El listado, descripción y partida arancelaria de los productos fabricados a exportar d. Declaración jurada que los productos a exportar cumplen con el régimen de origen establecido en el Anexo II del Acuerdo de Asociación. QUINTO: La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados podrá verificar, mediante cuestionario, inspección y/o información documental, que todo exportador solicitante garantiza el carácter originario de los productos. Asimismo, podrá en cualquier momento verificar que el exportador continúa garantizando el origen de los productos una vez otorgado el carácter de exportador autorizado en el marco del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. SEXTO: El exportador autorizado que extienda una declaración en factura deberá presentar en todo momento, a petición de la autoridad pública competente, todos los documentos y medios de prueba que demuestren el carácter originario de los productos. La negativa de colaboración por parte de un exportador al que se le haya otorgado el carácter de exportador autorizado deviene en revocación de los estatutos otorgados. SÉPTIMO: La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados otorgará al exportador autorizado un número de autorización que figurará en la declaración en factura, la autorización del exportador autorizado tendrá una vigencia de dos años, y podrá ser renovado por períodos iguales. Para la renovación, el exportador deberá presentar su solicitud un mes antes de su vencimiento, acreditando los requisitos establecidos en el Acuerdo y en el presente Acuerdo. El exportador conservará su número de autorización original. La autorización podrá ser revocada por la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados en todo momento, cuando el exportador no cumpla con las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación y en el presente Acuerdo. La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, publicará en el sitio web oficial la lista de exportadores a los que se haya otorgado el carácter de exportador autorizado y hará las notificaciones de Ley que correspondan. OCTAVO: El presente Acuerdo debe hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021 y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo No. 237-2020 DUNIA GRISSEL FUENTES CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 241-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que en el contexto de la alerta internacional por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), adoptó la Declaración del 12 de marzo de 2020, en la que instruyó a la elaboración del Plan de Contingencia Regional orientado a complementar los esfuerzos nacionales para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19 y otras enfermedades de rápida propagación; el cual se estructuró en cinco ejes fundamentales, entre los que se destacan aspectos relacionados a la salud y gestión del riesgo y comercio y finanzas; CONSIDERANDO: Que en la mencionada Declaración de Presidentes del SICA, se instruyó por un lado, al Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) a desarrollar las acciones intersectoriales que garanticen el abastecimiento de materias primas y otros bienes necesarios para la producción y comercialización de medicamentos e insumos necesarios; y por el otro, al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) a garantizar la fluidez de las operaciones del comercio internacional en el marco de las regulaciones regionales vigentes, en estrecha coordinación con las autoridades aduaneras, sanitarias y migratorias a efectos de evitar impactos negativos en el andamiaje económico y productivo de la región; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8, 19 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), en adelante Protocolo de Tegucigalpa, los órganos e instituciones de integración, gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de Presidentes; y los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia, cuyas decisiones serán de obligatorio cumplimiento; CONSIDERANDO: Que de Acuerdo al Art. 31 del Reglamento COMISCA 01-2017 de Organización y Funcionamiento del COMISCA y su Secretaría Ejecutiva, las decisiones que tome el COMISCA expresadas en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, son de observancia y aplicación para los Estados miembros; que, de acuerdo a la Resolución COMISCA04-2018 relativa al Mecanismo para avanzar en el proceso de reglamentación en Salud Pública en el marco del Derecho Comunitario aprobada durante la XLVIII Reunión Ordinaria celebrada el 21 de junio del 2018 en Santo Domingo, República Dominicana, el COMISCA es el órgano comunitario competente para adoptar la reglamentación sanitaria; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 40 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en adelante Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el COMIECO tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, asimismo, en caso que la interrelación de los asuntos económicos lo requiera, el COMIECO podrá reunirse con los titulares de otros ramos ministeriales; CONSIDERANDO: Que el artículo 28.2 del Protocolo de Guatemala establece que los Estados Parte mantendrán plena libertad de tránsito a través de sus territorios para las mercancías destinadas a cualquiera de los otros Estados Parte, así como para los vehículos que transporten tales mercancías; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, el COMISCA y el COMIECO han acordado la implementación de acciones coordinadas en los puestos fronterizos de la región centroamericana, con el objetivo de garantizar la salud de los transportistas y de los habitantes de cada país centroamericano; así como la fluidez de los procedimientos que deben cumplirse en las operaciones de comercio intrarregional; CONSIDERANDO:Que ambos Consejos contemplan la posibilidad de reunirse y adoptar decisiones de manera virtual, mediante la utilización del sistema de videoconferencia o de cualquier otro medio acordado por los miembros, en cuyo caso le corresponde a la Secretaría Ejecutiva del COMISCA y a la SIECA, respectivamente, la recopilación o gestión de las firmas correspondientes; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de mayo de 2020, adoptó la Resolución COMIECO-COMISCA No.01-2020,que RESUELVE: 1. Adoptar los Lineamientos de Bioseguridad, ante la COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano y sus Anexos, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Belice y República Dominicana implementarán las materias aduaneras que contemplan los Lineamientos mencionados en el numeral anterior, de conformidad con su legislacion interna. 3. Esta resolución entrará en vigor el 7 de junio de 2020 y debe ser publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 16, 18, 19, 22, del Protocolo de Tegucigalpa; 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 12 y 17 del Tratado de la Integración Social Centroamericana; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 8, 15, 20, 21 y 22 del Reglamento para la Adopción de Decisiones del SICA; 12, 16, 17, 18, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del COMISCA y su Secretaría Ejecutiva; y, 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia las Resoluciones que se detalla: Resolución COMIECO-COMISCA No.01-2020,que RESUELVE: 1. Adoptar los Lineamientos de Bioseguridad ante la COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano y sus Anexos, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Belice y República Dominicana implementarán las materias aduaneras que contemplan los Lineamientos mencionados en el numeral anterior, de conformidad con su legislación interna. 3. Esta resolución entrará en vigor el 7 de junio de 2020 y debe ser publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, , www.sde.gob.hn www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre de 2020. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo No. 237-2020 DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General