Decreto Legislativo No. 162-2020 — Ley de Vacuna Gratuita para Todos Contra el COVID-19
Congreso Nacional
1.
Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
2.
Que el Sistema Nacional de Salud es rectorado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a través de ella el Estado de Honduras garantiza la salud para todos mediante todas las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema.
3.
Que el Estado de Honduras es reconocido en el ámbito internacional por el uso de buenas prácticas a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en la implementación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)/ Esquema Nacional de Vacunación que ofrece al menos veinte (20) vacunas a la población nacional y que dicho Programa ha sido reconocido como un caso de éxito internacionalmente.
4.
Que el Estado de Honduras tiene acceso al Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud(OPS)con lo cual se asegura la compra de vacunas de alta calidad y seguras, precalificadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a precios accesibles, abastecimiento oportuno y transparencia en su compra.
5.
Que el virus SAR-COV-2 que provoca la enfermedad COVID-19 demanda de la aplicación de una vacuna a todas las personas susceptibles que lo requieran, y dado que los laboratorios internacionales están en proceso final de producirla y ponerla a disposición de la población mundial, se hace necesario que el Estado de Honduras garantice el acceso a suficientes dosis para proteger a toda la población nacional, es por ello que desde el 7 de Julio del corriente año, el Presidente de la República solicitó al COVAX formar parte del grupo de países que tienen garantizado su acceso a la vacuna contra la enfermedad del COVID-19 de forma gratuita, esta acción asegura el acceso del Estado de Honduras a la vacuna, parte en donación y parte en adquisición con fondos propios. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
6.
Que es importante la participación en la tarea de aplicación de vacunas de todas las instituciones públicas y privadas, entre ellas el Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS), tal como lo establece la Ley de Vacunas de la República de Honduras.
7.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 142 de la Constitución de la República, los servicios de la seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
8.
Que para la sostenibilidad y cumpli- miento de los objetivos estratégicos para la mitigación de los efectos negativos de la Pandemia de la COVID-19, es indispensable la adquisición de vacunas que garanticen la protección de la salud de los hondureños y que ayude a la recuperación y sostenibilidad económica del país.
9.
Que el Gobierno de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a causa de la Pandemia de la COVID-19.
10.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
La presente Ley es de interés público y tiene como propósito garantizar a la población hondureña el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, mediante la participación de todas las instituciones públicas y privadas legalmente autorizadas por la Constitución, la Ley y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que proceda a la adquisición de vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, a través del Fondo Rotatorio de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS y asegurar su disponibilidad en cantidad suficiente para toda la población, de conformidad a lo establecido en la Ley de Vacunas de la República de Honduras, contenida en Decreto No.288-2013 de fecha 13 de Enero del 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Marzo del 2014, en la Edición No.33,389, e incorporarla al Esquema Nacional de Vacunación a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Articulo 3
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las adecuaciones presupuestarias a efecto de garantizar la adquisición de las vacunas suficientes para garantizar de forma gratuita e igualitaria a toda la población hondureña el acceso a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19.
Articulo 4
Se autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para que proceda, excepcionalmente por esta única vez, a adquirir en forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a realizar las acciones y gestiones pertinentes para la adquisición de vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, para la cobertura y atención de los afiliados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Articulo 5
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debe proceder a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, sin que sea necesario para este caso Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ni aprobación Legislativa ulterior al presente Decreto.
Articulo 6
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debe garantizar que la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19,se realizará bajo la observancia de mecanismos transparentes y con los fabricantes de las vacunas que se aprueben por organismos internacionales, debiendo asegurarse de la calidad de las vacunas y que sean obtenidas al precio más justo.
Articulo 7
La empresa farmacéutica que contrate el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, debe garantizar que forma parte de las iniciativas que lidera la Organización Mundial de la Salud (OMS), quedando de esta forma exceptuadas las vacunas e insumos que se adquieran por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de todo proceso de regulación, supervisión y control de las vacunas contra la COVID-19, debiendo en este caso solicitar a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), los protocolos resumidos de producción y control, así como el certificado de control de calidad por parte del laboratorio productor y el certificado de liberación de lotes emitido por la Autoridad Reguladora de Origen.
Articulo 8
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en todo lo no previsto en la presente Ley, debe regularlo para el caso en específico del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) conforme a lo establecido en la Ley de Vacunas de la República de Honduras, contenida en el Decreto Legislativo No.288-2013 de fecha 13 de Enero del 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Marzo del 2014, en la Edición No.33,389.
Articulo 9
El Poder Ejecutivo, debe crear un órgano asesor y consultivo convocando a expertos nacionales en la materia. La vacuna que va adquirir el Estado, debe estar aprobada por la Administración de Medicamentos y Alimentos EE.UU (FDA).
Articulo 10
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2021. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los tres días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES
Resolución No. 364-11/2020 — Modificación a la Normativa Complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Directorio del Banco Central de Honduras
1.
Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
2.
Que el Acuerdo No.08/2019 del 23 de diciembre de 2019, contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, por medio de la Resolución No.531-12/2019 del 5 de diciembre de 2019, se emitió la Normativa Complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.
3.
Que mediante la Resolución No.176- 5/2020 del 28 de mayo de 2020 se revisó el Calendario de Reducción del Requerimiento de Entrega de Divisas de los Agentes Cambiarios al BCH, estableciéndose que para septiembre de 2020 se debía presentar propuesta al Comité de Divisas para liberar un 10% adicional en el requerimiento de entrega de divisas, mismo que entraría en vigencia a partir de diciembre de 2020.
4.
Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, mediante Acta de la Sesión No.14/2020 celebrada el 25 de septiembre de 2020, estuvo de acuerdo en trasladar a los bancos la demanda de sus clientes por montos menores o iguales a US$600,000.00 y continuar atendiendo a través de la Subasta de Divisas la demanda de montos mayores a US$600,000.00, por lo que es necesario y conveniente someter a la consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del Mercado Organizado de Divisas.
Resolución No. 365-11/2020 — Autorización de emisiones de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional
Directorio del Banco Central de Honduras
1.
Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
2.
Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
3.
Que mediante la Resolución No.506- 12/2008, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el mecanismo de emisión por tramos.
4.
Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No.181/12- 11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió someter a consideración del Directorio la aprobación de doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00) cada emisión.
Resolución No. 366-11/2020 — Autorización de emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional
Directorio del Banco Central de Honduras
1.
Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
2.
Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
3.
Que mediante la Resolución No.50- 2/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 11 de febrero de 2016, se autorizó cuatro (4) emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, con un plazo al vencimiento de setecientos veintiocho (728) días, por un monto de cuatro mil millones de lempiras (L4,000,000,000.00) cada emisión.
4.
Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No. 181/12- 11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió someter a consideración del Directorio la aprobación de dos (2) nuevas emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada emisión.
Resolución No. 376-11/2020 — Reducción de la Tasa de Política Monetaria
Directorio del Banco Central de Honduras
1.
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
2.
Que según lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras, la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH.
3.
Que el BCH utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria.
4.
Que los pronósticos macroeconómicos de la revisión del Programa Monetario de finales de julio del presente año contemplan una contracción en la economía nacional para 2020, causada por la combinación de los choques de oferta y demanda producto de la pandemia provocada por el Covid-19, a los cuales se agregan los efectosgeneradosporlastormentastropicalesETAeIOTA, tanto en la producción como en la capacidad productiva del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al Producto Interno Bruto potencial. Es así que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos (75 pb), con el propósito de continuar flexibilizando las condiciones financieras, lo que estaría ayudando a reducir las tasas de interés del mercado y estimular la demanda de crédito.
Resolución No. 377-11/2020 — Modificación de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito
Directorio del Banco Central de Honduras
1.
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá _________ a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
2.
Que de conformidad con su ley de creación, el BCH, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas.
3.
Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) y a las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC), en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que, conforme con la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras.
4.
Que este Directorio, mediante la Resolución No.237-7/2020 del 30 de julio de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos tres punto setenta y cinco puntos porcentuales (TPM – 3.75 pp).
5.
Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica, actualizadas en el Marco Macroeconómico de la Revisión del Programa Monetario de finales de julio del presente año, contemplan una contracción en la economía nacional para 2020, causada por la combinación de los choques de oferta y demanda producto de los efectos causados por la pandemia provocada por el Coronavirus (Covid-19), a los cuales se agregan los efectos. Que generaron las tormentas tropicales ETA e IOTA, tanto en la producción como en la capacidad productiva del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al Producto Interno Bruto potencial, por lo que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI.
Licitación No. 100-018/2020 — Servicio de fotocopiado para diferentes oficinas de la ENEE
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-018/2020 "SERVICIO DE FOTOCOPIADO PARA LAS DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE, EN TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL, LITORAL ATLANTICO Y CENTRALES HIDROELÉCTRICAS". La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el"SERVICIO DE FOTOCOPIADO PARA LAS DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE, EN TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL, LITORAL ATLANTICO Y CENTRALES HIDRO E- LÉCTRICAS". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes 15 de enero de 2021 a las 02:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., en fecha viernes 15 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 04 de diciembre del 2020. ING. ROLANDO LEÁN BÚ COMISIONADO PRESIDENTE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 7 D. 2020. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA ENEE
Licitación No. 100-019/2020 — Remoción y empuje de sedimento del canal de potencia para mantenimiento de presa de central hidroeléctrica El Níspero
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-019/2020 "REMOCIÓN Y EMPUJE DE HASTA 100,000 M3 DE SEDIMENTO DEL CANAL DE POTENCIA, BOCATOMA Y ALIVIADERO PARA EL MANTENIMIENTO DE PRESA DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NISPERO, SANTA BÁRBARA". La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el "REMOCIÓN Y EMPUJE DE HASTA 100,000 M3 DE SEDIMENTO DEL CANAL DE POTENCIA, BOCATOMA Y ALIVIADERO PARA EL MANTENIMIENTO DE PRESA DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NISPERO, SANTA BÁRBARA". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA ENEE A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos lempiras exactos (L. 500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 18 de enero 2021 a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en fecha 18 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de diciembre del 2020. ING. ROLANDO LEÁN BÚ COMISIONADO PRESIDENTE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 7 D. 2020.
Certificación No. 405-2020 — Licencia de Distribuidor Exclusivo de Heineken Brouweijen para Distribuciones AM
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 405-2020 de fecha 11 de noviembre del año 2020, mediante Declaración Jurada de fecha 21 de junio del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa Concedente HEINEKEN BROUWEIJEN., de nacionalidad holandesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo Ministerial No.218-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 7 D. 2020.
Aviso No. 2020-022887 — Solicitud de registro de marca de servicio KOKI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-022887 [2] Fecha de presentación: 08/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAGRADA FAMILIA LIMITADA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOKI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica la combinan ción de colores tal como se presenta en la etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
Aviso No. 15268-2020 — Solicitud de registro de señal de propaganda DALE NEXT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15268-2020 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE NEXT DALE NEXT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmaceúticos, preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; pomadas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico, suplementos alimenticios; suplementos dietéticos para humanos; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos vitamínicos; suplementos nutricionales; preparados vitamínicos; complementos nutricionales; complementos alimenticios para uso médico; preparaciones de vitaminas; alimentos para bebés; complementos dietéticos y nutricionales; alimentos para diabéticos; bebidas dietéticas para uso médico; bebidas medicinales; bebidas para uso médico; bebidas isotónicas medicinales; bebidas como complemento dietético; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; fibras alimentarias; preparaciones dermatológicas; cremas para uso dermatológico; cremas medicinales; aceites para uso médico; bálsamos medicinales; champús medicinales; desinfectantes; digestivos; talcos medicados; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes para usos higiénicos; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacterianos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 2019-052527 — Solicitud de registro de marca de fábrica VYEPTI
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-052527 [2] Fecha de presentación: 20/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S. [4.1] Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYEPTI [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos, jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos para fines de diagnóstico, incluidos kits de prueba; sistemas médicos integrados que contienen instrumentos y software médicos para la información y la gestión de la información para el uso de un examen físico y psicológico y neurológico basado en la Web y evaluación de pacientes y clientes a distancia y en una clínica; instrumentos médicos para información, orientación, gestión y control de medicamentos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 2020-017680 — Solicitud de registro de señal de propaganda UNESIA, EMPIEZA DE UÑA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial
VYEPTI [1] Solicitud: 2020-017680 [2] Fecha de presentación: 18/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNESIA, EMPIEZA DE UÑA VEZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de Septiembre del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda que será vinculada con la marca UNESIA, con registro No. 114506. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. UNESIA, EMPIEZA DE UÑA VEZ Marcas de Fábrica
Aviso No. 2019-050523 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-050523 [2] Fecha de presentación: 09/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. (BACG). [4.1] Domicilio: FRANCISCO MORAZAN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios cientificos y tecnólogicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ornadores y software.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP Y DISEÑO
Aviso No. 2019-045756 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - H. LUNDBECK A/S - BRINTINE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-045756 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S. [4.1] Domicilio: OTTILIAVEJ 9, 2500 VALBY, Dinamarca. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRINTINE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. BRINTINE
Aviso No. 2020-005677 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - OMEGA CREDIT, S.A. DE C.V. - KREDIBIT Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-005677 [2] Fecha de presentación: 06/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: OMEGA CREDIT, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KREDIBIT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MEJÍA MONDRAGON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 2020-017656 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V. - UNESIA, DE UÑA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-017656 [2] Fecha de presentación: 18/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNESIA, DE UÑA VEZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda que será vinculada con la marca UNESIA, con registro No. 114506. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. __________ UNESIA, DE UÑA VEZ
Aviso No. 15738-2020 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B, DE C.V. - A LAS HEMORROIDES NO LES GRITES, MASTÍCALAS CON NIKZON
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15738-2020 2/ Fecha de presentación: 11-05-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B, DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A LAS HEMORROIDES NO LES GRITES, MASTÍCALAS CON NIKZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento Herbolario. 8.1/ Pagína Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D.- 2020. A LAS HEMORROIDES NO LES GRITES, MASTÍCALAS CON NIKZON
Aviso No. 15693-2020 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ADITMAQ CIA. LTDA. - PREMIO KITTY Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15693-2020 2/ Fecha de presentación: 8/5/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIO KITTY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Pagína Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 15694-2020 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ADITMAQ CIA. LTDA. - CHICKY CHICS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15694-2020 2/ Fecha de presentación: 08-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICK Y CHICS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Pagína Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 2020-015129 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - HONDURAS PROSPERA LLC. - HONDURAS PRÓSPERA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-015129 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC. [4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave. NW. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS PRÓSPERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios legales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra "HONDURAS". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 15681-2020 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ADITMAQ CIA. LTDA. - NUTRICION Y FELICIDAD Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15681-2020 2/ Fecha de presentación: 08-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRICION Y FELICIDAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. 8.1/ Pagína Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 15683-2020 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ADITMAQ CIA. LTDA. - MIMMA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15683-2020 2/ Fecha de presentación: 08-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Pagína Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 6649/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. - BOZKO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 6649/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 calle 14-90, Zona 18 colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOZKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema endocrino.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. BOZKO
Aviso No. 2019-035375 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. - BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2019-035375 [2] Fecha de presentación: 19/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 Piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvararo Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicación es.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La denominación “BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO” en idioma español se traduce a: “AZUL PARA IR VIDEO A TODAS PARTES Y DISEÑO”. Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar “VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 50718/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ARABELA, S.A. DE C.V. - ARABELA BLANC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 50718/19 2/ Fecha de presentación: 10-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA BLANC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 ARABELA BLANC 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, ciudad o y belleza de la piel.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 48549/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GRUPO DEWARE S.A. - PA´QUETEPINTES Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 48549/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE S.A. 4.1/ Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PA´QUETEPINTES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 51587/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ARABELA S.A. DE C.V. - ARABRIJES BOY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 51587/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABRIJES BOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. ARABRIJES BOY
Aviso No. 15739-2020 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. - ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 15739-2020 2/ Fecha de presentación: 11-05-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después) desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL
Aviso No. 9714/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - H. Lundbeck A/S - ZYEPTI
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 9714/20 2/ Fecha de presentación: 27/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: VA 2019 02383 5.1/ Fecha: 22/10/2019 5.2/ País de Origen: Dinamarca 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZYEPTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales y sustancias; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), _________ ZYEPTI esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento, discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor , esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP); preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes con fines de diagnóstico y médicos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 2020-016039 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - H. LUNDBECK A/S - VYEPTI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-016039 [2] Fecha de presentación: 22/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S [4.1] Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYEPTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales y sustancias; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades generados por o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúa sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias utilizadas para la prevención, manejo y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y enfermedades ítmiunes e inflamatorios; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfemedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía. epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades. discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfemedad bipolar, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 7584/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TUBEX S.A. - TUBAC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 7584/20 2/ Fecha de presentación: 21/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TUBEX S.A. 4.1/ Domicilio: Final avenida Petapa, San Miguel Petapa, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cable e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 15680-2020 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ADITMAQ CIA. LTDA - NUTRICIÓN Y FELICIDAD Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 15680-2020 2/ Fecha de presentación: 08-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRICIÓN Y FELICIDAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 2020-015114 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - UNIPHARM DE HONDURAS S.A. DE C.V. - RUXICOL EZE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-015114 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUXICOL EZE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: _________ RUXICOL EZE Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 15688-2020 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ADITMAQ CIA. LTDA - CROOKIES Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 15688-2020 2/ Fecha de presentación: 8-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROOKIES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 15978/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ADITMAQ CIA. LTDA - GUSTITO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 15978/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUSTITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.
Aviso No. 2019-009319 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA - KARDIOPIL AMLO MED
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2019-009319 [2] Fecha de presentación: 26/02/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARDIOPIL AMLO MED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico antihipertensivo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020
Aviso No. 2019-044518 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MED PHARMA, S.A. - DOL-OUTMED
Registro de la Propiedad Industrial
KARDIOPIL AMLO MED [1] No. de Solicitud: 2019-044518 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MED PHARMA, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro(24),Complejo Industrial Mixco Norte,zona seis(6)de Mixco,Guatemala,C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOL-OUTMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico antiinflamatorio y analgésico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020 DOL-OUTMED
Aviso No. 4624/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V. - ECOM y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 4624/20 2/ Fecha de presentación: 30/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C. Cruz Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOM y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; aceites combustibles; aceites de motor; aceites industriales; aditivos no químicos para combustibles de motor; combustibles de motor; grasas industriales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin Reivindicar las palabras “Químicos Automotrices” que aparecen en la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020
Aviso No. 2020-004625 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V. - ECOM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-004625 [2] Fecha de presentación: 30/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C, Cruz Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos-para aceites; aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; comburentes [aditivos químicos para carburantes]; líquido de frenos; líquidos de transmisión; líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para desulfatar pilas o baterías; líquidos para desulfatar, acumuladores eléctricos; anticongelantes; compuestos para reparar cámaras de aire de neumáticos; compuestos para reparar neumáticos; masillas para neumáticos; adhesivos [pegamentos] para uso industrial; colas para uso industrial; pegamentos para uso industrial; productos químicos para uso industrial.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No se protegen las palabras “ QUIMICOS AUTOMOTRICES”que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020