Aviso
Aviso — Estatutos de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANFEAH) - Reformas aprobadas
Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANFEAH)
Artículo No. 83: Por mandato de los asambleístas delegados de la VIII Asamblea Extraordinaria realizada los días 14, 15 y 16 de julio de 2017, se establece que si en algún momento de la vida gremial de la Asociación sus afiliados llegasen a cambiar de puesto nominal en un acuerdo de nombramiento, la Asociación a través de su Junta Directiva Central estará facultada para automáticamente modificar el nombre y las siglas de la Asociación y así mismo modificar los artículos en los que se enuncie el nombre de la Asociación.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES
Artículo No. 84: Cuando la Junta Directiva Central considere que los acuerdos tomados por la Asamblea General violenten los presentes estatutos, son ilegales o perjudiciales para la organización, se abstendrá de ejecutarlos y convocará a una Asamblea Extraordinaria para informar al respecto mediante un estudio detallado donde consten las causas que originaron tal medida a efecto que una vez enterada la Asamblea, modifique o ratifique dichos acuerdos.
Artículo No. 85: Los afiliados que sin causa justificada dejaren de cubrir dos cuotas ordinarias o dos extraordinarias de inscripción dejirán de ser miembros de la Asociación y perderán todos sus derechos como afiliados.
Artículo No. 86: Por mandato de la Asamblea como máxima autoridad de la ANFEAH, se amplía el período de gestión de la actual Junta Directiva Central hasta el 10 agosto del año 2019, con el objeto de dar seguimiento y culminación a los proyectos en gestión por la actual Junta Directiva Central.
Artículo No. 87: La Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANFEAH), fue fundada el 25 de abril de 1972, fecha en la que celebrará un nivel nacional el aniversario de nuestra organización.
Artículo No. 88: Los presentes Estatutos y sus reformas entrarán en vigencia luego de su aprobación por la Asamblea General de Delegados y al ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta, previo registro en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 N. 2017.
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