Reglamento
Reglamento — Reglamento de las Juntas Locales de Prevención Contra la Tortura
Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (CONAPREV)
Articulo 1
OBJETO. - El presente reglamento tiene por objeto, establecer el marco técnico e institucional de las Juntas Locales de Prevención de Tortura, al tenor de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP- CONAPREV).
Articulo 2
DEFINICIONES: Para todos los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
- a)
CONAPREV: Sigla con la cual se abrevia e identifica al COMITÉ NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES y es el Organismo especial dotado de autonomía administrativa técnica y presupuestaria para ejercer el Mandato del Mecanismo REGLAMENTO DE LAS JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Nacional de Prevención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
- b)
MNP: Sigla con la cual se abrevia la denominación del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- c)
SUBCOMITÉ DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (SPT): Órgano de las Naciones Unidas cuyo mandato internacional es el de asesorar y ayudar a los Estados parte y a los Mecanismos Nacionales en la evaluación de sus necesidades, realizar visitas periódicas a lugares de detención en los que se encuentran o puedan encontrarse personas privadas de libertad y formular observaciones y recomendaciones para prevenir la Tortura.
- d)
CRONOGRAMA DE VISITAS: Es el calendario de visitas programadas por el CON A REV con el objeto de cumplir con el mandato encomendado por el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y definir recursos logísticos y técnicos requeridos.
- e)
INSPECCIÓN O VISITA: Diligencia que realiza el CONAPREV a los lugares de detección, custodia o internamiento y que tiene por objeto verificar el trato que se les brinda a las personas privadas de libertad y las condiciones en las cuales se encuentran, con el fin de prevenir la comisión de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- f)
JUNTAS LOCALES: Son entidades que se organizan en cada municipio o departamento del país, con el propósito de hacer veeduría social en el nivel regional y local de Honduras. Tienen como función esencial la prevención, promoción, protección y defensa de los derechos humanos, ejerciendo acciones para prevenir la tortura en centros penitenciarios, de detención preventiva, de custodia y de internamiento.
- g)
LGTBI: Sigla con la que se identifica a miembros de la comunidad lésbica, gay, traves ti, bi sexual e inter sexual.
- h)
PREVENCIÓN DE TORTURA:Es una estrategia global que requiere de la modificación de comportamientos y prácticas culturales, así como la creación de un entorno en el que existan menos probabilidades de que se produzcan actos de tortura o malos tratos.
- i)
PRIVACIÓN DE LIBERTAD: Cualquier forma de detención, retención, encarcelamiento o custodia a la que se encuentre sometida una persona nacional o extranjera, por orden, instigación o consentimiento expreso o tácito de una autoridad Policial, Fiscal, Judicial, Administrativa, u otra de carácter privada, reconocida o no por la ley.
- j)
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES: Instrumento Internacional de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobado por el Estado de Honduras y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,958 el 21 de marzo del año 2006, que crea el Mecanismo Internacional (SPT) y los Mecanismos Nacionales de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes en los Estados Partes.
- k)
TORTURA: Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideran torturas, los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS
Articulo 3
DE LOS PRINCIPIOS: Serán observados por los funcionarios, empleados y colaboradores del CONAPREV en cumplimiento del mandato del MNP los principios siguientes:
- a)
CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de los informes y recomendaciones que se deben rendir en cumplimiento del mandato del MNP, los datos personales o cualquier tipo de información lesiva a U D I-D EG T-U N AH los derechos de las personas privadas de libertad y terceros, se mantendrán en reserva respecto a quienes no tengan interés legítimo.
- b)
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Principios que deben observar los funcionarios, empleados y colaboradores del CONAPREV en el cumplimiento de sus funciones.
- c)
INDEPENDENCIA: Capacidad de actuación del CONAPREV con independencia y autonomía administrativa, técnica y presupuestaria.
- d)
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Alianzas estratégicas que promoverá el CONAPREV con Instituciones Gubernamentales,No Gubernamentales, y personas naturales comprometidas con la defensa y promoción de los derechos de las personas privadas de libertad.
- e)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Principio a que deben estar sujetas todas las actuaciones del CONAPREV. f)SIMPLICIDAD OPERATIVA Y NO FORMALISMO: las labores se ejecutarán sin restricciones procesales o formalismos legales de ninguna índole. g) TRANSPARENCIA: Principio que deben observar los funcionarios, empleados y colaboradores del CONAPREV, al realizar su trabajo con miras de crear garantía, confianza y seguridad en las personas privadas de libertad, sus familiares, autoridades y sociedad en general. TÍTULO II MANDATO, VISITAS, INFORMES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS CAPÍTULO I DEL MANDATO
Articulo 4
EL MANDATO: El mandato de las Juntas Locales, será el de contribuir con el MNP-CONAPREV a garantizar el cumplimiento de estándares internacionales y nacionales de derechos humanos aplicables a la prevención contra la tortura y los malos tratos en centros penitenciarios, detención preventiva, de custodia y de internamiento, quienes en alianza estratégica con las autoridades del municipio y organizaciones representativas de la localidad ejercerán su mandato a nivel local bajo la coordinación y supervisión del Comité. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN
Articulo 5
PROCEDIMIENTO PARA SU CREACIÓN: Las Juntas Locales se crearán de la siguiente manera: 1. El MNP-CONAPREV conforme a la disponibilidad presupuestaria elaborará un estudio para la identificación de actores de sociedad civil y gobierno local, debiendo presentar un informe sobre la necesidad de creación de una nueva Junta Local. 2. Establecer contactos con todos los actores que deben participar en la Junta Local de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento. 3. Realizar una jornada de socialización del proyecto de las Juntas Locales, con los diferentes actores. 4. Brindar cursos de capacitación sobre conocimientos teóricos y prácticos DEL MANDATO DEL MNP- CONAPREV sobre la prevención de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y malos tratos, así como sobre la realización de visitas y elaboración de informes. 5. Conformación y juramentación de la junta local.
Articulo 6
CONFORMACIÓN:La Junta Local de prevención contra la tortura estará conformada por hombres y mujeres conscientes de la responsabilidad ciudadana e institucional en torno a la promoción y monitoreo de los derechos humanos, con una membresía mínima de siete integrantes, quienes coadyuvarán con el MNP- CONAPREV en el cumplimiento de su mandato con miras a fortalecer la prevención y protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las Juntas Locales estarán inter gradas por: Organizaciones de Sociedad Civil que trabajan en la prevención contra la tortura, rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad, Alcaldias Municipales, Poder Judicial, Gobernación Politica, jefaturas departamentales de salud y de educación, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, hogares de niños, migración, bomberos, asilo de ancianos, Policia Nacional y Militar, Cruz Roja Hondureña, direccion y consejo técnico de los Centros Penitenciarios de privación de libertad, entre otros. Las Juntas Locales de Prevención contra la Tortura, conformarán en su seno un equipo coordinador el cual fungirá por un periodo de un año, debiendo reestructurar o ratificar su directiva; una vez culminadas estas funciones deberán entregar los respectivos chalecos e identificaciones proporcionadas por el MNP CONAPREV.
Articulo 7
FUNCIONAMIENTO. Las Juntas Locales son parte de la estructura organizativa del MNP CONAPREV, por tanto las decisiones que se realizan es bajo la corordinacion, supervision y autorizacion del Comité del MNP-CONAPREV.
Articulo 8
DIRECTIVA: La Directiva de las Juntas Locales estará integrada por un: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), Fiscal y Vocales, quienes tendrán las funciones señaladas en el presente reglamento. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 9
FUNCIONES Y A TR U BUCIONES: Las Juntas Locales de Prevención contra la Tortura tiene las siguientes funciones y atribuciones:
- a)
En coordinacion con el MNP-CONAPREV contribuir al estricto cumplimiento de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo.
- b)
Mantener reuniones periódicas por lo menos una vez al mes o cuantas veces sea necesario a fin de coordinar y organizar las estrategias de acción para la construcción de planes anuales de trabajo. Estos planes serán sometidos a discusión y aprobación del Comité del MNP CONAPREV.
- c)
Realizar actividades de formación y sensibilización a autoridades y diversos grupos sociales.
- d)
Disponer de sus herramientas de trabajo y equipos necesarios para las visitas a los lugares de detención.
- e)
Efectuar visitas de monitoreo a establecimientos de detención, custodia o internamiento en coordinación con el MNP- CONAPREV conforme a la programación definida por el Comité.
- f)
Eventualmente realizará jornadas de formación y capacitación a los privados de libertad y sus familiares, agentes penitenciarios, bajo la coordinación y supervisión del MNP-CONAPREV.
- g)
En coordinación con el MNP-CONAPREV mantendrá reuniones con autoridades de los centros penitenciarios para conocer y dar seguimiento a los procesos de rehabilitación y reinserción en los centros penitenciarios.
- h)
Colaborar a nivel local, regional o departamental con la difusión de la información emitida por el MNP- CONAPREV en relación a la prevención contra la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- i)
Apoyar en la promoción de acciones que contribuyan a una cultura de paz, respeto de los derechos humanos y prevención contra la tortura.
- j)
Capacitarse permanentemente en temas relativos a los derechos humanos.
- k)
Comunicar sin tardanza a las autoridades del MNP- CONAPREV, la existencia de hechos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y solicitar la adopción de recomendaciones propuestas y observaciones para el abordaje de las mismas.
- l)
Ejecutar todos los actos de administración que impliquen el funcionamiento de las juntas locales, a través de sus directivos.
Articulo 10
ELECCIONES: La elección de las Juntas Locales se realizará bajo la coordinación y supervisión del MNP-CONAPREV con la participación de los miembros estipulados en el artículo número 6 del presente Reglamento.
Articulo 11
PERIODO DE SESIONES: Las sesiones serán convocadas y coordinadas por él o la presidente/a de la Junta Loca y las mismas se realizarán ordinariamente una vez al mes, los días que estipule cada Junta Local y extraordinariamente cuantas veces sea necesario debiendo levantar el acta correspondiente en el libro asignado por el CONAPREV.
Articulo 12
SEDE DE SESIONES: Las sesiones se llevarán a cabo en la sede de las Juntas Locales si la tuviesen, caso contrario deben realizarse en establecimientos públicos tales como: escuelas, colegios, centros comunales, alcaldía municipal, gobernación política, cámara de comercio, Poder Judicial, casa de la cultura entre otros.
Articulo 13
AUSENCIAS. El miembro directivo que por enfermedad o por cualquier causa grave estuviese imposibilitado para concurrir en todo o en parte a una o varias sesiones, o para el desempeño de alguna función específica, deberá notificarlo con prontitud a la Secretaria de la Junta Local correspondiente, quien informará a la Presidencia y esta a su ves al Comité del MNP-CONAPREV y así se hará constar en la correspondiente acta.
Articulo 14
RENUNCIA: La renuncia a cualquiera de los cargos deberá ser presentada por escrito y canalizado a través de la Secretaría de la Junta Local y posteriormente informar al Comité del MNP-CONAPREV y los demás integrantes de la Junta, para realizar los trámites pertinentes para una nueva elección.
Articulo 15
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA: Son funciones de la Presidencia de las Juntas Locales, las siguientes:
- a)
Representar legalmente a la Junta Local de Prevención contra la Tortura ante las diferentes instituciones y Organismos locales, nacionales, e internacionales.
- b)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de las junta.
- c)
Presidir las sesiones y someter a votación los asuntos discutidos d) Conceder el uso de la palabra a los miembros en el orden solicitado. e) Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo y las decisiones adoptadas con el apoyo y colaboracion del MNP CONAPREV. f) Bajo la coordinacion y supervisión del MNP-CONAPREV, proponer el nombramiento y la designación de mesas de trabajo y comisiones especiales, con el objeto de cumplir cualquier actividad relacionada con el fin de la junta local. g) Firmar los documentos relacionados con la junta local, en coordinación con la Secretaría. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 16
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. Son funciones de la Secretaría:
- a)
Comprobar el quórum de asistencia a las reuniones y actividades de la Junta Local.
- b)
Dar lectura al acta de la sesión anterior para su discusión y aprobación.
- c)
Dar lectura a la agenda del día para su discusión y aprobación.
- d)
Levantar acta pormenorizada de cada sesión y dar fe de lo actuado.
- e)
Certificar los puntos de acta requeridos.
- f)
Mantener bajo su custodia los documentos, libros e informes que realicen las Junta Locales.
- g)
Firmar los documentos relacionados con la junta local, en coordinación con la Presidencia de la Junta Local.
Articulo 17
OBJETO DE LAS VISITAS: Las visitas a los lugares de detención, custodia o internamiento, se llevarán a cabo con el objeto de verificar las condiciones de trato de las personas privadas de libertad, así como de trabajar en acciones de prevención efectiva que contribuyan al fortalecimiento de los derechos humanos y la erradicación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 18
VISITAS Y LUGARES A VISITAR: Todas las visitas a los lugares de detención, custodia o internamiento serán bajo coordinación y supervisión del MNP- CONAPREV.
Articulo 19
CLASES DE VISITAS: Las visitas a los lugares de detención, custodia o internamiento que realicen las Juntas Locales comprenden las siguientes categorías: Preventivas, Regulares o Periódicas y AD-HOC
Articulo 20
PREVENTIVAS: Son las que se realizan sin previo aviso a lugares de detención, custodia o internamiento, para determinar, procedimientos, actuaciones y condiciones de las instalaciones, actuaciones de los jefes, custodios e internos(as) para prevenir tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 21
REGULARES O PERIÓDICAS: Son aquellas visitas repetitivas de supervisión de lugares de detención para la prevención de Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuya periodicidad será determinada por casos concretos dependiendo de la gravedad del problema identificado, en función de la información procedente de diversas fuentes confiables y verificables.
Articulo 22
AD-HOC: Son las que tienen como objetivo hacer el seguimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas por el CONAPREV, con el objeto de asegurarse que las personas privadas de libertad no hayan sufrido represalias. Deberán realizarse de forma inesperada para garantizar su efecto disuasivo, o en respuesta a una situación inesperada como un fallecimiento bajo detención, custodia o internamiento, un motín, etc., o para investigar una situación en particular.
Articulo 23
FORMACION Y CAPACITACION: Las Juntas Locales en coordinación con el MNP CONAPREV y el Centro Penal, realizarán previa planificación, actividades de formación y capacitación para las y los internos a fin de contribuir con su tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
Articulo 24
FACILIDADES Y GARANTIAS: Todas las instituciones públicas o privadas responsables de la detención, custodia o internamiento de personas privadas de libertad, están obligadas a permitir al CONAPREV, realizar las visitas e inspecciones necesarias para prevenir actos de tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La negativa de ingreso del personal del CONAPREV y la persistencia en una actitud entorpecedora de su labor, será considerada como violación de deberes de los funcionarios y será objeto de un informe especial a las correspondientes autoridades para que se deduzcan las responsabilidades que la ley determine; además se incorporará el entorpecimiento de la labor en la sección correspondiente de los informes anuales que habrán de rendirse públicamente a nivel nacional e internacional.1
Articulo 25
FUNCIONES DURANTE LA VISITA: Durante la visita a un lugar de privación de libertad, el MNP- CONAPREV, con personal de las Juntas Locales, deberá cumplir entre otras las siguientes funciones:
- a)
Obtener información acerca del número de las y los internos alojados en la institución.
- b)
Verificar la existencia de grupos vulnerables tales como migrantes, mujeres, niños, pacientes psiquiátricos, enfermos terminales, minorías étnicas, LGTBI, personas con capacidades especiales, etc., a fin de establecer riesgos específicos que corren dichos grupos.
- c)
Obtener información relativa al trato y las condiciones de detención, de las y los internos.
- d)
Inspeccionar todo el lugar de privación de libertad, es decir sus instalaciones y servicios.
- e)
Entrevistar personalmente a las personas privadas de libertad, sin testigos, con la ayuda de un intérprete si fuere necesario, así como a cualquier otra persona que se considere puede facilitar información pertinente en relación a las condiciones del centro de detención, custodia o internamiento.
- f)
Entrevistar al personal del lugar de privación de libertad, detención, custodia o internamiento. 1 Artículo 13 del Reglamento de la Ley del MNP-CONAPREV. U D I-D EG T-U N AH g) Examinar los registros administrativos y/o expedientes de las y los internos, incluyendo expedientes de salud en caso de presentarse por separado.
Articulo 26
PROCEDIMIENTO DURANTE LA INSPECCIÓN: Las inspecciones en los lugares de detención, custodia o internamiento, se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- a)
Entrevista con el/la Director(a) que se encuentre a cargo de la institución para explicar le el motivo de la visita.
- b)
Revisión de los registros de personas detenidas, custodiadas o internadas.
- c)
Revisión de los procedimientos disciplinarios, de ingreso, de requisa, de aislamiento, o cualquier otro procedimiento inherente al lugar de privación de libertad, detención, custodia o internamiento.
- d)
Revisión de las condiciones del personal del centro. Recorrido por las diferentes áreas que componen el centro.
- e)
Inspección de las áreas de seguridad del centro en caso de que se cuente con las mismas.
- f)
Entrevistas a una muestra representativa de las personas privadas de libertad.
- g)
Reunión con el Director(a) para trasladar los resultados de la inspección efectuada. CAPÍTULO III DEPENDENCIA Y RENDICIÒN DE CUENTAS
Articulo 28
DEPENDENCIA: La Junta Local dependerá jerárquicamente del MNP- CONAPREV, quienes coordinan y supervisarán su labor y brindarán acompañamiento y asistencia técnica y a la vez recibirá los reportes, informes y valoraciones de la Junta Local para su incorporación en el Informe a la Nación que el MNP-CONAPREV presenta anualmente.
Articulo 29
INFORMES: Las Juntas Locales de Prevención contra la Tortura presentará sus informes de la siguiente manera:
- A)
Informes Semestrales: Documento que contiene las actuaciones realizadas durante el primer y segundo semestre de cada año. Será realizado por todas las personas que integren cada Junta Local.
- B)
Informe de Actividades: Documento en el cual se hacen constar las actividades realizadas por la Junta Local, con el fin de fortalecer la prevención contra la tortura, tratos cureles, inhumanos o degradantes.
- C)
El MNP-CONAPREV, facilitará los formatos adecuados a los estándares internacionales establecidos por el Comité y Subcomité contra la Tortura. CAPÍTULO IV DE LAS PROPUESTAS, DEBATES Y FORMACIÓN
Articulo 30
FORMULACIÓN DE PROPUESTAS: Con el propósito de prevenir actos de tortura, tratos crueles, inhu- manos o degradantes, el MNP-CONAPREV, con las Juntas Locales, elaborarán propuestas para el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de libertad.
Articulo 31
DEBATES LOCALES: El MNP-CONAPREV, con las Juntas Locales, promoverán debates locales con miras a lograr las mejores prácticas de prevención contra la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de privación de libertad; con el fin de sensibilizar a la opinión pública y como un proceso de consulta y retroalimentación para la formulación de políticas públicas de prevención y protección de las personas privadas de libertad.
Articulo 32
EDUCACIÓN: El MNP-CONAPREV en coordinacion con las Juntas Locales promoverán la implementación de programas formativos que contribuyan al tratamiento, rehabilitacion y reinserción de las personas privadas de libertad y sus familiares. Se fortalecer a a través de la capacitación integral de las y los funcionarios y personal de apoyo de las instituciones a cuyo cargo está la responsabilidad de la detención, custodia e internamiento de las personas privadas de libertad. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 33
REFORMAS AL REGLAMENTO. - El presente Reglamento podrá ser objeto de reforma para lograr una mayor efectividad en el mandato del MNP.
Articulo 34
VIGENCIA. - El presente Reglamento entrará en vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre del 2018 Blanca Saraí Izaguirre Lozano Comisionada Presidenta Pro tempore. Orle Aníbal Solís Meráz Comisionado Secretario Pro tempore Glenda Carolina Ayala Mejía Comisionada U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización