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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 abril 2020Edición No. 35,232

Certificación

Certificación No. 2102-2019 — Certificación de Resolución 2102-2019 - Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Sabana Larga y Moradel

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA Y MORADEL, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis, siete, ocho, nueve, diez al dieciséis (6, 7, 8, 9, 10, 16) los documentos referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA Y MORADEL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA Y MORADEL, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA Y MORADEL, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA Y MORADEL, con domicilio en el municipio de Guarizama, departamento de Olancho; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA Y MORADEL, MUNICIPIO DE GUARIZAMA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de Sabana Larga y Moradel, municipio de Guarizama, departamento de Olancho”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Sabana Larga y Moradel, municipio de Guarizama, departamento de Olancho. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de Sabana Larga y Moradel, municipio de Guarizama, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 11 DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

    • 1)

      Un Presidente(a).

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a).

    • 4)

      Un Tesorero(a).

    • 5)

      Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 16.-DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. ARTÍCULO 17 DE LOS COMITÉS DE APOYO.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- ARTÍCULO 19 DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vice- Presidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del VICE PRESIDENTE:

      • a)

        Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

      • b)

        Supervisará las Comisiones que se asignen;

      • c)

        Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. U D I-D EG T-U N AH g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley rde Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de Sabana Larga y Moradel, municipio de Guarizama, departamento de Olancho”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Sabana Larga y Moradel, municipio de Guarizama, departamento de Olancho.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de Sabana Larga y Moradel, municipio de Guarizama, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por:

  • a)

    Comité de Microcuencas.

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Comité de Saneamiento; y,

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 11

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

Articulo 13

DE LA JUNTA DIRECTIVA: Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Articulo 16

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega.

Articulo 17

DE LOS COMITÉS DE APOYO.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.-

Articulo 19

DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vice- Presidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son atribuciones del VICE PRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se asignen;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. U D I-D EG T-U N AH g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley rde Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Linaca

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA Y MORADEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA Y MORADEL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA Y MORADEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA Y MORADEL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las, Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA Y MORADEL, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1164-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Linaca, Municipio de Tatumbla

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al veinticuatro, veintisiete al treinta y tres, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 24, 27 al 33), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia, discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  2. 2.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando estas no sean contrarias a la leyes, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública necesarias e indispensables en un país democrático.

  3. 3.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados.

  4. 4.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  5. 5.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. U D I-D EG T-U N AH

  6. 6.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, expresa la colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  7. 7.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del años dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  8. 8.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, del departamento de Francisco Morazán, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO, COMUNIDAD DE ALDEA DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, del departamento de Francisco Morazán, como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: a) la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y ma

Articulo 1

Se constituye la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, del departamento de Francisco Morazán, como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: a) la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y ma

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Reglamento

Reglamento — Estatutos de la Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca

Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I-D EG T-U N AH

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO) DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado en efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General, para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2020.

Articulo 2

La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio legal en la citada Comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento incluyendo la disposición sanitaria de excretas.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para el beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación, será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

Son objetivos específicos de la Junta Administradora:

  • a)

    Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua;

  • b)

    Operar, administrar y mantener el sistema U D I-D EG T-U N AH de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento;

  • c)

    Administrar el servicio como empresa sostenible;

  • d)

    Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general;

  • e)

    Asegurar la correcta administración de sistema;

  • f)

    Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua;

  • g)

    Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad;

  • h)

    Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas;

  • i)

    Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover. programas o actividades de saneamiento ambiental;

  • j)

    Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua , está facultada para:

  • a)

    Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de aguapotable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos;

  • b)

    Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados;

  • c)

    Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido;

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios;

  • e)

    Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable;

  • f)

    Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas;

  • g)

    Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o, área de recarga de los pozos)o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para e se propósito; h)Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sisterna de agua potable. PROHIBICIONES PARA LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA. 1. Utilizar los bienes del sistema para fines políticos partidistas. 2. Uso de empleo de fondos para fines personales y otros que no implique actividades de agua y saneamiento. 3. Deterioro intencionado de libros de la Administración del Sistema. 4. Incrementar la tarifa del servicio de agua sin notificación a la UEBDyaprobacióndelaAsambleadeAbonados.5.Usurpación de Funciones en Cargos Directivos. 6. Reemplazo in consult o y adulteración de firmas de miembros directivos. 7.Apropiarse de bienes del sistema para uso personal o comercial. 8. Autorizarse inconsulta mente ampliaciones de sistema a nuevos abonados o de otras comunidades. 9. Ostentar cargos en otras organizaciones comunitarias. 10. Desempeñar cargos directivos con rasgos de consanguinidad de 1 y 2 grado. 11. Venta y/o remate de bienes del sistema. 12. Adulterar informes, facturas, libros de contabilidad y otros. 13. Tratar en reuniones asuntos políticos y religiosos ajenos al Sistema. 14. Proponer o aceptar arreglos con abonados sobre el sistema a cambio de favores o beneficios personales. 15. Firmar convenios de asistencia técnica financiera con entes gubernamentales o no gubernamentales que violenten el convenio suscrito entre el SANAA y la Junta. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    No fundadores o activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros no fundadores.

  • a)

    Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Usuarios, con derecho a voz y voto presentando mociones y proyectos,

  • b)

    Elegir y ser electos a cargos de la Junta y otros comités que se formen cuando los requisitos establecidos se cumplan en estos estatutos o propuestos por la Asamblea.

  • c)

    Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva;

  • d)

    Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible;

  • f)

    Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio;

  • g)

    Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna;

  • h)

    Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe;

  • i)

    Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable.

Articulo 9

Los Abonados. Son requisitos para ser miembro Abonado y ser ingresado a la base de datos del sistema 1. Ser Mayor de Edad. 2. Ser propietario donde está ubicado el inmueble o tener un poder o autorización por escrito del dueño donde está ubicada a la vivienda.3.Que el inmueble esté ubicado en el perímetro donde estará el proyecto. 4. Haber cumplido con los derechos de conexión sea en efectivo o en mano de obra establecidos por la Asamblea. 5. Llenar en las oficinas de la Junta, el formulario solicitando su ingreso y posteriormente la instalación del Servicio de agua y haber recibido la aprobación por parte de la Junta. 6. No estar suspendido temporalmente o definitivamente por haber cometido una infracción. U D I-D EG T-U N AH Categorías de Abonados con Tarifas Distintas

Articulo 10

Se van a clasificar acorde a la finalidad que desarrollen. 1. Abonado Residencial, 2. Abonado Público, 3. Abonado Industrial y Comercial. Abonado Residencial: son los abonados usuarios que utilizan el agua únicamente para uso doméstico, estrictamente uso de vivienda. Abonado Público: Se considera abonado Público las Escuelas Públicas y Colegios Públicos, Postas Judiciales, Juzgados de Paz, Centro de Salud, Jardín de niños, Iglesias que aporten a la comunidad ayuda para garantizar el principio superior de protección de jóvenes niños y niñas estos abonados tendrán un beneficio especial de no pagar dicho servicio, pero con ayuda de la Municipalidad previo consenso se les pedirá únicamente el aporte para los gastos de Instalación del Agua en sus Edificios. Abonado Industrial y Comercial: Son los abonados que con el uso del agua obtienen una fuente de ingresos, como ser Alquileres (le vivienda llámese cuartos, apartamentos, microempresa etc. Este tipo de abonado estará restringido a la capacidad de la fuente y cuando no resulte afectado el consumo normal de la población, previo acuerdo con la UEBD/SANAA estos abonados pagarán una tarifa mayor que será establecida en asamblea de abonados. ARTÍCULO11.-Son obligaciones de los miembros:a)Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificacio- nes técnicas y demás requerimientos establecidos para las cone- xiones de Agua Potable o de Saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas; c)Acatar las prohibiciones relacionadas con. comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de san e a mi en- to, en su caso; d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación; e) Permitir la instalación de medi- dores, ayudar a su conservación y facilitar la lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere ne- cesar io; f) Disponer sanitariamente de las excretas; g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección por perso- nal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; h) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en. riesgo la infraestructura; k) Denunciar y reportar desperdicios de agua, usos indebidos del agua, vandalismos o cualquier otro daño que se ocasione al sistema, k) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y LAS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 12

La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a.) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités deApoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (dos) meses para conocer de los informes fue presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera- Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se encargara de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la. Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo;

  • b)

    Aprobar las tarifas, cobros por servicios, multas por infracciones y derechos de Conexión;

  • c)

    Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;

  • d)

    Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;

  • e)

    Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente;

  • f)

    Conocer los informes trimestrales que presente laJuntaDirectiva y resolverlo procedente;

  • g)

    Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes;

  • h)

    Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere coveniente;

  • i)

    Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras;

  • j)

    Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras;

  • k)

    Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; 1) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves;ñ)Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; p) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por U D I-D EG T-U N AH la Junta Directiva. q) nombrar las comisiones y comités de apoyo que crean necesarios para apoyar la albora que realiza la Junta. r) Suspender el nombramiento de cualquier miembro de la Junta a quien se le demuestre incumplimiento de las obligaciones que le competen. s) nombrar comisiones investigadoras en el caso de anomalías, t) proponer, discutir y aprobar mociones para cambios en los Reglamentos, convenios etc. u) Fiscalizar a la Junta en los de manejos los Recursos materiales y económicos del sistema.

Articulo 13

Prohibiciones para el Abonado:

  • a)

    Hacer conexiones clandestinas.

  • b)

    Dañar el sistema.

  • c)

    Lavar vehículos con manguera. d)Regar jardines,cultivos con manguera cuando se Compruebe que el agua utilizada no sale directamente de la fuente sino de cisternas privadas o tanques de agua comprados no se considerará el caso. e)Manipular las válvulas del sistema. f)Asistir enestadodeembriaguesala Sesión.- g)Fumar durante se está en sesiones dentro del local.h)Quema de basura cerca de las tuberías del Sistema. i) Retirarse de la Sesión sin haber finalizado. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 14

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem (es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero,y a que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos;

  • b)

    Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos;

  • c)

    Saber leer y escribir;

  • d)

    Ser de reconocida solvencia moral;

  • e)

    Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección.

Articulo 15

La Junta Directiva, estará conformada por los siguientes miembros:

  • a)

    Presidente(a);

  • b)

    Vicepresidente(a);

  • c)

    Secretario(a);

  • d)

    Tesorero(a);

  • e)

    Fiscal;

  • f)

    Vocal Primero; y,

  • g)

    Vocal Segundo; será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación municipal de Tatumbla F.M., con derecho a voz, pero no a voto.

Articulo 16

Son funciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión;

  • b)

    Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios;

  • c)

    Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos;

  • d)

    Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios;

  • e)

    Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la asamblea de usuarios; f)Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k)Autorizar nuevas conexiones,así como facilidades de pago a los Usuarios cuando fuera procedente; 1) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico,así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; n) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; ñ) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; q) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 17

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 18

El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes:

  • a)

    Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar;

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones;

  • c)

    Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones;

  • d)

    Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos;

  • e)

    Representación judicial o extrajudicialmente, ejercer la representación legal y pública de la Junta Administradora de Agua;

  • f)

    Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas;

  • g)

    Ejercer las demás actividades propias de su cargo;

  • h)

    Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos;

  • i)

    Dirigir y controlar la administración, operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con la Asesoría Técnica de la UEBD; j)Autorizar la compra de materiales y herramientas U D I-D EG T-U N AH y la contratación de personal tanto administrativo como de mantenimiento del sistema que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del sistema previo consenso de la Junta.

Articulo 19

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto;

  • b)

    Coordinar las comisiones que se le asignen;

  • c)

    Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios de la Junta Directiva.

Articulo 20

Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, registrándolas en el libro respectivo; anotando las resoluciones y deliberaciones adoptadas con fidelidad teniendo la responsabilidad de tener preparada dicha acta para la próxima reunión para su aprobación y firma. b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos; c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos; e) Notificar o informar a los abonados sobre resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva; f) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; h) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. i) Convocar a sesiones la Junta, reuniones y Asamblea General de abonados conforme instrucciones del Presidente de la Junta. J) encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta.- k)informar permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicarle al Presidente de la Juntas las deficiencias que hubiere para tomar la acción que se requiera. 1) realizar otras labores que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta.

Articulo 21

El TESORERO será responsable SOLIDA- RIAMENTE con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua.

Articulo 22

Son sus atribuciones:

  • a)

    Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno;

  • b)

    Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua;

  • c)

    Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros;

  • d)

    Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega;

  • e)

    Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua;

  • f)

    Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente,toda erogación de fondos;previa revisión autorizada por el fiscal.

  • g)

    Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva; h)Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios,previo conocimiento de la Junta Directiva; i) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; j) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso; k) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; 1) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva. m) Hacer los trámites para abrir una cuenta de ahorros en elbanco donde los abonados harán sus pagos respectivos, este banco deberá aceptar pagos por talonario a nombre de la Junta de agua. n)Administrar los fondos provenientes del Servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema de una manera clara y tras parente siempre con previa autorización del Presidente y Aprobación del Fiscal para hacer cualquier derogación de los mismos.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería. . La existencia o movimiento de materiales y demás bienes;

  • b)

    Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos;

  • c)

    Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones,

  • d)

    Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría;

  • e)

    Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua;

  • f)

    Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva;

  • g)

    Ejercer el control de la desinfección;

  • h)

    Ejercer el control del corte por morosidad. i)Auditar y supervisar la auditoría de las cuentas de recaudación provenientes de los beneficios del sistema. j) Comprobar los gastos efectuados por la Junta. k) Autorizar con el presidente y el Tesorero el retiro de fondos de la cuenta de ahorros siendo este un ente controlador de los gastos que se generen teniendo este la facultad de manifestarse ante la Junta y los Usuarios en casos de que no se lleve una adecuada administración de los ingresos del Sistema. l) Elaborar Junto con el Tesorero el Informe Trimestral.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios;

  • b)

    Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos;

  • c)

    Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 25

CLASES DE ASAMBLEAS Asamblea Ordinaria, Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará cuatro veces al año al finalizar cada trimestre serán convocadas por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva a través de una circular por lo menos con 8 ocho días de Anticipación a la celebración de la Misma.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA. 1. Presentar un informe trimestral sobre las actividades realizadas por los miembros de la Junta. 2. Aprobar o improbar el Balance General presentado por la Junta Directiva y tratar asuntos de importancia sobre la Administración. 3. Informar sobre los trabajos realizados de la operación y mantenimiento del sistema. 4. Aprobar el proyecto de presupuestos elaborado por la Junta Directiva y autorizar el plan de trabajo para el ejercicio siguiente. 5. Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 26

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Se reunirá en cualquier tiempo cada vez que se estime necesario, sera convocada por escrito a la solicitud de la Junta o del diez por ciento de los abonados (10%) a través de una circular con tres días de anticipación.

Articulo 27

Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria.

  • a)

    Modificación del Acta Constitutiva y de los Estatutos.

  • b)

    Disolución y Liquidación y revocación de la Junta o de cualquier miembro que la integre en caso de presentar incompetencia o presentar renuncia por Escrito cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pueda desempeñar el cargo por el que fue electo.

  • c)

    La fusión, transformación e incorporación de la Junta de cualquier miembro elegido por la Asamblea de Usuarios.

Articulo 28

Para que pueda realizar una asamblea ordinaria o extra ordinaria deberán publicar la agenda propuesta:

  • a)

    apertura de la sesión y verificación de quórum.

  • b)

    Lectura y aprobación de la agenda del día.

  • c)

    Lectura, aprobación y firma del acta anterior.- e) Lectura de correspondencia e informe.- f) Discusiones y resoluciones.- g) Asuntos varios.- h) Cierre de la Sesión.

Articulo 29

El Quorum requerido para la celebración de una Asamblea General ordinaria o extraordinaria en primera convocatoria, será la mitad más uno de los miembros de la Junta y la mitad más uno de los miembros abonados representando a dos terceras partes de cada una.

Articulo 30

Si por falta de Quorum no se instala la Asamblea a la hora señalada, esta se llevará a cabo media hora después en el mismo lugar con los abonados presentes. DE LOS COMITÉS DEAPOYO

Articulo 31

La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a)De Operación y mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el de Saneamiento.

Articulo 32

Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaría, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACION. COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO33.-La Asamblea de Usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva incluyendo:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros;

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente;

  • c)

    Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones;

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva;

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso.- f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva; g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva.

Articulo 34

La Junta de vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. CAPITULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA

Articulo 35

Tendrán derecho al suministro de agua:

  • a)

    Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y,

  • b)

    Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con U D I-D EG T-U N AH posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.

Articulo 36

Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio,así como el derecho de conexión o de reconexión,en su caso,los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; también, deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.

Articulo 37

Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.

Articulo 38

Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.

Articulo 39

La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados y en caso de incumplimiento se enviará notificación al Usuario para que en el término de 24 horas se ponga al día en sus cuentas pendientes por pago de servicios de agua y si el mismo hiciere caso omiso se presentará denuncia ante los Juzgados de Paz competentes de la Comunidad.

Articulo 40

El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.

Articulo 41

La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.

Articulo 42

Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta. Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que Establezca la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO43.-Los usuarios no podrán: a)Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva; b) Extender el servicio a otros inmuebles aunque fueran de su propiedad; c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso; e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva; f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO

Articulo 44

Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua:

  • a)

    El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros Cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen;

  • b)

    Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines;

  • c)

    Las donaciones, legados o herencias que acepte;

  • d)

    Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines;

  • e)

    Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del Sistema, de agua potable pertenecen a la comunidad.

Articulo 45

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPITULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Articulo 46

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse las disposiciones contenidas en los mismos y la legislación vigente. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 47

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente, sus estatutos y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro.

Articulo 48

La Disolución de la Junta Administradora de agua podrá ser voluntaria o coactiva. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 49

La disolución voluntaria será acordada en Asamblea General extraordinaria, siempre que se realice en primera convocatoria y se tome el acuerdo por las dos terceras partes de los delegados presentes.

Articulo 50

la disolución coactiva será ejecutada por organismos competentes del Estado después de haber comprobado violaciones a las leyes que la rigen. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 52

Los programas, proyectos o actividades que ejecute la ‘Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la municipalidad de Tatumbla,departamento de Francisco Morazán, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.

Articulo 53

La Junta Administradora de Agua de La Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, se sujetará a la supervisión del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de su actividad y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 54

La Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones provenientes del interior del país o del, extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales. constituidos para verificar la transparencia de los mismos . .

Articulo 55

La Junta Administradora de Agua de laAldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán,se inscribirá en la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva así mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco Jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

Articulo 56

La Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes controladores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la Administración quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con Instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

Articulo 57

la Disolución y liquidación de la Junta Administradora de agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán se hará de conformidad a sus Estatutos y las Leyes vigente en el país, de la que una vez cancelada las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización filantrópica sin fines de lucro y si no existiera dicha organización sus bienes o derechos serán transferidos a la Municipalidad de Tatumbla. Dicho trámite se realizará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo anterior.

Articulo 58

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. ARTÍCULO59:Los presentes Estatutos,una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad.

Articulo 60

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación”. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I-D EG T-U N AH TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO) DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado en efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General, para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2020-004242 — Registro de Marca de Fábrica Z3 Y DISEÑO - AMO INC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-004242 [2] Fecha de presentación: 28/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMO INC [4.1] Domicilio: COL. 28 DE MARZO, CALLE EL CORPUS, BLOQUE 4, CASA # 27; TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z3 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumes, desodorantes, cosméticos y todo lo que es aseo en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Antony Gerardo García Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 22 A. 2020.

    Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2019-050556 — Registro de Marca de Fábrica PROFÁRMACO - PROFÁRMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-050556 [2] Fecha de presentación: 10/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano y suplementos nutricionales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 22 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 627/20 — Registro de Marca de Fábrica COMFORT COLORS - Gildan Activewear SRL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 627/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Gildan Activewear SRL. 4/1/Domicilio: Newton, Christ Church, Barbados BB 17047. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COMFORT COLORS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, principalmente, calcetines, medias, prendas interiores, ropa interior, ropa de dormir, partes de arriba; partes de abajo; ropa de calle, principalmente, chaquetas; calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05/2/2020 12/Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 22 A. 2020. __________ FOXILAS COMFORT COLORS

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Aviso

Aviso No. 50858/19 — Registro de Marca de Fábrica IRBEA PLUS - LABORATORIOS CINFA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50858/19 2/ Fecha de presentación: 11/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IRBEA PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 IRBEA PLUS 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 22 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 3348/20 — Registro de Marca de Fábrica POWER-C - Energy Brands Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3348/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Energy Brands Inc. 4/1/Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER-C 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y aereadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 22 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 5597/20 — Registro de Marca de Fábrica RESPIBIEN - LABORATORIOS CINFA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

POWER-C 1/ Solicitud: 5597/20 2/ Fecha de presentación: 05/Febrero /20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: RESPIBIEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; descongestionantes nasales; pulverizadores para la congestión nasal. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-2-2020 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABTH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 22 A. 2020. RESPIBIEN

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Aviso

Aviso No. 2019-004913 — Registro de Marca de Fábrica DISFRUTA ALOE Y DISEÑO - QUALA INC.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-004913 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: PASEA ESTATE P.O., BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISFRUTA ALOE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 22 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-12615 — Registro de Marca de Fábrica NORBRAIN - DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-12615 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, Colonia Najarito, Zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NORBRAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 22 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 44380-19 — Registro de Marca de Fábrica CASTOR Y DISEÑO - Honduras Fosforera S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

NORBRAIN 1/ Solicitud: 44380-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Honduras Fosforera S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Fósforos de seguridad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ingrid Valeska Campos Muñoz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 22 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-18777 — Registro de Marca de Fábrica OpenAg - UPL LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-18777 2/ Fecha de presentación: 6-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OpenAg 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 22 A. 2020. ______ OpenAg

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Aviso

Aviso No. 5959-2019 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - HONDURAS FOSFORERA S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5959-2019 2/ Fecha de presentación: 06-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS FOSFORERA S.A. 4.1/ Domicilio: COL. COUNTRY CLUB, CONTIGUO A GALLETAS LIDO POZUELO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 22 A. 2020.

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