La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
30 octubre 2019Edición No. 35,085
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Creación de fondo de veinte millones de lempiras para construcción de hospital regional en Choloma, Cortés
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceda a conformar
en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2020, un fondo por un monto de
VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00)
consignados dentro de la configuración presupuestaría de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y destinados
a la construcción de un HOSPITAL REGIONAL, EN EL
MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS.
Los recursos provendrán de transferencias internas según lo
determina la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, en el Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del
mes de septiembre del dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Por Tanto Ejecútese
Presidencia de la
República
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 052-2019 — Traslado de asignación presupuestaria entre entidades del Estado
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 052-2019
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la
Constitución de la República de Honduras en su
numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente
de la República emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a Ley”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública estatuye que el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 180-
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20
de diciembre de 2018, contentivo del “Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2019”, en su ARTÍCULO No.30.
“No se permitirá modificaciones presupuestarias que
afecten asignaciones consignadas para gastos de capital
para financiar gastos corrientes de cualquier fuente
financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar
con la aprobación del Presidente de la República y el
mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo,
previo su aprobación, se deberá conocer la opinión de la
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Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de
enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de
la Ley General de la Administración Pública definiendo
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
como el Ente del Estado encargado de la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con las finanzas públicas.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de
la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo
37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del
Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias
entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener
una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y
actividades estatales.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018,
el Presidente de la República acuerda delegar en la
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno,
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la
facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según
la Ley de la Administración Pública, sean potestad del
Presidente Constitucional de la República su sanción.
POR TANTO,
En el uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos: 245 numerales 5 y 11, de la
Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119, 122
de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26
de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 37
de la Ley Orgánica del Presupuesto; Acuerdo Ejecutivo
No 023-2018:
ACUERDA
Artículo 1.- Trasladar la asignación presupuestaria
siguiente:
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Artículo 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, para que realice la transferencia presupuestaria
institucional establecida en el presente Acuerdo.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre
del año dos mil diecinueve.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno
por Delegación del Presidente de la República
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 222-A-2019 — Delegación de funciones a Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública para participar en Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo número 023-2018
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO: 222-A-2019
________
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2019
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de
la República y que la firma de esos actos será autorizado por
el Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,
económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que
se llevan a cabo en la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante memorando No. DM-
018-2019 de fecha 25 de marzo de 2019, se solicitó a esta
Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación
a favor de la Licenciada Liliam Odalis Rivera, en su
condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública,
para que puedan participar en las Reuniones del Consejo
Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) en
calidad de Representante Propietario y en caso de ausencia
Artículo 2.- La transferencia descrita en el artíuclo anterior, se financiará de las estructuras presupuestarias siguientes:
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Ver como documento individual→