Reglamento — Revisión Legal de Documentación de Solicitud de Adopción
DINAF
Articulo 41
Una vez presentada la documentación y remitida al Programa de Consolidación Familiar, éste tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, para proceder con la revisión legal de la misma. Si este Programa determina que la misma se encuentra incompleta o no reúne los requisitos para su validez conforme a la Ley Especial de Adopciones y la normativa nacional vigente, se informarán de estos extremos a través de una providencia remitida a la Secretaría General a efectos de que se requiera al Apoderado (a) Legal de la persona solicitante de adopción, para que en un plazo de quince (15) días, proceda a subsanar o manifestar la tramitación de la misma, con apercibimiento que de no cumplir con el plazo concedido, se estará a lo dispuesto en el artículo 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo respecto a la caducidad. CAPITULO V EVALUACIÓN DE FAMILIAS SOLICITANTES DE ADOPCIÓN
Articulo 42
Una vez sean cumplimentados los requisitos legales las personas solicitantes de adopción nacionales, iniciarán con el proceso de capacitación orientada a la preparación y reflexión sobre los alcances de la adopción, y las obligaciones e implicaciones que se derivan de la misma, conforme a las siguientes reglas: a. Al final de la misma, se consultará a las personas intervinientes en el procedimiento, si persisten en su deseo de adoptar. b. En caso de que se manifieste el deseo de desistir, se dejará constancia de este extremo, a efectos de proceder al cierre de las diligencias administrativas. c. En caso de que se manifieste la voluntad de persistir en el proceso de adopción, se continuará con la Sección A Acuerdos y Ley 69 elaboración de los estudios interdisciplinarios por parte del Equipo Interdisciplinario del Programa de Consolidación Familiar. Los procesos de capacitaciones, podrán desarrollarse de manera presencial y a través de medios virtuales. Para tal efecto, se deberá cumplir con las directrices que se emitan al respecto sobre gobierno electrónico y otras disposiciones similares.
Articulo 43
Los procesos de evaluaciones psicológicas y sociales, en el caso de las solicitudes nacionales, serán realizadas a través de los equipos técnicos multidisciplinarios de las diferentes Oficinas Regionales, próximas al domicilio de los solicitantes de adopción, para lo cual, los equipos tendrán un plazo no mayor a diez (10) días, para las evaluaciones y la elaboración de los respectivos informes.
Articulo 44
Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo anterior, los informes psicológicos y sociales elaborados por los equipos técnicos multidisciplinarios de las Oficinas Regionales, deberán ser remitidos al Programa de Consolidación Familiar, para su respectiva revisión técnica. En caso de que se determinase que los estudios requieren de una ampliación o aclaración de los criterios y sus contenidos, el equipo técnico del Programa de Consolidación Familiar, establecerá comunicación con el equipo técnico de la Oficina Regional que hubiere elaborado el mismo, a fin de que en el plazo de cinco (5) días, remita la aclaración correspondiente a efecto que el equipo técnico del Programa, proceda a una nueva revisión técnica.
Articulo 45
Finalizado el proceso de revisión de los informes técnicos psicológicos, sociales y económicos, el expediente será remitido al área legal del Programa de Consolidación Familiar, a fin de que proceda a la elaboración del análisis jurídico en los procesos presentados con la entrada en vigencia de la Ley Especial de Adopciones, o la elaboración del Dictamen Legal por la Unidad de Asesoría Legal de la DINAF, para los procesos de adopción que se hayan iniciado al tenor de la legislación anterior.
Articulo 46
Realizada la revisión de los aspectos psicológico, social, económico y legal contenidos en el expediente por parte del equipo técnico del Programa de Consolidación Familiar, verificando que el mismo cumple con todos los requisitos técnicos y legales, se continuará con la sustanciación del proceso, en atención a los criterios institucionales, buenas prácticas, legislación nacional y el Principio del Interés Superior del Niño, para determinar la idoneidad o no de las personas solicitantes de adopción, lo cual se hará constar en el respectivo informe de idoneidad. CAPÍTULO VI PROCESO DE IDONEIDAD DE FAMILIAS SOLICITANTES DE ADOPCIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES
Articulo 47
Los equipos técnicos del Programa de Consolidación Familiar de la DINAF, serán los responsables de elaborar y/o consolidar el informe y Certificado Final de Idoneidad de las familias solicitantes de adopción nacionales e internacionales, apegado a lo establecido en los Lineamientos para la Elaboración de Informe de Idoneidad de Solicitantes de Adopción, basándose en el análisis de las conclusiones del informe social y psicológicos, elaborados por los equipos técnicos de las Oficinas Regionales, en los casos de las solicitudes nacionales y en el caso de las solicitudes internacionales por los equipos técnicos acreditados por las Agencias u Autoridades Nacionales.
Articulo 48
La conformación del equipo técnico para evaluar la idoneidad de los solicitantes de adopción nacional e internacional, estará a cargo de la Jefatura del Programa de Consolidación Familiar, para lo cual, se hará acompañar de una o un (1) Oficial Jurídico, una o un (1) Trabajador Social y una o un (1) Psicólogo. Para dicho proceso será utilizado el formato de registro de equipo de idoneidad (anexo 1) de los Lineamientos para la Elaboración de Informe de Idoneidad de Solicitantes de Adopción. Sección A Acuerdos y Ley 69
Articulo 49
El proceso de idoneidad de familias solicitantes de adopción nacionales e internacionales, estará desarrollada en cuatro (4) fases que son las siguientes: 1. Fase 1. Preelaboración del informe de Idoneidad. 2. Fase 2. Revisión y validación de las evaluaciones de la familia solicitante (revisión del informe preelaborado para la idoneidad). 3. Fase 3. Evaluación de la Idoneidad de solicitantes para la adopción. 4. Fase 4. Solicitud de ingreso al registro de solicitantes para la adopción.
Articulo 50
Fase 1. PREELABORACIÓN DEL INFORME DE IDONEIDAD. El equipo técnico de idoneidad, deberá realizar una revisión de los informes sociales y psicológicos presentados en el expediente de las personas solicitantes de adopción. Con la información contenida se hará la preelaboración del informe de idoneidad, para lo cual, se tomará en cuenta el esquema preestablecido por el Programa de Consolidación Familiar, que cuenta con doce (12) variables y sus dimensiones necesarias para conocer la motivación y las condiciones psicológicas, sociales y económicas con las que cuenta cada familia solicitante, para garantizar el cumplimiento efectivo de las necesidades los niños, niñas y adolescentes que sean asignados en adopción.
Articulo 51
Fase 2. REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS EVALUACIONES DE LA FAMILIA SOLICITANTE. El equipo técnico de idoneidad, deberá revisar el expediente completo de la familia solicitante de adopción, con el objetivo de verificar que los mismos cumplan con los requisitos y estándares técnicos y legales requeridos. De ser favorable se continuará con el proceso de acreditación, de no ser favorable dado que el expediente carezca de alguno de los requisitos, se deberá de especificar que no se realizará la acreditación de la idoneidad de la familia, hasta subsanar los requisitos faltantes, para lo cual se procederá a emitir providencia por parte del Programa de Consolidación Familiar, para que a través de Secretaría General se requiera al Apoderado (a) Legal, para que en el plazo de quince (15) días hábiles proceda al cumplimiento de dichos requisitos.
Articulo 52
Fase 3. EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DE SOLICITANTES PARA LA ADOPCIÓN. Cada miembro del equipo técnico de idoneidad, realiza una evaluación de idoneidad, según lo planteado en la ficha de evaluación de idoneidad sobre cada una de las variables y sus dimensiones de forma general, utilizando cada criterio con base a una puntuación establecida en los Lineamientos para la Elaboración de Informe de Idoneidad de Solicitantes de Adopción.
Articulo 53
Fase 4. SOLICITUD DE INGRESO AL REGISTRO DE SOLICITANTES PARA LA ADOPCIÓN. El Informe de Idoneidad de las familias solicitantes de adopción nacional o internacional, deberá ser firmado y sellado por el equipo técnico y la Jefatura del Programa de Consolidación Familiar, quien emitirá el respectivo Certificado de Idoneidad, determinando que las familias son aptas e idóneas para continuar con la sustanciación del proceso de adopción, mandando a la inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción Nacional o internacional que a tal efecto se lleva en el Programa de Consolidación Familiar.
Articulo 54
El proceso de Idoneidad se llevará a cabo según lo establecido en los Lineamientos para la Elaboración de Informe de Idoneidad de Solicitantes de Adopción. CAPÍTULO VII INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOLICITANTES DE ADOPCIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES
Articulo 55
Con la constancia del proceso de capacitación, el certificado de Idoneidad y el análisis jurídico o Dictamen Legal de la familia solicitante de adopción, la Jefatura del Programa de Consolidación Familiar, mediante Providencia mandará a ingresar a la familia en el Registro de Solicitantes de Adopción Nacional o Internacional, trasladando posteriormente Sección A Acuerdos y Ley 69 el expediente para Secretaría General para custodia del expediente hasta la pre-selección de la familia para ingreso al Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad. Caso contrario, se hará constar dichos extremos en la resolución que al efecto se emita, haciendo referencia a las consideraciones técnicas y legales por las cuales se deniega la inscripción. Contra las resoluciones que al efecto se emitan cabe el recurso de Apelación conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 56
La vigencia y validez de la inscripción en el registro de solicitantes estará sujeta a la actualización de las valoraciones psicológicas y sociales de las personas solicitantes de adopción nacional e internacional, que han sido declaradas idóneas. Las personas solicitantes deberán actualizar los estudios que tengan más de 2 años de haberse realizado.
Articulo 57
En todo caso, el Programa de Consolidación Familiar podrá recomendar mediante informe técnico debidamente motivado, la actualización de todas o cualquiera de las valoraciones indicadas en el artículo anterior. CAPÍTULO VIII INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE NIÑOS Y NIÑAS EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD
Articulo 58
Un niño, niña o adolescente alcanza su estado de adoptabilidad únicamente por dos vías: por Declaratoria de Abandono o por Consentimiento Abierto, Intrafamiliar o Prioritario. Ambos procesos se desarrollan en dos etapas: La primera en sede administrativa por las Oficinas Regionales y la segunda en vía judicial a través de los Juzgados de Letras de la Niñez y Adolescencia en los casos de Abandono y por los Juzgados de Letras de Familia en los casos de los consentimientos.
Articulo 59
Recibido el expediente administrativo del niño o niña en estado de adoptabilidad conforme a lo dispuesto en la normativa nacional vigente, remitido por las oficinas regiona- les de la (DINAF), o derivadas de manifestaciones voluntarias de consentimiento abierto o consentimiento directo cuando se trate de adopciones intrafamiliares o prioritarias, se emitirá providencia instruyendo la sustanciación del procedimiento o bien, en caso de no reunir los requisitos o estar incompleto se procederá a su devolución al lugar de su procedencia para su subsanación en un plazo que no podrá ser mayor a diez (10) días, salvo causa debidamente justificada y acreditada que no derive de negligencia.
Articulo 60
En caso de que se instruya la sustanciación del procedimiento, se remitirán las diligencias y sus antecedentes al Programa de Consolidación Familiar, para que, una vez realizadas las valoraciones legales, se proceda a su inscripción en el Registro de Niños y Niñas en Estado de Adoptabilidad.
Articulo 61
Realizada la inscripción en el registro indicado en el artículo anterior, el Programa de Consolidación Fami- liar, coordinará con el equipo interdisciplinario de la Oficina Regional en cuya jurisdicción se encuentre el niño o niña en situación de adoptabilidad, la realización o actualización de los estudios interdisciplinarios y el informe médico, los cuales deberán remitirse en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir del día siguiente de la comunicación en donde se remita la instrucción.
Articulo 62
Recibidos los informes por parte del Programa de Consolidación Familiar, estos verificarán que los mismos reúnan los requisitos exigidos en los manuales, directrices y lineamientos emitidos por este y autorizados por la Máxima Autoridad de la Institución. En aquellos casos en que los mismos requieran de una ampliación o aclaración de los criterios y sus contenidos, el equipo técnico del Programa de Consolidación Familiar, hará las coordinaciones a fin de que en un plazo no mayor a cinco (5) días se proceda a la corrección de los mismos, con el apercibimiento que, de no cumplir con el plazo establecido, se continuará con el procedimiento sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiere incurrir las o el funcionario negligente. Sección A Acuerdos y Ley 69
Articulo 63
Recibidos los informes por parte del Programa de Consolidación Familiar y cumpliendo estos con los requisitos de admisibilidad, el equipo técnico del Programa de Consolidación Familiar, procederá a la elaboración de la ficha de caracterización del NNA y sus necesidades particulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Especial de Adopciones. Lo anterior, a efectos de poder identificar adecuadamente el perfil de familia que requiere el niño o niña para un proyecto de vida permanente en atención a los Principios definidos por la Convención Sobre los Derechos del Niño, demás normativa nacional e internacional y su Interés Superior. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL EMPARENTAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 64
Una vez elaborada la ficha de caracterización del niño, niña o adolescente identificando sus necesidades particulares, el Programa de Consolidación Familiar, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, para realizar un análisis del mismo e identificar del Registro de Solicitantes de Adopción Nacional e Internacional una o varias familias que cumplan con el perfil de necesidades del niño, niña o adolescente para ser presentado al Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad.
Articulo 65
Se desarrollará el mismo procedimiento mencionado en el artículo precedente para la presentación de casos de adopción intrafamiliar o prioritaria, con la salvedad que los mismos podrán ingresar al Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad con una única familia, en los casos que no exista competitividad.
Articulo 66
Para poder considerar a un niño, niña o adolescente en un proceso de adopción internacional, dado a sus necesidades particulares y especiales, se deberá haber examinado adecuadamente y constatar que no existe una familia nacional adecuada para satisfacer sus necesidades. Dicho extremo deberá indicarse en la motivación de los diversos actos administrativos que promuevan una adopción internacional. CAPÍTULO II FASE DE PREEMPARENTAMIENTO Artículo67.-PROCESO DE PREEMPARENTAMIENTO: A cada miembro del comité de asignaciones se le envía para previa evaluación del emparentamiento los siguientes insumos para su análisis: La ficha de caracterización del NNA y sus necesidades particulares;Informe de idoneidad favorable de los adoptantes; Formato de emparentamiento; Análisis Jurídico; y las indicaciones o directrices para emparentamiento; las cuales describen que solicitantes son idóneos para cada NNA seleccionado, a fin de determinar el/ la o los solicitantes más idóneos para la asignación del niño o niña declarado en estado de adoptabilidad, a través del siguiente proceso: a) Para la selección de la familia adoptiva, se utilizarán los formatos o instrumentos de emparentamiento, según el caso, establecidos en el Protocolo de Emparentamiento y Asignación de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo estos los siguientes: o Emparentamiento de NNA con solicitante de Adopción (1 NNA/2 familias, Anexo 1). o Emparentamiento de NNA bajo medida de protección en familia que solicitan adopción y casos prioritarios e intrafamiliares. (Anexo 2). o Procedimiento alternativo para la evaluación de emparentamiento (5NNA/6 familias,Anexo 3). Cada miembro del Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad, presentación de los resultados obtenidos del proceso de evaluación de preemparentamiento familiar variable por variable, según los criterios de evaluación Sección A Acuerdos y Ley 69 establecidos en el Protocolo de Emparentamiento y Asignación de NNA.
Articulo 68
Una vez finalizado el periodo de los cinco (5) días para el análisis de la documentación enviada, cada miembro del Comité deberá enviar sus fichas técnicas de valoraciones del pre-emparentamiento de las familias, a la o el Coordinador del Comité (Jefa o Jefe de Consolidación Familiar), quien recibe los resultados individualizados y realiza el registro en la matriz de evaluación, los datos enviados por cada una de las personas miembros del Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad.
Articulo 69
Los representantes miembros del Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad que no remitan las fichas técnicas de valoración del pre-emparentamiento en el plazo establecido en el artículo anterior, antes del desarrollo del Comité, no podrán participar de la sesión ordinaria y extraordinarias del Comité, ya que no podrá ratificar las valoraciones de las familias presentadas.
Articulo 70
El Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad, se podrá reunir de forma ordinaria u extraordinaria conforme a las siguientes reglas:
a)
Ordinariamente se reunirá una vez por mes, a la hora, fecha y lugar que se fije en la sesión anterior, respetando la regla de los siete días de antelación.
b)
Cuando cualquiera de los miembros considere necesario podrán realizarse reuniones extraordinarias, debiendo hacer la convocatoria en forma escrita o por correo electrónico, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.
c)
Los miembros del Comité gozarán de voz y voto y del derecho de hacer constar en actas sus opiniones.
d)
La convocatoria al desarrollo del Comité de Asignaciones Ordinarios y Extraordinario en modalidad presencial o virtual, deberá llevarse a cabo con diez (10) días hábiles, previos a la celebración del mismo, para lo cual, cada uno de los miembros deberá confirmar su participación y asistencia, con un máximo de cuarenta y ochos (48) horas, a partir de la recepción de la Convocatoria.
e)
Previo al desarrollo del Comité de Asignaciones, se remitirá la información referente a la caracterización del niño, niñas o adolescente. De igual forma la información detallada de cada una de las familias que han sido seleccionadas como idóneas para el emparentamiento con el niño, niña o adolescente, pudiendo tener a la vista los expedientes respectivos para que las y los miembros del Comité puedan tener acceso a su contenido y generar los niveles de consulta necesarios para contar, en mayor detalle, con todos los elementos constitutivos de cada proceso de adopción; especialmente de las medidas de protección aplicadas a las niñas y los niños durante el desarrollo de las diferentes etapas administrativas, como judiciales. El plazo establecido para la remisión de la información antes mencionada por parte del Programa de Consolidación Familiar, será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la confirmación de la asistencia del mismo.
f)
Una vez recibida la información descrita en el inciso d), precedente los miembros del Comité de Asignación,tendrán un plazo de cinco(5)días hábiles, contados a partir de la remisión de la documentación de información, para la entrega de la ficha de pre- emparentamiento.
g)
Las sesiones deben ser presididas por la o el funcionario de mayor jerarquía presente de la Autoridad Nacional o quien éste (a) designe y acredite, quien además tiene voto de calidad o desempate.
h)
Para que el Comité se considere legalmente instalado debe estar presente la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.
i)
Para la toma de decisiones es exigible el mismo quórum.
j)
Las agendas del Comité deben ser aprobadas al inicio de cada sesión por las personas integrantes con derecho a voto. Estas deben incluir al menos, su apertura y cierre, las propuestas de asignación para cada una (o) de las niñas (os) sometidos al Comité y los asuntos pendientes. Sección A Acuerdos y Ley 69 k) Las sesiones deben ser grabadas en formato audio para efectos de registro, sin perjuicio de la respectiva confidencialidad. De cada sesión habrá de levantarse un acta que deberá de contener la indicación del lugar, fecha y hora del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los miembros del Comité, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Todo miembro deberá asistir regular y puntualmente a las reuniones del Comité, participar activamente en el análisis de los casos, documentos y cumplir con las funciones específicas que se le asignen.
Articulo 71
Los miembros del Comité, deberán basar su análisis y toma de decisiones en la fase de asignación, en cuanto a la individualización y particularidad de cada caso en específico, emitiendo su opinión técnica en relación con su campo de especialización y colegio profesional al que representa, tomando como consideración primordial la apli- cación del principio del Interés Superior del Niño o Niña en Honduras.
Articulo 72
Para el análisis de casos, las personas integrantes del Comité de Asignaciones deberán sustentar sus decisiones en los siguientes criterios técnicos:
a)
Valoraciones y Estudios Técnicos interdisciplinarios hechos por profesionales de la DINAF;
b)
Interpretación y Aplicación analógica de buenas prácticas internacionales, definidas por organismos internacionales;
c)
Valoraciones y Estudios Técnicos interdisciplinarios hechos por profesionales externos invitados;
d)
Primacía del interés Superior del niño, niña o adolescente, en la asignación. Siempre que exista un solicitante idóneo que se encuentre debidamente ingresado en el Registro de solicitantes de Adopción Nacional e Internacional, procederá la asignación. e. Se garantizará la Subsidiariedad para solicitantes hondureños sobre los extranjeros, en igualdad de condiciones. Entre extranjeros se dará prelación a la aplicación que venga de países suscriptores del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. f. La adopción internacional, sólo se puede contemplar después de haber considerado adecuadamente las soluciones a nivel nacional y sólo sí, se realiza en aras del Interés Superior del Niño. g. Valorar el orden del registro de solicitantes, conforme a las necesidades y características de los NNA en estado de adoptabilidad. h. Realizar una evaluación a profundidad de los perfiles de los futuros padres adoptivos y madres adoptivas conforme a los procedimientos de asignación de NNA que sean establecidos. i. Los casos de adopción prioritaria se presentarán con una sola familia, atendiendo a la definición prescrita en el artículo 5 de la Ley Especial de Adopciones en relación con los incisos c) y d) del Artículo 4 del presente reglamento, de igual forma, se desarrollará el proceso antes descrito para los casos de las adopciones intrafamiliares. j. Los miembros del Comité deberán valorar y considerar la presentación de una sola familia a los casos de consentimiento directo que cumplan con los criterios establecidos para las adopciones prioritarias y la excepción planteada en el párrafo último del
Articulo 11
de la Ley Especial de Adopciones.
Articulo 73
En las decisiones que se adopten se deberán tener presentes los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley Especial de Adopciones, así como, el principio de unificación familiar ante la situación de la existencia de un grupo de hermanos, debiendo garantizar el respeto al derecho fundamental de conservar el vínculo fraterno, salvo que existan criterios psicosociales y legales que justifiquen la separación. Sección A Acuerdos y Ley 69
Edicto No. 51750-19 — Notificación de Auto de Admisión de Solicitud de Cancelación de Marca CHICK-FIL-A
Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CÉDULA DE NOTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual al abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada CFA PROPERTIES INC., en la acción de cancelación por no uso No.51750-19 contra el registro No.19390 de la marca de servicios denominada CHICK-FIL-A, clase internacional 43 NOTIFICA el auto de fecha 15 abril del 2021, el que literalmente dice: DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa M.D.C., 15 de abril del 2021.Admítase el escrito que antecede No.2021-2741 denominado "SOLICITA ORDENAR PUBLICACIÓN DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN". Presentado en fecha10de marzo del2021,porel abogado, LEONARDO CASCO FORTIN en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada CFA PROPERTIES, INC.., en la acción de cancelación por no uso del registro No.19390 de la marca de servicios denominada "CHICK-FIL-A" clase internacional 43, propiedad de la sociedad mercantil denominada PROMACO S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés y en cuanto a lo solicitado por el abogado LEONARDO CASCO FORTIN y al no constatar un domicilio exacto de la sociedad mercantil PROMACO S. DE R.L. DE C.V.; En la ciudad de San Pedro Sula , procédase a citar por medio de publicaciones en un diario de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta . Agréguese a sus antecedentes y continúe se con el procedimiento correspondiente. Artículos 106, 148 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE, sella y Firma, ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURIDICO Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2021 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 12 A. 2021. ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A
Aviso No. 0801-2021-00058 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Cancelación de Oficial de Policía
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Gerson Javier García Pavón, con orden de ingreso número 0801-2021-00058, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación al margen de la Constitución de la República y la Ley.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se ordene en sentencia definitiva el reintegro a la Institución como Oficial de Policía, y a título de daños y perjuicios se ordene el pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos, pago de décimo tercer y decimo cuarto mes de salario, vacaciones, así como los ascensos que me puedan corresponder en la carrera policial desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Pronunciamiento sobre costas del juicio.-Poder.- Va en relación a la Resolución SEDS No. 0893-2020, de fecha 16 de septiembre del 2020 emitida por la Secretaría de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2021. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A.
Aviso No. 0801-2021-00130 — Demanda Contencioso Administrativa - Cancelación de Nombramiento del Instituto Nacional Penitenciario
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor JOB GAMALIEL ALEMÁN FIGUEROA, incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2021-00130, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en la cancelación del acuerdo SEDS N° 1713-2006 de fecha 19 de noviembre de 2006, en lo que se refiere mi nombramiento, por medio del Acuerdo número 47- 2020 de fecha 8 de junio de 2020, emitido por el Estado de Honduras por medio del Instituto Nacional Penitenciario, quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento jurídico establecido, que se decrete la ilegalidad y su nulidad total, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a un puesto de igual o de mejor categoría y a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y colaterales desde la fecha del despido, hasta la fecha que con arreglo a derecho adquiera firmeza la sentencia definitiva condenatoria, costas del juicio.- Se acompañan documentos y se confiere poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2021.
Certificación No. 2020-7011 — Registro de Marca de Servicio CONTYGO AVANZO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica Solicitud: 2020-7011 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTYGO AVANZO Y DISEÑO
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciónes:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación para enfermeras; servicios de capacitación y educación (enseñanza) relacionados con la medicina; servicios de entrenamiento y capacitación (enseñanza) para la administración de medicamentos; orientación y capacitación (enseñanza) en el ámbito de cuidado de enfermos, alimentación, rehabilitación y eventos adversos. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 2020-023216 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - XANTEN CRYSTAL - RESINERA MAYA, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023216 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN CRYSTAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Para limpiar vidrios y cerámicas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.. XANTEN CRYSTAL
Aviso No. 2020-023217 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - XANTEN TENDER - RESINERA MAYA, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023217 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN TENDER [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: XANTEN TENDER Jabón líquido antibacterial para manos aroma lavanda.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 2020-023218 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - XANTEN FORTEX - RESINERA MAYA, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023218 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN FORTEX [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN FORTEX
Aviso No. 2020-023219 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - XANTEN VIVAZ - RESINERA MAYA, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023219 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN VIVAZ [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN VIVAZ
Aviso No. 2020-022975 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - [7] Clase Internacional: 5 - ARMOSTRONG LABORATORIO DE MÉXICO, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022975 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ARMOSTRONG LABORATORIO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: División del Norte 3311, Candelaria 04380, Ciudad de México, D,F., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos de la industria farmacéutica, medicamentos cardiovasculares, tratamientos de la hipertensión, diuréticos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 y 12 A. 2021.
Aviso No. 18952/20 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - ENERGISING COMMUNITIES - PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 18952/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEVA, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 737666 5.1/ Fecha: 18/10/2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERGISING COMMUNITIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; servicios promocionales; gestión de asuntos comerciales; asistencia administrativa comercial; trabajo clerical; servicio de asesores profesionales en asuntos comerciales y asesoramiento en organización y asuntos comerciales; servicios de asesores en gestión comercial de empresas; investigación de mercado; pronósticos económicos; servicios de procesamiento de datos administrativos; recopilación de datos económicos y comerciales en un archivo central en nombre de personas jurídicas públicas o privadas; compilación de estadísticas económicas y comerciales; experiencia comercial; servicios de adquisición para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); servicios minoristas o mayoristas de petróleo crudo o refinado, aceites, lucricantes (aceites, grasas), combustibles, diesel, gases combustibles, gas líquido, gasolina (combustibles), queroseno, materiales de iluminación, nafta, betún y asfalto. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/enero/2021 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 y 12 A. 2021.
Aviso No. 2019-46342 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DISEÑO DE GLOBO - UNITED AIRLINES, INC
Registro de la Propiedad Industrial
REMANSIL Número de Solicitud: 2019-46342 Fecha de presentación: 2019-11-11 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: UNITED AIRLINES, INC. Domicilio: Delaware corporation, located at 233 S. Wacker Drive, 11th Floor, Chicago, Illinois, 60606, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 88/664,939 de fecha 23/10/2019 de Estados Unidos de América
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (39 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO DE GLOBO
Aviso No. 2020-18202 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - D'GUSSTO - GRUPO EMBOTELLADOR ATIC, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-18202 Fecha de presentación: 2020-06-24 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADOR ATIC, S.A. Domicilio: Avenida de la Vega, 1 - Edificio 2, Planta 5 - 28108 (Alcobendas - Madrid), España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (30 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D'GUSSTO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos: hielo; panetones de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 y 12 A. 2021. ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:
Certificación — Registro de Marca de Servicio - Transporte Aéreo y Servicios de Viaje
Registro de la Propiedad Industrial
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de personas, bienes y correo por vía aérea, servicios de facturación en aerolíneas, servicios de reserva de billetes de viaje, servicios de reserva de transporte en línea, suministro de un sitio web con información sobre viajes, información de viaje y reserva de boletos para viajar. de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 y 12 A. 2021. ENERGISING COMMUNITIES
Aviso No. 47496/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DOCACAO y etiqueta - Inversiones Aroma y Sabor, S. de R.L
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 47496/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Aroma y Sabor, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Ceiba 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DO CACAO y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos elaborados a base de cacao y sus derivados. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2011 12/ Reservas: No se reivindica “Chocolate Fino de Aroma”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 2018-034134 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PUPUSAS MAMI Y DISEÑO - LA TINA FOODS, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-034134 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LA TINA FOODS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS MAMI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERICK JOSUÉ SPEARS RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra PUPUSAS. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 41930-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - El Viajerito Catracho y etiqueta - Ama tu Honduras, S. de R.L
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 41930-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Ama tu Honduras, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: HN
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El Viaje rito Catracho y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Erick Josué Spears
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Catracho”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 41931-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AMATU y etiqueta - Ama tu Honduras, S. de R.L
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 41931-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Ama tu Honduras, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: HN
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMATU y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, comercialización y distribución del viaje rito catracho, bolsos de manta o jean con el bordado de la marca, artesanías. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Erick Josué Spears
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Honduras y la simbología de la Bandera de Honduras. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 2019-48721 — Registro de marca de fábrica KATANA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2019-48721 Fecha de presentación: 2019-11-27 Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE:ALBERTO VOLIO SCAGLIETTI(KATANA DE HONDURAS) DOMICILIO: SAN JOSÉ, Costa Rica.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL OSIRIS LIZETH SILVA BARAHONA
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KATANA Y DISEÑO
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciónes:
J)
Para Distinguir y Proteger: Motores automotrices, motores eléctricos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 2020-24209 — Registro de nombre comercial INVERSIONES CORADO GOMEZ
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-24209 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES CORADO GOMEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS
E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciónes:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tiendas de conveniencia dedicadas a la venta y comercialización de productos cárnicos, mermeladas, café en grano tostado y molido, la ctos, dulces, semillas, puros, panadería; negocios relacionados con la venta de productos crudos y cocidos con el servicio a humanos en venta al detalle y mayoreo. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Pablo Alonso Ventura
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que los Abogados CESAR ERNESTO BAQUEDANO, ISAIAS GOMEZ MARADIAGA y el pasante en Derecho JUAN JOSE OVIEDO, como Procurador, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales del señor PABLO ALONSO VENTURA, mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en la comunidad de Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1979-00626, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio NATURALEZA JURÍDICA de un lote de terreno ubicado en la aldea Santa Teresa, caserío Los Mata palos, aldea Río Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-22, extensión del predio 5 Has, 19 as, 53. 36 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: SANTA TERESA PRIVADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARMELO VENTURA, JOSE MARIA DAVILA; AL SUR, con OLMAN MARADIAGA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON JOSE INES GOMEZ; AL ESTE, con JOSE MARIA DAVILA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON OSCAR SALLE, JOSE INES GOMEZ; y, AL OESTE, con OLMAN MARADIAGA, JOSE CUEVA, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veintiséis años de poseerlo. Choluteca, 11 de febrero del año 2021 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 M., 12 A. y 12 M. 2021.
Aviso — Servicios ofrecidos por Empresa Nacional de Artes Gráficas
Empresa Nacional de Artes Gráficas
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. THE BUTCHER Y
Aviso No. 49400/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OSVIOR - NEOVIA SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE (SAS) FRANCE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 49400/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE (SAS) FRANCE 4.1/ Domicilio: Route de Tal ho uët SAINT-NOLFF FRANCE, 56250 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OSVIOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021. OSVIOR
Aviso No. 49401/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AZOLIS - NEOVIA SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE (SAS) FRANCE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 49401/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE (SAS) FRANCE 4.1/ Domicilio: Route de Tal ho uët SAINT-NOLFF FRANCE, 56250 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZOLIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021. AZOLIS
Aviso No. 52581/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MOLSA - Molinos de El Salvador , S.A. de C.V
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 52581/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador , S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: El Salvador, avenida Norte, Boulevard del Ejército 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: MOLSA Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 49396/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ODYSSEY COFFEES Y DISEÑO - WICKES OVERSEAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 49396/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WICKES OVERSEAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODYSSEY COFFEES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café oro, café tostado: Molido y en grano. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/6/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 49397/19 — Solicitud de registro de Nombre comercial - ODYSSEY COFFEES - WICKES OVERSEAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 49397/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WICKES OVERSEAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODYSSEY COFFEES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización y cualquier actividad comercial relacionada al café oro, café tostado: molido y en grano. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/6/2020 12/ Reservas: No se protege Diseño y color por ser NC. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 2019-041571 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DLC Y DISEÑO - DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-041571 [2] Fecha de presentación: 08/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: Urbanización Madreselva Etapa 1 Pte,Ave. El Espino # 2-4-6,Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DLC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue:
Aviso No. 41570-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ROAD MARKET Y DISEÑO - DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 41570-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Abreviatura: “D.L. Y C., S.A. DE C.V.”, o “D.L. & C., S.A. DE C.V.”. 4.1/ Domicilio: Urbanización Madreselva Etapa I Pte, Ave. El Espino # 2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROAD MARKET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de cafetería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 41572-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DLC Y DISEÑO - DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 41572-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Abreviatura: D.L. Y C., S.A. DE C.V.”, o “D.L. & C., S.A. DE C.V.”. 4.1/ Domicilio: Urbanización Madreselva Etapa I Pte, Ave. El Espino # 2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DLC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue:
Aviso — Registro de marca - Aceites para uso industrial
Registro de la Propiedad Industrial
Aceites para uso industrial, combustibles (incluída la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, incluyendo velas, y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021. ________ Aceites para uso industrial, combustibles (incluída la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; incluyendo velas y mechas de iluminación.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZAVALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 2019-048921 — Solicitud de registro de Emblema - EMBLEMA - INVERSIONES SAN BARTOLOME
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-048921 [2] Fecha de presentación: 28/11/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SAN BARTOLOME [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante (alimentación).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZAVALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege como EMBLEMA, no se protege la parte denominativa que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 2019-048922 — Solicitud de registro de Marca de servicio - LA PORCHETTA Y DISEÑO - INVERSIONES SAN BARTOLOME
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-048922 [2] Fecha de presentación: 28/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SAN BARTOLOME [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PORCHETTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante (alimentación).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZAVALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 2019-012147 — Solicitud de registro de Nombre comercial - HOW HOUSE OF WINGS - SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGISTICAS, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-012147 [2] Fecha de presentación: 15/03/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGISTICAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col, TILOARQUE, primera etapa, bloque C, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOW HOUSE OF WINGS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El establecimiento de restaurantes, bares, cafeterías, food trucks, venta de comida bufet, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 2019-48456 — Registro de marca de servicio ANTYLIA SCIENTIFIC
Registro de la Propiedad Industrial
HOW HOUSE OF WINGS Solicitud: 2019-48456 Fecha de presentación: 2019-11-26 Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTYLIA SCIENTIFIC
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de calibración en el campo de equipos e instrumentos científicos utilizados para investigación; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio desde una ubicación remota; proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios acceder, almacenar y recuperar datos de medición; proporcionar software en línea no descargable para controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio; proporcionar software en línea no descargable para acceder, almacenar y recuperar datos de medición. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 2018-23955 — Registro de marca de fábrica VOGUE CORP. & DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2018-23955 Fecha de presentación: 2018-05-29 Fecha de Emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE DOMICILIO: Colonia Flor Blanca, Alameda Roosvelt No. 2117, frente al Café Don Pedro, San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOGUE CORP. & DISEÑO
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Perfume, cosméticos, agua de colonia, agua de baño, colonia para después de afeitar, aceites de perfumería. de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 2019-48455 — Registro de marca de servicio ANTYLIA SCIENTIFIC
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2019-48455 Fecha de presentación: 2019-11-26 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTYLIA SCIENTIFIC
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Distribución en el campo de los aparatos científicos y eléctricos y los instrumentos de pesaje, monitoreo y control de procesos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 2020-7010 — Registro de marca de servicio CONTYGO AVANZO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-7010 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: ESPECÍFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTYGO AVANZO
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, en particular medicamentos. de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 2020-24002 — Registro de marca de fábrica GREEN CLEAN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-24002 Fecha de presentación: 13/11/2020 Fecha de Emisión: 26-03 de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA VERDE, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Col. Universal, salida vieja La Lima, 2da Calle, frente a la casa del Partido Nacional, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
CLASE INTERNACIONAL 3 PROTEGE Y DISTINGUE: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para lim- piar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosmético, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3.
D)
ESPECIFI A CIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN CLEAN Y DISEÑO
E)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
F)
APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER Reservas: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 2020-23463 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DOVER TOOLS & HARDWARE - REGIOAMERICA HONDURAS, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23463 Fecha de presentación: 2020-10-13 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: REGI O AMERICA HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA. CORTÉS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL KATHERINE DOMINICK FLORES ROMERO
E)
CLASE INTERNACIONAL (2 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOVER TOOLS & HARDWARE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el dererioro de la madera, materias tintoras, mordientes, resinas naturales en estado bruto, materiales en hojas y en polvo, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 2020-023055 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DENTOPOLIS Y DISEÑO - DENTOPOLIS, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023055 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: DENTOPOLIS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTOPOLIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos odontológicos, tratamientos de higiene bucal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: VERA MARCELA MOLINA ARGUETA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre, del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 12 y 28 A. 2021.
Aviso No. 2020-023632 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ECONOCLÍNICAS Y DISEÑO - SUPER FARMACIA SIMÁN, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023632 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMÁN, S.A. [4.1] Domicilio: Barrio El Benque, sexta avenida, quinta calle, SO, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E CON O CLÍNICAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2021.
Aviso No. 2020-24018 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CMI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24018 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos, carnes de ave, carne de caza; extractos de carne. de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 11421/20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - G GELT Y DISEÑO - DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 11421/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones por redes de fibras opticas, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 11420/20 — Solicitud de registro de Marca de servicio - G GELT Y DISEÑO - DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 11420/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 11423/20 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - G GELT Y DISEÑO - DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 11423/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones, publicaciones impresas, publicaciones periodicas en relacion con la actividad monetaria, financiera, bancaria, inmobiliaria y de seguros; papel, canon y articulos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; articulos de encuadernacion; fotografias; papeleria; adhesivos (pegamentos) para la papeleria o la casa; material para artistas; pinceles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 11422/20 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - G GELT Y DISEÑO - DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 11422/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instru menos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; cajeros automá ticos (ATM). aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.
Aviso No. 15456-2020 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AROMASENSE y Diseño - Belleza Express, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 15456-2020 2/ Fecha de presentación: 05-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Belleza Express, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 36 No. 134-201 Km, 6 vía Jamundí, Valle, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AROMAS EN SE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Jabones cosméticos en todas las formas: líquidos, sólidos, splash,perfumes, aceites corporales, baños líquidos para manos y cuerpo, cremas corporales y faciales, geles antibacteriales, exfoliantes faciales y corporales, lociones capilares, tratamientos capilares, champú. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 12 y 28 A. 2021.
Aviso No. 2020-022748 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MINI STARS - ZAIMELLA ZMLTP, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022748 [2] Fecha de presentación: 27/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP, S.A. [4.1] Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, Calle La Ceiba de Cine Mark de Multiplaza, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINI STARS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pañitos o toallas húmedas impregnadas de lociones cosméticas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 12 y 28 A. 2021.
Aviso No. 2020-015455 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FREE SPIRT BY AROMASENSE Y DISEÑO - BELLEZA EXPRESS, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-015455 [2] Fecha de presentación: 05/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 36 No. 134-201 Km, 6 vía Jamundí, Valle, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FREE SPIRT BY AROMAS EN SE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, jabones cosméticos en todas las formas; líquidos, sólidos, splash, perfumes, aceites corporales, baños líquidos para manos y cuerpo, cremas corporales y faciales, geles antibacteriales, exfoliantes faciales y corporales, lociones capilares, tratamientos capilares, champú. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRÉS ROBERTO LACAYO RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 12 y 28 A. 2021.
Aviso No. 2020-022750 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KTL & DISEÑO - KERATILE, S.L
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022750 [2] Fecha de presentación: 27/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: KERATILE, S.L. [4.1] Domicilio: C/Ferrocarril, 4 12593 Moncofar (Castellón), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KTL & DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no métalicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámicas, pavimentos no metálcos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para pe redes, pisos y techos, gres para la constru ción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la cos trucción; rodapiés [frisos] no metálicos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 12 y 28 A. 2021. ________ Mini Stars