Resolución
Resolución No. 1177-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Caserío San Bartolo, Aldea La Trinidad
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
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En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis al siete, veintitrés, treinta y uno al treinta y cinco y treinta y seis (6-7, 23, 31-35 y 36), los documentos referentes a listado de asistencia de los abonados, certificación de acta de constitución, certificación de discusión y aprobación de estatutos, autorización al presidente para la contratación de un abogado, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
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La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: "...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuetra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
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Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
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La Ley Marco del Sestor de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
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Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, se crea; como asociación civil de beneficio, mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
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La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1106-2018 de fecha veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicítalo, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
- a)
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.
- b)
Tratar asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
- c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
- a)
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Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia, específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
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Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, con domicilio en el municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DEL CASERIO SAN BARTOLO ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTICULO
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se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO SAN BARTOLO ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; como una asociación del servicio comunal, de duración indefinida sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción de educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del CASERÍO SAN BARTOLO ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; ARTÍCULO
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El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, del CASERÍO SAN BARTOLO ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; y tendrá operación en dicho Caserío, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO
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Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS ARTÍCULO
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El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO
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La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general, b.- Asegurar una correcta administración del sistema, c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema, d.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable, e.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso, f.- Gestionar las asistencias técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.-Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta U D I-D EG T-U N AH de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios e co sistemático definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros; a.- Fundadores; y, b.- Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de servicios. e.- Presentar reclamos ante el presentador por deficiencia en la calidad de servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comité de Apoyo. ARTÍCULO 11.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem (sin salario); para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros; a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente(a). c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio del agua de la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio o de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilará el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones, b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General, b.- Supervisará las comisiones que se establezcan, c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son tribu ciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos, c.-Encargarse de la correspondencia, d.- Convocar junto con el Presidente, e.-Llevar el registro de abonados, f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento, g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua), d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad, e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta, g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos, h.- Prepentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es encargado de fiscalizar los fondos de la organización, b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos, destinados al sistema, c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta, d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar y convocar a la Asamblea, b.-Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico, c.-Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así; a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria, b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 22.- LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo, a.- Comités de Operación y U D I-D EG T-U N AH mantenimiento. b.- Comité Microcuenca. c.- Comité Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función especifica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones especificas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes mueble o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplear an exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por Cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la JuntaAdministradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y realmente, en caso de quedarse serán donados de carácter lucrativo, que se señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo, así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
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- 9.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 10.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
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La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
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La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
- 13.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
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La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
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Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
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De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho dias del mes de agosto de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humano, Justicia, Gobernación y Descentralización, Certifica: los Estatutos de la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA HONDUREÑA, presentada mediante expediente No. PJ-07062017-339 con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, que literalmente dice:” ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA HONDUREÑA.TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo I Misión, Naturaleza, Duración, Propósito y Fines Artículo 1.- Misión: La Sociedad Nacional de Cruz Roja Hondureña es una organización humanitaria de carácter voluntario que moviliza la solidaridad nacional e internacional, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los más vulnerables en cualquier circunstancia en la cual sea nuestro deber intervenir,como conflictos armados,situaciones de violencia, emergencias, crisis y desastres. Favorece mos el desarrollo integral de las capacidades de las comunidades, basados en los Principios Fundamentales y Valores Humanitarios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, mediante la ejecución de servicios, programas y proyectos para la asistencia y protección de las poblaciones más vulnerables. Nos caracteriza mos por ser un equipo humano que trabaja con la comunidad, los poderes públicos del Estado y los cooperantes, respetando el marco normativo, con sistemas modernos de gobierno, gestión y voluntariado que garantizan el liderazgo, la transparencia y la integridad de la Sociedad Nacional. Artículo 2.- Naturaleza Jurídica: Cruz Roja Hondureña, fundada el 24 de septiembre de 1937, es una asociación humanitaria de carácter voluntario, privada y sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica avalada mediante Acuerdo 475 emitida por el Poder Ejecutivo el 6 de octubre de 1937 y se rige por las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el país. El mandato y estatus de Cruz Roja Hondureña está reconocido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales, de los cuales Honduras es Estado signatario, así como por los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja del año 2007. La Sociedad Nacional goza de la autonomía necesaria, con respecto a los poderes públicos, para poder actuar siempre de acuerdo con los Principios Fundamentales del Movimiento. Las autoridades públicas respetarán, en todo momento, la adherencia de la Sociedad Nacional a los Principios Fundamentales. Artículo No. 3. Función de Auxiliar de los Poderes Públicos: Cruz Roja Hondureña es la única institución con reconocimiento para operar como auxiliar de los servicios médicos de las fuerzas armadas en tiempos de conflicto armado conforme lo establecido en el Artículo 26 del I Convenio de Ginebra y como auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario según los Estatutos del Movimiento y las distintas resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Los acuerdos concertados con otras organizaciones o entidades, en particular con los poderes públicos, con respecto a la ejecución de un servicio público, se harán por escrito y no impondrá de manera alguna a Cruz Roja Hondureña la obligación de actuar en contra de los Principios Fundamentales. Artículo 4.- Duración: La duración de Cruz Roja Hondureña es indefinida. Artículo 5.- Propósito de los Estatutos: Los presentes Estatutos establecen el marco jurídico y doctrinal,la estructura y las bases de administración de Cruz Roja Hondureña. Su propósito fundamental es garantizar el cumplimiento de su misión humanitaria, el alcance de su visión, el desarrollo de programas y la protección de la integridad de la Sociedad Nacional. Artículo 6.- Fines de los Estatutos: Son fines de los presentes Estatutos:Regular el funcionamiento de la Sociedad Nacional de Cruz Roja Hondureña y las responsabilidades esenciales de sus integrantes. Dignificar, respetar, hacer respetar y cumplir los Principios Fundamentales que rigen el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante “El Movimiento”). a) Fomentar el respeto y cumplimiento del marco jurídico nacional vigente y el relativo a “El Movimiento”. b) Regular el papel auxiliar de los Poderes Públicos de la Sociedad Nacional, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales y lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante La U D I-D EG T-U N AH Federación)de2007. c)Orientar a la Sociedad Nacional sobre los mecanismos a utilizar para la promoción y aplicación de las resoluciones de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Consejo de Delegados. TÍTULO II DEL DOMICILIO Artículo 7.- Domicilio: Su domicilio es en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., y podrá crear las oficinas técnicas regionales y Subregionales, los Consejos Departamentales, Municipales y Locales en cualquier parte del territorio nacional cuando lo considere necesario o conveniente. TÍTULO III. CARÁCTER, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, PILARES DE DESARROLLO Y ÁREAS DE ACCIÓN CAPÍTULO I Carácter Internacional y Nacional Artículo 8- Como parte integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Cruz Roja Hondureña está reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante El CICR) desde el 5 de agosto de 1938 y es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja desde el 27 de noviembre de 1945. Cruz Roja Hondureña cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 4 de los estatutos del Movimiento y que sus relaciones con los demás componentes de este se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 3 de esos estatutos. Artículo 9.- En virtud de la personería jurídica otorgada, Cruz Roja Hondureña está expresamente reconocida por el Estado de conformidad con los Principios Fundamentales de ”El Movimiento”, como sociedad de socorro voluntaria, autónoma, auxiliar de los Poderes Públicos y del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas de Honduras. Artículo 10.- La función como auxiliar de los Poderes Públicos mencionada en el artículo 3 y 6 literal d), se refiere a acciones exclusivamente humanitarias que se rijan por los Principios Fundamentales, por los Estatutos, Políticas y Resoluciones de ”El Movimiento”, las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las resoluciones del Consejo de Delegados y por las normas del Derecho Internacional Humanitario, en particular por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Artículo 11.- El reconocimiento del Estado y la normativa de “El Movimiento” implican que Cruz Roja Hondureña es la única Sociedad Nacional con personería jurídica en todo el territorio hondureño. CAPÍTULO II. Principios Fundamentales Artículo 12.- Cruz Roja Hondureña estará regida en todo momento por los Principios Fundamentales de “El Movimiento”, adoptados en las XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja de 1965. El texto revisado de los Principios Fundamentales figura en los Estatutos de “El Movimiento” aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra en 1986. Los Principios Fundamentales son los siguientes: HUMANIDAD: “El Movimiento” Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento a la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se es fuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. IMPARCIALIDAD: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, re mediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. NEUTRALIDAD: Con el fin de conservar la confianza de todos, “El Movimiento” se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. INDEPENDENCIA: “El Movimiento” es independiente.Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios de” El Movimiento”. VOLUNTARIADO: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. UNIDAD: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. UNIVERSALIDAD: “El Movimiento” Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudar se mutuamente, es universal. CAPÍTULO III Pilares De Desarrollo y Áreas De Acción Artículo13.-Pilares de Desarrollo:Cruz Roja Hondureña fundamenta el cumplimiento de su mandato humanitario, en función de sus competencias y capacidades, en los pilares siguientes: a) Contar con un órgano de gobierno dinámico, actualizado y comprometido que impulse un modelo de U D I-D EG T-U N AH estructura en base a los retos actuales y del mañana. b) Desarrollarse y transformarse en una Sociedad Nacional eficiente, eficaz y adecuada a los tiempos. c) Contar con un modelo de gestión del voluntariado incluyente que favorezca la participación, la autorrealización y el desarrollo. d) Desarrollar y transformar el liderazgo para la gestión de calidad y la incidencia en la acción humanitaria. e)Desarrollar y transformar servicios sostenibles, rentables y de calidad con una gerencia basada en resultados. f) Contribuir a desarrollar y transformar medios y estilos de vida saludables y seguros mediante el fortalecimiento de las capacidades locales e institucionales. g)Desarrollar y transformar el modelo de comunicación e información. Artículo14.Rendición de Cuentas.Cruz Roja Hondureña en función de sus pilares, fomentará en todo momento una cultura de rendición de cuentas hacia los beneficiarios, los donantes, la membresía de Cruz Roja Hondureña, así como una filosofía de protección de la integridad institucional. Artículo 15.- Áreas de Acción: Cruz Roja Hondureña en el cumplimiento de su Misión sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, idioma, clase u opinión política, desarrollará acciones en las áreas programáticas siguientes: 1.- Salud y asistencia en la comunidad. 2.- Aprovisionamiento de productos sanguíneos de alta calidad, provenientes de donantes de sangre voluntarios y no remunerados. 3.- Prestación de servicios laboratoriales especializados. 4.- Doctrina, Derecho y Desarrollo Social que incluye prevención de la violencia, migración y protección del medio ambiente. 5.- Inclusión social, paz y Convivencia. 6.- Gestión en materia de riesgos, reducción, respuesta y recuperación en desastres. 7.- Programas de educación y formación. 8.- Bienestar y desarrollo comunitario. 9.- Organizaciones y programas especiales para el fortalecimiento económico. 10.- Administración y finanzas. Las demás que establezca el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo en función de las necesidades cambiantes del país. Todas las áreas programáticas tendrán una visión holística e incluirán entre otros como ejes transversales los siguientes: voluntariado, género, seguridad, sostenibilidad, rendición de cuentas e integridad. Artículo 16.- Las áreas de acción de Cruz Roja Hondureña serán desarrolladas de acuerdo al análisis de contexto, la planificación estratégica y operativa de la Sociedad Nacional, y los lineamientos de “El Movimiento”. Artículo 17.- Objetivos Programáticos: La Sociedad Nacional desarrollará sus objetivos programáticos de forma quinquenal de acuerdo al contenido de sus planes estratégicos, que deberán ser monitoreados y evaluados bajo los mecanismos y periodicidad que establezca Cruz Roja Hondureña; en todo caso, cada nivel territorial o de gestión queda obligado al cumplimiento de lo establecido en este artículo y los referidos planes. TÍTULO IV DEL EMBLEMA Artículo 18.- Logotipo y Lema.- Cruz Roja Hondureña tiene por emblema el signo heráldico de la Cruz Roja sobre fondo blanco acompañado por el nombre de “Cruz Roja Hondureña”. El lema de la Sociedad Nacional es: “Imparcialidad en la acción humanitaria”, éste será utilizado por el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo, los Consejos Departamentales, Municipales y Locales, las oficinas regionales y subregionales, de conformidad al instructivo correspondiente. Artículo 19.- Los órganos de gobierno formularán y harán cumplir las disposiciones que emita y serán de carácter vinculante para todos sus miembros, a fin de garantizar el uso adecuado del emblema en sus actuaciones, en sus productos y en sus bienes muebles e inmuebles. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento las disposiciones relativas al emblema contenidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, el Reglamento sobre el uso del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales de 1991 y en el Decreto Ley No. 199- 2004 “Ley de Protección del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja”, de diciembre 2004. Artículo20.-El uso protector e indicativo del emblema por parte de la Sociedad Nacional se regulará en el Reglamento de los Estatutos acatando las normas internacionales y las disposiciones de “El Movimiento”. Artículo 21.- A partir que el Consejo Nacional crea formalmente un Consejos Departamentales, Municipales y Locales estos pueden hacer uso del emblema como parte integrante de la organización. Artículo 22.- En su calidad de auxiliar de los poderes públicos, la Sociedad Nacional coordinará y promoverá con las autoridades hondureñas, la aplicación de mecanismos que permitan perseguir y corregir los usos ilícitos, indebidos o abusivos del emblema en el territorio nacional por parte de otras personas, sea jurídica o natural. TÍTULO V DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES, Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO U D I-D EG T-U N AH CAPITULO I De los Miembros Voluntarios Artículo 23.- Cruz Roja Hondureña es una asociación abierta a todas las personas, sin discriminación por motivos étnicos, de nacionalidad, sexo, idioma, creencias religiosas, clase social, opiniones políticas o de cualquier otra índole, quienes se comprometen libremente a respetar los Principios Fundamentales, las normas de ”El Movimiento”, de los presentes Estatutos y sus Reglamentos. En su composición, la Sociedad Nacional aplica las Políticas de Género, de Voluntariado, de Juventud y todas aquellas generadas por “El Movimiento” y la Sociedad Nacional en desarrollo de su talento humano. Artículo 24.- La Sociedad Nacional reconoce como Voluntario, a toda persona que lleva a cabo actividades de voluntariado para Cruz Roja Hondureña, de forma ocasional o regular, de conformidad con lo establecido en la Política del Voluntariado aprobada en la Asamblea General de “La Federación” de 1999. La Sociedad Nacional se reserva el derecho de admisión con el fin de preservar la lealtad con los principios y doctrina que inspiran “El Movimiento”. El Reglamento Único del Voluntariado contemplará las disposiciones, recursos e instancias competentes para resolver en caso de no admisión. Artículo 25.- Cruz Roja Hondureña reconoce como Miembro Voluntario, a toda persona que ha aceptado de forma escrita y oficialmente las condiciones de afiliación que estipulan estos estatutos, reglamentos y disposiciones de la Sociedad Nacional, de conformidad con lo establecido en la Política del Voluntariado aprobada en la Asamblea General de “La Federación” de 1999. Artículo 26.- El personal remunerado que presta su apoyo operativo, técnico y administrativo se reconoce como miembro de la Sociedad Nacional, quedando sujeto a la aceptación de forma escrita de las condiciones de membresía establecidos por Cruz Roja Hondureña para esta categoría; este personal no tendrá derecho a representación ni voto en los órganos de gobierno. Toda acción de naturaleza distinta a la contractual y que represente un voluntariado por parte de los empleados, será regulado en el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento Único de Voluntariado. Sección I De las Categorías de Miembros Voluntarios Artículo 27.- MIEMBROS VOLUNTARIOS: Son personas naturales que contribuyen al cumplimiento de la misión humanitaria en forma disciplinada, constante y desinteresada,y que se encuentran debidamente registrados en la base de datos institucional. Las categorías de voluntariado reconocidos por la Sociedad Nacional son los siguientes: a.- Directivos, b.- Socorristas, c.- Juventud, d.- Damas, e.- De programas, f.- Comunitario, g.- Profesionales, h.- Corporativo, i.- De grupos especiales, j.- Y otros creados por la Sociedad Nacional conforme a sus intereses y necesidades. Estas categorías serán definidas y reguladas a través del Reglamento Único del Voluntariado de Cruz Roja Hondureña. MIEMBROS HONORARIOS: El Presidente(a) de la República y aquellas personas naturales o jurídicas a quienes por su destacada labor humanitaria a favor de los más vulnerables, el Consejo Nacional, el Comité ejecutivo, los vicepresidentes Regionales, los Consejos Departamentales, Municipales y Locales de Cruz Roja Hondureña honren con tal distinción. Los miembros honorarios no tienen derecho a voto en los órganos de gobierno de la Cruz Roja Hondureña. Estas distinciones serán definidas a través del Reglamento Único del Voluntariado. Artículo 28.- Para ser miembro Voluntario de Cruz Roja Hondureña, deberá cumplirse con los requisitos establecidos para cada categoría según el Reglamento Único del Voluntariado, además de los siguientes: Ser hondureños por nacimiento o naturalización, o extranjero con Cédula de Residencia o status de residente vigente. a.- Suscribir los Principios Fundamentales, el Código de Conducta y otras directrices establecidas. b.- Aprobar los cursos de inducción y formación establecidos por la Sociedad Nacional de acuerdo a las modalidades definidas. c.- Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y de sus facultades. d.- Otros conforme el respectivo reglamento. e.- Cruz Roja Hondureña ofrece a quienes no detenten la nacionalidad hondureña o un permiso de residencia válido, la posibilidad de participar en la labor de la institución en calidad de voluntario pero no de miembro. Artículo 29.- Corresponde al Consejo respectivo conocer de las solicitudes para ingresar y resolver de conformidad con el Reglamento Único del Voluntariado. CAPÍTULO II Derechos y Deberes de los Miembros Voluntarios Artículo 30.- De los Derechos: Además de los contemplados en el artículo No. 5 del Decreto No. 177- 2011 “Ley del Voluntariado”, los Miembros Voluntarios de Cruz Roja Hondureña gozan de los derechos comunes y generales siguientes: a.-Elegir y ser electos en las instancias de los órganos de gobierno de la Sociedad Nacional correspondientes, de conformidad con las disposiciones y requisitos establecidos en los presentes U D I-D EG T-U N AH Estatutos y sus Reglamentos. b.-Participar activamente en las actividades programadas por la Sociedad Nacional. c.- Recibir los honores y distinciones que se otorguen según el Reglamento Único del Voluntariado. d.-Hacer uso adecuado de las identificaciones, insignias y uniformes establecidos oficialmente por la institución. e.- Formular propuestas y plantear asuntos de interés para la integridad y desarrollo de la Sociedad Nacional ante cualquier autoridad de los órganos de gobierno, siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento Único del Voluntariado. f.- Recibir, de conformidad con las condiciones previamente establecidas, el beneficio de los seguros que la Sociedad Nacional haya suscrito para la protección o asistencia del voluntariado. g.- Aser oído y a que se sigan los procedimientos reglamentarios previamente a la imposición de una sanción. h.- Los demás de carácter específico que contemple el Reglamento Único del Voluntariado. Artículo 31.- De los Deberes: Además de los contemplados en el artículo No. 6 del Decreto No. 177- 2011 “Ley del Voluntariado”, los voluntarios y miembros voluntarios tienen las obligaciones siguientes: a.- Conocer, cumplir y profesar los Principios Fundamentales, la doctrina institucional, los estatutos, reglamentos, el Código de Conducta y demás normas y disposiciones de Cruz Roja Hondureña. b.- Contribuir al cumplimiento de la misión, los programas y actividades de la Sociedad Nacional. c.- Cumplir con disciplina, acatamiento, eficiencia, oportunidad, responsabilidad, respeto y motivación, todas y cada una de las funciones, misiones y comisiones encomendadas por los distintos órganos de la institución. d.- Difundir en la comunidad, a través de los canales establecidos por la Sociedad nacional, el mensaje humanitario y los Principios Fundamentales, procurando su compromiso y adhesión a éstos, y la colaboración en el desarrollo de sus programas y actividades. e.- Los demás deberes establecidos en el Reglamento Único del Voluntariado. CAPÍTULO III Pérdida de la condición de Miembro Voluntario Artículo32.-Perderá su condición de Miembro Voluntario, la persona que incurra en alguna de las siguientes causales: 1.- Renuncia. 2.- Incurrir en conductas impropias dentro o fuera de la institución que afecten o puedan afectar a ésta y a su personal. Se consideran conductas impropias; acoso en general, agresividad, violencia, comisión de faltas o delitos, discriminación manifiesta, las que contiene en la política para la prevención del fraude y la corrupción aplicable, violación a los Principios Fundamentales con actos, reto rica u omisiones. 3.- Incumplimiento de los deberes contenidos en los estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Sociedad Nacional, y en las funciones asignadas. 4.- Incurrir en conductas que violenten la misión, los Principios Fundamentales y finalidades de “El Movimiento” y el Código de Conducta de la Sociedad Nacional, cuando la sanción sea la pérdida de dicha condición. 5.- Abuso de autoridad en su condición de miembro en beneficio propio o de terceros. 6.- Vinculación a organizaciones cuyos principios, acciones o misión sean incompatibles con los de “El Movimiento”. 7.- Realizar actos de denuncia utilizando los medios de comunicación o las redes sociales, sin haber hecho uso previo de los mecanismos que la Sociedad Nacional haya establecido para dirimir controversias. 8.- Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en el Art. 34 de estos estatutos. El Reglamento Único del Voluntariado establecerá el procedimiento,recurso se instancias para declarar la pérdida de la calidad de Miembro Voluntario. La persona a quien se le haya declarado la pérdida de calidad de Miembro Voluntario, por incurrir en las causales enunciadas en los numerales 3 y 6, estará inhabilitado para vincularse nuevamente a la institución. Cuando sea procedente el reintegro, en los casos de los numerales 1 y 8, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Único del Voluntariado. Artículo 33.- Suspensión temporal de la condición de voluntario o miembro: El voluntario o miembro que incurra en las incompatibilidades enunciadas en los numerales 1 y 3 del artículo 32 de los presentes estatutos, podrá solicitar por escrito la suspensión de la calidad de miembro a su respectiva Junta Directiva. El procedimiento para la pérdida de la calidad de miembros de forma definitiva o temporal, así como el reintegro en el caso que proceda, se hará de la forma que establezca el Reglamento Único del Voluntariado. Toda decisión de suspensión o expulsión se deberá comunicar sin demora y por escrito al voluntario o miembro afectado. CAPÍTULO IV De las Incompatibilidades Artículo 34.- La condición de miembro voluntario de la Sociedad Nacional es incompatible con: 1.-El ejercicio de cargo de representación política, entendidos por tales los de elección popular o designación/nombramiento, y los de dirección y gestión en directorios de partidos o movimientos políticos. 2.- Toda intervención o participación en política, salvo el derecho al sufragio. 3.- Ser miembro de cualquier las Fuerzas Armadas o de Policía. 4.- Toda actividad contraria a los Principios Fundamentales de “El Movimiento” y el Código de Conducta. 5.- Cualquier tipo de incompatibilidad legal que tenga una persona, en virtud de la cual no pueda ocupar un cargo o ser miembro de Cruz Roja Hondureña. 6.- Los voluntarios y miembros de la Sociedad Nacional, sus cónyuges o sus familiares, directa o indirectamente hasta el tercer grado de consanguinidad, hasta el segundo de afinidad y primero civil, no podrán celebrar por sí o por terceros contratos a título oneroso con la Sociedad Nacional. 7.- El U D I-D EG T-U N AH parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de miembros de los órganos de gobierno, nacional, regional o de Consejo y Vicepresidencia Regional con personas que laboran en la institución. 8.- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre miembros de las Juntas Directivas del Consejo Nacional, Comité Ejecutivo, Consejos Departamentales, Municipales y Locales. Cuando algún miembro voluntario incurra en cualquiera de las condiciones de incompatibilidad, será inhabilitado de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Único del Voluntariado. Artículo 35.- Todos los miembros de los órganos de gobierno de la Cruz Roja Hondureña actuarán exclusivamente motivados por los intereses de ésta. Quien obtenga un cargo directivo en un partido político, deberá renunciar a sus funciones en la Sociedad Nacional. Mientras se presenta y se toma efectiva esa renuncia, la persona concernida hará cuanto esté en su poder para velar por que las funciones que desempeñe fuera de la Sociedad Nacional no susciten conflictos de interés. No obstante, si así fuera, dicha persona se abstendrá de participar en cualquier proceso de decisión o votación, y el conflicto de que se trate se resolverá en beneficio exclusivo de la Cruz Roja Hondureña. TÍTULO VI ESTRUCTURA TERRITORIAL Y DE GOBIERNO. CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES CAPITULO I ESTRUCTURA TERRITORIAL Artículo 36.- Con base en los Principios Fundamentales de “El Movimiento”, en especial el de Unidad, la estructura territorial de Cruz Roja Hondureña se compone de cinco niveles: NIVEL CENTRAL: Con jurisdicción nacional de gobierno y gerencia en los aspectos estatutarios y reglamentarios, políticos, de integridad, doctrinarios, programáticos, administrativos y financieros. Tiene su Sede Central en la Capital de la República en donde cumplen sus funciones: el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo, la Presidencia Nacional, y las Direcciones Nacionales del Voluntariado. Así mismo las Gerencias, Direcciones y Coordinaciones Nacionales con jurisdicción nacional técnica y operativa en los aspectos de planificación, seguimiento y administración. NIVEL REGIONAL: Con jurisdicción regional de gobierno y coordinación técnica en los aspectos estatutarios y reglamentarios, políticos, de integridad, doctrinarios, programáticos, administrativos y financieros. El nivel regional es presidido por el Vicepresidente Regional, electo de conformidad con el procedimiento establecido en estos estatutos y sus reglamentos. Para los efectos del denominado Nivel Regional, Cruz Roja Hondureña define las cuatro Regiones siguientes: Región I. Que comprende los Departamentos de Francisco Morazán, El Paraíso, Olancho, Valle, Choluteca. Región II. Que comprende los Departamentos de Comayagua, La Paz, Lempira e Intibucá. Región III. Que comprende los Departamentos de Ocotepeque, Copán, Santa Bárbara, Cortés y el Departa- mento de Yoro con los Consejos de Yoro y El Progreso. Región IV. Que comprende los Departamentos de Islas de la Bahía, Gracias a Dios, Atlántida, Colón, Yoro con el Consejo de Olanchito. En caso de la apertura de nuevos Consejos, el Consejo Nacional determinará la Región de la cual dependerán política y técnicamente. La Sociedad Nacional creará Oficinas Técnicas Regionales de acuerdo a necesidades y posibilidades, con puntos focales para Voluntariado, Gestión del Riesgo, Salud Comunitaria, Doctrina, Derecho y Desarrollo Social entre otras. Su sede será determinada por el Consejo Nacional. Cruz Roja Hondureña podrá crear Sub oficinas Técnicas Regionales de conformidad con los requerimientos de desarrollo y cobertura de la Sociedad Nacional, dependiendo siempre políticamente de la Vicepresidencia Regional correspondiente. Su sede será determinada por el Consejo Nacional. Las funciones, roles y responsabilidades de las Oficinas Técnicas Regionales y Subregionales serán establecidas en el Reglamento de Regionalización y Consejos de Cruz Roja Hondureña. NIVEL DEPARTAMENTAL: Representado por los Consejos Departamentales, tienen su sede en la cabecera del departamento y jurisdicción sobre los respectivos municipios y Consejos Municipales, para ejecutar y supervisar la aplicación de las políticas fijadas en el nivel central, sus planes estratégicos y operativos de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas y proyectos de conformidad con los protocolos técnicos y de calidad establecidos por las Gerencias y por las Direcciones Nacionales. Los Consejos Departamentales dependen políticamente de la Vicepresidencia Regional y en el ámbito técnico de la oficina técnica regional o subregional según corresponda. NIVEL MUNICIPAL: Representado por los Consejos Municipales, tienen su sede en la cabecera municipal y jurisdicción sobre ésta y sobre las aldeas de su territorio; ejecutan programas, proyectos y actividades bajo la supervisión de los Consejos Departamentales. Son responsables de supervisar el adecuado desempeño de los Consejos Locales. NIVEL LOCAL: Representado por los Consejos Locales, tienen su sede en la localidad de creación, supervisados por los Consejos Municipales.Son responsables de atender necesidades específicas en casos de emergencia o la ejecución de programas y proyectos a favor de los más vulnerables. Los Consejos Municipales y Locales dependen jurisdiccional y políticamente del nivel departamental, y en el ámbito técnico de la oficina técnica regional o subregional según corresponda, manteniendo su representación ante las asambleas estatutarias para los procesos electorales. U D I-D EG T-U N AH Artículo 37.- En todo el territorio nacional, las gestiones de carácter convencional, contractual, financieras y de cooperación, con las autoridades nacionales de los Poderes Públicos, con los Componentes de ”El Movimiento”, con los gobiernos de otros países y con los Organismos Internacionales de Cooperación, podrán ser ejercidas por los Consejos debidamente constituidos con el acompañamiento del nivel político y técnico regional correspondiente, debiendo formalizarse y legalizarse por el Comité Ejecutivo, a través de la Presidencia Nacional. Cruz Roja Hondureña velarán por que los consejos estén facultadas para realizar sus actividades, teniendo en cuenta que funciones como la protección de la integridad de la Sociedad Nacional, las relaciones con las autoridades públicas centrales, las relaciones internacionales dentro del Movimiento y otras similares, estarán centralizadas para que la Sociedad Nacional pueda aplicar plenamente el principio de unidad Los Consejos de Cruz Roja Hondureña deberán remitir a la oficina central informes de sus acciones desarrolladas y sobre la aplicación de las políticas y de las decisiones aprobadas por la Presidencia Nacional, Comité Ejecutivo, Consejo Nacional y de la Dirección General. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE GOBIERNO Artículo 38.- Son órganos de Gobierno de la Sociedad Nacional según los niveles territoriales: a.- La Asamblea General, b.- El Consejo Nacional, c.- El Comité Ejecutivo, d.- Las Vicepresidencias Regionales, e.- Las Juntas Directivas de los Consejos Departamentales, f.- Las Juntas Directivas de los Consejos Municipales, g.- Las juntas Directivas de los Consejos Locales, h.- Las Direcciones Nacionales, Regionales, Departamentales, Municipales y locales del Voluntariado. Artículo 39.- Todos los miembros de los órganos de gobierno a nivel nacional, regional, departamental, municipal y local, tendrán un mandato de cuatro años y podrán ser reelectos hasta por un período consecutivo para ocupar el mismo cargo. Artículo 40.- Todo el proceso de organización de las Asambleas, tanto generales como extraordinarias, será responsabilidad de la Comisión Electoral, quien desarrollará sus actividades conforme lo establecido en el Reglamento de Asambleas y Elecciones de la Sociedad Nacional. La Comisión Electoral se organizará conforme lo establecido en el Reglamento de Asambleas y Elecciones. SECCIÓN I CONFORMACION Y ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERAL Y REGIONAL Sub Sección I De la Asamblea General Artículo 41.- La Asamblea General es la autoridad máxima de Cruz Roja Hondureña, está constituida por: 1.- Los miembros del Consejo Nacional electos. 2.- Los miembros del Comité Ejecutivo. 3.- Los Presidentes de los Consejos Departamentales. 4.- Los Presidentes de los Consejos Municipales. 5.- Los Presidentes de los Consejos Locales. 6.- Los Directores Nacionales del Voluntariado. 7.- Los representantes del voluntariado de los Consejos Departamentales, Municipales y locales de la Sociedad Nacional, resultantes de la relación 1/50 de los voluntarios de cada Consejo, distintos a aquellos que por ley tienen el derecho a participar. Estos representantes del voluntariado serán elegidos durante las respectivas asambleas de los Consejos Departamentales,Municipales y Locales.En el caso de los numerales 3, 4, 5 y 6, podrán acreditar un representante, cuando por fuerza mayor no pueda asistir el Presidente a la Asamblea Nacional. El procedimiento de acreditación consta en el Reglamento de Asambleas y Elecciones de la Sociedad Nacional. Las Gerencias participan en la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto. Con el mismo carácter y a solicitud del Presidente Nacional podrán ser invitados los Directores y Coordinadores Nacionales que ésta estime conveniente para la asesoría técnica y organización de la Asamblea. Artículo 42.- La Asamblea General podrá reunirse de manera ordinaria o extraordinaria según las disposiciones de estos Estatutos y las contenidas en el Reglamento de Asambleas y Elecciones de la Sociedad Nacional. Artículo 43.- Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán cada cuatro años en los primeros 15 días de marzo del año que corresponda; en el marco de éstas se elegirán las autoridades nacionales y se abordarán temas técnicos de interés para el desarrollo de la Sociedad Nacional. Artículo 44.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo apruebe el Consejo Nacional o a solicitud hecha por un número no menor a las tres cuartas partes de los Consejos. Serán temas de interés para la petición de una Asamblea General Extraordinaria, los siguientes: 1.- La disolución de la Sociedad Nacional, en cuyo caso las decisiones deberán tomarse por unanimidad. 2.- Cuestiones de integridad que afecten gravemente a la Sociedad Nacional. 3.- Intervención de los órganos del Estado que pongan en riesgo la neutralidad, imparcialidad e independencia de la Sociedad Nacional. 4.- Situaciones convulsas en el país que U D I-D EG T-U N AH afecten la integridad, credibilidad, imagen y el desarrollo de las actividades humanitarias de Cruz Roja Hondureña. 5.- Iliquidez de la Sociedad Nacional. 6.- Desastres o emergencias de carácter nacional que afecten directamente a la Sociedad Nacional. 7.- Otras que pongan en precario el funcionamiento institucional. Artículo 45.- La Asamblea General Ordinaria y las Asambleas Regionales se convocarán por la Presidencia Nacional al mismo tiempo, pero en documento separado. Las Asambleas Regionales se realizarán previo a la instalación de la Asamblea General; el Reglamento de Asambleas y Elecciones establecerá el procedimiento respectivo. Las Asambleas Extraordinarias las convocará la Presidencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Asambleas y Elecciones. Artículo 46.- Las Asambleas, tanto en primera como en segunda convocatorias, se notificarán en un solo aviso y con indicación del lugar de realización. Artículo 47.- Las votaciones en las Asambleas de la Sociedad Nacional, indistintamente del nivel que corresponda, serán de forma directa, individual y secreta, debiendo la Comisión Electoral respectiva, disponer de los recursos necesarios de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Asambleas y Elecciones. Artículo 48.- Las decisiones de las Asambleas se tomarán por mayoría simple de votos a excepción del numeral 1 del artículo 43 de este estatuto, relacionado con la disolución de la Sociedad Nacional. Cada asambleísta tendrá derecho a un voto. Artículo 49.- La instalación y desarrollo de las Asambleas se determinará en el Reglamento de Asambleas y Elecciones. Artículo 50.- Son atribuciones de las Asambleas Generales: 1.- Analizar, aprobar o improbar los informes de gestión, administración y finanzas presentados por el Consejo Nacional, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. 2.-Establecer el marco estratégico a seguir durante los cuatro años siguientes en función de la visión de la Sociedad Nacional en relación con su desarrollo y su actividad humanitaria. 3.- Evaluar el modelo organizacional de la Sociedad Nacional y aprobar los cambios y ajustes necesarios para el siguiente período. 4.-Aprobar los Estatutos de la Sociedad Nacional y sus reformas. 5.- Elegir los miembros de la Comisión Electoral según lo establecido en el Reglamento de Asambleas y elecciones. 6.- Elegir los miembros del Tribunal de Honor, Justicia y Disciplina; éste deberá integrarse con la representación siguiente: 1 representante por región, el Fiscal Nacional y dos representantes en Calidad de Observadores de “El Movimiento” (1 de “La Federación” y 1 de “El CICR”). Se integrará además un profesional del derecho de reconocida honorabilidad seleccionado de entre una terna por la Asamblea General. El Reglamento del Tribunal de Honor determinará la organización nacional, funciones y procedimientos. 7.- Elegir un Presidente(a) Nacional, un Vicepresidente (a) Nacional, un Secretario(a) y dos Prosecretarios(a), un Tesorero (a) y Protesorero(a), un Fiscal, y seis (6) que ocuparán los cargos de Vocales del Consejo Nacional. 8.-Los cuatro VicePresidentes Regionales hacen parte del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo y serán juramentados en el mismo acto. 9.- Conocer y resolver sobre los amparos que sean sometidos a su conocimiento relacionado con procesos iniciados en los niveles inferiores, una vez escuchados los informes del Tribunal de Honor, Justicia y Disciplina, cuando proceda y sean distintos a lo establecido en el Artículo 44 párrafo final. Subsección II Del Consejo Nacional Artículo 51.- El Consejo Nacional es la autoridad de gobierno de la Sociedad Nacional entre las sesiones de la Asamblea General y está integrado por: a.- Un Presidente(a) Nacional. b.- Un Vicepresidente(a) Nacional. c.- Cuatro Vicepresidentes Regionales.d.-Un Secretario(a)Nacional.e.- Dos Prosecretarios(as).f.-Un Tesorero(a).g.-Un Protesorero. h.- Fiscal Nacional. i.- Seis (6) Vocalías nacionales. j.- Los Presidentes de los Consejos Departamentales. k.- Los Directores Nacionales del Voluntariado.l.-Los Presidentes de los Consejos Municipales que actúen como Departamentales donde no se haya creado el Consejo Departamental. Artículo 52.- El Consejo Nacional celebrará sesiones Ordinarias bimestralmente y Extraordinarias cuando sean convocadas por la Presidencia Nacional, o a petición del Comité Ejecutivo, o de la mitad de los Presidentes de los Consejos Departamentales. Para que exista quórum deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La Presidencia Nacional podrá invitar al menos a dos Presidentes de Consejos Municipales o Locales a participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz y voto. Artículo 53.- Son atribuciones del Consejo Nacional: a.- Analizar la propuesta de modificación de los Estatutos elaborada por el Comité Ejecutivo y someterla a aprobación de la Asamblea General. b.- Aprobar o improbar el U D I-D EG T-U N AH reglamento de los Estatutos y dar instrucciones al Comité Ejecutivo para su amplia difusión entre los miembros de la Sociedad Nacional. c.- Crear las Comisiones Especiales técnicas que sean necesarias y establecer sus funciones. d.- Instruir al Tribunal de Honor, Justicia y Disciplina sobre las acciones a seguir para investigar a los miembros de los órganos estatutarios con jurisdicción nacional, regional, departamental y local que sean denunciados por actos que lesionen la integridad de la Sociedad nacional. e.- Conocer y resolver sobre las apelaciones y los amparos que sean sometidos a su conocimiento relacionado con procesos iniciados en los niveles inferiores, una vez escuchados los informes del Tribunal de Honor, Justicia y Disciplina. f.- Sustituir a los miembros del Comité Ejecutivo en caso de renuncia, fallecimiento, suspensión o exclusión, entre los seis (6) Vocales del Consejo Nacional a propuesta del mismo, según los requisitos establecidos por estos Estatutos. g.- Autorizar la creación o cancelación de Consejos Departamentales, Municipales y Locales a solicitud del Comité Ejecutivo. h.- Ratificar o anular a solicitud del Comité Ejecutivo, las elecciones realizadas en los Consejos Departamentales según informe de la Comisión Electoral. i.- Certificar o anular las elecciones de los Consejos Municipales y locales a solicitud del Consejo Departamental o de oficio si el caso lo amerita. j.- Aprobar o improbar el informe financiero y el presupuesto anual de la Sociedad Nacional, así como los informes de gestión que rinda el Comité Ejecutivo. k.- Autorizar todos los actos, contratos, transacciones, adquisiciones y venta de bienes inmuebles de la Sociedad Nacional. l.- Presentar, a través de la Presidencia Nacional y de la Tesorería, los informes de gestión humanitaria y financiera ante la Asamblea General. m.- Aprobar o improbar el Plan Nacional de Desarrollo e informarse de su ejecución. n.- Ratificar o no la elección de los Directores Nacionales del Voluntariado y su estructura organizativa. ñ.- Crear, modificar o cancelar las estructuras organizativas del voluntariado a solicitud del Comité Ejecutivo. o.- Otorgar los reconocimientos y condecoraciones que estipule el Reglamento de Imagen y Protocolo de la Sociedad Nacional. p.- Las demás que le otorguen la Asamblea General, o que estén consignadas en estos Estatutos y sus Reglamentos. El Reglamento de los Estatutos y el de funcionamiento interno del Consejo Nacional regularán lo pertinente para el ejercicio de las atribuciones antes descritas. Subsección III Del Comité Ejecutivo Artículo 54.-El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno durante el receso de la Asamblea General y el Consejo Nacional y su responsabilidad se centra en cumplir y hacer cumplir las políticas y decisiones adoptadas por éstos. Estará integrado por quienes desempeñen las siguientes posiciones: a.- Presidencia Nacional. b.- Vicepresidencia Nacional. c.- Cuatro Vicepresidencias Regionales. d.- Secretaría Nacional. e.- Dos Pro secretarías. f.- Tesorería Nacional. g.- Pro tesorería. h.- Fiscalía Nacional. i.- Seis Vocalías Nacionales. La Auditoría Interna, Asesoría Legal, la Secretaria Ejecutiva, Referente de Seguridad, de la Sociedad Nacional participará en las sesiones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto. Artículo55.-El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente al menos dos veces al mes y Extraordinariamente cuando sea necesario a solicitud y convocatoria del Presidente. Artículo 56.- El quórum se formará con la mitad más unode sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes que tengan derecho a voto. La Presidencia Nacional podrá invitar a Presidentes de Consejos Departamentales, Municipales o Locales a participar en las sesiones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto. Artículo 57.- Los Directores Nacionales del Voluntariado serán invitados una vez al mes a las sesiones del Comité Ejecutivo, con el propósito de atender sus informes. Artículo 58.- El Director General participarán en las sesiones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto. En la misma condición, podrán asistir otros miembros de la Sociedad Nacional, voluntarios o remunerados cuando sean invitados expresamente por la Presidencia Nacional para tratar asuntos específicos de la Agenda. Artículo 59.- Serán atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes: a.- Representar legalmente a la Sociedad Nacional a través de su Presidente. b.- Aprobar, previa información de la Presidencia Nacional, los convenios internacionales a suscribir. c.- Custodiar junto con la Gerencia respectiva el patrimonio y documentos de la Sociedad Nacional. d.- Designar al Auditor Interno de la Sociedad Nacional. e.- Conformar las Comisiones Consultivas necesarias y establecer sus funciones. f.- Elaborar la propuesta de modificación de los Estatutos y del Reglamento de los Estatutos, así como someterlos a consideración del Consejo Nacional. g.- En base a las propuestas de los órganos de gestión aprobara o improbar los reglamentos técnicos y administrativos que se estime conveniente para el buen funcionamiento de la Sociedad Nacional. h.- En base a las propuestas de los órganos de gestión aprobar la estructura orgánica de la Sociedad Nacional. i.- Conceder poder de firma sobre las cuentas de bancos de la Sociedad Nacional entre los cargos directivos del Comité Ejecutivo y la Dirección respectiva. j.- Conocer y resolver sobre los recursos de reposición, apelación y amparo que sean sometidos a su conocimiento relacionado con procesos U D I-D EG T-U N AH iniciados en el propio nivel y los niveles inferiores, una vez escuchados los informes del Tribunal de Honor, Justicia y Disciplina. k.- Dictaminar la Intervención a los Consejos Departamentales, Municipales y Locales o cualquiera de las estructuras del voluntariado por incumplimiento de los requisitos Estatutarios y Reglamentarios, determinar su suspensión y, solicitar su cancelación al Consejo Nacional, cuando la suspensión o intervención no arrojen resultados satisfactorios. l.- Solicitar al Consejo Nacional la creación, modificación o cancelación de las estructuras organizativas del voluntariado de conformidad con los informes presentados por la respectiva Comisión Consultiva. m.- Trasladar al Consejo Nacional, previo informe de la auditoría interna y la Fiscalía, el informe financiero, el presupuesto y el informe de gestión presentado por la Dirección respectiva. n.- Aprobar las políticas y estrategias de la Sociedad Nacional. o.- Someter a consideración del Consejo Nacional la creación de Consejos Departamentales, Municipales y Locales. p.- Someter a consideración de Consejo Nacional la ratificación o anulación de las elecciones de Directivos de los Consejos Departamentales. q.- Las demás que estén contenidas en estos Estatutos o en sus reglamentos. El procedimiento para el ejercicio de las atribuciones del Comité Ejecutivo se estipulará en el Reglamento de los Estatutos. CAPÍTULO III DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE GOBIERNO CON JURISDICCIÓN NACIONAL Sección I De los requisitos necesarios para optar a los cargos de Consejo Nacional y Comité Ejecutivo Artículo 60.- Serán requisitos para optar a los cargos de Consejo Nacional y Comité Ejecutivo, descritos en los Artículos 51 y 54 de estos estatutos, los siguientes: a.- Residir y tener domicilio en el área metropolitana del Distrito Central, para los cargos que corresponda. b.- Profesional universitario, de preferencia; en su defecto, educación media completa. c.- Estar exento de las incompatibilidades que señalan estos Estatutos. d.- Presentar ante la Comisión Electoral su hoja de vida y copia del expediente de servicio activo como voluntario institucional, que acredite durante los cuatro años anteriores a su elección, un trabajo meritorio a lo interno de la Sociedad Nacional. e.- Acreditar formación con las respectivas constancias o certificación extendidos por el centro de capacitación de Cruz Roja Hondureña, en temas vinculados con la doctrina institucional y liderazgo. f.- Presentar por escrito su expresión de interés para ostentar el cargo que corresponda. g.- Se exceptúan a los Directores Nacionales de los Organismos Auxiliares, que deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 74 de estos estatutos, sus reglamentos y el Reglamento Único de Voluntariado. Sección II De las Funciones de los Cargos de Consejo Nacional y Comité Ejecutivo Subsección I Presidencia Nacional Artículo 61.- La Presidencia Nacional es la representante legal de Cruz Roja Hondureña en los ámbitos nacion
Articulo 1
se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO SAN BARTOLO ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; como una asociación del servicio comunal, de duración indefinida sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción de educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del CASERÍO SAN BARTOLO ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN;
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, del CASERÍO SAN BARTOLO ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; y tendrá operación en dicho Caserío, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
- a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general,
- b)
Asegurar una correcta administración del sistema,
- c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema,
- d)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable,
- e)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso,
- f)
Gestionar las asistencias técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.-Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta U D I-D EG T-U N AH de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios e co sistemático definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros; a.- Fundadores; y, b.- Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
- a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.
- b)
Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de servicios. e.- Presentar reclamos ante el presentador por deficiencia en la calidad de servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
- a)
Asamblea de Usuarios.
- b)
Junta Directiva.
- c)
Comité de Apoyo.
Articulo 11
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
- a)
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.
- b)
Tratar asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
- c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Articulo 13
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem (sin salario); para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros; a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente(a). c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
- b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
- c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
- d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad.
- e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio del agua de la comunidad.
- f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio o de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilará el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones, b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
- a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General,
- b)
Supervisará las comisiones que se establezcan,
- c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son tribu ciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos, c.-Encargarse de la correspondencia, d.- Convocar junto con el Presidente, e.-Llevar el registro de abonados, f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento, g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua), d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad, e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta, g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos, h.- Prepentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
- a)
Es encargado de fiscalizar los fondos de la organización,
- b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos, destinados al sistema,
- c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta,
- d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de los Vocales: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar y convocar a la Asamblea, b.-Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico, c.-Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así; a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria, b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 22
LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo,
- a)
Comités de Operación y U D I-D EG T-U N AH mantenimiento.
- b)
Comité Microcuenca.
- c)
Comité Saneamiento.
- d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función especifica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones especificas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
- a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
- b)
Con bienes mueble o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplear an exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución:
- a)
Por Sentencia Judicial.
- b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
- c)
Por Cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la JuntaAdministradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y realmente, en caso de quedarse serán donados de carácter lucrativo, que se señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo, así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SAN BARTOLO, ALDEA LA TRINIDAD, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho dias del mes de agosto de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humano, Justicia, Gobernación y Descentralización, Certifica: los Estatutos de la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA HONDUREÑA, presentada mediante expediente No. PJ-07062017-339 con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, que literalmente dice:” ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA HONDUREÑA.TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo I Misión, Naturaleza, Duración, Propósito y Fines Artículo 1.- Misión: La Sociedad Nacional de Cruz Roja Hondureña es una organización humanitaria de carácter voluntario que moviliza la solidaridad nacional e internacional, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los más vulnerables en cualquier circunstancia en la cual sea nuestro deber intervenir,como conflictos armados,situaciones de violencia, emergencias, crisis y desastres. Favorece mos el desarrollo integral de las capacidades de las comunidades, basados en los Principios Fundamentales y Valores Humanitarios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, mediante la ejecución de servicios, programas y proyectos para la asistencia y protección de las poblaciones más vulnerables. Nos caracteriza mos por ser un equipo humano que trabaja con la comunidad, los poderes públicos del Estado y los cooperantes, respetando el marco normativo, con sistemas modernos de gobierno, gestión y voluntariado que garantizan el liderazgo, la transparencia y la integridad de la Sociedad Nacional. Artículo 2.- Naturaleza Jurídica: Cruz Roja Hondureña, fundada el 24 de septiembre de 1937, es una asociación humanitaria de carácter voluntario, privada y sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica avalada mediante Acuerdo 475 emitida por el Poder Ejecutivo el 6 de octubre de 1937 y se rige por las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el país. El mandato y estatus de Cruz Roja Hondureña está reconocido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales, de los cuales Honduras es Estado signatario, así como por los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja del año 2007. La Sociedad Nacional goza de la autonomía necesaria, con respecto a los poderes públicos, para poder actuar siempre de acuerdo con los Principios Fundamentales del Movimiento. Las autoridades públicas respetarán, en todo momento, la adherencia de la Sociedad Nacional a los Principios Fundamentales. Artículo No. 3. Función de Auxiliar de los Poderes Públicos: Cruz Roja Hondureña es la única institución con reconocimiento para operar como auxiliar de los servicios médicos de las fuerzas armadas en tiempos de conflicto armado conforme lo establecido en el Artículo 26 del I Convenio de Ginebra y como auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario según los Estatutos del Movimiento y las distintas resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Los acuerdos concertados con otras organizaciones o entidades, en particular con los poderes públicos, con respecto a la ejecución de un servicio público, se harán por escrito y no impondrá de manera alguna a Cruz Roja Hondureña la obligación de actuar en contra de los Principios Fundamentales. Artículo 4.- Duración: La duración de Cruz Roja Hondureña es indefinida. Artículo 5.- Propósito de los Estatutos: Los presentes Estatutos establecen el marco jurídico y doctrinal,la estructura y las bases de administración de Cruz Roja Hondureña. Su propósito fundamental es garantizar el cumplimiento de su misión humanitaria, el alcance de su visión, el desarrollo de programas y la protección de la integridad de la Sociedad Nacional. Artículo 6.- Fines de los Estatutos: Son fines de los presentes Estatutos:Regular el funcionamiento de la Sociedad Nacional de Cruz Roja Hondureña y las responsabilidades esenciales de sus integrantes. Dignificar, respetar, hacer respetar y cumplir los Principios Fundamentales que rigen el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante “El Movimiento”). a) Fomentar el respeto y cumplimiento del marco jurídico nacional vigente y el relativo a “El Movimiento”. b) Regular el papel auxiliar de los Poderes Públicos de la Sociedad Nacional, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales y lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante La U D I-D EG T-U N AH Federación)de2007. c)Orientar a la Sociedad Nacional sobre los mecanismos a utilizar para la promoción y aplicación de las resoluciones de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Consejo de Delegados. TÍTULO II DEL DOMICILIO Artículo 7.- Domicilio: Su domicilio es en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., y podrá crear las oficinas técnicas regionales y Subregionales, los Consejos Departamentales, Municipales y Locales en cualquier parte del territorio nacional cuando lo considere necesario o conveniente. TÍTULO III. CARÁCTER, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, PILARES DE DESARROLLO Y ÁREAS DE ACCIÓN CAPÍTULO I Carácter Internacional y Nacional Artículo 8- Como parte integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Cruz Roja Hondureña está reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante El CICR) desde el 5 de agosto de 1938 y es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja desde el 27 de noviembre de 1945. Cruz Roja Hondureña cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 4 de los estatutos del Movimiento y que sus relaciones con los demás componentes de este se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 3 de esos estatutos. Artículo 9.- En virtud de la personería jurídica otorgada, Cruz Roja Hondureña está expresamente reconocida por el Estado de conformidad con los Principios Fundamentales de ”El Movimiento”, como sociedad de socorro voluntaria, autónoma, auxiliar de los Poderes Públicos y del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas de Honduras. Artículo 10.- La función como auxiliar de los Poderes Públicos mencionada en el artículo 3 y 6 literal d), se refiere a acciones exclusivamente humanitarias que se rijan por los Principios Fundamentales, por los Estatutos, Políticas y Resoluciones de ”El Movimiento”, las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las resoluciones del Consejo de Delegados y por las normas del Derecho Internacional Humanitario, en particular por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Artículo 11.- El reconocimiento del Estado y la normativa de “El Movimiento” implican que Cruz Roja Hondureña es la única Sociedad Nacional con personería jurídica en todo el territorio hondureño. CAPÍTULO II. Principios Fundamentales Artículo 12.- Cruz Roja Hondureña estará regida en todo momento por los Principios Fundamentales de “El Movimiento”, adoptados en las XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja de 1965. El texto revisado de los Principios Fundamentales figura en los Estatutos de “El Movimiento” aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra en 1986. Los Principios Fundamentales son los siguientes: HUMANIDAD: “El Movimiento” Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento a la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se es fuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. IMPARCIALIDAD: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, re mediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. NEUTRALIDAD: Con el fin de conservar la confianza de todos, “El Movimiento” se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. INDEPENDENCIA: “El Movimiento” es independiente.Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios de” El Movimiento”. VOLUNTARIADO: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. UNIDAD: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. UNIVERSALIDAD: “El Movimiento” Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudar se mutuamente, es universal. CAPÍTULO III Pilares De Desarrollo y Áreas De Acción Artículo13.-Pilares de Desarrollo:Cruz Roja Hondureña fundamenta el cumplimiento de su mandato humanitario, en función de sus competencias y capacidades, en los pilares siguientes: a) Contar con un órgano de gobierno dinámico, actualizado y comprometido que impulse un modelo de U D I-D EG T-U N AH estructura en base a los retos actuales y del mañana. b) Desarrollarse y transformarse en una Sociedad Nacional eficiente, eficaz y adecuada a los tiempos. c) Contar con un modelo de gestión del voluntariado incluyente que favorezca la participación, la autorrealización y el desarrollo. d) Desarrollar y transformar el liderazgo para la gestión de calidad y la incidencia en la acción humanitaria. e)Desarrollar y transformar servicios sostenibles, rentables y de calidad con una gerencia basada en resultados. f) Contribuir a desarrollar y transformar medios y estilos de vida saludables y seguros mediante el fortalecimiento de las capacidades locales e institucionales. g)Desarrollar y transformar el modelo de comunicación e información. Artículo14.Rendición de Cuentas.Cruz Roja Hondureña en función de sus pilares, fomentará en todo momento una cultura de rendición de cuentas hacia los beneficiarios, los donantes, la membresía de Cruz Roja Hondureña, así como una filosofía de protección de la integridad institucional. Artículo 15.- Áreas de Acción: Cruz Roja Hondureña en el cumplimiento de su Misión sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, idioma, clase u opinión política, desarrollará acciones en las áreas programáticas siguientes: 1.- Salud y asistencia en la comunidad. 2.- Aprovisionamiento de productos sanguíneos de alta calidad, provenientes de donantes de sangre voluntarios y no remunerados. 3.- Prestación de servicios laboratoriales especializados. 4.- Doctrina, Derecho y Desarrollo Social que incluye prevención de la violencia, migración y protección del medio ambiente. 5.- Inclusión social, paz y Convivencia. 6.- Gestión en materia de riesgos, reducción, respuesta y recuperación en desastres. 7.- Programas de educación y formación. 8.- Bienestar y desarrollo comunitario. 9.- Organizaciones y programas especiales para el fortalecimiento económico. 10.- Administración y finanzas. Las demás que establezca el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo en función de las necesidades cambiantes del país. Todas las áreas programáticas tendrán una visión holística e incluirán entre otros como ejes transversales los siguientes: voluntariado, género, seguridad, sostenibilidad, rendición de cuentas e integridad. Artículo 16.- Las áreas de acción de Cruz Roja Hondureña serán desarrolladas de acuerdo al análisis de contexto, la planificación estratégica y operativa de la Sociedad Nacional, y los lineamientos de “El Movimiento”. Artículo 17.- Objetivos Programáticos: La Sociedad Nacional desarrollará sus objetivos programáticos de forma quinquenal de acuerdo al contenido de sus planes estratégicos, que deberán ser monitoreados y evaluados bajo los mecanismos y periodicidad que establezca Cruz Roja Hondureña; en todo caso, cada nivel territorial o de gestión queda obligado al cumplimiento de lo establecido en este artículo y los referidos planes. TÍTULO IV DEL EMBLEMA Artículo 18.- Logotipo y Lema.- Cruz Roja Hondureña tiene por emblema el signo heráldico de la Cruz Roja sobre fondo blanco acompañado por el nombre de “Cruz Roja Hondureña”. El lema de la Sociedad Nacional es: “Imparcialidad en la acción humanitaria”, éste será utilizado por el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo, los Consejos Departamentales, Municipales y Locales, las oficinas regionales y subregionales, de conformidad al instructivo correspondiente. Artículo 19.- Los órganos de gobierno formularán y harán cumplir las disposiciones que emita y serán de carácter vinculante para todos sus miembros, a fin de garantizar el uso adecuado del emblema en sus actuaciones, en sus productos y en sus bienes muebles e inmuebles. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento las disposiciones relativas al emblema contenidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, el Reglamento sobre el uso del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales de 1991 y en el Decreto Ley No. 199- 2004 “Ley de Protección del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja”, de diciembre 2004. Artículo20.-El uso protector e indicativo del emblema por parte de la Sociedad Nacional se regulará en el Reglamento de los Estatutos acatando las normas internacionales y las disposiciones de “El Movimiento”. Artículo 21.- A partir que el Consejo Nacional crea formalmente un Consejos Departamentales, Municipales y Locales estos pueden hacer uso del emblema como parte integrante de la organización. Artículo 22.- En su calidad de auxiliar de los poderes públicos, la Sociedad Nacional coordinará y promoverá con las autoridades hondureñas, la aplicación de mecanismos que permitan perseguir y corregir los usos ilícitos, indebidos o abusivos del emblema en el territorio nacional por parte de otras personas, sea jurídica o natural. TÍTULO V DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES, Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO U D I-D EG T-U N AH CAPITULO I De los Miembros Voluntarios Artículo 23.- Cruz Roja Hondureña es una asociación abierta a todas las personas, sin discriminación por motivos étnicos, de nacionalidad, sexo, idioma, creencias religiosas, clase social, opiniones políticas o de cualquier otra índole, quienes se comprometen libremente a respetar los Principios Fundamentales, las normas de ”El Movimiento”, de los presentes Estatutos y sus Reglamentos. En su composición, la Sociedad Nacional aplica las Políticas de Género, de Voluntariado, de Juventud y todas aquellas generadas por “El Movimiento” y la Sociedad Nacional en desarrollo de su talento humano. Artículo 24.- La Sociedad Nacional reconoce como Voluntario, a toda persona que lleva a cabo actividades de voluntariado para Cruz Roja Hondureña, de forma ocasional o regular, de conformidad con lo establecido en la Política del Voluntariado aprobada en la Asamblea General de “La Federación” de 1999. La Sociedad Nacional se reserva el derecho de admisión con el fin de preservar la lealtad con los principios y doctrina que inspiran “El Movimiento”. El Reglamento Único del Voluntariado contemplará las disposiciones, recursos e instancias competentes para resolver en caso de no admisión. Artículo 25.- Cruz Roja Hondureña reconoce como Miembro Voluntario, a toda persona que ha aceptado de forma escrita y oficialmente las condiciones de afiliación que estipulan estos estatutos, reglamentos y disposiciones de la Sociedad Nacional, de conformidad con lo establecido en la Política del Voluntariado aprobada en la Asamblea General de “La Federación” de 1999. Artículo 26.- El personal remunerado que presta su apoyo operativo, técnico y administrativo se reconoce como miembro de la Sociedad Nacional, quedando sujeto a la aceptación de forma escrita de las condiciones de membresía establecidos por Cruz Roja Hondureña para esta categoría; este personal no tendrá derecho a representación ni voto en los órganos de gobierno. Toda acción de naturaleza distinta a la contractual y que represente un voluntariado por parte de los empleados, será regulado en el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento Único de Voluntariado. Sección I De las Categorías de Miembros Voluntarios Artículo 27.- MIEMBROS VOLUNTARIOS: Son personas naturales que contribuyen al cumplimiento de la misión humanitaria en forma disciplinada, constante y desinteresada,y que se encuentran debidamente registrados en la base de datos institucional. Las categorías de voluntariado reconocidos por la Sociedad Nacional son los siguientes: a.- Directivos, b.- Socorristas, c.- Juventud, d.- Damas, e.- De programas, f.- Comunitario, g.- Profesionales, h.- Corporativo, i.- De grupos especiales, j.- Y otros creados por la Sociedad Nacional conforme a sus intereses y necesidades. Estas categorías serán definidas y reguladas a través del Reglamento Único del Voluntariado de Cruz Roja Hondureña. MIEMBROS HONORARIOS: El Presidente(a) de la República y aquellas personas naturales o jurídicas a quienes por su destacada labor humanitaria a favor de los más vulnerables, el Consejo Nacional, el Comité ejecutivo, los vicepresidentes Regionales, los Consejos Departamentales, Municipales y Locales de Cruz Roja Hondureña honren con tal distinción. Los miembros honorarios no tienen derecho a voto en los órganos de gobierno de la Cruz Roja Hondureña. Estas distinciones serán definidas a través del Reglamento Único del Voluntariado. Artículo 28.- Para ser miembro Voluntario de Cruz Roja Hondureña, deberá cumplirse con los requisitos establecidos para cada categoría según el Reglamento Único del Voluntariado, además de los siguientes: Ser hondureños por nacimiento o naturalización, o extranjero con Cédula de Residencia o status de residente vigente. a.- Suscribir los Principios Fundamentales, el Código de Conducta y otras directrices establecidas. b.- Aprobar los cursos de inducción y formación establecidos por la Sociedad Nacional de acuerdo a las modalidades definidas. c.- Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y de sus facultades. d.- Otros conforme el respectivo reglamento. e.- Cruz Roja Hondureña ofrece a quienes no detenten la nacionalidad hondureña o un permiso de residencia válido, la posibilidad de participar en la labor de la institución en calidad de voluntario pero no de miembro.
Articulo 29
Corresponde al Consejo respectivo conocer de las solicitudes para ingresar y resolver de conformidad con el Reglamento Único del Voluntariado.
Articulo 30
De los Derechos: Además de los contemplados en el artículo No. 5 del Decreto No. 177- 2011 “Ley del Voluntariado”, los Miembros Voluntarios de Cruz Roja Hondureña gozan de los derechos comunes y generales siguientes: a.-Elegir y ser electos en las instancias de los órganos de gobierno de la Sociedad Nacional correspondientes, de conformidad con las disposiciones y requisitos establecidos en los presentes U D I-D EG T-U N AH Estatutos y sus Reglamentos. b.-Participar activamente en las actividades programadas por la Sociedad Nacional. c.- Recibir los honores y distinciones que se otorguen según el Reglamento Único del Voluntariado. d.-Hacer uso adecuado de las identificaciones, insignias y uniformes establecidos oficialmente por la institución. e.- Formular propuestas y plantear asuntos de interés para la integridad y desarrollo de la Sociedad Nacional ante cualquier autoridad de los órganos de gobierno, siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento Único del Voluntariado. f.- Recibir, de conformidad con las condiciones previamente establecidas, el beneficio de los seguros que la Sociedad Nacional haya suscrito para la protección o asistencia del voluntariado. g.- Aser oído y a que se sigan los procedimientos reglamentarios previamente a la imposición de una sanción. h.- Los demás de carácter específico que contemple el Reglamento Único del Voluntariado.
Articulo 31
De los Deberes: Además de los contemplados en el artículo No. 6 del Decreto No. 177- 2011 “Ley del Voluntariado”, los voluntarios y miembros voluntarios tienen las obligaciones siguientes: a.- Conocer, cumplir y profesar los Principios Fundamentales, la doctrina institucional, los estatutos, reglamentos, el Código de Conducta y demás normas y disposiciones de Cruz Roja Hondureña. b.- Contribuir al cumplimiento de la misión, los programas y actividades de la Sociedad Nacional. c.- Cumplir con disciplina, acatamiento, eficiencia, oportunidad, responsabilidad, respeto y motivación, todas y cada una de las funciones, misiones y comisiones encomendadas por los distintos órganos de la institución. d.- Difundir en la comunidad, a través de los canales establecidos por la Sociedad nacional, el mensaje humanitario y los Principios Fundamentales, procurando su compromiso y adhesión a éstos, y la colaboración en el desarrollo de sus programas y actividades. e.- Los demás deberes establecidos en el Reglamento Único del Voluntariado.
Articulo 32
Perderá su condición de Miembro Voluntario, la persona que incurra en alguna de las siguientes causales: 1.- Renuncia. 2.- Incurrir en conductas impropias dentro o fuera de la institución que afecten o puedan afectar a ésta y a su personal. Se consideran conductas impropias; acoso en general, agresividad, violencia, comisión de faltas o delitos, discriminación manifiesta, las que contiene en la política para la prevención del fraude y la corrupción aplicable, violación a los Principios Fundamentales con actos, reto rica u omisiones. 3.- Incumplimiento de los deberes contenidos en los estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Sociedad Nacional, y en las funciones asignadas. 4.- Incurrir en conductas que violenten la misión, los Principios Fundamentales y finalidades de “El Movimiento” y el Código de Conducta de la Sociedad Nacional, cuando la sanción sea la pérdida de dicha condición. 5.- Abuso de autoridad en su condición de miembro en beneficio propio o de terceros. 6.- Vinculación a organizaciones cuyos principios, acciones o misión sean incompatibles con los de “El Movimiento”. 7.- Realizar actos de denuncia utilizando los medios de comunicación o las redes sociales, sin haber hecho uso previo de los mecanismos que la Sociedad Nacional haya establecido para dirimir controversias. 8.- Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en el Art. 34 de estos estatutos. El Reglamento Único del Voluntariado establecerá el procedimiento,recurso se instancias para declarar la pérdida de la calidad de Miembro Voluntario. La persona a quien se le haya declarado la pérdida de calidad de Miembro Voluntario, por incurrir en las causales enunciadas en los numerales 3 y 6, estará inhabilitado para vincularse nuevamente a la institución. Cuando sea procedente el reintegro, en los casos de los numerales 1 y 8, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Único del Voluntariado.
Articulo 33
Suspensión temporal de la condición de voluntario o miembro: El voluntario o miembro que incurra en las incompatibilidades enunciadas en los numerales 1 y 3 del artículo 32 de los presentes estatutos, podrá solicitar por escrito la suspensión de la calidad de miembro a su respectiva Junta Directiva. El procedimiento para la pérdida de la calidad de miembros de forma definitiva o temporal, así como el reintegro en el caso que proceda, se hará de la forma que establezca el Reglamento Único del Voluntariado. Toda decisión de suspensión o expulsión se deberá comunicar sin demora y por escrito al voluntario o miembro afectado.
Articulo 34
La condición de miembro voluntario de la Sociedad Nacional es incompatible con: 1.-El ejercicio de cargo de representación política, entendidos por tales los de elección popular o designación/nombramiento, y los de dirección y gestión en directorios de partidos o movimientos políticos. 2.- Toda intervención o participación en política, salvo el derecho al sufragio. 3.- Ser miembro de cualquier las Fuerzas Armadas o de Policía. 4.- Toda actividad contraria a los Principios Fundamentales de “El Movimiento” y el Código de Conducta. 5.- Cualquier tipo de incompatibilidad legal que tenga una persona, en virtud de la cual no pueda ocupar un cargo o ser miembro de Cruz Roja Hondureña. 6.- Los voluntarios y miembros de la Sociedad Nacional, sus cónyuges o sus familiares, directa o indirectamente hasta el tercer grado de consanguinidad, hasta el segundo de afinidad y primero civil, no podrán celebrar por sí o por terceros contratos a título oneroso con la Sociedad Nacional. 7.- El U D I-D EG T-U N AH parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de miembros de los órganos de gobierno, nacional, regional o de Consejo y Vicepresidencia Regional con personas que laboran en la institución. 8.- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre miembros de las Juntas Directivas del Consejo Nacional, Comité Ejecutivo, Consejos Departamentales, Municipales y Locales. Cuando algún miembro voluntario incurra en cualquiera de las condiciones de incompatibilidad, será inhabilitado de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Único del Voluntariado.
Articulo 35
Todos los miembros de los órganos de gobierno de la Cruz Roja Hondureña actuarán exclusivamente motivados por los intereses de ésta. Quien obtenga un cargo directivo en un partido político, deberá renunciar a sus funciones en la Sociedad Nacional. Mientras se presenta y se toma efectiva esa renuncia, la persona concernida hará cuanto esté en su poder para velar por que las funciones que desempeñe fuera de la Sociedad Nacional no susciten conflictos de interés. No obstante, si así fuera, dicha persona se abstendrá de participar en cualquier proceso de decisión o votación, y el conflicto de que se trate se resolverá en beneficio exclusivo de la Cruz Roja Hondureña. TÍTULO VI ESTRUCTURA TERRITORIAL Y DE GOBIERNO. CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES
Articulo 36
Con base en los Principios Fundamentales de “El Movimiento”, en especial el de Unidad, la estructura territorial de Cruz Roja Hondureña se compone de cinco niveles: NIVEL CENTRAL: Con jurisdicción nacional de gobierno y gerencia en los aspectos estatutarios y reglamentarios, políticos, de integridad, doctrinarios, programáticos, administrativos y financieros. Tiene su Sede Central en la Capital de la República en donde cumplen sus funciones: el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo, la Presidencia Nacional, y las Direcciones Nacionales del Voluntariado. Así mismo las Gerencias, Direcciones y Coordinaciones Nacionales con jurisdicción nacional técnica y operativa en los aspectos de planificación, seguimiento y administración. NIVEL REGIONAL: Con jurisdicción regional de gobierno y coordinación técnica en los aspectos estatutarios y reglamentarios, políticos, de integridad, doctrinarios, programáticos, administrativos y financieros. El nivel regional es presidido por el Vicepresidente Regional, electo de conformidad con el procedimiento establecido en estos estatutos y sus reglamentos. Para los efectos del denominado Nivel Regional, Cruz Roja Hondureña define las cuatro Regiones siguientes: Región I. Que comprende los Departamentos de Francisco Morazán, El Paraíso, Olancho, Valle, Choluteca. Región II. Que comprende los Departamentos de Comayagua, La Paz, Lempira e Intibucá. Región III. Que comprende los Departamentos de Ocotepeque, Copán, Santa Bárbara, Cortés y el Departa- mento de Yoro con los Consejos de Yoro y El Progreso. Región IV. Que comprende los Departamentos de Islas de la Bahía, Gracias a Dios, Atlántida, Colón, Yoro con el Consejo de Olanchito. En caso de la apertura de nuevos Consejos, el Consejo Nacional determinará la Región de la cual dependerán política y técnicamente. La Sociedad Nacional creará Oficinas Técnicas Regionales de acuerdo a necesidades y posibilidades, con puntos focales para Voluntariado, Gestión del Riesgo, Salud Comunitaria, Doctrina, Derecho y Desarrollo Social entre otras. Su sede será determinada por el Consejo Nacional. Cruz Roja Hondureña podrá crear Sub oficinas Técnicas Regionales de conformidad con los requerimientos de desarrollo y cobertura de la Sociedad Nacional, dependiendo siempre políticamente de la Vicepresidencia Regional correspondiente. Su sede será determinada por el Consejo Nacional. Las funciones, roles y responsabilidades de las Oficinas Técnicas Regionales y Subregionales serán establecidas en el Reglamento de Regionalización y Consejos de Cruz Roja Hondureña. NIVEL DEPARTAMENTAL: Representado por los Consejos Departamentales, tienen su sede en la cabecera del departamento y jurisdicción sobre los respectivos municipios y Consejos Municipales, para ejecutar y supervisar la aplicación de las políticas fijadas en el nivel central, sus planes estratégicos y operativos de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas y proyectos de conformidad con los protocolos técnicos y de calidad establecidos por las Gerencias y por las Direcciones Nacionales. Los Consejos Departamentales dependen políticamente de la Vicepresidencia Regional y en el ámbito técnico de la oficina técnica regional o subregional según corresponda. NIVEL MUNICIPAL: Representado por los Consejos Municipales, tienen su sede en la cabecera municipal y jurisdicción sobre ésta y sobre las aldeas de su territorio; ejecutan programas, proyectos y actividades bajo la supervisión de los Consejos Departamentales. Son responsables de supervisar el adecuado desempeño de los Consejos Locales. NIVEL LOCAL: Representado por los Consejos Locales, tienen su sede en la localidad de creación, supervisados por los Consejos Municipales.Son responsables de atender necesidades específicas en casos de emergencia o la ejecución de programas y proyectos a favor de los más vulnerables. Los Consejos Municipales y Locales dependen jurisdiccional y políticamente del nivel departamental, y en el ámbito técnico de la oficina técnica regional o subregional según corresponda, manteniendo su representación ante las asambleas estatutarias para los procesos electorales. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 37
En todo el territorio nacional, las gestiones de carácter convencional, contractual, financieras y de cooperación, con las autoridades nacionales de los Poderes Públicos, con los Componentes de ”El Movimiento”, con los gobiernos de otros países y con los Organismos Internacionales de Cooperación, podrán ser ejercidas por los Consejos debidamente constituidos con el acompañamiento del nivel político y técnico regional correspondiente, debiendo formalizarse y legalizarse por el Comité Ejecutivo, a través de la Presidencia Nacional. Cruz Roja Hondureña velarán por que los consejos estén facultadas para realizar sus actividades, teniendo en cuenta que funciones como la protección de la integridad de la Sociedad Nacional, las relaciones con las autoridades públicas centrales, las relaciones internacionales dentro del Movimiento y otras similares, estarán centralizadas para que la Sociedad Nacional pueda aplicar plenamente el principio de unidad Los Consejos de Cruz Roja Hondureña deberán remitir a la oficina central informes de sus acciones desarrolladas y sobre la aplicación de las políticas y de las decisiones aprobadas por la Presidencia Nacional, Comité Ejecutivo, Consejo Nacional y de la Dirección General.
Articulo 38
Son órganos de Gobierno de la Sociedad Nacional según los niveles territoriales: a.- La Asamblea General, b.- El Consejo Nacional, c.- El Comité Ejecutivo, d.- Las Vicepresidencias Regionales, e.- Las Juntas Directivas de los Consejos Departamentales, f.- Las Juntas Directivas de los Consejos Municipales, g.- Las juntas Directivas de los Consejos Locales, h.- Las Direcciones Nacionales, Regionales, Departamentales, Municipales y locales del Voluntariado.
Articulo 39
Todos los miembros de los órganos de gobierno a nivel nacional, regional, departamental, municipal y local, tendrán un mandato de cuatro años y podrán ser reelectos hasta por un período consecutivo para ocupar el mismo cargo.
Articulo 40
Todo el proceso de organización de las Asambleas, tanto generales como extraordinarias, será responsabilidad de la Comisión Electoral, quien desarrollará sus actividades conforme lo establecido en el Reglamento de Asambleas y Elecciones de la Sociedad Nacional. La Comisión Electoral se organizará conforme lo establecido en el Reglamento de Asambleas y Elecciones. SECCIÓN I CONFORMACION Y ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERAL Y REGIONAL Sub Sección I De la Asamblea General
Articulo 41
La Asamblea General es la autoridad máxima de Cruz Roja Hondureña, está constituida por: 1.- Los miembros del Consejo Nacional electos. 2.- Los miembros del Comité Ejecutivo. 3.- Los Presidentes de los Consejos Departamentales. 4.- Los Presidentes de los Consejos Municipales. 5.- Los Presidentes de los Consejos Locales. 6.- Los Directores Nacionales del Voluntariado. 7.- Los representantes del voluntariado de los Consejos Departamentales, Municipales y locales de la Sociedad Nacional, resultantes de la relación 1/50 de los voluntarios de cada Consejo, distintos a aquellos que por ley tienen el derecho a participar. Estos representantes del voluntariado serán elegidos durante las respectivas asambleas de los Consejos Departamentales,Municipales y Locales.En el caso de los numerales 3, 4, 5 y 6, podrán acreditar un representante, cuando por fuerza mayor no pueda asistir el Presidente a la Asamblea Nacional. El procedimiento de acreditación consta en el Reglamento de Asambleas y Elecciones de la Sociedad Nacional. Las Gerencias participan en la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto. Con el mismo carácter y a solicitud del Presidente Nacional podrán ser invitados los Directores y Coordinadores Nacionales que ésta estime conveniente para la asesoría técnica y organización de la Asamblea.
Articulo 42
La Asamblea General podrá reunirse de manera ordinaria o extraordinaria según las disposiciones de estos Estatutos y las contenidas en el Reglamento de Asambleas y Elecciones de la Sociedad Nacional.
Articulo 43
Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán cada cuatro años en los primeros 15 días de marzo del año que corresponda; en el marco de éstas se elegirán las autoridades nacionales y se abordarán temas técnicos de interés para el desarrollo de la Sociedad Nacional.
Articulo 44
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo apruebe el Consejo Nacional o a solicitud hecha por un número no menor a las tres cuartas partes de los Consejos. Serán temas de interés para la petición de una Asamblea General Extraordinaria, los siguientes: 1.- La disolución de la Sociedad Nacional, en cuyo caso las decisiones deberán tomarse por unanimidad. 2.- Cuestiones de integridad que afecten gravemente a la Sociedad Nacional. 3.- Intervención de los órganos del Estado que pongan en riesgo la neutralidad, imparcialidad e independencia de la Sociedad Nacional. 4.- Situaciones convulsas en el país que U D I-D EG T-U N AH afecten la integridad, credibilidad, imagen y el desarrollo de las actividades humanitarias de Cruz Roja Hondureña. 5.- Iliquidez de la Sociedad Nacional. 6.- Desastres o emergencias de carácter nacional que afecten directamente a la Sociedad Nacional. 7.- Otras que pongan en precario el funcionamiento institucional.
Articulo 45
La Asamblea General Ordinaria y las Asambleas Regionales se convocarán por la Presidencia Nacional al mismo tiempo, pero en documento separado. Las Asambleas Regionales se realizarán previo a la instalación de la Asamblea General; el Reglamento de Asambleas y Elecciones establecerá el procedimiento respectivo. Las Asambleas Extraordinarias las convocará la Presidencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Asambleas y Elecciones.
Articulo 46
Las Asambleas, tanto en primera como en segunda convocatorias, se notificarán en un solo aviso y con indicación del lugar de realización.
Articulo 47
Las votaciones en las Asambleas de la Sociedad Nacional, indistintamente del nivel que corresponda, serán de forma directa, individual y secreta, debiendo la Comisión Electoral respectiva, disponer de los recursos necesarios de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Asambleas y Elecciones.
Articulo 48
Las decisiones de las Asambleas se tomarán por mayoría simple de votos a excepción del numeral 1 del artículo 43 de este estatuto, relacionado con la disolución de la Sociedad Nacional. Cada asambleísta tendrá derecho a un voto.
Articulo 49
La instalación y desarrollo de las Asambleas se determinará en el Reglamento de Asambleas y Elecciones.
Articulo 50
Son atribuciones de las Asambleas Generales: 1.- Analizar, aprobar o improbar los informes de gestión, administración y finanzas presentados por el Consejo Nacional, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. 2.-Establecer el marco estratégico a seguir durante los cuatro años siguientes en función de la visión de la Sociedad Nacional en relación con su desarrollo y su actividad humanitaria. 3.- Evaluar el modelo organizacional de la Sociedad Nacional y aprobar los cambios y ajustes necesarios para el siguiente período. 4.-Aprobar los Estatutos de la Sociedad Nacional y sus reformas. 5.- Elegir los miembros de la Comisión Electoral según lo establecido en el Reglamento de Asambleas y elecciones. 6.- Elegir los miembros del Tribunal de Honor, Justicia y Disciplina; éste deberá integrarse con la representación siguiente: 1 representante por región, el Fiscal Nacional y dos representantes en Calidad de Observadores de “El Movimiento” (1 de “La Federación” y 1 de “El CICR”). Se integrará además un profesional del derecho de reconocida honorabilidad seleccionado de entre una terna por la Asamblea General. El Reglamento del Tribunal de Honor determinará la organización nacional, funciones y procedimientos. 7.- Elegir un Presidente(a) Nacional, un Vicepresidente (a) Nacional, un Secretario(a) y dos Prosecretarios(a), un Tesorero (a) y Protesorero(a), un Fiscal, y seis (6) que ocuparán los cargos de Vocales del Consejo Nacional. 8.-Los cuatro VicePresidentes Regionales hacen parte del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo y serán juramentados en el mismo acto. 9.- Conocer y resolver sobre los amparos que sean sometidos a su conocimiento relacionado con procesos iniciados en los niveles inferiores, una vez escuchados los informes del Tribunal de Honor, Justicia y Disciplina, cuando proceda y sean distintos a lo establecido en el Artículo 44 párrafo final. Subsección II Del Consejo Nacional
Articulo 51
El Consejo Nacional es la autoridad de gobierno de la Sociedad Nacional entre las sesiones de la Asamblea General y está integrado por: a.- Un Presidente(a) Nacional. b.- Un Vicepresidente(a) Nacional. c.- Cuatro Vicepresidentes Regionales.d.-Un Secretario(a)Nacional.e.- Dos Prosecretarios(as).f.-Un Tesorero(a).g.-Un Protesorero. h.- Fiscal Nacional. i.- Seis (6) Vocalías nacionales. j.- Los Presidentes de los Consejos Departamentales. k.- Los Directores Nacionales del Voluntariado.l.-Los Presidentes de los Consejos Municipales que actúen como Departamentales donde no se haya creado el Consejo Departamental.
Articulo 52
El Consejo Nacional celebrará sesiones Ordinarias bimestralmente y Extraordinarias cuando sean convocadas por la Presidencia Nacional, o a petición del Comité Ejecutivo, o de la mitad de los Presidentes de los Consejos Departamentales. Para que exista quórum deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La Presidencia Nacional podrá invitar al menos a dos Presidentes de Consejos Municipales o Locales a participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz y voto.
Articulo 53
Son atribuciones del Consejo Nacional: a.- Analizar la propuesta de modificación de los Estatutos elaborada por el Comité Ejecutivo y someterla a aprobación de la Asamblea General. b.- Aprobar o improbar el U D I-D EG T-U N AH reglamento de los Estatutos y dar instrucciones al Comité Ejecutivo para su amplia difusión entre los miembros de la Sociedad Nacional. c.- Crear las Comisiones Especiales técnicas que sean necesarias y establecer sus funciones. d.- Instruir al Tribunal de Honor, Justicia y Disciplina sobre las acciones a seguir para investigar a los miembros de los órganos estatutarios con jurisdicción nacional, regional, departamental y local que sean denunciados por actos que lesionen la integridad de la Sociedad nacional. e.- Conocer y resolver sobre las apelaciones y los amparos que sean sometidos a su conocimiento relacionado con procesos iniciados en los niveles inferiores, una vez escuchados los informes del Tribunal de Honor, Justicia y Disciplina. f.- Sustituir a los miembros del Comité Ejecutivo en caso de renuncia, fallecimiento, suspensión o exclusión, entre los seis (6) Vocales del Consejo Nacional a propuesta del mismo, según los requisitos establecidos por estos Estatutos. g.- Autorizar la creación o cancelación de Consejos Departamentales, Municipales y Locales a solicitud del Comité Ejecutivo. h.- Ratificar o anular a solicitud del Comité Ejecutivo, las elecciones realizadas en los Consejos Departamentales según informe de la Comisión Electoral. i.- Certificar o anular las elecciones de los Consejos Municipales y locales a solicitud del Consejo Departamental o de oficio si el caso lo amerita. j.- Aprobar o improbar el informe financiero y el presupuesto anual de la Sociedad Nacional, así como los informes de gestión que rinda el Comité Ejecutivo. k.- Autorizar todos los actos, contratos, transacciones, adquisiciones y venta de bienes inmuebles de la Sociedad Nacional. l.- Presentar, a través de la Presidencia Nacional y de la Tesorería, los informes de gestión humanitaria y financiera ante la Asamblea General. m.- Aprobar o improbar el Plan Nacional de Desarrollo e informarse de su ejecución. n.- Ratificar o no la elección de los Directores Nacionales del Voluntariado y su estructura organizativa. ñ.- Crear, modificar o cancelar las estructuras organizativas del voluntariado a solicitud del Comité Ejecutivo. o.- Otorgar los reconocimientos y condecoraciones que estipule el Reglamento de Imagen y Protocolo de la Sociedad Nacional. p.- Las demás que le otorguen la Asamblea General, o que estén consignadas en estos Estatutos y sus Reglamentos. El Reglamento de los Estatutos y el de funcionamiento interno del Consejo Nacional regularán lo pertinente para el ejercicio de las atribuciones antes descritas. Subsección III Del Comité Ejecutivo
Articulo 54
El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno durante el receso de la Asamblea General y el Consejo Nacional y su responsabilidad se centra en cumplir y hacer cumplir las políticas y decisiones adoptadas por éstos. Estará integrado por quienes desempeñen las siguientes posiciones: a.- Presidencia Nacional. b.- Vicepresidencia Nacional. c.- Cuatro Vicepresidencias Regionales. d.- Secretaría Nacional. e.- Dos Pro secretarías. f.- Tesorería Nacional. g.- Pro tesorería. h.- Fiscalía Nacional. i.- Seis Vocalías Nacionales. La Auditoría Interna, Asesoría Legal, la Secretaria Ejecutiva, Referente de Seguridad, de la Sociedad Nacional participará en las sesiones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
Articulo 55
El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente al menos dos veces al mes y Extraordinariamente cuando sea necesario a solicitud y convocatoria del Presidente.
Articulo 56
El quórum se formará con la mitad más unode sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes que tengan derecho a voto. La Presidencia Nacional podrá invitar a Presidentes de Consejos Departamentales, Municipales o Locales a participar en las sesiones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
Articulo 57
Los Directores Nacionales del Voluntariado serán invitados una vez al mes a las sesiones del Comité Ejecutivo, con el propósito de atender sus informes.
Articulo 58
El Director General participarán en las sesiones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto. En la misma condición, podrán asistir otros miembros de la Sociedad Nacional, voluntarios o remunerados cuando sean invitados expresamente por la Presidencia Nacional para tratar asuntos específicos de la Agenda.
Articulo 59
Serán atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes: a.- Representar legalmente a la Sociedad Nacional a través de su Presidente. b.- Aprobar, previa información de la Presidencia Nacional, los convenios internacionales a suscribir. c.- Custodiar junto con la Gerencia respectiva el patrimonio y documentos de la Sociedad Nacional. d.- Designar al Auditor Interno de la Sociedad Nacional. e.- Conformar las Comisiones Consultivas necesarias y establecer sus funciones. f.- Elaborar la propuesta de modificación de los Estatutos y del Reglamento de los Estatutos, así como someterlos a consideración del Consejo Nacional. g.- En base a las propuestas de los órganos de gestión aprobara o improbar los reglamentos técnicos y administrativos que se estime conven La gestión de Cruz Roja Hondureña es responsabilidad de la Dirección General de conformidad con la misión y visión institucional. Artículo 100.- La Sociedad Nacional contará con La Dirección General. Será designado por el Comité Ejecutivo por recomendación del Presidente Nacional de Cruz Roja Hondureña. Artículo 101.- La Dirección General de Cruz Roja Hondureña tendrán las funciones siguientes: a.- Ejecutar técnica y administrativamente las decisiones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. b.- Preparar los presupuestos e informes de ejecución presupuestaria y financiera en los plazos fijados por los órganos de gobierno de la Sociedad Nacional. c.- Aplicar y proponer todas las medidas técnicas, operativas y administrativas para el buen funcionamiento de la Sociedad Nacional. d.- Velar por la difusión y aplicación de la doctrina institucional. e.- f.- Mantener informada a la Presidencia y Comité Ejecutivo sobre el desenvolvimiento administrativo, técnico y operativo de la institución. g.- Velar por el cumplimiento eficiente de los contratos, convenios, programas y proyectos. h.- Establecer los mecanismos técnicos adecuados para la elaboración, revisión, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de sus correspondientes planes operativos. i.- Crear y mantener al día los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que requiera la institución. j.- Hacer cumplir las orientaciones que dicte el Comité Ejecutivo relativas a las Direcciones. k.- Las demás que estén contenidas en estos estatutos, en sus reglamentos o que les sean delegadas por el Comité Ejecutivo y la Presidencia Nacional. l.- Presentar oportunamente los informes de gestión humanitaria, financiera y sobre la atribución conferida en el literal i) ante el Comité Ejecutivo, el Consejo Nacional y la Asamblea General. n.- Asumir cualquier otra función que le corresponda en virtud del presente Estatutos o que le confíe el Comité Ejecutivo o el Presidente. U D I-D EG T-U N AH Capítulo II DEL EJERCICIO FINANCIERO Artículo 102.- El ejercicio financiero de Cruz Roja Hondureña inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio financiero, las cuentas correspondientes al mismo se someten a la verificación de una empresa de contadores públicos autorizados. CAPÍTULO III PATRIMONIO Artículo 103.- El patrimonio de Cruz Roja Hondureña está constituido por bienes muebles e inmuebles, títulos valores, las rentas que éstos produzcan, por las subvenciones y subsidios que le asigne el Estado, por las cuotas de los miembros, por las donaciones y legados que le otorguen, y por cualquier otra clase de bienes y recursos obtenidos a través de sus programas y servicios, o de la cooperación nacional e internacional. Cruz Roja Hondureña podrá adquirir, vender, conservar y administrar bienes de toda clase, disponiendo de ellos en la forma que determine conveniente y para propósitos exclusivamente relacionados con el cumplimiento de la misión, fines y objetivos señalados en estos Estatutos. La adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles se efectuará de acuerdo con las competencias, montos y procedimientos estatutarios y reglamentarios otorgados al Consejo Nacional, al Comité Ejecutivo y a la Presidencia Nacional. Las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles o muebles que por su valor estratégico o económico comprometan la integridad, la imagen, o la estabilidad patrimonial y financiera de la Sociedad Nacional, únicamente podrá ser decidida por la Asamblea General con el mismo quórum para deliberar y decidir, establecido para la Disolución y Liquidación de la Sociedad Nacional. Cruz Roja Hondureña no aceptara donaciones que procedan directamente de ingresos generados por actividades contrarias a los Principios Fundamentales del Movimiento o a los objetivos de la institución. TÍTULO XI MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD NACIONAL Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO I MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD NACIONAL Artículo 104.- Estos Estatutos sólo podrán ser modificados por decisión de una Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, para lo cual será necesario el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes. El Reglamento de estos Estatutos sólo podrá ser modificado por el Consejo Nacional y por simple mayoría de votos. Cualquier propuesta de modificación de los presentes estatutos deberá ser sometida a la Comisión Conjunta de la Federación y del CICR antes de poder ser aprobada por la Asamblea General. Artículo 105.- El Consejo Nacional aprobará todos los reglamentos a que hace mención estos estatutos, lo cual se hará en un plazo no mayor a seis meses posterior a su aprobación en la Asamblea General correspondiente. Artículo 106.- La disolución y liquidación de la Sociedad Nacional de Cruz Roja Hondureña,sólo podrá ser decidida por Asamblea General extraordinaria, con un quórum formado por las tres cuartas partes de sus miembros como mínimo y por unanimidad de votos de los asistentes. Los fondos, las propiedades y los activos de Cruz Roja Hondureña se podrán transferir a otras organizaciones humanitarias con objetivos y actividades similares. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 107.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia una vez aprobados por la Asamblea General de Cruz Roja Hondureña, debiendo procederse a su inmediata difusión y aplicación. Será responsabilidad de la Fiscalía Nacional presentarlos en debida forma ante la Secretaría de Estado correspondiente, para su conocimiento y validación y a la Comisión Mixta del Movimiento. Artículo 108.- Quedan derogadas las disposiciones de los Estatutos aprobados el 21 de febrero del año 2008”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 S. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: