Acuerdo No. IHTT-004-2019 — Delegación de funciones del Secretario General del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
- Decreto: IHTT-004-2019
- Publicación: 8 de octubre de 2019
- Órgano emisor: Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
- Gaceta: 35,068
Considerandos
Que la Ley General de la Administración Pública establece que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se crean los entes desconcentrados, como órganos del Poder Ejecutivo, dependientes a su vez de las Secretarías de Estado.
Que conforme el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo artículo 4 párrafo segundo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
Que conforme el artículo 30 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, en correspondencia al artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales.
Que conforme al artículo 7 del Reglamento General de la ley de Transporte Terrestre de Honduras el Secretario General tiene dentro de sus facultades y atribuciones, la de suscribir todas las providencias y autos de trámite, realizar las notificaciones a las partes interesadas, según corresponda de esas providencias y autos que emita el instituto, así como expedir las Certificaciones y constancias a los interesados que éstos soliciten para los fines que estimen conveniente.
Que es pertinente mantener y mejorar la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos que se inician, instan, evacuán y resuelven en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre y sus diferentes órganos, referidos a peticiones y denuncias formuladas por los concesionarios, particularmente aquéllos que requieren un dictamen u opinión legal, requiriendo mayor apoyo en la emisión de éstos.
Que, para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, garantizando la continuidad y mejora de los procesos administrativos donde se requiera su intervención, se hace necesario delegar en un funcionario con perfil para ello, las funciones de U D I-D EG T-U N AH suscribir todas las providencias y autos de trámite, realizar las notificaciones a las partes interesadas, según corresponda de esas providencias y autos que emita el instituto, así como expedir las Certificaciones y constancias a los interesados que éstos soliciten para los fines que estimen conveniente, consecuentemente, firmando tales actuaciones en virtud de esta delegación.
Que, si bien las atribuciones quien la ostenta es el Secretario General, siendo conforme a ley, quien debe delegar tal atribución, con su anuencia y respaldo de la autoridad superior, ésta procede a emitir esta delegación.
Texto completo
ACUERDO No. IHTT-004-2019 La Comisionada Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), en uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras ACUERDA: CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de la Administración Pública establece que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se crean los entes desconcentrados, como órganos del Poder Ejecutivo, dependientes a su vez de las Secretarías de Estado. CONSIDERANDO (2): Que conforme el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO (3): Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO (4): Que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo artículo 4 párrafo segundo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (5): Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO (6): Que conforme el artículo 30 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, en correspondencia al artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales. CONSIDERANDO (7): Que conforme al artículo 7 del Reglamento General de la ley de Transporte Terrestre de Honduras el Secretario General tiene dentro de sus facultades y atribuciones, la de suscribir todas las providencias y autos de trámite, realizar las notificaciones a las partes interesadas, según corresponda de esas providencias y autos que emita el instituto, así como expedir las Certificaciones y constancias a los interesados que éstos soliciten para los fines que estimen conveniente. CONSIDERANDO (8): Que es pertinente mantener y mejorar la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos que se inician, instan, evacuán y resuelven en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre y sus diferentes órganos, referidos a peticiones y denuncias formuladas por los concesionarios, particularmente aquéllos que requieren un dictamen u opinión legal, requiriendo mayor apoyo en la emisión de éstos. CONSIDERANDO (9): Que, para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, garantizando la continuidad y mejora de los procesos administrativos donde se requiera su intervención, se hace necesario delegar en un funcionario con perfil para ello, las funciones de
suscribir todas las providencias y autos de trámite, realizar las notificaciones a las partes interesadas, según corresponda de esas providencias y autos que emita el instituto, así como expedir las Certificaciones y constancias a los interesados que éstos soliciten para los fines que estimen conveniente, consecuentemente, firmando tales actuaciones en virtud de esta delegación. CONSIDERANDO (10): Que, si bien las atribuciones quien la ostenta es el Secretario General, siendo conforme a ley, quien debe delegar tal atribución, con su anuencia y respaldo de la autoridad superior, ésta procede a emitir esta delegación. POR TANTO La Comisionada Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con fundamento y aplicación de los artículos 10 numeral 1) de la Ley de Transporte Terrestre; artículos 41, 116 y 118 numeral 1), 119 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública;Artículos 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el Abogado CESAR AUGUSTO ANDURAY ZELAYA, quien ostenta el cargo de Subsecretario General, las facultades y atribuciones del Secretario General de suscribir todas las providencias y autos de trámite, realizar las notificaciones a las partes interesadas, según corresponda de esas providencias y autos que emita el instituto, así como expedir las Certificaciones y constancias a los interesados que éstos soliciten para los fines que estimen conveniente y que conforme a ley se deban emitir, consecuentemente, estando autorizado y delegado a firmar tales actuaciones en virtud de esta delegación. SEGUNDO: La presente delegación se realiza con anuencia del titular de las atribuciones, es por tiempo indefinido, y no supone que limita ni limitará la facultad y atribución del Secretario General, para ejercer las mismas por ser el titular de tales atribuciones y facultades, pues la delegación es concurrente, y podrá éste limitar las o revocar las cuando se considere oportuno, pudiendo avocarse en el conocimiento de los asuntos delegados, entendiendo que esta delegación no conlleva ninguna remuneración adicional a la que actualmente goza. TERCERO: Los actos dictados por delegación, se entenderán adoptados por el órgano delegante, no obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al delegado. CUARTO: Hacer del conocimiento y entregar copia Certificada de este Acuerdo al Abogado César Augusto Anduray Zelaya, para su inmediato cumplimiento. QUINTO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata, sin perjuicio de que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE. PYUBANI WILLIAMS GUTIÉRREZ Comisionada Presidente DENIS ALBERTO GALLEGOS R. Secretario General
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur,
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Emitir las normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2019 que concluye el 31 de diciembre de 2019 y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,
, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: