Decreto Legislativo No. 79-2019 — Asignación de fondos para construcción de Mercado Municipal en La Entrada, Copán
Congreso Nacional
1.
Que a través de la construcción de un Mercado Municipal en La Entrada, Copán, se pretende lograr una mejor infraestructura y modernización con un mejor posicionamiento competitivo, con cifras de crecimiento en volumen de negocio y venta ciertamente significativos.
2.
Que la Municipalidad de Nueva Arcadia, Copán, es una entidad autónoma y sin fines de lucro, cuya finalidad es el fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de la población en materia de infraestructura, seguridad ciudadana, desarrollo económico, social, seguridad alimentaria, entre otros.
3.
Que en los artículos 331 y 332 de la Constitución de la República, garantizan la libertad ocupacional y que el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el derecho de emitir medidas y leyes para encausar y estimular procesos de desarrollo con fundamento en una política económica o social racional planificada.
4.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese
Decreto Legislativo No. 93-2019 — Ley Especial para el Reclutamiento, Colocación y Contratación de Gente de Mar Hondureña en la Industria de Cruceros
Congreso Nacional
1.
Que de conformidad a los artículos 127 y 128 de la Constitución de la República, toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo por lo cual las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público.
2.
Que Honduras es un país que ostenta un alto potencial marítimo cuya principal base es el hombre de mar hondureño. La estadística internacional estima una gran cantidad de hondureños embarcados que han optado por la vida en el mar como medio de sustento; sin embargo U D I-D EG T-U N AH actualmente la mano de obra embarcada es a escala básica por lo que se requiere de una legislación nacional que permita la capacitación de oficiales y marinos con el fin que puedan ostentar cargos de mayor jerarquía en los buques mercantes, incrementando así, la fuente de recursos económicos provenientes del desempeño de la actividad laboral marítima.
3.
Que la industria marítima es vital para la economía de Honduras, constituyendo un alto porcentaje de su comercio internacional por transporte marítimo por lo que se hace imperativa la necesidad de la creación de una herramienta legal que permita al Estado garantizar los derechos laborales y sociales de gente de mar hondureña empleada en buques de banderas nacionales y extranjeras.
4.
Que de acuerdo a la Constitución de la República y demás legislación correspondiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es la encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obreras patronales, la inmigración laboral selectiva, la coordinación del sistema de Seguridad Social, el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de Sindicatos y demás organizaciones laborales, lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional, el manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo.
5.
Que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima, la protección del medio ambiente marino, la formación y titulación de la gente de mar.
6.
Que el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), creado mediante Decreto Ley No. 10, del 28 de diciembre de 1972, es la institución rectora de las políticas de formación profesional encaminadas al desarrollo económico y social del país y para todos los sectores de la economía, proporcionando a los hondureños una opción de formación, capacitación y certificación para enfrentar los retos de la sociedad moderna.
7.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular el proceso de reclutamiento, contratación y colocación de la gente de mar de nacionalidad hondureña o domiciliada en Honduras, que labore en buques de cruceros con bandera de cualquier nacionalidad incluyendo la de Honduras estableciendo, además, las disposiciones para garantizar sus derechos laborales y sociales en el desempeño de dichas labores.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley rige en todo el territorio nacional y aplica a las personas naturales de nacionalidad hondureña o domiciliadas en Honduras, formadas y certificadas como gente de mar por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), que sean contratadas en buques de crucero con bandera de cualquier nacionalidad, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Honduras, que se dediquen a la contratación y colocación de gente de mar; así mismo a los U D I-D EG T-U N AH muelles y servicios conexos donde los precitados buques de cruceros con bandera extranjera realicen operaciones.
Articulo 3
AUTORIDAD COMPETENTE. En el ejercicio de sus facultades institucionales y legales, es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), Instituto Nacional de Formación Profesional y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, respectivamente, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de la presente Ley; quienes deben establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de la coordinación y colaboración que deban realizar con otras instituciones estatales.
Articulo 4
DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1)
Accidente de Trabajo: Cualquier lesión ocurrida a la gente de mar durante el cumplimiento de la relación laboral, de acuerdo a lo concept u ad o en el Código del Trabajo;
2)
Acuerdo de Empleo: Es el instrumento escrito que contiene los términos, derechos, obligaciones y condiciones que rigen la relación laboral entre el empleador o empleadora y la gente de mar. El Estado debe estructurar un contrato marco para establecer las condiciones específicas que deben regir las relaciones laborales;
3)
Agencia de Empleo: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida en Honduras, debidamente autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que, de manera directa o indirecta se dedique al reclutamiento, contratación y colocación de gente de mar para laborar en buques de cruceros de bandera nacional o extranjera;
4)
Beneficiario: Es la persona a quien se le debe pagar, en caso de muerte de la gente de mar, las compensaciones y cualquier otro beneficio derivados del contrato de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente de Honduras;
5)
Empleador o Empleadora: Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sociedad, corporación o agencia de colocación, domiciliada en Honduras, debidamente autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, propietaria de un buque o aquella que, en virtud de la presente Ley, ha asumido cumplir con todos los deberes y las responsabilidades respecto de la gente de mar, tales como, la Agencia de Empleo, el administrador, el agente, el fletador o el capitán, según sea el caso;
6)
Enfermedad Profesional: cualquier enfermedad derivada del cumplimiento de sus labores;
7)
Jornada Ordinaria de Trabajo: Comprende las ocho (8) horas de trabajo que la gente de mar debe realizar dentro de un período de veinticuatro (24) horas;
8)
Gente de Mar: Toda persona natural de nacionalidad hondureña o domiciliada en Honduras, formada y certificada por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), de acuerdo con la normativa reglamentaria que acredite el conocimiento y la idoneidad profesional, contratada para trabajar en el exterior, en cualquier cargo, a bordo de un buque de crucero con bandera extranjera y nacional;
9)
Incapacidad Parcial Permanente: Es la disminución de facultades de un individuo por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo.
10)
Incapacidad Temporal: Es la que impide al trabajador dedicarse a sus labores habituales durante un período limitado de tiempo que no exceda de un año, siempre que al terminar su curación quede apto para el trabajo.
11)
Intermediación laboral: Actividad realizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social o una agencia de empleo debidamente autorizada, para el reclutamiento, la contratación y colocación de gente de mar en buques de crucero de bandera extranjera y nacional;
12)
Receptor: La persona designada por la gente de mar para recibir las remesas en Honduras; U D I-D EG T-U N AH 13) Salario Base: Es la remuneración, cualesquiera que sean los elementos que la componen, correspondiente a las horas normales de trabajo, excluyendo los pagos en concepto de horas extras, primas, asignaciones, vacaciones pagadas o cualquier otra remuneración adicional; 14) Salida: Se refiere a la salida desde el punto de contratación de la gente de mar por vía aérea, marítima o terrestre hasta el punto de embarque, ya sea en puerto hondureño o extranjero; y, 15) Términos y condiciones de empleo de la gente de mar: Son las condiciones mínimas establecidas en la presente Ley, los Convenios Internacionales, los contratos individuales y colectivos de trabajo, el Código del Trabajo y demás normativa laboral aplicable, las cuales deben cumplir los empleadores y empleadoras que contraten gente de mar. CAPÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN DE LA GENTE DE MAR HONDUREÑA
Articulo 5
La contratación y colocación de la gente de mar hondureña en la Industria de Cruceros debe realizarse de forma directa por las Navieras o mediante las Agencias de Empleo debidamente autorizadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. En cualquier caso y en virtud de la presente Ley, el contratante debe ser el empleador y debe cumplir con todos los deberes y las responsabilidades respecto de la gente de mar. En caso de que la contratación sea directa, la naviera debe contar con un representante inscrito en el Registro de Patronos de conformidad al sistema del Registro Nacional Simplificado de Patronos que contempla la Ley de Inspección del Trabajo. TÍTULO I DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO
Articulo 6
AGENCIAS DE EMPLEO DE GENTE DE MAR. Las agencias de contratación y colocación de gente de mar, deben cumplir las condiciones y requisitos de autorización establecidos en la presente Ley y las disposiciones contenidas en el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo 2006 y someterse a la supervisión de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, respetando los términos y condiciones de empleo, a efecto de garantizar que sus actividades se realicen en estricto cumplimiento de la legislación aplicable. Para efectos de funcionamientos de las Agencias de Empleo de la gente de mar, las mismas deben suscribir acuerdos o convenios con las navieras, embarcaciones o buques de crucero donde se establezcan la condición de representación, las obligaciones, responsabilidades respecto a la contratación de gente de mar. Las Agencias de Empleo deben prestar sus servicios de forma eficaz y responsable a la gente de mar para que puedan encontrar empleo a bordo de buques de crucero con bandera extranjera y nacional, sin que lo anterior represente costo alguno para la gente de mar. Cuando la relación laboral sea a través de las Agencias de Empleo, éstas asumen el carácter de empleador y deben ser responsables sobre las reclamaciones por incumplimientos a los términos y condiciones de empleo de la gente de mar.
Articulo 7
OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO.- Las Agencias de Empleo tienen como mínimo, las obligaciones siguientes:
1)
Llevar un registro actualizado de toda la gente de mar contratada o colocada, el cual debe ponerse a disposición de las autoridades competentes para fines de supervisión, inspección y cualquier otro fin que consideren oportuno;
2)
Garantizar que la gente de mar conozca los derechos y obligaciones previstos en sus contratos de trabajo antes, durante y después del proceso de contratación y que se adopten las medidas apropiadas para que la gente de mar pueda revisar y analizar su contrato de trabajo antes de firmar lo en tantos originales como sea necesario y la entrega de los ejemplares a las partes involucradas;
3)
Verificar que la gente de mar contratada o colocada posea las calificaciones y los documentos necesarios para el empleo de que se trate y que los contratos de U D I-D EG T-U N AH trabajo de la gente de mar estén conformes con la legislación nacional e internacional aplicable;
4)
Garantizar que los armadores tengan los medios necesarios para evitar que la gente de mar sea abandonada en puerto extranjero;
5)
Examinar y contestar toda queja relativa y notificar las quejas pendientes a las autoridades competentes; y,
6)
Establecer un sistema de protección, mediante un seguro o de una medida apropiada equivalente, para indemnizar a la gente de mar las pérdidas pecuniarias en las que podría incurrir a raíz del incumplimiento de las obligaciones que para con ella tenga la Agencia de Empleo, el armador en virtud del contrato de empleo. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social debe supervisar y controlar a las Agencias de Empleos a efecto que cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales aplicables.
Articulo 8
PROHIBICIONES.- Las Agencias de Empleo de conformidad con el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo 2006, tiene las prohibiciones siguientes:
1)
Emplear medios, mecanismos o listas destinados a impedir que la gente de mar obtenga un empleo para el cual está calificada, o/a disuadir la de ello; y,
2)
Facturar a la gente de mar, directa o indirectamente y en su totalidad o en parte, los honorarios u otros estipendios por concepto de contratación, colocación u obtención de un empleo, a excepción de los gastos correspondientes a la obtención del certificado médico nacional obligatorio, de la libreta nacional de servicio, antecedentes policiales o penales que sean requeridos, de su pasaporte u otros documentos personales de viaje (a excepción del costo de la visa que debe ser pagada por el empleador).
Articulo 9
EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE LA GENTE DE MAR. Es competencia de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), llevar el control y registro del embarque y desembarque de la gente de mar certificada; para tal efecto, las agencias de empleo deben cumplir con los requerimientos establecidos en la reglamentación y mecanismos creados al respecto por dicha Dirección. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 10
El empleador o empleadora y la gente de mar, gozan de los derechos, deberes y prohibiciones que emanan de esta Ley, del contrato suscrito y de las diferentes fuentes del derecho laboral aplicables en la legislación hondureña y los convenios internacionales ya firmados.
Articulo 11
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. De conformidad con la presente Ley, son obligaciones del empleador:
1)
Cumplir con las disposiciones de la presente Ley y con los términos y condiciones estipulados en el contrato de trabajo suscrito, particularmente en lo referido con el pago puntual de los salarios, el envío de remesas y la resolución expedita de los reclamos presentados por la gente de mar;
2)
Celebrar un contrato que garantice las condiciones de trabajo y de vida decente y justas a bordo de la embarcación;
3)
Extender un ejemplar del contrato de trabajo suscrito a la gente de mar y presentar un ejemplar del mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para efectos de la revisión del cumplimiento de la normativa laboral aplicable y el registro de dicho contrato;
4)
El pago de un salario o remuneración periódica y completa, de conformidad al contrato de trabajo suscrito;
5)
Facilitar los mecanismos para el envío de remesas familiares;
6)
Abstenerse de retener de la remuneración de la gente de mar, cantidades de dinero destinadas a la obtención del empleo o a su conservación;
7)
Evitar jornadas laborales que excedan de cuarenta y ocho (48) horas a la semana; en caso de trabajar U D I-D EG T-U N AH horas extraordinarias, éstas deben ser remuneradas por lo menos en un veinticinco por ciento (25%) superiores al salario base por hora;
8)
Asegurar el goce de vacaciones anuales pagadas, las cuales se deben calcular sobre la base de dos punto cinco (2.5) días por mes laborado;
9)
Brindar protección en salud, por medio de la atención médica abordo y en tierra;
10)
Repatriación sin costo en los casos de terminación del contrato, despido, o por renuncia de la gente de mar;
11)
Indemnizar a la gente de mar en caso de pérdida del buque o naufragio;
12)
Brindar alojamiento e instalaciones de esparcimiento seguro y adecuado;
13)
Disponer de alimentación y agua potable de buena calidad;
14)
Extender cobertura mediante seguros para la tripulación;
15)
Extender cobertura a la gente de mar y sus dependientes del Sistema de Protección Social de Honduras, sin perjuicio del provisto en otros acuerdos bilaterales o multilaterales;
16)
Garantizar el funcionamiento a bordo del buque, de un mecanismo para reclamos o quejas, así como su libre acceso en todo momento por la gente de mar;
17)
Disponer de un lugar de trabajo, en el que se cumplan las normas de higiene y de seguridad respectivas, garantizando que se tomen todas las precauciones razonables para evitar accidentes y lesiones a la gente de mar a bordo del buque, incluida la provisión de equipo de seguridad, prevención de incendios, navegación segura y adecuada del buque y otras precauciones necesarias para evitar accidentes o enfermedades a la gente de mar; y,
18)
Garantizar que el lugar de trabajo sea adecuado para la promoción y protección de salud y seguridad de la gente de mar de acuerdo con los estándares y lineamientos del Título IV del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006.
Articulo 12
OBLIGACIONES DE LA GENTE DE MAR. De conformidad con la presente Ley, son obligaciones de la gente de mar:
1)
Cumplir con las disposiciones de la presente Ley y con los términos y condiciones estipulados en el contrato de trabajo suscrito;
2)
La gente de mar puede enviar las remesas de forma mensual a través de una Institución Bancaria autorizada para tal efecto en Honduras, al receptor asignado en dicho país u otro que se pueda definir;
3)
Acatar el régimen disciplinario y las regulaciones marítimas que rigen los contratos laborales y el Código de Ética;
4)
Acatar las directrices de sus superiores y dar cumplimiento a las políticas del empleador y del buque, incluyendo las políticas y procedimientos de seguridad y cualquier otra directriz relacionada con las mismas;
5)
La gente de mar debe hacer uso de todo el equipo de seguridad apropiado que se le haya proporcionado y debe asegurarse de que viste adecuadamente desde el punto de vista de la seguridad para el trabajo a cargo;
6)
Ser diligente con sus obligaciones respecto del buque, sus almacenes y carga, ya sea abordo o no del buque;
7)
Comportarse en todo momento de forma apropiada y respetuosa con sus compañeros de trabajo, pasajeros, estibadores, autoridades en los puertos y cualquier otra persona relacionada de manera oficial con el Buque de Embarcación;
8)
Responsabilizarse por su salud durante el tiempo que se encuentre a bordo del Buque, llevando un estilo de vida saludable, lo cual incluye la toma de medicamentos y cambios de hábitos prescritos por el médico según corresponda; y, U D I-D EG T-U N AH 9) La Dirección General de Marina Mercante(DGMM) en un término de tres (3) días calendarios debe notificar a la Secretaría de Estados en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social el desembarque de la Gente de Mar en Honduras.
Articulo 13
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA GENTE DE MAR. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), debe ser el responsable de brindar los cursos, capacitaciones y formación general para la gente de mar según la demanda de la industria marítima. La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) debe ser la responsable de dirigir y brindar la formación y titulación de gente de mar bajo las pautas indicadas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, en su forma enmendada en 1995 (STCW). CAPÍTULO IV CONTRATO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Articulo 14
INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de trabajo suscrito entre el empleador y la gente de mar, inicia desde la salida de la gente de mar de cualquier puerto marítimo o aéreo en Honduras como punto de contratación y tiene vigencia hasta la fecha de arribo de la gente de mar al mismo punto de contratación como terminación de su relación laboral de acuerdo a lo establecido en el mismo.
Articulo 15
REMUNERACIÓN. La gente de mar debe ser remunerada por su trabajo de manera regular y en total cumplimiento a lo establecido en el contrato de trabajo. La remuneración debe ser pagada de forma mensual y no debe exceder dicho pago el plazo de quince (15) días del siguiente mes, tomando como referencia la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de llegada al punto de contratación para efectos de la terminación del mismo. El empleador debe extender mensualmente un estado de cuenta de los montos adeudados y las sumas pagadas en concepto de salarios, remuneraciones adicionales y el tipo de cambio utilizado en los casos en que los pagos se hagan en una moneda o un tipo de cambio distinto a lo convenido.
Articulo 16
INGRESOS Y REMESAS.- De conformidad con la presente Ley:
1)
La gente de mar puede, si lo desea, enviar las remesas de forma mensual a través de una Institución Bancaria autorizada para tal efecto en Honduras, al receptor asignado en dicho país. El empleador debe proveer a la gente de mar las facilidades sin costo alguno. El porcentaje o monto asignado como remesas debe ser establecido por la gente de mar al momento de la contratación; y,
2)
Asimismo,el empleador debe proveer las facilidades a la gente de mar para remitir cualquier cantidad que sea ganada en forma extra de sus ingresos, incluidos los salarios atrasados, a cualquier destinatario asignado a través de una Institución Bancaria autorizada para tal efecto en Honduras, sin que lo anterior represente costo alguno para la gente de mar.
Articulo 17
JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. La jornada ordinaria de trabajo debe ser de ocho (8) horas por cada veinticuatro (24) horas sin que las horas laboradas durante la semana excedan el período de cuarenta y ocho (48) horas de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Trabajo Marítimo, 2006. El horario de trabajo debe ser establecido por el empleador de acuerdo con las prácticas y directrices internacionales.
Articulo 18
JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO. La gente de mar debe ser compensada por el trabajo extraordinario que desarrolle sobre la jornada ordinaria de trabajo.- El cómputo de la jornada extraordinaria de trabajo debe realizarse considerando la fracción de la primera hora trabajada como una hora completa trabajada, después de la primera hora extraordinaria trabajada, cualquier labor realizada en un período de tiempo inferior a treinta (30) minutos, debe ser computado como treinta (30) minutos y U D I-D EG T-U N AH cuando en el caso anterior la labor desempañada supere los treinta (30) minutos, deben ser computados como una hora completa laborada. La programación de las Horas extras debe ser consensuado entre la gente de mar y el empleador, sin embargo, el período de trabajo total compuesto por la jornada ordinaria y las horas extras no puede exceder el máximo de setenta y dos (72) horas por cada período de siete (7) días. La jornada extraordinaria de trabajo debe ser remunerada por lo menos en un veinticinco por ciento (25%) superiores al salario base por hora.
Articulo 19
FERIADOS. Los días feriados deben ser establecidos en el acuerdo de empleo suscrito entre las partes según las disposiciones contenidas en la política de días feriados del empleador. Cualquier hora o un turno, incluidas las horas de guardia hecha por la gente de mar, en días feriados o de descanso deben pagarse como día feriado o de descanso.
Articulo 20
TURNO DE EMERGENCIA. La gente de mar debe prestar sus servicios durante el tiempo que sea necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque y de las personas a bordo, o para socorrer a otros buques de crucero o personas que corran peligro en el mar.- Por consiguiente, la jornada ordinaria de trabajo o de descanso puede ser suspendida y exigirse que la gente de mar preste servicio el tiempo que sea necesario, hasta que se haya normalizado cualquier situación.- Tan pronto como sea factible, una vez restablecida la normalidad, se debe velar porque se conceda un período adecuado de descanso a la gente de mar que haya trabajado durante su horario normal de descanso. Las labores realizadas por la gente de mar, en situación de emergencia o simulacro de emergencia no deben considerarse como horas extras laboradas, tampoco deben ser objeto de pago alguno.
Articulo 21
PAGO Y CÁLCULO DE VACACIONES. El período de vacaciones anuales de la gente de mar debe calcularse tomando como mínimo dos punto cinco (2.5) días por cada mes laborado incluido el proporcional, el pago de dicho período se debe hacer de acuerdo al cálculo anteriormente establecido. La forma de pago debe consensuar se al momento de la firma del contrato de trabajo. El período en el que se han de gozar las vacaciones anuales debe ser determinado por el empleador, previa consulta y en consenso con la gente de mar, sin perjuicio de lo que establezcan al respecto, los reglamentos, convenios colectivos o cualquier otra normativa o acuerdo compatibles con la práctica nacional. El período de vacaciones anuales no debe ser ininterrumpido, salvo los casos de extrema urgencia en los que se requiera su presencia a bordo del buque de crucero.
Articulo 22
TRASLADO DE LA GENTE DE MAR. La gente de mar puede ser trasladada a cualquier otro buque de crucero en cualquier puerto, siempre y cuando bajo ningún supuesto el traslado suponga la disminución de los derechos, beneficios, funciones, salarios, duración de contrato y en general cualquiera de los términos establecidos en el contrato de trabajo. Los costos que se generen por el traslado, debe ser cubiertos por el empleador. Cualquier traslado que se efectúe debe documentarse y la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) debe comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en un término de tres (3) días hábiles.
Articulo 23
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. En todos los casos previstos en la presente Ley, la gente de mar tiene derecho a ser repatriada con todos los costos sufragados por el empleador, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo 2006, sin perjuicio de lo establecido en contratos colectivos o en los acuerdos suscritos entre las partes, respecto de la cesación contractual por razones imputables única y exclusivamente a la gente de mar. La relación laboral derivada del contrato suscrito entre las partes se considera terminada una vez que la gente de mar cumpla con el período establecido en el contrato para la U D I-D EG T-U N AH prestación del servicio a bordo del buque de crucero, se desembarque y arribe al punto de contratación. Asimismo, la terminación del contrato de trabajo de la gente de mar es efectiva una vez que arribe al punto de contratación por cualquiera de las siguientes circunstancias:
1)
Cuando es desembarcado por razones médicas que requieran de hospitalización indefinida o cualquier otra que impida la continuación del trabajo;
2)
Cuando la gente de mar cese sus labores en virtud de un naufragio, por la venta del buque de crucero, accidente marítimo, suspensión del buque de crucero en un dique, la interrupción del viaje, la sustitución del capitán o cualquier otra que lo amerite;
3)
Cuando existe renuncia voluntaria por parte de la gente de mar por escrito y cesa sus labores previo a la expiración del contrato por causas justificadas; y,
4)
Cuando se da baja a la gente de mar por causa justificada.
Articulo 24
FINIQUITO Y CONSTANCIA DE TRABAJO. Al finalizar la relación laboral, se debe extender a la gente de mar un finiquito en el cual se reflejen todos los salarios percibidos y todas las deducciones realizadas.- Cuando la gente de mar se vea obligada a desembarcar de emergencia, el documento antes mencionado, se le debe hacer llegar en un término no mayor de un (1) mes, contados a partir de la fecha de desembarque.- Asimismo a requerimiento de la gente de mar y cada vez que se solicite, el empleador debe extender una Constancia de Trabajo, sin ningún costo para la gente de mar.
Articulo 25
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. Todo empleador es responsable de cumplir con el régimen de seguridad social que sea aplicable a la gente de mar, de conformidad con la legislación hondureña; sin perjuicio de adicionar en el contrato de trabajo, mejores condiciones, mismas que deben ser comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Marina Mercante (DGMM). CAPÍTULO V COMPENSACIONES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Articulo 26
En caso de terminación anticipada del contrato de trabajo de la gente de mar que se derive de daños y hundimiento de la nave, venta del buque de crucero, suspensión o interrupción del viaje, daños irreparables declarada no navegable por una autoridad competente, cambio de capitán, operaciones de guerra o cualquier otra circunstancia no imputable a la gente de mar; ésta tiene derecho a los salarios devengados, examen médico a expensas del empleador para determinar su aptitud para trabajar, repatriación a su costo, derechos y prestaciones sociales que establece le legislación vigente en Honduras y un mes de sueldo base como pago de cancelación según corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en el contrato suscrito, la presente Ley y la legislación laboral vigente . CAPÍTULO VI RIESGOS PROFESIONALES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Articulo 27
RIESGOS PROFESIONALES. Se entiende por riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que está expuesta la gente de mar de conformidad con el Código de Trabajo de Honduras por motivo del trabajo a bordo de buques de crucero de bandera nacional o extranjera.
Acuerdo No. IHTT-004-2019 — Delegación de funciones del Secretario General del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
1.
Que la Ley General de la Administración Pública establece que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se crean los entes desconcentrados, como órganos del Poder Ejecutivo, dependientes a su vez de las Secretarías de Estado.
2.
Que conforme el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
3.
Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
4.
Que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo artículo 4 párrafo segundo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
5.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
6.
Que conforme el artículo 30 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, en correspondencia al artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales.
7.
Que conforme al artículo 7 del Reglamento General de la ley de Transporte Terrestre de Honduras el Secretario General tiene dentro de sus facultades y atribuciones, la de suscribir todas las providencias y autos de trámite, realizar las notificaciones a las partes interesadas, según corresponda de esas providencias y autos que emita el instituto, así como expedir las Certificaciones y constancias a los interesados que éstos soliciten para los fines que estimen conveniente.
8.
Que es pertinente mantener y mejorar la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos que se inician, instan, evacuán y resuelven en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre y sus diferentes órganos, referidos a peticiones y denuncias formuladas por los concesionarios, particularmente aquéllos que requieren un dictamen u opinión legal, requiriendo mayor apoyo en la emisión de éstos.
9.
Que, para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, garantizando la continuidad y mejora de los procesos administrativos donde se requiera su intervención, se hace necesario delegar en un funcionario con perfil para ello, las funciones de U D I-D EG T-U N AH suscribir todas las providencias y autos de trámite, realizar las notificaciones a las partes interesadas, según corresponda de esas providencias y autos que emita el instituto, así como expedir las Certificaciones y constancias a los interesados que éstos soliciten para los fines que estimen conveniente, consecuentemente, firmando tales actuaciones en virtud de esta delegación.
10.
Que, si bien las atribuciones quien la ostenta es el Secretario General, siendo conforme a ley, quien debe delegar tal atribución, con su anuencia y respaldo de la autoridad superior, ésta procede a emitir esta delegación.
Licitación No. LPN No. 07-2019 — Suministro e Instalación de Equipo para el Centro Didáctico del INFOP en las áreas de Turismo, Servicios y Gente de Mar
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)
Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPO PARA EL CENTRO DIDÁCTICO DEL INFOP EN LAS ÁREAS DE TURISMO, SERVICIOS Y GENTE DE MAR”
1)
El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 07- 2019 a presentar ofertas selladas para el “Suministro e Instalación de Equipo para el Centro Didáctico del INFOP en las áreas de Turismo, Servicios y Gente de Mar”, el cual está conformado por quince (15) lotes, descritos así:
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de una donación del Gobierno de Japón.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn). Y son completamente gratis.
5)
Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 07 de noviembre del año 2019 en horario de oficina (7:30 A.M. a 3:30 P.M.) hasta la fecha límite establecida para la Recepción de Ofertas que es el 11 de noviembre de 2019 a las 9:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de septiembre de 2019. Abog. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo 8 O. 2019.
Edicto No. 0801-2019-00070 — Demanda de nulidad de resolución de revisión de oficio - Trade Wind Investments Inc., S.A.
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de junio de dos mil diecinueve,compareció a este Juzgado el Abogado ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ, en su condición de apoderado legal de Sociedad Mercantil ENERGIA E O LIC A DE HONDURAS, S.A. (EEHSA), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución de seis de abril del 2019 y la Resolución de fecha 20 de septiembre del 2018, ambas emitidas por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesaria para que se mantenga la vigencia de la resolución de fecha cuatro de julio del 2014, contenida en el expediente No.44-2014 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos en el cual se declara con lugar la solicitud de autorización para realizar obras de infraestructura que implican el fraccionamiento de la carretera CA-5 y autorización para la construcción de infraestructura eléctrica realizada por Energía Eólica de Honduras, S.A. y se deje sin valor ni efecto la orden de trasladar los postes de energía; contra el Estado de Honduras a través de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00232. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 8 O. 2019. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor Wilmer Alexander Gonzales Pastrana, incoando demanda especial contencioso administrativa en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas. Va en relación al Acuerdo Número 1209-2019 de fecha veinte de agosto del dos mil diecinueve, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 O. 2019. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de febrero del 2019 el Abogado Max Ricardo Salgado Lagos en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil Trade Wind Investments Inc., S.A. Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00070, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),incoando demanda la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución de revisión de oficio de fecha 12 de noviembre del 2018, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Así como sus actos posteriores por no ser conforme a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Y como pretensión accesoria el pago acordado por la Comisión de avaluó por la suma de L. 45,971,580.00 más los intereses que corresponda. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 O. 2019.
Resolución No. 890-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Coyoles, Olanchito, Yoro
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al nueve, diez al quince, dieciocho al veinticuatro, (3, 4, 5, 6, 7, 8 al 9, 10 al 15, 18 al 24), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un Abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia, discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
8.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
9.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en la comunidad de Coyoles aldea del municipio Olanchito, departamento de Yoro; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Coyoles aldea del municipio Olanchito, departamento de Yoro, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Coyoles aldea del municipio Olanchito, departamento de Yoro, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Coyoles
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad Coyoles aldea del municipio Olanchito, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:
1)
La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,
2)
El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,
3)
Saneamiento U D I-D EG T-U N AH que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-
c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-
d)
Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-
e)
Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-
f)
Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-
g)
Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-
h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,
b)
elegir y ser electos,
c)
presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) :
a)
Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.
b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
c)
Asistir puntualmente a las reuniones.
d)
Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e-.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS.COMITE DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:
a)
Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.-
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-
c)
Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y Dos Vocales:
1)
Un Presidente(a).-
2)
Un Vicepresidente(a);
3)
Secretario(a) .-
4)
Un Tesorero(a).-
5)
Un Fiscal.-
6)
Un Vocal Primero; y,
7)
Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a)
brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .-
b)
Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-
c)
coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e)
Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
f)
asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-
g)
Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-
j)
Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.-
k)
Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. U D I-D EG T-U N AH DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:
a)
comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-
b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c)
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-
d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-
e)
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-
f)
comprobar los gastos efectuados por la Junta.-
g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h)
Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i)
Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.-
b)
Comité de Microcuenca.-
c)
Comité Saneamiento y educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.-
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c)
Elaborar la agenda con el Secretario,
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones,
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-
f)
representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-
b)
Supervisará las comisiones que se asignen.-
c)
Coordinar el comité de operación y mantenimiento.-
d)
Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.-
e)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de Actas.-
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-
c)
Encargarse de la correspondencia.-
d)
Convocar junto con el Presidente.-
e)
Llevar el registro de abonados.-
f)
Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS-
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
h)
Firmar las actas con el presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-
d)
Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-
g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-
h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
i)
Firmar las salidas egresos de la junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-
e)
Coordinar el comité de vigilancia.-
f)
Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.-
g)
Llevar el inventario de los bienes de la junta.
h)
Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-
b)
El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-
c)
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
d)
Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-
b)
Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. U D I-D EG T-U N AH
Aviso No. 34760-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ECOCEMENTO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34760-19 2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTRACEM HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 7, CARRETERAA PUERTO CORTÉS, FRENTE A ZIP RIO BLANCO, OFICINA NO. 9, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E CO CEMENTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra cemento. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Cemento. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-032079 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-032079 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORT ING COMPANY, S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. DIABET ROL SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COYOLES ALDEA DEL MUNICIPIO OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. (F) SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-17685 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Escuela Agrícola Panamericana Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-17685 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Escuela Agrícola Panamericana Inc. 4.1/ Domicilio:Valle El Yeguare, San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alberto García Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-17684 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda AL SERVICIO DE LAS AMERICAS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-17684 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Escuela Agrícola Panamericana Inc. 4.1/ Domicilio:Valle del Yeguare, San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AL SERVICIO DE LAS AMERICAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alberto García Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/mayo/19. 12/ Reservas: Señal de propaganda se utilizará con la Marca Z Zamorano con Registro 802, Tomo 03, Folio 37, Clase 41. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-17686 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Escuela Agrícola Panamericana Inc. (Figurativa)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-17686 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Escuela Agrícola Panamericana Inc. 4.1/ Domicilio:Valle del Yeguare, San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alberto García Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-032078 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BIO-INSECT
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-032078 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORT ING COMPANY, S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO-INSECT [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-032076 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BIO-TREE
Registro de la Propiedad Industrial
BIO-INSECT [1] Solicitud: 2019-032076 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORT ING COMPANY, S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO-TREE [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-032080 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DIABETROL
Registro de la Propiedad Industrial
BIO-TREE [1] Solicitud: 2019-032080 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORT ING COMPANY, S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIABET ROL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: DIABET ROL Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-032077 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DESTROYER
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-032077 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORT ING COMPANY, S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESTROYER [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-032081 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GUMMY BEARS
Registro de la Propiedad Industrial
DESTROYER [1] Solicitud: 2019-032081 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORT ING COMPANY, S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUMMY BEARS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. GUMMY BEARS
Aviso No. 2019-009754 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FIGOMS - MSN LABORATORIES
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-009754 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT. LTD) [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Zepeda Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-009757 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica COSAMIDE - MSN LABORATORIES
Registro de la Propiedad Industrial
FIGOMS [1] Solicitud: 2019-009757 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT. LTD) [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Zepeda Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-009756 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica EPNONE - MSN LABORATORIES
Registro de la Propiedad Industrial
COSA MIDE [1] Solicitud: 2019-009756 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT. LTD) [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: EPNONE Productos farmacéutico y veterinario.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Zepeda Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-009755 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FERASIRO - MSN LABORATORIES
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-009755 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT. LTD) [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Zepeda Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-009760 — Solicitud de registro de marca de fábrica FERASIRO
Registro de la Propiedad Industrial
FERASIRO [1] Solicitud: 2019-009760 [2] Fecha de presentación: 28/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED (MSN LABORATORIES PVT. LTD) [4.1] Domicilio: INDIA, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico y veterinario.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Zepeda Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. BIRATO
Aviso No. 10978/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEPEXTO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 10978/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mylan Institutional Inc. 4.1/ Domicilio: 1718 North rock Court, Rockford, IL 61103 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEPEXTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de la artritis reumatoide, artritis reumatoide juvenil y artritis psoriásica, psoriasis en placa y espondilitis anquilosante. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 10094/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PAMPERS
Registro de la Propiedad Industrial
NEPEXTO 1/ Solicitud: 10094/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAMPERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales desechables para niños y pañales de entrenamiento. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 10979/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica U-SHARE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
PAMPERS 1/ Solicitud: 10979/19 2/ Fecha de presentación: 08/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: IKATECH SOLUTIONS LLC 4.1/ Domicilio: Calle 1 Metro Office Park Lote 8 Suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: U-SHARE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programas de computador y software informáticos para la acumulación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales. Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores personales digitales [pda], computadoras portátiles y dispositivos móviles; software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras [blogs], compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones; software que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web o aplicaciones; software que permite realizar operaciones de comercio electrónico; software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática; software para proporcionar sugerencias, envío de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envío y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática. Software para coordinación de servicios logísticos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 2019-14425 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-14425 2/ Fecha de presentación: 01/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Duwest Guatemala, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/05/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. _____ BOA
Aviso No. 54200-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASAHI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 54200-2018 2/ Fecha de presentación: 28-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Asahi Group Holdings, Ltd. 4.1/ Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Su mid a-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASAHI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café; té; té de o o long (té chino); té negro; té hecho de algas marinas (kombu-cha); té verde japonés; mugicha (té de cebada tostada); bebidas a base de café; bebidas a base de café que contienen leche; azúcar; arroz; tapioca; sagú; café artificial; harina y preparaciones hechas de cereales; cacao; caramelos; barras de cereal; preparaciones de cereal; confitería a base de cereal; confitería a base de cereal con frutos secos (y nueces); preparaciones de cereales que consisten principalmente en granos procesados, nueces y frutos secos; golosinas; galletas; galletas saladas; chocolate; gotas de frutas (productos de confitería); bizcochos; gelatinas de fruta (productos de confitería); pastillas (productos de confitería); pastillas y chicles para refrescar el aliento, no para fines médicos; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condi mientos); hielo comestible; curry (especia). 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 19-24994 — Solicitud de registro de marca de fábrica AGROVET MARKET diseño especial
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19-24994 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Canadá 3792-3798 San Luis, Lima, PERÚ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso veterinario. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 2019-015624 — Solicitud de registro de marca de fábrica GENVET Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-015624 [2] Fecha de presentación: 08/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. [4.1] Domicilio: AV. CANADA 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, PERÚ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENVET Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso veterinario.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 30863-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica IDRAPOWER
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 30863-19 2/ Fecha de presentación: 18-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RGS II group, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle España número 410, Colonia Industrial Martel de Santa Catarina, Santa Catarina, Nuevo León, México. C.P. 66367. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IDRAPOWER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol y bebidas refrescantes sin alcohol. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 31107-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIABILEVPLUS
Registro de la Propiedad Industrial
IDRAPOWER 1/ Solicitud: 31107-19 2/ Fecha de presentación: 18-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatrio (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABILEVPLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos hipoglucemiante. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. DIABILEVPLUS
Aviso No. 30479-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLMEPRESSMED
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 30479-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: OLMEPRESSMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico antihipertensivo. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 30478-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica TELMIPRESSMED
Registro de la Propiedad Industrial
OLMEPRESSMED 1/ Solicitud: 30478-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TELMIPRESSMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico antihipertensivo. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. TELMIPRESSMED
Aviso No. 30477-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica FIBROLESSMED
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 30477-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FIBROLESSMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico hipolipemiante 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 30480-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BISOCARDMED
Registro de la Propiedad Industrial
FIBROLESSMED 1/ Solicitud: 30480-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BISOCARDMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico antihipertensivo. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. BISOCARDMED
Aviso No. 2019-026890 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHOCOMALT Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-026890 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA LA CEIBA, TELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCOMALT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMAN JAVIER OCHOA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 26893/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica LECHE Y DERIVADOS figura vaquita
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 26893/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LECHE Y DERIVADOS. 4.1/ Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA CEIBA-TELA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIGURA DE UNA VAQUITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE ALBERTO LÓPEZ RAMIREZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: NORMAN JAVIER OCHOA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-026891 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEYDE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-026891 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA LA CEIBA, TELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE ALBERTO LÓPEZ RAMIREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 34000/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Asociación Cultural Nueva Acrópolis
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34000/19 2/ Fecha de presentación: 08/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN CULTURAL NUEVA ACROPOLIS DE HONDURAS. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo en el fondo de la mitad del símbolo y el color naranja en la segunda mitad. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación, formación profesional y personal, estudio comparado de artes y ciencias; esparcimiento; actividades deportivas, de voluntariado y culturales como conferencias, seminarios y cursos de filosofía. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-034002 — Solicitud de registro de marca de servicio NUEVA ACROPOLIS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-034002 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN CULTURAL NUEVA ACROPOLIS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUEVA ACROPOLIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación; formación profesional y personal, estudio comparado de artes y ciencias; esparcimiento; actividades deportivas, de voluntariado y culturales como conferencias, seminarios y cursos de filosofía.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO EDUARDO VALLEJO ROMERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación NUEVA ACROPOLIS y su Diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen, se reivindica los colores que se muestran en los ejemplares. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 34001/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Asociación Cultural Nueva Acrópolis diseño especial azul
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34001/19 2/ Fecha de presentación: 08/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN CULTURAL NUEVA ACROPOLIS DE HONDURAS. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul en el fondo de parte del símbolo y color Plata en el contorno de la barca en forma de anáde y una estrella. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación, formación profesional y personal, estudio comparado de artes y ciencias; esparcimiento; actividades deportivas, de voluntariado y culturales como conferencias, seminarios y cursos de filosofía. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-27941 — Solicitud de registro de nombre comercial VALOR HUMANO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-27941 2/ Fecha de presentación: 28-04-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: VALOR HUMANO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALOR HUMANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Empresa regional conformada por un grupo multidisciplinario de profesionales dinámicos e innovadores que integran conocimientos y experiencias en un proyecto que brinde soluciones a las necesidades de Formación y Desarrollo a otras empresas, instituciones y organismos, destinado a fortalecer el talento humano, mejorar la productividad y la calidad de vida de personas y organizaciones por medio de capacitaciones softskills y hardskills, consultorías en desarrollo organi- zacional y gerencial, sistemas de evaluación y medición, eventos y e-learning. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: No se protege diseño y color, no se reivindica Formación y Desarrollo. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-027940 — Solicitud de registro de nombre comercial BIO SALUD
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-027940 [2] Fecha de presentación: 28/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: VALOR HUMANO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO SALUD [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Centro de medicina integra tiva, consulta, tratamientos y terapias médicas, profesionales médicos colegiados y especialistas en el manejo natural de las distintas enfermedades utilizando siste más terapéuticos como acupuntura, terapia neural, ozonoterapia, terapia cuántica, homeopatía, terapia floral y fitoterapia.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO EDUARDO VALLEJO ROMERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de nombre comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan presentar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la denominación BIO SALUD, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. Formación & Desarrollo
Aviso No. 2018-003652 — Solicitud de registro de marca de fábrica FIAT LUX
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-003652 [2] Fecha de presentación: 22/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FOSFORERA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA PETAPA 37-01, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIAT LUX [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Fósforos, cerillas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 19-22785 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAAT Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
FIAT LUX 1/ Solicitud: 19-22785 2/ Fecha de presentación: 31-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DIAMOND QUEST LTD. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, P.O. Box 3152 Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-009604 — Solicitud de registro de señal de propaganda CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-009604 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A. [4.1] Domicilio: 42 calle, 20-91, zona 12 Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimento para perros.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será vinculado a la marca “RAMBOCAN” clase 31, registro No 55208. Se reivindica protección sobre los colores: Pantone 349C (C:84 M: 25, Y: 89, K: 30) y fuente Johnsans Black. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 19-22786 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLUE RANGE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19-22786 2/ Fecha de presentación: 31-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DIAMOND QUEST LTD. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, P.O. Box 3152 Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE RANGE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019.
Aviso No. 2019-009603 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAMBOCAN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-009603 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A. [4.1] Domicilio: 42 calle, 20-91, zona 12 Guatemala, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAMBOCAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimento para perros.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica protección sobre los colores: Pantone 012 C (C:3, M:4, Y:91, K:O, ) Pantone 1797 C (C:O, M:99, Y:97, K:O) Pantone 195 C (C:27 M: 81 Y: 49 K:39). Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 S. y 8 O. 2019. CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA
Aviso No. 2019-17187 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEPACON
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-17187 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI. 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 PARIS, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE PACON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 2019-020537 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SARCLISA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-020537 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SARCLISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico en el campo oncológico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de Junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 2019-022956 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica RAIZE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-022956 [2] Fecha de presentación: 03/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION) [4.1] Domicilio: 1, TOYOTA-CHO, TOYOTA SHI, AICHI-KEN, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAIZE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles y partes estructurales de los mismos incluidos en clase 12.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de Junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019.
Aviso No. 2019-28108 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Diseño Especial
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-28108 2/ Fecha de presentación: 01-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Asahi Soft Drinks Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Su mid a-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne; pescado conservado; aves de corral, no vivas; carne de caza, no viva; extractos de carne; fruta, en conserva; verduras, en Conserva; frutas congeladas; vegetales congelados; frutos secos; verduras, secas; frutas cocidas; verduras cocidas; jaleas para alimentos; confituras; compotas; huevos; huevos procesados; huevos secos; huevos congelados; caldo; preparaciones para hacer sopa; leche; productos lácteos; queso; crema [productos lácteos]; mantequilla; yogur; bebidas de ácido láctico; bebidas de bacterias del ácido láctico; leche fermentada; leche en polvo; bebidas a base de leche que contienen café o té; aceites y grasas comestibles; bebidas de yogur; bebidas lácteas; bebidas a base de lácteos; crema batida, leche de soya, bebidas a base de leche, bebidas lacteadas, en las que predomine la leche, leche cultivada, bebida a base de yogur, bebidas hechas de leche sin grasa y cultivo de ácido láctico, bebidas no carbonatadas con sabor a yogur. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalvarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2019.
Aviso No. 10093/19 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ORAL-B MINERAL CLEAN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 10093/19 2/ Fecha de presentación: 01/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: The Gillete Company LLC. 4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAL-B MINERAL CLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019 12/ Reservas: La marca se proteger a en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 8 y 24 O. 2019. ORAL-B MINERAL CLEAN DE PACON RAIZE