Reglamento — Estatutos de la Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca
Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán
- Publicación: 22 de abril de 2020
- Órgano emisor: Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán
- Gaceta: 35,232
Considerandos
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I-D EG T-U N AH
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO) DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado en efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General, para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2020.
Articulos
La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio legal en la citada Comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento incluyendo la disposición sanitaria de excretas.
Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para el beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación, será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.
Son objetivos específicos de la Junta Administradora:
- a)
Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua;
- b)
Operar, administrar y mantener el sistema U D I-D EG T-U N AH de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento;
- c)
Administrar el servicio como empresa sostenible;
- d)
Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general;
- e)
Asegurar la correcta administración de sistema;
- f)
Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua;
- g)
Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad;
- h)
Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas;
- i)
Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover. programas o actividades de saneamiento ambiental;
- j)
Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.
Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua , está facultada para:
- a)
Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de aguapotable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos;
- b)
Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados;
- c)
Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido;
- d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios;
- e)
Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable;
- f)
Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas;
- g)
Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o, área de recarga de los pozos)o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para e se propósito; h)Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sisterna de agua potable. PROHIBICIONES PARA LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA. 1. Utilizar los bienes del sistema para fines políticos partidistas. 2. Uso de empleo de fondos para fines personales y otros que no implique actividades de agua y saneamiento. 3. Deterioro intencionado de libros de la Administración del Sistema. 4. Incrementar la tarifa del servicio de agua sin notificación a la UEBDyaprobacióndelaAsambleadeAbonados.5.Usurpación de Funciones en Cargos Directivos. 6. Reemplazo in consult o y adulteración de firmas de miembros directivos. 7.Apropiarse de bienes del sistema para uso personal o comercial. 8. Autorizarse inconsulta mente ampliaciones de sistema a nuevos abonados o de otras comunidades. 9. Ostentar cargos en otras organizaciones comunitarias. 10. Desempeñar cargos directivos con rasgos de consanguinidad de 1 y 2 grado. 11. Venta y/o remate de bienes del sistema. 12. Adulterar informes, facturas, libros de contabilidad y otros. 13. Tratar en reuniones asuntos políticos y religiosos ajenos al Sistema. 14. Proponer o aceptar arreglos con abonados sobre el sistema a cambio de favores o beneficios personales. 15. Firmar convenios de asistencia técnica financiera con entes gubernamentales o no gubernamentales que violenten el convenio suscrito entre el SANAA y la Junta. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES.
La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados:
- a)
Fundadores; y,
- b)
No fundadores o activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.
Son derechos de los miembros no fundadores.
- a)
Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Usuarios, con derecho a voz y voto presentando mociones y proyectos,
- b)
Elegir y ser electos a cargos de la Junta y otros comités que se formen cuando los requisitos establecidos se cumplan en estos estatutos o propuestos por la Asamblea.
- c)
Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva;
- d)
Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios,
- e)
Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible;
- f)
Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio;
- g)
Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna;
- h)
Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe;
- i)
Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable.
Los Abonados. Son requisitos para ser miembro Abonado y ser ingresado a la base de datos del sistema 1. Ser Mayor de Edad. 2. Ser propietario donde está ubicado el inmueble o tener un poder o autorización por escrito del dueño donde está ubicada a la vivienda.3.Que el inmueble esté ubicado en el perímetro donde estará el proyecto. 4. Haber cumplido con los derechos de conexión sea en efectivo o en mano de obra establecidos por la Asamblea. 5. Llenar en las oficinas de la Junta, el formulario solicitando su ingreso y posteriormente la instalación del Servicio de agua y haber recibido la aprobación por parte de la Junta. 6. No estar suspendido temporalmente o definitivamente por haber cometido una infracción. U D I-D EG T-U N AH Categorías de Abonados con Tarifas Distintas
Se van a clasificar acorde a la finalidad que desarrollen. 1. Abonado Residencial, 2. Abonado Público, 3. Abonado Industrial y Comercial. Abonado Residencial: son los abonados usuarios que utilizan el agua únicamente para uso doméstico, estrictamente uso de vivienda. Abonado Público: Se considera abonado Público las Escuelas Públicas y Colegios Públicos, Postas Judiciales, Juzgados de Paz, Centro de Salud, Jardín de niños, Iglesias que aporten a la comunidad ayuda para garantizar el principio superior de protección de jóvenes niños y niñas estos abonados tendrán un beneficio especial de no pagar dicho servicio, pero con ayuda de la Municipalidad previo consenso se les pedirá únicamente el aporte para los gastos de Instalación del Agua en sus Edificios. Abonado Industrial y Comercial: Son los abonados que con el uso del agua obtienen una fuente de ingresos, como ser Alquileres (le vivienda llámese cuartos, apartamentos, microempresa etc. Este tipo de abonado estará restringido a la capacidad de la fuente y cuando no resulte afectado el consumo normal de la población, previo acuerdo con la UEBD/SANAA estos abonados pagarán una tarifa mayor que será establecida en asamblea de abonados. ARTÍCULO11.-Son obligaciones de los miembros:a)Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificacio- nes técnicas y demás requerimientos establecidos para las cone- xiones de Agua Potable o de Saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas; c)Acatar las prohibiciones relacionadas con. comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de san e a mi en- to, en su caso; d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación; e) Permitir la instalación de medi- dores, ayudar a su conservación y facilitar la lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere ne- cesar io; f) Disponer sanitariamente de las excretas; g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección por perso- nal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; h) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en. riesgo la infraestructura; k) Denunciar y reportar desperdicios de agua, usos indebidos del agua, vandalismos o cualquier otro daño que se ocasione al sistema, k) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y LAS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a.) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités deApoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (dos) meses para conocer de los informes fue presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera- Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se encargara de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la. Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
- a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo;
- b)
Aprobar las tarifas, cobros por servicios, multas por infracciones y derechos de Conexión;
- c)
Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;
- d)
Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;
- e)
Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente;
- f)
Conocer los informes trimestrales que presente laJuntaDirectiva y resolverlo procedente;
- g)
Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes;
- h)
Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere coveniente;
- i)
Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras;
- j)
Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras;
- k)
Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; 1) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves;ñ)Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; p) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por U D I-D EG T-U N AH la Junta Directiva. q) nombrar las comisiones y comités de apoyo que crean necesarios para apoyar la albora que realiza la Junta. r) Suspender el nombramiento de cualquier miembro de la Junta a quien se le demuestre incumplimiento de las obligaciones que le competen. s) nombrar comisiones investigadoras en el caso de anomalías, t) proponer, discutir y aprobar mociones para cambios en los Reglamentos, convenios etc. u) Fiscalizar a la Junta en los de manejos los Recursos materiales y económicos del sistema.
Prohibiciones para el Abonado:
- a)
Hacer conexiones clandestinas.
- b)
Dañar el sistema.
- c)
Lavar vehículos con manguera. d)Regar jardines,cultivos con manguera cuando se Compruebe que el agua utilizada no sale directamente de la fuente sino de cisternas privadas o tanques de agua comprados no se considerará el caso. e)Manipular las válvulas del sistema. f)Asistir enestadodeembriaguesala Sesión.- g)Fumar durante se está en sesiones dentro del local.h)Quema de basura cerca de las tuberías del Sistema. i) Retirarse de la Sesión sin haber finalizado. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem (es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero,y a que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
- a)
Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos;
- b)
Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos;
- c)
Saber leer y escribir;
- d)
Ser de reconocida solvencia moral;
- e)
Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección.
La Junta Directiva, estará conformada por los siguientes miembros:
- a)
Presidente(a);
- b)
Vicepresidente(a);
- c)
Secretario(a);
- d)
Tesorero(a);
- e)
Fiscal;
- f)
Vocal Primero; y,
- g)
Vocal Segundo; será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación municipal de Tatumbla F.M., con derecho a voz, pero no a voto.
Son funciones de la Junta Directiva:
- a)
Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión;
- b)
Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios;
- c)
Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos;
- d)
Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios;
- e)
Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la asamblea de usuarios; f)Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k)Autorizar nuevas conexiones,así como facilidades de pago a los Usuarios cuando fuera procedente; 1) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico,así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; n) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; ñ) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; q) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes:
- a)
Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar;
- b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones;
- c)
Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones;
- d)
Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos;
- e)
Representación judicial o extrajudicialmente, ejercer la representación legal y pública de la Junta Administradora de Agua;
- f)
Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas;
- g)
Ejercer las demás actividades propias de su cargo;
- h)
Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos;
- i)
Dirigir y controlar la administración, operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con la Asesoría Técnica de la UEBD; j)Autorizar la compra de materiales y herramientas U D I-D EG T-U N AH y la contratación de personal tanto administrativo como de mantenimiento del sistema que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del sistema previo consenso de la Junta.
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
- a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto;
- b)
Coordinar las comisiones que se le asignen;
- c)
Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios de la Junta Directiva.
Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, registrándolas en el libro respectivo; anotando las resoluciones y deliberaciones adoptadas con fidelidad teniendo la responsabilidad de tener preparada dicha acta para la próxima reunión para su aprobación y firma. b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos; c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos; e) Notificar o informar a los abonados sobre resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva; f) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; h) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. i) Convocar a sesiones la Junta, reuniones y Asamblea General de abonados conforme instrucciones del Presidente de la Junta. J) encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta.- k)informar permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicarle al Presidente de la Juntas las deficiencias que hubiere para tomar la acción que se requiera. 1) realizar otras labores que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta.
El TESORERO será responsable SOLIDA- RIAMENTE con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua.
Son sus atribuciones:
- a)
Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno;
- b)
Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua;
- c)
Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros;
- d)
Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega;
- e)
Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua;
- f)
Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente,toda erogación de fondos;previa revisión autorizada por el fiscal.
- g)
Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva; h)Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios,previo conocimiento de la Junta Directiva; i) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; j) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso; k) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; 1) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva. m) Hacer los trámites para abrir una cuenta de ahorros en elbanco donde los abonados harán sus pagos respectivos, este banco deberá aceptar pagos por talonario a nombre de la Junta de agua. n)Administrar los fondos provenientes del Servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema de una manera clara y tras parente siempre con previa autorización del Presidente y Aprobación del Fiscal para hacer cualquier derogación de los mismos.
Son atribuciones del FISCAL:
- a)
Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería. . La existencia o movimiento de materiales y demás bienes;
- b)
Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos;
- c)
Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones,
- d)
Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría;
- e)
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua;
- f)
Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva;
- g)
Ejercer el control de la desinfección;
- h)
Ejercer el control del corte por morosidad. i)Auditar y supervisar la auditoría de las cuentas de recaudación provenientes de los beneficios del sistema. j) Comprobar los gastos efectuados por la Junta. k) Autorizar con el presidente y el Tesorero el retiro de fondos de la cuenta de ahorros siendo este un ente controlador de los gastos que se generen teniendo este la facultad de manifestarse ante la Junta y los Usuarios en casos de que no se lleve una adecuada administración de los ingresos del Sistema. l) Elaborar Junto con el Tesorero el Informe Trimestral.
Son atribuciones de LOS VOCALES:
- a)
Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios;
- b)
Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos;
- c)
Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH
CLASES DE ASAMBLEAS Asamblea Ordinaria, Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará cuatro veces al año al finalizar cada trimestre serán convocadas por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva a través de una circular por lo menos con 8 ocho días de Anticipación a la celebración de la Misma.
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA. 1. Presentar un informe trimestral sobre las actividades realizadas por los miembros de la Junta. 2. Aprobar o improbar el Balance General presentado por la Junta Directiva y tratar asuntos de importancia sobre la Administración. 3. Informar sobre los trabajos realizados de la operación y mantenimiento del sistema. 4. Aprobar el proyecto de presupuestos elaborado por la Junta Directiva y autorizar el plan de trabajo para el ejercicio siguiente. 5. Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Se reunirá en cualquier tiempo cada vez que se estime necesario, sera convocada por escrito a la solicitud de la Junta o del diez por ciento de los abonados (10%) a través de una circular con tres días de anticipación.
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria.
- a)
Modificación del Acta Constitutiva y de los Estatutos.
- b)
Disolución y Liquidación y revocación de la Junta o de cualquier miembro que la integre en caso de presentar incompetencia o presentar renuncia por Escrito cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pueda desempeñar el cargo por el que fue electo.
- c)
La fusión, transformación e incorporación de la Junta de cualquier miembro elegido por la Asamblea de Usuarios.
Para que pueda realizar una asamblea ordinaria o extra ordinaria deberán publicar la agenda propuesta:
- a)
apertura de la sesión y verificación de quórum.
- b)
Lectura y aprobación de la agenda del día.
- c)
Lectura, aprobación y firma del acta anterior.- e) Lectura de correspondencia e informe.- f) Discusiones y resoluciones.- g) Asuntos varios.- h) Cierre de la Sesión.
El Quorum requerido para la celebración de una Asamblea General ordinaria o extraordinaria en primera convocatoria, será la mitad más uno de los miembros de la Junta y la mitad más uno de los miembros abonados representando a dos terceras partes de cada una.
Si por falta de Quorum no se instala la Asamblea a la hora señalada, esta se llevará a cabo media hora después en el mismo lugar con los abonados presentes. DE LOS COMITÉS DEAPOYO
La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a)De Operación y mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el de Saneamiento.
Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaría, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACION. COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO33.-La Asamblea de Usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva incluyendo:
- a)
Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros;
- b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente;
- c)
Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones;
- d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva;
- e)
Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso.- f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva; g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva.
La Junta de vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. CAPITULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA
Tendrán derecho al suministro de agua:
- a)
Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y,
- b)
Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con U D I-D EG T-U N AH posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.
Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio,así como el derecho de conexión o de reconexión,en su caso,los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; también, deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.
Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.
Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.
La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados y en caso de incumplimiento se enviará notificación al Usuario para que en el término de 24 horas se ponga al día en sus cuentas pendientes por pago de servicios de agua y si el mismo hiciere caso omiso se presentará denuncia ante los Juzgados de Paz competentes de la Comunidad.
El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.
La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.
Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta. Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que Establezca la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO43.-Los usuarios no podrán: a)Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva; b) Extender el servicio a otros inmuebles aunque fueran de su propiedad; c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso; e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva; f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO
Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua:
- a)
El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros Cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen;
- b)
Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines;
- c)
Las donaciones, legados o herencias que acepte;
- d)
Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines;
- e)
Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del Sistema, de agua potable pertenecen a la comunidad.
Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPITULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse las disposiciones contenidas en los mismos y la legislación vigente. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente, sus estatutos y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro.
La Disolución de la Junta Administradora de agua podrá ser voluntaria o coactiva. U D I-D EG T-U N AH
La disolución voluntaria será acordada en Asamblea General extraordinaria, siempre que se realice en primera convocatoria y se tome el acuerdo por las dos terceras partes de los delegados presentes.
la disolución coactiva será ejecutada por organismos competentes del Estado después de haber comprobado violaciones a las leyes que la rigen. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que ejecute la ‘Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la municipalidad de Tatumbla,departamento de Francisco Morazán, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.
La Junta Administradora de Agua de La Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, se sujetará a la supervisión del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de su actividad y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
La Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones provenientes del interior del país o del, extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales. constituidos para verificar la transparencia de los mismos . .
La Junta Administradora de Agua de laAldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán,se inscribirá en la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva así mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco Jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La Junta Administradora de Agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes controladores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la Administración quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con Instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
la Disolución y liquidación de la Junta Administradora de agua de la Aldea de Linaca, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán se hará de conformidad a sus Estatutos y las Leyes vigente en el país, de la que una vez cancelada las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización filantrópica sin fines de lucro y si no existiera dicha organización sus bienes o derechos serán transferidos a la Municipalidad de Tatumbla. Dicho trámite se realizará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo anterior.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. ARTÍCULO59:Los presentes Estatutos,una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación”. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I-D EG T-U N AH TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO) DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado en efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General, para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2020.