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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 agosto 2020Edición No. 35,346

Acuerdo

Acuerdo No. C.D. SENASA 003-2020 — Reforma de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.

  2. 2.

    Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.

  3. 3.

    Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.

  5. 5.

    Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal.

Articulo 17

El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), las tasas siguientes: 1. Por los Análisis de Residuos Químicos en Carne y Productos Cárnicos: N.º Descripción Tasa / L 1. Avermectinas (Método HPLC) 1,582.00 2. Benzimidazoles (Método HPLC) 1,747.00 3. Antibióticos Screen ing 745.00 4. Antibióticos Confirma torio (Método LCMSMS) 5,543.00 5. Cloranfenicol (Método GC/ECD) 873.00 6. Sulfonamidas 2,300.00 7. Arsénico (Método ICPMS) 1,139.00 8. Mercurio (Método ICPMS) 1,139.00 9. Plomo (Método ICPMS) 1,139.00 10. Cadmio (Método ICPMS) 1,139.00 11. Cobre (Método ICPMS) 1,139.00 12. Humedad 550.00 13. Análisis de Trenbolone (Método ELISA) 2,750.00 14. Análisis Zeranol (Método ELISA) 2,139.00 15. Análisis de Ractopamina Método ELISA 3,375.00 16. Análisis de Clembuterol Método ELISA 3,690.00 17. Análisis de multi residuos de Plaguicidas (Método LCMSMS + GCMS) 6,172.00 18. Fluoroquinolona (Método ELISA) 3,690.00 19. Nitro imidazol es (Método ELISA) 3,690.00 20. Cloranfenicol (Método ELISA) 3,690.00 21. Análisis confirma torio Avermectinas (Método LCMSMS) 2,996.00 2. Por los Análisis de Residuos Químicos en Frutas y Vegetales: N.º Descripción Tasa / L 1. Benzimidazoles (Método HPLC) 1,747.00 2. Análisis de Multi residuos de Plaguicidas (Método LCMSMS + GCMS) 6,172.00 3. Por los Análisis Químicos en Agua:

Articulo 17

El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), las tasas siguientes: 1. Por los Análisis de Residuos Químicos en Carne y Productos Cárnicos: ACUERDO C.D.SENASA 0032020 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 6 de agosto 2020 N.º Descripción Tasa / L. 1. Plaguicidas clorinados (Método GC/ECD) 930.00 2. Plaguicidas fosforados (Método GC/FPD) 1,500.00 3. pH 150.00 4. Nitritos 275.00 5. Nitratos 275.00 6. Bromo 195.00 7. Yodo 195.00 8. Nitrógeno amoniacal 195.00 9. Cianuro 260.00 10. Flúor 260.00 11. Fosfato 195.00 12. Cloro libre 195.00 13. Cloro combinado 195.00 14. Cloro total 195.00 15. Dureza total 325.00 16. Dureza de calcio 325.00 17. Dureza de magnesio 325.00 18. Sulfato 325.00 19. Oxígeno disuelto 325.00 20. Conductividad 325.00 21. Arsénico (Método ICPMS) 595.00 22. Mercurio (Método ICPMS 595.00 23. Plomo (Método ICPMS) 595.00 24. Cadmio (Método ICPMS) 595.00 25. Cobre (Método ICPMS) 595.00 26. Cromo (Método ICPMS) 595.00 27. Potasio (Método ICPMS) 595.00 28. Sodio (Método ICPMS) 595.00 29. Calcio (Método ICPMS) 595.00 30. Magnesio (Método ICPMS) 595.00 31. Hierro (Método ICPMS) 595.00 32. Cobalto (Método ICPMS) 595.00 33. Zinc (Método ICPMS) 595.00 34. Manganeso (Método ICPMS) 595.00 35. Níquel (Método ICPMS) 595.00 36. Análisis de Multi residuos (Cloratos) 4,900.00 37. Análisis de Multi residuos (Plaguicidas LCMSMS + GCMS) 6,172.00 4. Por los Análisis Químicos en Suelo: 3. Por los Análisis Químicos en Agua: ACUERDO C.D.SENASA 0032020 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 6 de agosto 2020 N.º Descripción Tasa/L 1. Plaguicidas Clorinados 930.00 2. Plaguicidas Fosforados 1,500.00 3. Arsénico (Método ICPMS) 1,139.00 4. Mercurio (Método ICPMS) 1,139.00 5. Plomo (Método ICPMS) 1,139.00 6. Cadmio (Método ICPMS) 1,139.00 7. Cobre (Método ICPMS) 1,139.00 8. Cromo (Método ICPMS) 1,139.00 9. Potasio (Método ICPMS) 1,139.00 10. Sodio (Método ICPMS) 1,139.00 11. Calcio (Método ICPMS) 1,139.00 12. Magnesio (Método ICPMS) 1,139.00 13. Hierro (Método ICPMS) 1,139.00 5. Por los Análisis de residuos Químicos en Producto Pesquero y Acuícola: N.º Descripción Tasa/L 1. Análisis de Multi residuos Plaguicidas (Método LCMSMS/ GCMS) 6,172.00 2. Arsénico (Método AA) 990.00 3. Mercurio (Método AA) 990.00 4. Plomo (Método AA) 990.00 5. Cadmio (Método AA) 990.00 6. Cromo (Método AA) 990.00 7. Arsénico (Método ICPMS) 1,139.00 8. Mercurio (Método ICPMS) 1,139.00 9. Plomo (Método ICPMS) 1,139.00 10. Cadmio (Método ICPMS) 1,139.00 11. Cromo (Método ICPMS) 1,139.00 12. Histamina 1,500.00 13. Nitrógeno básico volátil total 625.00 14. Sulfitos 700.00 15. Metabolitos de Nitrofuranos (Método LCMSMS) 5,133.00 16. Verde de Mala quita (Método LCMSMS) 5,305.00 17. Benzimidazoles 1,747.00 18. Sulfonamidas 2,415.00 19. Antibióticos Confirma torio LCMSMS 5,543.00 20. Verde de Mala quita /Cristal Violeta Método ELISA 3,690.00 21. Metiltestosterona Método ELISA 3,690.00 22. Hormona DES Método ELISA 3,690.00 23. Cloranfenicol método ELISA 3,690.00 24. Florfenicol método ELISA 3,690.00 25. Fluoroquinolona método ELISA 3,690.00 26. Nitro imidazol es Método ELISA 3,690.00 4. Por los Análisis Químicos en Suelo: ACUERDO C.D.SENASA 0032020 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 6 de agosto 2020 N.º Descripción Tasa/L 27. Oxitetraciclina Método ELISA 3,690.00 28. Análisis de Multi residuos Cloratos (Método LCMSMS) 4,900.00 6. Por los Análisis Microbiológico en Agua: N.º Descripción Tasa/L 1. Coliformes totales y fecales 400.00 2. Entero cocos intestinales 650.00 3. Escherichia coli (Método Petrifilm) 667.00 4. Entero bacterias 350.00 5. Recuento Total de Bacterias 250.00 6. Salmonella spp 800.00 7. Por los Análisis Microbiológico en Carnes, Alimento, Utensilio y Ambiente: N.º Descripción Tasa/L 1. Salmonella spp 800.00 2. Listeria monocytogenes 943.00 3. Especies (avícola) 1,855.00 4. Especies (Porcina) 1,854.00 5. Especies (Bovino) 1,735.00 6. Bacterias Aerobias Mesófilas 250.00 7. Determinación de E. coli 0157:H7 en productos cárnicos de exportación (Confirma torio) MLG 5.04 7,640.00 8. Determinación de E. coli 0157:H7 en productos cárnicos de exportación (Screen ing) MLG 5.04 4,575.00 9. Determinación de E. coli STEC (6 serotipos) en productos cárnicos de exportación para stx y eae por PCR). 4,222.00 10. Determinación de E. coli STEC (6 serotipos) en productos cárnicos de exportación (Panel 1 y panel 2 por PCR). 4,657.00 11. Campylobacter Bax System 3,796.00 12. Campylobacter Bax System (Confirma torio) 4,491.00 13. Aislamiento e Identificación de Campylobacter spp 3,600.00 14. Escherichia coli 667.00 15. Levaduras y hongos 250.00 8. Por los Análisis Microbiológico en Frutas y Vegetales: ACUERDO C.D.SENASA 0032020 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 6 de agosto 2020 N.º Descripción Tasa/L 1. Salmonella spp 800.00 2. Listeria monocytogenes 943.00 3. Coliformes totales y fecales 400.00 4. Escherichia coli 640.00 5. Recuento total de bacterias 250.00 6. Levaduras y hongos 250.00 9. Por los Análisis Microbiológico en Producto Pesquero y Acuícola: N.º Descripción Tasa/L 1. Coliformes totales y Coliformes fecales 400.00 2. Escherichia coli 667.00 3. Staphylococcus aureus 700.00 4. Levaduras y hongos 250.00 5. Bacterias mesófilas (ambiente) 250.00 6. Salmonella spp 800.00 7. Listeria monocytógenes 943.00 8. Entero bacterias 350.00 9. Recuento total de bacterias 250.00 10. Por los Análisis en Productos Lácteos: N.º Descripción Tasa/L 1. Avermectinas (Método HPLC) 1,582.00 2. Avermectinas confirma torio (Método LCMSMS) 2,996.00 3. Antibióticos confirma torio (Método LCMSMS) 5,543.00 4. Análisis multi residuos plaguicidas (Método LCMSMS + GCMS) 6,172.00 5. Plomo (Método ICPMS) 1,139.00 6. Cadmio (Método ICPMS) 1,139.00 7. Cobre (Método ICPMS) 1,139.00 8. Hierro (Método ICPMS) 1,139.00 9. Coliformes totales y coliformes fecales 400.00 10. Escherichia coli 667.00 11. Staphylococcus aureus 700.00 12. Salmonella spp 800.00 13. Listeria monocytógenes 943.00 14. Levaduras y hongos 250.00 15. Bacterias mesófilas 250.00 8. Por los Análisis Microbiológico en Frutas y Vegetales: ACUERDO C.D.SENASA 0032020 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 6 de agosto 2020 11. Por los Análisis de Principio Activo: N.º Descripción Tasa/L 1. Principio activo (fosforado) 1.500.00 2. Principio activo (ivermectina) 1,582.00 3. Amitraz 1,513.00 4. Fipronil 1.513.00 5. Piretroides 1,020.00 12. Por los Análisis de Producto Veterinario Comercial: N.º Descripción Tasa/L 1. pH 150.00 2. Densidad 200.00 3. Humedad 550.00 4. Análisis volumétricos 788.00 5. Análisis gravimétricos 158.00 13. Por los Análisis de Concentrado: N.º Descripción Tasa/L 1. Cloranfenicol 873.00 2. Arsénico (Método ICPMS) 1,139.00 3. Mercurio (Método ICPMS) 1,139.00 4. Plomo (Método ICPMS) 1,139.00 5. Cadmio (Método ICPMS) 1,139.00 6. Cromo I (Método ICPMS) 1,139.00 7. Antibióticos confirma torio (Método LCMSMS) 5,543.00 8. Plaguicidas clorinados 930.00 9. Bifenilos policlorados (PCB`S) 915.00 10. Plaguicidas fosforados 1,500.00 11. Aflatoxinas 1,386.00 12. Metabolitos de nitrofuranos 5,133.00 13. Verde de mala quita 5,305.00 14. Antibióticos Screen ing 750.00 15. Salmonella spp 800.00 16. Listeria monocytógenes 943.00 17. Coliformes totales y fecales 400.00 18. E. coli 667.00 , , ACUERDO C.D.SENASA 0032020 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 6 de agosto 2020 N.º Descripción Tasa/L 19. Staphylococcus aureus 700.00 20. Levaduras y hongos 250.00 21. Recuento total de bacterias 250.00 14. Por servicios Administrativos: N.º Descripción Tasa/L. 1. Reposición de resultados c/u 50.00 2. Bolsas estériles 15.00 15. Por los servicios de Toma de Muestras que se requieren para los análisis descritos en el Capítulo VII, se realice de acuerdo a las zonas descritas: N.º Descripción Tasa/L. 1. Región Norte 1,350.00 2. Región del Litoral Atlántico 1,400.00 3. Región Occidente 1,350.00 4. Región Central 300.00 5. Región Centro Occidental 800.00 6. Región Sur 1,000.00 7. Región Oriental (El Paraíso) 1,600.00 8. Región Nor-Oriental (Olancho) 1,600.00 16. Otros Servicios: N.º Descripción Tasa/L 1. Prueba de Eficiencia de E. coli genérico 990.00 2. Evaluación de laboratorios privados de análisis con el fin de acreditar el método de análisis que brinde resultados oficiales (se cobrará por cada método acreditado). 25,000.00 3. Evaluación del laboratorio de la planta o establecimiento 4,500.00 4. Talleres de capacitación para empresas $325.00 5. Capacitación técnica o de gestión (Por hora), más costos de traslado y estadía 150.00 6. Gastos por traslado del técnico (Muestreo) solicitud hecha por parte del cliente, menor a 12 horas $36.00 7. Gastos por traslado del técnico (Muestreo) solicitud hecha por parte del cliente, mayor a 12 horas (Por cada día adicional) $90.00 8. Cobro por envió de hieleras de Comayagua a Tegucigalpa 250.00 9. Cobro por envió de hieleras de Olancho a Tegucigalpa 450.00 ´ ´ ACUERDO C.D.SENASA 0032020 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 6 de agosto 2020 N.º Descripción Tasa/L 10. Cobro por envió de hieleras de Choluteca a Tegucigalpa 300.00 11. Cobro por envió de hieleras de San Pedro Sula a Tegucigalpa 400.00 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veinte. COMUNIQUESE, ING. RUBEN ESPINOZA SUB SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUB-SECRETARIO DE MI AMBIENTE LIC. DAVID ALVARADO SUBS CRETARIO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESAPCHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veinte. COMUNÍQUESE, ING. RUBEN ESPINOZA SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE LIC. DAVID ALVARADO SUBS CRETARIO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO VICTOR SAMUEL WILSON CANESSA MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ´ ´ Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG-SENASA

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Acuerdo

Acuerdo No. C.D. SENASA 004-2020 — Reconocimiento del Programa Campo Limpio como programa fitosanitario oficial para uso y manejo seguro de plaguicidas

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria.

  2. 2.

    Que en los últimos años debido a la creación y firma de tratados internacionales de los que Honduras y sus socios comerciales forman parte, los planes de manejo para los envases vacíos de agroquímicos se han establecido a nivel mundial.

  3. 3.

    Que corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la formulación y la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios para el control de los productos e insumos para uso vegetal así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan, reenvasen y exporten estos productos.

  4. 4.

    Que entre los factores más importantes que limitan la producción agrícola se encuentran las plagas que afectan a los cultivos y que existen diversos medios que permiten disminuir estas plagas para que no ocasionen daños de importancia económica tales como los programas de Manejo Integrado del Cultivo (MIC).

  5. 5.

    Que el manejo de los envases que han contenido agroquímicos tiene gran significado económico, sanitario y ambiental, haciendo necesario un manejo especial posterior a su uso en cultivos agrícolas para prevenir riesgos al medio ambiente y a la salud humana. De la misma manera representa uno de los requisitos importantes a satisfacer conforme a la normativa sanitaria y fitosanitaria nacional e internacional y los lineamientos para la operación y certificación o reconocimiento de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación.

  6. 6.

    Que a pesar de los esfuerzos tanto del sector público como privado en el tema de la recolección y eliminación de envases vacíos de plaguicidas, se sigue observando, que los envases de agroquímicos son desechados de forma inadecuada, en los canales de riego, ríos, arroyos, zanjas, brechas, barrancas, campo abierto y en otros casos son quemados o enterrados e incluso se llegan a reutilizar, hechos que generan focos de contaminación al ambiente (aire, tierra, cuerpos de agua) y en ocasiones problemas de intoxicación.

  7. 7.

    Que bajo los principios de calidad, ética y eficiencia, entre las partes interesadas en este tema, se fomentan las acciones en la Reducción de Riesgos de Contaminación unificando la voluntad y sustento de las instituciones de Gobierno responsables y competentes en la materia, los importadores, exportadores, distribuidores, fabricantes, formulador es, re envasadores tanto nacionales como internacionales deben realizar actividades de información, difusión, capacitación, instalación de Centros de Recolección, Transporte de envases vacíos, así como el planteamiento de estrategias para la eliminación adecuada de los envases vacíos de plaguicidas.

  8. 8.

    Que el sector privado, a través de Crop life, diseñó un Programa de Manejo para los Envases Vacíos de Productos para la Protección de Cultivos, denominado “Campo Limpio”.

Articulo 14

, inciso a; Artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016; Acuerdo No. 1570-98 Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas;Acuerdo No. 177-2017 se crea el Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA) del SENASA. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las siguientes medidas como parte del Programa de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas, recolección y eliminación de envases vacíos en el país:

Articulo 1

Se reconoce al Programa “Campo Limpio” como el Programa fitosanitario Oficial del SENASA para el Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas, recolección y eliminación de envases vacíos, el cual es una marca registrada a nombre de Crop Life Latin America Inc., una corporación sin fines de lucro constituida en el Estado de Maryland, Estados Unidos, en la clase 37 bajo el número de registro 15.957, según consta en la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH), y será ejecutado por la Asociación Hondureña de la Industria de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes AHSAFE, mientras se conforme una Fundación que reúna toda la industria. Esta medida aplica a los Importadores, exportadores, distribuidores, fabricantes, formulador es, re envasadores tanto nacionales como internacionales.

Articulo 2

Actualmente el Sector Agroquímico Nacional consciente de que el manejo de los envases que han contenido agroquímicos es de gran importancia económica, sanitaria y ambiental, haciendo necesario un manejo especial posterior a su uso en cultivos agrícolas para prevenir riesgos al medio ambiente y a la salud humana, de la misma manera representa uno de los requisitos importantes a satisfacer conforme a la normativa nacional e internacional y los lineamientos para la operación y certificación o reconocimiento de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación, ha manifestado unidad granítica para la implementación de un Programa de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas y recolección y eliminación de envases vacíos, estableciendo un FONDO para la efectiva ejecución del mismo en Honduras. Este FONDO se capitalizará de las aportaciones del Sector Agroquímico Nacional de la siguiente manera: Se aportará 4 lempiras por millar del valor FOB de las importaciones de Plaguicidas y Fertilizantes foliares, así como otras aportaciones derivadas de donaciones, u otros fondos de cooperación privado y/o público que pudieran gestionarse. Este monto de aportación puede re-evaluarse anualmente para proponer ajustes. Créase el Comité Nacional del Programa de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas, recolección y eliminación de envases vacíos, como el ente encargado de reglamentar el uso, administración y rendición de cuentas de este fondo. Dicho Comité estará conformado por: 1. El Subdirector Técnico de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), o la persona que él designe, quien presidirá. 2. Un representante de Crop Life Latin America Inc. 3. Un representante de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras FENAGH (del sector agrícola). 4. Un representante de la Asociación Hondureña de la Industria de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes AHSAFE. 5. Un representante de la Cámara Hondureña de Productos Equivalentes (CAHPROE). 6. Un representante de Federación Americana de Sociedades Agro químicas (FASA). El servicio prestado por los miembros del Comité será completamente Ad honorem. El uso, administración y rendición de cuentas de este fondo será reglamentado por el Comité Nacional del Programa de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas, recolección y eliminación de envases vacíos, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Articulo 3

El Programa de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas y Recolección y Eliminación de Envases Vacíos, será financiado con los fondos obtenidos con la aportación del Sector Agroquímico Nacional, de acuerdo a las actividades y plan de manejo/trabajo establecidas en el Programa “Campo Limpio”, el cual debe incluir mecanismos de incentivos para el agricultor que se someta a este Programa. El SENASA certificará, regulará y evaluará el cumplimiento de las actividades del Programa Campo Limpio, pudiendo hacer las observaciones, correcciones y verificar el cumplimiento de un plan de mejoras del sistema, cuando lo considere pertinente.

Articulo 4

Las contribuciones indicadas en el artículo anterior, serán pagadas directamente a AHSAFE, para lo cual el importador deberá hacer el pago correspondiente y para el efecto éstas extenderán el comprobante respectivo.

Articulo 5

El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, exigirá el comprobante de pago extendido por AHSAFE, previo a autorizar el permiso de importación del producto importado.

Articulo 6

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. El Sector Agroquímico manifiesta su voluntad de conformar una fundación que agremie a todos los actores de este sector. La captación y administración del fondo queda, en forma transitoria delegada en AHSAFE, mientras se culmina el proceso de conformación de la citada Fundación. El fondo se iniciará a captar hasta que la reglamentación referida en el artículo 2 del presente acuerdo, se haya aprobado. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA LIC. DAVID ALVARADO SUBSECRETARIO DE ESTADO INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLO ECONÓMICO ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO VICTOR WILSON MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG-SENASA

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Acuerdo

Acuerdo No. SENASA-15-2020 — Aprobación de ampliación de establecimientos importadores en certificado de registro de medicamentos veterinarios y productos de alimentación animal

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que el Estado promueve el Desarrollo económico Social, que estará sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas, económicas y sociales debidamente representadas.

  2. 2.

    Que el artículo 331 de la Carta Magna dispone que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.

  3. 3.

    Que el artículo 21 de la Constitución de la República dispone que, el Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios Internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente.

  4. 4.

    Que en los Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos afines y RTCA 65.05.52:11 Productos Utilizados en la Alimentación Animal y Establecimiento, no existe disposición expresa en contrario que limite la cantidad de Establecimientos que se encuentren debidamente registrados ante el SENASA, para que puedan importar un mismo producto ya sea medicamentos veterinarios y productos afines o productos utilizados en la alimentación animal.

  5. 5.

    Que el artículo 1 del Código Civil dispone que la Leyes una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

  6. 6.

    Que el artículo 19 de la ley Fitozoosanitaria, señala que corresponde al SENASA emitir las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, alimentos para animales, productos y subproductos de origen animal para uso en alimentación de animales o uso industrial, biotecnológicos o sustancias afines, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten. Asimismo emitir prohibiciones o restricciones a la importación, producción, venta y aplicación de productos e insumos para uso animal que se compruebe son de alto riesgo para la salud humana y animal, así como para el medio ambiente y que su uso haya sido prohibido en otros países. CONSIDERANDO: El artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que cuando no se hubiere establecido un procedimiento especial para una actuación administrativa, esta será de diez (10) días.

  7. 7.

    Que el artículo 22 del Código Procesal Civil dispone que el mismo se aplicará supletoriamente cuando no existan disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y de otra índole procesal.

  8. 8.

    Que el artículo 416.1 del mismo cuerpo legal, dispone que toda cuestión incidental, ya sea de carácter procesal o material, que siendo distinta del objeto principal del pleito tuviere relación inmediata con el, se tramitará en pieza separada en la forma prevista por las disposiciones de este capítulo, salvo que tengan señalada por ley otro trámite distinto.

  9. 9.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria.

  10. 10.

    Que mediante Punto de Acta No. 6 de la Sesión No. CD-SENASA-029/19-11-19, del Consejo Directivo del SENASA, efectivo a partir del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se nombró al Dr. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA como Director del SENASA.

Articulo 1

APROBAR LA AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES EN EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES Y PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL.

Articulo 2

Que para otorgar dicha solicitud a un Establecimiento Importador, se deberá presentar mediante escrito justificando el motivo de su solicitud de ampliación ante la Secretaría General del SENASA bajo las mismas formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo, como un trámite incidental,formando al efecto pieza separada de dicha solicitud, la que deberá anexarse al expediente en el cual se encuentran las diligencias administrativas contentivas al registro del producto, acompañando para tal efecto, Certificado original o copia cotejada otorgado por el Departamento de Control y Uso de Medicamentos Veterinarios y Alimentacion Animal que pretende ampliar.

Articulo 3

Que además de lo anterior se deberá acompañar, copia cotejada del Certificado de Registro Sanitario de Establecimiento Comercializador de Productos Veterinarios y Productos Utilizados en la Alimentación Animal, junto con la autorización del titular en la que se indique expresamente que autoriza al solicitante de la ampliación a importar el producto de su titularidad, dicho producto deberá estar previamente Registrado ante el SENASA y vigente.

Articulo 4

Junto con la Solicitud de Ampliación del certificado de importación, el solicitante del trámite incidental, deberá acompañar recibo TGR1 pagado bajo la tasa de ANOTACION MARGINAL O MODIFICACION DEL REGISTRO SANITARIO.

Articulo 5

Que la Secretaría General del SENASA, una vez recibida la Solicitud de mérito turnará dicha petición, a la representación legal o procesal que figure en el Expediente principal que hubiere registrado previamente el productos veterinario o producto utilizado en la Alimentación Animal, para que en el plazo de diez (10) días se pronuncien al respecto, acompañando para tal efecto el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL PRODUCTO ORIGINAL, en caso de que no se hubiera acompañado al momento de la solicitud del Incident ista.

Articulo 6

Una vez pronunciada la contraparte, la Secretaría General del SENASA,turnará dicha petición al Departamento de Control y Uso de Productos Veterinarios, a fin de que emitan dictamen técnico al respecto y que se verifique si se han cumplido previamente por el solicitante de la ampliación, los requisitos de rigor necesarios de acuerdo al Reglamento RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines o RTCA 65.05.52:11 Productos Utilizados en la Alimentación Animal, según corresponda.

Articulo 7

Seguidamente, se turnará las diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emitan la correspondiente opinión legal y finalmente a la Secretaría General a fin de que emita auto definitivo a la luz del análisis de la documentación y opiniones aportadas.

Articulo 8

Una vez firme al auto definitivo que se emita al efecto, la Secretaría General del SENASA, remitirá las diligencias al Departamento de Control y Uso de Productos Veterinarios, a fin de que procedan a la ampliación del Certificado correspondiente, devolviendo nuevamente las diligencias a la Secretaría General del SENASA, a fin de que procedan a entregar el certificado ampliado de la siguiente manera:

  • 1)

    El Original del Certificado ampliado se entregará al titular del Registro del Producto.

  • 2)

    Se entregará copia del certificado del producto ampliado,al solicitante de la ampliación o incident ista.

  • 3)

    El SENASA se reserva el derecho de conservar el certificado original del cual se solicitó su ampliación.

Articulo 9

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE: DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA DIRECTOR GENERAL DEL SENASA ABOG.ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ SECRETARIA GENERAL DEL SENASA

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