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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 noviembre 2020Edición No. 35,435

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 023-SP-2020 — Cancelación de Merary Elena Díaz Molina en cargo de Directora General de Servicio Civil

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano GABRIEL EDGARDO CASTILLO ZELAYA, en el cargo de Director General de Servicio Civil. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia -- 4 of 9 -- Poder Ejecutivo ACUERDO NÚMERO 025-SP-2020

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 025-SP-2020 — Derogación del Acuerdo Número 027-SP-2019

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete de enero del año dos mil dieciocho (27.01.2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente de la República, Abogado JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DIAZ LUPIAN CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 027-SP-2019, de fecha 01 de abril de 2019, se delega en la ciudadana, MERARY ELENA DÍAZ MOLINA, en su condición de Directora General de la Dirección General de Servicio Civil; la potestad de firmar aquellos documentos cuyo contenido vayan orientados a autorizar la legalización de: 1. Suscripción o visto bueno de los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de servicios Profesionales, Consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Dirección General de Servicio Civil que son facultad del Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 emitido por la Presidencia de la República; 2. Registrar su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en el Banco Central de Honduras ( BCH ) y/o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional a nombre de la Secretaría de Estado de la Presidencia; 3. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias y Convenios Administrativos. POR TANTO; ACUERDA: 1. Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo N°. 027-SP-2019, de fecha 01 de abril de 2019, mediante el cual se delega en la ciudadana, MERARY ELENA DÍAZ MOLINA, la potestad de firmar aquellos documentos cuyo contenido vayan orientados a autorizar la legalización de: 1. Suscripción o visto bueno de los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de servicios Profesionales, Consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Dirección General de Servicio Civil que son facultad del Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 emitido por la Presidencia de la República; 2. Registrar -- 5 of 9 -- su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional a nombre de la Secretaría de Estado de la Presidencia; 3. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias y Convenios Administrativos. 2. El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. 3. Hacer la Transcripción de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte (22.10.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 025-A-SP-2020

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 025-A-SP-2020 — Delegación de facultades a Gabriel Edgardo Castillo Zelaya para firmar documentos administrativos de Servicio Civil

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que la Dirección Superior del Servicio Civil se encuentra adscrita a la Secretaría de la Presidencia y -- 6 of 9 -- su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional a nombre de la Secretaría de Estado de la Presidencia; 3. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias y Convenios Administrativos. 2. El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. 3. Hacer la Transcripción de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte (22.10.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 025-A-SP-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que la Dirección Superior del Servicio Civil se encuentra adscrita a la Secretaría de la Presidencia y -- 7 of 9 -- es a esta que por atribución legal le corresponde coordinar, orientar y ejecutar las políticas públicas en todo lo concerniente a la Dirección Superior del Servicio Civil. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27); de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte (21.10.2020), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 024-SP-2020, se nombra en el cargo de Director General de la Dirección General de Servicio Civil al ciudadano GABRIEL EDGARDO CASTILLO ZELAYA. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 29 numeral 3, 33 párrafo segundo, 36 numeral 1 y 8, 116 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Director General de la Dirección General, de Servicio Civil, el ciudadano GABRIEL EDGARDO CASTILLO ZELAYA, la potestad de firmar todos los documentos administrativos que son facultad del Secretario de Estado de la Presidencia en lo concerniente a la Dirección Superior del Servicio Civil. SEGUNDO: Delegar en el ciudadano GABRIEL EDGARDO CASTILLO ZELAYA, la potestad de firmar aquellos documentos cuyo contenido vayan orientados a autorizar la legalización de: 1. Suscripción o visto bueno de los Contratos, Acuerdos de Nombramiento, Cancelación, Contratos de Servicios Profesionales, Consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Dirección General de Servicio Civil que son facultad del Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 emitido por la Presidencia de la República; 2. Registrar su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en el Banco -- 8 of 9 -- Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional a nombre de la Secretaría de Estado de la Presidencia; 3. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias y Convenios Administrativos. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte (22.10.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 1506-2020

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1506-2020 — Delegación de funciones en Subsecretario de Ambiente y Minas

Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República No. 49-2014 de fecha 11 de febrero del año 2014, se nombró al ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, como Subsecretario de Ambiente y Minas. CONSIDERANDO: Que en ausencia temporal de sus labores por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Ambiente y Minas, Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos ventilados en esta Secretaría de Estado. -- 9 of 9 --