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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 enero 2018Edición No. 34,538

Aviso

Aviso — Guía de Procesos y Procedimientos del Sistema Regulatorio de Organismos Genéticamente Modificados para la Toma de Decisiones

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) ponen a disposición el siguiente documento de procedimientos para la autorización de organismos genéticamente modificados o transgénicos agropecuarios destinados a: Uso confinado, Ensayo Experimental, Reproducción de Semillas, Uso semi comercial, Uso comercial, Uso comercial de Eventos Apilados y Alimentación humana, animal y procesamiento, con el objetivo de comunicar y orientar a los usuarios de los pasos a seguir para obtener el permiso correspondiente.

  • 1)

    FUNDAMENTO LEGAL - Que mediante Decreto Número 344-2005 de fecha 29 de diciembre de 2005 se modifica la Ley Fitozoosanitaria (157- 94), donde se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, la cual mediante PCM-038-2017 de fecha 25 de julio de 2016, se des concentra de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, permitiendo la transferencia de las facultades al Servicio en términos de poder de decisión, control, ejecución de políticas y responsabilidades financieras, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio de los convenios internacionales cuya suscripción sea facultad exclusiva del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); adquiriendo la responsabilidad de ser la Institución encargada de regular, emitir normas y procedimientos, ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional sobre biotecnología según los Artículos 9 (incisos d y l), 14 (inciso a) y 19 (inciso a)1 . Artículo 9. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA, es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de sus reglamentos, relacionados con las materias siguientes: Inciso d) El control sanitario, fitosanitario y de calidad de las semillas o cualquier otro material de propagación y su respectiva certificación, los productos biológicos, biotecnológicos, insumos químicos, farmacéuticos y alimenticios de uso animal y vegetal; Inciso l) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos y productos de la biotecnología por lo que toda persona natural o jurídica que importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios. Artículo 14, inciso a). Emitir en coordinación con la Secretaría de Salud Pública las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de los agroquímicos, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así́ como de las semillas y de los establecimientos que los importen, produzcan, distribuyan, expendan y exporten. (Art 14 inciso b) Autorizar y coordinar las actividades necesarias con otras entidades públicas y privadas, para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos e insumos para uso vegetal descritos en el inciso a) de este artículo; Artículo 19. Corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado, a fin de ejecutar las atribuciones siguientes: Inciso a) Emitir las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, alimentos para animales, productos y subproductos de origen animal para uso en alimentación de animales o uso industrial, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten

    Sección A Acuerdos y Leye 8

    ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

    - El Reglamento de Cuarentena, aprobado según acuerdo 1618-97, indica en su “Capítulo V: De los organismos transgénicos y obtenidos por biotecnología”, Artículo 58, que: “-Será responsabilidad del SENASA(Servicio Nacional de Sanidad e inocuidad Agroalimentaria), de establecer las regulaciones pertinentes para la importación, producción, manejo y comercialización en el país y exportación de los organismos transgénicos y demás obtenidos por procesos de ingeniería genética y biotecnología”. - El Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas aprobado según el Acuerdo 1570-98, dicta en su Artículo 1 que el reglamento tiene por objeto establecer los principios generales a ser tomados para la regulación y uso de organismos modificados genéticamente2 y que el Artículo 7 le indica la facultad que tiene SENASA para designar a la autoridad o autoridades competentes responsables de la regulación del uso de organismos transgénicos que recibirán las solicitudes de autorización de dichos usos y decidirá sobre ellas. Los Artículos 9, 10 y 11 de la misma norma establecen que SENASA es la institución responsable de reglamentar y autorizar los distintos usos de organismos transgénicos, que son de uso confinado o rechazo, liberación intencional en el medio ambiente y comercialización. -El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, ratificado mediante el Decreto No. 88-2008 con fecha 7 de octubre de 2008, se constituye el marco legal de referencia para ajustar los procedimientos locales, tales como el Acuerdo Fundamentado Previo (Artículos 7 a 12) para organismos vivos modificados (OVM) destinados para uso directo como alimento humano, animal o procesamiento (Artículos 11 y 12), así como el procedimiento simplificado (Artículo 13) y la relación con Acuerdos Bilaterales (Artículo 14).

  • 2)

    OBJETIVO Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) disponga de una “Guía de Procesos y Procedimientos del Sistema Regulatorio de organismos genéticamente modificados (OGM) para la Toma de Decisiones”, a fin de comunicar y orientar a los usuarios de los pasos a seguir según la solicitud específica que se presente. A.El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) disponga de un procedimiento para la Utilización Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios generales a ser tomados en cuenta para la regulación del uso de organismos modificados genéticamente. Esta regulación se hace necesaria para asegurar la salud humana, la producción agrícola y el medio ambiente, facilitar el desarrollo de la investigación, así como el uso de la biotecnología en la producción y prestación de servicios, participar en la transferencia de la biotecnología a nivel nacional e internacional y agilizar el comercio de los productos agrícolas originados de la biotecnología.

    Sección A Acuerdos y Leye 8 C. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agro alimen- taria (SENASA) disponga de un procedimiento para uso se- mi comercial de Semillas Genéticamente Modificadas con el objetivo de comunicar y orientar a los usuarios de los pasos a seguir para obtener el permiso correspondiente. D. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroali- mentaria (SENASA) disponga de un procedimiento para uso comercial de Semillas Genéticamente Modificadas con el objetivo de comunicar y orientar a los usuarios de los pasos a seguir para obtener el permiso correspondiente E. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroali- mentaria (SENASA) disponga de un procedimiento para uso comercial de eventos apilados de Semillas Genéticamente Modificadas con el objetivo de comunicar y orientar a los usuarios de los pasos a seguir para obtener la autorización para la aprobación de su solicitud. F. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) disponga de un procedimiento para alimentación humana, animal y procesamiento con el objetivo de comunicar Con fin a da de Organismos Genéticamente Modificados (OGM´s) con el objetivo de comunicar y orientar a los usuarios de los pasos a seguir para obtener el permiso correspondiente. B. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) disponga de un procedimiento para Ensayo Experimental y/o Reproducción de Semillas Genéticamente Modificadas con el objetivo de comunicar y orientar a los usuarios de los pasos a seguir para obtener el permiso correspondiente. y orientar a los usuarios de los pasos a seguir para obtener el permiso correspondiente. (Retroactivo para eventos que ya se autorizaron).

  • 3)

    ALCANCE Aplica a todas las solicitudes presentadas para el uso de or- ganismos genéticamente modificados o transgénicos de ma- nera con fin a da, Ensayo Experimental y/o Reproducción de Semillas, Uso semi comercial, Uso comercial, Uso comercial de Eventos Apilados, Alimentación humana, animal y pro- cesa miento.

  • 4)

    PRODUCTOS Resolución administrativa de aprobación o rechazo de solici- tud en tiempo y forma.

  • 5)

    INDICADORES Número de resoluciones administrativas generadas.

  • 6)

    SOLICITANTE Personas naturales y jurídicas que desean utilizar organis- mos genéticamente modificados para diferentes fines y estén debidamente inscritas en el Registro Nacional de Criaderos, Semilleros y Comerciantes de Semillas en el Departamento de Certificación de Semillas.

    Sección A Acuerdos y Leye 8

  • 7)

    DEFINICIONES Siglas OGM: Organismo Genéticamente Modificado SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. Definiciones técnicas - Aprobación: Acto por el que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria reconoce a las personas naturales o jurídicas como aptas para operar como entes nacionales de normalización, certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba. Definición del Reglamento 1570-98. - Autoridad Nacional Competente: Organización u organizaciones con un adecuado conocimiento técnico, designadas por SENASA para aplicar regulaciones de bioseguridad. Definición del Reglamento 1570-98. - Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB): sitio web internacional desarrollado en respuesta al Artículo 20 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. En inglés es llamado Biosafety Clearing House (BCH). - Comité de Bioseguridad Agropecuaria o Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad (CNBB): Órgano auxiliar de consulta del Servicio de Sanidad Agropecuaria SENASA, el cual está integrado por un cuerpo colegiado de especialistas en materias relacionadas. Definición del Acuerdo 1570-98 Artículo 5. - Expediente: Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución técnica y administrativa, así́ como a las diligencias encaminadas a ejecutarla. También es conocido como Unidad Documental Compuesta porque posee varios tipos documentales relacionados con una función específica. - Liberación intencional: Significa una introducción deliberada en el medio ambiente de un organismo transgénico o una combinación de organismos transgénicos sin que se hayan tomado medidas de contención o aislamiento tales como barreras físicas o una combinación de barreras físicas, junto con barreras químicas y/o biológicas utilizadas para limitar su contacto con la población en general y el medio ambiente. Definición del Reglamento 1570-98. - Medio ambiente: Suelo, aire o agua y todos los organismos vivientes que están asociados o permanecen en estos elementos. Definición del Reglamento 1570- 98. - Organismo donante: Organismo del cual el material genético es extraído para ser insertado dentro o en combinación con otro organismo. Definición del Reglamento 1570-98. - Organismo modificado genéticamente, organismo vivo modificado u organismos transgénico: Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. Esta es la definición que se presenta en el Artículo 3 del Protocolo de Cartagena. - Organismo receptor: Un organismo que recibe material genético de un organismo donador. Definición del Reglamento 1570-98.

    Sección A Acuerdos y Ley 38 - Resolución: Acto administrativo que define o resuelve un proceso o una petición planteada. - Solicitud: Toda la información presentada mediante los formularios F01-MA-01. - Organismos genéticamente modificados destinados a ensayo experimental y/o reproducción de semillas. Cuando se trate de ensayos con organismos genéticamente modificados liberados destinados a la obtención de datos experimentales, investigación, mejora genética o reproducción de semilla, que no se comercializará como alimento humano, animal o procesamiento en Honduras y están sujetos a control y seguimiento de SENASA. - Utilización con fin a da: Cualquier operación por la que se obtengan, cultiven, almacenen, utilicen, transporten, destruyan o eliminen organismos transgénicos en condiciones en las cuales se evita su contacto con el conjunto de la población y el medio ambiente, mediante el empleo de barreras químicas y/o biológicas. Definición del Reglamento 1570-98. - Vector o agente vector: Organismo, material u objeto utilizado para transferir material genético del organismo donador al organismo receptor. Definición Reglamento 1570-98.

  • 8)

    DOCUMENTOS DE REFERENCIA

    Sección A Acuerdos y Ley 38

  • 9)

    AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES RESPONSABLES Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  • 10)

    DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES - El solicitante deberá estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de Criaderos, Semilleros y Comerciantes de Semillas en el Departamento de Certificación de Semillas y presentará la solicitud según el formato F01-MA-01 ante el Director General de SENASA, previo pago de las tasas correspondientes. Se exceptúa del registro a los centros de enseñanza cuando la actividad sea de uso exclusivo con fines de investigación y desarrollo. - El Solicitante deberá indicar en la documentación y en coordinación con SENASA la información protegida por derechos de propiedad intelectual a efectos de protección de la misma.

    • A)

      USO CONFINADO - El solicitante deberá indicar dentro del Formato F01- MA-01 que el tipo de solicitud que está presentando corresponde a uso confinado. Deberá, además, indicar de manera explícita cuáles son los protocolos que utilizará para la gestión de riesgo indicados en el Capítulo 9 del formato y que, se sugiere, sean al menos los protocolos de manejo, identificación, acceso al material, medidas de contención y de destrucción del material.

      Sección A Acuerdos y Ley 38 -Con base en la información presentada por el solicitante en el formato F01-MA-01, SENASA definirá si requiere el apoyo del Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad. De requerir la asesoría, SENASA con el apoyo del Comité, dará una autorización de oficio si considera que los protocolos de gestión de riesgo son suficientes para evitar el contacto del organismo genéticamente modificado con el conjunto de la población y el medio ambiente.

    • B)

      ENSAYO EXPERIMENTAL Y/O REPRODUCCIÓN DE SEMILLAS GENÉTICAMENTE MODIFICADAS - El solicitante deberá indicar dentro del formato F01-MA-01 que el tipo de solicitud que está presentando corresponde a Ensayo Experimental y/o Reproducción de Semillas. Deberá además indicar de manera explícita cuáles son los protocolos que utilizará para la Gestión de Riesgo indicados en el Capítulo 9 del formato. -Con base en la información presentada por el solicitante en el formato F01-MA-01, SENASA definirá si requiere el apoyo del Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad. En esta etapa se podrán generar datos agronómicos que validen el comportamiento del organismo genéticamente modificado en el campo y que serán utilizados para la autorización semi- comercial y comercial. La institución que genere los datos agronómicos se definirá en coordinación con el Comité.

    • C)

      ENSAYO SEMI COMERCIAL -ElsolicitantedeberáindicardentrodelformatoF01-MA-01que el tipo de solicitud que está presentando corresponde a Uso Semi comercial. Además, debe presentar datos de comportamiento agronómico obtenidos durante la etapa experimental. Este tipo de solicitud se realiza para comprobar el uso y los resultados que tienen para los agricultores en áreas de pequeña escala. Esta información será compilada por el solicitante como respaldo para la autorización comercial y tiene como fin verificar que la tecnología es útil para el agricultor hondureño. Los productos derivados de la cosecha podrán ser utilizados para alimentación humana, animal o procesamiento siempre que cuenten con el permiso correspondiente para este uso. -Con base en la información presentada por el solicitante en el formato F01-MA-01, SENASA definirá si requiere el apoyo al Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad.

      Sección A Acuerdos y Ley 38

    • D)

      USO COMERCIAL - El solicitante deberá indicar dentro del formato F01-MA-01 que el tipo de solicitud que está presentando corresponde a Uso Comercial. Además debe presentar datos agronómicos obtenidos en la etapa experimental y los datos de la comprobación de agricultores en áreas de pequeña escala durante la etapa semi comercial. -Con base en la información presentada por el solicitante en el Formato F01-MA-01, SENASA definirá si requiere el apoyo del Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad.

    • E)

      ENSAYO DE USO COMERCIAL DE EVENTOS APILADOS - El solicitante deberá indicar dentro del formato F01-MA-01 que el tipo de solicitud que está presentando corresponde a Liberación al Ambiente Comercial para Eventos Apilados. Con base en la información presentada por el solicitante en el formato F01-MA-01, SENASA definirá si requiere el apoyo del Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad. Además debe presentar datos de comportamiento agronómico obtenidos durante la etapa experimental y datos resultantes del ensayo semi-comercial según se detalla a continuación. - En caso de eventos apilados provenientes de eventos individuales que tienen el permiso comercial, SENASA definirá si requiere el apoyo del Comité. En caso de requerir

      Sección A Acuerdos y Ley 38 el apoyo, SENASA en coordinación con el Comité definirá si se requieren datos de comportamiento agronómicos y datos de uso por parte de agricultores en áreas de pequeña escala que resultan del ensayo semi-comercial. De ser así, el evento a pilado contará con un permiso de oficio por parte de SENASA de ensayo experimental y semi comercial para la obtención de esos datos. Los productos derivados de la cosecha podrán ser utilizados para alimentación humana, animal o procesamiento siempre que cuenten con el permiso correspondiente para este uso. - En el caso que el solicitante desee registrar un evento a pilado proveniente de eventos individuales que no tienen permiso comercial, el solicitante del evento a pilado deberá presentar la solicitud para obtener los datos de comportamiento agronómico del a pilado de la etapa experimental, así como los datos que resulten de la etapa semi-comercial para proceder con el permiso comercial, ambos podrán realizarse al mismo tiempo. Los productos derivados de la cosecha podrán ser utilizados para alimentación humana, animal o procesamiento siempre que cuenten con el permiso correspondiente para este uso y estén liberados de manera comercial sin restricción en el país de origen. F.PROCEDIMIENTO PARA ALIMENTACIÓN HUMANA, ANIMAL Y PROCESAMIENTO - El solicitante deberá indicar dentro del formato F01-MA- 01 que el tipo de solicitud que está presentando corresponde a Alimentación Humana, Animal y Procesamiento. Con base en la información presentada por el solicitante en el formato F01-MA-01, SENASA definirá si requiere el apoyo del Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad. SENASA con el apoyo del Comité, según corresponda, dará una autorización sin obstaculizar el comercio internacional, en el caso en el que el OVM cuente con una evaluación en uno o más países sobre inocuidad o seguridad alimentaria que sea consistente con las Guías del Codex Alimentarius para Plantas de ADN recombinante (CAC/GL 45-2003) o

      Sección A Acuerdos y Ley 38 del Protocolo de Cartagena. Para ello se prestará especial atención en Historial de Liberaciones y Autorizaciones de Inocuidad que se presenta en el capítulo 10 del formato F01- MA-01. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA TODOS LOS CASOS (DEL AAL F) - En el caso de que SENASA haya solicitado el criterio del Comité de Bioseguridad Agropecuario, el Comité deberá aplicar el Manual de Operación MA-02- SAG-SENASA- OMG y el formato F01-CBA-MA-02 para brindar la recomendación técnica. La recomendación del Comité será comunicada por el coordinador al Director de SENASA. La decisión final será notificada por el Director de SENASA al solicitante. La decisión, así como los datos del OGM y el resumen de la evaluación de riesgos serán publicados en el BCH, dando cumplimiento al Artículo 20 del Protocolo de Cartagena mediante el formato incluido en el BCH de resumen de la información de análisis de riesgo. - Una vez autorizado, el solicitante procederá según corresponda a registrar el evento en el Departamento de Certificación de Semillas y a realizar los pagos correspondientes. - SENASA realizará el monitoreo mediante personal institucional o bien mediante organizaciones acreditadas cuando lo considere necesario o pertinente.

      Sección A Acuerdos y Ley 38 12. CONTROL DE CAMBIOS Para el seguimiento de los cambios se indicará en la esquina superior derecha del documento la versión y fecha del documento.

      Sección A Acuerdos y Ley 38

      (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur,

      Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: PRIMERO: Permitir la pesca artesanal básica, en la Laguna de Guaimoreto, únicamente y exclusivamente a los Pescadores de las Comunidades aledañas a la Laguna y que tradicionalmente han ejercido actividades pesqueras en esa área. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

      , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

      La Gaceta 38 AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE INTERAMERICANA DE SEGUROS, S.A. (FICOHSA SEGUROS)”

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Aviso

Aviso — Aviso de Modificación de Escritura de Constitución de Interamericana de Seguros, S.A. (FICOHSA SEGUROS)

Junta Directiva de Interamericana de Seguros, S.A.

Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No. 61, de fecha 13 de noviembre de 2017, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No. 400-10/2017 de fecha 26 de octubre de 2017, la Sociedad INTERAMERICANA DE SEGUROS, S.A. (FICOHSA SEGUROS), modificó las Cláusulas Quinto y Sexto de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, aumentando su capital social, de Quinientos Ochenta y Cinco Millones de Lempiras (L. 585,000,000.00) con que cuenta actualmente, a Setecientos Millones de Lempiras Exactos (L.700,000,000.00), es decir un incremento de Ciento Quince Millones de Lempiras Exactos (L. 115,000,000000), a realizarse mediante la capitalización de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016, de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de marzo de 2017. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de enero de 2018. JUNTA DIRECTIVA 10 E. 2018. ______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de un Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció la SEÑORA JOYCE IRACEMA AYALA DEL CID, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en: 1) Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 30846, de fecha diez de Junio del año dos mil diecisiete por monto de ciento un mil lempiras exactas (Lps. 101,000.00) y con fecha de vencimiento once de diciembre del año dos mil diecisiete, de una cuenta de ahorro que posee en el BANCO DE OCCIDENTE, S.A., lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 12 de diciembre del 2017. GERMAN OTHONIEL TURCIOS ESCOBAR SECRETARIO ADJUNTO 10 E. 2018. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 987-2017 — Licencia de Distribuidor Exclusivo de BETA DRUGS PVT LTD. a ANPHAR, S.A. DE C.V.

Secretaría de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a ANPHAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ANPHAR, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BETA DRUGS PVT LTD., de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 987-2017 de fecha 1 de noviembre del año 2017, mediante Contrato de Distribución de fecha 23 de mayo del 2017; fecha de vencimiento: hasta el 23 de mayo del 2022; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 10 E. 2018.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán, HACE SABER: El señor NELSON GERARDO TABORA AGUIRRE y la señora ROXANA GRISEL TABORA ALBERTO, ambos mayores de edad, casados, hondureños, comerciantes y con domicilio en esta ciudad, son dueños de un lote de terreno ubicado en la aldea El Tablón de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene una extensión superficial de DOS MANZANAS CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMAS DE MANZANA (2.53 Mnz.), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor SANTIAGO RIOS y CALLE DE POR MEDIO; al SUR, colinda con propiedad del señor LUIS RIOS; al ESTE, colinda con propiedad del señor SANTIAGO RIOS; y, AL OESTE, colinda con propiedad de los señores GERMAN RIOS y EVELIO RIOS. REPRESENTA ABOG. THILSON RAPHAEL ROBLES SUAREZ. Santa Rosa de Copán, 20 de abril del 2017. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA ADJUNTA 10 E. 2017. Sección “B”

La Gaceta 38 Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2017-21190 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CONTINENTAL DRILLING Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-21190 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Tokio, Japón.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: HN

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTINENTAL DRILLING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultu- ra; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: claribel medina de león

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 27465-17 — Solicitud de registro de señal de propaganda de Compañía de Inversiones Santa Bárbara

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 27465-17 2/ Fecha de presentación: 22-06-17 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE INVERSIONES SANTA BÁRBARA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Servicios legales de todo tipo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: WALTER ANTONIO AGUILAR MONCADA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se utilizará con el Registro # 2906 (NC). Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018. ____________ El Hogar de los Mejores Abogados de Honduras

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Aviso

Aviso No. 2017-21189 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial CONTINENTAL DRILLING

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-21189 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTINENTAL DRILLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Planificación, perforación, construcción de pozos, mecanismos de agua potable, perforaciones y/o exploraciones para ensayos geo sísmicos o cualquier otro tipo de trabajos de perforación y/o exploración permitidos por la ley, rehabilitación y mantenimiento de pozos, para la explotación de agua, suministros de equipos de bombeo y en general para la explotación de agua. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: claribel medina de león

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E., y 9 F. 2018. CONTINENTAL DRILLING

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Aviso

Aviso No. 17-28693 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio island grab and go y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-28693 2/ Fecha de presentación: 30-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: island grab and go y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y tiendas de conveniencia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: claribel medina de león

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06/09/17. 12/ Reservas: Abogada claudia jacqueline mejía anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E., y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41476-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica nicksclub

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41476-2017 2/ Fecha de presentación: 27 SEPTIEMBRE, 2017. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KOMACS Co., LTD, 4.1/ Domicilio: (Seogwang Bldg., Seochodong) # 401, 314, Hyoryeong-ro Se ocho-gu Seoul, República de Corea (Zipcode: 137-865) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nicksclub 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cosmetiqueras portátiles (se venden vacías), bolsas, bolsas de cuero e imitación de cuero, correas de cuero, tirantes de cuero, bolsas de viaje (marroquinería), estuches de viaje de cuero, maletas tipo gladstone, carteras multi propósitos, estuches de viaje, bolsas de lona, mochilas para alpinistas, mochilas, bolso de cintura, bolsas tipo bostón, cangureras, bolsas de playa, bolsas de juego (accesorios de cacería), bolsas de mano, maletas, agarradores de maletas, estuches para tarjetas de crédito (billeteras), estuches para llaves, bolsas opera, bolsas de cintura, cargadores para bebés, mochilas portabebés de cuero, bolsas amuleto (omamori-ire), maletín, ataches plegables, armazones para cartera, baúles (equipaje), estuches para boletos, billeteras de bolsillo, portafolios escolares, mochilas escolares, bolsas de mano, bolsas para la cadera, sombrillas para golf, sombrillas, paraguas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: claribel medina de león

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.

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Aviso

Aviso No. 41097-2017 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda CREDIEXTRA REFINANCIAMIENTO ASI DE FACIL Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41097-2017 2/ Fecha de presentación: 25 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JLL CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDI EXTRA REFINANCIAMIENTO ASI DE FACIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se relaciona con registro de marca número 23450 denominada CA CAPITAL Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 42547-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica nicksclub

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42547-17 2/ Fecha de presentación: 11 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIATOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones de baño, shampoos, gels, sparys, mouses y balsamos para el peinado del cabello y cuidado del cabello, lacas para el cabello. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41477-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica COOLPACK

Registro de la Propiedad Industrial

TRIATOP 1/ Solicitud: 41477-2017 2/ Fecha de presentación: 27 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KOMACS Co., LTD 4.1/ Domicilio: (Seogwang Bldg., Seochodong) #401, 314, Hyoryeong-ro Se ocho-gu Seoul, República de Corea (zipcode: 137-865) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOLPACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cosmetiqueras portátiles (se venden vacías), bolsas, bolsas de cuero e imitación de cuero correas de cuero, tirantes de cuero, bolsas de viaje (marroquinería), estuches de viaje de cuero, maletas tipo gladstone, carteras multi propósitos, estuches de viaje, bolsas de lona, mochilas para alpinistas, mochilas, bolso de cintura, bolsas tipo boston, cangureras bolsas de playa, bolsas de juego (accesorios de cacería), bolsas de mano, maleta agarradores de maletas, estuches para tarjetas de crédito (billeteras), estuches para llaves, bolsas opera, bolsas de cintura, cargadores para bebés, mochilas portabebés de cuero, bolsas amuleto (omamori-ire), maletín, ataches plegables, armazones para cartera baúles (equipaje), estuches para boletos, billeteras de bolsillo, portafolios escolares, mochilas escolares, bolsas de mano, bolsas para la cadera, sombrillas para golf, sombrillas paraguas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018. COOLPACK

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Aviso No. 2017-45540 — Solicitud de registro de marca de fábrica REXULTI

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-45540 2/ Fecha de presentación: 30-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REXULTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, dispositivos, jeringas y agujas para inyecciones y propósitos médicos aparatos e instrumentos para diagnóstico, incluidos kits de prueba; sistemas médicos integrados que contienen instrumentos médicos y software para la gestión de la información y para el uso en una base de datos electrónica de exámenes físico, psicológico y neurológico y la evaluación de pacientes y clientes a distancia y en una clínica; instrumento, médicos de información, orientación, gestión y control de medicamentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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Aviso

Aviso No. 2017-045661 — Solicitud de registro de marca de servicio ERT Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045661 [2] Fecha de presentación: 31/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ELECTRO REPUESTOS TORRES [4.1] Domicilio: Nor-Oeste Las Acacias, 15 Avenida 2A-2B San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ERT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de repuestos para maquinaria, vehículo y equipo pesado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ALMENDAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2017 y 10 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-043577 — Solicitud de registro de marca de fábrica PERFILAC

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043577 [2] Fecha de presentación: 18/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES MULTINACIONALES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERFIL AC [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Perfiles de aluminio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA OLIMPIA MARTÍNEZ OSORIO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2017, 10 y 25 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-043576 — Solicitud de registro de marca de fábrica PANELAC

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043576 [2] Fecha de presentación: 18/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES MULTINACIONALES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANELAC [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Paneles de aluminio compuesto.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA OLIMPIA MARTÍNEZ OSORIO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación PANELAC. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2017, 10 y 25 E. 2018. _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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Resolución

Resolución No. 135-2017 — Reconocimiento de personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Confecciones del Valle

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 21 de septiembre de 2017, mediante Resolución No. 135-2017, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONFECCIONES DEL VALLE, S. DE R.L. (SITRACOV), del domicilio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV Folio No. 728 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2018. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 10 E. 2018.

La Gaceta 38

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Aviso No. 2017-015519 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOVE CARMELA & CO. Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015519 [2] Fecha de presentación: 30/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: XTI FOOTWEAR, S.L. [4.1] Domicilio: POLÍGONO INDUSTRIAL LAS TERESAS C/ MIGUEL SERVET S/N 30510YECLA (MURCIA), ESPAÑA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOVE CARMEL A & CO. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados y sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-45541 — Solicitud de registro de marca de fábrica REXULTI clase 5

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-45541 2/ Fecha de presentación: 30-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: OTTILIAVEJ 9,2500 Valby, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REXULTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticas y preparaciones y sustancias médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en generados por o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central, estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, trastorno y enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, apoplejía, depresión, deterioro cognitivo trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y trastornos de movimiento, temblor, esquizofrenia, trastorno bipolar y enfermedad, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactives y agentes para diagnóstico y uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018. REXULTI

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Aviso

Aviso No. 42545-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRIATOP clase 5

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42545-17 2/ Fecha de presentación: 11 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIATOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Shampoo anticaspa 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18752-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica con diseño especial de KOMATSU

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

TRIATOP 1/ Solicitud: 18752-2017 2/ Fecha de presentación: 26-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KOMATSU LTD. 4.1/ Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, JAPON 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Tokio, Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: UK00003206101 5.1 Fecha: 11/01/2017 5.2 País de Origen: Reino Unido 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante solictud número UK00003206101 PRESENTADA EL 11 DE ENERO DEL 2017 EN EL REINO UNIDOS 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y herramientas metálicas de trabajo sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos para la minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean de accionamiento manual y sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos para la silvicultura y sus partes y accesorios; filtros [partes de máquinas o motores]; motores primarios no eléctricos, no para vehículos terrestres y partes de motores primarios no eléctricos; motores y motores [excepto para vehículos terrestres]; partes de motores; turbinas no para vehículos terrestres; engranajes para máquinas [no para vehículos terrestres]; ejes, ejes, husillos, cojinetes, acoplamientos, levas, piñones de leva, mecanismos de embrague, intensificadores hidráulicos, correas de transmisión [todas las mercancías antes mencionadas no para vehículos terrestres]; transmisiones para máquinas; máquinas y aparatos de compactación de desechos y sus partes y accesorios; trituradoras de residuos y sus partes y accesorios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

    La Gaceta 38

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Aviso

Aviso No. 2017-038573 — Solicitud de registro de marca de fábrica GUARACUYÁ LOCO Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-038573 [2] Fecha de presentación: 06/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: L Y C S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES, BLOQUE 55, CASA 2308, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUARACUYÁ LOCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Ramón Ortega Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Reivindicando los colores siguientes del logo: Café # DA7607-Azul #151182- Verde # 448F4C-Anaranjado DB7506- Rojo # CF0700- Amarillo # FECC2B. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2017 y 10 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-034564 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN con diseño especial

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-034564 [2] Fecha de presentación: 09/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN [4.1] Domicilio: KILOMETRO 200 CARRETERA A CATACAMAS, SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Ramón Ortega Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: Etiqueta de fondo Blanco con manchas. Simbolizando la piel de una vaca. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2017 y 10 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-034565 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN con diseño especial

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-034565 [2] Fecha de presentación: 09/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN [4.1] Domicilio: KILOMETRO 200 CARRETERA A CATACAMAS, SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Ramón Ortega Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: Etiqueta de fondo Blanco con manchas. Simbolizando la piel de una vaca. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2017 y 10 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-034566 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN con diseño especial

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-034566 [2] Fecha de presentación: 09/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN [4.1] Domicilio: KILOMETRO 200 CARRETERA A CATACAMAS, SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Ramón Ortega Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: Etiqueta de fondo Blanco con manchas. Simbolizando la piel de una vaca. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2017 y 10 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-039090 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATURLAND Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039090 [2] Fecha de presentación: 12/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NATURLAND - VERBAND FÜR ÖKOLOGISCHEN LANDBAU E.V. [4.1] Domicilio: Kleinhaderner Weg 1, D-82166 Gräfelfing, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURLAND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; hierbas en conserva y semillas de chia procesadas para uso como sazonador; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se reivindica la combinación de colores Verde oscuro (Pantone 3425, CMYK C100 M0 Y76 K38, HKS 55) y Verde claro (Pantone 361, CMYK C80 M0Y100 K0, HKS 65). Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2017 y 10 E. 2018.

    La Gaceta 38

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Aviso No. 2017-027463 — Solicitud de registro de señal de propaganda Compañía de Inversiones Santa Bárbara

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-027463 [2] Fecha de presentación: 22/06/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑíA DE INVERSIONES SANTA BáRBARA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios legales de todo tipo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTER ANTONIO AGUILAR MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon- diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: Señal de Propaganda será aplicada al nombre comercial HONDURAS LAW, Registro No. 2906, Tomo 8, Folio 104. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 24 E. y 8 F. 2018. HOME OF THE VERY BEST HONDURAS LAWYERS

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Aviso No. 2017-041747 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON PEDRO Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-041747 [2] Fecha de presentación: 29/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FINCA LOS LIRIOS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: EL NARANJITO MUNICIPIO DE CABAÑAS, COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON PEDRO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRACEMAN M. REYES BATRES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon- diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: Se Protege diseño y color según muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 24 E. y 8 F. 2018.

    La Gaceta 38

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Aviso No. 39339-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITACREME Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 39339-2017 2/ Fecha de presentación: 12 Septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITACREME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso No. 31783-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio NOSH & CO Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 31783-2017 2/ Fecha de presentación: 20-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: “·Nosh And Co”. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOSH & CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica Handmade Shop 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24/8/17. 12/ Reservas: No se reivindica “HANDMADE SHOP” que aparecen en etiqueta. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍ ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-045495 — Solicitud de registro de marca de servicio LARES Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045495 [2] Fecha de presentación: 30/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GRUPO LARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LARES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMERITA LILIBETH VALLECILLO ARITA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-052596 — Solicitud de registro de marca de fábrica SACARE Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-052596 [2] Fecha de presentación: 20/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNIDADES SOLIDARIAS DE ORIGEN TE (CECRUCSO). [4.1] Domicilio: DANLI, EL PARAISO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SACAR E Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KORINA ALEJANDRA ZAVALA LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 45005-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPER FLOSAL HIGH

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45005-2017 2/ Fecha de presentación: 26-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SPACHEM, S.L. 4.1/ Domicilio: CASTELLON DE LA PLANA (CASTELLON) CALLE SAN ROQUE, NÚMERO 15. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER FLOSAL HIGH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ EDUARDO CHAVEZ MENDOZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018. SUPER FLOSAL HIGH

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