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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 septiembre 2020Edición No. 35,369

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para Micro, Pequeños y Medianos Empresarios

Banco Central de Honduras (BCH)

Articulo 25

Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS Artículo26.De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI para la Emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI.

Articulo 27

De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.

Articulo 28

De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Articulo 29

Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Articulo 30

Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento(1.0%)calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC,a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Articulo 31

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada,y su valor y efectos e extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía despues de siete (7) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía.

Articulo 32

Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.

Articulo 33

Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro,reuniones e informes de visita,entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi.Una vez que la IFI presente la información,volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Articulo 34

Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.

Articulo 35

Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI,presente al Banhprovi,la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 36

Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince(15)días calendario,contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.

Articulo 37

Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario(Prestatario)incumpla y el valor total que reciba la IFI,el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía,en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan,para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere,en un plazo no mayor de diez(10)días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.

Articulo 38

Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.

Articulo 39

Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y de se e continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo40.Del Reclamo y Pago de Garantías Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía,el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada,detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Articulo 41

Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42

De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Articulo 43

De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Articulo 44

Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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Certificación

Certificación No. 193-2020 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo a TECNOQUIMICAS DE HONDURAS, S.A.

Secretaría de Desarrollo Económico

Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 193-2020 de fecha 20 de julio del año 2020, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil TECNOQUIMICAS DE HONDURAS, S.A., como concesionaria de la empresa concedente TECNOQUIMICAS, S.A., de nacionalidad colombiana, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 4 de septiembre del 2029, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para comprar y revender los productos comercializados bajo las siguientes marcas: 1) CUREBAND, 2) MK, 3) TG, 4) WINNY, 5) CONTENT, 6) BONFIEST, 7) NORAVER, 8) YODORA. (F. y S.) DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No. 111-2020. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 11 S. 2020.

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Licitación

Licitación No. 08-2020 — Adquisición de Licencias y Renovación Software Assurance Microsoft para el Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar (IPM)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Adquisición de Licencias y Renovación Software Assurance Microsoft para el Instituto de Previsión Militar. LPN No. 08-2020

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 08-2020, a presentar ofertas selladas para “Adquisición de Licencias y Renovación Software Assurance Microsoft para el Instituto de Previsión militar”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día Jueves 27 de Agosto del 2020, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:30 A.M., de martes 13 de octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del martes 13 de octubre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, agosto 2020 CNEL. DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEM ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 11 S.2020

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - TRIX FORTE 75 WG

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MADUREX 48 SL, compuesto por los elementos: ETHEPHON 48%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: FOSFONICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICOS, SEMILLAS Y EQUIPO DE RIEGO S.A./ AGROSER S.A/ COLOMBIA Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de FORMULARIOS STANDARD, S.A.

Comisario Social de FORMULARIOS STANDARD, S.A.

AVISO CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “FORMULARIOS STANDARD, S.A” Por este medio, en atención a solicitud que hicieran accionistas que representan más del veinticinco por ciento (25%) del capital social y en atención a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código de Comercio de la República de Honduras, el suscrito Comisario Social de la Sociedad Mercantil, “FORMULARIOS STANDARD, S.A.”, formalmente lo convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en fecha doce (12) de octubre del año dos mil veinte (2020), a las diez horas con treinta minutos, la cual en atención a la fuerza mayor que se vive derivada de la Pandemia COVID 19 y a que los accionistas y/o sus representantes residen mayoritariamente en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, se realizará en las oficinas corporativas de la sociedad “Formularios Standard Guatemala”, ubicadas en 1° calle, 35-39 zona 11, Colonia Toledo, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. El Orden del Día para la Asamblea será el siguiente:

  • 1)

    Apertura de la sesión.

  • 2)

    Verificación del quórum.

  • 3)

    Lectura, discusión y aprobación de los siguientes puntos:

    • a)

      Aprobar Estados Financieros del cierre del ejercicio fiscal de 2019,

    • b)

      Nombramiento o ratificación del Consejo de Adminis- tración y determinar facultades de su Presidente,

    • c)

      Nombramiento o ratificación del Gerente General; y,

    • d)

      Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos.

  • 4)

    Cierre de la Asamblea. En caso de que la Asamblea de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha y hora mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea de Accionistas en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinte (2020) a las diez horas con treinta minutos y en el mismo lugar. Comisario Social “FORMULARIOS STANDARD, S.A.” 11 S. 2020.

    REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK UKULK 50 SL, compuesto por los elementos: 40% ACIDOS GRASOS DE ACEITES NATURALES (elaeis guinensis), 10% SALES POTASICAS (hidróxido de potásico) Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CARENTE 50WG, compuesto por los elementos: PYMETROZINE. 5 0%. Estado Físico: SOLIDO Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: PIRIDINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ANHUI ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE ABRIL DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. _________ _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INTERCEPTOR 22 SC, compuesto por los elementos: 11% PYMETROZINE-11% CLOTHIANIDIN. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: PIRIDINA-NEONICOTINOIDE Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE Co. LTD/CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020.

    REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK ASSIA 70 SL, compuesto por los elementos: 70%EXTRACTOS DE QUASSIA (Quassia amara). Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ATRAPRIX TRI 38.5 SE, compuesto por los elementos: ATRAZINE 10.8%, S-METOLACHLOR 24.70%, MESOTRIONE 3%. Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: SUSPO EMULSION Grupo al que pertenece: TRIAZINA, CLOROACETAMIDA, TRIKETONA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. _________ _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa BIOVERT S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TARU LEMON 20 SL, compuesto por los elementos: 20% EXTRACTOS DE CITRICOS (CITRUS sp). Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA - BACTERICIDA - ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020.

    REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIUPRIX 80 WG, compuesto por los elementos: 80.00% DIURON. Estado Físico: SOLIDO Formulación: GRANULOS DISPERSABLE Grupo al que pertenece: FENILUREA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. _________ _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PILARZOX 25.5 SC, compuesto por los elementos: 8.5% CYAZOFAMID + CYMOXANIL 17%. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: CIA NO IMIDAZOL, IMIDAZOL Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE Co. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AMEPRIX 80 WG, compuesto por los elementos: 80% AMETRYN. Estado Físico: SOLIDO Formulación: GRANULO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: TRIAZINA, Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE MAYO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020.

    REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KALTOR 48 SC;, compuesto por los elementos: 48% MESOTRIONE. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que pertenece: TRIKETONA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ANHUI ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE MARZO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRIX FORTE 75 WG, compuesto por los elementos: 50% TEBUCONAZOLE, 25% TRIFLOXYSTROBIN. Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: GRANULO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: TRIAZOL ESTROBILURINA, Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. _________ Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ , actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GUARDIA 32.87 EC, compuesto por los elementos: PYRACLOSTROBIN 7.87%, DIFENOCONAZOLE 25%%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, TRIAZOL Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 15227/20 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 15227/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 11941/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - UNOREADY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11941/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOREADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivo para la administración de fármacos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 11942/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - APGRADA

Registro de la Propiedad Industrial

UNOREADY 1/ Solicitud: 11942/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APGRADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para la administración de fármacos

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. APGRADA

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Aviso

Aviso No. 7800/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CARE FIRST

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7800/20 2/ Fecha de presentación: 17/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NAOS 4.1/ Domicilio: 355 Rue Pierre-Simon Laplace 13290 AIX EN PROVENCE FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARE FIRST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas, geles, lociones; desodorantes para uso personal; champús y CARE FIRST lociones para el cabello; toallitas limpiadoras; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos depilatorios; preparaciones biológicas cosméticas que mejoran el desarrollo de las células de la piel.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 11940/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - UPLYFTA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11940/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPLYFTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para la administración de fármacos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. UPLYFTA

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Aviso

Aviso No. 40637-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - eG80

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40637-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141359 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 40638-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - eG90

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40638-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141363 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 40639-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - eGV70

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40639-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141364 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV70 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 40641-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - eGV90

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40641-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141367 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrogeno.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 4064-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - eGV80

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4064-19 2/ Fecha de presentación: 26-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141366 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S.y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2018-049788 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-049788 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC. [4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO. [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware software informático; servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos; servicios de certificación, es decir, servicios de verificación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos de azar, servicios de certificación tecnológica, es decir, servicios de verificación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras de juegos nacionales o gubernamentales; probar e inspeccionar la funcionalidad de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, lotería de juegos y sistemas paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría relacionados con los mismos; pruebas, análisis y evaluación de equipos de juego y software de juegos de terceros para la certificación obtenida a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico; prestación de servicios de pruebas remotas, verificación y certificación en relación con máquinas de juego, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluidas las máquinas tragamonedas de vídeo); ciberseguridad, consultoría y monitoreo; servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad cibernética; servicios de control, pruebas de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación, es decir, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación tecnológica, es decir, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; probar el equipo de votación y los sistemas de TI en el campo de la prestación de servicios de salud para determinar la conformidad con los estándares de certificación; servicios de garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos los servicios prestados en los campos de equipos de votación y servicios de salud; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de alojamiento para terceros; alojamiento de sitios web, software y contenido digital para terceros; servicios de seguridad de red; servicios de seguridad de TI, es decir, evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales; servicios de mesa de ayuda de TI; servicios de soporte y mantenimiento de TI; servicios de outsourcing en relación con la gestión de software; servicios de mejora de procesos de TI, consultoría y diseño; gestión del cumplimiento informático; auditoría de calidad; auditoría de sistemas informáticos para terceros; servicios de implementación de sistemas de TI; servicios de implementación de redes de TI; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicación de datos; planificación de recuperación de desastres informáticos; servicios informáticos y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL IP; servicios de vigilancia informática y cibernética; servicios de seguridad cibernética, es decir, servicios de pruebas de penetración de TI; realizar revisiones de seguridad y auditorías de código fuente informático; servicios de seguridad de datos; servicios de certificación de TI; servicios de certificación relacionados con hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad cibernética; servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la certificación de hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de tecnología de comunicaciones unificadas; instalación, mantenimiento y reparación de software informático y sus partes y piezas; sustitución de software informático y sus partes y piezas; la integración de los servicios y tecnologías de comunicaciones (incluidos hardware y software) de las empresas; servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todo lo mencionado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 DE ENERO DEL AÑO 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso No. 18055-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ALVEOFACT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18055-19 2/ Fecha de presentación: 25/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lyomark Pharma GmbH 4.1/ Domicilio: Keltenring 17 82041 Oberhaching, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVEOFACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos químicos para uso sanitario; yesos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. ALVEOFACT

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Aviso No. 2019-036900 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - NUESTRO MAYOR ÉXITO ES QUE TÚ LO SIGAS LOGRANDO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-036900 [2] Fecha de presentación: 29/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS S.A. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUESTRO MAYOR ÉXITO ES QUE TÚ LO SIGAS LOGRANDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTER JOSUE VARGAS LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Esta expresión o señal de propaganda está vinculada con la solicitud de marca 2018-19216, denominada BANRURAL Y DISEÑO. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020.

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Aviso No. 2019-036901 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - COLORES, SUEÑOS Y AMOR CON BANRURAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-036901 [2] Fecha de presentación: 29/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS S.A. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO. [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORES, SUEÑOS YAMOR CON BANRURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTER JOSUE VARGAS LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca No. 2018-19216 denominada BANRURAL Y DISEÑO. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 4797/20 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Crédito Comunal y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4797/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel, contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Crédito Comunal y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Walter Josue Vargas Luna

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 4796/20 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Banca Mujer y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4796/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel, contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Banca Mujer y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Walter Josue Vargas Luna

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 51363/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - APPLE INC. DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51363/19 2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 77891 5.1/ Fecha: 14 jun. 2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Blanco, Gris Claro, Azul, Verde Claro y Verde Medio, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para configurar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; lento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candelabros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de coche portátiles con control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/feb/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 48698-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEYONDSOFT - Fruit of the Loom, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48698-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYONDSOFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzados y sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 48697-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVERLIGHT - Fruit of the Loom, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

BEYONDSOFT 1/ Solicitud: 48697-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzados y sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 39652-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CYSTADROPS - Recordati Orphan Drugs

Registro de la Propiedad Industrial

EVERLIGHT 1/ Solicitud: 39652-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs 4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYSTADROPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 _________ CYSTADROPS 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras y trastornos que incluyen ciertas enfermedades oculares o las consecuencias en la vista de ciertas enfermedades raras tal como la cistinosis; productos sanitarios y dietéticos, desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/03/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 39651-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PEDEA - Recordati Orphan Drugs

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39651-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs 4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDEA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2045/20 — Solicitud de registro de marca de servicio PUNTOS TEXACO - Chevron Intellectual Property LLC

Registro de la Propiedad Industrial

PEDEA 1/ Solicitud: 2045/20 2/ Fecha de presentación: 14/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNTOS TEXACO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios que incluyen principalmente operaciones financieras a través de sistema de tarjetas; servicios de transferencias de fondos y puntos de transacción, servicios de pago, operaciones de compensación, transacciones de cambio; servicios de lealtad al cliente a través de promociones, puntos y descuentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/02/2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de la palabra “PUNTOS”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. PUNTOS TEXACO

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