Resolución
Resolución No. 55-2020 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Villa Cardenal Oscar Andrés Rodríguez de la Aldea de Suyapa
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- 1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA CARD EN AL OSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ DE LA ALDEA DE SUYAPA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
- 2.
En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis, siete, ocho, nueve, diez al quince, dieciséis, diecisiete al veintitrés, veinticuatro al veinticinco, (6, 7, 8, 9, 10 al 15, 16, 17 al 23, 24 al 25), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
- 3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
- 4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: 1°. “El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
- 5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
- 6.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA CARD EN AL OSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ DE LA ALDEA DE SUYAPA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA CARD EN AL OSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ DE LA ALDEA DE SUYAPA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA CARD EN AL OSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ DE LA ALDEA DE SUYAPA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
- 8.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
- 9.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA CARD EN AL OSCAR ANDRÉS RODRIGUEZ DE LAALDEA DE SUYAPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 10.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA CARD EN AL OSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ DE LA ALDEA DE SUYAPA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
- 11.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA CARD EN AL OSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ DE LAALDEA DE SUYAPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Villa Card en al Oscar Andrés Rodríguez de la Aldea de Suyapa, Municipio de Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia Villa Card en al Oscar Andrés Rodríguez de la Aldea de Suyapa, Municipio de Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán, CERTIFICA: El punto NUMERO 8.-
Articulo 2
EL DOMICILIO LEGAL será en la Colonia Villa Card en al Oscar Andrés Rodríguez, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la micro-cuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.- CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.-
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
- a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.
- b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
- c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
- d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
- e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.-
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
- a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
- b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
- c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
- a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto,
- b)
Elegir y ser electos,
- c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
- d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,
- e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,
- f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros:
- a)
Conectarse al sistema de saneamiento,
- b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,
- c)
Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por:
- a)
Comité de Microcuencas.
- b)
Comité de Operación y Mantenimiento.
- c)
Comité de Saneamiento y d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.-
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
- a)
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.
- b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:
- 1)
Un Presidente (a).
- 2)
Un Vicepresidente(a);
- 3)
Secretario(a).
- 4)
Un Tesorero(a).
- 5)
Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero, y; 7.- Un Vocal segundo.-
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
- a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
- b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
- c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.-
Articulo 15
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. – DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Articulo 16
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Articulo 17
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:
- a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
- b)
Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento.-
Articulo 18
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 19
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.-
Articulo 20
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.-
Articulo 21
Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE:
- a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;
- b)
Supervisará las Comisiones que se asignen;
- c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
Articulo 22
Son atribuciones del SECRETARIO:
- a)
Llevar el libro de actas.
- b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.
- c)
Encargarse de la correspondencia.
- d)
Convocar junto con el Presidente.
- e)
Llevar el registro de abonados.
- f)
Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.-Manejo de planillas de mano de obras.-
Articulo 23
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.-
Articulo 24
Son atribuciones del FISCAL:
- a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
- b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
- c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.
- d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-
Articulo 25
Son atribuciones de LOS VOCALES:
- a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
- b)
El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
- c)
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
- a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.
- b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
- c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
- d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 27
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Articulo 28
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 29
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-
Articulo 30
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.-
Articulo 31
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.-
Articulo 32
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA CARD EN AL OSCAR ANDRÉS RODRIGUEZ DE LAALDEA DE SUYAPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA CARD EN AL OSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ DE LA ALDEA DE SUYAPA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA CARD EN AL OSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ DE LAALDEA DE SUYAPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA