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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 junio 2020Edición No. 35,295

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 029-SEDIS-2020 — Reforma del Manual de Procedimientos Operativos del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional.

  3. 3.

    Que, para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales.

  4. 4.

    Que mediante la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores.

  5. 5.

    Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes.

  6. 6.

    Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo.

  7. 7.

    Que el acuerdo Ministerial número 047-SEDIS-2019 de fecha 13 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de junio del 2019, establece en su apartado segundo que el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO SOCIAL EN SU COMPONENTE GUÍAS DE FAMILIA COORDINADO POR LA DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO SOCIAL”deberá revisarse cada vez que se considere necesario por la Autoridad competente para efectos de su actualización; y la Dirección de Acompañamiento y Fortalecimiento Social de la SEDIS ha manifestado la necesidad de revisar dicho instrumento jurídico para adecuarlo a la realidad.

  8. 8.

    Que en Cumplimiento a las recomendaciones realizadas por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y de conformidad a las obligaciones de los empleados y servidores públicos establecidas en la Legislación Nacional vigente, así como los compromisos de los Beneficiarios que forman parte del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social, se dan a conocer recomendaciones y sugerencias que deben ser implementadas por la SEDIS para mejorar los controles internos, de los procesos de la Dirección de Acompañamiento y Fortalecimiento Social.

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Acuerdo

Acuerdo No. 257-2020 — Reglamento de la Estructura Orgánica de la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP)

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No.143-2010 contentivo de la Ley de Promoción de Alianza Público Privada, indica en su Artículo 1 que dicha Ley tiene como finalidad gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2019, ordena suprimir y liquidar la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA).

  3. 3.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 064-2019 establece la necesidad de una nueva generación de proyectos bajo el modelo de Alianza Público-Privada (APP), dando a los Concedentes un papel preponderante en la preparación, estructuración, contratación, seguimiento y control de los proyectos a lo largo de la vigencia del contrato APP.

  4. 4.

    Que el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo antes referido establece que todas las funciones y atribuciones que le corresponde a COALIANZA serán reasignadas por el Consejo Superior de APP, a partir de la vigencia del presente Decreto y en un plazo máximo de seis (6) meses, tomando como base el informe presentado por el órgano responsable de la transición.

  5. 5.

    Que el Artículo 7 del mismo Decreto Ejecutivo crea el Consejo Superior para la Alianza Público Privada, en adelante “El Consejo Superior APP”, como el órgano de máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos bajo la modalidad de alianzas público privadas, para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País.

  6. 6.

    Que mediante Artículo 15 del PCM-064- 2019 se crea la Unidad Técnica Especializada en Proyectos bajo el modelo de Alianza Público Privada, en adelante Unidad Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente. La Unidad estará adscrita a la Secretaría de Finanzas debiendo para tal fin, dicha Secretaría de Estado asignar los recursos para el funcionamiento de la misma.

  7. 7.

    Que el Artículo 15 del PCM-064-2019, párrafo final, establece que la estructura orgánica de la UTEP- APP se establecerá en un Reglamento, el cual deberá emitirse Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 257-2020 U D I-D EG T-U N AH en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

  8. 8.

    Que el Consejo Superior para la Alianza Público Privada mediante Acta No.SE-003-2020 de fecha 26 de junio de 2020 aprobó por unanimidad el Reglamento de la Estructura Orgánica de la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP).

Articulo 1

Objeto. -El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP(UTEP-APP),creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 064-2019 y del cual se desprende la obligación de crear este Reglamento.

Articulo 2

Finalidad.- La UTEP-APP, es la unidad especializada adscrita a la Secretaría de Finanzas, la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente.

Articulo 3

Definiciones. - Para efectos de aplicación de este Reglamento se definen los presentes conceptos: 1. APP: Alianza Público Privada. 2. CSAPP: Consejo Superior para la Alianza Público Privada. 3. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada. 4. AMHON: Asociación de Municipios de Honduras 5. LAPP: Ley de Alianza Público-Privada 6. RLPAPP: Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada. 7. SCGG: Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. 8. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 9. MIAMBIENTE: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. 10. SAPP: Superintendencia de Alianza Público Privada. 11. SNIPH: Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras. 12. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 13. UTEP-APP: Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP. 14. CONCEDENTE: Entidad de la Administración Pública que otorga la Concesión o APP. U D I-D EG T-U N AH TITULO II FUNCIONES DE LA UTEP –APP

Articulo 4

Funciones de la UTEP-APP Son funciones de la UTEP-APP a) Valorar los proyectos a fin de determinar cuál es la mejor opción para el desarrollo de los mismos, justificando en base a elementos de comparación que incluyen estudios de Valor por Dinero la preferencia por la modalidad APP como mecanismo de contratación, pudiendo para tal efecto contratar empresas, nacionales o extranjeras, especializadas en estructuración de proyectos relevantes en base a la ley APP, el reglamento, guías, lineamientos y manuales, así como con las mejores prácticas internacionales y regionales en la materia. b) Asesorar al concedente durante la fase de evaluación de los potenciales proyectos para facilitar la selección de los proyectos susceptibles de desarrollarse bajo la modalidad APP, en la contratación, coordinación y supervisión de asesorías externas en el caso de ser necesarias, en la estructuración, concurso o licitación y adjudicación del proyecto cuando se haya determinado que el proyecto se lleve a cabo mediante alianza público -privada. c) Brindar asesoramiento y colaboración a los gobiernos locales y a otras entidades del Estado, en materia de promoción de la inversión privada, previo a la presentación de proyectos para su análisis de viabilidad, cuando se trate de proyectos en los cuales la metodología APP sea el modelo potencialmente adaptado a la actividad contemplada. d) Someter a la consideración del Consejo Superior los estudios de viabilidad de proyectos bajo la modalidad de Alianza Público-Privada (APP), para su aprobación o improbación, en base a documentación cuyo contenido y formato será determinado por el mismo Consejo Superior, eligiendo esa modalidad cuando sea la más adecuada desde los puntos de vista económico- financieros aportando el mejor equilibrio a largo plazo entre costo y calidad de servicio al ciudadano. e) Realizar diagnósticos periódicos para determinar las principales dificultades u obstáculos para cumplir con los compromisos asumidos en materia de facilitación de los proyectos APP, así como establecer la solución a los mismos; f) Proponer acciones de mejoras para la simplificación y agilización de los estudios de viabilidad, estructuración y adjudicación y gestión de proyectos APP. g) Crear comisiones o grupos de trabajo técnicos, con carácter temporal y con agendas preestablecidas para abordar cuestiones específicas que requieran mayor discusión técnica, designando los miembros a participar en cada uno de ellos. h) Administrar la asistencia técnica y/o todo tipo de asesoría que se reciba como apoyo a la implementación de las iniciativas publico privadas. i) Gestionar,ejecutar y recibir actividades de capacitación y creación de capacidades sobre implementación y desarrollo de proyectos APP, que se acuerden o aprueben, lo cual podrá ejecutarse de manera individual, sectorial o conjunta. j) Coordinar acciones conjuntas con otros organismos, públicos y privados, tendientes a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad de proyectos APP para generar inversión. U D I-D EG T-U N AH k) Realizar la identificación y cuantificación de las implicaciones fiscales de los proyecto sAPP durante las fases de identificación y estructuración, para asegurar el fin máximo de estabilidad fiscal. l) Realizar acercamientos con organismos internacionales de crédito y cooperación con el fin de identificar asesorías que pudiesen ser facilitadas en apoyo a la fase de desarrollo de los proyectos. m) Emitir dictamen correspondiente en las siguientes fases de desarrollo de los proyectos bajo la modalidad de Alianzas Públicos Privadas:

  • Confirmación de los proyectos a desarrollarse bajo el modelo APP.

  • Aprobación de los documentos de licitación y proyecto de contrato, conforme al contenido establecido en la ley y reglamento.

  • La aprobación para que la UTEP-APP, o el Concedente en su caso, proceda con la adjudicación del contrato APP. n) Formular los manuales y reglamentos internos para el funcionamiento del Consejo Superior de APP y la Unidad Técnica Especializada de Proyectos (UTEP- APP), los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Superior de APP. TITULO III DOCUMENTOS A ELABORAR EN LAS DIFERENTES FASES DE DESARROLLO DE LOS PROYECTOS

Articulo 5

La UTEP-APP, deberá efectuar los estudios, análisis y preparar la documentación que considere necesaria en aquellos proyectos que puedan realizarse según el Consejo bajo la modalidad de Alianza Público Privada, en cada una de sus fases, conforme a la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada, su Reglamento General y sus reformas. En tal sentido la UTEP-APP, deberá efectuar o contar en las diferentes etapas de los proyectos APP, de manera enunciativa más no limitativa con: Fase 1:Anteproyecto de los proyectos a desarrollarse bajo el modelo APP

  • Nota de Incorporación al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH).

  • Resultado de Análisis de Prefactibilidad.

  • Esquemas de Financiamiento.

  • La Descripción del Proyecto y Viabilidad Técnica del mismo.

  • Los inmuebles y bienes necesarios para el desarrollo del Proyecto.

  • Las autorizaciones sectoriales para el desarrollo del Proyecto.

  • La viabilidad legal.

  • La Rentabilidad Social (Análisis Costo-Beneficio Social).

  • Impacto Ambiental Estratégico, asentamientos humanos y desarrollo urbano.

  • Las estimaciones de inversión y aportaciones por parte del Gobierno.

  • La viabilidad económica y financiera.

  • Análisis de conveniencia de realizar el proyecto bajo esquema de APP (Criterios de elegibilidad) Fase 2: licitación y proyecto de contrato (estructuración)

  • Estudios de Factibilidad.

  • Modelo Económico Financiero Inicial. U D I-D EG T-U N AH

  • Pliego de Condiciones

  • Anexos

  • Circulares

  • Borrador de Contrato.

  • Matriz de Riesgos del Proyecto Inicial.

  • Borrador de Decreto Ejecutivo

  • Análisis comparador público-privado y valor por Dinero.

  • Aportes financieros, subsidios o garantías requeridas por el Estado. Fase 3: Consolidación del borrador final del contrato previo a la adjudicación

  • Consolidación del borrador del Contrato Final.

  • Modelo Económico Financiero Consolidado Final.

  • Matriz de Riesgo del Contrato Final.

  • Expediente Final del proyecto para su resguardo. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículo6.-Organización:La estructura orgánica de la UTEP- APP debe promover el logro de los objetivos institucionales y el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le asigna y/otorga el Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 y que el presente Reglamento especifica. En ese sentido, esta unidad contará entre otras con las siguientes áreas de funcionamiento: Área de Coordinación General Se encarga de identificar, promover y coordinar acciones siguiendo las políticas, estrategias, planes programas y proyectos emanados por el Consejo Superior o por las entidades concedentes, a fin de potenciar la capacidad de inversión en el país logrando un desarrollo integral de la población. Esta área está integrada por un Coordinador General. Área Estructuración de Proyectos Estará integrada por expertos en la estructuración técnica, financiera y legal quienes trabajarán coordinadamente con la Secretaria de Promoción de Inversiones, definirán las principales características de los proyectos, basándose en la documentación técnica requerida para el desarrollo de las fases de los proyectos identificados por el concejo superior, los concedentes o la UTEP-APP técnica requerida para la contratación del proyecto APP. Desarrollarán la estructuración financiera de los proyectos de APP determinando, cuantificando y asignando los riesgos del mismo y evaluando su sostenibilidad a partir de los ingresos esperados que permitan repagar las inversiones y los costes de operación con una determinada rentabilidad y definiendo, si fuese necesario, la magnitud y el tipo del apoyo público requerido en aquellos proyectos con ingresos de mercado insuficientes o inexistentes. Asimismo, esta área con el apoyo principal del experto legal, analizarán e identificarán todos los aspectos legales que puedan tener relación con el desarrollo del proyecto para prever su tratamiento y se desarrollarán todos los documentos legales que formarán parte de la estructuración integral del mismo. Área de Soporte Administrativo. El cuerpo administrativo/ estará conformado inicialmente por la Secretaria y su asistente, con quienes se propone asegurar U D I-D EG T-U N AH el funcionamiento de la oficina realizando las labores relativas a la administración y regulación del personal, la disposición de bienes de la unidad, administración de bienes materiales, entre otras que le sean asignadas. El cuerpo de estructuración y de soporte administrativo está conformado podrán regirse según sea el caso por la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, así como por el Reglamento de Personal Interno de la SEFIN.

Articulo 8

Funciones del Nivel Ejecutivo Coordinador General Son funciones del Coordinador:

  • a)

    Supervisar las actividades desarrolladas por la UTEP- APP.

  • b)

    Ejercer en forma directa todas las funciones vinculadas con las Relaciones Interinstitucionales de la UTEP-APP, incluyendo: • Mantener relaciones de interacción fuera y dentro de la SEFIN, tanto en el sector político, público y privado.

  • c)

    Analizar, revisar y autorizar los dictámenes que emita la UTEP-APP, respecto de las fases de desarrollo de los proyectos.

  • d)

    Coordinar con otros miembros del equipo para preparar planes detallados para nuevos proyectos, determinar la asignación de recursos, los plazos de entrega y posibles contingencias.

  • e)

    Participar, organizar y supervisar la organización de eventos de capacitación interna y externa en materia de APP.

  • f)

    Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos.

  • g)

    Participar en la contratación, coordinación y supervisión de asesorías externas en caso que sean necesarias.

Articulo 9

Funciones del Cuerpo Técnico Ejecutivo Son funciones del Experto Financiero: a) Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. b) Elaborar, analizar e interpretar análisis de impacto de los proyectos y dar su criterio desde el punto de vista financiero c) Gestionar, apoyar, analizar, revisar estudios de mercado con la capacidad de identificador oportunidades de inversión. d) Elaboración de modelos operativos y financieros bajos criterios técnicos de Project finance y sea capaz de reflejar diversos escenarios ante riesgos identificados del proyecto. e) Preparar documentación del proyecto y reportes de seguimiento en materia técnica y financiera. f) Capacidad de valoración de variables identificadas por el Área de Riesgos y Legal. Son funciones del Experto en Análisis de Riesgos: a) Analizar y evaluar la información y estudios remitidos por el Consejo de APP de los proyectos previamente incluidos en el SNIPH, a efecto de brindar opinión sobre la viabilidad de los proyectos. b) Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. c) Analizar, revisar e interpretar modelos financieros y entregar su opinión desde el punto de vista de riesgos U D I-D EG T-U N AH d) Analizar, revisar e interpretar el análisis de valor por dinero o técnica establecida desde el punto de vista de riesgos. e) Analizar, revisar la matriz de riesgos de proyectos asimismo realizar la valoración cualitativa y/o cuantitativa de los riesgos de la misma. f) Proponer planes y/o estrategias de mitigación de riesgos que sean asumidos por el Estado en la estructuración de proyectos de Alianza Público Privada APP. g) Preparar documentación del proyecto y reportes de seguimiento en materia de riesgos. Son funciones de Experto Legal: a) Brindar asesoramiento legal a la UTEP-APP b) Ejercer Relaciones Interinstitucionales fuera y dentro de la SEFIN, en caso de ser requerido. c) Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. d) Preparar con apoyo del Equipo Técnico Ejecutivo, los dictámenes correspondientes en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos, dichos dictámenes serán analizados, revisados y autorizados por el Coordinador General para luego ser remitidos al Consejo Superior de APP. e) Análisis de Modelos de Contrato y Pliego de Condiciones. f) Preparar documentación del proyecto y reportes de seguimiento para la UTEP-APP TITULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 10

Modificaciones. Al presente Reglamento se le podrán realizar modificaciones, las cuales deberán someterse a la aprobación por parte de los miembros del Consejo Superior de las APP en la sesión correspondiente. Dichas modificaciones en caso de ser aprobadas formarán parte integral del mismo una vez que haya sido autorizada por las autoridades competentes en el Acuerdo correspondiente y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 11

Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN NO.611-2019 U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 258-2020 — Aprobación de Lineamientos para la Estructuración de Proyectos Desarrollados en Esquema de Alianza Público Privada (APP)

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No.143-2010 contentivo de la Ley de Promoción de Alianza Público Privada y su reforma mediante Decreto Legislativo 115-2014 al Artículo 18 indica que los proyectos a ser incorporados bajo la modalidad público-privado deben contar con el análisis de viabilidad correspondiente para asegurar su ejecución y también debe registrarse en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), así mismo contar con dictamen de autorización emitido por parte de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

  2. 2.

    Que mediante PCM-064-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2019 ordena suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA).

  3. 3.

    Que el Artículo 6 del PCM-064-2019 establece que todas las funciones y atribuciones que le corresponde a COALIANZA serán reasignadas por el Consejo Superior deAPP, a partir de la vigencia del presente Decreto y en un plazo máximo de seis (6) meses, tomando como base el informe presentado por el órgano responsable de la transición.

  4. 4.

    Que el Artículo 7 del PCM-064-2019 crea el Consejo Superior para la Alianza Público Privada, en adelante “El Consejo Superior APP”, como el órgano de máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos bajo la modalidad de alianzas público privadas, para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País.

  5. 5.

    Que el Consejo Superior tiene por objetivo trabajar de manera coordinada con todas las instituciones públicas y privadas, involucradas en la facilitación de proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas.

  6. 6.

    Que el Artículo 11, numeral 5 establece que el Consejo Superior tiene la atribución de promover y aprobar los manuales y guías de procesos para la identificación, estructuración, selección, adjudicación, contratación y gestión de proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas.

  7. 7.

    Que el Artículo 15 del PCM-064-2019 establece la creación de la Unidad Técnica Especializada en Proyectos bajo el modelo de Alianza Público Privada, en adelante Unidad Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente.

  8. 8.

    Que el Consejo Superior para la Alianza Público Privada mediante Acta No.SE-003-2020 de fecha 26 de junio de 2020 aprobó por unanimidad los Lineamientos para la Estructuración de Proyectos Desarrollados en Esquema de Alianza Público Privada (APP).

Articulo 1

Aprobar los Lineamientos para la Estructuración de Proyectos Desarrollados en Esquema de Alianza Público Privada (APP) que tiene por objetivo proveer lineamientos simplificados para la estructuración de proyectos en esquema de APP que permitan que haya una homogeneidad en el alcance y profundidad de los estudios y análisis requeridos para la correcta puesta en el mercado de los mismos. U D I-D EG T-U N AH 1. Introducción: En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, Decreto 143-2010 y la reforma a la Ley, Decreto 115-2014, los posibles proyectos a ser financiados bajo modalidad de Asociación – Público Privado (APP) deben ser registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y debe justificarse que la modalidad de ejecución óptima es a través de esquemas deAPP, la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) está manda tada por el marco legal para evaluar la propuesta, emitiendo, en caso de que la misma cumpla con los requisitos que la normativa indica, un “Primer Dictamen” positivo, que a su vez deberá ser autorizado por el titular de la SEFIN, que habilita a la Unidad Técnica Especializada de Proyectos- Alianza Público Privado (UTEP-APP) a iniciar las tareas de estructuración del proyecto que le ha sido encomendado por la Entidad o Dependencia promotora a ser concedente. En el marco del PCM-064-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2019 ordena suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y reasigna funciones al Consejo Superior de APP, a partir de la vigencia de dicho Decreto. “El Consejo Superior APP”, como el órgano de máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos bajo la modalidad de alianzas público-privadas, para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País. Asimismo, se establece en la creación de la Unidad Técnica Especializada en Proyectos bajo el modelo de Alianza Público Privada, en adelante Unidad Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente. La Unidad estará adscrita a la Secretaría de Finanzas debiendo para tal fin, dicha Secretaría de Estado asignar los recursos para el funcionamiento de la misma. La estructuración de proyectos, en sus componentes técnico, financiero y legal, debe concluir con la completa elaboración de la documentación necesaria para su licitación, debe dar soluciones óptimas para la sociedad tratando de minimizar las cargas fiscales firmes y contingentes para el Gobierno de Honduras (GdH). Para mejorar y homogeneizar las estructura ciones, y de este modo conseguir que los contratos permitan proveer las infraestructuras en las mejores condiciones para el GdH, se ha desarrollado el presente documento con los lineamientos recomendados para la estructuración de los proyectos deAPP. Esta estructuración, siguiendo la normativa existente, debe ser analizada por la UCF realizando el “Segundo Dictamen” que, de ser positivo y autorizado por el titular de la SEFIN, habilitar ía al Concedente desarrollar la fase de licitación y adjudicación del contrato. Posteriormente, una vez adjudicado el contrato y antes de la firma, la UCF debe hacer una revisión final de la documentación y emitir un “Tercer Dictamen” que habilita la firma del mismo. U D I-D EG T-U N AH Finalmente, salvo en los proyectos previamente aprobados, la UCF debe dar su conformidad a los documentos suscritos para que el Contrato sea aprobado por el Congreso Nacional. Adicionalmente a la ayuda que estos lineamientos aportarán para optimizar el desarrollo e implantación de los proyectos APP, la aplicación de los mismos permitirá reducir en lo posible los tiempos de revisión y corrección inherentes a los Dictámenes antes mencionados, evitando demoras derivadas de expedientes deficientes o incompletos. En el gráfico siguiente se representa el flujograma de aprobación de proyectos de APP: En el siguiente cuadro se describen las tareas a realizar en las distintas fases de desarrollo de un proyecto de APP: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH El presente documento se centrará en describir los lineamientos para la estructuración de un proyecto agrupándolos en sus tareas técnicas, financieras y jurídicas. 2. Objetivos El objeto del presente documento es proveer lineamientos simplificados para la estructuración de proyectos en esquema de APP que permitan que haya una homogeneidad en el alcance y profundidad de los estudios y análisis requeridos para la correcta puesta en el mercado de los mismos. En una estructuración de un proyecto en general, y es- pecíficamente bajo un esquema de APP, debemos poder responder las siguientes cuestiones esenciales: i. ¿Cuáles son las necesidades que el proyecto debe satisfacer? ii. ¿Cuál sería el alcance requerido para ello y cuál es la mejor alternativa? iii. ¿Qué inversiones se estima que serán necesarias? iv. ¿Cuáles serán los estándares de calidad exigidos y los costos estimados para la operación y mantenimiento? v. ¿El proyecto genera rentabilidad social? vi. ¿Qué fuentes y cuál sería el costo de los recursos financieros necesarios para la implementación del proyecto? vii. ¿Puede ser el proyecto autosostenible con los ingresos de los usuarios? o, en su caso, ¿qué modalidad y cuantía de apoyo público requerirá? viii. ¿Cómo deben asignarse los riesgos entre el Sector Público y el Socio Privado para optimizar el esquema y qué mecanismos de mitigación se proponen? ix. ¿Con esta asignación de riesgos, se confirma la idoneidad de la opción de APP respecto otras opciones contractuales tradicionales? x. ¿Cuál sería el mecanismo de pago idóneo? xi. ¿Qué mecanismos para la evaluación del desempeño se determinan? xii. ¿Cuál sería el plazo contractual recomendable? xiii. ¿Qué genera para el Estado la asignación de riesgos propuesta? xiv. ¿Causas que ameritan el reequilibrio financiero y mecanismos para su aplicación? xv. ¿Qué eventos se consideran “Fuerza Mayor” y sus consecuencias? xvi. ¿Cuáles son los eventos de terminación contractual y sus consecuencias? xvii. ¿Cómo se definen en el contrato las obligaciones de las partes? xviii. ¿Cuál será el sistema de resolución de controversias? xix. ¿Qué sistemas de monitoreo se establecen para el control y seguimiento del contrato? xx. ¿Qué esquema de promoción, licitación y selección de ofertas se considera idóneo? xxi. ¿Generará interés el proyecto entre el sector privado? Todos estos aspectos deberán quedar definidos en el transcurso del proceso de estructuración pudiendo establecerse una serie etapas con tareas y componentes diferenciados que se describen en los siguientes apartados. Como se representa en el gráfico adjunto, el proceso de estructuración integral desarrolla y combina aspectos técnicos, financieros y jurídicos: U D I-D EG T-U N AH Los productos de esta estructuración integral deberán ser presentados a la UCF para su evaluación y la posterior emisión del Segundo Dictamen, que, de ser positivo, habilitará a la UTEP-APPY/O Concedente al inicio de la fase de licitación y adjudicación del proyecto. 3. Componentes de la estructuración: 3.1. Etapa previa: Expediente para Primer Dictamen UCF Previamente a la autorización del inicio de la etapa de estructuración de un proyecto de APP, la UTEP-APP ha debido obtener el Primer una resolución positiva del Consejo Superior y Dictamen positivo por parte de la UCF para lo que habrá confeccionado un expediente que servirá de base de partida para la estructuración. Este expediente, deberá contemplar lo que la Ley y el reglamento exigen incorporar la aceptación de la inscripción en el SNIPH por parte de la Dirección General de Inversiones Públicas. Para la confección de la documentación requerida se tendrá en cuenta las recomendaciones incluidas en la “Guía Metodológica para la Formulación y Evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública”. La documentación mínima que debe contener el expediente necesario para que la UCF emita su Primer Dictamen será: I. Comunicación de la DGIP referente al registro del Proyecto en el SNIPH a la UTEP-APP, copia de la resolución del Consejo Superior de APP. II. Estudio de Prefactibilidad que incluya: − Evaluación de necesidades de identificación y selección de alternativas. − Análisis técnico del proyecto y estimación de principales magnitudes, con su justificación: U D I-D EG T-U NAHoCAPEX, OPEX, DEMANDA/INGRESOS − Avance del Impacto Ambiental y Social. − Evaluación de la Rentabilidad social preliminar (Análisis Costo- Beneficio o Costo Eficiencia). − Identificación de riesgos y propuesta de asignación preliminar − Prefactibilidad financiera: o Análisis de autososteni- bilidad financiera y estimación de la necesidad de apoyos públicos. o Evaluación preliminar de rentabilidad privada y esquema de financiamiento factible III. Análisis de Elegibilidad del presente documento. 3.2. Estructuración técnica La estructuración técnica definirá las principales características de la opción o solución elegida y, basándose en los estudios de prefactibilidad realizados en la fase anterior, profundizará en el desarrollo de la documentación técnica requerida para la contratación del proyecto APP. Partiendo de la base de que la estructuración técnica, debe permitir estimar la demanda y los costos del proyecto, dependiendo del tipo de infraestructura y del grado de definición previa de la solución que se ha decidido desarrollar, podrá ser más profunda, definiendo en detalle las soluciones requeridas o dejará grados de libertad al privado para que, basándose en los objetivos y en el desempeño y calidad exigidas, proponga ajustes o desarrolle soluciones técnicas que optimicen el proyecto. En este sentido la estructuración técnica puede limitarse al desarrollo de un proyecto funcional, desarrollar un proyecto de referencia o por el contrario proponer la solución técnica definitiva. La decisión sobre el grado de profundidad de los estudios técnicos en fase de estructuración dependerá de varios factores como son el tamaño o la complejidad del proyecto y los impactos ambientales y sociales, pero en cualquier caso se debe poder estimar, con un grado suficiente de certeza, los costes de inversión y de mantenimiento del proyecto y la demanda (ingresos) que el mismo puede generar. Es recomendable que las estimaciones de las principales magnitudes del proyecto, Inversión, Costes de Operación y Demanda tenga suficiente fiabilidad para que los resultados de la estructuración financiera tengan valor. En este sentido la horquilla de variabilidad de esas magnitudes no debería superar el 15% y siempre será necesario realizar en la estructuración financiera ejercicios de sensibilidad. U D I-D EG T-U N AH A continuación, describimos los componentes mínimos que debe contemplar la estructuración técnica de un proyecto de APP: 3.2.1. Estimación de la demanda e ingresos. En los estudios desarrollados en la fase de prefactibilidad, y que han formado parte del expediente para el 1er. Dictamen, se han debido realizar las primeras estimaciones de la demanda que el proyecto debe cubrir, así como de los ingresos que el mismo podría generar provenientes de los usuarios de la infraestructura o el servicio. En la fase de estructuración se efectuarán estudios detallados de demanda que permitan ajustar el diseño y tamaño del proyecto y que estimen los ingresos que se pueden obtener de los usuarios en distintos escenarios de tarifas. Los estudios de demanda dependerán de la tipología de proyecto, pero se recomienda que contemplen al menos los siguientes elementos: 1. Definición del área de influencia del proyecto estimando la población demandante potencial 2. Definición del periodo de estudio 3. Estimación de la demanda actual: a. recopilación de la demanda histórica b. medición de la demanda actual (aforos, estudios de campo) 4. Análisis de la infraestructura existente: a. Capacidad b. Vida útil remanente 5. Proyección de la demanda a. Encuestas (en carreteras, tipo origen- destino y de preferencias declaradas) b. Evaluación de fluctuaciones U D I-D EG T-U N AH 6. Modelos de crecimiento y análisis de las variables co- rrelacionadas (PIB, población, renta per cápita, nivel de motor ización, etc.) 7. Definición de escenarios futuros (modelos de red, com- petencia de otras infraestructuras) 8. Capacidad y niveles de servicio. 9. Demanda potencial en el periodo de estudio 10. Análisis de tarifas y estimación de ingresos de todas las posibles actividades que se pueden desarrollar. 11. Elasticidad de la demanda y sensibilidades a las distintas variables El estudio de demanda se correlacion a en la estructuración con: − Los estudios de diseño definiendo el tamaño del proyecto para un determinado nivel de servicio − El análisis de rentabilidad social, influyen do en los beneficios generados versus los costos del proyecto − El análisis financiero estimando los ingresos que puede generar el proyecto − El mecanismo de pago y la asignación y mitigación de riesgos 3.2.2. Estudios de diseño. Los estudios técnicos deben permitir definir la solución óptima comprobando su viabilidad constructiva, así como las afecciones ambientales y sociales que puede producir, estimando de manera suficientemente ajustada sus costes tanto de construcción como de operación y mantenimiento. Como se ha comentado previamente, el grado de definición del diseño o de la solución técnica propuesta dependerá del tipo de proyecto, pero en cualquier caso deberá ser suficiente para poder estimar, con un grado de aproximación aceptable, la cuantía de las inversiones y de los costes de explotación del proyecto. En aquellos casos en los que, por las características específicas del proyecto sea difícil definir la solución óptima, se analizará la conveniencia de optar por un esquema de Diálogo Competitivo mediante el cual será el mismo sector privado especializado quien ayudará a definir la solución idónea y los estudios de diseño requeridos para la estructuración del proyecto. Esta modalidad de estructuración se desarrollará en el anexo V del presente documento. A continuación, se enumeran algunos de los principales componentes que deben tener los estudios de diseño especificando según la tipología del proyecto: En todos los proyectos: − Estudio de Impacto Ambiental − Levantamiento topográfico completo (batimétrico en obras marítimas o fluviales) − Geología y geotecnia: Recopilación de anteceden- tes, visitas de campo y diagnóstico, informe y mapa geológico‐geotécnico, prospecciones y ensayos, informes geotécnicos y capacidad de carga del suelo. − Hidráulica e Hidrología: Recopilación de datos climáticos e hidrológicos, climatología, hidrología, estudio de cuencas y estudio de la calidad del agua. − Redes y servicios afectados: reposiciones, estudio de interconexión. − Acometidas a servicios públicos (electricidad, agua y saneamiento). − Análisis de amenazas y vulnerabilidad: Plan de ges- tión de inundaciones. − Estudio de emisiones. U D I-D EG T-U N AH − Estudio de ruidos. − Mediciones de todos los componentes del proyecto En obras de edificación: − Planos de arquitectura con dimensiones completas − Análisis estructural preliminar, incluido el diseño de cimentaciones − Especificaciones técnicas de los materiales − Especificaciones técnicas del equipamiento En Proyectos de infraestructura civil: − Diseño geométrico en planta y perfil con secciones transversales − Estudio de canteras y vertederos − Ubicación y dimensionamiento preliminar de estruc- turas y obras subterráneas En Proyectos de infraestructura electro-mecánica: − Planos de secciones en planta y alzado − Diagramas de flujo procesos − Diagrama de tuberías e instrumentos − Plano de disposición de equipos − Especificaciones técnicas de tuberías, equipos e instrumentos − Planos preliminares de ubicación de subestaciones y salas eléctricas. Estado de la infraestructura existente: − En el caso de proyectos que incorporan activos exis- tentes, se realizará una evaluación de su estado físico y una comprobación del cumplimento de los están- dares de construcción y operación para determinar y definir las actuaciones de mejora o rehabilitación necesarias que deben ser incluidas en los estudios de diseño. 3.2.2.1. Análisis Ambiental, Social y Predial Durante la estructuración se elaborará y planificará un programa de socialización del proyecto para poder presentarlo y debatir lo con las comunidades, sectores afectados que podrá en apoyo junto con las alcaldías. El objetivo de los análisis ambiental, social y predial es el de identificar impactos potenciales y establecer posibles contingencias y planes de acción en materia ambiental social y predial. Ambiental: Incluye la elaboración de los estudios del impacto ambiental que puede ocasionar el proyecto y la identificación de las medidas correctoras que deben ser aplicadas, identificación de permisos y la cuantificación de todos los costos asociados siguiendo las normas aplicables.También, dependiendo de las características y complejidad del proyecto, se analizará la conveniencia de la gestión y obtención de aprobaciones o validaciones previas de la Licencia Ambiental. Social: Incluye la elaboración de los estudios de impacto social que puede generar el proyecto y la identificación de posibles contingencias.Asimismo, se evaluarán las posibles medidas de compensación y sus costos asociados. Predial: Incluye la identificación de las afecciones prediales que ocasionará el proyecto evaluando las necesidades de programas de reasentamiento y compra de predios estimando sus costos y plazos previstos para su liberación. U D I-D EG T-U N AH 3.2.2.2. Presupuestos y programación Presupuestos: A partir de las cantidades de obra o mediciones cuantificadas en los estudios de diseño para cada componente del proyecto, se aplican precios unitarios a partir de las bases de datos de precios1 y se realiza un chequeo con precios de mercado. El resultado será la estimación del coste de las obras que tendrá un grado de fiabilidad determinado por la profundidad de los estudios realizados. Esta cantidad, con la corrección que se determine, constituirá el input del CAPEX para la estructuración financiera del proyecto. Se realiza la estimación como resultado de multiplicar las cantidades por los precios En esta cuantificación del CAPEX se debe incluir los costos derivados de las medidas correctoras requeridas en el estudio de Impacto Ambiental, así como las correspondientes a las compensaciones o actuaciones que se determinen para mitigar el impacto social. Programación de las obras Junto con los estudios de diseño se preparará una programación de las obras que deberá tener en cuenta los plazos estimados de las actividades previas relativas a la liberación de predios y servidumbres, a la obtención de permisos y licencias y a la redacción del proyecto constructivo. En esta programación se cuantificará el importe mensual de las actividades realizadas a los efectos de su utilización en la estructuración financiera del proyecto. 1 Estas bases de precios pueden ser oficiales, pero se recomienda siempre su validación con el mercado Resumiendo, la estimación de presupuestos y programación debe incluir: − Presupuesto de ingeniería y construcción,incluyendo costos directos y costos indirectos − Plazos y costos de la gestión ambiental − Plazos y costos de la gestión social − Plazos y costos de la gestión predial2 − Plazos y costos de gestión de interferencias o redes − Gastos de supervisión de obras − Cronograma valorado de ejecución del proyecto 3.2.3. Plan de Operación y Mantenimiento. Partiendo del diseño realizado y del desempeño previsto para la infraestructura, se debe elaborar un Plan de Operación y Mantenimiento que incluya: − El plan de operación del proyecto. − Plan de operación del sistema de recaudación. − Plan de mantenimiento del proyecto, incluyendo una estimación del equipamiento requerido. − Análisis del ciclo de vida del proyecto: necesi- dades de mantenimiento mayor o reposiciones. − Definición de los indicadores de servicio para la operación y mantenimiento − Definición de las condiciones de reversión del proyecto al final del periodo de contrato. Presupuesto de Explotación: − A partir de la definición de las actuaciones de operación y mantenimiento, derivadas del diseño y de los indicadores de servicio asignados, se aplicarán los costes estimados3 para determinar el presupuesto de operación y mantenimiento que conformará el input del 2 La estimación de costos y plazos de la gestión medioambiental, social y predial es inde- pendiente de quien deba asumir los ya que esto dependerá de la asignación de riesgos que se decida. Ver apartado 3.3.1 3 Para realizar esta estimación se tendrán en cuenta datos históricos de explotación de infraestructuras similares. U D I-D EG T-U N AH OPEX para la estructuración financiera del proyecto. − Se tendrán en cuenta las inversiones necesarias para la reversión de la infraestructura en las condiciones establecidas. − En esta cuantificación del OPEX se deben incluir los costos derivados de las posibles medidas correctoras durante la fase de explotación, requeridas en el estudio de Impacto Ambiental, así como las correspondientes a las compensaciones o actuaciones que se pudiesen determinar en esa fase para mitigar el impacto social. 3.2.4. Evaluación de la rentabilidad social. En la estructuración técnica debe realizarse una evaluación final del costo-beneficio del proyecto analizando impacto social, económico y ambiental sobre la población directamente afectada y evaluando beneficios socio-económicos esperados. Esta evaluación se realizará a partir de una actualización del análisis de rentabilidad social previo efectuado en la fase de prefactibilidad, y que formó parte del expediente evaluado por la UCF para la emisión del Primer Dictamen. Este estudio de rentabilidad social definitivo debe corroborar que el proyecto genera beneficios y por tanto es recomendable su ejecución. En el caso de que, al haber actualizado las magnitudes del proyecto, la rentabilidad social no resulte positiva, para poder seguir adelante, se deberá, si es posible, replantear el proyecto ajustando sus características para disminuir sus costos o aumentar sus beneficios. 3.3. Estructuración financiera Denominamos estructuración financiera de un proyecto de APP a la formulación del mismo como negocio, determinando y cuantificando y asignando los riesgos del mismo y evaluando su sostenibilidad a partir de los ingresos esperados que permitan repagar las inversiones y los costes de operación con una determinada rentabilidad y definiendo, si fuese necesario, la magnitud y el tipo del apoyo público requerido en aquellos proyectos con ingresos de mercado insuficientes o inexistentes como es el caso de la infraestructura o equipamiento social. Una de las características principales de los esquemas de APP es la posibilidad de que sean financiados por terceros en un alto porcentaje, de manera que los promotores sólo aportarían una parte de las necesidades de fondos, en concepto de capital, y el resto sería aportado por financiadores en un esquema de “Project Finance”. La herramienta esencial para desarrollar estos esquemas es la modelización financiera en hoja de cálculo. El Project Finance es una técnica o mecanismo de financiación que se basa en la capacidad del proyecto para generar flujos de caja positivos, no dependiendo sólo del valor de los activos que los patrocinadores están dispuestos a poner sino sobre todo de la capacidad del proyecto para pagar la deuda contraída y remunerar el capital invertido. U D I-D EG T-U N AH El deudor es una sociedad creada por los promotores específicamente para desarrollar el proyecto (la sociedad vehículo SV). Esta entidad es financiera y jurídicamente independiente de los promotores. Los prestamistas aportan los recursos ajenos siendo su principal garantía los flujos de caja y los activos del proyecto. Los prestamistas obligan a que los riesgos del proyecto se asignen de manera eficiente entre todas las partes que participan en la transacción, con el objetivo de conseguir una mejor gestión, mitigación y control de los mismos. Los flujos de efectivo generados, y que serán los establecidos en el mecanismo de pago propuesto, deben ser suficientes para cubrir los gastos operativos y devolver el capital e intereses de la deuda. Sólo los fondos residuales que quedan después pueden destinarse al pago de dividendos a los patrocinadores. El presente apartado proporciona las recomendaciones para la estructuración financiera de un proyecto en esquema de APP. 3.3.1. Identificación, asignación y cuantificación de riesgos Un elemento inherente a los esquemas de APP es la distribución del riesgo entre el concedente público y el promotor privado. Las recomendaciones en las mejores prácticas internacionales apuntan a que cada riesgo se asigne a la parte que mejor pueda gestionar lo. La asignación de los riesgos del proyecto al sector privado puede mejorar su gestión y generar valor para el Estado, pero, por otra parte, si esta transferencia es excesiva sin duda en carecerá el proyecto e incluso restará interés a participar en el mismo. Se trata por tanto de definir un esquema equilibrado que posibilite la concepción de un proyecto factible tanto desde el punto de vista financiero como comercial, pero tratando de minimizar las contingencias para el Estado, extrayendo al mismo tiempo el máximo valor y eficiencia del contrato. El análisis de riesgos de los proyectos formulados bajo esquema de APP es un elemento fundamental en la configuración y definición de la estructura contractual, ya que esta incorpora el reparto y distribución de riesgos en forma de derechos y obligaciones de las partes. El objetivo de este componente de la estructuración es identificar, analizar y cuantificar los principales riesgos asociados al proyecto, definir su asignación (pública, privada o compartida) y proponer las medidas de mitigación del posible impacto. La asignación de riesgos debe tratar de optimizar el costo final del proyecto para el Estado por lo que debe tenerse en cuenta el efecto contra puesto que puede generar: − Una limitación del riesgo transferido al sector privado, ocasionará un mayor atractivo del pro- yecto (más concurrencia y competencia) y una mejora de la factibilidad financiera, con menores exigencias de rentabilidad para el capital del concesionario, con mejor acceso a condiciones U D I-D EG T-U N AH de financiamiento, resultando, por tanto, en un menor costo para el Estado − Este menor costo inicial puede sin embargo incrementarse considerablemente debido a la probabilidad de que los riesgos retenidos por el Estado se materialicen, provocando obligaciones contingentes y por tanto incrementándose el costo final del proyecto. Comenzar emos el presente apartado con la identificación de los principales riesgos que pueden presentarse en los proyectos de APP proponiendo un esquema de distribución de los mismos y la identificación de medidas para su mitigación. A continuación, describir emos la metodología propuesta para el análisis cualitativo y cuantitativo de los principales riesgos, tema que se desarrollará en el Anexo I del presente documento. Como veremos más adelante, esta asignación y cuantificación condicionará el resultado del análisis comparativo de la opción de APP respecto el contrato de Obra Pública y permitirá estimar la cuantía de los pasivos contingentes que el Estado tendrá que asumir durante la vida del contrato. 3.3.1.1. Identificación, asignación y mitigación Para la identificación y asignación de riesgos considerar emos las fases de desarrollo de un proyecto: A. Fase de diseño y construcción: Desde la firma del contrato hasta la finalización de las obras y puesta en servicio de la infraestructura. B. Fase de Operación y Mantenimiento: Desde la puesta en servicio hasta la finalización del contrato y reversión de la infraestructura. Estos riesgos pueden ocultar se en el caso de que la infraestructura se ponga parcialmente en uso antes de su terminación definitiva. A continuación, se describen los principales riesgos que se identifican en proyectos de infraestructura que se desarrollan bajo esquemas APP. En el anexo I al presente documento se incluye una matriz de los riesgos principales resumiendo el presente apartado en el que se identificarán y se propondrá su asignación y posible mitigación. A. Fase de diseño y construcción: En esta fase los riesgos que se pueden materializar tendrán como consecuencia un incremento en el importe de las obras, o bien un incremento en los plazos de construcción de las obras, o ambos simultáneamente. En circunstancias extremas la materialización de los riesgos en la etapa de diseño y construcción puede derivar en la terminación y cancelación del Contrato. La aparición de sobrecostos de construcción respecto los inicialmente estimados es habitual en los proyectos de infraestructura. Mientras que, en un esquema de obra pública tradicional, por regla general, estos sobrecostos y sobre plazos serían asumidos por el Estado, en el caso de la alternativa de APPel traspaso del riesgo de diseño y construcción al privado es uno de los axiomas del modelo por lo que U D I-D EG T-U N AH los sobrecostos de construcción y las consecuencias de las demoras en la puesta en servicio deben ser asumidos por el concesionario. Este traspaso de riesgo puede tener algunas excepciones pudiendo ser compartido para determinados eventos tal y como veremos más adelante. A.1 Riesgo de deficiencias en el diseño Es el riesgo de la existencia de errores o deficiencias en el diseño que repercutan en el costo o la calidad de la infraestructura pudiendo también provocar retrasos en la ejecución de la obra. Este riesgo siempre debe ser transferido al concesionario. El Concedente no asumirá ningún riesgo relativo a los diseños previos desarrollados en fase de estructuración, y que hayan sido entregados junto con los pliegos, independientemente del nivel de profundidad que tengan. Asimismo, la aprobación de los estudios definitivos de ingeniería por parte del Concedente, no significará en ningún caso la asunción por el mismo del riesgo de diseño o de cumplimiento de los indicadores de calidad y servicio de la infraestructura. Esta medida indica que todos los oferentes deben realizar una revisión crítica de la documentación técnica que provea el Concedente en las bases del concurso, para asumir la o desarrollar la, o para proponer los cambios que consideren necesarios para cumplir con la normativa vigente y las especificaciones exigidas en los pliegos del concurso. Una vez suscrito el contrato de APP el concesionario deberá presentar un Estudio Definitivo de Ingeniería, para la aprobación del Concedente, en los plazos estipulados. Este Estudio Definitivo deberá cumplir con la normativa y con las especificaciones técnicas definidas en los Pliegos y en el contrato pudiendo, si así se establece, incorporar ajustes. Si los ajustes permitidos contempla sen modificaciones en el trazado (p.e. obras lineales), el costo y el riesgo de expropiación de los predios necesarios siempre deberá ser asignado al concesionario. A.2 Riesgo de construcción El riesgo de construcción agrupa todos los eventos que pueden ocasionar un sobrecosto o sobreplazo en la ejecución de las obras o inversiones en un contrato de APP. Como norma general este riesgo debe trasladarse al concesionario ya que su oferta es con precio y plazo cerrados, asumiendo las consecuencias de cualquier variación en sus estimaciones. No obstante, como veremos en los siguientes apartados, hay riesgos que generan sobrecostos y/o sobreplazos, en los que, aunque tengan mecanismos de mitigación que debe adoptar el concesionario, pueda ser recomendable su asignación, total o parcial al Concedente. No existiría una transferencia real y completa del riesgo de construcción al concesionario si el contrato contempla pagos mientras no exista una puesta en servicio de la infraestructura o al menos una parte funcional de la misma. A.3 Riesgo en la disponibilidad de los terrenos El riesgo en la disponibilidad de los terrenos es el U D I-D EG T-U N AH riesgo derivado del encarecimiento en la estimación inicial de su costo o que se produzcan retrasos en su liberación que provoquen retrasos en el comienzo de las obras y sobrecostos en la ejecución de las mismas. Este riesgo, salvo que exista una clara justificación en sentido contrario, debe ser asumido por el Concedente dado que es éste quien tiene control sobre el proceso expropiatorio y sobre la fijación del precio de compensación. Cuando existan problemas de asignación presupuestaria para hacer frente a los costos de las expropiaciones se puede determinar en el Contrato que el concesionario cubra una cantidad determinada y que el riesgo y la ventura de que haya diferencias en el costo final sea asumido por el Concedente. Esta asignación significa que no solo la posibilidad de sobrecostos genera un pasivo contingente al Concedente sino también los retrasos en la liberación que ocasionarán reclamaciones del concesionario por sobrecostos en la ejecución de la obra, mayores costos financieros y disminución en la rentabilidad derivada de retrasos en la puesta en servicio e inicio de los ingresos. Es por tanto un requisito fundamental para una adecuada estructuración que exista suficiente certeza de que los terrenos o los predios estarán disponibles en las fechas requeridas para poder cumplir con la planificación de las obras y no generar demoras en la construcción y puesta en servicio. Adicionalmente, se debe realizar una adecuada y realista estimación de los costos y un análisis que cuantifique las posibles contingencias derivadas de sobrecostos o retrasos en las expropiaciones. Para mitigar este riesgo será necesario que en la fase de estructuración se desarrolle un plan de expropiaciones que identifique los predios y sus propietarios o titulares, el procedimiento de liberación previsto y los costos y plazos proyectados, así como, de ser necesario, un plan de reasentamiento y compensación. Para tener mayor certeza de la viabilidad del proyecto, así como su atractivo para el sector privado y para acotar las contingencias derivadas del proceso de liberación de los terrenos, se recomienda que antes de la firma del contrato estén a disposición un porcentaje significativo de terrenos (>50%). En los casos en que el concesionario solicite una modificación en el trazado (por ejemplo, en proyectos de carreteras) éste deberá asumir el riesgo de sobrecosto o sobreplazo de la liberación de los nuevos predios requeridos. A.4 Riesgo social Es el riesgo derivado de las protestas y reclamaciones de las comunidades afectadas que pudiese generar el proyecto porque afecte negativamente a su calidad de vida y deban ser re alojadas o compensadas por ello. La cuantía de esas compensaciones y el riesgo de paralización del proyecto por protestas sociales es un riesgo difícilmente asumible por parte del U D I-D EG T-U N AH concesionario por lo que se recomienda la asignación de este riesgo mayoritariamente al Concedente, siempre y cuando el concesionario cumpla con lo pactado al inicio del desarrollo del proyecto. Para mitigar este riesgo es necesario realizar una temprana socialización de los proyectos en fase de estructuración, involucrando a las comunidades afectadas en un diálogo explicativo y continuo. Esto permite además conocer la problemática y poder analizar soluciones alternativas que mitiguen o eliminen el impacto. En el momento de socializar el proyecto se debe comunicar también las propuestas de compensación a fin de evitar conflictividad social. Si estas acciones se han realizado eficientemente en fase de estructuración del proyecto, el riesgo se puede trasladar parcialmente al privado con escenarios de compartición del mismo si las condiciones impuestas por las comunidades exceden significativamente los costos de compensaciones y real ojos considerados en la estructuración. En cualquier caso, se deberían trasladar al privado las obligaciones relativas a la comunicación del proyecto, así como la vigilancia y control de las obras al objeto de evitar invasiones. El privado deberá además contratar los seguros disponibles en el mercado que cubran eventos sociales que puedan afectar al proyecto, tales como vandalismo o motines, entre otros. A.5 Riesgo de interferencias y afección de redes de servicios El riesgo de interferencias y afección a redes se traduce en la posibilidad de sobrecostos y sobreplazos de construcción por una identificación y cuantificación de los costos y plazos para adecuar los servicios afectados deficiente. Se recomienda transferir al concesionario el riesgo relativo a las interferencias y los servicios afectados, siempre y cuando sea factible recabar información confiable durante la estructuración, que deberá ampliar y evaluar en fase de preparación de la oferta. En aquellos casos en los que la probabilidad de que la interferencia o indisponibilidad de servicios afectados pueda impactar de manera significativa en la ejecución del proyecto será recomendable compartir este riesgo con un esquema de bandas o porcentajes de desviación respecto de las estimaciones iniciales y cuantificar el impacto que podría tener para el Concedente el pasivo contingente derivado del riesgo retenido. En cualquier caso, para mitigar este riesgo, independientemente de quien finalmente lo asuma, durante la estructuración se debe realizar un análisis detallado y una estimación de los costos y los plazos derivados de las interferencias con las redes y los servicios afectados, que se verá complementado con los análisis propios del privado en fase de oferta. Es por ello que en la estructuración deben hacerse levantamientos para identificar las redes afectadas y cuantificar correctamente la inversión y el plazo necesarios para las modificaciones. A.6 Riesgo geológico o geotécnico El riesgo geológico o geotécnico se identifica con U D I-D EG T-U N AH la aparición de diferencias en las condiciones del medio geológico sobre las estudiadas en la fase de estructuración que afecten al diseño geotécnico del proyecto ocasionando sobrecostos o ampliación de plazos de construcción de la infraestructura. Este riesgo, salvo en los casos especiales que se comentan más adelante, debe ser asumido por el concesionario que llevará a cabo sus propios estudios geológicos y geotécnicos de condiciones del suelo donde se construirá la infraestructura de manera de poder definir y dimensionar las estructuras correspondientes. El Concedente podrá aportar estudios previamente realizados en la fase de estructuración, pero sin asumir el riesgo derivado de la exactitud de los mismos. Existen no obstante tipologías de proyectos donde las posibles variaciones geo técnicas respecto las inicialmente estimadas son muy probables, como es el caso de obras subterráneas o las realizadas y entornos geológicos muy inestables. En estos casos el traslado de la totalidad del riesgo al privado no es recomendable ya que puede le puede restar interés en el proyecto y en carecer el mismo para el Concedente por una sobr estimación por parte del privado en su oferta del costo relativo a la materialización de este riesgo. En estos casos sin duda es recomendable, por los mismos motivos antes argumentados, el que riesgo sea retenido parcialmente por el Concedente, pero es imprescindible, para mitigar el riesgo, realizar estudios fiables en fase de estructuración que permitan tener un escenario de comparación de condiciones respecto el que el concesionario podrá pedir compensación por sobrecostos, aplicando los mecanismos de compartición que se estipulen los que suelen aplicar un esquema de bandas o porcentajes de desviación. Asimismo, será necesario en estos casos estimar las posibles contingencias para el Concedente derivadas de la parte del riesgo retenido. A.7 Riesgo Medioambiental i. En fase de diseño El riesgo medioambiental en fase de diseño proviene de la imposibilidad o del retraso en la obtención de los permisos medioambientales necesarios para la aprobación de los diseños definitivos. Esta aprobación puede obligar a efectuar modificaciones a las soluciones técnicas inicialmente propuestas que pueden implicar mayores costos o plazos de ejecución. Para mitigar este riesgo, en fase de estructuración se deben realizar los estudios medioambientales necesarios para obtener una aprobación previa de los organismos responsables y de esta manera minimizar el riesgo en fase de diseño y construcción. En este escenario, el riesgo puede ser trasladado al Concesionario que deberá realizar las gestiones para obtener los permisos o licencias ambientales que sean necesarios con posterioridad a la firma del contrato y previos al inicio de las obras. U D I-D EG T-U N AH En el caso excepcional de que por la tipología del proyecto la definición técnica previa haya sido solo a nivel funcional, y por ello no sea posible obtener aprobaciones previas en fase de estructuración, o si se trata de un proyecto de alto impacto medioambiental, será difícil y costoso que el licitante acepte la asunción total del riesgo y se recomiendan mecanismos de compartición para que el proyecto resulte atractivo al sector privado. ii. En fase de construcción Una vez que el estudio definitivo de ingeniería ha obtenido la aprobación y se ha iniciado la construcción de la infraestructura, este sería el riesgo derivado de incumplimiento de la normativa ambiental o de incremento del costo o del plazo previsto para las medidas correctoras lo que derivar ía en sobrecostes o sobreplazos en la ejecución de la obra. Este es un riesgo que debe transferirse completamente al concesionario. A.8 Riesgo arqueológico Este riesgo se refiere al hallazgo de restos arqueológicos significativos que generen la interrupción del normal desarrollo de las obras de acuerdo a los plazos establecidos en el contrato o sobrecostes en la ejecución de las mismas. Para mitigar este riesgo es necesario efectuar en la fase una identificación de las zonas de riesgo de hallazgos y una valoración del tiempo y costo de su tratamiento. Esté deberá ser un riesgo compartido de manera que el concesionario tendrá la obligación de efectuar las investigaciones adicionales necesarias para valorar la posible existencia de restos arqueológicos en el subsuelo del predio y tener en cuenta la posible demora que el tratamiento de los mismos puede tener en planificación de la obra. El Concedente por su parte asumirá el costo de los trabajos de identificación y tratamiento de los restos y el efecto del sobreplazo ocasionado por paralizaciones si estas exceden las previsiones estipuladas en el contrato. En caso de demoras significativas, se podría llegar a la suspensión del contrato, con lo cual se estaría ante un evento de terminación anticipada del contrato por causas de Fuerza Mayor. En cualquier caso, el concesionario tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones para la extracción de tales objetos que le sean indicadas por las administraciones competentes. El concesionario sería responsable de las sustracciones y desperfectos que se pudieran producir en relación con los referidos objetos. En los casos en que el concesionario solicite una modificación en el trazado (por ejemplo, en proyectos de carreteras) éste deberá asumir el retraso o sobrecosto derivado de los hallazgos arqueológicos en el nuevo trazado. A.9 Riesgo de obtención de permisos y licencias En esta categoría se engloban el riesgo de sobre coste derivado de la demora en la obtención de alguno de los permisos y licencias que deben ser expedidas por las instituciones u organismos públicos distintos al Concedente y que es necesario obtener por parte del concesionario antes del inicio o durante las obras de construcción. U D I-D EG T-U N AH El riesgo de la obtención de permisos y licencias, ya sea que éste se traduzca en mayores costos, mayores plazos, o directamente en la no obtención de las mismas, se trasladaría al privado si la causa es imputable a éste, en todos los otros casos sería un riesgo retenido por el Concedente. El Concedente tendrá la obligación de realizar todas las actuaciones que se encuentren a su alcance para el buen desarrollo de la actividad administrativa tendiente a la concesión de las licencias y permisos siempre que el privado haya desarrollado los procedimientos para su tramitación con la debida diligencia. Es por tanto un riesgo compartido que puede generar pasivos contingentes al Concedente que deben ser evaluados en base a la experiencia acumulada. La no obtención de los pertinentes permisos o licencias por negligencia o causas imputables al concesionario sería causal de rescisión contractual por incumplimiento del socio privado. A.10 Riesgo de infraestructuras existentes transferidas al privado En proyectos de ampliación o mejora de infraestructuras existe el riesgo inherente a la calidad de las mismas y al posible incremento del costo de inversión, respecto lo inicialmente considerado, en realizar las mejoras necesarias para alcanzar el estándar exigido. Este riesgo se trasladará al concesionario, que debe poder disponer de la documentación técnica existente sobre los bienes transferidos al concesionario y los análisis de la misma realizados en la fase de estructuración.Asimismo, debe tener acceso durante la fase de oferta para realizar todas las auscultaciones y revisiones del estado de los mismos y poder estimar adecuadamente la inversión que será necesaria para poder obtener los estándares de calidad exigida. Excepcionalmente, en los casos de aparición de vicios ocultos que no hubiera sido posible detectar mediante estudios previos a la recepción de la infraestructura, este riesgo sería asumido por el Concedente por un plazo definido en el contrato. En el caso de que el contrato contemple la entrega al concesionario, para su mantenimiento y explotación, de obras de infraestructura que están siendo desarrolladas por el Concedente u otro Ente del Estado, se aplicaría el mismo criterio anterior teniendo en cuenta que los costos (o menores ingresos) derivados de defectos constructivos o de la demora en la entrega, deben ser asumidos por el Concedente que deberá transferirlos al contratista de las citadas obras. A.11 Riesgo de obras adicionales Cualquier modificación o adición al alcance realizado en la estructuración del proyecto y definido en las bases de licitación solicitada o aprobada por el Concedente posteriormente a la firma del contrato que implique modificaciones en las inversiones u obras (indistintamente su denominación) podrán suponer un sobrecosto de obra o un plazo superior al preestablecido. U D I-D EG T-U N AH No se consideran Obras Adicionales y por tanto no serán causa de ajustes o modificaciones de contrato aquellas obras que sean requeridas por el Concedente para poder dar cumplimiento a los estándares de calidad y niveles de servicio por parte del concesionario, de acuerdo a las exigencias que establezca el contrato. Este riesgo, materializado en el costo que genere la inversión adicional requerida al concesionario, será asumido por el Concedente. Para mitigar este riesgo, en la fase de estructuración debe efectuarse un análisis detallado de las necesidades que el proyecto debe satisfacer de modo que todo aquello que se prevea necesario, se incluya en esa fase y no requiera ajustes o modificaciones posteriores. Asimismo, deberá tenerse en cuenta el límite máximo que la legislación imponga para posibles obras adicionales al contrato original. En cualquier caso, la aceptación de obras adicionales, que requieran de aportaciones o compromisos firmes por parte del Concedente, debe ajustarse a la normativa vigente y ser previamente aprobadas por la UCF. A.12 Riesgos por terminación anticipada del contrato El riesgo por terminación anticipada durante la fase de construcción incluye en realidad tres tipos de riesgo. i. Riesgo de terminación anticipada por decisión del Concedente. En este caso, el concesionario tendría derecho a un resarcimiento, el cual debería estar regulado contractualmente, con base en el derecho, y por lo tanto es un riesgo que debe ser asumido por el Concedente. En el caso de que la compensación recibida por el concesionario resultara insuficiente para dar cobertura a las obligaciones que éste tenga con terceros (financiadores, contratistas), se podría estar de facto compartiendo el riesgo. ii. Riesgo de terminación anticipada por incumplimiento del concesionario. El riesgo de terminación por incumplimiento de las obligaciones contractuales está totalmente transferido al concesionario ya que esta sería la última consecuencia después de la aplicación de penalidades y sanciones. Se debe tener en cuenta que, independientemente de su asignación al concesionario, la ocurrencia de este evento impacta directamente al Concedente ya que éste tiene hacer frente a las demoras en la disponibilidad de la infraestructura en las condiciones y plazos esperados, y a los sobrecostos asociados al reemplazo del contratista o la re-licitación del proyecto en la medida en que dichos sobrecostos sean superiores a la ejecución de las garantías de cumplimento del contrato presentadas por el concesionario. Adicionalmente, este riesgo puede generar además un impacto en los financiadores del proyecto por la posible insuficiencia de la liquidación del contrato, para hacer frente a los costos de ruptura de los contratos de financiamiento. U D I-D EG T-U N AH

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Resolución No. GES No. 277/25-06-2020 — Reformas a Normas para la Gestión de Información Crediticia y Reglamento para Autorización y Funcionamiento de Centrales de Riesgo Privadas

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

  2. 2.

    Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.

  3. 3.

    Que el Artículo 14 numeral 8) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, señala que es atribución de este Ente Supervisor establecer y mantener debidamente actualizada una central de riesgos, que permita contar con información clasificada sobre los deudores de las instituciones supervisadas y poner esta información a disposición de las mismas. Asimismo, indica que la Comisión autorizará la creación de centrales de riesgo privadas cuyo funcionamiento será regulado por el Reglamento que para tales efectos emita la Comisión.

  4. 4.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.902/21- 11-2016, aprobó las reformas a las “Normas para la Gestión de Información Crediticia”, las cuales tienen por objeto promover una gestión de calidad en el manejo de la información referente a las operaciones crediticias de las instituciones supervisadas, determinar la responsabilidad de los diferentes estamentos internos en esta tarea y definir reglas para un funcionamiento adecuado de la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por esta Comisión. El Artículo 16 literales b) y d) del referido reglamento establece literalmente que: “La Central de Información Crediticia presentará en el informe confidencial del deudor el historial crediticio y datos de identificación personal que les sean proporcionados por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios: ... b) La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período de dos (2) años, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha de pago total o finalización del correspondiente juicio de pago. No obstante lo anterior, para aquellos casos en que la historia crediticia negativa sea originada por causas ajenas al control del deudor como fenómenos naturales, incendios y crisis políticas que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía que imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones, el deudor recibirá el beneficio de no revelar, a partir de la fecha del pago total de la obligación, la historia del crédito afectado por esta circunstancia. Será un requisito indispensable para la aplicación de este beneficio, que el deudor presente una mora menor a treinta (30) días, en su historial crediticio contenido en centrales de riesgo previo a la ocurrencia de alguno de los eventos antes indicados. Cuando el deudor, no tenga historia previa, los usuarios deberán evaluar otra información relevante que demuestre la buena moralidad COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS Tegucigalpa, M.D.C. Honduras U D I-D EG T-U N AH crediticia de sus deudores. De no cumplirse estos requisitos, la información crediticia negativa se reflejará los dos (2) años posteriores a la fecha de pago total de la deuda, tal como lo establece el primer párrafo de este literal. Asimismo, para la aplicación del beneficio señalado en el párrafo anterior, el deudor deberá presentar ante las instituciones supervisadas, la documentación que acredite la ocurrencia de los fenómenos naturales, incendios y crisis políticas que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía que imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones. Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada deudor y será objeto de verificación por parte de la Comisión durante las auditorías practicadas por medio de las Superintendencias respectivas... d) Cuando la información crediticia del deudor presente obligaciones por montos iguales o menores a cincuenta ($50) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a la CIC y por ello no ser revelada, cuando dichos montos tenga más de noventa (90) días de atraso.”.

  5. 5.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.903/21- 11-2016, aprobó las reformas al “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas”, el cual tiene por objeto reglamentar la autorización y funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, también denominadas Empresas de Información Crediticia o Burós de Crédito, como sociedades cuya finalidad exclusiva es administrar información proveniente de las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y prestar servicios complementarios a su finalidad principal, que permitan identificar adecuadamente al deudor, conocer su nivel de endeudamiento y evaluar su nivel de riesgo. El Artículo 5 literales b. y d. del referido Reglamento, establece literalmente que: “Los burós de crédito están obligados a conservar en sus bases de datos y revelar a través del reporte de créditos los historiales crediticios y datos de identificación personal que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona natural o jurídica, conforme los siguientes criterios: ...; b. La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período de dos (2) años, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha de pago total o finalización del correspondiente juicio de pago. No obstante lo anterior, para aquellos casos en que la historia crediticia negativa sea originada por causas ajenas al control del deudor como fenómenos naturales, incendios y crisis políticas que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía e imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones, el deudor recibirá el beneficio de no revelar, a partir de la fecha del pago total de la obligación, la historia del crédito afectado por esta circunstancia. Será un requisito indispensable para la aplicación de este beneficio, que el deudor presente una mora menor a treinta (30) días, en su historial crediticio contenido en centrales de riesgo previo a la ocurrencia de alguno de los eventos antes indicados. Cuando el deudor, no tenga historia previa, los usuarios deberán evaluar otra información relevante que demuestre la buena moralidad crediticia de sus deudores. De no cumplirse estos requisitos, la información crediticia negativa se reflejará los dos (2) años posteriores a la fecha de pago total de la deuda, tal como lo establece el primer párrafo de este literal. Asimismo, para la aplicación del beneficio señalado en el párrafo anterior, el deudor deberá presentar ante las instituciones supervisadas, la documentación que acredite la ocurrencia de los fenómenos naturales, incendios y crisis políticas que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía e imposibilitaron el pago oportuno de sus obligaciones. Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada deudor y será objeto de verificación por parte de la Comisión durante las auditorías practicadas por medio de las Superintendencias respectivas... d. Cuando la información crediticia del deudor presente obligaciones por montos iguales o menores a cincuenta ($50) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a los buros y por ello no ser revelada, cuando dichos montos tengan más de noventa (90) días de atraso”.

  6. 6.

    Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las U D I-D EG T-U N AH personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020 del 15 de marzo del año en curso, estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República. El Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022- 2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. Las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, están vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 6 de julio de 2020.

  7. 7.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar las disposiciones contenidas en las Resoluciones GES Nos. 902/21-11-2016 y 903/21-11-2016 referidas en los Considerandos (5) y (6) precedentes, específicamente aquellas relacionadas con el plazo de permanencia de la información crediticia negativa en el informe confidencial del deudor generado a través de la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por este Ente Supervisor y en el reporte de crédito generado a través de las Centrales de Riesgo o Burós de Crédito. Lo anterior, con la finalidad de emitir disposiciones normativas prudenciales que apoyen las iniciativas del Gobierno de la República en la etapa de reactivación económica en la que se encuentra el país, derivado del impacto de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, particularmente aquellas orientadas al acceso al crédito de las personas naturales y jurídicas, cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de Comisión, correspondiente a salvaguardar el interés público, a través de la emisión oportuna de disposiciones regulatorias que permitan mantener la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional.

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Resolución No. 903-2016 — Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

GES No-903/21-11- 2016, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, contentivas de las “Normas para la Gestión de Información Crediticia” y el “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas”, respectivamente. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), Instituciones de Seguros, Oficinas de Representación; Fondos Públicos de Previsión, Sociedades Administradoras Privadas de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Régimen de Aportaciones Privadas, Bolsa de Valores y Centrales de Riesgo Privadas, para los efectos legales que correspondan. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 6. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 26 J. 2020

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Resolución No. 207-6/2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

Directorio del Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante el Decreto Legislativo No.175-2008 del 18 de diciembre de 2008, aprobó la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, la cual ha sido reformada por medio de los decretos legislativos números 67- 2009 del 12 de mayo de 2009, 57- 2013 del 16 de abril de 2013, 91-2013 del 23 de mayo de 2013, 95-2014 del 16 de octubre de 2014, 90-2016 del 20 de julio de 2016 y 145-2018 del 7 de noviembre de 2018. En dicha Ley y sus reformas se autorizó al Banco Central de Honduras (BCH) para que, en forma excepcional y con carácter de emergencia, habilitar a recursos financieros por un monto de hasta trece mil millones de lempiras (L13,000.0 millones), a un plazo máximo de cincuenta (50) años, canalizados a través de un fideicomiso constituido en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), destinados al apoyo financiero del sector vivienda, unidades productivas afectadas por fenómenos climáticos, microcrédito, municipalidades y demás sectores productivos.

  2. 2.

    Que el BCH y el Banhprovi, en atención a lo indicado en el considerando anterior, celebraron el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009- 2009 el 7 de enero de 2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones con la finalidad de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.

  3. 3.

    Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto No.130-2019 del 4 de diciembre de 2019, aprobó la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, la cual fue reformada mediante el Decreto Legislativo No.172-2019 del 22 de enero de 2020, modificando el Artículo 14 de la Ley antes referida, facultando al BCH y al Banhprovi para que con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras puedan realizar gastos e inversiones que U D I-D EG T-U N AH propicien la gestión y capitalicen los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del Contrato de Fideicomiso BCH-Banhprovi.

  4. 4.

    Que mediante el Decreto Legislativo No.20-2020 del 26 de febrero de 2020, el Congreso Nacional interpretó el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.172-2019, en el sentido de que se entiende que el BCH, en su calidad de Fideicomitente y con recursos del Fideicomiso de Administración e Inversión que establece el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, está autorizado para constituir fondos de garantía en el Banhprovi que provean garantías para el sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país.

  5. 5.

    Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.122-3/2020del31de marzo de 2020, autorizó al Presidente de esta Institución la suscripción del addéndum al Fideicomiso BCH- Banhprovi para la Creación del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Asimismo, el referido órgano colegiado, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo.

  6. 6.

    Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Ordinaria No.04/2020 del 12 de junio de 2020 y oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 1, 5, 11, 30 y 32 y derogar los artículos 6 y 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos U D I-D EG T-U N AH Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.

Articulo 14

de la Ley antes referida, facultando al BCH y al Banhprovi para que con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras puedan realizar gastos e inversiones que U D I-D EG T-U N AH propicien la gestión y capitalicen los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del Contrato de Fideicomiso BCH-Banhprovi. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.20-2020 del 26 de febrero de 2020, el Congreso Nacional interpretó el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.172-2019, en el sentido de que se entiende que el BCH, en su calidad de Fideicomitente y con recursos del Fideicomiso de Administración e Inversión que establece el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, está autorizado para constituir fondos de garantía en el Banhprovi que provean garantías para el sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.122-3/2020del31de marzo de 2020, autorizó al Presidente de esta Institución la suscripción del addéndum al Fideicomiso BCH- Banhprovi para la Creación del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Asimismo, el referido órgano colegiado, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Ordinaria No.04/2020 del 12 de junio de 2020 y oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 1, 5, 11, 30 y 32 y derogar los artículos 6 y 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos U D I-D EG T-U N AH Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; en la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; en el Código de Comercio; en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras; en la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESUELVE: I. Modificar los artículos 1, 5, 11, 30 y 32 y derogar los artículos 6 y 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi,Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 1. Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009- 2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento.” “Artículo 5. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum No.016-2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías U D I-D EG T-U N AH complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes:

  • 1)

    Ingresos por Comisiones;

  • 2)

    Donaciones nacionales e internacionales; y,

  • 3)

    Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.” “Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFI; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios. 11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o U D I-D EG T-U N AH divisas para el país que se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos.” “Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado; la comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del Certificado de Garantía.” “Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos 40 días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, incluidas las reformas, forma parte de esta resolución. III. Comunicar la presente resolución al Tribunal Superior de Cuentas, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Capítulo I. GENERALIDADES

Articulo 1

Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras(BCH)y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento.

Articulo 2

Objeto y Alcance. El presente reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo.

Articulo 3

Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes y normas aplicables.

Articulo 4

Definiciones. a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. U D I-D EG T-U N AH b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS(BCH):Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi. d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías. g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums de conformidad con los decretos legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95- 2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020. h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para la emisión y administración de Certificados de Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA: Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita U D I-D EG T-U N AH la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los casos que aplique. l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-Banhprovi, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa que regula el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.

Articulo 5

Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum No.016- 2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes:

  • 1)

    Ingresos por Comisiones;

  • 2)

    Donaciones nacionales e internacionales; y,

  • 3)

    Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.

Articulo 6

Derogado.

Articulo 7

Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las obligaciones garantizadas. Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro (4) veces el total de su capital.

Articulo 8

Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato U D I-D EG T-U N AH Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums. Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Articulo 9

Responsabilidades del Fideicomitente. Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía.

Articulo 10

Funciones de la Comisión Fiduciaria. La Comisión Fiduciaria(Cofid)tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final. 2. Conocer de la gestión del fiduciario respecto al Fideicomiso BCH-Banhprovi en el cual el BCH actúa como fideicomitente-fideicomisario, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el Banhprovi.

Articulo 11

Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFI; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. U D I-D EG T-U N AH 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios. 11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.

Articulo 12

De las Instituciones Financieras Intermediarias Participantes. Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones calificadas como elegibles por el Banhprovi.

Articulo 13

Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.

Articulo 14

Endoso del Certificado de Garantía y Remisión de información. Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del redescuento, el certificado de garantía original debidamente endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH. Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un registro accesible de la información de estos créditos, y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 15

De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de las IFIs participantes. Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido en el presente Reglamento,así como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión de garantía percibida de la IFI según el

Articulo 30

de este Reglamento. 2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.

Articulo 16

Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi. Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. Capítulo V. DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS.

Articulo 17

Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias que no guarden relación y que no sean redescontados por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.

Articulo 18

De los Requisitos para el uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía garantizará más del 70.0% del crédito. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. U D I-D EG T-U N AH 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero.

Articulo 19

Elegibilidad de Créditos de Acuerdo con las Garantías rendidas por el Beneficiario. La elegibilidad de las garantías inicial o principal rendidas La IFI deberá estructurar los créditos para los Beneficiarios de acuerdo a la estructura de garantía descrita para que dichos créditos puedan ser cubiertos de forma complementaría por el Fondo de Garantía. Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA.

Articulo 20

Condiciones de Cobertura de las Garantías. El carácter parcial de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no por el beneficiario con el objeto de respaldar el crédito por las que se demuestre que existe interés asegurable de parte del Beneficiario, se separan de acuerdo al monto total de exposición por el mismo, el cual se alcanzaría con la obligación a garantizar, de forma escalonada y de acuerdo con la siguiente tabla: elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Articulo 21

Alcance de la Cobertura de la Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la Garantía, únicamente el resultado del saldo de capital en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el beneficiario.

Articulo 22

Cobertura del Fon

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía Complementaria para Financiamientos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

Banhprovi

Articulo 23

De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI, la cual irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo y de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario.

Articulo 24

Modificación y Discrecionalidad en la Definición de Porcentajes de Cobertura. La División de Riesgos del Banhprovi podrá establecer, de acuerdo con sus políticas de riesgo,un porcentaje de cobertura inferior para una IFI o un destino específico, o una exigencia superior de otras garantías, siempre que se fundamente en el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas específicas de la IFI o del destino. La limitación de cobertura será informada por el Banhprovi mediante comunicación escrita o electrónica a la IFI o a todas las IFIs, según corresponda, con una antelación de diez (10) días hábiles a su aplicación. La modificación de la cobertura sólo aplica a las nuevas emisiones de garantía a favor de las IFIs.

Articulo 25

Del Plazo de las Garantías. El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito Tipo de Garantía Factor de Cobertura a Reconocer por Tipo de Garantía provistas por el Beneficiario a la IFI Fiduciaria 30.00% Mobiliaria 60.00% Hipotecaria 70.00% Líquida 100.00% U D I-D EG T-U N AH más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Articulo 26

Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días hábiles después de haberse realizado las modificaciones de las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición financiera, cambio de deudor o cambio de plazo. Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS.

Articulo 27

De la Solicitud de Garantía. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía. 2. Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI. 4. Autorización de Débito por el monto de las comisiones por emisión del Certificado de Garantía (Anexo IV del presente Reglamento). La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía. Artículo28.De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación. La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado.

Articulo 29

De la Formalización de la Garantía. La formalización de las garantías se hará por medio de la emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán U D I-D EG T-U N AH los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Articulo 30

Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado; la comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del Certificado de Garantía.

Articulo 31

Derogado.

Articulo 32

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos 40 días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento.

Articulo 33

Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar los procesos de renovación de comisiones, devolución de comisiones y pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada.

Articulo 34

Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. U D I-D EG T-U N AH Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 35

Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos (Anexo III del presente Reglamento). La solicitud de pago al Banhprovi se harán después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con hasta veinte (20) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período definido a la IFI para su subsanación, lo cual suspenderá el plazo precitado. La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta veinte (20) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Articulo 36

Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se pueda comprobar que las causas de extensión del plazo no son imputables a la IFI.

Articulo 37

Documentación Requerida para la Reclamación. Para entender la reclamación como formalizada se requiere la siguiente documentación: 1. Carta de remisión de documentos requeridos para el pago del Certificado de Garantía Complementaria. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por Banhprovi debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). U D I-D EG T-U N AH 3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución de mora del prestatario. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI de que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación por la vía administrativa y judicial empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro realizadas. 6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 7. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique. 8. Fotocopia del Certificado de Garantía. En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del auto mediante el cual se admitió dicho proceso. El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la correspondiente garantía, el resto de la documentación recibida y el valor neto a pagar. Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 38

Pago de Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.

Articulo 39

Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 40

Reactivación de Garantías Pagadas. Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado, deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la garantía.

Articulo 41

Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido lo siguiente: 1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida sobre determinado crédito, tal situación no releva al beneficiario final de la responsabilidad de continuar la amortización de su crédito, ni a las IFIS participantes de continuar las gestiones de recuperación y cobro. 2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito cuya garantía haya sido hecha efectiva, detallando la parte adeudada a favor del Fondo de Garantía. 3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Articulo 42

Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.

Articulo 43

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. 26 J. 20120. GLIDASIN

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Certificación

Certificación No. 2019-042619 — Registro de Marca de Fábrica GLIDASIN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-042619 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIDASIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Padecimientos Cardiometabólicos

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________

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Certificación

Certificación No. 2019-037796 — Registro de Marca de Fábrica ALIZON

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-037796 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIZON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Certificación

Certificación No. 7284/20 — Registro de Marca de Servicio PDIC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7284/20 2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 4 Tesseneer Drive Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina en el campo de cables, alambres, fibras ópticas, células solares y baterías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Certificación

Certificación No. 2667/20 — Registro de Marca de Servicio AMAZON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2667/20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; entrega de productos, en la naturaleza de distribución de productos de consumo general, incluyendo libros, música, cintas de vídeo, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM; distribución de productos de consumo, libros, música, cintas de vídeo, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM; entrega de paquetes; proporcionar una base de datos interactiva con un planificador de viaje que se actualiza automáticamente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Certificación

Certificación No. 6504/20 — Registro de Marca de Fábrica TETRASPOT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6504/20 2/ Fecha de presentación: 11/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRASPOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. ALIZON

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Certificación

Certificación No. 6505/20 — Registro de Marca de Fábrica BITCA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6505/20 2/ Fecha de presentación: 11/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes. S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ BITCA PDIC AMAZON TETRASPOT Marcas de Fábrica _________ _________

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Certificación No. 5413/20 — Registro de Marca de Fábrica BELSIL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5413/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seid el-Platz 4, 81737 München, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELSIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos basados en compuestos organosilícicos para uso en la fabricación de productos para el cuidado del cuerpo en la industria cosmética.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. BELSIL

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Certificación

Certificación No. 5708/20 — Registro de Marca de Fábrica APPLE (DISEÑO ESPECIAL)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5708/20 2/ Fecha de presentación: 06/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blanco y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora; software para rastrear, ver y mostrar experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada para nivelación y detección de tamaño, forma, distancia y dimensiones de objetos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Certificación

Certificación No. 1486/20 — Registro de Marca de Fábrica BLUSH LOVE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1486/20 2/ Fecha de presentación: 10/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/508,027 5.1/ Fecha: 10 jul. 2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUSH LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 BLUSH LOVE 8/ Protege y distingue: Gel de baño, crema corporal, manteca corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema para manos, perfume, agua de perfume, agua de tocador, preparación no medicada para el cuidado de la piel, principalmente, niebla corporal, aerosoles corporales, no preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, brillo labial, lápiz labial, mascarillas faciales y corporales, bombas de baño, sales de baño no medicinales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Certificación

Certificación No. 68/20 — Registro de Marca de Fábrica PANASONIC (DISEÑO ESPECIAL)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 68/20 2/ Fecha de presentación: 02/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Panasonic Corporation 4.1/ Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; pilas secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc y carbono; baterías de litio; baterías recargables; cargadores de batería; probadores de batería.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/02/2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Certificación

Certificación No. 5250/20 — Registro de Marca de Fábrica SHELL (DISEÑO ESPECIAL)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5250/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos eléctricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ _________ _________ _________

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Certificación

Certificación No. 434/20 — Registro de Marca de Servicio CREDIPRO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 434/20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Créditos y Administradora de Proyectos Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Certificación

Certificación No. 4537/20 — Registro de Marca de Fábrica VP RACING LUBRICANTS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4537/20 2/ Fecha de presentación: 30/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VP Racing Fuels, Inc. 4.1/ Domicilio: 204 East Rhapsody, San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VP RACING LUBRICANTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fluido de transmisión; fluidos de transmisión automática; fluidos de transmisión automática, principalmente, fluidos de transmisión automática sintéticos; aceite de la transmisión; líquidos de dirección asistida; líquido de frenos; líquido de frenos hidráulico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “LUBRICANTS” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. VP RACING LUBRICANTS

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Certificación

Certificación No. 1488/20 — Registro de Marca de Fábrica BLUSH LOVE (Victoria's Secret)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1488/20 2/ Fecha de presentación: 10/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/508,027 5.1/ Fecha: 10 jul. 2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUSH LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 BLUSH LOVE 8/ Protege y distingue: Sostén, lencería, bragas, boxers, peluches, ropa interior para hombre, ropa, principalmente, trajes de cuerpo, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisolas, chaquetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, pijamas, ropa de dormir, batas, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de chándal, mallas, leggings, trajes de baño, cobertores, sandalias, medias, principalmente, pantimedias, medias, muslos, medias hasta la rodilla, ligueros, calcetines, ropa de abrigo, principalmente, abrigos, sombreros, guantes, bufandas, calzado, viseras.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Certificación

Certificación No. 3020/20 — Registro de Marca de Fábrica BAYER (DISEÑO ESPECIAL)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3020/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018148243 5.1/ Fecha: 06 nov. 2019 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades renales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Aviso

Aviso No. 1783/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica BESCAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1783/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESCAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. BESCAN _________ _________ _________ _________

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Aviso

Aviso No. 38277/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BASEPOINT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38277/19 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company 4.1/ Domicilio: Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASEPOINT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para la detección, diagnóstico, detección y confirmación de enfermedades; estuches de pruebas de diagnóstico médico; aparatos médicos para analizar sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; estuches médicos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; aparatos médicos para realizar pruebas de inmunoanálisis cromatográfico; estuches de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. BASEPOINT

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Aviso

Aviso No. 40333/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NXTEK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40333/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alere Inc. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NXTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico y detección de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. NXTEK

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Aviso No. 1323/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica IPAD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1323/20 2/ Fecha de presentación: 10/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD IPAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas y estuches de cuero; equipaje; etiquetas de equipaje; etiquetas de equipaje; maletas bañador; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y atléticas; bolsas de libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; portafolios; maletines bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches de tocador, tocador, estuches vacíos para cosméticos y pintalabios; bolsas de cosméticos vendidas vacías; estuches para tarjetas de negocio; tarjeteros y estuches de tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llave; correas de cuero para los hombros.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Aviso No. 4538/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica VP RACING LUBRICANTS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4538/20 2/ Fecha de presentación: 30/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VP Racing Fuels, Inc. 4.1/ Domicilio: 204 East Rhapsody, San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VP RACING LUBRICANTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceite de motor; aceite de carreras; aceite industrial; lubricantes automotrices; lubricantes para vehículos de motor; lubricantes marinos; lubricantes sintéticos para vehículos; lubricantes industriales y vehiculares; lubricantes industriales especiales de primera calidad; lubricantes para todo uso; lubricantes, principalmente, fluidos de molienda; fluidos de corte; grasas de uso general; grasas automotrices; grasa industrial; grasa lubricante; aceites y grasas no minerales para fines industriales; aceites lubricantes sintéticos; aceite sintético para engranajes; aceite lubricante; aceites de corte; aceites hidráulicos; aceite de la transmisión; aceites para motores de automóviles; aceites lubricantes para motores de vehículos de motor, motores de automóviles, motores de motocicletas, motores marinos y motores pequeños.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. VP RACING LUBRICANTS _________ _________

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Aviso No. 6503/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Mary Baker Eddy y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6503/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Christian Science Board of Directors of the First Church of Christ, Scientist. 4.1/ Domicilio: 210 Massachusetts Avenue, Boston, Massachusetts 02115, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mary Baker Eddy y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Libros impresos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Aviso No. 4144/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica JARSIX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4144/20 2/ Fecha de presentación: 28/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JARSIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. JARSIX

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Aviso No. 7285/20 — Solicitud de registro de marca de servicio PDIC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7285/20 2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 4 Tesseneer Drive Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 PDIC 8/ Protege y distingue: Diseño de alambres y cables eléctricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Aviso No. 435/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAYLUMIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 435/20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pfizer Inc. 4.1/ Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAYLUMIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; ninguno de los mencionados para su uso en la embolización, tratamiento de afecciones del sistema circulatorio o el tratamiento de tumores y malformaciones arteriovenosas (MAV). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. RAYLUMIS

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Aviso No. 5253/20 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL (Shell Brands)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5253/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Distribución y suministro de electricidad; distribución y suministro de energía renovable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ _________ _________ _________

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Aviso No. 2019-037795 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMINTA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-037795 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMINTA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Aviso No. 37794-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARIANA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37794-19 2/ Fecha de presentación: 6-9-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SAVAL S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/3/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Aviso No. 2019-033262 — Solicitud de registro de marca de servicio ARTE TIERRA Y FUEGO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033262 [2] Fecha de presentación: 02/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TIERRA Y FUEGO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTE TIERRA Y FUEGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido de cristal y de vidrio, artesanía fina, pinturas, esculturas, mosaicos, tallas en madera, mármol, vitrales, pinturas, dibujos, grabados, mix media, instalaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Anaranjado terracota y Amarillo oro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Aviso No. 5252/20 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL (Shell Brands - Estaciones)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5252/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo), tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicio de estaciones de carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de carga para vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Aviso

Aviso No. 3246/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUCKY STRIKE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3246/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. 4.1/ Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100 Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY STRIKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco, tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. AMINTA ARIANA _________ _________

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Aviso No. 2018-050632 — Solicitud de registro de marca de servicio VAHIA BEACH RESORT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-050632 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VIZION DEVELOPMENTS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAHIA BEACH RESORT [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020.

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Aviso

Aviso No. 1784/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica DASNAR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1784/20 2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASNAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020.

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Aviso

Aviso No. 39746-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica RANGER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39746-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Montres Tudor, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Reloj y relojería, principalmente relojes, relojes de pulseras, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronométros, cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2965/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE VEGETARIAN BUTCHER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2965/20 2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: De Korte Weg B.V. 4.1/ Domicilio: Jagerskade 17, 3552, TL, Utrecht, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE VEGETARIAN BUTCHER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:32 8/ Protege y distingue: Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas (sin alcohol); aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020. VAHIA BEACH RESORT

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Aviso

Aviso No. 3245/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOUNDSTAR CRYSTAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3245/20 2/ Fecha de presentación: 22/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIOSENSE WEBSTER, INC. 4.1/ Domicilio: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOUNDSTAR CRYSTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Catéter para ecocardiografía intracardíaca. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020. _________ SOUNDSTAR CRYSTAL DASNAR RANGER _________ _________

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Aviso

Aviso No. 6644/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica VALPROPHAR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6644/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALPROPHAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2020. VALPROPHAR®

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Aviso

Aviso No. 6645/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica AZITROPHAR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6645/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZITROPHAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2020. AZITROPHAR®

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Aviso

Aviso No. 6646/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEROBAC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6646/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEROBAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2020. MEROBAC®

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Aviso

Aviso No. 6647/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOMEPHAR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6647/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOMEPHAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2020. MOMEPHAR®

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