La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
20 noviembre 2020Edición No. 35,435
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 023-SP-2020 — Cancelación de Merary Elena Díaz Molina en cargo de Directora General de Servicio Civil
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-
2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano GABRIEL EDGARDO
CASTILLO ZELAYA, en el cargo de Director General de
Servicio Civil.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y
el juramento que establece el segundo párrafo del artículo
33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y
presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año
dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con
Rango de Secretario de Estado
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la
Presidencia
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Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 025-SP-2020
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 025-SP-2020 — Derogación del Acuerdo Número 027-SP-2019
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARIA
DE LA PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete de enero
del año dos mil dieciocho (27.01.2018), mediante Acuerdo
Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente de la República,
Abogado JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO,
nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia
al ciudadano EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
027-SP-2019, de fecha 01 de abril de 2019, se delega en
la ciudadana, MERARY ELENA DÍAZ MOLINA, en su
condición de Directora General de la Dirección General de
Servicio Civil; la potestad de firmar aquellos documentos
cuyo contenido vayan orientados a autorizar la legalización
de: 1. Suscripción o visto bueno de los contratos, acuerdos
de nombramiento, cancelación, contratos de servicios
Profesionales, Consultoría y/o cualquier otro movimiento
de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la
Dirección General de Servicio Civil que son facultad del
Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de
la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Número 009-2018 emitido por la Presidencia
de la República; 2. Registrar su firma como titular y la del
Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas
o por habilitar en el Banco Central de Honduras ( BCH )
y/o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional
a nombre de la Secretaría de Estado de la Presidencia; 3.
Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas
presupuestarias y Convenios Administrativos.
POR TANTO;
ACUERDA:
1. Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo N°. 027-SP-2019,
de fecha 01 de abril de 2019, mediante el cual se delega
en la ciudadana, MERARY ELENA DÍAZ MOLINA,
la potestad de firmar aquellos documentos cuyo
contenido vayan orientados a autorizar la legalización
de: 1. Suscripción o visto bueno de los contratos,
acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de
servicios Profesionales, Consultoría y/o cualquier otro
movimiento de personal, que presten o deban prestar sus
servicios en la Dirección General de Servicio Civil que
son facultad del Secretario de Estado en el Despacho
de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018
emitido por la Presidencia de la República; 2. Registrar
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su firma como titular y la del Gerente Administrativo
en funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en
el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier
entidad del Sistema Financiero Nacional a nombre de
la Secretaría de Estado de la Presidencia; 3. Firmar
todas aquellas acciones relacionadas con las partidas
presupuestarias y Convenios Administrativos.
2. El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario
Oficial de la República.
3. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de octubre del año dos
mil veinte (22.10.2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 025-A-SP-2020
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 025-A-SP-2020 — Delegación de facultades a Gabriel Edgardo Castillo Zelaya para firmar documentos administrativos de Servicio Civil
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA
DE LA PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de
esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que
hubieren sido delegadas por el Presidente de la República,
así como la resolución de recursos administrativos y las que
por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser
ejercidos por ellos mismos.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus
respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que
la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
CONSIDERANDO: Que los Órganos o Entidades
Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o
suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares
responderán de su gestión ante la dependencia de la
Administración Centralizada de la que dependan.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Superior del Servicio
Civil se encuentra adscrita a la Secretaría de la Presidencia y
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su firma como titular y la del Gerente Administrativo
en funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en
el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier
entidad del Sistema Financiero Nacional a nombre de
la Secretaría de Estado de la Presidencia; 3. Firmar
todas aquellas acciones relacionadas con las partidas
presupuestarias y Convenios Administrativos.
2. El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario
Oficial de la República.
3. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de octubre del año dos
mil veinte (22.10.2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 025-A-SP-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA
DE LA PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de
esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que
hubieren sido delegadas por el Presidente de la República,
así como la resolución de recursos administrativos y las que
por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser
ejercidos por ellos mismos.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus
respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que
la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
CONSIDERANDO: Que los Órganos o Entidades
Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o
suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares
responderán de su gestión ante la dependencia de la
Administración Centralizada de la que dependan.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Superior del Servicio
Civil se encuentra adscrita a la Secretaría de la Presidencia y
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es a esta que por atribución legal le corresponde coordinar,
orientar y ejecutar las políticas públicas en todo lo
concerniente a la Dirección Superior del Servicio Civil.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para éste en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27); de
enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo
Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente JUAN ORLANDO
HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado
de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR
DÍAZ LUPIAN.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno de octubre de
dos mil veinte (21.10.2020), mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 024-SP-2020, se nombra en el cargo de Director
General de la Dirección General de Servicio Civil al
ciudadano GABRIEL EDGARDO CASTILLO ZELAYA.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de
la República; 29 numeral 3, 33 párrafo segundo, 36 numeral
1 y 8, 116 de la Ley General de la Administración Pública;
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo
Ejecutivo Número 08-2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Director General de la Dirección
General, de Servicio Civil, el ciudadano GABRIEL
EDGARDO CASTILLO ZELAYA, la potestad de firmar
todos los documentos administrativos que son facultad del
Secretario de Estado de la Presidencia en lo concerniente a
la Dirección Superior del Servicio Civil.
SEGUNDO: Delegar en el ciudadano GABRIEL
EDGARDO CASTILLO ZELAYA, la potestad de firmar
aquellos documentos cuyo contenido vayan orientados a
autorizar la legalización de: 1. Suscripción o visto bueno de
los Contratos, Acuerdos de Nombramiento, Cancelación,
Contratos de Servicios Profesionales, Consultoría y/o
cualquier otro movimiento de personal, que presten o
deban prestar sus servicios en la Dirección General de
Servicio Civil que son facultad del Secretario de Estado en
el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio
de lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018
emitido por la Presidencia de la República; 2. Registrar
su firma como titular y la del Gerente Administrativo en
funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en el Banco
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Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier entidad del
Sistema Financiero Nacional a nombre de la Secretaría de
Estado de la Presidencia; 3. Firmar todas aquellas acciones
relacionadas con las partidas presupuestarias y Convenios
Administrativos.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de octubre del año dos
mil veinte (22.10.2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO No. 1506-2020
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1506-2020 — Delegación de funciones en Subsecretario de Ambiente y Minas
Poder Ejecutivo
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios de
Estado, emitir Acuerdos en asuntos
de su competencia, así como aquellas
decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en
que los particulares intervengan como
parte interesada.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública,
los Subsecretarios de Estado, además
del cometido previsto en el artículo 34,
podrán decidir sobre los asuntos cuyo
conocimiento les delegue el Secretario
de Estado.
CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado
son colaboradores inmediatos de
los Secretarios de Estado, siendo
responsables de las funciones a su
cargo y de la coordinación de las áreas
sustantivas que les sean atribuidas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
del Presidente de la República No.
49-2014 de fecha 11 de febrero del
año 2014, se nombró al ciudadano
CARLOS PINEDA FASQUELLE,
como Subsecretario de Ambiente y
Minas.
CONSIDERANDO: Que en ausencia temporal de sus labores
por enfermedad o por el desempeño
de sus actividades inherentes al
cargo, puede delegar las mismas
inmediatamente en el Subsecretario
de Ambiente y Minas, Ingeniero
CARLOS PINEDA FASQUELLE,
con el objeto de no paralizar el normal
funcionamiento de los diferentes
trámites administrativos ventilados en
esta Secretaría de Estado.
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