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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 octubre 2019Edición No. 35,086

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 110-2019 — Presupuesto para construcción de Carretera Pavimentada Trojes-Cifuentes, El Paraíso

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 “Que, se reconoce que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

  2. 2.

    Que en la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9 se encuentran completadas como situaciones de emergencia los desastres naturales, lo cual permite la aprobación de las contrataciones directas para asegurar el bienestar de la población.

  3. 3.

    Que es importante mantener en condiciones idóneas todas las aristas que contribuyen a incentivar el crecimiento de los diferentes sectores económicos del país, como ser el sector agrícola que es uno de los que lidera el crecimiento económico hondureño para permitir la generación de mejores ingresos a sus actores y que cualquier oportunidad que tenga el gobierno para apoyarlos debe ser considerada oportuna.

  4. 4.

    Que los fenómenos de las inundaciones se hacen presente año con año en diferentes zonas del país, afectando a la población en general en el desarrollo de sus actividades.

  5. 5.

    Que el motor fundamental de toda economía es la persona humana, se le debe brindar a ésta el bienestar suficiente, alejándole en todo momento de la incertidumbre en situaciones de inseguridad física, tanto en el desarrollo de su labor como en sus movilizaciones para efectuar el mismo.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que incluya dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), una partida presupuestaría de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00), los cuales serán destinados para la construcción de la Carretera Pavimentada, iniciando en el municipio de Trojes hasta la aldea Ci fuentes, ubicada en el departamento de El Paraíso, en un tramo de diez (10) kilómetros.

Articulo 2

La construcción de la Carretera, la que hace referencia el Artículo anterior, se hará partiendo de diseño de infraestructura de carreteras pavimentadas apropiadas y resistentes a los cambios ambientales.

Articulo 3

Implementar acciones de monitoreo y control de construcción de la Carretera Pavimentada en el municipio de Trojes, ubicada en el departamento de El Paraíso, en un tramo de diez (10) Kilómetros, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la construcción con las medidas estándares de calidad que sea previstas desde su diseño.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 220-2018 — Cancelación de ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR del cargo de Subdirectora de Minería

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Cancelar a la ciudadana ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR, del cargo de Subdirectora de Minería del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Cancelar a la ciudadana ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR, del cargo de Subdirectora de Minería del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 165-2018 — Aceptación de renuncia de NIVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA, Directora Ejecutiva del INHGEOMIN

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Aceptar la renuncia interpuesta por la ciudadana, NIVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA, del cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, recursos Naturales, Ambiente y Minas, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, las Resoluciones y Acuerdo siguientes: Resolución No. 412-2019 (COMIECO-EX). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulo 1

Aceptar la renuncia interpuesta por la ciudadana, NIVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA, del cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, recursos Naturales, Ambiente y Minas, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, las Resoluciones y Acuerdo siguientes: Resolución No. 412-2019 (COMIECO-EX). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 900-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento San Antonio Sur Nueva Generación

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis al doce, catorce al veinte, (2, 3, 4, 5, 6 al 12, 14 al 20), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. U D I-D EG T-U N AH

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LAPAZ, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de San Antonio Sur, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad San Antonio Sur, municipio de Santa Ana, departamento de La Paz. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de San Antonio Sur, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas U D I-D EG T-U N AH de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado manteni- miento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumen- tar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f)Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Manteni- miento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Sanea- miento. d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la U D I-D EG T-U N AH de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

    • e)

      Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACION, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. U D I-D EG T-U N AH

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 31 O. 2019.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad San Antonio Sur, municipio de Santa Ana, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de San Antonio Sur, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas U D I-D EG T-U N AH de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado manteni- miento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumen- tar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f)Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Manteni- miento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Sanea- miento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la U D I-D EG T-U N AH de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACION, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. U D I-D EG T-U N AH QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN ANTONIO SUR NUEVA GENERACIÓN, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 31 O. 2019.

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Edicto

Edicto — Aviso de demanda en materia personal por Osman Rolando Aceituno Baca contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPUBLICA DE HONDURAS, C. A A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el señor OSMAN ROLANDO ACEITUNO BACA, incoando demanda en Materia Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a fin que se declare la Nul

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Resolución

Resolución No. 365-SE-2014 — Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y pago de salarios dejados de percibir

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

idad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, consiste en la resolución número 365-SE-2014 de fecha diez de noviembre del año dos mil catorce dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y el pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás beneficios.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Costas del juicio.- Petición.- Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 365-SE-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014 notificado en fecha 08 de diciembre del 2014.- RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 31 O. 2019. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Certificación

Certificación No. 655-2019 — Licencia de Representante y Distribuidor Exclusivo para Seven Pharma Honduras de Hetéro Biopharma Limited

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 655-2019 de fecha 27 de septiembre del año 2019, mediante Autorización de fecha 13 de junio del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SEVEN PHARMA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, como REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HETÉRO BIO PHARMA LIMITED, de nacionalidad india, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; MARIA ANTONIA RIVERA, encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 31 O.2019. _____ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 666-2019 de fecha 10 de octubre del año 2019, mediante Autorización de fecha 24 de julio del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SEVEN PHARMA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, como REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ASPIRO PHARMA LIMITED, de nacionalidad India, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; MARIA ANTONIA RIVERA, encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 31 O.2019.

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Edicto

Edicto — Aviso de demanda ordinaria por Droguería Farmedi contra Estado de Honduras, Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el Abogado JAIME ANSELMO ALVAREZ GALO, representante procesal de la Empresa Mercantil DROGUERIA FARMEDI, S. DE R.L. DE C.V. incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No. 0801-2019-00201, para que se declare no ser conforme a derecho y anule parcialmente, por comprender infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder, los actos administrativos de carácter particular dictados por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por las cuales se reconoce y otorga únicamente el pago parcial de deuda y se deniega el pago de interés legal aplicable. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada,. Demanda judicial que se extiende al pago de los intereses legales aplicables. se acompañan documentos. En relación a los actos impugnados consistentes en las resoluciones No. 92-2018-SS de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil dieciocho (2018) y resolución No.21-2019-SS de fecha siete (7) de febrero del dos mil diecinueve (2019). RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-15236 — Solicitud de registro de marca de fábrica CALLIA

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2019-15236 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SALENTEIN ARGENTINA B.V. 4.1/ Domicilio: VEDIA 3892, PISO 3°, OF. DER., EDIFICIO PHILIPS, CAPITAL FEDERAL, REPUBLICA ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALLIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 23622-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANDARA

Registro de la Propiedad Industrial

CALLIA 1/ Solicitud: 23622-19 2/ Fecha de presentación: 5/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE GANDIA GROUP, S.L. 4.1/ Domicilio: Carretera VV-6611, de Cheste a Godelleta, p.k. 1,030 46370 Chiva, Valencia, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN DAR A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos espumosos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-013161 — Solicitud de registro de marca de fábrica HOCO

Registro de la Propiedad Industrial

SAN DAR A [1] Solicitud: 2019-013161 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HOCO TECHNOLOGY DEVELOPMENT (SHENZHEN) CO., LTD [4.1] Domicilio: ROOM 408, building, weidonglong business tower, No. 2125 meilong road, qinghua community, longhua street, longhua district, shenzhen, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOCO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones] cargadores; cables para la transmisión de datos; conjuntos de baterías auxiliares; auriculares intraurales; cajas de altavoces; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; soportes adaptados para teléfonos móviles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-15234 — Solicitud de registro de marca de fábrica PORTILLO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15234 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SALENTEIN ARGENTINA B.V. 4.1/ Domicilio: VEDIA 3892, PISO 3°, OF. DER., EDIFICIO PHILIPS, CAPITAL FEDERAL, REPUBLICA ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PORTILLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-16896 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVENAS POZUELO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

PORTILLO 1/ Solicitud: 2019-16896 2/ Fecha de presentación: 12-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Cosra Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVENAS POZUELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas hechas a base de avena, manzana y canela. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reinvindicar la palabra “Avenas”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-032003 — Solicitud de registro de marca de servicio YETI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-032003 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: YETI COOLERS, LLC [4.1] Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YETI [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue:

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Certificación

Certificación No. 32004-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32004-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, prendas de vestir; camisas; camisetas; sombreros; viseras; cobertores de cabeza y cuello que proporciona protección UV; camisas para el sol; sudaderas; sudaderas con capucha; abrigos, en específico parkas; chaquetas; abrigos; guantes; gorros; calcetines; pantalones; shorts; ropa interior; camisas polo; chalecos; cinturones; trajes de baño; ropa interior para deportes; prendas para dormir; vestidos, trajes; faldas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 29814-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SERPENTO RAPTOR

Registro de la Propiedad Industrial

YETI 1/ Solicitud: 29814-19 2/ Fecha de presentación: 11-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO RAPTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas y cuadriciclos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. ______ SERPENTO RAPTOR Servicios de venta al por menor en línea y servicios de venta al por menor en comercios; servicios de tiendas en línea y al por menor que ofrecen bienes recreativos al aire libre y equipos y accesorios; servicios de tienda minorista en línea y tienda minorista con hieleras portátiles, bebidas, accesorios para hieleras portátiles, accesorios para bebidas, muebles, bolsos, ropa y prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 25949/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOADOUT GOBOX

Registro de la Propiedad Industrial

YETI 1/ Solicitud: 25949/19 2/ Fecha de presentación: 18/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOADOUT GOBOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Cajas de almacenamiento no metálicas para uso general; cajas de plástico; cajas no metálicas para almacenar equipo; foam plástico y material polímero en forma preformadas, con silueta diseño para equipo, u san dos para transportar y guardar estos bienes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 19-25948 — Solicitud de registro de marca de fábrica DAYTRIP

Registro de la Propiedad Industrial

LOADOUT GOBOX 1/ Solicitud: 19-25948 2/ Fecha de presentación: 18/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAYTRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Portaviandas, portaviandas no de papel; portaviandas aislantes no de papel; neveras portátiles no eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. DAYTRIP

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Certificación

Certificación No. 22597-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIWA & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22597-2019 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Francisco Martin Acosta Tamayo 4.1/ Domicilio: Ignacio Lasso 196 y Flores Jijón, Apartamento 3B, Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIWA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 20704-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica IVERIC BIO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20704-2019 2/ Fecha de presentación: 16-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IVERIC bio, Inc. 4.1/ Domicilio: One Penn Plaza, Suite 1924, New York, New York 10119, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 77118 5.1 Fecha: 08/03/2019 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVERIC BIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas en forma de preparados oftálmicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras enfermedades y afecciones de la retina; preparaciones farmacéuticas para uso en el ojo humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras afecciones de la retina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. IVERIC BIO

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Certificación

Certificación No. 31973-19 — Solicitud de registro de marca de servicio ASSEKURANSA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31973-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JUAN ANGEL GONZÁLEZ INSAURRALDE 4.1/ Domicilio: Cerrito 1186, Piso 3°, (1010) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSEKURANSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración de negocios, consultoría, publicidad y servicios online/internet, todo ellos relacionados a seguros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-021717 — Solicitud de registro de marca de fábrica VACUETTE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021717 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GREINER BIO-ONE GMBH [4.1] Domicilio: Bad Haller Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018-003870 [5.1] Fecha: 10/12/2018 [5.2] País de Origen: NICARAGUA [5.3] Código País: NI

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VACUETTE [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Dispositivos médicos de muestra de sangre u orina; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para tomar sangre u orina; aparatos de prueba de sangre u orina; agujas con propósitos médicos, en particular para tomar muestras de sangre u orina; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para sostener sangre u orina; tubos para sostener sangre u orina; tubos con espacios interiores evacuados y con soportes de goma, en particular para sostener sangre u orina; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos o clínicos; tubos de drenaje de succión con mangueras de drenaje y cánulas con propósitos médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar pruebas de sangre u orina; tubos. contenedores, placas de análisis para aislar ácidos nudecos, proteínas, o ligo nucleótidos, polinucleótidos y/o mono nucleótidos contenidos en la sangre; componentes para inserción temporal en tubos, contenedores, contenedores de muestra para sostener ácidos nucleicos en ADN y/o ARN.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Certificación

Certificación No. 38572-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Pandastic y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38572-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pandastic y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 38570-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Pachanga Bio y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38570-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pachanga Bio y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; platos biodegradables, contenedores de alimentos biodegradables, bandejas para alimentos biodegradables y vasos biodegradables. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 38571-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Pachangazo y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38571-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pachangazo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; platos biodegradables, contenedores de alimentos biodegradables, bandejas para alimentos biodegradables y vasos biodegradables. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2018-039255 — Solicitud de registro de marca de fábrica T TELEPERFORMANCE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-039255 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TELEPERFORMANCE SE [4.1] Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: T TELEPERFORMANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedias y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de internet, programas informáticos, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo internet; a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a internet.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No se protege la frase “EACH INTERACTIONS MATTERS”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2018-37557 — Solicitud de registro de marca de servicio +Que cine Cinépolis y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-37557 2/ Fecha de presentación: 28-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “+Que cine Cinépolis y Diseño” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-29568 — Solicitud de registro de marca de fábrica Scribe Femme y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-29568 2/ Fecha de presentación: 10-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejercito Nacional 1130, Piso 9, Colonia Los Morales Polanco, delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Scribe Femme y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-011279 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-011279 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: YELMO FILMS, S.L. CO. [4.1] Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, exhibición de películas cinematográficas, salas de cine, servicios de salas de cine, producción de películas de cine, provisión de salas de cine, realización de festivales de cine, arrendamiento de cines.

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Certificación

Certificación No. 2019-13124 — Solicitud de registro de marca de fábrica CINECO y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13124 2/ Fecha de presentación: 22/03/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zongshen Industrial Group Co. Ltd. 4.1/ Domicilio: Chao y o u chang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINECO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas, vehículos eléctricos, automóviles, ciclomotores, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, motores para vehículos terrestres, cubiertas de neumáticos para vehículos, aviones, yates, tapizados para interiores de vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-29569 — Solicitud de registro de marca de fábrica Scribe MEGA PLUS y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-29569 2/ Fecha de presentación: 10-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130 Piso 9, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, c.p 11510, Ciudad de México, México.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Scribe MEGA PLUS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores rojo, blanco, negro, verde, así como muestra la etiqueta 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resma para uso por el consumidor final). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre :MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. _______ D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “C” SEGUN MUESTRA EJEMPLAR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-011278 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-011278 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: YELMO FILMS, S.L. CO. [4.1] Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, publicidad para películas cinematográficas, publicidad de salas de cine, publicidad en el cine, organización de publicidad en salas de cine.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “C” tal como se muestra en ejemplar. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-011277 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-011277 [2] Fecha de presentación: 11/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: YELMO FILMS, S.L. CO. [4.1] Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbrica y de cable, servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “C” según como muestra ejemplar. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-52403 — Solicitud de registro de marca de servicio Facebook Inc clase 43

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-52403 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hotel, restaurante y bar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-52405 — Solicitud de registro de marca de fábrica Facebook Inc clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-52405 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, enfriadores portátiles de plástico, enfriadores portátiles de metal, posavasos no de papel y que no sean de mantelería, abrebotellas, jarras, cubos de plástico, vasos de plástico, bandejas para servir que no sean de metales preciosos, estante para botellas, tazones, tazas, portavasos de espuma para bebidas, tarros de almacenamiento, artículos de vidrio y porcelana para regalos, figuras hechas de vidrio, porcelana, cerámica, loza de barro y porcelana, cristalería para bebidas, botellas para agua, vendidas vacias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-52404 — Solicitud de registro de marca de fábrica Facebook Inc clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-52404 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para hombres, mujeres y niños derivados, a saber, camisas, camisetas, chaquetas, tops, sudaderas, cinturones no de cuero, abrigos, chalecos, blusas, jerseys, fondos, pantalones cortos, pantalones, pantalones, calzoncillos, vestidos, faldas, corbatas, bufandas, pañuelos, pijamas, ropa de salón, calcetines, suéteres, sudaderas, delantales, viseras para el sol, calzado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-52408 — Solicitud de registro de marca de fábrica Facebook Inc clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-52408 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso, publicaciones, revistas, libros, folletos, manuales, guías impresas, catálogos, fotografías, papelería, cuadros, diarios, calendarios, álbumes de fotografías, grabados, instrumentos de escritura, organizadores personales, libretas de direcciones, cuadernos de notas, artículos de oficina, pegatinas, carteles, tarjetas de visita y tarjetas de Identidas, plumas, tarjetas de regalo no codificadas magnéticamente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-52406 — Solicitud de registro de marca de fábrica Facebook Inc clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-52406 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Marcos para cuadros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-49779 — Solicitud de registro de marca de servicio Facebook Inc clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-49779 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America (a Delaware Corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de marketing, publicidad y promoción; prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de internet y redes de comunicación; servicios de negocios y publicidad, es decir, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de internet y redes de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores; redes de negocios; servicios de contratación y reclutamiento; servicios de distribución de información y publicidad, es decir, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet y redes de comunicaciones, suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios de tarjetas de regalo prepagadas, es decir, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios caritativos, es decir, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias; publicidad a través de medios electrónicos; gestión de la relación con el cliente; servicios de publicidad; difusión de publicidad para terceros a través de internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo, internet y redes de comunicación; servicios de publicidad, es decir, focalizacián y optimización de publicidad en línea, administración de empresas, administración de empresas, funciones de oficina, consultoría de negocios sobre actividades de marketing y publicidad, servicios de planificación y compra de medios; consultoría de marca; diseño de materiales publicitarios para terceros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio Facebook Inc clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de procesamiento de transacciones financieras; procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicaciones; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, es decir, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones; servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-49780 — Solicitud de registro de marca de servicio Facebook Inc clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-49780 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. (a Delaware corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y vídeos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un ingreso de sesión universal; brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (voip por sus siglas en ingles); servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, en concreto, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación;. streaming y transmisión en vivo de vídeo, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet, teleconferencia, servicios de telecomunicación, en concreto, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de comunicación móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet y redes de telecomunicaciones. 8,1 /Página Adicional 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-49781 — Solicitud de registro de marca de servicio Facebook Inc clase 45

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-49781 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. (a Delaware corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de redes sociales; proporcionar servicios de conserjería para terceros, es decir, hacer reservas, facilitar compras, organizar entregas, hacer los arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales y proporcionar recordatorios electrónicos y notificaciones; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación de empresas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso No. 2018-49784 — Solicitud de registro de marca de servicio Facebook Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-49784 2/ Fecha de presentación: 23-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. (a Delaware corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL

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Aviso No. 18-49775 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLORA - Upfield Europe B.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-49775 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Upfield Europe B.V. 4.1/ Domicilio: Nassaukade 5, 3071 JL Rotterdam, The Netherlands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos a base de lácteos; productos lácteos bajos en grasa; mantequilla; preparaciones de mantequilla; sustitutos de la mantequilla; mantequilla concentrada; mantequilla mezclada; mantequillas saladas; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa; mantequillas en polvo; margarina; sustitutos de la margarina, productos para untar a base de grasa comestible para pan; crema; crema agria; crema en polvo; crema artificial (productos lácteos sustitutos); cremas alternativas y sustitutos; leche y crema no lácteas; aceites y grasas comestibles; aceites de cocina; aceites de nuez; aceites vegetales para la alimentación; aceite de coco y grasa para alimentos; aceites animales para uso alimenticio; aceites comestibles derivados de pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceite de soja para alimentos; aceites de semillas para alimentación; aceites aromatizados; aceites de oliva, aceites especiados; aceite de mantequilla; aceites mezclados para la alimentación; aceites hidrogenados para la alimentación; aceites endurecidos; mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina; ghee [mantequilla clarificada], aderezo; inmersiones a base de lácteos; sustitutos de la carne; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; sustitutos de la carne de origen vegetal y plantas; pasta de carne, productos para untar a base de carne; bocadillos a base de carne; pasta de verduras; productos para untar a base de vegetales; aperitivos a base de vegetales; pasta de queso; queso para untar aperitivos a base de queso; pasta de nuez; productos para untar a base de nueces; pasta que consisten principalmente en frutas; aperitivos a base de frutas; bocadillos de fruta; bebidas a base de lácteos; bebidas hechas de productos lácteos; leche proteica; crema, productos lácteos; crema no láctea; blanqueadores de lácteos para bebidas; leche en polvo para fines nutricionales; cubierta batida a base de lácteos; pudines y postres lácteos; yogur; yogures; bebidas de yogur y bebidas; bebidas a base de yogur y bebidas; bebidas de yogur; postre de yogur; yogur de soja; yogur con sabor, yogures a la natilla; yogur bajo en grasa; preparaciones para hacer yogur; yogur elaborado con leche de cabra; productos lácteos; suero de la leche; crema de mantequilla; leche; batidos de leche; leche agria; cuajada de leche; leches aromatizadas; sólidos de la leche; leche en polvo; leche en polvo; leche de soja; bebidas lácteas y bebidas; bebidas a base de leche y bebidas; bebidas lácteas saborizadas y bebidas; bebidas lácteas, predominando la leche; leche de arroz; leche de oveja; leche de cabra; leche de vaca; leche fermentada; leche evaporada; leche cuajada; leche condensada; leche de albúmina; leche de avena; sustitutos de la leche; aperitivos a base de leche; kéfir [producto lácteo]; kumis [producto lácteo derivado del kéfir] [bebida de leche]; leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche; postres a base de leche artificial; leche de almendras; leche de coco; leche de maní; leche de avellana; leche de anacardo; leches de nuez; aperitivos a base de frutos secos; barritas de frutas y frutos secos; barritas a base de nueces y semillas; aperitivos a base de legumbres; aperitivos a base de tofu; aperitivos a base soja; aperitivos de algas comestibles; aperitivos a base de proteínas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-19 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. FLORA

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Aviso No. 2018-016688 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIVACUP - Diva International Inc

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-016688 [2] Fecha de presentación: 17/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DIVA INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: 222 Mclntyre Drive Kitchen er, Ontario N2R 1 E8, Canadá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Copas menstruales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso No. 2017-049971 — Solicitud de registro de marca de fábrica OM Y DISEÑO - Pabst Brewing Company

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049971 [2] Fecha de presentación: 04/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PABST BREWING COMPANY, LLC [4.1] Domicilio: 10635 Santa Monica Boulevard, Suite 350, Los Angeles California 90025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. DIVACUP

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Aviso No. 2019-022943 — Solicitud de registro de nombre comercial De La Finca Angus Coffee Bar

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022943 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 2019-022942 — Solicitud de registro de marca de servicios De La Finca Angus Coffee Bar

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022942 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 2019-022938 — Solicitud de registro de marca de fábrica De La Finca Angus Coffee Bar clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022938 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-022940 — Solicitud de registro de marca de fábrica De La Finca Angus Coffee Bar clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022940 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-022941 — Solicitud de registro de marca de fábrica De La Finca Angus Coffee Bar clase 33

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022941 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE LA FINCA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. BOULEVARD JUAN PABLO II, UNA CUADRA ATRAS DEL RESTAURANTE RUBY TUESDAY, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA FINCA ANGUS COFFEE BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 20969-2019 — Solicitud de registro de marca de servicio HERSIL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20969-2019 2/ Fecha de presentación: 17-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS 4.1/ Domicilio: 1 Ave. Los Frutales No.220-Ate Vitarte, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERSIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-030207 — Solicitud de registro de marca de fábrica WARMI - Hersil S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-030207 [2] Fecha de presentación: 15/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS [4.1] Domicilio: Ave. Los Frutales No.220-Ate Vitarte, Lima, Perú [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WARMI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos nutricionales, suplementos vitamínicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N y 2 D. 2019.

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Aviso No. 20968-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica HERSIL Y DISEÑO clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

WARMI 1/ Solicitud: 20968-2019 2/ Fecha de presentación: 17-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS 4.1/ Domicilio: 1 Ave. Los Frutales No.220-Ate Vitarte, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERSIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos famacéuticos

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-20970 — Solicitud de registro de marca de fábrica PVM - Hersil S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-20970 2/ Fecha de presentación: 17-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HERSIL, S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS 4.1/ Domicilio: Ave. Los Frutales No.220-Ate Vitarte, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PVM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos nutricionales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N y 2 D. 2019. ________ PVM

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Aviso

Aviso No. 2019-003083 — Solicitud de registro de marca de fábrica HANOMAG - DHM Industria S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-003083 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DHM INDUSTRIA, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta Nac. N° 9, KM. 501 (2550) Bell Ville, Provincia de Córdoba, Argentina [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquina agrícola y máquina viales incluidas en la clase, palas de carga frontales auto propulsor as, retropalas autopropulsadas, palas multiusos de pequeño porte autopropulsadas, motoniveladoras autopropulsadas, elevadores articulados, topadoras, excavadoras frontales autopropulsadas, retroexcavadoras autopropulsadas, partes y accesorios para todos estos productos inlcuidos en la clase.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N y 2 D. 2019. HANOMAG

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Aviso No. 2017-032720 — Solicitud de registro de marca de fábrica JUNGLE FEVER Y DISEÑO - GM Kosmetik SRL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032720 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GM KOSMETIK SRL [4.1] Domicilio: VIA ALDO MORO 13, BRESCIA, Italia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUNGLE FEVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos para el uso en el cabello; productos para teñir el cabello, blanquear, realizar permanentes, fijar, lavar y tratar, a saber, lociones capilares, champús para el cabello, cremas para el cabello, ablandadores para el cabello, bálsamos para el cabello, mousse para el cabello, aceites para el cabello y geles para el cabello; preparaciones de coloración capilar; preparaciones para teñir el cabello

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso No. 31972-19 — Solicitud de registro de marca de servicio - Juan Ángel González Insaurralde

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31972-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JUAN ANGEL GONZÁLEZ INSAURRALDE. 4.1/ Domicilio: Cerrito 1186, piso 3°, (1010) ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSEKURANSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Corretaje y transporte de dinero y valores, transporte de mercancías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019

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Aviso

Aviso No. 2019-022598 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIWA & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022598 [2] Fecha de presentación: 29/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FRANCISCO MARTÍN ACOSTA TAMAYO [4.1] Domicilio: Ignacio Lasso 196 y Flores Jijón, apartamento 3B, Quito, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIWA & DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege como denominación “KIWA y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-23443 — Solicitud de registro de marca de servicio UNIREMINGTON Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-23443 2/ Fecha de presentación: 04-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVENCION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 51, No. 51-27 Torre 1 Medellín - Antioquia / Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIREMINGTON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicio de educación técnica, tecnológica y universitaria, organización de carreras universitarias, organización de programas de pregrado y postgrado, curso de especialización, conferencias, educación especial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019

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Aviso

Aviso No. 2019-026773 — Solicitud de registro de marca de fábrica ÖZKA & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-026773 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ÖZ-KA LAS TIK VE KAUCUK SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI. [4.1] Domicilio: Mahmutpasa Mah. Kanalyolu Cad. No 129 41140 Basiskele Kocaeli, Turquía. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ÖZKA & DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Neumáticos interiores y exteriores para ruedas de vehículos, neumáticos sin cámara; conjuntos de fijación de neumáticos compuestos por parches y válvulas de neumáticos para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-033655 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALQUIMIA Y DISEÑO, clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033655 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL JAD. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DE LOARQUE, BLOQUE “K”, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 4, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL QUIMI A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas y legumbres en conserva, leche y productos lácteos, aceites comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH SALGADO COELLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “AL QUIMI A y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-033654 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALQUIMIA Y DISEÑO, clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033654 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL JAD. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DE LOARQUE, BLOQUE “K”, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 4, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL QUIMI A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, cacao, sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH SALGADO COELLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “AL QUIMI A y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-033656 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALQUIMIA Y DISEÑO, clase 33

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033656 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL JAD. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DE LOARQUE, BLOQUE “K”, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 4, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL QUIMI A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebida licor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH SALGADO COELLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “AL QUIMI A y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso No. 2019-030798 — Solicitud de registro de señal de propaganda CACEENP CONSTRUIMOS BIENESTAR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-030798 [2] Fecha de presentación: 18/07/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CACEENP CONSTRUIMOS BIENESTAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, microseguros, micracréditos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNANDEZ GUZMAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud número 2019-030797 denominada CACEENP Y DISEÑO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso No. 2019-025132 — Solicitud de registro de marca de servicio PINTO RODEZNO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025132 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THANIA LOURDES PINTO RODEZNO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, 1o ETAPA, BLOQUE “P”, CASA No. 4, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CÉSAR ANTONIO CASTELLANO DOMINGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. PINTO RODEZNO

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Aviso No. 2019-025125 — Solicitud de registro de nombre comercial PINTO RODEZNO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025125 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THANIA LOURDES PINTO RODEZNO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, 1o ETAPA, BLOQUE “P”, CASA No. 4, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios educativos y culturales, representación, administración de eventos educativos y culturales de todo tipo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CÉSAR ANTONIO CASTELLANO DOMINGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019. PINTO RODEZNO

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Aviso

Aviso No. 2019-025327 — Solicitud de registro de marca de servicio OKTOBERFEST

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025327 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OKTOBERFEST [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019. OKTOBERFEST

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Aviso

Aviso No. 2019-028195 — Solicitud de registro de marca de fábrica AFAINK Y DISEÑO, clase 2

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028195 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFAINK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. [11] Fecha de emisión: 19 de julio, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-28188 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLOW & OUT G

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28188 2/ Fecha de presentación: 01/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOW & OUT G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CRISTIAN JOAQUÍN VEGA DELGADO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028192 — Solicitud de registro de marca de fábrica AFAINK Y DISEÑO, clase 7

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019--028192 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFAINK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. [11] Fecha de emisión: 19 de Julio, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-28190 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUMAPEL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28190 2/ Fecha de presentación: 01/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AEROSOLES FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMAPEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue:Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CRISTIAN JOAQUÍN VEGA DELGADO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028684 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRIPTAN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028684 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRIPTAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028688 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOLKET

Registro de la Propiedad Industrial

GRIPTAN [1] Solicitud: 2019-028688 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLKET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: DOLKET Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028682 — Solicitud de registro de marca de fábrica FIXAR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028682 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIXAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. FIXAR

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Aviso

Aviso No. 2019-028689 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROCINEX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028689 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROCINEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028685 — Solicitud de registro de marca de fábrica RIBACTA

Registro de la Propiedad Industrial

PROCINEX [1] Solicitud: 2019-028685 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIB ACTA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. ____ RIB ACTA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028686 — Solicitud de registro de marca de fábrica VANCOM

Registro de la Propiedad Industrial

RINOPAX [1] Solicitud: 2019-028686 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VANCOM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O. y 15 N. 2019. VANCOM

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Aviso

Aviso No. 2019-028690 — Solicitud de registro de marca de fábrica RINOPAX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028690 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RINOPAX

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Aviso

Aviso No. 40787-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLEXURE COMPLEX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40787-2017 2/ Fecha de presentación: 22 Septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXURE COMPLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019.

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Aviso No. 2018-004557 — Solicitud de registro de marca de fábrica YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-004557 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATOIRES DE BIOLOGIE VÉGÉTALE YVES ROCHER. [4.1] Domicilio: La Croix des Archers, 56200 La Gacilly, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos; jabones; desodorante para uso personal; perfumerías y productos de perfumería; productos para perfumar la casa excepto vaporizadores; aceites esenciales; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo y de la cara; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; preparaciones de maquillaje; preparaciones para eliminar el maquillaje; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; preparaciones solares; preparaciones para el tratamiento, el cuidado y el embellecimiento del cabello; productos cosméticos para el cuidado de los pies y de las manos; cosméticos para el cuidado de las uñas; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindican las palabras “COSMETICA VEGETAL”, en la denominación de la referida marca. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019. YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL

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Aviso No. 2018-004559 — Solicitud de registro de marca de servicio YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL, clase 44

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-004559 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATOIRES DE BIOLOGIE VÉGÉTALE YVES ROCHER. [4.1] Domicilio: La Croix des Archers, 56200 La Gacilly, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Cuidados de higiene corporal y de belleza prestados a seres humanos; salones de belleza; peluquerías; salones de manicura; masajes, tratamientos de relajación; servicios de asesoramiento de belleza, sobre maquillaje, consejos nutricionales y de perfumería; servicios de mantenimiento físico, servicios de aromaterapia, de ta las o terapia, de balneoterapia, de cromo terapia, de cuidados a través de los sonidos; servicios de mantenimiento fisico utilizando saunas, baños turcos y baños con chorros de presión, horticultura y servicios de silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindican las palabras “COSMETICA VEGETAL”, en la denominación de la referida marca. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019.

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Aviso No. 2018-004558 — Solicitud de registro de marca de servicio YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL, clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL [1] Solicitud: 2018-004558 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATOIRES DE BIOLOGIE VÉGÉTALE YVES ROCHER. [4.1] Domicilio: La Croix des Archers, 56200 La Gacilly, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios al por menor y al por mayor, por pedido, por correo o tiendas con concesión y tiendas sin concesión o por internet o compra en casa o televisión; promoción de ventas para productos cosméticos; presentación de productos cosméticos en medios de comunicación; Publicidad por vía de comunicación en la prensa, radio, televisión, cine, internet, presentaciones o exhibiciones, correos electrónicos, escaparatismo; correos, catálogos, folletos de publicidad; recopilación, para el beneficio de terceros de una variedad de artículos cosméticos, posibilitando a los clientes ver y comprar esos artículos en ventas al por menor en tiendas con concesión o sin concesión, o en un catálogo general de artículos o en publicidad por correo directo para orden por correo, o mediante venta en casa, o en un Sitio Web (Internet), o en televisión o en cualquier otra forma de medio de telecomunicación electrónica; servicios al por menor conectados con artículos cosméticos; asistencia para gestión de negocios; promoción de ventas mediante el desarrollo de la lealtad del cliente con la tarjeta de descuentos del cliente

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindican las palabras “COSMETICA VEGETAL”, en la denominación de la referida marca. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 31 O, y 15 N. 2019. YVES ROCHER COSMETICA VEGETAL FLEXURE COMPLEX

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Aviso No. 2019-022864 — Solicitud de registro de marca de fábrica SHOKZ

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022864 [2] Fecha de presentación: 31/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHENZHEN VOXTECH, CO., LTD. [4.1] Domicilio: Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao´an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOKZ [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Medios de almacenamiento electrónico; memorias de ordenador; archivos de música descargables; software de aplicaciones informáticas; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; télefonos inteligentes de muñeca; télefonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; pabellones [cono] de altavoces; auriculares de diadema; reproductores multimedia portátiles; casco de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; audífonos; altavoces portátiles; casco para juegos de realidad virtual, brazaletes conectados [instrumento de medición]; anteojos antirreflejo; tapones auditivos para buceo; gafas de deporte; gafas anti polvo; gafas [óptica]; monturas de gafas; montura de anteojos; estuche para gafas; gafas de sol; gafas de 3D; gafas de ciclistas; gafas deportivas; monturas para gafas y anteojos de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo para carga de baterías; baterías de ión-litio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 20708-2019 — Solicitud de registro de señal de propaganda PRECIO DESPENSA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20708-2019 2/ Fecha de presentación: 16-05-2019 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Nassau, New Providence, Bahamas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECIO DESPENSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción y comercialización de productos en descuento. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROBERTO NUÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas:Se usará con la marca Despensa Familiar # 13735 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso No. 19-22863 — Solicitud de registro de marca de fábrica AFTERSHOKZ Y LOGO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-22863 2/ Fecha de presentación: 31-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN VOXTECH, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao´an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFTERSHOKZ Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Medios de almacenamiento electrónico; memorias de ordenador; archivos de música descargables; software de aplicaciones informáticas; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; télefonos inteligentes de muñeca; télefonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; pabellones [cono] de altavoces; auriculares de diadema; reproductores multimedia portátiles; casco de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; audífonos; altavoces portátiles; casco para juegos de realidad virtual, brazaletes conectados [instrumento de medición]; anteojos antirreflejo; tapones auditivos para buceo; gafas de deporte; gafas anti polvo; gafas [óptica]; monturas de gafas; montura de anteojos; estuche para gafas; gafas de sol; gafas de 3D; gafas de ciclistas; gafas deportivas; monturas para gafas y anteojos de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo para carga de baterías; baterías de ión-litio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/agosto/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 20709-2019 — Solicitud de registro de señal de propaganda PRECIO DESPENSA FAMILIAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

SHOKZ 1/ Solicitud: 20709-2019 2/ Fecha de presentación: 16-05-2019 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Nassau, New Providence, Bahamas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRECIO DESPENSA FAMILIAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción y comercialización de productos en descuento. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ROBERTO NUÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas:Se usará con la marca Despensa Familiar # 13735 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 28191-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica AFATACK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28191-2019 2/ Fecha de presentación: 01-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante:AEROSOLES,FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES,S.A.DEC.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AFATACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, spray adhesivo para uso de prendas textiles. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-07-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-28189 — Solicitud de registro de marca de fábrica AD20-50

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28189 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AD20-50 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, adhesivos para tableros de uso industrial, se aplica en las máquinas de serigrafía. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028194 — Solicitud de registro de marca de fábrica AFATACK G Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028194 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante:AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFATACK G Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Pegamento para prendas textiles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028193 — Solicitud de registro de marca de fábrica SER-95 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028193 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante:AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SER-95 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN JOAQUIN VEGA DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-051929 — Solicitud de registro de marca de fábrica TBOOT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-051929 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA MANUFACTURERA DE CALZADO CAPRI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. EL PEDREGAL, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TBOOT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carmen La tiff e Pinto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. [12] Reservas: Figura Geo metrica de dos pinitos entrelazados color Amarillo. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40297/19 — Solicitud de registro de marca de servicio SMARTSTART Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40297/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SMART START, SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART START Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Servicios educativos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Barahona Paz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto — Aviso de demanda contencioso-administrativa por nulidad de acto administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Marvin Antonio Cáliz Rosales, en su condición de Representante Procesal del señor Jorge Luis Ramos Aguilera, con orden de ingreso número 0801-2016-00476, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada.- Y como medida para el restablecimiento de los derechos de mi representado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos.- Pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Va en relación al Acuerdo Número 2075-2016, de fecha quince de agosto del 2016, emitida por la Secretaría de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 31 O. 2019.

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Aviso

Aviso — Servicios de la Empresa Nacional de Artes Gráficas

Empresa Nacional de Artes Gráficas

La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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