ár i o, á§¡Í,..¡co.m.o.....d,e.'.¡Gü¡a l q u i:e:r ó tro p a tr i m o n i o adffiin.istra,d,o nor el.,.fi.duCiário.en própi edad fiduciaria, .,::,:::::::::::,:,,::,, : |:,,:,i |, sin pBriüicio de los d.é,fé.chos que cada una de las partes . , , :,, :,:,:,: ::,:,:,: :,:r :,,::, , sin pBriüicio de los d.é,fé.chos que cada una de las partes ...., :;:..: ''. . .....::.:::.::::::..' ".':.' ' señaláüe.§...'nü.4.üah tener en sus respectivas condiciones. ante terceros la transferencia de los bienes objeto del M.D.C 7) Matriz de Riesgos: Una herrami gestión normalmen izada ctos) de de s inherentes a nos y endógenos s riesgos, conocidos como las limitaciones establ en el mism d , sin perjuicio nd ión de los bienes y com.i:§é ante los registros públicos o priva edan corresponder para perfeccionar actividades [p rel -- 4 of 9 -- REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DB ABRIL DEL202[ No. 35,573 En la norma de autorización se definirán los elernBflto§::,:::i::::: : ',,,,. us r:esponsabilidades; salvo aquellos casos en que
Articulo 6
t Auto rización para la creación de fi d e i corn i so s p úbl i co s. Los fi d ei com is o.s públ i cos .serán estructurados, ffiodificados y creaclos de conforrnidad con la normativa aplicable, requiriendo para la autorización de su creación de una ley o un Decreto Ejecutivo en que concurra el Presidente y el Consejo de Ministros (PCM). ,,....,..,.,.;.',,,,,.,.,.,.,.,.,.: fundamerttales particularmente el fideicomitente[§],;.¡¡,¡..el' ej ecu r uu..i..iü.u,,....r'o,*,i*omisió
Articulo 7
Froceso de contratación del fiduciario. Salvo aquellos casos en que por situaciones de emergencia , .lil:l:l:.:: i|.i.i'i':. nacional se requiera realizar procesos de contratar:Gi,.6.Hil:i:. ,.:ir.:.i.:...:i!.tli.:l:.i.rl':' directa conforme a ley o cuando sólo hubiese un proVe,édor podrán iP'á.fr.ii.r,0..^,*..,.. "n'i .i.¿¡ ot procesos las entidades fi n a n ci eras,,'.,.,.ü,e, .,i.. -* ente a u to t'izad as p o r I a C o m i s i ón Nacional de Bancos y Seguros de acuerdo a su normativa. Los criterios de selección serán los que se determinen e,n,,,,,,,,,,,,,',, .'.,1'..'..,.'i' l los documentos respectivos para cada caso. ,...,.., ,,, 1': : ::|':,tlil:l::::]l:l:l ,:tl'' ..:. ...,'. ,,, "... ,,
Articulo 8
Fideicomisos pa:ra proye*üu.s.'.il.e....inveis'1,.6n,,.,.,..,,,,.,,,,.,. L os fi d ei co m is os p ú bli cos {.ü.ü...t.n ga n pár...o Uj éto,.,,nri n c i ['á:1,...,.,. . ,, :. : "" " . . . "." . ':.:" . . : ..:.:..': .':.:':.:': ,, '.: :':.' fi na n ti ", P,,to,Bramá,§ s u j etárfi$.e,llr,rla.:::.'.'lá'S d i s p particül,a.rm.en.te,..:.la inSlc:f,,ipcÍón én......E1 Sistema Nacional de l,l::,',,::,,,,:,,,:,,.ll:,1, ,,,,,,,,1,,,,ii::lll:,iillilll,i;li::,1.i :.. .j,::::::::::.,.:..,,'::: :1 ::',r:1:r::::,':r proyectos y,:,l,il,eni"á§ disposiciottes de la Dirección Genenal de Inversiones Públicas en esta materia. CAPÍTULO III FORMALIZACIÓru OE LOS FIDEICOMISOS PÚNUCOS
Articulo 9
Del contratou En los contratos,de fideicomisos públicos, ninguná dé la§ pairtes podrá'hacer reserva alguna re§pectb a infóimación a proporcionar o sobre "".'"'dichá r:eserva haya sido decretada por ley. El contrato ,:.:::::::::::,:::,,::,::',::: ,..'i..ii. ieii.i.if.ii eiCorni:só deberá redactarse de forma tal que sea Ii.,,ifá.¿ii comprensiór: para los usuarios y que refleje con ridad, fidelidad 3r precisión las condicir¡nes jurídicers y económicas que se deriven del mismo. El contrato cle fideicorniso, cleberá ser suscrito por el representante de la institución púrblica fideicomitente y quien oslente la represeritae:ión Iegal del fiduciari'o, ArtÍculb 10i Contenido del eontrato'de fideicorniso. El o constifutivo del fideicomiso público deberá reclactarse rrne a lo estableCido en el artículo que antecede y :::' .. . l drá los elementos que resulten aplicables de los ificados en la normativa emitida por la Cornisión 'Nacional cle Bancos y Seguros. Asimismo, deberá contener la información siguiente: indicación del número de oficio con qr-re la Dirección General de F-ideicomisos externó opinión favorable para la constitución del misffio, indicación de la norma que autoriza, su creación de conformidad con lo indicado'én el articuloi 7 delá pféSente norma, el cumÉ.ó*tio de Iiá' rtés de atender las ,: disposiciones de la presente nórma y'démás disposiciones üe erlrita el Pióder Ejécutivo. .,,.ArtÍiüul6¡':r.:,1 1: Sistenna de Registro de Fideicornisos .i'..*Hü#lr.os. La Secretaría de Finanzas por intermedio de Ia Dirección General rle Fideicomisos pondrá a disposición un sistema de información que permita centralizar la información relevante de los Fideicomisos Públicos, el cual incluirá un detalle de la inscripción, registro de los contratos de fideicomisos púhlicos y sus modifi caciones; extinción y liquidación de los mismos, así como el registro de la totalidad de las operaciones relacionadas con sus fideicomisario[s], así como el fin del miso, de duración, el patrimonio inicial y un id espec que reuna las condiciones neces ade administración del patri en eico fidu bajo I ;li,.. . ierán n la materia, mbi e a 0 ml¡nil$ffá"Cl O:11;r,.,,"'gg ¡11O Ció ni'iii.iloli,r.,.,C r,* n C O m itéS requeridas para la tiz rie -- 5 of 9 -- REPUBLICADE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DEABRILDEL202l No.35,573 ingresos y egresos financieros y operaciones contables. Los fid ei com isari os, fi du cia ri CIs y fid ei corn itentes colabo ra rán en la generación e ingreso de la información en dicho sistema, el cual tendrá las correspondientes interfaces con otros sistemas de información que requieran o dispongan de la información administrada, a efecto de evitar duplicidades e inconsistencias en la informaci Artículo tr 4; Tvliembros de los comités ttácnicos. Para conformar los comités técnicos se deberán considerar a personas que tengan el .siguiente perfil: , iji.iiiii,ii..li2) ....' , n:,rconocimiento y /o experiencia en el desarrollo de :,,... :: oye'ctos; .:::::::i¡i¡iri:t r: i:i;.liii.ii:li:4) COn COnOCimientO y /O experienCia en órganOS de dirección o supervisión y manejo administrativo y financiero a nivel gerencial. ,, Ser técnica t profbsiónalrnente'reconocidos; .:, , Ú,e solvencia iirnoral demostrada. 5) Que no tengan conflicto de interés en relación con la entidad fiduciaria or los, fines para l,o§ cuales se haya constitui d o gl'ifid el co *is o',, .rt. ,.....]]:,.. rtíC,u1o.,,..115t Frineion'es del Comité Técnico. Las :::|: : 1) j::: r:: ..r::::::::: .:. : .r: :, :1 :,r j:::::,:::,]:,::,j,,:::::::,::,:,::,:.::,-,,:l:::,::,,:::.i::::::l,,,::' Artícü¡1,o....,. t2,,:,,,i,,G,.omité.,..i...l[écni.c,or...,..cuando se considere , :,::.::: ,- :.::,:,:,:,:,:::,:::,:::,:::,:,:,:::i:,: , ,:::,,::,,::,:::::: . co nve n ien.t§...Pá ra e 1,,,* ei$.r...fu n ci o n a m i en to d eI fi d e i c o rn i s o, en el conitrá.t0.,,.,.ré§pectivo se estipulará la creación de j .:.:.:.::'.:.'''.'.'.'.'.','.:i::':: un Comité Técnico. En este caso, se deberán deiimitar adecuadamente sus cornpetencias para que no interfier¿rn con las responsabilidades del fiduciario. En cas ,,ri:li:rlllr,:'l:::::::l:::,:,r:1,!' conformarse el comité técnico, un representar.tH....,..iü.1 fiduciario podrá participar com o secretári'b'.'con uo i..fi.bro sin voto en las decisiones q::ü,b tom. .i,,.,ü, i .i. ül,,l*" ,"il¡i..u* sin perjuicio a lo esrár¡-le.id;.,idiil,el ArrÍcü:i:ü ro.i..5.,..4,ál códi;; -.--,,,._,......,.,.,ji,,.,,.;_....rri,.:.rtiriittiitttt rr::::rr:::1:t: .:::i| ,,,,,,:: ,' ,,::,, A rtícul o..i...,il.8.,i Comi,tés Té.c*h ico s. Pa ra el fu n ci o na m i e nto de los Coffili¡t,é,§,',,....1t=5"nicos, en caso de que proceda Su ::::::i.;,1i.' f.u,n,G:ion,es del óo:'mité técnico serán establecidas en el ::tt;:::'.:.,,,t,.1l..l:|.l.:.l:l;l.ltlt:.lt,, '::,,. l:. . r ':,,,. .,,.."' f*----rctivCI contrato de constitución de fid eicomiso. , l ,: : : : : : ] :::: : : : j ::; ] : ] j j ]:: : :: : : :: .i.!.l.l.l¡.,:,!:i,.:i:.i:::.:.:.:.:.."' ............
Articulo 16
Reglstro de la información de ejecución presupuestaria. Las instituciones públicas deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada ISIAFI) las operaciones derivadas de ios contratos de Fideicomi§o su'scritos, de,conformidad con los procedirnientos qüe ai efecto defina la Secre[aría de ,,,,,,, ,.......,1.n.S.,.,,..fii1d.eicómisos riue estén ejecutanrio actividades con '.:,,,.''.'f,ééursos recibidos en periodos anteriores y Ios que ejecuten actividades financiadas con recursos recibidos en el periodo presupuestario en ejecución. Todas las instituciones del Sector público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores deberán realizar la correspondiente liquidación de los creaciór, se designarán los miembros que lo integren, preferiblemente con representacién clel fideicomitente ',',,,::,,,,;::,:,:,:l:,1,:,:,1,,. ...:.::::r :i:i::::::::i:::::::i::::::rrlr:: '",,i,i::i::ii:iil:llli;iiij::l::!::lt.:i,i:l::i,;t. "' G e n e rá*,.'.,un,...*0,*,Hibo m i s us',,ina n iá fid'fiá u n re gi s rro o rd e n a d o de las ne.r.§.,6nur,.,,,.,,d,u,rignrádas o delegadas a los comités tiiti:::t:: :::::::::::::::ii:.:,iiii: : :::ii:;t::tiiitiiiit :i::i:i:itt:::t:t:t ::: y dará se§ü.i'ffi.i.e.ntó a la vigencia de las delegaciones o designaciones. y fideicomisario. Qr-iienes se designen para confo los comités técnicos actuarán dentro de los lími las atribuciones y facultades que contrato de fideicontiso pond de los Comi de ay , La Dirección -- 6 of 9 -- REPÚBLICA DE I{ONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. t6 DE ABRIL DEL 2021 No. 35 fondos fideicontetidos, a la Contadr"rría General de la Repúri:lica. [,os fiduciarios y los ficleicomisarios estarán obligados a proporcionar la información debidamente organizada según las clasificaciones que se requieran a los efectos del debido registro presupuestario, inciuyendo lo relativo a la clasificación económica F i d e i co m i,§.o.S',.,l.,ü.e. ,é.:::"'a c o rd a r c o n I a C o m i s i ó n N a c i o n a I :,:,,:,:1:',:r de Bancos f §egu.os la información que deba incluirse en la contabilidad de los fideicomÍsr:s incluyendo los .,.,:llt):)tl,:, requerirnientos que establ ezca la Contaduría Genera.l....'.. 'ei l::ll:lll:l:l:::,:l:¡:l:l:::::.":i:: la República, como ente rector del sist.*r,,,d. contab,ilidád pública, con el propósito de preOá'*.á.¡fi....l..i..nforme§: que ati e n d a n l a tra ns p a ren c ia 54,:rre n d i ci ó J.ii:..fi'][ ¡¡1¡,ilrm p.op,ir,,. ,,,,j,,.,,..:,::.,:,::.j:,.::1'::j:,::::,:,:j,::, ,,,i,1, r,1 j i ',::,:': , :: ,,,:',, ,,,,, , :,,:::, :::,:: j:::::::::i,::,' : l:,:1.,, :::,:,, ,,:.:, Artícü,l,6......'.l" B l,,,,,,F,rio c e s o......,il,b a rlqui:sici ó n y c o n tra ta ci ó n . Los pro a'áS'.US, 4.,...,*r,d,Q u i §i.ci on es y co ntrata ci ó n d e b i en es, suministrü§i,..O,b.rá.S"y ser-vicios que .se financien y ejecuten con recursüs provenientes d e fideicomisos públicos, deberán aplicar los principios establecidos en la Ley de Contratación del Estado Decreto No.74 -2001 y,,§,üi,,,,, . se prCIhíbe al ficluciario y a todos los rnienrbros clel Comité Técnico establecer todo tipo de relaciones con oferentes o proveedores, que mantengan algún grado de vinctrlación por consangúinidad o afiniclacl hasta el'tercer ;lvé dé paréntes,cá con directores de la |unta Direicilva, miembrós de los comités,:personal gerencial y ...,,:,, ,...,.,.....l¡áurnin:istrátivo"del Bahco Fiduciario, así como de las demás ,:::::,,.., ,,,,,e,ffi,ff1iesás qu,e,, cóhforrnen su conglomerado finan ci ero. ,lll,.,:l:ll¡:l: ;ftículo 20: Periodiciclad de rendición de cuentas: La rendición de cuentas la dehe ef,ectuar el fidr-rciarío al fideicomitente con la ¡:eriodicidacl que se deterrnine en el contrato respectivo, a través de ia Direccién General de Fideicomisos de la Secretaría de Finanzas y al comité se.§.ü.h cotresponda, podrá solicitarla por intermedio iei.ila Comisión de Banca y Seguros, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Articulo 2
t: Forma y contenido de la rendición de cuentas: La rendición de cuentas debe basarse en documentos que cu*b'¡reben '1r,.üeracidad de la ..,. actuación,,,obser-.vándó pr"ocedimientoi que le permitan al fideictrnlitente tenrer conocimiento de la existencia de ,,:,,.' i.iiiiiiii,.i,f.i, ü,c,i,ario, sn el entendido de que cieben hacer factible la 1: il ..: rrr: |:: r: : ::. veili¡ff.tación o revisión física de tales clocumentos cuando :.]:.:.].:.::].::]::]::::::,.::]:]:::]::::]::::: .,iiiiiiiiiii.á§l lo estifflen pertinente. La rendición deberá contene[ al menos, los siguientes aspectos: t. Descripción de las actividades realizadas. 2. Recursos recibidos 3. Desembolsos efectuados reformas o la legislación que resulte aplica,ble confo.fm.é al :,,, ,,.,,,,, ,,.,,,,,,,,, : |:: l:,: ,,: proceso de adquisición, si este estuvie,re.ii§iüiiieto a uná l,éy,,o n o rm a d e ca rá cte r esp e c i a 1.,: ::::Erfi to d o ca§o;,'d eh erá'.h,,.t . g u i r§ é:, ..: :::.:::, .. .,,., , ,.. ,.,.. ..::::t. .:... . . ,...:.. i.i. .:.... l os p ri n ci p i os,,, d e e.f,i..ci en ci a, : püb l i ci d a d. y., tr'án spáren cia, ,,1 , , i,,:1::i::', :,::::: ,, ,,,, iguaIda.d'M.iiiliiibfé com$dtenc,iá., ,',,..,.,. I,,,,, ......,., ,,,,..,',. ': ::. .::'::. .-,,",i,i._ :: . . :i:r:rr '. ,..,,,.,,..,. t',,.,,, ' . r:: lrtti tt::: .rrtr, ..: . .,:.. , ,,::,:: ]:, '.j ,',:,:,:: :,,:,,:,,::,,: ::::.::.:':.'. j:'::::.' . ri," Artícuto.::l*.U.l...Prohibici*il:¿s. Además de las prohibiciones generalesré'§rta.hil,UCidas en el Código de Comercio y ias normas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, La oportuna generación de las actividades de los y registro presupue fideicom hlico com i.s iari fideicornitentes imi defi Des o de lrinanzas, Artícu ..t. : t::. .r ¡ ;: ,,1 i ,, i,,. : ,:, : I .. ,, Naci'onal de Bancos y SeguroS, así como lo estipulado en ,::,,,::' -- 7 of 9 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TE,GUCIGALPA 4. Fondos disponibles 5. Reuniones de comité efectuadas 6. Ejecución, comparada con el presupuesto aprobado 7 . Estado y situación jurídica de los bienes fideicomitidos. 16 DE ABruL DEL 2021 No. 35,573 !:l:t,1,:,::ti,,:::it: financieros comprendidos entre el últijffi.oiiiiii:ii Para Ia extinción de fideicomisos, elfideicomitente instruirá al fiduciario para que elabore el convenio de extinción e informará oportunamente a Ia Dirección General de Fideicornisos y a la Contaduría Genáial :,,de la ,Repriblica a los efectos d,é ,la, actual izacl.ón dé la información en el Sistema de Registro de Fideicomisos y en la contabiliciad .,,.. ,,.',.,,,.. . j: l,l,ll,llll.l.llP ú b I i Ca, déb i én d o previ a:m en te I i qu i dars e I as cuentas .¡.F¡en¡d.ierites y extender.se los respectivos finiquitos mutuos. .,,,OUar. 24: Recomendación cle Liquidación. La Dirección General de Ficleicomisos podrá recomendar Ia liquidación de un fideicomiso si colrro resultacio del seguimientc¡ que realice Ídentifica que no está cur"npliendo con los objetivos que rnotivaron su con§titución. En este caso, el fideicornitente deherá analizar la recomenclación ,,|. . . ,. y pronr-rnciafse en.un plazo no mayof á 30 días a partir .ide re-cibir la r'écepción de lá"misma. En caso de que, .,n'o,,'....§,e Conrparta" 1a recornendación, se deberá jr"rstificar . ,...,,,,.,..., , :,,.,.,, :.. y'.$..résentar ias medidas que se tomarán para lograr el cuado cumplirniento de los objetivos. 8. Estados reporte cargo a los recursos dei fideicomiso r-rna auditoría ex[erna con la periodicidad que se determine en el contrato o,,,,,,é,n,.,:,,,::::r ':i::r:i::i;:r':r:::: : :r'r:r:i::' sudefeCto,aImenoSunaveZcadadosaños,loanterilu:r.ll§in perjuicio de las atribuciones que cor.é§$,O,n,Aen a losientes ,,,,,,:,,,, ii.....iiii.'ii'.ii..l.iiiii ,,,iiii.iii.ii,:i:.:tt:ttti...t.......t . ,. ,.,: ,,,, ,.,,, , ,r reguladores y contraloresi,"rü,$.p*.tivo§.1'.'...ü'bs'fie§ü,ttado§i'.'.ü.é. las auditorías debe.ná.ffi...'.s,er co,m,partidoisii'i.i.c.o.,6..,,,l[¡6.....i:D.i.rección Gen"rur.,,io..n:::Fiauiconri,sos,,:r¿ühiésnonderá:,,ál rideicomitente el análii$ii.$,iiidiei.iilU§r¡rresulted,b,s y lá e.d.6pción de medidas que ,::::::,., ::::,::,: , . ;,;.: :;. resulten néC,esarias. : :: ,: ::,:::, ii. , ,, : CAPíTULO V DE tA LIQUIDACIÓN DE FIDEICOMISOS Artículo Z5: Causales de Resolución del Contrato. Además de ias establecidas en el artículo 1061 del Código de Comercio y en.la normativa emitida por la Comisión Nacional d,é Bá:n"c;s y Seguros, el'ficleiiomiso público se,: extihguirá:'por Ia verificaci"ón cie cuzrlquier:a ,',, de lá,s siguientes causas, debiendo así indicarse en la formali,zación de,l os contratos : ._,: i:t::rj.::::l.lrl::: r:::. :iil ..llllllllilll)'.lll....por imposibiliciad rtel fideicomitente cie concretar los aportes establecidos; 2) Por haberse cumplido o resultar inalcan zable el objetivo del mismo. 3) Por Ia necesiclacl del fideícontitente de redirigir los recursos pl'ograrnados inicialrnente para el fideicorniso en atención a situaciones de emergencia M. D. Asimismo, la institucién ej raofi ldel AVAN CES P Artículo toriedad de contratar Auditoría Externa. Lo§ fideicornisos públicos deberán contratar con Artícula23: liquidación de fidei Los fideicomitentes pr rán I e.§ 0 cuan es de alcanzar, ASI CO icio fiscal anterior n0 hayan na tendiente a alcanzar Ios fin es para eron constituidos, salvo que en este ca los nfó'i'ine las Pública. álr im registrar en el Si últirnc caso se justifique su vigencia. -- 8 of 9 -- REPÚBLICA DE HOI\DURAS - TEGUCIGAI,PA, M. 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 Articuls 26: Inforrne final del fideicomiso. Cuando se concrete la licluidación de un ficleicorniso, el fiduciario, deberá preparar un informe final que resuma los resuitados alcanzados con la operación del fideiconli.so y un reporte de las cuentas que estuvieren pendientes de liquidación, si las hubiere, el cual deberá ser aprobado por la auto.,Or-n,,,,,, superior de la institución púbiica fideicomitenfé...ii'i. .ii., presentado a Ia Dirección General de Fid..e,i,comisor.,.,.,'.t.H *l caso de fideicomisos de inversión, se a.,UUUre...c,ompletá.r..,,en '::rr:::::rri::r:::r::::iit:,t:riil;rrti :..i.l..'.i.ll.1,1i,l:l.....:lilli:..;l D I S P O S IiGilIiO N E S F I N A L E S ,:.,,:::::::::: ., : . ,:, J ., : ::::, : , , , : , , f Artículo Z'?: Información. La Dirección General de Fideicomisos dispondrá de un plazo de 180 días a partir de la emisión de la presente norma técnica para prepa.iái.,,, :ltltl:.:l:.:.:.t,,.:.:l:l::tlt.t':':l':lt':lt.:'tl::l:':::::::.:t::.1..:.ll:...1:a::::l:l' 4. Nombr-e..i.Oüé se le otorga al fideicomiso. 5. Partes que forman parte del fideicomiso. 6. Valor por el cual se constituye el 7. Forma de modificación 8. Objetivo del
Articulo 2
B: Fideicomisos ya constituidos y en operación. En el caso de los fideicomisos ya en operación a la entrada en vigencia de Ia presente normativa, el fideicomitente, fiduciario., fi,deicomisá,iio Sr comi# técni co, cuando exista,r,coordinarán lo correspo-hdiente' para que se apliquen las disposiciones incluf dás en los capÍtulos IV t,: :1,,', ,,:,,v y vi''.,de la presente norma. debe contener la información siguienit$iillllllll*.¡,;.ll ::,,..,.,.,..,.;:,..,. t. Tipo Instrumento Juríd'iic,o,,..Oue auto,riza lA¡..ureación:r: . ....ll....l.. ,..:.::]:::::|:i:I , , ::: :::: ] :: ] l i : : : ] : : : : : I ..,. .,,,,:,:,,:,:,],:''ji ,.,,,:,:,:, 2. Nüiffiierü instruméfiffi' jü,riHl0o.r,.,¡.,'' ;,:,:., r::r::1i: i!rttlr ::,,,,,,. ",,,: , ,, ,,, "'.,,. ,, , ,,:,'.,,: ,. tii,,,,,,,, , ti , ::::::::: : :: 3. Fecha,,,.'diei.i,,püblicacióñ.i'iie.n el Diario "La Gaceta". "i.,., :..... '"',,. "' Io '29: Actualización de términos de contratos ii'iiiiffi§.itfi deicomisos en operación. Las instituciones públicas ficleicornitente.s de los fideicorriso.s púhlicos cuyo con[rato requiera renovarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, serán responsables de que los contratos se ajusten a las disposiciones aquí establecidas. 'D.á'do en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito a los veinticuatro días del mes de f-ebrero del año Central, dos mil veintiuno :,. MARCO.ANTONIO MIDENCE MILIA i. " Secretario de Estado FANNY TUCIA MARADIAGA VALLECILLO 9. Secretaria [ieneral el Sistema Nacional de Invers,ión Pú relativa al cie Fi Dicho i en conjun Contaduría General de la Re¡:ública depurar los saldos de fideicomisos activos. -- 9 of 9 --