Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 abril 2021Edición No. 35,574

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 068-2021 — Publicación de Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera sobre almacenamiento digital de documentos aduaneros

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) en fecha 19 de septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo No. 180-2018, mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica la cual conocerá el volumen de desabasto determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente y hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. CONSIDERANDO: Que el sector Ganadero ha enfrentado pérdidas económicas por el paso de dos Huracanes, asimismo por el incremento de precios en el mercado internacional de insumos muy necesarios para la producción lechera como es el maíz y soya, abonado a una situación de perdida masiva de sus pastos y forrajes, así como la escasez de melaza, cáscara de naranja, coquito de palma. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de -- 1 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de febrero de 2021, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), presentó solicitud para la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada y Leche Integra en Polvo para cubrir las necesidades de la industria procesadora de lácteos. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de marzo del año 2021, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, según lo establecido en el Acuerdo No. 180-2018, procedieron a realizar el análisis de la situación de mercado a efecto de aportar elementos técnicos sobre la solicitud en referencia, mediante el análisis técnico realizado en base a los instrumentos jurídicos aplicables, la producción nacional, inventarios físicos existentes, volúmenes de contingentes vigentes y la demanda nacional estimada de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo. CONSIDERANDO: Que mediante vídeo conferencia Zoom en fecha 25 de marzo de 2021, a las 9:00 A.M., se sostuvo reunión con la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Leche en polvo en donde se les presentó el Informe de Análisis de oferta y demanda nacional estimada de leche en polvo, realizado por la SAG y la SDE, para las recomendaciones pertinentes de la Comisión Supra mencionada. Conforme resultado del al análisis técnico, consideran necesario la apertura de un contingente por desabasto de leche en polvo descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 T.M.) y mil novecientos cuarenta puntos noventa y cuatro toneladas métricas (1,940.94 T.M.) de leche íntegra en polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de abril a diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 062-2020 de fecha 5 de abril del año 2021, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo 180-2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 T.M.) y mil novecientos cuarenta punto noventa y cuatro toneladas métricas (1,940.94 T.M.) de leche íntegra en polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero % (0%), con una vigencia comprendida del 05 de abril al 31 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario la apertura de un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación. -- 2 of 40 -- CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo SAG No. 180-2018, Decreto Ejecutivo Número PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020 y Acuerdo SAG No. 062-2021. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 5 de abril al 31 de diciembre del año 2021, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) vigente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Ordinal Cuarto del Acuerdo No. 180-2018, son beneficiarios del Contingente de Desabasto, los Agentes Económicos debidamente establecidos que compren leche cruda de la producción nacional para procesamiento y que tenga el Certificado de Establecimiento Procesador emitido por SENASA. El contingente de desabasto se destinará única y exclusivamente a proceso industrial y artesanal de productos lácteos. CUARTO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. QUINTO: Los interesados en participar en la asignación del contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada o íntegra, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información: í -- 3 of 40 -- a) Los datos generales del importador: Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional. Si es primera vez que realiza el trámite; c) El volumen a solicitar, la preferencia arancelaria establecida y fecha probable de ingreso al país; d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; e) Recibo original de TGR-1 por L.200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. f) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original. SEXTO: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Ordinal anterior, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante. SÉPTIMO: El beneficiario del certificado del contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada o íntegra, debe de solicitar ante esta Secretaría de Estado la licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. OCTAVO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DECIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de abril de 2021. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR VERDE Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial No. 066-2021 -- 4 of 40 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 6 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,563 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO EJECUTIVO No. 015-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo No. 368-2021 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-030-2021 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021 — Reforma del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras

Poder Ejecutivo

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y tiene como atribuciones: dirigir la política general del Estado y emitir acuerdos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la regulación y el fomento de las Cooperativas, las cuales son organizaciones privadas, sin fines de lucro, voluntariamente integradas por personas inspiradas en valores y principio de la filosofía cooperativista, en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.65-87 de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y siete se emitió la Ley de Cooperativas de Honduras, la cual fue posteriormente reformada mediante los Decretos Legislativos Nos. 174-2013 y 146-2019, con el propósito de dotar al sector cooperativo de un instrumento jurídico y debido a los cambios y retos que la misma globalización presenta, nos lleva a actualizarla en muchas de sus disposiciones para hacerla más eficaz. CONSIDERANDO: Que el cooperativismo es un sistema económico social eficaz para el desarrollo de la nación, la dignidad humana, la equidad de género y de la juventud, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores, derechos humanos y el ambiente. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar y dinamizar aquellas disposiciones que permitan la aplicación de los alcances de la Ley de Cooperativas de Honduras, como instrumento bajo el cual se rige el sistema económico y social que procura el Cooperativismo. -- 5 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que los actos de los ó rganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administració n Pú blica, salvo disposición contraria de la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043 – 2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la Repú blica su sanción. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 245 n umeral 1, 11, 247 y 255 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32, 33 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto No.65-87 del 30 de abril de 1987 reformados mediante los Decretos No.174-2013 de fecha 1 de septiembre del año 2013 y el Decreto No. 146-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y el Acuerdo Ejecutivo Número No.043-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de octubre del 2020. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 1, 2, 9,10,11, 19, 49, 50, 51, 54, 55, 69, 71, 79, 87, 88, 109, 114-A, 133, 134, 166, 167, 187, 188, 190, 194, 196, 212, 221, 243, 244, 245 y 247 del Acuerdo No. 041-2014 que contiene el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, los que deben leerse de la forma siguiente: “Artículo 1.- Objeto del Reglamento. El presente reglamento contiene las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la Ley de Cooperativas de Honduras emitida mediante el Decreto No.65-87 del 30 de abril de 1987 y reformada mediante Decretos No.174-2013 de fecha 1 de septiembre del año 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,344 de fecha 01 de febrero del 2014 y Decreto No. 146-2019 de fecha 4 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,146 de fecha 11 de enero de 2020.” “ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Salvo que expresamente se indique lo contrario se entiende por: a) Aportaciones…; b) Aportaciones…; c) CHC…; d) CNBS…; e) CONAMUCOOPH…; -- 6 of 40 -- f) CONAJOVEN: Consejo Nacional de la Juventud Cooperativista; g) CONSUCOOP…; h) Cooperativa…; i) Cooperativista…; j) Cuentas Mancomunadas: Es aquella en la que existen dos o má s titulares y cualquier disposición en la cuenta, debe realizarse por acuerdo de estos, exigiendo la firma de ambos; k) Denuncia: Es dar parte a una autoridad pública o privada de que está aconteciendo algo inmoral y/o ilegal. l) Delegados: Mujer u hombre electo(a) en Asamblea General para representar a una cantidad de afiliados de la Cooperativa. m) Director…; n) Estatuto…; o) Excedente…; p) Exclusión…; q) Gobierno…; r) IFC…; s) Inhabilitación…; t) Ley…; u) Organismos Auxiliares: CONAMUCOOPH y CONAJOVEN, son ó rganos especializados en materia de género y juventud de la Confederación Hondureña d e Cooperativas. v) Provisiones: Registros reconocidos como gastos dentro del estado de resultado, concernientes a estimaciones de créditos en mora, posibles pérdidas de inversiones, depreciación, amortización y agotamiento que sufran los bienes en uso; así como por otras provisiones de gastos, cuya cuantí a puede estimarse y ajustarse al cierre del año por el monto real pagado. w) Queja: Reclamación o protesta que se hace ante una autoridad a causa de un desacuerdo o inconformidad. x) Reclamo: Sin que tenga carácter limitativo, es el derecho de petició n que tiene un cooperativista que se ve afectado, ya sea por incumplimiento de los términos del contrato suscrito con una cooperativa, por cobros en exceso de lo pactado o por servicios no pactados o aceptados; o cuando han sido vulnerados sus derechos. y) Registro…; z) Reservas…; a1) Reservas...; a2) Suspensión; y, a3) Valores…” Articulo 9.- Constitución De Una Cooperativa. Para constituir una Cooperativa se debe proceder de la manera siguiente: a) Los interesados...; b) La Asamblea queda constituida con un número de asistentes no menor de doce (12) personas; sin embargo, para las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas regionales, este requisito se eleva a no menos de treinta (30) personas; c) La Asamblea…; d) El(la) Presidente(a)…; e) El(la) Secretario(a)…; f) Acreditación…; g) La Asamblea…; y, h) Todos… “Artículo 10.- Requisitos del Acta Constitutiva. El acta constitutiva de toda Cooperativa debe de contener los requisitos siguientes: -- 7 of 40 -- a) Lugar…; b) Nombre, nacionalidad, domicilio, direcció n exacta, teléfonos, correos electrónicos y otros datos generales de las personas naturales o jurí dicas que la constituyen, incluyendo el nú mero de tarjeta de identidad u otro documento oficial de identificación en caso de menores de edad, partida de nacimiento y extranjeros carné de residencia o pasaporte; si son personas jurí dicas, documento que acredite la personalidad jurídica; c) La clase…; d) Naturaleza…; e) Denominación…; f) La expresa…; g) Domicilio; h) Monto…; i) La indicación…; j) Indicar…; k) El nombre…; l) El porcentaje…; m) El compromiso…; y, n) Adoptar...” “Artículo 11.- Contenido del Estatuto. El Estatuto de toda Cooperativa debe regular los aspectos siguientes: a) Denominación, membresía y finalidad (si es abierta o cerrada) y domicilio; b) Objetivo…; c) Derechos…; d) Condiciones…; e) Acciones…; f) Valor…; g) Forma…; h) Forma…; i) Monto…; j) Clases…; k) Número...; l) Forma…; m) Forma…; n) Forma…; o) Fecha…; p) Normas…; q) Procedimiento…; r) Procedimiento …; s) Destino…; t) Forma…; u) Comités…, y, v) Las demás...” “Artículo 19.- Cooperativas Extranjeras. Las Cooperativas extranjeras gozan en Honduras de los beneficios que la Ley y la norma que se cree para tal efecto les concede, siempre que tales beneficios estén concedidos a Cooperativas hondureñas en las respectivas leyes del país de origen de aquellas.” “Artículo 49.- Solvencia Patrimonial. Las cooperativas deberán determinar y cumplir con un í ndice de solvencia, el cual será establecido en las normas emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para tal efecto el capital en riesgo y el capital institucional registrado por las cooperativas.” “Artículo 50.- Incumplimiento del índice de solvencia. En el caso que las cooperativas no cumplan con el í ndice de solvencia, la Junta Directiva y Gerencia General de la cooperativa, debe presentar un plan de adecuación para lograr y mantener el í ndice de solvencia requerido, asimismo los excedentes obtenidos durante el ejercicio econó mico afectado -- 8 of 40 -- serán capitalizados para fortalecer el patrimonio de las cooperativas.” “Artículo 51.- Constitución del capital en riesgo. El patrimonio de las cooperativas estará constituido por el capital en riesgo, integrado por las aportaciones obligatorias y extraordinarias, así como por el capital institucional integrado por las reservas técnicas, legales y voluntariamente constituidas.” “Artículo 54.- Cuentas inactivas. La cooperativa puede declarar abandonadas las cuentas inactivas en los casos siguientes: a) Si no ha habido actividad en la cuenta de aportaciones o depósito de un afiliado por un año o más, la Junta Directiva podrá imponerle un cargo de mantenimiento razonable. La cooperativa previamente debe realizar todas las acciones pertinentes, para avisar al afiliado de esta acción, en la ú ltima dirección conocida o en su defecto por un medio de comunicació n escrito o radial, permitiéndole al menos treinta (30) días calendario para retirar los valores o activar su cuenta. La cooperativa deberá mantener un registro de contabilidad separado de todas estas cuentas. b) Las cuentas de aportaciones y depó sitos, excedentes, intereses y otras sumas adeudadas a un afiliado y tenidas por la cooperativa, pueden considerarse abandonadas, a menos de que el propietario haya contactado a la cooperativa de ahorro y crédito en persona o por escrito dentro del periodo prescrito. c) La Junta Directiva podrá acreditar los fondos abandonados a las reservas que señala el artículo 81-A de la ley; después de esto, ningún excedente o interés se acumulará a las cuentas abandonadas y podrá excluirse al afiliado. d) El Afiliado(a) o su representante podrá reclamar los fondos abandonados a través de un proceso judicial o extrajudicial apropiado, reclamo que deberá realizarse en el término de dos años, después de que la cooperativa haya acreditado las mismas a la cuenta contable respectiva. “Artículo 55.- Compensación de cuentas. La Cooperativa tiene un primer gravamen o derecho preferente sobre aportaciones, saldos de cuenta de ahorro y a plazo y sobre cualquier excedente o interés pagadero al afiliado(a) o a sus beneficiarios (as), por cualquier deuda con la Cooperativa, como deudor o co-garante de un préstamo o por cualquier otra obligació n. Pudiendo compensar cualquier suma acreditada o pagadera a un afiliado que esté en mora o negarse a permitir retiros de cualquier cuenta de aportaciones o depó sitos, cuando el titular de la cuenta presenta mora de sus obligaciones; cuando dicha obligación haya sido establecida en el contrato.” “Artículo 69.- Funciones del suplente: El directivo suplente, tendrá las siguientes funciones. a) Integrarse en las sesiones de Junta Directiva o Vigilancia, para formar el quó rum de instalación y/ o resolución; b) Las demás que establezca el CONSUCOOP; y, c) Otras que se definan en el Estatuto.” “Artículo 71.- Administración. La Junta Directiva debe delegar funciones específicas en los Comité de Gobierno Cooperativo y establecer sus normas de funcionamiento. -- 9 of 40 -- Al CONSUCOOP corresponde determinar los Comités de Gobierno Cooperativo que debe tener una Cooperativa, de conformidad a su actividad especial. Siendo obligatorio el Comité de género, de juventud, educación y que por normativas del CONSUCOOP sean creados. Las Cooperativas deben seguir los lineamientos generales que emita el CONAMUCOOPH y CONAJOVEN en estos temas.” “Artículo 79.- Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. Para el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que rigen a las Cooperativas, así como la suficiencia y efectividad del sistema de control Interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las que emita el CONSUCOOP. Junta de Vigilancia, debe remitir al CONSUCOOP, Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna o su propio plan, en el caso de las cooperativas de otros subsectores a más tardar el 31 de diciembre de cada año. El CONSUCOOP validará su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de supervisión.” “Artículo 87.- Clases de Caución. El Gerente General o el que haga sus veces, está obligado a rendir, previo a tomar posesión de su cargo, cualquiera de las cauciones siguientes: a) Primera…; b) Depósitos…; c) Garantía…; o, d) Fianza… Para … La Junta ... Además… La fianza… El monto de la caución debe ser establecida por la Junta Directiva, la cual no debe ser mayor del 20% de la pó liza de dinero y valores para las cooperativas de ahorro y crédito y los otros subsectores un mínimo de diez mil lempiras y un máximo de quinientos mil lempiras; pudiéndolo rendir bajo un Título Valor a favor de la Cooperativa.” “Artículo 88.- Finiquito de Solvencia al Gerente General. Para extender el finiquito de solvencia al Gerente General o el que haga sus veces, la Junta Directiva debe solicitar una auditoría externa de la gestió n de su periodo, previo al otorgamiento del mismo.” “Artículo 109.- Participación de la Mujer. La Asamblea General debe procurar elegir para los cargos de Junta Directiva y vigilancia no menos del cincuenta por ciento (50%) de afiliados(as) del sexo femenino. Igual representación se debe garantizar en cada comité que forme la cooperativa a excepción del Comité de Género que debe estar conformado por una mayoría de mujeres. No podrá ser causal de impugnación a la elección de los miembros de Junta Directiva y Vigilancia aquellos casos en que los niveles de participación en las asambleas y cargos de elección en una Cooperativa no permitan cumplir lo establecido en el pá rrafo anterior.” “Artículo 133.- Liquidación de Derechos Patrimoniales en las Cooperativas de Producción. Solamente se puede liquidar derechos patrimoniales, en las Cooperativas de Producción cuando: a) Exista ganancia de capital por plusvalía en la venta de un activo fijo adquirido por la Cooperativa; -- 10 of 40 -- b) Liquidación de la Cooperativa; y, c) Fallecimiento del Cooperativista. La solicitud…” “Artículo 134.- Fallecimiento de un cooperativista. En caso de fallecimiento de un cooperativista, su beneficiario o heredero tendrá derecho a formar parte de la cooperativa, siempre que satisfaga los requisitos estatutarios de ingreso, en caso de ser varios los beneficiarios o herederos, el derecho a formar parte de la cooperativa sólo corresponderá a uno en sustitución del difunto y será la persona designada por escrito en el libro de Registro de cooperativista o en documento privado por el afiliado, caso contrario su selección se hará de conformidad con lo que establezcan los estatutos. En los casos que los miembros fueren personas jurídicas y la calidad de cooperativistas se perdiere por extinción de su personería, se procederá de conformidad el resultado de la liquidación.” “Artículo 166.- CONAMUCOOPH. El Consejo Nacional de la Mujer Cooperativista de Honduras es un organismo auxiliar de la C.H.C., encargado de impulsar y fortalecer el liderazgo, la igualdad de oportunidades para la mujer en el sector Cooperativista y tiene las atribuciones siguientes: a) … b) … c) … d) … e) Fomentar el liderazgo y la participació n polí tica de las mujeres a través de la formación, capacitación, asistencia técnica y las alianzas estratégicas; f) … g) Estimular el empoderamiento, autonomía econó mica, la iniciativa individual y colectiva de la mujer en la participació n productiva desde la perspectiva del desarrollo sostenible bajo el modelo de empresas de economía social; h) Velar por la creació n de los Comités de Género a lo interno de las Cooperativas de cualquier grado y establecer para su funcionamiento las Polí ticas e Instrumentos para la Institucionalizació n y Transversalidad de equidad de género. i) … j) … y, k) Diseñar e implementar programas educativos y otros que promuevan la transformación de las prácticas patriarcales, masculinidad y la economía del cuidado.” “ A r t í c u l o 1 6 7 . - O t r a s F u n c i o n e s d e l CONAMUCOOPH. Sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el Artículo anterior, p ara el logro de los objetivos indicados, el CONAMUCOOPH puede realizar las funciones siguientes: a) … b) … c) … d) … e) … f) … y, g) Promover el uso lenguaje inclusivo e impulsar la elaboració n de diagnó sticos sobre la condició n y posició n de las mujeres en movimiento Cooperativo.” “Artículo 187.- Requisitos de las Denuncias y Reclamos. Las denuncias y reclamos que se formulen ante el CONSUCOOP deben reunir lo siguiente requisitos: a) Suma…; b) La nominación…; c) Los nombres…; d) Acreditació n de estar afiliado(a) a la Cooperativa denunciada, ser beneficiario y/o heredero del afiliado difunto. -- 11 of 40 -- e) La relación…; f) El lugar…; g) La firma…; h) Acreditar que agotó la ví a en primera instancia ante la cooperativa; y, i) Otros que establezca la normativa emitida por el CONSUCOOP.” “Artículo 188.- Funciones de La Superintendencia de otros subsectores: La Superintendencia de otros subsectores, es el ó rgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en materia de supervisión, para los subsectores de producció n, servicio, de las cooperativas de ahorro y crédito con activos menores a los establecidos en el Artí culo 51 de la Ley y organismos de integració n, teniendo las funciones siguientes: a) Dictar…; b) Ejercer…; c) Dictar…; d) Dictar…; e) Dictar…; f) Ordenar…; g) Informar…; y, h) Realizar…” “Artículo 190.- Informes de Supervisión. Las supervisiones que realice el CONSUCOOP, darán lugar a la elaboració n de reportes escritos cuyo contenido debe ser puesto en conocimiento de la Junta Directiva de la cooperativa, a fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para el efecto se señale.” “Artículo 194.- Derecho de Defensa. Toda persona a quienes se le atribuyan responsabilidades en un informe de Supervisión o de revisión tiene derecho a presentar sus descargos ante la Superintendencia que lo emita, dentro del término que esta establezca. La resolució n será impugnable para lo cual su tramitación se debe ajustar a la Ley de Procedimiento Administrativo.” “Artículo 196.- Procedimiento de la Intervención. La intervenció n debe seguir el procedimiento siguiente: a) Una vez conocidos los resultados de la revisión efectuada a la Cooperativa ya sea por Supervisión y/o Investigación se someterá a Junta Directiva del CONSUCOOP para que determine si acuerda o no la intervención; b) La Junta Directiva del CONSUCOOP emitirá Acuerdo de intervenció n, el cual será de ejecución inmediata y este podrá ser recurrido en Amparo. c) Nombramiento…; d) Notificación…; e) La comisión…; f) La comisión…; y, g) El CONSUCOOP…” “Artículo 212.- Registro de Cooperativas. El Registro de Cooperativas es pú blico y ademá s de los libros que establece el Artículo 109 de la Ley, lo integran: a) Libro de…; b) Libro de…; c) Libro de…; d) Libro de…; e) Libro de…; f) Libro Informativo de Registro de las Fundaciones de Cooperativas; y, g) Índice...” “Artículo 221.- Libro Informativo de Registro de las Fundaciones de Cooperativas. En el Libro de Registro de las fundaciones de las cooperativas, se debe registrar el nombre de la Fundació n, la Cooperativa a la que pertenece, su Representante Legal y sus generales y el asiento de la inscripción del Registro correspondiente.” -- 12 of 40 -- “Artículo 243.- El Catá logo de Cuentas Contables, ya emitido por El CONSUCOOP, puede reformarse, al que deben adecuar su contabilidad las organizaciones sometidas a su control.” “Artículo 244.- Liquidación de las cooperativas disueltas. Las cooperativas que se declaren disueltas de oficio, por no reescribirse en el término que señala el artí culo 11 transitorio del Decreto No.174-2013 reformado por el Decreto No. 146-2019 y el Acuerdo de la Junta Directiva del CONSUCOOP, deben en su momento realizar su liquidación, con conocimiento del CONSUCOOP, bajo el procedimiento que establece el artículo 69 y 70 de la ley de Cooperativas. El CONSUCOOP debe publicar la declaración de disolución de la Cooperativas, con la advertencia que las mismas no están autorizadas para realizar actos cooperativos, así mismo, enviar dicha resolució n treinta (30) dí as siguientes de su publicació n al Ministerio Público, para los efectos de ley.” “Artículo 245.- Reelección a un Tercer Periodo. Los integrantes de Junta Directiva o Junta de Vigilancia que han ejercido sus cargos en dos periodos consecutivos a partir de la Reforma del Decreto Legislativo No. 174-2013 y que aspiren a un tercer periodo deben someterse a la Asamblea General y de obtener las 2/3 partes de los votos de los cooperativistas presentes, continuarán en el ejer cicio de sus funciones por un tercer periodo. De no obtener las 2/3 partes queda fuera del proceso y se debe abrir nuevamente las propuestas con otros candidatos.” “Artículo 247.- Excepción de Requisitos para Directivos. Para efectos de lo dispuesto en el artí culo 28 numeral 6 en relació n a la prohibició n de no ser cónyuge o pariente entre sí, se exceptúa aquellas cooperativas que estén ubicadas en zonas o comunidades compuestas por familiares y/o que la membresía de la cooperativa sea el mínimo requerido en la ley, procurando siempre que los lazos sanguíneos y de afinidad más cercanos no queden en los principales cargos.” SEGUNDO: Adicionar los artículos 114-A, 158-A, 248, 249 y 250 al Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, los que deben leerse de la forma siguiente: “Artículo 114-A.- En caso de no llevarse a cabo el procedimiento de los artículos 113 y 114 de este reglamento, el CONSUCOOP, debe convocar a asamblea general en cualquier tiempo, para normalizar la situación de la Cooperativa.” “Artículo 158-A.- Con la finalidad de impulsar la creación del Banco Cooperativo, la Confederación Hondureña de Cooperativas realizará gestiones encaminadas a la organizació n, autorizació n, constitució n, capitalizació n y funcionamiento del mismo.” “Artículo 248.- En las labores de supervisión que desarrollan las Superintendencias, revisarán el destino de los fondos trasladados por las Cooperativas a las fundaciones que estas organicen.” “Artículo 249.- La Junta Directiva del CONSUCOOP, debe emitir lineamientos especiales mediante normativas en el tema de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y de Otros Subsectores, de acuerdo a lo emanado en el artículo 97 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformado mediante el Decreto Legislativo No. 146-2019. Asimismo, definir las sanciones de acuerdo a los criterios de tamaño de la organizació n, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de las cooperativas; considerando el rango establecido en el artículo 97-A de la misma Ley.” “Artículo 250.- El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), a través de su Junta -- 13 of 40 -- Directiva y en cumplimiento a los artículos 99 literal e) de la Ley de Cooperativas de Honduras y artículo 6 del Decreto Legislativo No. 146-2019, debe establecer y normar todo lo referente a la creación de la Unidad de Cumplimiento a la Ley Especial Contra el Lavado de Activo, dependencia, funcionalidad, atribuciones, requerimientos y condiciones necesarias del personal que la integre, considerando la experiencia y conocimiento sobre el tema de Lavado de Activos.” TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del P residente de la República Acuerdo Ejecutivo Número No.043-2020 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de octubre del 2020 MARIA ANTONIA RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 368-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artí culo 34, podrá n decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinació n de las á reas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República No. -- 14 of 40 -- JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 063-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 072-2021 — Delegación temporal de funciones a Ninosca Sarahi Pineda Peña

CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 058-2021 — Delegación de atribuciones en Subsecretario

CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos -- 15 of 40 -- 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 176 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DIAZ TABORA, asesora legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto la Audiencia de Descargo y cualquier investigación necesaria en el caso relacionado con la colaboradora MARYORI LIZETH RODAS CASTRO. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de marzo del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), CERTIFICA el Punto No. 9 del Acta Número 040 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva vía Electrónica, celebrada el día lunes ocho de marzo de dos mil veintiuno.- Los señores miembros de la Junta Directiva, después de haber analizado los documentos enviados vía electrónica y en atención a la opinión del Departamento Legal MEMORANDUM DL-021-2021 de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno se emite la siguiente Resolución: La Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).- Visto para resolver la solicitud para la aprobación de la Modificación al REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES DE SANAA, en su CAPÍTULO III MONTOS DE ASIGNACIÓN Y PROPÓSITOS DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES. ARTÍCULO 7. CONSIDERANDO: Que la Subgerencia Financiera Administrativa solicita mediante MEMORANDUM SGFA-095-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales de SANAA en su Capítulo III Monto de Asignación y Propósito de las C a j a s C h i c a s y F o n d o s E s p e c i a l e s , A r t í c u l o 7 . - C O N S I D E R A N D O : Q u e e l REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS E S P E C I A L E S D E S A N A A , e n s u CAPITULO III MONTOS DE ASIGNACIÓN Y PROPÓSITO DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES. ARTICULO 7: literalmente dice “Con la siguiente asignación del fondo especial, no se podrá CERTIFICACIÓN -- 16 of 40 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 25 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,554 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 068-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 068-2021, 069-2021 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Nos. 293-2021, 294-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; -- 17 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, está facultada para reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su respectivo país, según corresponda; CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de marzo de 2021, mediante el sistema de videoconferencia, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 88-2021; que RESUELVE: 1. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), para que en su infraestructura informática, reciba y almacene los documentos de soporte en formato digital (en adelante, archivo digital), de las declaraciones de mercancías transmitidas de forma anticipada por el declarante, su representante o usuario autorizados por los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, de conformidad con las Resoluciones de la Instancia Ministerial- UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019 y No. 83-2020, del 1 de octubre del 2020. 2. La SIECA y los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras serán responsables de realizar los trabajos técnicos e informáticos necesarios para garantizar el proceso de validación de la información, conexión entre sus sistemas, esquema de datos, almacenamiento y demás desarrollos necesarios para la implementación de esta Resolución. 3. La SIECA pondrá a disposición de los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras un repositorio de los archivos digitales mencionados en el numeral 1 de esta Resolución, durante el tiempo que los archivos permanezcan en su poder. Los servicios aduaneros tendrán acceso a los archivos mencionados para el cumplimiento de sus fines. La SIECA podrá hacer uso de la información en forma agregada y con fines estadísticos, la cual podrá ser divulgada entre las autoridades nacionales competentes y los órganos del Proceso de Integración Profunda para fines de políticas públicas, siempre que no se revele información personal de los usuarios registrados, la que es absolutamente confidencial, de conformidad con el marco legal vigente aplicable. 4. Los archivos digitales recibidos y resguardados en los sistemas informáticos de la SIECA, tendrán la misma validez jurídica y probatoria que los documentos originales, salvo prueba en contrario. Los servicios aduaneros y la SIECA no son responsables por la digitalización y la transmisión al sistema -- 18 of 40 -- informático de la SIECA, que hayan realizado los auxiliares de la función pública aduanera o los usuarios autorizados por el servicio aduanero. 5. La SIECA implementará medidas apropiadas y razonables para garantizar la seguridad de la información recibida o almacenada, incluyendo la información personal, contra pérdida, acceso o revelación accidental o ilícita, incluyendo el uso de sistemas redundantes que guarden copias de los documentos de soporte. 6. La SIECA no será responsable por el uso que los funcionarios de o personas autorizadas por los servicios aduaneros hagan de la información a la que tengan acceso en virtud de esta Resolución, ni cualquier otra circunstancia que derive de ello. 7. Cuando existan fallas en el sistema informático de la SIECA, por caso fortuito y fuerza mayor, esta informará a los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, para que se puedan activar los planes de contingencia que garantice la continuidad de las operaciones aduaneras. 8. La SIECA almacenará los archivos digitales descritos en el numeral 1 de esta Resolución, hasta el 1 de marzo de 2022. Concluido este plazo, la SIECA entregará a la autoridad aduanera, correspondiente, los archivos digitales mencionados. 9. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha, regirá hasta el 1 de marzo de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 10. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 ,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y los Artículos 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 88-2021; que RESUELVE: 1. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), para que en su infraestructura informática, reciba y almacene los documentos de soporte en formato digital (en adelante, archivo digital), de las declaraciones de mercancías transmitidas de forma anticipada por el declarante, su representante o usuario autorizados por los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, de conformidad con las Resoluciones de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019 y No. 83-2020, del 1 de octubre del 2020. 2. La SIECA y los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras serán responsables de realizar los trabajos técnicos e informáticos necesarios para garantizar el proceso de validación de la información, conexión entre sus sistemas, esquema de datos, almacenamiento y demás desarrollos necesarios para la implementación de esta Resolución. 3. La SIECA pondrá a disposición de los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras un repositorio de los archivos digitales mencionados en el numeral 1 de esta Resolución, durante el tiempo que los archivos permanezcan en su poder. Los servicios aduaneros tendrán acceso a los -- 19 of 40 -- archivos mencionados para el cumplimiento de sus fines. La SIECA podrá hacer uso de la información en forma agregada y con fines estadísticos, la cual podrá ser divulgada entre las autoridades nacionales competentes y los órganos del Proceso de Integración Profunda para fines de políticas públicas, siempre que no se revele información personal de los usuarios registrados, la que es absolutamente confidencial, de conformidad con el marco legal vigente aplicable. 4. Los archivos digitales recibidos y resguardados en los sistemas informáticos de la SIECA, tendrán la misma validez jurídica y probatoria que los documentos originales, salvo prueba en contrario. Los servicios aduaneros y la SIECA no son responsables por la digitalización y la transmisión al sistema informático de la SIECA, que hayan realizado los auxiliares de la función pública aduanera o los usuarios autorizados por el servicio aduanero. 5. La SIECA implementará medidas apropiadas y razonables para garantizar la seguridad de la información recibida o almacenada, incluyendo la información personal, contra pérdida, acceso o revelación accidental o ilícita, incluyendo el uso de sistemas redundantes que guarden copias de los documentos de soporte. 6. La SIECA no será responsable por el uso que los funcionarios de o personas autorizadas por los servicios aduaneros hagan de la información a la que tengan acceso en virtud de esta Resolución, ni cualquier otra circunstancia que derive de ello. 7. Cuando existan fallas en el sistema informático de la SIECA, por caso fortuito y fuerza mayor, esta informará a los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras, para que se puedan activar los planes de contingencia que garantice la continuidad de las operaciones aduaneras. 8. La SIECA almacenará los archivos digitales descritos en el numeral 1 de esta Resolución, hasta el 1 de marzo de 2022. Concluido este plazo, la SIECA entregará a la autoridad aduanera, correspondiente, los archivos digitales mencionados. 9. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha, regirá hasta el 1 de marzo de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 10. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de marzo de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General -- 20 of 40 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 069-2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 071-2021 — Delegación de funciones a encargado de Oficina Regional

Poder Ejecutivo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombro al Ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que esta investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del jueves 25 de marzo hasta el viernes 26 de marzo del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa; M.D.C., a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General -- 21 of 40 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 10 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,567 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 071-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 071-2021, 072-2021 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo No. 058-2021 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 129-2020 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Nos. 310-2021, 311-2021 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 794-2021 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento -- 22 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Abogado LEONEL FONSECA, como encargado de la Oficina Regional, con sede en San Pedro Sula departamento de Cortés, para que pueda firmar todo lo relacionado con el desempeño de las funciones, en sustitución de la Ingeniera Leyla Yacaman Giacoman, Directora Regional Noroccidental, efectivo a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril del año 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la Cuidad de Tegucigalpa, M.D.C, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 072-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano -- 23 of 40 -- delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República; Artículos 7, 36 numerales 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Directora Legal de la Regional Noroccidental a la Abogada NINOSCA SARAHI PINEDA PEÑA, para que pueda firmar todos los autos, Opiniones, Dictámenes y todo lo demás relacionado con el desempeño de las funciones de dicha Dirección. En sustitución del Abogado BENJAMIN EUGENIO SEGURA GALDAMEZ, Director Legal, efectivo a partir del lunes 05 de abril hasta el lunes 17 de mayo del año 2021. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo Ministerial No. 066-2021 Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO No. 058-2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 058-2021 — Delegación de facultades en Subsecretaria de Protección de Derechos Humanos

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Admi- nistración Pública establece que los Subsecretarios de Estados por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2020 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) se nombró a la ciudadana ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en el cargo Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos. POR TANTO En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 246, 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 2, 8 y -- 24 of 40 -- 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo PCM-112- 2020. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ROSA AMALIA, SEAMAN SHERAN, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos, convenios y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las Seciones de Secretarios de Estado, si las hubiese durante el período de delegación. SEGUNDO: E presente acuerdo es efectivo del día siete (07) de abril hasta el nueve (09) de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY MARCELA LAITANO BARAHONA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 129-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 7 de diciembre del año 2020

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 129-2020 — Autorización para suscribir contrato de arrendamiento de terreno salado para camaricultura

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado. -- 25 of 40 -- CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) , en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 80, 228, 321, 331, 332, 340, 341 y 352 de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 28, 29, 36 numeral 8, 116, 118 numeral 2), 119 numeral 3, 120 y 122 de la Ley de la Administración Pública; 83 y 87 de Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014 publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 5 inciso k); 7, 8, 9, 98 de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014; el Decreto Número 105-2017 de fecha 26 de diciembre del 2017, que contiene la Reforma a los Artículos 6 y 20 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Decreto No. 335-2013; 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014 publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014 y su reforma el Acuerdo Ejecutivo 007- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 16 de julio del año 2018, Artículo 78 de La Ley de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto No. 106-2015 y demás aplicables; Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 189-2020, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha siete de diciembre del año dos mil veinte, que corre agregada bajo el Expediente Administrativo VAR-226- 2018, a la señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el Gerente General de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL MONTEVERDE S. DE R.L., el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN TERRENO SALADO DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL, UBICADO EN LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, por un periodo de VEINTE (20) AÑOS, a partir de la fecha de la resolución respectiva y prorrogable a voluntad de las partes, cuya extensión superficial total otorgada es de DIEZ PUNTO OCHENTA HECTAREAS (10.80 Has) Y QUE DICHO TERRENO TIENE UNA PARTICULARIDAD, EN EL, SE ENCUENTRAN DOS (2) LAGUNAS QUE ESTAN DIVIDIDAS POR UN TERRENO PRIVADO, LAS QUE SE IDENTIFICAN COMO: LAGUNA NO. 6 Y LAGUNA NO. 4, cuyas colindancias son las siguientes: a) COLINDANCIAS PARA LA LAGUNA NO. 6: AL NORTE: Colinda con la propiedad de Plutarco Vega; AL SUR: Con la finca Agromarina Monteverde; AL ESTE, con propiedad de Ramón Pineda; AL OESTE: Con el Estero -- 26 of 40 -- Chismuyo; b) COLINDANCIAS PARA LA LAGUNA NO. 4: AL NORTE: Colinda con el Estero Chismuyo; AL SUR: Manglar; AL ESTE: Con la finca Agromarina Monteverde y mangle; AL OESTE: Con el Estero Chismuyo, las coordenadas de la Laguna No. 6 y de la Laguna No. 4, se enuncian en el considerando número cero ocho (08) de la Resolución Ministerial 189-2020, emitida en fecha 7 de diciembre del año 2020, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO No. 310-2021

Acuerdo

Acuerdo No. 311-2021 — Delegación de funciones de Encargado de Servicios Generales y Recursos Materiales

LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida -- 27 of 40 -- genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 272- 2020, de fecha 27 de octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de octubre del 2020 (edición No. 35,414), se delegó en la Ciudadana ADELA MARÍA SANTOS RAMOS, como Encargada de Servicios Generales y Recursos Materiales, las funciones inherentes al cargo, a partir del 19 de octubre de 2020.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 272-2020 — Revocación de delegación de funciones a Adela María Santos Ramos

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- GA-087-2021 de fecha 07 de abril del 2021, Gerencia Administrativa, solicitó a Secretaría General, dejar sin valor y efecto el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada ADELA MARÍA SANTOS RAMOS, como Encargada de Servicios Generales y Recursos Materiales, según Acuerdo No. 272-2020 de fecha 27 de octubre del año 2020, a partir del 5 de abril del año 2021. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto, a partir del 5 de abril del año 2021, el Acuerdo No. 272-2020, de fecha 27 de octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de octubre del 2020 (edición No. 35,414), en el cual se delegó en la Ciudadana ADELA MARÍA SANTOS RAMOS, como Encargada de Servicios Generales y Recursos Materiales, las funciones inherentes al cargo. SEGUNDO: Comunicar a la ciudadana ADELA MARÍA SANTOS RAMOS, como Encargada de Servicios Generales y Recursos Materiales, el contenido del mismo. TERCERO: El presente deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General -- 28 of 40 -- Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO No. 311-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- GA-087-2021 de fecha 7 de abril del 2021, emitida por Gerencia Administrativa, solicitó a Secretaría General, Acuerdo de Delegación a favor del ciudadano GILBERTO VALERIANO ALVARADO, como Encargado de Servicios Generales y Recursos Materiales, a partir de lunes 05 de abril del año 2021. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario delegar las funciones en dicha dependencia. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 37 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano GILBERTO VALERIANO ALVARADO, como Encargado de Servicios -- 29 of 40 -- Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 794-2021 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DE COMAYAGUELA, NUEVE ABRIL DEL AÑO 2021

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 794-2021 — Suspensión temporal de labores por medidas de bioseguridad COVID-19

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República expresa: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República establece se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República dispone lo siguiente: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…… CONSIDERANDO: Que el artículo 36, numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que Generales y Recursos Materiales, a partir de lunes 05 de abril del año 2021. SEGUNDO: El Ciudadano GILBERTO VALERIANO ALVARADO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: La Directora Ejecutiva, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General -- 30 of 40 -- a las personas que están padeciendo dengue; así mismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 146-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros prorrogó la vigencia de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ha detectado una alta incidencia de casos por COVID 19 dentro del personal que labora en esta Secretaría de Estado; recomendando la toma de medidas preventivas con carácter urgente a fin de evitar la propagación masiva del son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, entre otras, las de: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Des- pachos y 8) “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 7 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; son funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras la de cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; y velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero del 2020, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM 016-2020 y Decreto Ejecutivo Número 023-2020, declarando este último estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención -- 31 of 40 -- virus tanto del personal como de los ciudadanos que a diario frecuentan esta institución. CONSIDERANDO: Que atendiendo la recomendación de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y con el fin de cumplir con el deber ineludible de proteger la salud del Recurso Humano la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado en el ámbito de su competencia de manera apremiante requiere la implementación inmediata de medidas de Bioseguridad más estrictas que contribuyan a la mitigación de la contaminación masiva del personal y de los ciudadanos que solicitan los servicios que ofrece esta Secretaría. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 247, 145 y 59 de la Constitución de la República, 118 y 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numerales 1 y 4 Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Decretos Ejecutivos PCM 005-2020, PCM 016- 2020, PCM-021-2020, PCM 023-2020 y PCM 146-2020. ACUERDA PRIMERO: Que en consideración a lo determinado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado se procede autorizar la suspensión temporal de las labores de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por el término comprendido del doce (12) al diecinueve (19) de abril del año 2021. SEGUNDO: Quedan en suspenso los plazos legales de los actos administrativos que se encuentren en curso durante el periodo comprendido del doce (12) al diecinueve (19) de abril del año 2021; con la excepción que en el caso de ser necesario para que la operatividad policial no se paralice los jefes de cada una de las dependencias de esta Secretaría determinarán la asistencia selectiva del personal con estrictas medidas de bioseguridad. TERCERO: El presente ACUERDO entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ SECRETARIO GENERAL -- 32 of 40 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 33 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E A BRI L D E L 2021 N o . 35,567 Poder Judicial Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE ISLAS DE LA BAHIA AVISO LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA: Al público en general y para los efectos de ley.- HACE SABER: Que, este Juzgado de Letras Departamental, se encuentra expediente con número 042 2020, contentivo de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA ADOPCIÓN DE UNA MENOR, presentada en fecha siete de octubre del año dos mil veinte, (2020) por parte de la señora IAN ALEXANDER DRYDALE SANCHEZ y la señora JENNIFER CARLA MYTON, quienes han solicitado el consentimiento para adopción sobre la menor SONIVA DAMIANA JAMES CONNOR, quien es hija biológica de CELINE MILLENIA JAMES CONNOR.- Se encuentra el auto motivado de fecha catorce de octubre del año dos mil veinte, que en su parte de Dispositiva literalmente Dice: JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE ISLAS DE LA BAHÍA, Roatán, catorce de octubre del año dos mil veinte.- El suscrito Juez de Letras Departamental de Islas de La Bahía, ABOG. JOSÉ ADOLFO CARRANZA CANALES emite la siguiente resolución.- ANTECEDENTES DE HECHO: ÚNICO: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN JURÍDICA: PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: QUINTO: SEXTO: SÉPTIMO: OCTAVO: PARTE DISPOSITIVA: ESTE JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE ISLAS DE LA BAHÍA, por lo antes expuesto RESUELVE: PRIMERO: SE TIENE POR ADMITIDA LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN presentada por los señores IAN ALEXANDER DRYDALE SANCHEZ y JENNIFER CARLA MYTON: a través de su apoderado legal MANUEL ALFREDO MUÑOZ AGUILAR.- SEGUNDO: Ordenase a la Secretaría del Despacho de Justicia se Constituya en las oficinas del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la solicitud de Adopción, dentro del plazo de tres (3) días proceda a proceda a emitir opinión, entregando para efecto copia de la solicitud junto con los documentos que se acompañan.- TERCERO: Se requiere a la Dirección de la Niñez y Adolescencia para que sin dilación alguna proceda remitir el expediente administrativo sobre el proceso de adopción presentado por los señores IAN ALEXANDER DRYDALE SANCHEZ y JENNIFER CARLA MYTON en relación a la menor SONIVA DAMIANA JAMES CONNOR, siendo que el mismo ha iniciado la segunda etapa judicial para efectos de dictar resolución definitiva.- CUARTO: Se ordena se publique por una sola vez en el Diario Oficial LA GACETA y en cualquier otro periódico de circulación nacional, un EXTRACTO de la solicitud indicando los nombres, apellidos de los solicitantes, del menor por adoptar y del padre o madre biológicos a costas de los ahora solicitantes.- QUINTO: Téngase por acreditado el poder a el Abogado MANUEL ALFREDO MUÑOZ AGUILAR, actuando en su condición de apoderado legal de los señores IAN ALEXANDER DRYDALE SANCHEZ y JENNIFER CARLA MYTON, con las facultades del mandato judicial a él conferido.- NOTIFÍQUESE.- ABOG. JOSÉ ADOLFO CARRANZA CANALES.- JUEZ DE LETRAS DEPARTAMENTAL.- BERYL BELINDA BODDEN.- SECRETARIA Roatán, Islas de la Bahía, 05 de marzo del año 2021 ROSALINA LEIVA MARTINEZ SECRETARIA POR LEY 10 A. 2021 Sección “B” -- 34 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E A BRI L D E L 2021 N o . 35,567 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de enero de 2021, comparecieron ante este Juzgado las señoras Aldy Jimena González Zúniga y Esdra Judith Cruz Espinal, incoando demanda especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 104-2021, contra la Comisión Nacional de Contingencias (COPECO), pidiendo que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos de cancelación de nombramiento No. 031-C-2020 y 030-C-2020.- por quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fuimos objeto y para el pleno restablecimiento de nuestros derechos.- Que se nos reintegre a nuestros cargos en iguales o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios se nos paguen los salarios dejados de percibir, aumentos vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes, bonificaciones y cualquier otro derecho laboral que corresponda desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la respectiva sentencia.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos originales y copias debidamente autenticadas.-Se confiere poder.- Petición. En relación con los Acuerdos No. 031-C-2020 y 030-C-2020, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 10 A. 2021. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISIRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL CO, LTD tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DANEVA 48 SC compuesto por los elementos: 48% MESOTRIONE Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: TRICETONA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulados y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY. CO., LTD / China Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE MARZO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 10 A. 2021. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL CO, LTD tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MOHAVE 24 SC compuesto por los elementos: 24% METHOXYFENOME. Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: DIACILHIDRAZINA. Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulados y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY. CO., LTD / China Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Regístro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 10 A. 2021. -- 35 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E A BRI L D E L 2021 N o . 35,567 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa FORMUNICA HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRIAZOFOS 20 EC, compuesto por los elementos: 20% TRIAZOPHOS. Toxicidad: “3” Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CENCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: YONGNONG BIOSCIENCES CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 10 A. 2021. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa FORMUNICA HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CIPERMETRINA 25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CENCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: AGRO LIFE SCIENCE CORPORATION/INDIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 10 A. 2021. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa CELAGRI SPAIN SLU. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEMATOPLUS 2 SC compuesto por los elementos: 1% PAECILOMYCES LILACINUS, 1% POCHONIA CHLAMYDOSPORIA. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: CELAGRI SPAIN, SLU/ESPAÑA Tipo de Uso: NEMATICIDA MICROBIOLOGICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE MARZO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 10 A. 2021. -- 36 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E A BRI L D E L 2021 N o . 35,567 La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés; al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de junio del año dos mil veinte, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por la señora TEODORA LOPEZ ENAMORADO, mayor de edad, casada, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0501-1950-03322 y del domicilio de esta ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés; quien solicita la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor denominado CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NO NEGOCIABLE EN LEMPIRAS, NÚMERO 0011635, TÍtulo Valor emitido por el BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL) de la aldea Cuyamel, municipio de Omoa, departamento de Cortés, por un valor nominal de QUINIENTOS CINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 505,000.00), actúa como Apoderada Legal de la solicitante, el Abogado ABEL RIGOBERTO SIERRA GOMEZ. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 17 de marzo del 2021. DUNIA LOBO MARTÍNEZ SECRETARIA POR LEY 10 A. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2020- 01676- CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por la Abogada SONIA YAMILETH GALEAS MENDEZ, en su condición de Representante Legal de la señora FANNY ESPERANZA REINA PEREZ, contraído a solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en el Certificado de depósito a plazo fijo N° 75776, por un monto de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000.00), con un plazo de 183 días con fecha de apertura 22-4-2017 al 22-4- 2020, suscrito con la COOPERATIVA SAGRADA FAMILIA, a favor de la señora Fanny Esperanza Reina Pérez. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero del 2021. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2021. ______ -- 37 of 40 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 10 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,567 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 071-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 071-2021, 072-2021 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo No. 058-2021 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 129-2020 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Nos. 310-2021, 311-2021 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 794-2021 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento -- 38 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Abogado LEONEL FONSECA, como encargado de la Oficina Regional, con sede en San Pedro Sula departamento de Cortés, para que pueda firmar todo lo relacionado con el desempeño de las funciones, en sustitución de la Ingeniera Leyla Yacaman Giacoman, Directora Regional Noroccidental, efectivo a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril del año 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la Cuidad de Tegucigalpa, M.D.C, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 072-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano -- 39 of 40 -- delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República; Artículos 7, 36 numerales 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Directora Legal de la Regional Noroccidental a la Abogada NINOSCA SARAHI PINEDA PEÑA, para que pueda firmar todos los autos, Opiniones, Dictámenes y todo lo demás relacionado con el desempeño de las funciones de dicha Dirección. En sustitución del Abogado BENJAMIN EUGENIO SEGURA GALDAMEZ, Director Legal, efectivo a partir del lunes 05 de abril hasta el lunes 17 de mayo del año 2021. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo Ministerial No. 066-2021 Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO No. 058-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Admi- nistración Pública establece que los Subsecretarios de Estados por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2020 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) se nombró a la ciudadana ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en el cargo Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos. POR TANTO En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 246, 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 2, 8 y -- 40 of 40 --