Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 068-2021 — Publicación de Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera sobre almacenamiento digital de documentos aduaneros
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE),
la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los
mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios
y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento en coordinación de los demás organismos que
correspondan.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de
fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y
Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política
nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) en fecha 19 de
septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo No. 180-2018,
mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar
y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera,
leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la
Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por
desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada
y grasa butírica la cual conocerá el volumen de desabasto
determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y
la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente y
hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el
volumen del desabasto y la vigencia del mismo.
CONSIDERANDO: Que el sector Ganadero ha enfrentado
pérdidas económicas por el paso de dos Huracanes, asimismo
por el incremento de precios en el mercado internacional de
insumos muy necesarios para la producción lechera como es
el maíz y soya, abonado a una situación de perdida masiva de
sus pastos y forrajes, así como la escasez de melaza, cáscara
de naranja, coquito de palma.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
2020, se declaró situación de calamidad pública nacional,
por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos
destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales
“ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria
causada por el Virus del Covid-19.
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de febrero de
2021, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche
(APROLECHE), presentó solicitud para la apertura de un
Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada
y Leche Integra en Polvo para cubrir las necesidades de la
industria procesadora de lácteos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de marzo del año
2021, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría
de Agricultura y Ganadería, según lo establecido en el
Acuerdo No. 180-2018, procedieron a realizar el análisis de
la situación de mercado a efecto de aportar elementos técnicos
sobre la solicitud en referencia, mediante el análisis técnico
realizado en base a los instrumentos jurídicos aplicables, la
producción nacional, inventarios físicos existentes, volúmenes
de contingentes vigentes y la demanda nacional estimada de
leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo.
CONSIDERANDO: Que mediante vídeo conferencia Zoom
en fecha 25 de marzo de 2021, a las 9:00 A.M., se sostuvo
reunión con la Comisión de Seguimiento de Desabasto de
Leche en polvo en donde se les presentó el Informe de Análisis
de oferta y demanda nacional estimada de leche en polvo,
realizado por la SAG y la SDE, para las recomendaciones
pertinentes de la Comisión Supra mencionada. Conforme
resultado del al análisis técnico, consideran necesario
la apertura de un contingente por desabasto de leche en
polvo descremada, clasificada en la partida arancelaria
0402.10.00.00, por un volumen de seis mil toneladas métricas
(6,000 T.M.) y mil novecientos cuarenta puntos noventa y
cuatro toneladas métricas (1,940.94 T.M.) de leche íntegra en
polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, las
cuales serán importadas de abril a diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 062-2020
de fecha 5 de abril del año 2021, la Secretaría de Agricultura
y Ganadería de conformidad al Acuerdo 180-2018 de
fecha 19 de septiembre de 2018, solicita a la Secretaría de
Desarrollo Económico, la apertura de un Contingente por
Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la
partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de seis mil
toneladas métricas (6,000 T.M.) y mil novecientos cuarenta
punto noventa y cuatro toneladas métricas (1,940.94 T.M.) de
leche íntegra en polvo, clasificada en la partida arancelaria
0402.21.22.00, con Derecho Arancelario a la Importación
(DAI) del cero % (0%), con una vigencia comprendida del
05 de abril al 31 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento
de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras
bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el
mercado nacional es necesario la apertura de un contingente
por desabastecimiento exento del derecho arancelario de
importación.
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CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las
disposiciones para la administración del contingente por
desabastecimiento.
POR TANTO:
La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en
aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución
de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del
Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de
Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo
A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18
de noviembre de 2009, Acuerdo SAG No. 180-2018, Decreto
Ejecutivo Número PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre
de 2020 y Acuerdo SAG No. 062-2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 5
de abril al 31 de diciembre del año 2021, los contingentes
arancelarios de importación que a continuación se detallan:
SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo
descremada y leche íntegra en polvo que sobrepasen el
contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el
arancel de Nación Más Favorecida (NMF) vigente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el
Ordinal Cuarto del Acuerdo No. 180-2018, son beneficiarios
del Contingente de Desabasto, los Agentes Económicos
debidamente establecidos que compren leche cruda de la
producción nacional para procesamiento y que tenga el
Certificado de Establecimiento Procesador emitido por
SENASA. El contingente de desabasto se destinará única y
exclusivamente a proceso industrial y artesanal de productos
lácteos.
CUARTO: Las importaciones de leche en polvo descremada y
leche íntegra en polvo del contingente por desabastecimiento
que realicen los agentes económicos requerirán de un
certificado de importación que será emitida por la Secretaría
de Desarrollo Económico a través de la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial.
QUINTO: Los interesados en participar en la asignación del
contingente de importación por desabasto de leche en polvo
descremada o íntegra, deberán enviar su solicitud vía correo
electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar
ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo
Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales
deberán contener la siguiente información:
í
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a) Los datos generales del importador: Identificación
del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una
descripción de su actividad económica, dirección
física o fax, correo electrónico designado para
efectuar las notificaciones;
b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y
copia de la Escritura de Declaración de Comerciante
Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia
de la escritura de constitución y de su Registro
Tributario Nacional. Si es primera vez que realiza el
trámite;
c) El volumen a solicitar, la preferencia arancelaria
establecida y fecha probable de ingreso al país;
d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones
Tributarias de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá
estar vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud;
e) Recibo original de TGR-1 por L.200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
f) Toda documentación presentada en línea deberá
estar debidamente autenticadas, si esta es presentada
ante la ventanilla esta será cotejada con su original.
SEXTO: Una vez cumplidos los requisitos establecidos
en el Ordinal anterior, la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial emitirá los certificados de
importación, los cuales serán intransferibles y su periodo
de vigencia improrrogable salvo justificación razonable
presentada por el solicitante.
SÉPTIMO: El beneficiario del certificado del contingente
de importación por desabasto de leche en polvo descremada
o íntegra, debe de solicitar ante esta Secretaría de Estado
la licencia de importación de productos lácteos por cada
importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del
24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de
2009.
OCTAVO: La Administración Aduanera de Honduras,
llevará los controles que sean necesarios para contabilizar
los montos importados dentro del contingente e informar
mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a
la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la
Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para
que procedan de conformidad a sus competencias.
DECIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de
Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 08 días del mes de abril de 2021.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico
CESAR VERDE
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo Ministerial No. 066-2021
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 6 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,563
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO EJECUTIVO No. 015-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021
SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE
Acuerdo No. 368-2021
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-030-2021
AVANCE
A. 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021 — Reforma del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras
Poder Ejecutivo
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene la administración general del Estado y tiene como
atribuciones: dirigir la política general del Estado y emitir
acuerdos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la
regulación y el fomento de las Cooperativas, las cuales son
organizaciones privadas, sin fines de lucro, voluntariamente
integradas por personas inspiradas en valores y principio de
la filosofía cooperativista, en el esfuerzo propio y la ayuda
mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la
satisfacción de necesidades colectivas e individuales para
una calidad de vida humana.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.65-87
de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y
siete se emitió la Ley de Cooperativas de Honduras, la
cual fue posteriormente reformada mediante los Decretos
Legislativos Nos. 174-2013 y 146-2019, con el propósito
de dotar al sector cooperativo de un instrumento jurídico
y debido a los cambios y retos que la misma globalización
presenta, nos lleva a actualizarla en muchas de sus
disposiciones para hacerla más eficaz.
CONSIDERANDO: Que el cooperativismo es un sistema
económico social eficaz para el desarrollo de la nación, la
dignidad humana, la equidad de género y de la juventud, el
fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia
social y la defensa de los valores, derechos humanos y el
ambiente.
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar y
dinamizar aquellas disposiciones que permitan la aplicación
de los alcances de la Ley de Cooperativas de Honduras,
como instrumento bajo el cual se rige el sistema económico
y social que procura el Cooperativismo.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que los actos de los ó rganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir
los Reglamentos de la Administració n Pú blica, salvo
disposición contraria de la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
043 – 2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el
Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de
Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública,
sean potestad del Presidente Constitucional de la Repú blica
su sanción.
POR TANTO:
El Presidente de la República, en uso de las facultades de
que está investido y en aplicación de lo dispuesto en los
Artículos 245 n umeral 1, 11, 247 y 255 de la Constitución
de la República; 116, 118 numeral 2, 119 numeral 2 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 32, 33 y 41 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto No.65-87
del 30 de abril de 1987 reformados mediante los Decretos
No.174-2013 de fecha 1 de septiembre del año 2013 y el
Decreto No. 146-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y
el Acuerdo Ejecutivo Número No.043-2020 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de octubre del 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los artículos 1, 2, 9,10,11, 19, 49,
50, 51, 54, 55, 69, 71, 79, 87, 88, 109, 114-A, 133, 134, 166,
167, 187, 188, 190, 194, 196, 212, 221, 243, 244, 245 y 247
del Acuerdo No. 041-2014 que contiene el Reglamento de
la Ley de Cooperativas de Honduras, los que deben leerse
de la forma siguiente:
“Artículo 1.- Objeto del Reglamento. El
presente reglamento contiene las disposiciones
complementarias necesarias para la aplicación de la
Ley de Cooperativas de Honduras emitida mediante
el Decreto No.65-87 del 30 de abril de 1987 y
reformada mediante Decretos No.174-2013 de fecha
1 de septiembre del año 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 33,344 de fecha 01 de febrero
del 2014 y Decreto No. 146-2019 de fecha 4 de
diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 35,146 de fecha 11 de enero de 2020.”
“ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Salvo que
expresamente se indique lo contrario se entiende por:
a) Aportaciones…;
b) Aportaciones…;
c) CHC…;
d) CNBS…;
e) CONAMUCOOPH…;
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f) CONAJOVEN: Consejo Nacional de la
Juventud Cooperativista;
g) CONSUCOOP…;
h) Cooperativa…;
i) Cooperativista…;
j) Cuentas Mancomunadas: Es aquella en la
que existen dos o má s titulares y cualquier
disposición en la cuenta, debe realizarse por
acuerdo de estos, exigiendo la firma de ambos;
k) Denuncia: Es dar parte a una autoridad pública
o privada de que está aconteciendo algo
inmoral y/o ilegal.
l) Delegados: Mujer u hombre electo(a) en
Asamblea General para representar a una
cantidad de afiliados de la Cooperativa.
m) Director…;
n) Estatuto…;
o) Excedente…;
p) Exclusión…;
q) Gobierno…;
r) IFC…;
s) Inhabilitación…;
t) Ley…;
u) Organismos Auxiliares: CONAMUCOOPH
y CONAJOVEN, son ó rganos especializados
en materia de género y juventud de la
Confederación Hondureña d e Cooperativas.
v) Provisiones: Registros reconocidos como
gastos dentro del estado de resultado,
concernientes a estimaciones de créditos
en mora, posibles pérdidas de inversiones,
depreciación, amortización y agotamiento que
sufran los bienes en uso; así como por otras
provisiones de gastos, cuya cuantí a puede
estimarse y ajustarse al cierre del año por el
monto real pagado.
w) Queja: Reclamación o protesta que se hace
ante una autoridad a causa de un desacuerdo
o inconformidad.
x) Reclamo: Sin que tenga carácter limitativo,
es el derecho de petició n que tiene un
cooperativista que se ve afectado, ya sea por
incumplimiento de los términos del contrato
suscrito con una cooperativa, por cobros
en exceso de lo pactado o por servicios no
pactados o aceptados; o cuando han sido
vulnerados sus derechos.
y) Registro…;
z) Reservas…;
a1) Reservas...;
a2) Suspensión; y,
a3) Valores…”
Articulo 9.- Constitución De Una Cooperativa.
Para constituir una Cooperativa se debe proceder de
la manera siguiente:
a) Los interesados...;
b) La Asamblea queda constituida con un número
de asistentes no menor de doce (12) personas;
sin embargo, para las cooperativas de ahorro
y crédito y cooperativas regionales, este
requisito se eleva a no menos de treinta (30)
personas;
c) La Asamblea…;
d) El(la) Presidente(a)…;
e) El(la) Secretario(a)…;
f) Acreditación…;
g) La Asamblea…; y,
h) Todos…
“Artículo 10.- Requisitos del Acta Constitutiva. El
acta constitutiva de toda Cooperativa debe de contener
los requisitos siguientes:
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a) Lugar…;
b) Nombre, nacionalidad, domicilio, direcció n
exacta, teléfonos, correos electrónicos y otros
datos generales de las personas naturales
o jurí dicas que la constituyen, incluyendo
el nú mero de tarjeta de identidad u otro
documento oficial de identificación en caso
de menores de edad, partida de nacimiento y
extranjeros carné de residencia o pasaporte;
si son personas jurí dicas, documento que
acredite la personalidad jurídica;
c) La clase…;
d) Naturaleza…;
e) Denominación…;
f) La expresa…;
g) Domicilio;
h) Monto…;
i) La indicación…;
j) Indicar…;
k) El nombre…;
l) El porcentaje…;
m) El compromiso…; y,
n) Adoptar...”
“Artículo 11.- Contenido del Estatuto. El Estatuto
de toda Cooperativa debe regular los aspectos
siguientes:
a) Denominación, membresía y finalidad (si es
abierta o cerrada) y domicilio;
b) Objetivo…;
c) Derechos…;
d) Condiciones…;
e) Acciones…;
f) Valor…;
g) Forma…;
h) Forma…;
i) Monto…;
j) Clases…;
k) Número...;
l) Forma…;
m) Forma…;
n) Forma…;
o) Fecha…;
p) Normas…;
q) Procedimiento…;
r) Procedimiento …;
s) Destino…;
t) Forma…;
u) Comités…, y,
v) Las demás...”
“Artículo 19.- Cooperativas Extranjeras. Las
Cooperativas extranjeras gozan en Honduras de los
beneficios que la Ley y la norma que se cree para
tal efecto les concede, siempre que tales beneficios
estén concedidos a Cooperativas hondureñas en las
respectivas leyes del país de origen de aquellas.”
“Artículo 49.- Solvencia Patrimonial. Las
cooperativas deberán determinar y cumplir con un
í
ndice de solvencia, el cual será establecido en las
normas emitidas por el Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para
tal efecto el capital en riesgo y el capital institucional
registrado por las cooperativas.”
“Artículo 50.- Incumplimiento del índice de
solvencia. En el caso que las cooperativas no cumplan
con el í ndice de solvencia, la Junta Directiva y
Gerencia General de la cooperativa, debe presentar un
plan de adecuación para lograr y mantener el í ndice
de solvencia requerido, asimismo los excedentes
obtenidos durante el ejercicio econó mico afectado
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serán capitalizados para fortalecer el patrimonio de
las cooperativas.”
“Artículo 51.- Constitución del capital en riesgo.
El patrimonio de las cooperativas estará constituido
por el capital en riesgo, integrado por las aportaciones
obligatorias y extraordinarias, así como por el capital
institucional integrado por las reservas técnicas,
legales y voluntariamente constituidas.”
“Artículo 54.- Cuentas inactivas. La cooperativa
puede declarar abandonadas las cuentas inactivas en
los casos siguientes:
a) Si no ha habido actividad en la cuenta de
aportaciones o depósito de un afiliado por un
año o más, la Junta Directiva podrá imponerle
un cargo de mantenimiento razonable. La
cooperativa previamente debe realizar todas las
acciones pertinentes, para avisar al afiliado de
esta acción, en la ú ltima dirección conocida o en
su defecto por un medio de comunicació n escrito
o radial, permitiéndole al menos treinta (30)
días calendario para retirar los valores o activar
su cuenta. La cooperativa deberá mantener un
registro de contabilidad separado de todas estas
cuentas.
b) Las cuentas de aportaciones y depó sitos,
excedentes, intereses y otras sumas adeudadas a
un afiliado y tenidas por la cooperativa, pueden
considerarse abandonadas, a menos de que el
propietario haya contactado a la cooperativa de
ahorro y crédito en persona o por escrito dentro
del periodo prescrito.
c) La Junta Directiva podrá acreditar los fondos
abandonados a las reservas que señala el artículo
81-A de la ley; después de esto, ningún excedente
o interés se acumulará a las cuentas abandonadas
y podrá excluirse al afiliado.
d) El Afiliado(a) o su representante podrá reclamar
los fondos abandonados a través de un proceso
judicial o extrajudicial apropiado, reclamo que
deberá realizarse en el término de dos años,
después de que la cooperativa haya acreditado
las mismas a la cuenta contable respectiva.
“Artículo 55.- Compensación de cuentas. La
Cooperativa tiene un primer gravamen o derecho
preferente sobre aportaciones, saldos de cuenta
de ahorro y a plazo y sobre cualquier excedente o
interés pagadero al afiliado(a) o a sus beneficiarios
(as), por cualquier deuda con la Cooperativa, como
deudor o co-garante de un préstamo o por cualquier
otra obligació n. Pudiendo compensar cualquier suma
acreditada o pagadera a un afiliado que esté en mora
o negarse a permitir retiros de cualquier cuenta de
aportaciones o depó sitos, cuando el titular de la cuenta
presenta mora de sus obligaciones; cuando dicha
obligación haya sido establecida en el contrato.”
“Artículo 69.- Funciones del suplente: El directivo
suplente, tendrá las siguientes funciones.
a) Integrarse en las sesiones de Junta Directiva
o Vigilancia, para formar el quó rum de
instalación y/ o resolución;
b) Las demás que establezca el CONSUCOOP; y,
c) Otras que se definan en el Estatuto.”
“Artículo 71.- Administración. La Junta Directiva
debe delegar funciones específicas en los Comité de
Gobierno Cooperativo y establecer sus normas de
funcionamiento.
-- 9 of 40 --
Al CONSUCOOP corresponde determinar los
Comités de Gobierno Cooperativo que debe tener una
Cooperativa, de conformidad a su actividad especial.
Siendo obligatorio el Comité de género, de juventud,
educación y que por normativas del CONSUCOOP
sean creados.
Las Cooperativas deben seguir los lineamientos
generales que emita el CONAMUCOOPH y
CONAJOVEN en estos temas.”
“Artículo 79.- Plan Anual de Trabajo de Auditoría
Interna. Para el cumplimiento de las disposiciones
legales y normativas que rigen a las Cooperativas, así
como la suficiencia y efectividad del sistema de control
Interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las
Normas Internacionales de Auditoría, Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las
que emita el CONSUCOOP. Junta de Vigilancia, debe
remitir al CONSUCOOP, Plan Anual de Trabajo de
Auditoría Interna o su propio plan, en el caso de las
cooperativas de otros subsectores a más tardar el 31
de diciembre de cada año. El CONSUCOOP validará
su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de
supervisión.”
“Artículo 87.- Clases de Caución. El Gerente
General o el que haga sus veces, está obligado a rendir,
previo a tomar posesión de su cargo, cualquiera de
las cauciones siguientes:
a) Primera…;
b) Depósitos…;
c) Garantía…; o,
d) Fianza…
Para …
La Junta ...
Además…
La fianza…
El monto de la caución debe ser establecida
por la Junta Directiva, la cual no debe ser
mayor del 20% de la pó liza de dinero y
valores para las cooperativas de ahorro y
crédito y los otros subsectores un mínimo de
diez mil lempiras y un máximo de quinientos
mil lempiras; pudiéndolo rendir bajo un
Título Valor a favor de la Cooperativa.”
“Artículo 88.- Finiquito de Solvencia al Gerente
General. Para extender el finiquito de solvencia al
Gerente General o el que haga sus veces, la Junta
Directiva debe solicitar una auditoría externa de la
gestió n de su periodo, previo al otorgamiento del
mismo.”
“Artículo 109.- Participación de la Mujer. La
Asamblea General debe procurar elegir para los
cargos de Junta Directiva y vigilancia no menos del
cincuenta por ciento (50%) de afiliados(as) del sexo
femenino. Igual representación se debe garantizar en
cada comité que forme la cooperativa a excepción del
Comité de Género que debe estar conformado por una
mayoría de mujeres.
No podrá ser causal de impugnación a la elección
de los miembros de Junta Directiva y Vigilancia
aquellos casos en que los niveles de participación en
las asambleas y cargos de elección en una Cooperativa
no permitan cumplir lo establecido en el pá rrafo
anterior.”
“Artículo 133.- Liquidación de Derechos
Patrimoniales en las Cooperativas de Producción.
Solamente se puede liquidar derechos patrimoniales,
en las Cooperativas de Producción cuando:
a) Exista ganancia de capital por plusvalía en
la venta de un activo fijo adquirido por la
Cooperativa;
-- 10 of 40 --
b) Liquidación de la Cooperativa; y,
c) Fallecimiento del Cooperativista.
La solicitud…”
“Artículo 134.- Fallecimiento de un cooperativista.
En caso de fallecimiento de un cooperativista, su
beneficiario o heredero tendrá derecho a formar parte
de la cooperativa, siempre que satisfaga los requisitos
estatutarios de ingreso, en caso de ser varios los
beneficiarios o herederos, el derecho a formar parte de
la cooperativa sólo corresponderá a uno en sustitución
del difunto y será la persona designada por escrito en
el libro de Registro de cooperativista o en documento
privado por el afiliado, caso contrario su selección
se hará de conformidad con lo que establezcan los
estatutos. En los casos que los miembros fueren
personas jurídicas y la calidad de cooperativistas se
perdiere por extinción de su personería, se procederá
de conformidad el resultado de la liquidación.”
“Artículo 166.- CONAMUCOOPH. El Consejo
Nacional de la Mujer Cooperativista de Honduras
es un organismo auxiliar de la C.H.C., encargado
de impulsar y fortalecer el liderazgo, la igualdad de
oportunidades para la mujer en el sector Cooperativista
y tiene las atribuciones siguientes:
a) …
b) …
c) …
d) …
e) Fomentar el liderazgo y la participació n
polí tica de las mujeres a través de la
formación, capacitación, asistencia técnica
y las alianzas estratégicas;
f) …
g) Estimular el empoderamiento, autonomía
econó mica, la iniciativa individual y
colectiva de la mujer en la participació n
productiva desde la perspectiva del
desarrollo sostenible bajo el modelo de
empresas de economía social;
h) Velar por la creació n de los Comités de
Género a lo interno de las Cooperativas
de cualquier grado y establecer para
su funcionamiento las Polí ticas e
Instrumentos para la Institucionalizació n
y Transversalidad de equidad de género.
i) …
j) … y,
k) Diseñar e implementar programas educativos
y otros que promuevan la transformación
de las prácticas patriarcales, masculinidad
y la economía del cuidado.”
“ A r t í c u l o 1 6 7 . - O t r a s F u n c i o n e s d e l
CONAMUCOOPH. Sin perjuicio de las atribuciones
contenidas en el Artículo anterior, p ara el logro de
los objetivos indicados, el CONAMUCOOPH puede
realizar las funciones siguientes:
a) …
b) …
c) …
d) …
e) …
f) … y,
g) Promover el uso lenguaje inclusivo e
impulsar la elaboració n de diagnó sticos sobre
la condició n y posició n de las mujeres en
movimiento Cooperativo.”
“Artículo 187.- Requisitos de las Denuncias y
Reclamos. Las denuncias y reclamos que se formulen
ante el CONSUCOOP deben reunir lo siguiente
requisitos:
a) Suma…;
b) La nominación…;
c) Los nombres…;
d) Acreditació n de estar afiliado(a) a la
Cooperativa denunciada, ser beneficiario
y/o heredero del afiliado difunto.
-- 11 of 40 --
e) La relación…;
f) El lugar…;
g) La firma…;
h) Acreditar que agotó la ví a en primera
instancia ante la cooperativa; y,
i) Otros que establezca la normativa emitida
por el CONSUCOOP.”
“Artículo 188.- Funciones de La Superintendencia
de otros subsectores: La Superintendencia de otros
subsectores, es el ó rgano técnico especializado
del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) en materia de supervisión, para
los subsectores de producció n, servicio, de las
cooperativas de ahorro y crédito con activos menores
a los establecidos en el Artí culo 51 de la Ley y
organismos de integració n, teniendo las funciones
siguientes:
a) Dictar…;
b) Ejercer…;
c) Dictar…;
d) Dictar…;
e) Dictar…;
f) Ordenar…;
g) Informar…; y,
h) Realizar…”
“Artículo 190.- Informes de Supervisión. Las
supervisiones que realice el CONSUCOOP, darán
lugar a la elaboració n de reportes escritos cuyo
contenido debe ser puesto en conocimiento de la Junta
Directiva de la cooperativa, a fin de que se adopten
las medidas correctivas pertinentes en el plazo que
para el efecto se señale.”
“Artículo 194.- Derecho de Defensa. Toda persona
a quienes se le atribuyan responsabilidades en un
informe de Supervisión o de revisión tiene derecho
a presentar sus descargos ante la Superintendencia
que lo emita, dentro del término que esta establezca.
La resolució n será impugnable para lo cual su
tramitación se debe ajustar a la Ley de Procedimiento
Administrativo.”
“Artículo 196.- Procedimiento de la Intervención.
La intervenció n debe seguir el procedimiento
siguiente:
a) Una vez conocidos los resultados de la
revisión efectuada a la Cooperativa ya sea por
Supervisión y/o Investigación se someterá a
Junta Directiva del CONSUCOOP para que
determine si acuerda o no la intervención;
b) La Junta Directiva del CONSUCOOP
emitirá Acuerdo de intervenció n, el cual
será de ejecución inmediata y este podrá
ser recurrido en Amparo.
c) Nombramiento…;
d) Notificación…;
e) La comisión…;
f) La comisión…; y,
g) El CONSUCOOP…”
“Artículo 212.- Registro de Cooperativas. El
Registro de Cooperativas es pú blico y ademá s de
los libros que establece el Artículo 109 de la Ley, lo
integran:
a) Libro de…;
b) Libro de…;
c) Libro de…;
d) Libro de…;
e) Libro de…;
f) Libro Informativo de Registro de las
Fundaciones de Cooperativas; y,
g) Índice...”
“Artículo 221.- Libro Informativo de Registro
de las Fundaciones de Cooperativas. En el Libro
de Registro de las fundaciones de las cooperativas,
se debe registrar el nombre de la Fundació n, la
Cooperativa a la que pertenece, su Representante
Legal y sus generales y el asiento de la inscripción
del Registro correspondiente.”
-- 12 of 40 --
“Artículo 243.- El Catá logo de Cuentas Contables, ya
emitido por El CONSUCOOP, puede reformarse, al
que deben adecuar su contabilidad las organizaciones
sometidas a su control.”
“Artículo 244.- Liquidación de las cooperativas
disueltas. Las cooperativas que se declaren disueltas
de oficio, por no reescribirse en el término que señala
el artí culo 11 transitorio del Decreto No.174-2013
reformado por el Decreto No. 146-2019 y el Acuerdo
de la Junta Directiva del CONSUCOOP, deben en su
momento realizar su liquidación, con conocimiento
del CONSUCOOP, bajo el procedimiento que
establece el artículo 69 y 70 de la ley de Cooperativas.
El CONSUCOOP debe publicar la declaración de
disolución de la Cooperativas, con la advertencia que
las mismas no están autorizadas para realizar actos
cooperativos, así mismo, enviar dicha resolució n
treinta (30) dí as siguientes de su publicació n al
Ministerio Público, para los efectos de ley.”
“Artículo 245.- Reelección a un Tercer Periodo. Los
integrantes de Junta Directiva o Junta de Vigilancia que
han ejercido sus cargos en dos periodos consecutivos
a partir de la Reforma del Decreto Legislativo No.
174-2013 y que aspiren a un tercer periodo deben
someterse a la Asamblea General y de obtener las 2/3
partes de los votos de los cooperativistas presentes,
continuarán en el ejer cicio de sus funciones por un
tercer periodo. De no obtener las 2/3 partes queda
fuera del proceso y se debe abrir nuevamente las
propuestas con otros candidatos.”
“Artículo 247.- Excepción de Requisitos para
Directivos. Para efectos de lo dispuesto en el
artí culo 28 numeral 6 en relació n a la prohibició n
de no ser cónyuge o pariente entre sí, se exceptúa
aquellas cooperativas que estén ubicadas en zonas
o comunidades compuestas por familiares y/o
que la membresía de la cooperativa sea el mínimo
requerido en la ley, procurando siempre que los lazos
sanguíneos y de afinidad más cercanos no queden en
los principales cargos.”
SEGUNDO: Adicionar los artículos 114-A, 158-A, 248,
249 y 250 al Reglamento de la Ley de Cooperativas de
Honduras, los que deben leerse de la forma siguiente:
“Artículo 114-A.- En caso de no llevarse a cabo
el procedimiento de los artículos 113 y 114 de este
reglamento, el CONSUCOOP, debe convocar a
asamblea general en cualquier tiempo, para normalizar
la situación de la Cooperativa.”
“Artículo 158-A.- Con la finalidad de impulsar la
creación del Banco Cooperativo, la Confederación
Hondureña de Cooperativas realizará gestiones
encaminadas a la organizació n, autorizació n,
constitució n, capitalizació n y funcionamiento del
mismo.”
“Artículo 248.- En las labores de supervisión que
desarrollan las Superintendencias, revisarán el destino
de los fondos trasladados por las Cooperativas a las
fundaciones que estas organicen.”
“Artículo 249.- La Junta Directiva del CONSUCOOP,
debe emitir lineamientos especiales mediante
normativas en el tema de Lavado de Activos y
Financiamiento al Terrorismo para las Cooperativas
de Ahorro y Crédito y de Otros Subsectores, de
acuerdo a lo emanado en el artículo 97 de la Ley de
Cooperativas de Honduras reformado mediante el
Decreto Legislativo No. 146-2019.
Asimismo, definir las sanciones de acuerdo a los
criterios de tamaño de la organizació n, estructura,
recursos y complejidad de las operaciones de las
cooperativas; considerando el rango establecido en
el artículo 97-A de la misma Ley.”
“Artículo 250.- El Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP), a través de su Junta
-- 13 of 40 --
Directiva y en cumplimiento a los artículos 99 literal
e) de la Ley de Cooperativas de Honduras y artículo 6
del Decreto Legislativo No. 146-2019, debe establecer
y normar todo lo referente a la creación de la Unidad
de Cumplimiento a la Ley Especial Contra el Lavado
de Activo, dependencia, funcionalidad, atribuciones,
requerimientos y condiciones necesarias del personal
que la integre, considerando la experiencia y
conocimiento sobre el tema de Lavado de Activos.”
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil
veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno
Por Delegación del P residente de la República
Acuerdo Ejecutivo Número No.043-2020
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de
octubre del 2020
MARIA ANTONIA RIVERA
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO No. 368-2021
EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTA INVESTIDO
CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios
de Estado, emitir Acuerdos en
asuntos de su competencia, así
como aquellas decisiones de carácter
particular que se tomaren fuera
de los procedimientos en que los
particulares intervengan como parte
interesada.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la
Ley General de la Administración
Pública, los Subsecretarios de Estado,
además del cometido previsto en el
artí culo 34, podrá n decidir sobre
los asuntos cuyo conocimiento les
delegue el Secretario de Estado.
CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado
son colaboradores inmediatos de
los Secretarios de Estado, siendo
responsables de las funciones a
su cargo y de la coordinació n de
las á reas sustantivas que les sean
atribuidas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
del Presidente de la República No.
-- 14 of 40 --
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 063-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 072-2021 — Delegación temporal de funciones a Ninosca Sarahi Pineda Peña
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 058-2021 — Delegación de atribuciones en Subsecretario
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
POR TANTO
La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en
uso de las facultades que está investido y de conformidad al
Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos
-- 15 of 40 --
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General
de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Artículo 176 del Reglamento de Ley de
Servicio Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL
CARMEN DIAZ TABORA, asesora legal de este Despacho
Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas
a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
pudiendo celebrar para tal efecto la Audiencia de Descargo y
cualquier investigación necesaria en el caso relacionado con
la colaboradora MARYORI LIZETH RODAS CASTRO.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días
del mes de marzo del año 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos
y Alcantarillados
El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA), CERTIFICA el Punto No. 9 del Acta Número
040 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva vía
Electrónica, celebrada el día lunes ocho de marzo de
dos mil veintiuno.- Los señores miembros de la Junta
Directiva, después de haber analizado los documentos
enviados vía electrónica y en atención a la opinión del
Departamento Legal MEMORANDUM DL-021-2021 de
fecha quince de febrero de dos mil veintiuno se emite
la siguiente Resolución: La Junta Directiva del Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA).- Visto para resolver la solicitud para la aprobación
de la Modificación al REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y
MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES
DE SANAA, en su CAPÍTULO III MONTOS DE
ASIGNACIÓN Y PROPÓSITOS DE LAS CAJAS
CHICAS Y FONDOS ESPECIALES. ARTÍCULO 7.
CONSIDERANDO: Que la Subgerencia Financiera
Administrativa solicita mediante MEMORANDUM
SGFA-095-2021 de fecha 11 de febrero de 2021,
modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo
de Cajas Chicas y Fondos Especiales de SANAA en
su Capítulo III Monto de Asignación y Propósito de
las C a j a s C h i c a s y F o n d o s E s p e c i a l e s , A r t í c u l o
7 . - C O N S I D E R A N D O : Q u e e l REGLAMENTO
INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS
Y FONDOS E S P E C I A L E S D E S A N A A , e n s u
CAPITULO III MONTOS DE ASIGNACIÓN Y
PROPÓSITO DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS
ESPECIALES. ARTICULO 7: literalmente dice “Con la
siguiente asignación del fondo especial, no se podrá
CERTIFICACIÓN
-- 16 of 40 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 25 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,554
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 068-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 068-2021,
069-2021
DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Acuerdos Nos. 293-2021, 294-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
-- 17 of 40 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala
y Honduras, está facultada para reunirse de manera virtual,
en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros, en su respectivo
país, según corresponda;
CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de marzo de 2021,
mediante el sistema de videoconferencia, la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial-UA No. 88-2021; que RESUELVE:
1. Instruir a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), para que en su infraestructura
informática, reciba y almacene los documentos de soporte
en formato digital (en adelante, archivo digital), de las
declaraciones de mercancías transmitidas de forma anticipada
por el declarante, su representante o usuario autorizados
por los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, de
conformidad con las Resoluciones de la Instancia Ministerial-
UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019 y No. 83-2020, del
1 de octubre del 2020. 2. La SIECA y los servicios aduaneros
de Guatemala y Honduras serán responsables de realizar los
trabajos técnicos e informáticos necesarios para garantizar
el proceso de validación de la información, conexión
entre sus sistemas, esquema de datos, almacenamiento y
demás desarrollos necesarios para la implementación de
esta Resolución. 3. La SIECA pondrá a disposición de los
servicios aduaneros de Guatemala y Honduras un repositorio
de los archivos digitales mencionados en el numeral 1 de esta
Resolución, durante el tiempo que los archivos permanezcan
en su poder. Los servicios aduaneros tendrán acceso a los
archivos mencionados para el cumplimiento de sus fines.
La SIECA podrá hacer uso de la información en forma
agregada y con fines estadísticos, la cual podrá ser divulgada
entre las autoridades nacionales competentes y los órganos
del Proceso de Integración Profunda para fines de políticas
públicas, siempre que no se revele información personal de
los usuarios registrados, la que es absolutamente confidencial,
de conformidad con el marco legal vigente aplicable. 4. Los
archivos digitales recibidos y resguardados en los sistemas
informáticos de la SIECA, tendrán la misma validez jurídica
y probatoria que los documentos originales, salvo prueba
en contrario. Los servicios aduaneros y la SIECA no son
responsables por la digitalización y la transmisión al sistema
-- 18 of 40 --
informático de la SIECA, que hayan realizado los auxiliares
de la función pública aduanera o los usuarios autorizados
por el servicio aduanero. 5. La SIECA implementará
medidas apropiadas y razonables para garantizar la seguridad
de la información recibida o almacenada, incluyendo la
información personal, contra pérdida, acceso o revelación
accidental o ilícita, incluyendo el uso de sistemas redundantes
que guarden copias de los documentos de soporte. 6. La
SIECA no será responsable por el uso que los funcionarios
de o personas autorizadas por los servicios aduaneros hagan
de la información a la que tengan acceso en virtud de esta
Resolución, ni cualquier otra circunstancia que derive de
ello. 7. Cuando existan fallas en el sistema informático de la
SIECA, por caso fortuito y fuerza mayor, esta informará a
los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, para que
se puedan activar los planes de contingencia que garantice
la continuidad de las operaciones aduaneras. 8. La SIECA
almacenará los archivos digitales descritos en el numeral 1
de esta Resolución, hasta el 1 de marzo de 2022. Concluido
este plazo, la SIECA entregará a la autoridad aduanera,
correspondiente, los archivos digitales mencionados. 9. La
presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha,
regirá hasta el 1 de marzo de 2022 y será publicada por los
Estados Parte. 10. No obstante lo establecido en el numeral
anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la
República de El Salvador.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247, 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 ,118 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo
Habilitante; y los Artículos 46 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
88-2021; que RESUELVE: 1. Instruir a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), para
que en su infraestructura informática, reciba y almacene los
documentos de soporte en formato digital (en adelante, archivo
digital), de las declaraciones de mercancías transmitidas de
forma anticipada por el declarante, su representante o usuario
autorizados por los servicios aduaneros de Guatemala y
Honduras, de conformidad con las Resoluciones de la Instancia
Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019 y No.
83-2020, del 1 de octubre del 2020. 2. La SIECA y los servicios
aduaneros de Guatemala y Honduras serán responsables de
realizar los trabajos técnicos e informáticos necesarios para
garantizar el proceso de validación de la información, conexión
entre sus sistemas, esquema de datos, almacenamiento y
demás desarrollos necesarios para la implementación de
esta Resolución. 3. La SIECA pondrá a disposición de los
servicios aduaneros de Guatemala y Honduras un repositorio
de los archivos digitales mencionados en el numeral 1 de esta
Resolución, durante el tiempo que los archivos permanezcan
en su poder. Los servicios aduaneros tendrán acceso a los
-- 19 of 40 --
archivos mencionados para el cumplimiento de sus fines.
La SIECA podrá hacer uso de la información en forma
agregada y con fines estadísticos, la cual podrá ser divulgada
entre las autoridades nacionales competentes y los órganos
del Proceso de Integración Profunda para fines de políticas
públicas, siempre que no se revele información personal de
los usuarios registrados, la que es absolutamente confidencial,
de conformidad con el marco legal vigente aplicable. 4. Los
archivos digitales recibidos y resguardados en los sistemas
informáticos de la SIECA, tendrán la misma validez jurídica
y probatoria que los documentos originales, salvo prueba
en contrario. Los servicios aduaneros y la SIECA no son
responsables por la digitalización y la transmisión al sistema
informático de la SIECA, que hayan realizado los auxiliares
de la función pública aduanera o los usuarios autorizados por
el servicio aduanero. 5. La SIECA implementará medidas
apropiadas y razonables para garantizar la seguridad de la
información recibida o almacenada, incluyendo la información
personal, contra pérdida, acceso o revelación accidental
o ilícita, incluyendo el uso de sistemas redundantes que
guarden copias de los documentos de soporte. 6. La SIECA
no será responsable por el uso que los funcionarios de o
personas autorizadas por los servicios aduaneros hagan
de la información a la que tengan acceso en virtud de esta
Resolución, ni cualquier otra circunstancia que derive de
ello. 7. Cuando existan fallas en el sistema informático de
la SIECA, por caso fortuito y fuerza mayor, esta informará a
los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, para que
se puedan activar los planes de contingencia que garantice
la continuidad de las operaciones aduaneras. 8. La SIECA
almacenará los archivos digitales descritos en el numeral 1
de esta Resolución, hasta el 1 de marzo de 2022. Concluido
este plazo, la SIECA entregará a la autoridad aduanera,
correspondiente, los archivos digitales mencionados. 9. La
presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha, regirá
hasta el 1 de marzo de 2022 y será publicada por los Estados
Parte. 10. No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente Resolución no entrará en vigor para la República
de El Salvador.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público
y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe
ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 23 días del mes de marzo de 2021.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
-- 20 of 40 --
Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 069-2021
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 071-2021 — Delegación de funciones a encargado de Oficina Regional
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019
del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombro al Ciudadano DAVID ANTONIO
ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de
Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que esta investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por
Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
efectivo a partir del jueves 25 de marzo hasta el viernes 26
de marzo del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa; M.D.C., a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaría General
-- 21 of 40 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 10 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,567
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 071-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 071-2021,
072-2021
SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS
Acuerdo No. 058-2021
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. 129-2020
DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Acuerdos Nos. 310-2021, 311-2021
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Acuerdo número 794-2021
AVANCE
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica
responsabilidad”
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento
-- 22 of 40 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar al Abogado LEONEL FONSECA,
como encargado de la Oficina Regional, con sede en San Pedro
Sula departamento de Cortés, para que pueda firmar todo lo
relacionado con el desempeño de las funciones, en sustitución
de la Ingeniera Leyla Yacaman Giacoman, Directora Regional
Noroccidental, efectivo a partir del lunes 05 de abril hasta el
viernes 09 de abril del año 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y deberá ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”
Dado en la Cuidad de Tegucigalpa, M.D.C, a los seis días del
mes de abril del año dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 072-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
-- 23 of 40 --
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República; Artículos 7, 36 numerales 8, 116, 118 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Directora Legal
de la Regional Noroccidental a la Abogada NINOSCA
SARAHI PINEDA PEÑA, para que pueda firmar todos los
autos, Opiniones, Dictámenes y todo lo demás relacionado
con el desempeño de las funciones de dicha Dirección. En
sustitución del Abogado BENJAMIN EUGENIO SEGURA
GALDAMEZ, Director Legal, efectivo a partir del lunes 05
de abril hasta el lunes 17 de mayo del año 2021.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del
mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo
Ministerial No. 066-2021
Secretaría de Derechos
Humanos
ACUERDO No. 058-2021
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 058-2021 — Delegación de facultades en Subsecretaria de Protección de Derechos Humanos
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la
Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar
en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores
Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de
decidir en determinadas materias o en casos concretos
mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Admi-
nistración Pública establece que los Subsecretarios de Estados
por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado
del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o
específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 055-2020 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil
veinte (2020) se nombró a la ciudadana ROSA AMALIA
SEAMAN SHERAN, en el cargo Subsecretaria de Estado
en el Despacho de Protección de Derechos Humanos.
POR TANTO
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos:
246, 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 2, 8 y
-- 24 of 40 --
19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
1 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 del
Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo y Decreto Ejecutivo PCM-112- 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana ROSA AMALIA,
SEAMAN SHERAN, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Protección de Derechos Humanos de esta
Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones,
acuerdos, convenios y demás trámites administrativos cuyo
conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y
poder comparecer a las Seciones de Secretarios de Estado, si
las hubiese durante el período de delegación.
SEGUNDO: E presente acuerdo es efectivo del día siete
(07) de abril hasta el nueve (09) de abril del año dos mil
veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil
veintiuno (2021).
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
MARCELA LAITANO BARAHONA
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
ACUERDO No. 129-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de diciembre del año 2020
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 129-2020 — Autorización para suscribir contrato de arrendamiento de terreno salado para camaricultura
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año
dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-
2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo
No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de
Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es
establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer
la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a
fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe
siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y
desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil
catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo
No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se
acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento
de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f,
establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir
Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General
de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o
concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento
común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del
cuerpo legal citado.
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CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca
y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas,
para la explotación de los recursos marinos de Estado.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG) , en uso de sus facultades y en aplicación
de los Artículos 80, 228, 321, 331, 332, 340, 341 y 352
de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 28, 29, 36
numeral 8, 116, 118 numeral 2), 119 numeral 3, 120 y 122
de la Ley de la Administración Pública; 83 y 87 de Ley de
Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Decreto
No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014 publicada
mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1,
2, 3, 4, 5 inciso k); 7, 8, 9, 98 de la Ley de Fortalecimiento a la
Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha
08 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014; el Decreto Número
105-2017 de fecha 26 de diciembre del 2017, que contiene la
Reforma a los Artículos 6 y 20 de la Ley de Fortalecimiento de
la Camaricultura, según Decreto No. 335-2013; 1, 2, 5, 6, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85
Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura,
según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto
de 2014 publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de
septiembre de 2014 y su reforma el Acuerdo Ejecutivo 007-
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 16 de julio
del año 2018, Artículo 78 de La Ley de Pesca y Acuicultura,
contenida en el Decreto No. 106-2015 y demás aplicables;
Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial
SAG No. 189-2020, emitida por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en
fecha siete de diciembre del año dos mil veinte, que corre
agregada bajo el Expediente Administrativo VAR-226-
2018, a la señora Procuradora General de la República, para
que en Nombre y Representación del Estado de Honduras,
comparezca ante Notario Público, a SUSCRIBIR entre el
Estado de Honduras y el Gerente General de la Sociedad
Mercantil AGROINDUSTRIAL MONTEVERDE S. DE
R.L., el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN
TERRENO SALADO DE NATURALEZA JURÍDICA
NACIONAL, UBICADO EN LA BREA, MUNICIPIO
DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, por
un periodo de VEINTE (20) AÑOS, a partir de la fecha
de la resolución respectiva y prorrogable a voluntad de las
partes, cuya extensión superficial total otorgada es de DIEZ
PUNTO OCHENTA HECTAREAS (10.80 Has) Y QUE
DICHO TERRENO TIENE UNA PARTICULARIDAD,
EN EL, SE ENCUENTRAN DOS (2) LAGUNAS QUE
ESTAN DIVIDIDAS POR UN TERRENO PRIVADO,
LAS QUE SE IDENTIFICAN COMO: LAGUNA NO. 6
Y LAGUNA NO. 4, cuyas colindancias son las siguientes:
a) COLINDANCIAS PARA LA LAGUNA NO. 6: AL
NORTE: Colinda con la propiedad de Plutarco Vega; AL
SUR: Con la finca Agromarina Monteverde; AL ESTE, con
propiedad de Ramón Pineda; AL OESTE: Con el Estero
-- 26 of 40 --
Chismuyo; b) COLINDANCIAS PARA LA LAGUNA
NO. 4: AL NORTE: Colinda con el Estero Chismuyo;
AL SUR: Manglar; AL ESTE: Con la finca Agromarina
Monteverde y mangle; AL OESTE: Con el Estero Chismuyo,
las coordenadas de la Laguna No. 6 y de la Laguna No.
4, se enuncian en el considerando número cero ocho (08)
de la Resolución Ministerial 189-2020, emitida en fecha
7 de diciembre del año 2020, sin limitar los requisitos que
en el marco de su competencia la Procuraduría General de
la República (PGR), considere deban quedar establecidos
en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte
solicitante
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
MAURICIO GUEVARA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ABG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL
SECRETARIO GENERAL
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
ACUERDO No. 310-2021
Acuerdo
Acuerdo No. 311-2021 — Delegación de funciones de Encargado de Servicios Generales y Recursos Materiales
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio
del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa
para el mejor cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los
interesados.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
-- 27 of 40 --
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 272-
2020, de fecha 27 de octubre del año 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de octubre del 2020
(edición No. 35,414), se delegó en la Ciudadana ADELA
MARÍA SANTOS RAMOS, como Encargada de Servicios
Generales y Recursos Materiales, las funciones inherentes al
cargo, a partir del 19 de octubre de 2020.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 272-2020 — Revocación de delegación de funciones a Adela María Santos Ramos
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF-
GA-087-2021 de fecha 07 de abril del 2021, Gerencia
Administrativa, solicitó a Secretaría General, dejar sin valor
y efecto el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada
ADELA MARÍA SANTOS RAMOS, como Encargada de
Servicios Generales y Recursos Materiales, según Acuerdo
No. 272-2020 de fecha 27 de octubre del año 2020, a partir
del 5 de abril del año 2021.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier
momento, el órgano delegante, cuando lo considere
conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y
recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116,
118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-
2014 del 04 de junio del 2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto, a partir del 5 de abril del
año 2021, el Acuerdo No. 272-2020, de fecha 27 de octubre del
año 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30
de octubre del 2020 (edición No. 35,414), en el cual se delegó
en la Ciudadana ADELA MARÍA SANTOS RAMOS, como
Encargada de Servicios Generales y Recursos Materiales, las
funciones inherentes al cargo.
SEGUNDO: Comunicar a la ciudadana ADELA MARÍA
SANTOS RAMOS, como Encargada de Servicios Generales
y Recursos Materiales, el contenido del mismo.
TERCERO: El presente deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil
veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
AMIRA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
-- 28 of 40 --
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
ACUERDO No. 311-2021
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio
del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado,
adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica,
funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de
sus fines.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los
interesados.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF-
GA-087-2021 de fecha 7 de abril del 2021, emitida por
Gerencia Administrativa, solicitó a Secretaría General,
Acuerdo de Delegación a favor del ciudadano GILBERTO
VALERIANO ALVARADO, como Encargado de Servicios
Generales y Recursos Materiales, a partir de lunes 05 de
abril del año 2021.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar
el normal funcionamiento de los diferentes trámites
administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario
delegar las funciones en dicha dependencia.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116,
118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 4 y 37 del Decreto Ejecutivo
No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM
27-2014 del 04 de junio del 2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano GILBERTO
VALERIANO ALVARADO, como Encargado de Servicios
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Secretaría de Seguridad
ACUERDO NÚMERO 794-2021
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD DE
COMAYAGUELA, NUEVE ABRIL DEL AÑO 2021
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 794-2021 — Suspensión temporal de labores por medidas de bioseguridad COVID-19
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República expresa: “Los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de
la República establece se reconoce el derecho a la protección
de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado
conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud
de las personas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República dispone lo siguiente: La persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla……
CONSIDERANDO: Que el artículo 36, numerales 1 y 8 de
la Ley General de la Administración Pública, establece que
Generales y Recursos Materiales, a partir de lunes 05 de
abril del año 2021.
SEGUNDO: El Ciudadano GILBERTO VALERIANO
ALVARADO, será responsable por el ejercicio de la facultad
de firma que le ha sido delegada.
TERCERO: La Directora Ejecutiva, cuando lo considere
conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil
veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
AMIRA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
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a las personas que están padeciendo dengue; así mismo
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y
garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia
de infección por coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
146-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
veintinueve (29) de diciembre del año 2020, el Presidente de
la República en Consejo de Ministros prorrogó la vigencia
de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA
HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre
del 2021, decretada en todo el territorio nacional, mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020,
Edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos
Números: PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito
de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control
y garantizar la atención a las personas que están padeciendo
de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia,
prevención, control y garantizar la atención a las personas ante
la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Sanidad de la
Policía Nacional ha detectado una alta incidencia de casos por
COVID 19 dentro del personal que labora en esta Secretaría
de Estado; recomendando la toma de medidas preventivas
con carácter urgente a fin de evitar la propagación masiva del
son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, entre otras, las de: 1) Orientar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Des-
pachos y 8) “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de
la República y cuidar de su ejecución”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 7
numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras; son funciones del Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad entre otras la de cumplir y velar por
el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados
y Convenciones Internacionales ratificados por Honduras,
Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables
dentro del ámbito de sus funciones; y velar por el correcto
funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
febrero del 2020, declaró estado de emergencia sanitaria en
todo el Territorio Nacional, mismo que fue reformado de
conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM 016-2020 y
Decreto Ejecutivo Número 023-2020, declarando este último
estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el
territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer
las acciones de prevención y control y garantizar la atención
-- 31 of 40 --
virus tanto del personal como de los ciudadanos que a diario
frecuentan esta institución.
CONSIDERANDO: Que atendiendo la recomendación de
la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y con el fin
de cumplir con el deber ineludible de proteger la salud del
Recurso Humano la Subgerencia de Recursos Humanos de
esta Secretaría de Estado en el ámbito de su competencia de
manera apremiante requiere la implementación inmediata
de medidas de Bioseguridad más estrictas que contribuyan
a la mitigación de la contaminación masiva del personal y
de los ciudadanos que solicitan los servicios que ofrece esta
Secretaría.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
247, 145 y 59 de la Constitución de la República, 118 y 36
numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración
Pública, 7 numerales 1 y 4 Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, Decretos Ejecutivos PCM 005-2020, PCM 016-
2020, PCM-021-2020, PCM 023-2020 y PCM 146-2020.
ACUERDA
PRIMERO: Que en consideración a lo determinado por la
Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Subgerencia
de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado se
procede autorizar la suspensión temporal de las labores de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por el
término comprendido del doce (12) al diecinueve (19) de
abril del año 2021.
SEGUNDO: Quedan en suspenso los plazos legales de los
actos administrativos que se encuentren en curso durante el
periodo comprendido del doce (12) al diecinueve (19) de abril
del año 2021; con la excepción que en el caso de ser necesario
para que la operatividad policial no se paralice los jefes de
cada una de las dependencias de esta Secretaría determinarán
la asistencia selectiva del personal con estrictas medidas de
bioseguridad.
TERCERO: El presente ACUERDO entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ
SECRETARIO GENERAL
-- 32 of 40 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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Contamos con:
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1) Pendiente Próxima Edición.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
Honduras
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE ISLAS DE LA BAHIA
AVISO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO
DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE ROATÁN,
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA: Al
público en general y para los efectos de ley.- HACE
SABER: Que, este Juzgado de Letras Departamental, se
encuentra expediente con número 042 2020, contentivo de
la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA ADOPCIÓN
DE UNA MENOR, presentada en fecha siete de octubre
del año dos mil veinte, (2020) por parte de la señora IAN
ALEXANDER DRYDALE SANCHEZ y la señora
JENNIFER CARLA MYTON, quienes han solicitado
el consentimiento para adopción sobre la menor SONIVA
DAMIANA JAMES CONNOR, quien es hija biológica de
CELINE MILLENIA JAMES CONNOR.- Se encuentra
el auto motivado de fecha catorce de octubre del año dos
mil veinte, que en su parte de Dispositiva literalmente Dice:
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE ISLAS
DE LA BAHÍA, Roatán, catorce de octubre del año dos mil
veinte.- El suscrito Juez de Letras Departamental de Islas de
La Bahía, ABOG. JOSÉ ADOLFO CARRANZA CANALES
emite la siguiente resolución.- ANTECEDENTES DE
HECHO: ÚNICO: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN
JURÍDICA: PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO:
CUARTO: QUINTO: SEXTO: SÉPTIMO: OCTAVO:
PARTE DISPOSITIVA: ESTE JUZGADO DE LETRAS
DEPARTAMENTAL DE ISLAS DE LA BAHÍA, por
lo antes expuesto RESUELVE: PRIMERO: SE TIENE
POR ADMITIDA LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN
presentada por los señores IAN ALEXANDER DRYDALE
SANCHEZ y JENNIFER CARLA MYTON: a través
de su apoderado legal MANUEL ALFREDO MUÑOZ
AGUILAR.- SEGUNDO: Ordenase a la Secretaría del
Despacho de Justicia se Constituya en las oficinas del
Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre
la solicitud de Adopción, dentro del plazo de tres (3) días
proceda a proceda a emitir opinión, entregando para efecto
copia de la solicitud junto con los documentos que se
acompañan.- TERCERO: Se requiere a la Dirección de la
Niñez y Adolescencia para que sin dilación alguna proceda
remitir el expediente administrativo sobre el proceso de
adopción presentado por los señores IAN ALEXANDER
DRYDALE SANCHEZ y JENNIFER CARLA MYTON
en relación a la menor SONIVA DAMIANA JAMES
CONNOR, siendo que el mismo ha iniciado la segunda
etapa judicial para efectos de dictar resolución definitiva.-
CUARTO: Se ordena se publique por una sola vez en el
Diario Oficial LA GACETA y en cualquier otro periódico
de circulación nacional, un EXTRACTO de la solicitud
indicando los nombres, apellidos de los solicitantes, del
menor por adoptar y del padre o madre biológicos a costas
de los ahora solicitantes.- QUINTO: Téngase por acreditado
el poder a el Abogado MANUEL ALFREDO MUÑOZ
AGUILAR, actuando en su condición de apoderado legal de
los señores IAN ALEXANDER DRYDALE SANCHEZ
y JENNIFER CARLA MYTON, con las facultades del
mandato judicial a él conferido.- NOTIFÍQUESE.- ABOG.
JOSÉ ADOLFO CARRANZA CANALES.- JUEZ DE
LETRAS DEPARTAMENTAL.- BERYL BELINDA
BODDEN.- SECRETARIA
Roatán, Islas de la Bahía, 05 de marzo del año 2021
ROSALINA LEIVA MARTINEZ
SECRETARIA POR LEY
10 A. 2021
Sección “B”
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Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de
enero de 2021, comparecieron ante este Juzgado las señoras Aldy
Jimena González Zúniga y Esdra Judith Cruz Espinal, incoando
demanda especial en materia de personal, con orden de ingreso
No. 104-2021, contra la Comisión Nacional de Contingencias
(COPECO), pidiendo que se declare la ilegalidad y nulidad
de acto administrativo de carácter particular consistente en los
Acuerdos de cancelación de nombramiento No. 031-C-2020 y
030-C-2020.- por quebrantamiento de formalidades esenciales.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal e injusta que fuimos objeto y para el pleno
restablecimiento de nuestros derechos.- Que se nos reintegre a
nuestros cargos en iguales o mejores condiciones laborales.- En
concepto de daños y perjuicios se nos paguen los salarios dejados
de percibir, aumentos vacaciones, décimo tercer mes y décimo
cuarto mes, bonificaciones y cualquier otro derecho laboral que
corresponda desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que
sea ejecutada la respectiva sentencia.- Se condene al pago de
costas.- Se presentan documentos originales y copias debidamente
autenticadas.-Se confiere poder.- Petición. En relación con los
Acuerdos No. 031-C-2020 y 030-C-2020, alegando que dichos
actos no son conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
10 A. 2021.
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISIRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin.
El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en
representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL CO, LTD
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
DANEVA 48 SC compuesto por los elementos: 48% MESOTRIONE
Toxicidad: 5
Grupo al que Pertenece: TRICETONA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulados y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY.
CO., LTD / China
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE MARZO DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
10 A. 2021.
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín.
El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando
en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL CO,
LTD tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: MOHAVE 24 SC compuesto por los elementos: 24%
METHOXYFENOME.
Toxicidad: 5
Grupo al que Pertenece: DIACILHIDRAZINA.
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulados y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY.
CO., LTD / China
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Regístro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
10 A. 2021.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa FORMUNICA HONDURAS,
S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: TRIAZOFOS 20 EC, compuesto por los elementos: 20%
TRIAZOPHOS.
Toxicidad: “3”
Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: CENCENTRADO EMULSIONABLE
Formulador y País de Origen: YONGNONG BIOSCIENCES CO.,
LTD/CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
10 A. 2021.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa FORMUNICA HONDURAS, S.A.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
CIPERMETRINA 25 EC, compuesto por los elementos: 25%
CYPERMETHRIN.
Toxicidad: 4
Grupo al que pertenece: PIRETROIDE
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: CENCENTRADO EMULSIONABLE
Formulador y País de Origen: AGRO LIFE SCIENCE
CORPORATION/INDIA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
10 A. 2021.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa CELAGRI SPAIN SLU. tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEMATOPLUS
2 SC compuesto por los elementos: 1% PAECILOMYCES
LILACINUS, 1% POCHONIA CHLAMYDOSPORIA.
Toxicidad: IV
Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: CELAGRI SPAIN, SLU/ESPAÑA
Tipo de Uso: NEMATICIDA MICROBIOLOGICO
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE MARZO DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
10 A. 2021.
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La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
PODER JUDICIAL
HONDURAS
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional
de Puerto Cortés, departamento de Cortés; al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintitrés
de junio del año dos mil veinte, se presentó ante este Despacho
de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE UN TÍTULO VALOR, promovida por la señora TEODORA
LOPEZ ENAMORADO, mayor de edad, casada, hondureña, con
Tarjeta de Identidad número 0501-1950-03322 y del domicilio
de esta ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés; quien
solicita la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor
denominado CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
NO NEGOCIABLE EN LEMPIRAS, NÚMERO 0011635,
TÍtulo Valor emitido por el BANCO DE DESARROLLO
RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL) de la aldea
Cuyamel, municipio de Omoa, departamento de Cortés, por
un valor nominal de QUINIENTOS CINCO MIL LEMPIRAS
(Lps. 505,000.00), actúa como Apoderada Legal de la solicitante,
el Abogado ABEL RIGOBERTO SIERRA GOMEZ.
Puerto Cortés, departamento de Cortés,
17 de marzo del 2021.
DUNIA LOBO MARTÍNEZ
SECRETARIA POR LEY
10 A. 2021.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho
Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2020- 01676-
CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR, presentada por la Abogada SONIA YAMILETH
GALEAS MENDEZ, en su condición de Representante Legal de
la señora FANNY ESPERANZA REINA PEREZ, contraído a
solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en
el Certificado de depósito a plazo fijo N° 75776, por un monto de
TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000.00),
con un plazo de 183 días con fecha de apertura 22-4-2017 al 22-4-
2020, suscrito con la COOPERATIVA SAGRADA FAMILIA, a
favor de la señora Fanny Esperanza Reina Pérez.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero del 2021.
MARILIA ESCOBAR MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 A. 2021.
______
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 10 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,567
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 071-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 071-2021,
072-2021
SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS
Acuerdo No. 058-2021
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. 129-2020
DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Acuerdos Nos. 310-2021, 311-2021
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Acuerdo número 794-2021
AVANCE
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica
responsabilidad”
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento
-- 38 of 40 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar al Abogado LEONEL FONSECA,
como encargado de la Oficina Regional, con sede en San Pedro
Sula departamento de Cortés, para que pueda firmar todo lo
relacionado con el desempeño de las funciones, en sustitución
de la Ingeniera Leyla Yacaman Giacoman, Directora Regional
Noroccidental, efectivo a partir del lunes 05 de abril hasta el
viernes 09 de abril del año 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y deberá ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”
Dado en la Cuidad de Tegucigalpa, M.D.C, a los seis días del
mes de abril del año dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 072-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
-- 39 of 40 --
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República; Artículos 7, 36 numerales 8, 116, 118 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Directora Legal
de la Regional Noroccidental a la Abogada NINOSCA
SARAHI PINEDA PEÑA, para que pueda firmar todos los
autos, Opiniones, Dictámenes y todo lo demás relacionado
con el desempeño de las funciones de dicha Dirección. En
sustitución del Abogado BENJAMIN EUGENIO SEGURA
GALDAMEZ, Director Legal, efectivo a partir del lunes 05
de abril hasta el lunes 17 de mayo del año 2021.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del
mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo
Ministerial No. 066-2021
Secretaría de Derechos
Humanos
ACUERDO No. 058-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la
Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar
en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores
Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de
decidir en determinadas materias o en casos concretos
mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Admi-
nistración Pública establece que los Subsecretarios de Estados
por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado
del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o
específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 055-2020 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil
veinte (2020) se nombró a la ciudadana ROSA AMALIA
SEAMAN SHERAN, en el cargo Subsecretaria de Estado
en el Despacho de Protección de Derechos Humanos.
POR TANTO
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos:
246, 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 2, 8 y
-- 40 of 40 --