Reglamento — Reglamento de Operación del Fondo de Garantía para Créditos del Sector Rural e Intermediarios Financieros
Banco Central de Honduras (BCH)
Articulo 28
De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado,el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
Articulo 29
De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC,en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta.El formato del CGC se incluye como Anexo Id el presente Reglamento y forma parte del mismo.
Articulo 30
Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantener la.En este caso,la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez(10)días hábiles.
Articulo 31
Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado.La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito.La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.
Articulo 32
De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efectos e extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía.
Articulo 33
Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR
Articulo 34
Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi,la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Artículo36y en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro,reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía.La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida,volverá a comenzar el plazo de los quince(15) días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía.En caso de rechazo,la IFI tiene hasta diez(10)días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa.La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo35.Plazo para la Reclamación de Garantías. La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.
Articulo 36
Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencie el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas,adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada será verificada por el Banhprovi, así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Articulo 37
Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI,de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo38.Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía,dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez(10)días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.
Articulo 39
Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
Articulo 40
Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.
Articulo 41
Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Articulo 42
Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo43.De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.
Articulo 44
De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.
Articulo 45
Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. IFI) 20 _____
Resolución No. NR006/20 — Asignación del Código de Numeración Corta 105 al Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
1.
Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.
2.
Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha 23 de noviembre de 2005 que fuese publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2005, estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados.
3.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-044-2020, publicado en el Diario Oficial LA GACETA en fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinte fue creado el DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) el que, mediante Oficio DPPIP-028-2020 de fecha ocho de julio de dos mil veinte peticionó ante CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado para la atención de consultas, quejas y denuncias a nivel nacional dentro del Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes o por Cuenta Propia, cuyos ingresos se han visto afectados por las medidas de distanciamiento social determinadas dados los efectos del COVID-19.
4.
Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “105” (CIENTO CINCO), será atendido en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), que estará ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán y desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país; funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.
5.
Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del veintiocho (28) al treinta (30) de agosto del año dos mil veinte (2020), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, CONATEL por este Acto Administrativo establece que es procedente asignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “105” (CIENTO CINCO) al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) el cual por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General.
Articulo 1
Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN) que el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO) se asigna al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), para propósitos de asistencia social y/o de atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa,compréndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).
Articulo 2
Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “105” (CIENTO CINCO), asignado al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), cuyas llamadas recibidas mediante este código “105” (CIENTO CINCO)serán completamente gratuitas.
Articulo 3
Disponer para el DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), por consiguiente: 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) ubicado en Tegucigalpa de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO). 2. Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO). 3. El Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Se deberán desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. 5. En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO) estuviese siendo objeto de un uso indebido por parte de los Usuarios o por la misma institución, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente. 6. El Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY.
Articulo 4
Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO):
1)
Recibida la comunicación por parte del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO) en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP).
2)
Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO).
3)
Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO).
Articulo 5
Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución normativa será calificado como una infracción muy grave, en aplicación a lo estipulado en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248 literal i) del Reglamento General de la misma.
Articulo 8
La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020, y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,063, celebrada el 31 de agosto de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General”. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 10 S. 2020.
Certificación No. 2018-043979 — Registro de Nombre Comercial: El Mundo de las Sandalias
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-043979 [2] Fecha de presentación: 17/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: El Mundo de las Sandalias, S. de R.L. de C.V. [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 etapa, calle 1, 2 Avenida, San Pedro Sula, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MUNDO DE LAS SANDALIAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de calzado, sandalias
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO HUGO BARRIENTOS GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas; se protege únicamente la denominación “EL MUNDO DE LAS SANDALIAS”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.
Licitación No. LPN-MP-003-2020 — Adquisición de una Póliza de Seguro para Vehículos y Motocicletas
Ministerio Público
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-MP-003-2020 ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A COMPAÑÍAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES PÓLIZAS: • SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 31 de agosto del presente año a las 10:00 A.M. en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, Edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán hasta el día 09 de octubre del presente año a las 10:00 A.M.; acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de agosto de EL MINISTERIO PÚBLICO 10 S. 2020. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
Certificación No. 37048-19 — Registro de Marca de Servicio: RapiVoy
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37048-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RapiVoy 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Distribución de paquetes / reparto de paquetes, distribución de mensajes / reparto de correo, servicios de mensajería [correo o mercancías], reparto de mercancías / distribución [reparto] de productos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020.
Certificación No. 40992-2019 — Registro de Marca de Servicio: salebien y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
RapiVoy 1/ Solicitud: 40992-2019 2/ Fecha de presentación:27-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina principalmente el agrupamiento de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad a través de un sitio web.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020.
Certificación No. 6643/20 — Registro de Marca de Fábrica: VIBES
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 6643/20 2/ Fecha de presentación:11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 _________ 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; confitería de azúcar, incluida la goma de mascar; confites; helados comestibles; helado; confitería congelada.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020.
Certificación No. 40993-2019 — Registro de Marca de Servicio: salebien y Diseño (Servicios Tecnológicos)
Registro de la Propiedad Industrial
VIBES 1/ Solicitud: 40993-2019 2/ Fecha de presentación:27-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, principalmente proporcionar un sitio web en donde los consumidores puedan tener acceso a una amplia gama de productos, para verlos y adquirirlos con comodidad; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020.
Aviso No. 2418/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIGAMOS JUGANDO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2418/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGAMOS JUGANDO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azúl, Café y Blanco 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres; postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020.
Aviso No. 2020-000598 — Solicitud de registro de marca de fábrica VRK1 Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-000598 [2] Fecha de presentación: 07/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA ASIAORIENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 19 AVENIDA A 20-63, ZONA 10, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VRK1 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes de vehículos y motocicletas; aros de aluminio; barra de suspensión; mecanismo de engranaje usado en el motor de arranque; bobina de alta, bobina pulsora, bocinas de vehículos; bujes, parachoques; cables; cadenas de tiempo; campana o tambor; capuchón de candela; embrague (elutch) completo; disco de frenos; eje de caja, eje delantero, eje trasero; engranajes; fricciones; guardapolvo; gusano de clutch inducido; instalación de soquet y capuchón completo; kit de remaches; kit discos clutch; manija de frenos; masa delantera; motor de arranque; motores para vehículos terrestres; maletas; pastillas de frenos; punta de mecanismo de engranaje usado en el motor de arranque; relay de arranque; retenedor de pata de velocidades; retrovisor; silvines; suspensión delantera completa; timones; volantes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No protegen las palabras “QUALITY PARTS” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.
Aviso No. 2019-044256 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLUNDSTONE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-044256 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.
Aviso No. 2019-044255 — Solicitud de registro de marca de servicio BLUNDSTONE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-044255 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: _________ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y venta minorista de calzado, botas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.
Aviso No. 2019-044254 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLUNDSTONE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-044254 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Calzado y botas de seguridad y protección.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. BLUNDSTONE BLUNDSTONE BLUNDSTONE
Aviso No. 43417-19 — Solicitud de registro de marca de servicio CNHTC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 43417-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777 HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CNHTC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicio de mantenimiento y reparación de motor de vehículos; limpieza de vehículos; gasolina y estaciones de gasolina para vehículos; construcción; supervisión de construcción de edificios; tapizar; recauchutado de neumáticos [neumáticos]; pulverización y servicios de recubrimiento; desinfección; instalación de alarma antirrobo y reparación; información de reparación; alquiler de equipo de construcción; extración minera; instalación y reparación de calefacción; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; la reconstrucción de motores que han sido usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de aviones; protección contra la corrosión.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-11-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020
Aviso No. 51546/19 — Solicitud de registro de marca de servicio OIM EDITORIAL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 51546/19 2/ Fecha de presentación:16/Diciembre 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: OIM EDITORIAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Plaza Santa Mónica, frente a UNAH, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OIM EDITORIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Biblioteca, librería, publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, publicación de textos que no sean publicitarios, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, educación; formación; esparcimiento; actividades culturales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020
Aviso No. 44517/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica FERKY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44517/19 2/ Fecha de presentación:28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FERRETSA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Vasconcelos, #755 Pte., piso 3, No. Int. 415, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León 66220, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERKY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 _________ 8/ Protege y distingue: Cerraduras de metal, que no sean eléctricas; candados; bisagras y correa-bisagras de metal.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14. O. 2020 FERKY
Aviso No. 49958-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica LONSMAX
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 49958-2018 2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LONSMAX LIMITED 4.1/ Domicilio: ROOM 202, BUILDING B10, HAOSI WEST INDUSTRY PARK, SHAJING, BAO´AN, SHENZHEN, GUANGDONG, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONSMAX 6.2/ Reivindicaciones: 09 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos informáticos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; auriculares; cámaras (fotografía); enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); cargadores de batería; baterías, eléctricas; cajas de baterías; contadores, máquinas de pesaje; reglas (instrumentos de medición); linternas de señal; aparatos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para la red eléctrica (alambres, cables); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; aparatos de alerta antirrobo; anteojos.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020
Aviso No. 18-52407 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL de FACEBOOK, INC.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-52407 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, a saber, bolsos deportivos para todo uso, bolsas de hombro para todo uso, bolsos y mochilas para ropa deportiva, bolsos de mano, bolsos de libros, bolsos cargadores de todo, bolsos de viaje, bolsos lona, mochila, bolsos de playa, bolsos de cinturón, bolsos de mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsa de gimnasia; cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; baúles para viajar; sombrillas; bastones; libros de bolsillo; bolsos de mano; carteras; estuche para tarjetas de crédito; bolsas de cordón maletines, paraguas portafolios tipo maletín; bolsos grandes de mano.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020
Aviso No. 2019-044460 — Solicitud de registro de marca de fábrica LAKE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-044460 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; puros; cigarros [cigarrillos]; boquillas para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; encendedores para fumadores; papel absorbente para tabaco; paquetes de cigarrillos; papel para cigarrillos; tabaco de mascar; mecheros [encendedores de bolsillo]; cerillas, artículos para fumadores; bolsos para tabaco; pureras; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de, humo, excepto para uso médico; cortapuros; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; paquetes de para el para cigarrillos; boquillas para puros; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; tabaco para pipas; limpiapipas; pipas, petacas para tabaco; cigarreras; ceniceros; cajas para fósforos; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Blanco, Gris, Azul Oscuro, Gris Claro. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. _________ _________
Aviso No. 3396-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica DK'D DONUTS y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 3396-2020 2/ Fecha de presentación: 22/enero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. (INASA) 4.1/ Domicilio: BULEVAR MORAZAN, CONTIGUO A CENTRO COMERCIAL LOMAS DEL BULEVAR MORAZAN, EDIFICIO GRUPO DOBLE M, ATRAS DE AUTOSERVICIO FARMACIA SIMAN, FRENTE A CIRCULO K. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DK’D DONUTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rosado, Café Dorado, Blanco. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/02/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase “LAS ORIGINALES Vivir Es Rico” Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020
Aviso No. 2019-044461 — Solicitud de registro de marca de fábrica LAKE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-044461 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 917358414 [5.1] Fecha: 20/05/2019 [5.2] País de Origen: BRASIL [5.3] Código País: BR
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Rojo Claro, Rojo Oscuro, Gris Claro, Blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.
Aviso No. 2019-044462 — Solicitud de registro de marca de fábrica LAKE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-044462 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 917358503 [5.1] Fecha: 20/05/2019 [5.2] País de Origen: BRASIL [5.3] Código País: BR
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Azul, Azul Claro, Azul Oscuro, Gris Claro, Blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.