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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 julio 2020Edición No. 35,320

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 009-2020 — Autorización de contratación directa para servicios de científicos y expertos extranjeros en eventos del Programa Honduras Start Up

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo N°. 276-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero del 2014, el Congreso Nacional aprobó la LEY PARA LA PROMOCION Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTIFICO, TECNOLOGICO Y LA INNOVACION, facultando al “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, integrado por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI) de la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia de desarrollo tecnológico y de la innovación, convirtiéndose en una prioridad incorporada en el plan de Gobierno y con la finalidad de fortalecer las competencias necesarias en los frentes tecnológicos e impulsando los cambios que se requieren para que Honduras se inserte al mercado mundial con alta productividad y competitividad.

  2. 2.

    Que en el marco de la Iniciativa Presidencial “HONDURAS START UP”, ejecutada desde el año 2016 a través del Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI) durante la vigencia del Programa, se llevaran a cabo una serie de eventos como “Hondu camp.Tech” o Campamento Tecnológico Hondureño, “i7Talks”, “i7Day Episodios”, “I7Club Emprendimiento” convocando a más de 10,000 jóvenes emprendedores tecnológicos hondureños a participar, en encuentros donde se contará con científicos internacionales y mento res de todos los países del mundo, involucrando innovación, ciencia, creatividad, emprendimiento, desarrollando la transferencia de conocimiento para reducir la brecha tecnológica del país, fomentando la cultura de investigación, ciencia, emprendimiento y permitiendo un impacto social y económico en el país que incremente la independencia laboral generando oportunidades de empleo.

  3. 3.

    Que en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, se aprobó presupuesto para la ejecución del Programa “HONDURAS START UP” al Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI), mediante el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para realizar Inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros (FINA2) para el desarrollo de los eventos denominados: “Hondu camp.Tech” o Campamento Tecnológico Hondureño, “i7Day”, “i7Day Episodios”, ¨I7Club Emprendimiento¨ u otros que se deben realizar en el marco del Programa.

  4. 4.

    Que las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes:

    • 1)

      Licitación Pública;

    • 2)

      Licitación Privada;

    • 3)

      Concurso Público;

    • 4)

      Concurso Privado; y,

    • 5)

      Contratación Directa. Y que el Artículo 63 en los supuestos 2 y 6 establece lo siguiente: ….2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes;…6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados. En consecuencia, se podrá realizar la contratación directa, previa autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.

  5. 5.

    Que el Presidente de la República en el pleno uso de sus facultades emitió Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, donde acuerda delegar a la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, entre ellos, los actos administrativos que debe firmar por Ley el Presidente de la República con el propósito de descongestionar la gestión de la administración pública centralizada; dicho acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento. Quedando claro que los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante; no obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

Articulo 1

Autorizar al Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI), a realizar proceso de contratación mediante la modalidad de Contratación Directa hasta por un monto de QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 15,000,000.00) en los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, los servicios de los científicos, expertos extranjeros para que puedan efectuar las conferencias, seminarios y otros, en los eventos denominados: “Hondu camp. Tech o Campamento Tecnológico Hondureño”, “i7Day”, “i7Day Episodios”, “I7Club Emprendimiento” u otros que se deben realizar en el marco del Programa “HONDURAS START UP”.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte (22.01.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo de Delegación 023-2018 del 16 de abril de 2018. EBAL JAIR DIAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 013-2020 — Autorización a la Procuradora General de la República para ejercer facultades de expresa mención en demanda contra el Estado

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

  4. 4.

    Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1° de su Ley Orgánica.

  5. 5.

    Que mediante Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 del 17 de diciembre de 2014, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió declarar sin lugar los descargos presentados por el Licenciado Rodolfo Irías López, Presidente Ejecutivo de Financiera Popular Ceibeña, S.A., en virtud de que los mismos no desvanecen el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 22, numeral 8) de la Resolución GE N°. 1769/12-11-2012 “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”, notificado mediante Oficio SEGSE-OF-2044/2014 y ordenar a Financiera Popular Ceibeña, S.A., des continuar de forma inmediata el cobro de comisiones por seguros de vida y daños (sobre precio), en exceso al monto de la prima contratada en nombre de sus clientes y eximir a Financiera Popular Ceibeña, S.A., de las sanciones y multas establecidas en el Artículo 21, numeral 40 de la Resolución CNBS GE N°. 450/19-03-2012 Reglamento de Sanciones a ser aplicadas a las Instituciones Supervisadas “, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los Planes de Regularización y Saneamiento de la Institución.

  6. 6.

    Que mediante Resolución SB N°. 407/15-04-2015 del 15 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió declarar sin lugar el recurso de reposición presentado por Financiera Popular Ceibeña, S.A., contra la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014, en virtud que los argumentos presentados no desvanecen la práctica abusiva regulada por el Artículo 22, numeral 8) de la Resolución GE N°. 1769/12-11-2012 y ratificar en todas y cada una de sus partes la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 del 17 de diciembre de 2014, por haber sido dictada conforme a derecho.

  7. 7.

    Que en fecha ocho (08) de junio de 2015, la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes en su condición de Apoderada Legal de Financiera Popular Ceibeña, S.A., interpuso en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo demanda contra el Estado de Honduras, por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, solicitando el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la Nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución SB N°. 407/15-04-2015 del 15 de abril de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que declara sin lugar el Recurso de Reposición contra la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 del 17 de diciembre de 2014.

  8. 8.

    Que en fecha 29 de mayo de 2019, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Definitiva en la demanda ordinaria, promovida por la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes en su condición de Apoderada Legal de Financiera Popular Ceibeña, S.A., contraída a que se declare la anulación de la Resolución SB N°. 407/15-04-2015, que declara sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y en la cual falla: declarar procedente la acción incoada por el Abogado Joaquín Munguía Maradiaga, actuando en la condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Financiera Popular Ceibeña, S.A. y anular los actos impugnados, consistente en la Resolución Número SB N°. 407/15-04-2015 de fecha 15 de abril del año 2015 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

  9. 9.

    Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio N°. 45-D-PGR-2020 de fecha 18 de febrero de 2020, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo en el cual se autorice a la Procuradora General de la República para que en Representación Legal del Estado, ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.

  10. 10.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorización a la Procuradora General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

Articulo 1

Autorizar a la Procuradora General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, ejerza las facultades de Expresa Mención, de Renunciar a los Recursos o Términos Legales, conciliar, transigir y aprobar convenios consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en la Demanda Ordinaria con número de expediente 0801-2015-00210, promovida por la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes, en representación de Financiera Popular Ceibeña, S.A., contra el Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

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Aviso

Aviso No. 2017-053621 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección “B” _________ [1] Solicitud: 2017-053621 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78 B-201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de servicio denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53636, en clase internacional 44. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. 361o EN FUNCIÓN DE LA VIDA

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Aviso

Aviso No. 53649-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GLUVID SR - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 53649-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID SR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 19424-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ENITRAX - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

GLUVID SR 1/ Solicitud: 19424-2017 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENITRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, pildora para uso farmacéuticos, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. ENITRAX

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Aviso

Aviso No. 2018-053818 — Solicitud de Registro de Marca de Certificación MUNDO MAYA Y DISEÑO - Instituto Hondureño de Turismo

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-053818 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE CERTIFICACIÓN

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO [4.1] Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Europa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNDO MAYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Eduación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ZERON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 21 J. y 4 A. 2020. M.R.

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Aviso No. 40785-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DOL B-VIT - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40785-2017 2/ Fecha de presentación: 22-septiembre-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOL B-VIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 34577-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DEROVIT - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

DOL B-VIT 1/ Solicitud: 34577-2017 2/ Fecha de presentación: 09-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEROVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. DEROVIT

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Aviso

Aviso No. 53651-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PREVENTIA - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 53651-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones quimicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 34027-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PROCAPS BRISS - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

PREVENTIA 1/ Solicitud: 34027-2017 2/ Fecha de presentación: 04-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCAPS BRISS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 20 A. 2020. PROCAPS BRISS

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Aviso

Aviso No. 53650-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LIPOTIC - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 53650-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPOTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos, alimento dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2017-053616 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - PROCAPS S.A. (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

LIPOTIC [1] Solicitud: 2017-053616 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de fábrica denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53631, en clase internacional 05. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J. 5 y 20 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 53653-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PREVENTIA (Clase 30) - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 53653-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario, helados; vinagres; levadura, maíz; maltosa; malta; melaza; miel, productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca, almidón; fécula; avena, sal; azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales; aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 53646-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GLUVID (Clase 30) - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

PREVENTIA 1/ Solicitud: 53646-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario; helados; vinagres; levadura; maíz; maltosa; malta; melaza; miel; productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca; almidón; fécula; avena; sal, azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales, aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. GLUVID 361o EN FUNCIÓN DE LA VIDA

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Aviso

Aviso No. 43963-17 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FINEC - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43963-17 2/ Fecha de presentación: 19/10/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 7227/20 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio BUSINESSKIDS Y DISEÑO - Comercio Internacional Mexicano

Registro de la Propiedad Industrial

FINEC 1/ Solicitud: 7227/20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIO INTERNACIONAL MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida Insurgentes Sur, número mil novecientos quince, interior mil uno, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, código postal, cero mil veinte, en esta ciudad. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: Tipo de Signo: Mixta

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSINESS KIDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Especialmente servicios y artículos de educación financiera, de negocios, entrepreneur, manejo de dinero, ahorro e inversiones para niños y adolescentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-3-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 53644-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica G-MET - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 53644-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G-MET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. G-MET

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Aviso

Aviso No. 21705-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FESTAGEN DHA - PROCAPS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21705-2017 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTAGEN DHA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. FESTAGEN DHA

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