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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 marzo 2020Edición No. 35,213

Resolución

Resolución No. 2103-2019 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea Santa Rosa

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cinco, seis, nueve al once (2, 3, 5, 6, 9-11), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“...1°El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo al o establecido en los artículos11de los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. U D I-D EG T-U N AH DECISIÓN

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Picacho

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, con domicilio en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la ALDEA SANTA ROSA, domicilio en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración, indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectúan do trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del PROYECTO 7 COMUNIDADES. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Aldea Santa Rosa, municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha Comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de U D I-D EG T-U N AH vigilancia en todos los componentes del sistema. 1) Micro- cuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundado res: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos. Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de ‘los miembros: a) ambas cláses de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema, cuando la junta los requiera. g.-Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comit o de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que U D I-D EG T-U N AH coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marcos del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2. Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a) Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6. Un Vocal Primero y 7. Un Vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”,en el orden siguiente;el primero en marzo,el segundo en junio, el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual. “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depósitar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reunión es así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. ARTÍCULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de control al y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. - e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo, realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado, a los U D I-D EG T-U N AH Tesoreros informes del Presidente; i.-. Vigilar la bodega; j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. ARTÍCULO 16.- DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de micro cuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18. DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva de la JuntaAdministradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) vocal Primero, g) vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e. - Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h - Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c) Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la corresponden dia. d.- Convocar junto con el Presidente.-. e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se efieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingreos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación U D I-D EG T-U N AH de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.e) Coordinar el comité de vigilancia.f) nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. - c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán coyistituirse;

    • a)

      Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

    • b)

      Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

    • c)

      Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

    • d)

      Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, U D I-D EG T-U N AH indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgáno interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones, del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  4. 4.

    LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presntar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  5. 5.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento, con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB- SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFI CAC I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice:

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la ALDEA SANTA ROSA, domicilio en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración, indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectúan do trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del PROYECTO 7 COMUNIDADES.

Articulo 2

El domicilio legal será en la Aldea Santa Rosa, municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha Comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de U D I-D EG T-U N AH vigilancia en todos los componentes del sistema. 1) Micro- cuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundado res: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos. Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de ‘los miembros: a) ambas cláses de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema, cuando la junta los requiera. g.-Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comit o de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que U D I-D EG T-U N AH coordinarán los comité.-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marcos del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2. Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a) Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6. Un Vocal Primero y 7. Un Vocal segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”,en el orden siguiente;el primero en marzo,el segundo en junio, el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual. “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depósitar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reunión es así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.

Articulo 15

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de control al y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. -

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo, realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado, a los U D I-D EG T-U N AH Tesoreros informes del Presidente; i.-. Vigilar la bodega; j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.

Articulo 16

DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de operación y mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de micro cuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.

Articulo 18

DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva de la JuntaAdministradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) vocal Primero, g) vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e. - Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h - Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c) Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.-

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-

  • c)

    Encargarse de la corresponden dia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.-.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.-

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS-

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se efieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingreos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación U D I-D EG T-U N AH de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.e) Coordinar el comité de vigilancia.f) nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. -

  • c)

    El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán coyistituirse;

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, U D I-D EG T-U N AH indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgáno interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones, del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presntar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ROSA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento, con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB- SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFI CAC I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2096-2019 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Picacho

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis, siete, ocho, nueve, diez al dieciséis, diecisiete, dieciocho al veinticuatro, veinticinco, (6, 7, 8, 9, 10 al 16, 17, 18 al 24, 25), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,necesaria se indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...10. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, U D I-D EG T-U N AH sean civiles, mercantiles o industriales a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General dela Administración Pública,4y5de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, con domicilio en la comunidad de El Picacho, municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será“Junta Administradora de Agua Potable U D I-D EG T-U N AH y Saneamiento de la comunidad de El Picacho, municipio de San Antonio de Cortés,departamento de Cortés”,como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de El Picacho, municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, CERTIFICA: El punto NUMERO 8. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la Comunidad de El Picacho, municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO4.-El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,e)Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier , U D I-D EG T-U N AH evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c)Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por:a)Comité de Microcuencas.b)Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de . Saneamiento y d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

    • 1)

      Un Presidente (a).

    • 2)

      Un Vicepresidente(a).

    • 3)

      Secretario(a).

    • 4)

      Un Tesorero(a).

    • 5)

      Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias enlos hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la’ exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos U D I-D EG T-U N AH efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos queden fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DEAPOYO ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la junta Directiva. Su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,oportunamente se emitan,debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la JuntaAdministradora. ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.-Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el Libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la JuntaAdministradora. g.-Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.) e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de LOS VOCALES; a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II Coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial. del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO32.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE EL PICACHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será“Junta Administradora de Agua Potable U D I-D EG T-U N AH y Saneamiento de la comunidad de El Picacho, municipio de San Antonio de Cortés,departamento de Cortés”,como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de El Picacho, municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, CERTIFICA: El punto NUMERO 8.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la Comunidad de El Picacho, municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e)Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier , U D I-D EG T-U N AH evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c)Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a)Comité de Microcuencas. b)Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de . Saneamiento y d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente (a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a).

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias enlos hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la’ exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos U D I-D EG T-U N AH efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos queden fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DEAPOYO

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la junta Directiva. Su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,oportunamente se emitan,debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la JuntaAdministradora.

Articulo 21

Son Atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.-Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el Libro de Actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la JuntaAdministradora. g.-Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.)

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 25

Son atribuciones de LOS VOCALES;

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II Coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial. del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 32

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE EL PICACHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. 3026/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BIO AGRO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3026/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA “EL ESFUERZO”/LUIS ALONSO MANCIA ZUNIGA 4.1/ Domicilio: EL ZAPOTE, SAN FRANCISCO DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO AGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angela Yamileth Aguilar Palencia

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _________ el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado,facilitando cuanto documentos e a requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 30 M. 2020

    WAY

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 27039-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - WAY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 27039-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA. 4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo, Cep 32669- 900 Betim MG, BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima vehículos;automóviles;carros;vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/ automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de seguridad para automóviles];alarma antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda; apoyos de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios de vehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías; carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para motores]; chasis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para vehículos; contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo;cubierta para vehículo;comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para vehículo; interruptor para -]; filtro de aceite y combustible para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chasis de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 27038-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - S DESIGN Y LOGO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27038-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA 4.1/ Domicilio:Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo Cep 32669-900 Betim MG BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S DESIGN Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción, terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/ automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda: apoyos de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios devehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías: carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para motores]; chásis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para vehículos: contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas: forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para rueda, de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para vehículo; comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para vehículo [interruptor para-] filtro de aceite y combustible para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chásis de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Aviso No. 2019-004913 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISFRUTA ALOE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-004913 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: PASEA ESTATE P.O., BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISFRUTA ALOE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 20 A. 2020.

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Aviso No. 2019-12615 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NORBRAIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-12615 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, Colonia Najarito, Zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NORBRAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 20 A. 2020.

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Aviso No. 44380-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Honduras Fosforera S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

NORBRAIN 1/ Solicitud: 44380-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Honduras Fosforera S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Fósforos de seguridad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ingrid Valeska Campos Muñoz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 20 A. 2020.

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Aviso No. 2019-18777 — Solicitud de registro de marca de fábrica OpenAg

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-18777 2/ Fecha de presentación: 6-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL LTD. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OpenAg 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 20 A. 2020. ______ OpenAg

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Aviso No. 5959-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5959-2019 2/ Fecha de presentación: 06-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS FOSFORERA S.A. 4.1/ Domicilio: COL. COUNTRY CLUB, CONTIGUO A GALLETAS LIDO POZUELO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 20 A. 2020.

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Aviso No. 38905-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIIOSMART Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38905-19 2/ Fecha de presentación: 12-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIIOSMART, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 93 N°. 13-42, Bogotá D.C., Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIIOSMART Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2020 12/ Reservas: No se protegen las palabras: Clean, Wise y Pure, que aparecen en la etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Aviso No. 2019-025952 — Solicitud de registro de señal de propaganda

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025952 [2] Fecha de presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos; servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofonía, televisada, etc.; asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará en conjunto con la marca GEA Y DISEÑO solicitud Número: 25308-2019, en clase 35. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Aviso No. 2019-038906 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIIOSMART Y DISEÑO (clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

GENERANDO NEGOCIOS, ASISTIENDO TU VIDA [1] Solicitud: 2019-038906 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIIOSMART, S.A.S. [4.1] Domicilio: Calle 93 N°. 13 - 42, Bogotá D.C., Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIIOSMART Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: No se protege “Clean. Wise. Pure” que aparece en la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Aviso No. 2019-21931 — Solicitud de registro de marca de fábrica TUMBIS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-21931 2/ Fecha de presentación: 23-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Cartago, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUMBIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, chips de verduras y hortalizas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre:

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Aviso No. 46570/19 — Solicitud de registro de marca de servicio GOU Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46570/19 2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Intercorp Connectivity INC. 4.1/ Domicilio: Avenida Carlos Villarán, No. 140, piso 17, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de internet inalámbrico (wifi); servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de difusión inalámbrica.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Aviso No. 2019-047370 — Solicitud de registro de marca de fábrica HOME COLOR´S Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047370 [2] Fecha de presentación: 19/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN COLORS [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P.Amaya, El Progreso, Yoro, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices y lacas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica la palabra PINTURAS, es referencial al producto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Aviso No. 2019-047369 — Solicitud de registro de nombre comercial HOME COLOR´S (PINTURAS)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047369 [2] Fecha de presentación: 19/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN COLORS [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P.Amaya, El Progreso, Yoro, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S (PINTURAS) [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta y distribuidoras de pinturas de colores, barnices y lacas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ PINTURAS HOME COLOR , S

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Aviso No. 2019-050965 — Solicitud de registro de señal de propaganda LA NATURALEZA ES SABIA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019- 050965 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NATURALEZA ES SABIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura. La Naturaleza es sabia

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: SEÑAL DE PROPAGANDA SERÁ USADA EN EL EXPEDIENTE NO. 50964-19 Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que puedan presentar los ejemplares de etiquetas, se protege unicamente la parte denominativa. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Libro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 Y 30 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-050964 — Solicitud de registro de nombre comercial THE BOOK GARDEN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019- 050964 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN

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Aviso

Aviso No. 2019-050966 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE BOOK GARDEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019- 050966 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN Y DISEÑO

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