Acuerdo No. 273-2020 — Delegación de funciones de Coordinación de Programas Técnicos en Eduardo Enrique Cano Vega
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
1.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
2.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
3.
Que mediante Memorándum DINAF- DE No. 254-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020, se solicitó a Secretaría General, Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado EDUARDO ENRIQUE CANO, como Coordinador de Programas Técnicos, a partir de lunes 9 de noviembre de 2020.
4.
Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones en un funcionario con perfil para ello.
Articulo 1
Delegar en el Licenciado EDUARDO ENRIQUE CANO VEGA, con Identidad No. 1804-1979-01085, las funciones de Coordinación de Programas Técnicos, sin perjuicio a las funciones que legalmente le ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 corresponde, a partir del 09 de noviembre del año 2020.
Articulo 2
El Licenciado EDUARDO ENRIQUE CANO VEGA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada.
Articulo 3
Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al Licenciado EDUARDO ENRIQUE CANO VEGA, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
Articulo 4
La Directora Ejecutiva, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General
Acuerdo No. 276-2020 — Bautizar salón José Manuel Capellin Corrada en edificio de DINAF
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
1.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina, que los actos administrativos adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
2.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será dirigida una o un Director Ejecutivo.
3.
Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente en Consejo de Secretarios de Estado Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 276-2020 No. PCM- 027-2014, publicado en fecha 6 de junio de 2014, se crea la Direción de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) como institución rectora de las políticas públicas y de la normativa nacional e internacional en materia de derechos de niñez y adolescencia en Honduras.
4.
Que es justo reconocer los méritos de quienes han legado al país, expresion cs que enorgullecen a todos los hondureños y hondureñas y que, por su vocación de servicio y valor público, se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento amplio.
5.
Que durante los últimos 35 años el Lic. José Manuel Capellin ha contribuido con el país en la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la Organización de Sociedad Civil, Casa Alianza de quien es co fundador y en la cual fungió como Director de sus programas desde su creación en 1987, abog and o incansablemente por las víctimas de la trata de personas, así como por las y los jóvenes sin hogar y en riesgo de vulneración.
6.
Que a lo largo de esa trayecctoria y ardua labor a favor de la niñez, el Lic. José Manuel Capellin Corrada, ha brindado apoyo incondicional a las instituciones estatales rectoras en materia de niñez, siendo un aliado estratégico de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), donde se desempeñó como Asesor Técnico del Despacho del Despacho de la Dirección Ejecutiva desde el año 2014 hasta el año 2019, quien con su invaluable trabajo, contribuyó enormemente en la obención de diversos logros y cumplimiento de metas institucionales.
7.
Que corresponde a los titulares de las instituciones públicas, la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a las mismas.
8.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
9.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
10.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
11.
Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones en un funcionario con perfil para ello.
12.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
13.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
14.
Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
15.
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
16.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
17.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 280-2018, emitido por esta Dirección en fecha 16 de octubre del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de octubre del 2018 (edición No. 34,774), se delegó en el Ciudadano YERAL JAVIER ROQUE NÚÑEZ, la función de entregar notificaciones para audiencia de descargos, así como la celebración de las referidas audiencias y cualquiera otra diligencia que sea encomendada por parte de la Jefatura de Recursos Humanos de esta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
18.
Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
19.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
20.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
21.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
22.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
23.
Que asimismo, establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes tramites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
24.
Que mediante Memorándum DINAF- CF No. 102-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, se solicitó a Secretaría General, Acuerdo de Delegación a favor del Abogado YERAL JAVIER ROQUE NÚÑEZ, Oficial Jurídico I del Programa de Consolidación Familiar.
25.
Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones en un funcionario con perfil para ello.