Acuerdo No. 276-2020 — Bautizar salón José Manuel Capellin Corrada en edificio de DINAF
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Decreto: 276-2020
- Publicación: 19 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Gaceta: 35,464
Considerandos
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina, que los actos administrativos adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será dirigida una o un Director Ejecutivo.
Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente en Consejo de Secretarios de Estado Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 276-2020 No. PCM- 027-2014, publicado en fecha 6 de junio de 2014, se crea la Direción de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) como institución rectora de las políticas públicas y de la normativa nacional e internacional en materia de derechos de niñez y adolescencia en Honduras.
Que es justo reconocer los méritos de quienes han legado al país, expresion cs que enorgullecen a todos los hondureños y hondureñas y que, por su vocación de servicio y valor público, se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento amplio.
Que durante los últimos 35 años el Lic. José Manuel Capellin ha contribuido con el país en la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la Organización de Sociedad Civil, Casa Alianza de quien es co fundador y en la cual fungió como Director de sus programas desde su creación en 1987, abog and o incansablemente por las víctimas de la trata de personas, así como por las y los jóvenes sin hogar y en riesgo de vulneración.
Que a lo largo de esa trayecctoria y ardua labor a favor de la niñez, el Lic. José Manuel Capellin Corrada, ha brindado apoyo incondicional a las instituciones estatales rectoras en materia de niñez, siendo un aliado estratégico de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), donde se desempeñó como Asesor Técnico del Despacho del Despacho de la Dirección Ejecutiva desde el año 2014 hasta el año 2019, quien con su invaluable trabajo, contribuyó enormemente en la obención de diversos logros y cumplimiento de metas institucionales.
Que corresponde a los titulares de las instituciones públicas, la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a las mismas.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones en un funcionario con perfil para ello.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 280-2018, emitido por esta Dirección en fecha 16 de octubre del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de octubre del 2018 (edición No. 34,774), se delegó en el Ciudadano YERAL JAVIER ROQUE NÚÑEZ, la función de entregar notificaciones para audiencia de descargos, así como la celebración de las referidas audiencias y cualquiera otra diligencia que sea encomendada por parte de la Jefatura de Recursos Humanos de esta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
Que asimismo, establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes tramites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
Que mediante Memorándum DINAF- CF No. 102-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, se solicitó a Secretaría General, Acuerdo de Delegación a favor del Abogado YERAL JAVIER ROQUE NÚÑEZ, Oficial Jurídico I del Programa de Consolidación Familiar.
Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones en un funcionario con perfil para ello.
Texto completo
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina, que los actos administrativos adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será dirigida una o un Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente en Consejo de Secretarios de Estado Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 276-2020
No. PCM- 027-2014, publicado en fecha 6 de junio de 2014, se crea la Direción de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) como institución rectora de las políticas públicas y de la normativa nacional e internacional en materia de derechos de niñez y adolescencia en Honduras. CONSIDERANDO: Que es justo reconocer los méritos de quienes han legado al país, expresion cs que enorgullecen a todos los hondureños y hondureñas y que, por su vocación de servicio y valor público, se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento amplio. CONSIDERANDO: Que durante los últimos 35 años el Lic. José Manuel Capellin ha contribuido con el país en la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la Organización de Sociedad Civil, Casa Alianza de quien es co fundador y en la cual fungió como Director de sus programas desde su creación en 1987, abog and o incansablemente por las víctimas de la trata de personas, así como por las y los jóvenes sin hogar y en riesgo de vulneración. CONSIDERANDO: Que a lo largo de esa trayecctoria y ardua labor a favor de la niñez, el Lic. José Manuel Capellin Corrada, ha brindado apoyo incondicional a las instituciones estatales rectoras en materia de niñez, siendo un aliado estratégico de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), donde se desempeñó como Asesor Técnico del Despacho del Despacho de la Dirección Ejecutiva desde el año 2014 hasta el año 2019, quien con su invaluable trabajo, contribuyó enormemente en la obención de diversos logros y cumplimiento de metas institucionales. CONSIDERANDO: Que corresponde a los titulares de las instituciones públicas, la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a las mismas. POR TANTO.- Esta Dirección Ejecutivo, en usos de sus facultades y atribuciones que por ley del corresponden y con fundamento en los artículos 41-45, 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 31 y 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO.- Bautizar con el nombre “José Manuel Capellin Corrada el salón ubicado en el edificio Principal de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Colonia Humuya, calle La Salud, No. 1101, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, anterio mente conocido como Salón de Usos Multiples; en honor al Lic. José Manuel Capellin Corrada por su ardua labor en la garantía, respeto y protección de los derechos de la niñez de Honduras, a quien le rendimos las gracias por sus servicios brindados. SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Protocolo, a efectos de que se procedan a realizar las gestiones y coordinaciones
correspondientes, para llevar acto solemne, en la fecha que considere pertinente la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de bioseguridad señaladas por el Gobierno de la República. TERCERO.- Se instruye a la Gerencia Administrativa a efectos de que proceda, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a identificar fondos para la elaboración de un reconocimicnto al Sr. José Manuel Capellin Corrada. CUARTO.- El presente acto administrativo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Lolis María Salas Montes Directora Ejecutiva Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) Amira del Carmen Martínez Molina Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 278-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1), 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27, 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 273- 2020 de fecha 3 de noviembre del 2020. SEGUNDO: Delegar en la Licenciada LESBY MARÍA ALDANA FLORES, con Identidad No. 0801-1992-22787, como Coordinadora de Programas Técnicos, las funciones inherentes al cargo, a partir del 20 de noviembre del año 2020. TERCERO: La Licenciada LESBY MARÍA ALDANA FLORES, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. CUARTO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la Licenciada LESBY MARÍA ALDANA FLORES, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: La Directora Ejecutiva, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 280-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 280-2018, emitido por esta Dirección en fecha 16 de octubre del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de octubre del 2018 (edición No. 34,774), se delegó en el Ciudadano YERAL JAVIER ROQUE NÚÑEZ, la función de entregar notificaciones para audiencia de descargos, así como la celebración de las referidas audiencias y cualquiera otra diligencia que sea encomendada por parte de la Jefatura de Recursos Humanos de esta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier
momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014; ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 280-2018, emitido por esta Dirección en fecha 16 de octubre del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de octubre del 2018, edición número 34,774, mediante el cual se delegó en el ciudadano YERAL JAVIER ROQUE NÚÑEZ, la función de entregar notificaciones para audiencia de descargos, así como la celebración de las referidas audiencias y cualquiera otra diligencia que sea encomendada por parte de la Jefatura de Recursos Humanos de esta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. SEGUNDO: Comunicar al ciudadano YERAL JAVIER ROQUE NÚÑEZ, el contenido del mismo. TERCERO: El presente es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva, por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 281-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que asimismo, establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes tramites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF- CF No. 102-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, se solicitó a Secretaría General, Acuerdo de Delegación a favor del Abogado YERAL JAVIER ROQUE NÚÑEZ, Oficial Jurídico I del Programa de Consolidación Familiar. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones en un funcionario con perfil para ello.
POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1), 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27, 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo;1y6dela Leyde Simplificación Administrativa; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Abogado YERAL JAVIER ROQUE NÚÑEZ, con Identidad No. 0801- 1993-01018, Oficial Jurídico I del Programa de Consolidación Familiar, las funciones temporales siguientes: 1)Apoyar a la Jefatura del Programa de Consolidación Familiar;2)Tomar las audiencias de Manifestación de Consentimiento de Adopciones y Sustanciación; 3) Firma de Providencias en ausencias del o la Titular del Programa de Consolidación Familiar; 4) Revisión de Informes Confidenciales solicitados por los Juzgados de Familia; 5) Dar impulso a los procesos legales que realiza el Programa de Consolidación Familiar; 6) Redacción del Acta de Comité de Asignaciones, a partir del 25 de noviembre de 2020. SEGUNDO: El Abogado YERAL JAVIER ROQUE NÚÑEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al Abogado YERAL JAVIER ROQUE NÚÑEZ, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: La Directora Ejecutiva, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva, por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019)
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur,
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,
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