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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 abril 2023Edición No. 35,567

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 071-2021 — Delegación de funciones al Abogado Leonel Fonseca como encargado de Oficina Regional

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 072-2021 — Delegación temporal de funciones a la Abogada Ninosca Sarahi Pineda Peña como Directora Legal Regional Noroccidental

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

Articulo 1

Delegar al Abogado LEONEL FONSECA, como encargado de la Oficina Regional, con sede en San Pedro Sula departamento de Cortés, para que pueda firmar todo lo relacionado con el desempeño de las funciones, en sustitución de la Ingeniera Leyla Yacaman Giacoman, Directora Regional Noroccidental, efectivo a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril del año 2021.

Articulo 2

El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la Cuidad de Tegucigalpa, M.D.C, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General, por Ley Acuerdo Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 072-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República; Artículos 7, 36 numerales 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA:

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Acuerdo

Acuerdo No. 058-2021 — Delegación en Rosa Amalia Seaman Sheran para firma de resoluciones, acuerdos y convenios

Secretaría de Derechos Humanos

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  2. 2.

    Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  3. 3.

    Que la Ley General de la Admi- nistración Pública establece que los Subsecretarios de Estados por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2020 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) se nombró a la ciudadana ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en el cargo Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos.

Articulo 1

Delegar en la ciudadana ROSA AMALIA, SEAMAN SHERAN, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos, convenios y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las Seciones de Secretarios de Estado, si las hubiese durante el período de delegación.

Articulo 2

E presente acuerdo es efectivo del día siete (07) de abril hasta el nueve (09) de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY MARCELA LAITANO BARAHONA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 129-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 7 de diciembre del año 2020

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Acuerdo

Acuerdo No. 129-2020 — Autorización para suscribir contrato de arrendamiento de terreno salado en Nacaome, Valle

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.

  3. 3.

    Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado.

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Acuerdo

Acuerdo No. 311-2021 — Delegación de funciones a Gilberto Valeriano Alvarado como Encargado de Servicios Generales y Recursos Materiales

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado enlosDespachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  5. 5.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No. 272- 2020, de fecha 27 de octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de octubre del 2020 (edición No. 35,414), se delegó en la Ciudadana ADELA MARÍA SANTOS RAMOS, como Encargada de Servicios Generales y Recursos Materiales, las funciones inherentes al cargo, a partir del 19 de octubre de 2020.

  7. 7.

    Que mediante Memorando DINAF- GA-087-2021 de fecha 07 de abril del 2021, Gerencia Administrativa, solicitó a Secretaría General, dejar sin valor y efecto el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada ADELA MARÍA SANTOS RAMOS, como Encargada de Servicios Generales y Recursos Materiales, según Acuerdo No. 272-2020 de fecha 27 de octubre del año 2020, a partir del 5 de abril del año 2021.

  8. 8.

    Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.

  9. 9.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  10. 10.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  11. 11.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  12. 12.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  13. 13.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  14. 14.

    Que mediante Memorando DINAF- GA-087-2021 de fecha 7 de abril del 2021, emitida por Gerencia Administrativa, solicitó a Secretaría General, Acuerdo de Delegación a favor del ciudadano GILBERTO VALERIANO ALVARADO, como Encargado de Servicios Generales y Recursos Materiales, a partir de lunes 05 de abril del año 2021.

  15. 15.

    Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario delegar las funciones en dicha dependencia.

Articulo 1

Dejar sin valor y efecto, a partir del 5 de abril del año 2021, el Acuerdo No. 272-2020, de fecha 27 de octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de octubre del 2020 (edición No. 35,414), en el cual se delegó en la Ciudadana ADELA MARÍA SANTOS RAMOS, como Encargada de Servicios Generales y Recursos Materiales, las funciones inherentes al cargo.

Articulo 2

Comunicar a la ciudadana ADELA MARÍA SANTOS RAMOS, como Encargada de Servicios Generales y Recursos Materiales, el contenido del mismo.

Articulo 3

El presente deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO No. 311-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- GA-087-2021 de fecha 7 de abril del 2021, emitida por Gerencia Administrativa, solicitó a Secretaría General, Acuerdo de Delegación a favor del ciudadano GILBERTO VALERIANO ALVARADO, como Encargado de Servicios Generales y Recursos Materiales, a partir de lunes 05 de abril del año 2021. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario delegar las funciones en dicha dependencia. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 37 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA:

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Acuerdo

Acuerdo No. 794-2021 — Autorización de suspensión temporal de labores de la Secretaría de Seguridad por medidas de bioseguridad

Secretaría de Seguridad

  1. 1.

    Que el Artículo 247 de la Constitución de la República expresa: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.

  2. 2.

    Que el Artículo145de la Constitución de la República establece se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

  3. 3.

    Que el Artículo 59 de la Constitución de la República dispone lo siguiente: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla……

  4. 4.

    Que el artículo 36, numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que Generales y Recursos Materiales, a partir de lunes 05 de abril del año 2021. SEGUNDO: El Ciudadano GILBERTO VALERIANO ALVARADO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: La Directora Ejecutiva, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General a las personas que están padeciendo dengue; así mismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 146-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros prorrogó la vigencia de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).

  6. 6.

    Que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ha detectado una alta incidencia de casos por COVID 19 dentro del personal que labora en esta Secretaría de Estado; recomendando la toma de medidas preventivas con carácter urgente a fin de evitar la propagación masiva del son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, entre otras, las de: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Des- pachos y 8) “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos desu competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.

  7. 7.

    Que de conformidad al artículo 7 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; son funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras la de cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; y velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero del 2020, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM 016-2020 y Decreto Ejecutivo Número 023-2020, declarando este último estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención virus tanto del personal como de los ciudadanos que a diario fr e cuentan esta institución.

  9. 9.

    Que atendiendo la recomendación de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y con el fin de cumplir con el deber ineludible de proteger la salud del Recurso Humano la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado en el ámbito de su competencia de manera apremiante requiere la implementación inmediata de medidas de Bioseguridad más estrictas que contribuyan a la mitigación de la contaminación masiva del personal y de los ciudadanos que solicitan los servicios que ofrece esta Secretaría.

Articulo 1

Que en consideración a lo determinado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado se procede autorizar la suspensión temporal de las labores de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por el término comprendido del doce (12) al diecinueve (19) de abril del año 2021.

Articulo 2

Quedan en suspenso los plazos legales de los actos administrativos que se encuentren en curso durante el periodo comprendido del doce (12) al diecinueve (19) de abril del año 2021; con la excepción que en el caso de ser necesario para que la operatividad policial no se paralice los jefes de cada una de las dependencias de esta Secretaría determinarán la asistencia selectiva del personal con estrictas medidas de bioseguridad.

Articulo 3

El presente ACUERDO entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ SECRETARIO GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Poder Judicial Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE ISLAS DE LA BAHIA

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Resolución Judicial

Resolución Judicial No. 042-2020 — Autorización judicial para adopción de menor Soniva Damiana James Connor

Juzgado de Letras Departamental de Islas de la Bahía

  1. 1.

    QUINTO: SEXTO: SÉPTIMO: OCTAVO: PARTE DISPOSITIVA: ESTE JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE ISLAS DE LA BAHÍA, por lo antes expuesto RESUELVE: PRIMERO: SE TIENE POR ADMITIDA LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN presentada por los señores IAN ALEXANDER DRYDALE SANCHEZ y JENNIFER CARLA MYTON: a través de su apoderado legal MANUEL ALFREDO MUÑOZ AGUILAR.- SEGUNDO: Ordena se a la Secretaría del Despacho de Justicia se Constituya en las oficinas del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la solicitud de Adopción, dentro del plazo de tres (3) días proceda a proceda a emitir opinión, entregando para efecto copia de la solicitud junto con los documentos que se acompañan.- TERCERO: Se requiere a la Dirección de la Niñez y Adolescencia para que sin dilación alguna proceda remitir el expediente administrativo sobre el proceso de adopción presentado por los señores IAN ALEXANDER DRYDALE SANCHEZ y JENNIFER CARLA MYTON en relación a la menor SON IV A DAMIAN A JAMES CONNOR, siendo que el mismo ha iniciado la segunda etapa judicial para efectos de dictar resolución definitiva.-

  2. 2.

    Se ordena se publique por una sola vez en el Diario Oficial LA GACETA y en cualquier otro periódico de circulación nacional, un EXTRACTO de la solicitud indicando los nombres, apellidos de los solicitantes, del menor por adoptar y del padre o madre biológicos a costas de los ahora solicitantes.- QUINTO: Téngase por acreditado el poder a el Abogado MANUEL ALFREDO MUÑOZ AGUILAR, actuando en su condición de apoderado legal de los señores IAN ALEXANDER DRYDALE SANCHEZ y JENNIFER CARLA MYTON, con las facultades del mandato judicial a él conferido.- NOTIFÍQUESE.- ABOG. JOSÉ ADOLFO CARRANZA CANALES.- JUEZ DE LETRAS DEPARTAMENTAL.- BERYL BELINDA BODDEN.- SECRETARIA Roatán, Islas de la Bahía, 05 de marzo del año 2021 ROSALINA LEIVA MARTINEZ SECRETARIA POR LEY 10 A. 2021 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 104-2021 — Demanda especial en materia de personal contra COPECO por cancelación de nombramientos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de enero de 2021, comparecieron ante este Juzgado las señoras Aldy Jimena González Zúniga y Esdra Judith Cruz Espinal, incoando demanda especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 104-2021, contra la Comisión Nacional de Contingencias (COPECO), pidiendo que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos de cancelación de nombramiento No. 031-C-2020 y 030-C-2020.- por quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fuimos objeto y para el pleno restablecimiento de nuestros derechos.- Que se nos reintegre a nuestros cargos en iguales o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios se nos paguen los salarios dejados de percibir, aumentos vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes, bonificaciones y cualquier otro derecho laboral que corresponda desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la respectiva sentencia.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos originales y copias debidamente autenticadas.-Se confiere poder.- Petición. En relación con los Acuerdos No. 031-C-2020 y 030-C-2020, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 10 A. 2021. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISODEREGISIRODEPLAGUICIDASYSUSTANCIASAFINES

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Aviso

Aviso — Aviso de registro de plaguicida Nematoplus 2 SC - Paecilomyces lilacinus y Pochonia chlamydosporia

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL CO, LTD tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DANEVA 48 SC compuesto por los elementos: 48% MESOTRIONE Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: TRICETONA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulados y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY. CO., LTD / China Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE MARZO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 10 A. 2021. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL CO, LTD tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MOHAVE 24 SC compuesto por los elementos: 24% METHOXYFENOME. Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: DIACILHIDRAZINA. Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulados y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY. CO., LTD / China Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Regístro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 10 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa FORMUNICA HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRIAZOFOS 20 EC, compuesto por los elementos: 20% TRIAZOPHOS. Toxicidad: “3” Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CEN CENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: YONGNONG BIOSCIENCES CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 10 A. 2021. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa FORMUNICA HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CIPERMETRINA 25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CEN CENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: AGRO LIFE SCIENCE CORPORATION/INDIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 10 A. 2021. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa CELAGRI SPAIN SLU. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEMATOPLUS 2 SC compuesto por los elementos: 1% PAECILOMYCES LILACINUS, 1% POCHONIA CHLAMYDOSPORIA. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: CELAGRI SPAIN, SLU/ESPAÑA Tipo de Uso: NEMATICIDA MICROBIOLOGICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE MARZO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 10 A. 2021.

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Aviso

Aviso — Aviso de cancelación y reposición de Certificado de Depósito a Plazo Fijo de Teodora López Enamorado

Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés

PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés; al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de junio del año dos mil veinte, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por la señora TEODORA LOPEZ ENAMORADO, mayor de edad, casada, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0501-1950-03322 y del domicilio de esta ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés; quien solicita la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor denominado CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NO NEGOCIABLE EN LEMPIRAS, NÚMERO 0011635, TÍtulo Valor emitido por el BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL) de la aldea Cuyamel, municipio de Omoa, departamento de Cortés, por un valor nominal de QUINIENTOS CINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 505,000.00), actúa como Apoderada Legal de la solicitante, el Abogado ABEL RIGOBERTO SIERRA GOMEZ. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 17 de marzo del 2021. DUNIA LOBO MARTÍNEZ SECRETARIA POR LEY 10 A. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso No. 0801-2020-01676-CV — Aviso de cancelación y reposición de Certificado de Depósito a Plazo Fijo de Fanny Esperanza Reina Pérez

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2020- 01676- CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por la Abogada SONIA YAMILETH GALEAS MENDEZ, en su condición de Representante Legal de la señora FANNY ESPERANZA REINA PEREZ, contraído a solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en el Certificado de depósito a plazo fijo N° 75776, por un monto de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000.00), con un plazo de 183 días con fecha de apertura 22-4-2017 al 22-4- 2020, suscrito con la COOPERATIVA SAGRADA FAMILIA, a favor de la señora Fanny Esperanza Reina Pérez. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero del 2021. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2021.

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