Aviso No. 3026/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BIO AGRO
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 3026/20
- Publicación: 30 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 35,213
- Categoria: Mercantil
Texto completo
1/ Solicitud: 3026/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA “EL ESFUERZO”/LUIS ALONSO MANCIA ZUNIGA 4.1/ Domicilio: EL ZAPOTE, SAN FRANCISCO DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO AGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizante. 8.1/ Página Adicional:
- D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angela Yamileth Aguilar Palencia
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _________ el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado,facilitando cuanto documentos e a requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 30 M. 2020
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