Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
12 de abril de 2021Vigente

Reglamento — Revisión Legal de Documentación de Solicitud de Adopción

DINAF

  • Publicación: 12 de abril de 2021
  • Órgano emisor: DINAF
  • Gaceta: 35,569

Articulos

Articulo 41.-

Una vez presentada la documentación y remitida al Programa de Consolidación Familiar, éste tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, para proceder con la revisión legal de la misma. Si este Programa determina que la misma se encuentra incompleta o no reúne los requisitos para su validez conforme a la Ley Especial de Adopciones y la normativa nacional vigente, se informarán de estos extremos a través de una providencia remitida a la Secretaría General a efectos de que se requiera al Apoderado (a) Legal de la persona solicitante de adopción, para que en un plazo de quince (15) días, proceda a subsanar o manifestar la tramitación de la misma, con apercibimiento que de no cumplir con el plazo concedido, se estará a lo dispuesto en el artículo 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo respecto a la caducidad. CAPITULO V EVALUACIÓN DE FAMILIAS SOLICITANTES DE ADOPCIÓN

Articulo 42.-

Una vez sean cumplimentados los requisitos legales las personas solicitantes de adopción nacionales, iniciarán con el proceso de capacitación orientada a la preparación y reflexión sobre los alcances de la adopción, y las obligaciones e implicaciones que se derivan de la misma, conforme a las siguientes reglas: a. Al final de la misma, se consultará a las personas intervinientes en el procedimiento, si persisten en su deseo de adoptar. b. En caso de que se manifieste el deseo de desistir, se dejará constancia de este extremo, a efectos de proceder al cierre de las diligencias administrativas. c. En caso de que se manifieste la voluntad de persistir en el proceso de adopción, se continuará con la Sección A Acuerdos y Ley 69 elaboración de los estudios interdisciplinarios por parte del Equipo Interdisciplinario del Programa de Consolidación Familiar. Los procesos de capacitaciones, podrán desarrollarse de manera presencial y a través de medios virtuales. Para tal efecto, se deberá cumplir con las directrices que se emitan al respecto sobre gobierno electrónico y otras disposiciones similares.

Articulo 43.-

Los procesos de evaluaciones psicológicas y sociales, en el caso de las solicitudes nacionales, serán realizadas a través de los equipos técnicos multidisciplinarios de las diferentes Oficinas Regionales, próximas al domicilio de los solicitantes de adopción, para lo cual, los equipos tendrán un plazo no mayor a diez (10) días, para las evaluaciones y la elaboración de los respectivos informes.

Articulo 44.-

Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo anterior, los informes psicológicos y sociales elaborados por los equipos técnicos multidisciplinarios de las Oficinas Regionales, deberán ser remitidos al Programa de Consolidación Familiar, para su respectiva revisión técnica. En caso de que se determinase que los estudios requieren de una ampliación o aclaración de los criterios y sus contenidos, el equipo técnico del Programa de Consolidación Familiar, establecerá comunicación con el equipo técnico de la Oficina Regional que hubiere elaborado el mismo, a fin de que en el plazo de cinco (5) días, remita la aclaración correspondiente a efecto que el equipo técnico del Programa, proceda a una nueva revisión técnica.

Articulo 45.-

Finalizado el proceso de revisión de los informes técnicos psicológicos, sociales y económicos, el expediente será remitido al área legal del Programa de Consolidación Familiar, a fin de que proceda a la elaboración del análisis jurídico en los procesos presentados con la entrada en vigencia de la Ley Especial de Adopciones, o la elaboración del Dictamen Legal por la Unidad de Asesoría Legal de la DINAF, para los procesos de adopción que se hayan iniciado al tenor de la legislación anterior.

Articulo 46.-

Realizada la revisión de los aspectos psicológico, social, económico y legal contenidos en el expediente por parte del equipo técnico del Programa de Consolidación Familiar, verificando que el mismo cumple con todos los requisitos técnicos y legales, se continuará con la sustanciación del proceso, en atención a los criterios institucionales, buenas prácticas, legislación nacional y el Principio del Interés Superior del Niño, para determinar la idoneidad o no de las personas solicitantes de adopción, lo cual se hará constar en el respectivo informe de idoneidad. CAPÍTULO VI PROCESO DE IDONEIDAD DE FAMILIAS SOLICITANTES DE ADOPCIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES

Articulo 47.-

Los equipos técnicos del Programa de Consolidación Familiar de la DINAF, serán los responsables de elaborar y/o consolidar el informe y Certificado Final de Idoneidad de las familias solicitantes de adopción nacionales e internacionales, apegado a lo establecido en los Lineamientos para la Elaboración de Informe de Idoneidad de Solicitantes de Adopción, basándose en el análisis de las conclusiones del informe social y psicológicos, elaborados por los equipos técnicos de las Oficinas Regionales, en los casos de las solicitudes nacionales y en el caso de las solicitudes internacionales por los equipos técnicos acreditados por las Agencias u Autoridades Nacionales.

Articulo 48.-

La conformación del equipo técnico para evaluar la idoneidad de los solicitantes de adopción nacional e internacional, estará a cargo de la Jefatura del Programa de Consolidación Familiar, para lo cual, se hará acompañar de una o un (1) Oficial Jurídico, una o un (1) Trabajador Social y una o un (1) Psicólogo. Para dicho proceso será utilizado el formato de registro de equipo de idoneidad (anexo 1) de los Lineamientos para la Elaboración de Informe de Idoneidad de Solicitantes de Adopción. Sección A Acuerdos y Ley 69

Articulo 49.-

El proceso de idoneidad de familias solicitantes de adopción nacionales e internacionales, estará desarrollada en cuatro (4) fases que son las siguientes: 1. Fase 1. Preelaboración del informe de Idoneidad. 2. Fase 2. Revisión y validación de las evaluaciones de la familia solicitante (revisión del informe preelaborado para la idoneidad). 3. Fase 3. Evaluación de la Idoneidad de solicitantes para la adopción. 4. Fase 4. Solicitud de ingreso al registro de solicitantes para la adopción.

Articulo 50.-

Fase 1. PREELABORACIÓN DEL INFORME DE IDONEIDAD. El equipo técnico de idoneidad, deberá realizar una revisión de los informes sociales y psicológicos presentados en el expediente de las personas solicitantes de adopción. Con la información contenida se hará la preelaboración del informe de idoneidad, para lo cual, se tomará en cuenta el esquema preestablecido por el Programa de Consolidación Familiar, que cuenta con doce (12) variables y sus dimensiones necesarias para conocer la motivación y las condiciones psicológicas, sociales y económicas con las que cuenta cada familia solicitante, para garantizar el cumplimiento efectivo de las necesidades los niños, niñas y adolescentes que sean asignados en adopción.

Articulo 51.-

Fase 2. REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS EVALUACIONES DE LA FAMILIA SOLICITANTE. El equipo técnico de idoneidad, deberá revisar el expediente completo de la familia solicitante de adopción, con el objetivo de verificar que los mismos cumplan con los requisitos y estándares técnicos y legales requeridos. De ser favorable se continuará con el proceso de acreditación, de no ser favorable dado que el expediente carezca de alguno de los requisitos, se deberá de especificar que no se realizará la acreditación de la idoneidad de la familia, hasta subsanar los requisitos faltantes, para lo cual se procederá a emitir providencia por parte del Programa de Consolidación Familiar, para que a través de Secretaría General se requiera al Apoderado (a) Legal, para que en el plazo de quince (15) días hábiles proceda al cumplimiento de dichos requisitos.

Articulo 52.-

Fase 3. EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DE SOLICITANTES PARA LA ADOPCIÓN. Cada miembro del equipo técnico de idoneidad, realiza una evaluación de idoneidad, según lo planteado en la ficha de evaluación de idoneidad sobre cada una de las variables y sus dimensiones de forma general, utilizando cada criterio con base a una puntuación establecida en los Lineamientos para la Elaboración de Informe de Idoneidad de Solicitantes de Adopción.

Articulo 53.-

Fase 4. SOLICITUD DE INGRESO AL REGISTRO DE SOLICITANTES PARA LA ADOPCIÓN. El Informe de Idoneidad de las familias solicitantes de adopción nacional o internacional, deberá ser firmado y sellado por el equipo técnico y la Jefatura del Programa de Consolidación Familiar, quien emitirá el respectivo Certificado de Idoneidad, determinando que las familias son aptas e idóneas para continuar con la sustanciación del proceso de adopción, mandando a la inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción Nacional o internacional que a tal efecto se lleva en el Programa de Consolidación Familiar.

Articulo 54.-

El proceso de Idoneidad se llevará a cabo según lo establecido en los Lineamientos para la Elaboración de Informe de Idoneidad de Solicitantes de Adopción. CAPÍTULO VII INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOLICITANTES DE ADOPCIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES

Articulo 55.-

Con la constancia del proceso de capacitación, el certificado de Idoneidad y el análisis jurídico o Dictamen Legal de la familia solicitante de adopción, la Jefatura del Programa de Consolidación Familiar, mediante Providencia mandará a ingresar a la familia en el Registro de Solicitantes de Adopción Nacional o Internacional, trasladando posteriormente Sección A Acuerdos y Ley 69 el expediente para Secretaría General para custodia del expediente hasta la pre-selección de la familia para ingreso al Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad. Caso contrario, se hará constar dichos extremos en la resolución que al efecto se emita, haciendo referencia a las consideraciones técnicas y legales por las cuales se deniega la inscripción. Contra las resoluciones que al efecto se emitan cabe el recurso de Apelación conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 56.-

La vigencia y validez de la inscripción en el registro de solicitantes estará sujeta a la actualización de las valoraciones psicológicas y sociales de las personas solicitantes de adopción nacional e internacional, que han sido declaradas idóneas. Las personas solicitantes deberán actualizar los estudios que tengan más de 2 años de haberse realizado.

Articulo 57.-

En todo caso, el Programa de Consolidación Familiar podrá recomendar mediante informe técnico debidamente motivado, la actualización de todas o cualquiera de las valoraciones indicadas en el artículo anterior. CAPÍTULO VIII INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE NIÑOS Y NIÑAS EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD

Articulo 58.-

Un niño, niña o adolescente alcanza su estado de adoptabilidad únicamente por dos vías: por Declaratoria de Abandono o por Consentimiento Abierto, Intrafamiliar o Prioritario. Ambos procesos se desarrollan en dos etapas: La primera en sede administrativa por las Oficinas Regionales y la segunda en vía judicial a través de los Juzgados de Letras de la Niñez y Adolescencia en los casos de Abandono y por los Juzgados de Letras de Familia en los casos de los consentimientos.

Articulo 59.-

Recibido el expediente administrativo del niño o niña en estado de adoptabilidad conforme a lo dispuesto en la normativa nacional vigente, remitido por las oficinas regiona- les de la (DINAF), o derivadas de manifestaciones voluntarias de consentimiento abierto o consentimiento directo cuando se trate de adopciones intrafamiliares o prioritarias, se emitirá providencia instruyendo la sustanciación del procedimiento o bien, en caso de no reunir los requisitos o estar incompleto se procederá a su devolución al lugar de su procedencia para su subsanación en un plazo que no podrá ser mayor a diez (10) días, salvo causa debidamente justificada y acreditada que no derive de negligencia.

Articulo 60.-

En caso de que se instruya la sustanciación del procedimiento, se remitirán las diligencias y sus antecedentes al Programa de Consolidación Familiar, para que, una vez realizadas las valoraciones legales, se proceda a su inscripción en el Registro de Niños y Niñas en Estado de Adoptabilidad.

Articulo 61.-

Realizada la inscripción en el registro indicado en el artículo anterior, el Programa de Consolidación Fami- liar, coordinará con el equipo interdisciplinario de la Oficina Regional en cuya jurisdicción se encuentre el niño o niña en situación de adoptabilidad, la realización o actualización de los estudios interdisciplinarios y el informe médico, los cuales deberán remitirse en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir del día siguiente de la comunicación en donde se remita la instrucción.

Articulo 62.-

Recibidos los informes por parte del Programa de Consolidación Familiar, estos verificarán que los mismos reúnan los requisitos exigidos en los manuales, directrices y lineamientos emitidos por este y autorizados por la Máxima Autoridad de la Institución. En aquellos casos en que los mismos requieran de una ampliación o aclaración de los criterios y sus contenidos, el equipo técnico del Programa de Consolidación Familiar, hará las coordinaciones a fin de que en un plazo no mayor a cinco (5) días se proceda a la corrección de los mismos, con el apercibimiento que, de no cumplir con el plazo establecido, se continuará con el procedimiento sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiere incurrir las o el funcionario negligente. Sección A Acuerdos y Ley 69

Articulo 63.-

Recibidos los informes por parte del Programa de Consolidación Familiar y cumpliendo estos con los requisitos de admisibilidad, el equipo técnico del Programa de Consolidación Familiar, procederá a la elaboración de la ficha de caracterización del NNA y sus necesidades particulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Especial de Adopciones. Lo anterior, a efectos de poder identificar adecuadamente el perfil de familia que requiere el niño o niña para un proyecto de vida permanente en atención a los Principios definidos por la Convención Sobre los Derechos del Niño, demás normativa nacional e internacional y su Interés Superior. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL EMPARENTAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 64.-

Una vez elaborada la ficha de caracterización del niño, niña o adolescente identificando sus necesidades particulares, el Programa de Consolidación Familiar, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, para realizar un análisis del mismo e identificar del Registro de Solicitantes de Adopción Nacional e Internacional una o varias familias que cumplan con el perfil de necesidades del niño, niña o adolescente para ser presentado al Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad.

Articulo 65.-

Se desarrollará el mismo procedimiento mencionado en el artículo precedente para la presentación de casos de adopción intrafamiliar o prioritaria, con la salvedad que los mismos podrán ingresar al Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad con una única familia, en los casos que no exista competitividad.

Articulo 66.-

Para poder considerar a un niño, niña o adolescente en un proceso de adopción internacional, dado a sus necesidades particulares y especiales, se deberá haber examinado adecuadamente y constatar que no existe una familia nacional adecuada para satisfacer sus necesidades. Dicho extremo deberá indicarse en la motivación de los diversos actos administrativos que promuevan una adopción internacional. CAPÍTULO II FASE DE PREEMPARENTAMIENTO Artículo67.-PROCESO DE PREEMPARENTAMIENTO: A cada miembro del comité de asignaciones se le envía para previa evaluación del emparentamiento los siguientes insumos para su análisis: La ficha de caracterización del NNA y sus necesidades particulares;Informe de idoneidad favorable de los adoptantes; Formato de emparentamiento; Análisis Jurídico; y las indicaciones o directrices para emparentamiento; las cuales describen que solicitantes son idóneos para cada NNA seleccionado, a fin de determinar el/ la o los solicitantes más idóneos para la asignación del niño o niña declarado en estado de adoptabilidad, a través del siguiente proceso: a) Para la selección de la familia adoptiva, se utilizarán los formatos o instrumentos de emparentamiento, según el caso, establecidos en el Protocolo de Emparentamiento y Asignación de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo estos los siguientes: o Emparentamiento de NNA con solicitante de Adopción (1 NNA/2 familias, Anexo 1). o Emparentamiento de NNA bajo medida de protección en familia que solicitan adopción y casos prioritarios e intrafamiliares. (Anexo 2). o Procedimiento alternativo para la evaluación de emparentamiento (5NNA/6 familias,Anexo 3). Cada miembro del Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad, presentación de los resultados obtenidos del proceso de evaluación de preemparentamiento familiar variable por variable, según los criterios de evaluación Sección A Acuerdos y Ley 69 establecidos en el Protocolo de Emparentamiento y Asignación de NNA.

Articulo 68.-

Una vez finalizado el periodo de los cinco (5) días para el análisis de la documentación enviada, cada miembro del Comité deberá enviar sus fichas técnicas de valoraciones del pre-emparentamiento de las familias, a la o el Coordinador del Comité (Jefa o Jefe de Consolidación Familiar), quien recibe los resultados individualizados y realiza el registro en la matriz de evaluación, los datos enviados por cada una de las personas miembros del Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad.

Articulo 69.-

Los representantes miembros del Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad que no remitan las fichas técnicas de valoración del pre-emparentamiento en el plazo establecido en el artículo anterior, antes del desarrollo del Comité, no podrán participar de la sesión ordinaria y extraordinarias del Comité, ya que no podrá ratificar las valoraciones de las familias presentadas.

Articulo 70.-

El Comité de Asignaciones de niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad, se podrá reunir de forma ordinaria u extraordinaria conforme a las siguientes reglas:

  • a)

    Ordinariamente se reunirá una vez por mes, a la hora, fecha y lugar que se fije en la sesión anterior, respetando la regla de los siete días de antelación.

  • b)

    Cuando cualquiera de los miembros considere necesario podrán realizarse reuniones extraordinarias, debiendo hacer la convocatoria en forma escrita o por correo electrónico, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.

  • c)

    Los miembros del Comité gozarán de voz y voto y del derecho de hacer constar en actas sus opiniones.

  • d)

    La convocatoria al desarrollo del Comité de Asignaciones Ordinarios y Extraordinario en modalidad presencial o virtual, deberá llevarse a cabo con diez (10) días hábiles, previos a la celebración del mismo, para lo cual, cada uno de los miembros deberá confirmar su participación y asistencia, con un máximo de cuarenta y ochos (48) horas, a partir de la recepción de la Convocatoria.

  • e)

    Previo al desarrollo del Comité de Asignaciones, se remitirá la información referente a la caracterización del niño, niñas o adolescente. De igual forma la información detallada de cada una de las familias que han sido seleccionadas como idóneas para el emparentamiento con el niño, niña o adolescente, pudiendo tener a la vista los expedientes respectivos para que las y los miembros del Comité puedan tener acceso a su contenido y generar los niveles de consulta necesarios para contar, en mayor detalle, con todos los elementos constitutivos de cada proceso de adopción; especialmente de las medidas de protección aplicadas a las niñas y los niños durante el desarrollo de las diferentes etapas administrativas, como judiciales. El plazo establecido para la remisión de la información antes mencionada por parte del Programa de Consolidación Familiar, será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la confirmación de la asistencia del mismo.

  • f)

    Una vez recibida la información descrita en el inciso d), precedente los miembros del Comité de Asignación,tendrán un plazo de cinco(5)días hábiles, contados a partir de la remisión de la documentación de información, para la entrega de la ficha de pre- emparentamiento.

  • g)

    Las sesiones deben ser presididas por la o el funcionario de mayor jerarquía presente de la Autoridad Nacional o quien éste (a) designe y acredite, quien además tiene voto de calidad o desempate.

  • h)

    Para que el Comité se considere legalmente instalado debe estar presente la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.

  • i)

    Para la toma de decisiones es exigible el mismo quórum.

  • j)

    Las agendas del Comité deben ser aprobadas al inicio de cada sesión por las personas integrantes con derecho a voto. Estas deben incluir al menos, su apertura y cierre, las propuestas de asignación para cada una (o) de las niñas (os) sometidos al Comité y los asuntos pendientes. Sección A Acuerdos y Ley 69 k) Las sesiones deben ser grabadas en formato audio para efectos de registro, sin perjuicio de la respectiva confidencialidad. De cada sesión habrá de levantarse un acta que deberá de contener la indicación del lugar, fecha y hora del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los miembros del Comité, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Todo miembro deberá asistir regular y puntualmente a las reuniones del Comité, participar activamente en el análisis de los casos, documentos y cumplir con las funciones específicas que se le asignen.

Articulo 71.-

Los miembros del Comité, deberán basar su análisis y toma de decisiones en la fase de asignación, en cuanto a la individualización y particularidad de cada caso en específico, emitiendo su opinión técnica en relación con su campo de especialización y colegio profesional al que representa, tomando como consideración primordial la apli- cación del principio del Interés Superior del Niño o Niña en Honduras.

Articulo 72.-

Para el análisis de casos, las personas integrantes del Comité de Asignaciones deberán sustentar sus decisiones en los siguientes criterios técnicos:

  • a)

    Valoraciones y Estudios Técnicos interdisciplinarios hechos por profesionales de la DINAF;

  • b)

    Interpretación y Aplicación analógica de buenas prácticas internacionales, definidas por organismos internacionales;

  • c)

    Valoraciones y Estudios Técnicos interdisciplinarios hechos por profesionales externos invitados;

  • d)

    Primacía del interés Superior del niño, niña o adolescente, en la asignación. Siempre que exista un solicitante idóneo que se encuentre debidamente ingresado en el Registro de solicitantes de Adopción Nacional e Internacional, procederá la asignación. e. Se garantizará la Subsidiariedad para solicitantes hondureños sobre los extranjeros, en igualdad de condiciones. Entre extranjeros se dará prelación a la aplicación que venga de países suscriptores del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. f. La adopción internacional, sólo se puede contemplar después de haber considerado adecuadamente las soluciones a nivel nacional y sólo sí, se realiza en aras del Interés Superior del Niño. g. Valorar el orden del registro de solicitantes, conforme a las necesidades y características de los NNA en estado de adoptabilidad. h. Realizar una evaluación a profundidad de los perfiles de los futuros padres adoptivos y madres adoptivas conforme a los procedimientos de asignación de NNA que sean establecidos. i. Los casos de adopción prioritaria se presentarán con una sola familia, atendiendo a la definición prescrita en el artículo 5 de la Ley Especial de Adopciones en relación con los incisos c) y d) del Artículo 4 del presente reglamento, de igual forma, se desarrollará el proceso antes descrito para los casos de las adopciones intrafamiliares. j. Los miembros del Comité deberán valorar y considerar la presentación de una sola familia a los casos de consentimiento directo que cumplan con los criterios establecidos para las adopciones prioritarias y la excepción planteada en el párrafo último del

Articulo 11.-

de la Ley Especial de Adopciones.

Articulo 73.-

En las decisiones que se adopten se deberán tener presentes los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley Especial de Adopciones, así como, el principio de unificación familiar ante la situación de la existencia de un grupo de hermanos, debiendo garantizar el respeto al derecho fundamental de conservar el vínculo fraterno, salvo que existan criterios psicosociales y legales que justifiquen la separación. Sección A Acuerdos y Ley 69