Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-102-2020 — Prórroga de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional y reforma de Decreto PCM-068-2019
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 87 de la
Constitución de la República, las cárceles son establecimientos
de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la
rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde
al Presidente de la República, entre otras Atribuciones: Dirigir
la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos,
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a
la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 9 de
la Ley de Contratación del Estado, la declaración de estado
de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 16 de diciembre del año 2019, Edición
No. 35,125, se declaró Estado de Emergencia en el Sistema
Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el
fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de
Gestión Penitenciaria.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el
Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
entes, órganos o unidades de la Administración Pública que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
Comisión Interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC). La Comisión Interventora tiene las
facultades que les correspondan a los administradores de
las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de
intervención es causa justificada para que la Comisión proceda
a la suspensión temporal del personal, la terminación de
contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal
que se consideren innecesarios.
CONSIDERANDO: Que La Comisión Interventora tiene
las facultades y atribuciones consignadas en el Artículo 11
numerales 1 al 14 de Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Ejecutivo
Número PCM-008-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 12 de marzo del año 2020 Edición No.
35,198, se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal, el ESTADO
DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL declarado mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
del 16 de diciembre de 2019, manteniendo la Comisión
Interventora su período de vigencia hasta el 16 de junio del 2020.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Legislativo
No. 36-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
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en fecha 10 de junio del año 2020 Edición No. 35,279, en
la legislación temporal del Artículo 5, ordena al Instituto
Nacional Penitenciario (I.N.P.), implementar todas las
Medidas de Bioseguridad en todos los Centros Penitenciarios
del País, acondicionando los espacios necesarios para aquellas
personas privadas de libertad.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 87,
245 numerales 2 y 11, 247, 252, 321 y 323 de la Constitución
de la República; Artículos 7, 11, 14 numeral 4), 17, 18, 20,
98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 64-2012
contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional;
Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2017, Decreto Ejecutivo
Número PCM-068-2019, Decreto Ejecutivo Número PCM-
008-2020; y, Resolución No. 20-2014 emitida por el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar el periodo de vigencia de la
Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional
hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021), la cual fue creada mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha del 16 de diciembre del 2019,
Edición No. 35,125.
ARTÍCULO 2.- Reformar los Artículos 2, 3 y 5 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado, en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de diciembre del 2019,
Edición No. 35,125 los cuales deben leerse así:
“ARTÍCULO 2.- Intervenir el Sistema Penitenciario
Nacional, que incluye al Instituto Nacional Penitenciario
(I.N.P.) y al Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (I.N.A.M.I.), nombrando para tal efecto una
Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza
de Seguridad Interinstitucional (FUSINA), creada
mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa
y Seguridad No. 020-2014 de fecha 24 de Febrero del
2014, quien asumirá todas las competencias legales, tanto
las establecidas en la Ley General de la Administración
Pública y las Especiales que rigen esta materia para el
cumplimiento de sus fines, en apego a los estándares en
materia de Derechos Humanos y Materia de Niñez y
Adolescencia.
Quedan suspendidos en el ejercicio de sus funciones,
durante el tiempo que dure la intervención, todas las
autoridades superiores de estas Instituciones, incluyendo
el Consejo Directivo del Sistema Penitenciario y cualquier
otro órgano de dirección o gerenciamiento; en razón de lo
cual, la Comisión Interventora creada quedará ostentando
en forma plena las funciones del Consejo Directivo del
Instituto Nacional Penitenciario y las personas nombradas
por la Comisión Interventora como autoridades superiores
de las instituciones intervenidas, ejercerán las funciones
inherentes al cargo de conformidad con la respectiva
legislación especial que las rige.
La Emergencia Decretada faculta a la Comisión
Interventora a ordenar a la Dirección del Instituto
Nacional Penitenciario (I.N.P.) y a la Dirección del
Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores
(I.N.A.M.I.), la terminación de contratos de trabajo y la
revocación de Acuerdos de aquel personal innecesario o
que no reúna las competencias de conocimiento, habilidad
y actitud que se requieren para el desempeño de sus
funciones. Para efectos de lo anterior, todo el personal
actual que labora en el Instituto Nacional Penitenciario
debe someterse a una evaluación y pruebas de confianza
para calificar la idoneidad y permanencia de sus cargos,
con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en los
Despachos del Trabajo y Seguridad Social, la Dirección
del Servicio Civil en asuntos de su competencia y la
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Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a efecto
de proveer los fondos para cubrir los derechos laborales.
De igual manera se autoriza al Instituto Nacional
Penitenciario (I.N.P.) contratar personal nacional o
internacional para el cumplimiento de la misión en el
marco del presente Decreto.
De los hallazgos encontrados si es procedente, la
Comisión Interventora debe informar al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), al Ministerio Público (MP) o la
Procuraduría General de la República (PGR), según sea
el caso.
“ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora a través del
Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.) y el Instituto
Nacional para la Atención a Menores Infractores
(I.N.A.M.I.), tiene las siguientes misiones:
1. Lograr la normalización y correcto funcionamiento
de los Centros Pedagógicos de Internamiento para
Menores Infractores y los Centros Penitenciarios,
priorizando los de máxima seguridad;
2. Presentar al Presidente de la República, una propuesta
integral de reestructuración, basada en la revisión del
Marco de Gestión Penitenciaria que incluye entre
otras lo normativo, procedimental, administrativo y
presupuestario;
3. En coordinación con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud deberá establecer un modelo
de gestión en atención sanitaria a los privados de
libertad, en los Centros Penitenciarios y en los
Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores
Infractores.
4. Habilitar o construir la estructura física que facilite
la ejecución de audiencias virtuales, la cual para el
final de esta intervención debe estar funcionando
los correspondientes espacios en las cárceles de
máxima seguridad y en los centros pedagógicos de
internamiento; debiendo el Instituto Nacional para
la Atención a Menores Infractores (I.N.A.M.I), en
este último caso, gestionar los recursos financieros
necesarios a favor y para tal efecto;
5. Establecer un Centro de Monitoreo Nacional en el
que se replique el correspondiente a cada Centro
Penitenciario, para lo cual se asistirá de la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII),
la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL) y de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL);
6. Basados en estudios de Política Pública Penitenciaria
y en coordinación con la Comisión Interinstitucional
de Justicia Penal, proponer soluciones para reducir la
población penitenciaria y de los Centros Pedagógicos
de Internamiento de Menores en conflicto con la Ley;
7. Las asignaciones financieras bancarias del Instituto
Nacional Penitenciario consignadas en el Banco
Central de Honduras se destinarán respetando el
orden de prioridad siguiente:
a. Hasta CIENTO SESENTA MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L 160,000,000.00) para
la habilitación y puesta en operación de al menos
dos módulos en el Centro Penitenciario de Naco,
Cortés;
b. Hasta VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L 20,000,000.00) para la habilitación
o construcción de infraestructura necesaria
para el desarrollo de audiencias virtuales en los
Centros Penitenciarios de Máxima Seguridad de
Tamara, Departamento de Francisco Morazán;
Ilama, Departamento de Santa Bárbara; Moroceli,
Departamento de El Paraíso; y El Porvenir,
Departamento de Francisco Morazán
c. Hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L 150,000,000.00)
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para la construcción del Módulo para el Centro
Penitenciario en el Municipio de El Porvenir,
Departamento de Atlántida y cierre del Centro
Penitenciario en el Barrio Inglés, en el Municipio
de La Ceiba, Departamento de Atlántida;
d. Hasta CIENTO VEINTE MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L 120,000,000.00) para
mejorar, ampliar o construir una solución para el
Centro Penitenciario del Municipio de Trujillo,
Departamento de Colón;
e. Hasta CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L 40,000,000.00) para proyectos de
identificación biométrica para personal visitante
de privados de libertad y personal de servicios
penitenciarios.
f. Hasta QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L 15,000,000.00) para insumos
de aseo, higiene y bioseguridad para atender
la Pandemia de la Covid-19 para proteger la
población penitenciaria, visitas de personas
privadas de libertad y al personal de servicios
penitenciarios;
g. Hasta VEINTITRÉS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L 23,000,000.00) para pagar
obligaciones pendientes; y,
h. El remanente deberá destinarse para el pago de
indemnizaciones laborales.
8. Presentar ante el Presidente de la República, dos (2)
semanas antes de la terminación de la intervención,
un informe sobre las actividades realizadas en
el cumplimiento del mandato de la Comisión
Interventora; y,
9. Las demás establecidas en la Ley General de la
Administración Pública y otras que por norma legal
adicionalmente le corresponda.”
“ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora debe rendir
ante el Titular del Poder Ejecutivo, un informe de avance
de las acciones tomadas mensualmente incluyendo
el efecto de las medidas orientadas a alcanzar el
equilibrio administrativo, operativo y financiero de la
Institución, así como las recomendaciones orientadas a
la reestructuración, modernización y mejoras en ambos
Institutos. Las Secretarías de Estado, las Instituciones
Desconcentradas, así como las Direcciones u otras
dependencias del Poder Ejecutivo tienen la obligación
de colaborar con la Comisión Interventora para el logro
de los fines del presente Decreto Ejecutivo.”
ARTÍCULO 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y a
la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que,
en coordinación con la Procuraduría General de la República
(PGR), se efectúen a favor del Instituto Nacional Penitenciario
(I.N.P.) y el Instituto Nacional para la Atención de Menores
Infractores (I.N.A.M.I.), las diligencias administrativas de
traspaso de dominio que correspondan con la Policía Nacional,
Instituto de la Propiedad y las Alcaldías Municipales, sobre
los bienes que actualmente están en posesión del Instituto
Nacional Penitenciario (I.N.P.) y del Instituto Nacional
para la Atención de Menores Infractores (I.N.A.M.I.) según
corresponda; efectuando los cargos y descargos respectivos
en el sistema electrónico creado para este fin.
ARTÍCULO 4.- Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE), a la Oficina Administradora de Bienes
Incautados (OABI), así como cualquier otra institución
que tengan relación con la tenencia de tierras, para que en
coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.) y
el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores
(I.N.A.M.I.), se identifiquen predios o bienes inmuebles que,
con la figura legal que corresponda, puedan ser adjudicados
a favor de estas últimas instituciones.
ARTÍCULO 5.- Se instruye al Instituto Nacional Penitenciario
(INP), para que en coordinación con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, identifiquen los recursos
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económicos para financiar los gastos de funcionamiento
de la Comisión Interventora, en el marco de la disciplina
presupuestaria y eficiencia del gasto público.
ARTÍCULO 6.- Se instruye a la Comisión Interventora
del Instituto Nacional Penitenciario (I.N.P.) y del Instituto
Nacional para la Atención de Menores Infractores (I.N.A.M.I.)
para que presente ante la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, propuesta de Presupuesto para el Ejercicio
Fiscal del año 2022 en línea con la propuesta de reforma
institucional; la cual debe contemplar la programación
de las actividades, objetivos medibles y medidas que se
estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa
y financiera de los entes intervenidos. La propuesta de los
entes intervenidos se deberá enfocar hacia la protección
de Derechos Humanos, especialmente lo que se refiere a
atención médica, educación, atención psicológica y la justicia
restaurativa de los menores infractores.
Una vez que la propuesta de Presupuesto esté consensuada
y acorde a la Recaudación de Ingresos y Eficiencia en el
Gasto Público, debe ser presentada ante el Presidente de la
República.
ARTÍCULO 7.- Se instruye al Instituto de Conservación
Forestal (ICF) para que transfiera en calidad de donación al
Instituto Nacional Penitenciario la madera decomisada que se
encuentre ya libre de procesos judiciales para que sea utilizada
en la elaboración de camas y muebles para uso de los Centros
Penitenciario afectados por los huracanes ETA y IOTA.
ARTÍCULO 8.- A fin de fortalecer la Carrera del Servicio
Penitenciario por medio de la formación de agentes
penitenciarios para el Instituto Nacional Penitenciario
(INP), y personal especializado para el Instituto Nacional
para la Atención de Menores Infractores (I.N.A.M.I.) en la
atención y seguridad de los menores infractores en los Centros
Pedagógicos de Internamiento, las instituciones en mención
serán apoyados por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad por medio del Instituto Técnico Policial.
ARTÍCULO 9.- Se instruye a la suplidora nacional
de productos básicos BANASUPRO proporcione un
abastecimiento oportuno de los alimentos y abarrotería
requerida para el funcionamiento de los centros penales, en
caso de incumplimiento de lo acordado se autoriza al INP
realizar compras y abastecerse en el mercado local de la zona
geográfica desabastecida.
ARTÍCULO 10.- Para la aplicación de lo relacionado en el
numeral 2 del Artículo 3 reformado mediante este Decreto, se
da el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha
de publicación del mismo.
Las cantidades a las que se refiere el numeral 7 del Artículo
3 reformado, son aquellas que a la fecha de aprobación del
presente Decreto están depositadas en el Banco Central de
Honduras a favor del Instituto Nacional Penitenciario (INP).
ARTÍCULO 11.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número
PCM-051-2020, de fecha 16 de junio del 2020.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del
mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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