Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 122-2017 — Autorizar a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para modificación presupuestaria interna
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Universidad Pedagógica
Nacional Francisco Morazán (UNPFM), tiene como objetivos
formar y perfeccionar a nivel superior los cuadros docentes,
técnicos y administrativos que la educación nacional requiera,
desarrollar la investigación científica en todas las áreas de
formación de la Universidad, contribuir a la conservación e
incremento del patrimonio cultural y natural de la nación y,
divulgar toda forma de cultura, vincular sus actividades con
entidades nacionales y extranjeras que persigan los mismos
objetivos.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Pedagógica
Nacional Francisco Morazán (UNPFM) solicita una
ampliación presupuestaria para el año 2017, mediante
fondos propios, con el fin de mantener una mejora continua
en la prestación de servicios y con ello el fortalecimiento
de la calidad educativa del país y el logro de los objetivos
relacionados con la formación docente a nivel superior.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Pedagógica
Nacional Francisco Morazán (UPNFM) constituye el único
Centro de Educación Universitaria Centroamérica dedicado
a la formación de docentes para todos los niveles de la
enseñanza.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Universidad Pedagógica
Nacional Francisco Morazán (UNPFM), para que realice
la siguiente Modificación Presupuestaria Interna para el
presente Ejercicio Fiscal 2017 por la cantidad de DIECISÉIS
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
LEMPIRAS (L.16,850,000.00), la cual es requerida para
el pago de Docentes por Hora del Grupo del Gasto: 10000
SERVICIOS PERSONALES, instruyendo a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, realizar las transferencias
mostradas en el cuadro siguiente:
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete
días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
AUMENTO
INST GA UE FTE ORG PROG SPROG PROY A/O OBJ IMP
702 01 002 11 01 11 01 00 002 12910 9.200.000,00
702 01 002 11 01 11 02 00 002 12910 7.099.000,00
702 01 002 11 01 11 02 00 001 11600 300.000,00
702 01 002 11 01 11 01 00 002 11750 251.000,00
16.850.000,00
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO No. 070-2017
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 070-2017 — Reforma de los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo relativos a la Secretaría de Relaciones Exteriores
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la organización de la Secretaría de
Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
ha experimentado varias reformas, por medio de la Ley
General de la Administración Pública (Decreto Legislativo
146-1986, Gaceta. 25088 del 29-11-1986) y por sus ulteriores
reformas (Decreto Legislativo 218/96, Gaceta 28148) y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios
de Estado número PCM-008-97, Gaceta 28279 del 7-06-
1997), Ley para Optimizar la Administración Pública,
mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la
transparencia en el Gobierno (Decreto Legislativo 266-2013
Gaceta 33,336 del 23-01-2014), y Decreto Ejecutivo PCM
001-2014 (Gaceta 33,362 del 22-02-2014); por medio de las
reformas al Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo del 2 de Junio 1997
(Decreto PCM-008-97, Gaceta 28279 del 7-06-1997; Decreto
Ejecutivo PCM-015-2010 (Gaceta 32211 del 14-05-2010);
y Decreto Ejecutivo PCM-038-2015 (Gaceta 33801 del 06-
08-2015).
CONSIDERANDO: Que hasta el 14 de mayo de 2010 la
Secretaría de Relaciones Exteriores sólo contaba con una
Subsecretaría, la cual estaba encargada principalmente del
ámbito de la Política Exterior.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo número PCM-
015-2010 establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores
cuenta con dos (2) Subsecretarías de Estado denominadas
Subsecretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de
“Política Exterior”; y Subsecretaría de Relaciones Exteriores
en el ámbito de “Promoción de Inversiones y Comercio”.
CONSIDERANDO: Que la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía
y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno, define
por vez primera a la Secretaría como “Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional” y al mismo tiempo
por medio de su Artículo 29, numeral 7) atribuye a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, entre
otras, las competencias de “promoción de inversiones y el
comercio nacional e internacional de bienes y servicios”,
traspasándole tácitamente las competencias que se habían
asignado mediante el PCM-015-2010 a la Subsecretaría de
Estado “en el ámbito de Promoción de Inversiones y Comercio”
y, correlativamente, convirtiéndose esta Subsecretaría en la
competente “en el ámbito de la Cooperación y Promoción
Internacional”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo número
PCM-001-2014 en su Artículo 8, crea el Sector de Relaciones
Internacionales, el cual estará integrado por a) La Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional; y, b) Los programas y proyectos
que desarrolle el Gobierno de la República para promover
las inversiones, las exportaciones, el turismo y la imagen del
país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-038-2015 se crea la tercera Subsecretaría de
Estado dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
asignándole los asuntos consulares y migratorios.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría tiene funciones
específicas distintas de las otras Secretarías de Estado,
tomando en cuenta que se relaciona fundamentalmente
con otros Gobiernos, en Honduras y en el extranjero;
que tiene una responsabilidad destacada en el sistema de
la integración centroamericana; que le corresponde lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de la política exterior y las relaciones con otros
Estados; la conducción de la representación de Honduras
en las organizaciones y foros internacionales; la rectoría y
la administración de los servicios diplomático y consular;
la defensa internacional de nuestra soberanía y fronteras; la
protección de los hondureños en el exterior; la protección
de los intereses soberanos del Estado hondureño frente a
demandas, arbitrajes u otras acciones que los amenacen; la
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promoción de las relaciones económicas, políticas, culturales,
de las inversiones, exportaciones, turismo, imagen de país y
de cooperación internacional.
CONSIDERANDO: Que es necesario sistematizar y
mantener actualizada la organización de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en
aplicación de las reformas introducidas por las normas citadas
en el primer Considerando de este Decreto Ejecutivo.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos: 245 numerales 2 y 11 de la
Constitución de la República; artículos 4, 12, 14, 15, 29 y 117
de la Ley General de la Administración Pública y su reformas
y Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 02 de
junio del 1997.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículo 52 y 53 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo Número
PCM-008-97 de fecha 02 de junio de 1997, publicado el
día 07 de junio del mismo año, reformado por el Decreto
Ejecutivo Número PCM-015-2010, de fecha 27 de abril de
2010, el cual se debe leer de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 52.- La Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, cuenta con
tres (3) Subsecretarías de Estado, denominadas,
Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Política
Exterior; Subsecretaría de Relaciones Exteriores
de Cooperación y Promoción Internacional; y
Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Asuntos
Consulares y Migratorios.
Dichas Subsecretarías de Estado, para la ejecución de
sus funciones se subdividen en los Órganos principales
siguientes: 1.- Dirección General de Política Exterior,
2.-Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras,
3.- Dirección General de Asuntos Consulares, 4.-
Dirección General de Cooperación Internacional,
5.- Dirección General de Promoción Internacional,
6.- Dirección General de Protección al Hondureño
Migrante, 7.- Dirección General de Protocolo y
Ceremonial de Estado; y; 8.- Dirección General de
Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios.”
ARTÍCULO 53.- Las funciones de las Direcciones
Generales y demás Órganos especializados de la
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, son las siguientes:
DEPENDEN DEL SECRETARIO DE ESTADO:
I. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
EXTERIOR.
Es responsable de la planificación, organización, dirección
y ejecución de las diferentes actividades, relacionadas
al buen manejo de las relaciones diplomáticas con otros
Estados y organizaciones multilaterales y regionales,
el eficaz cumplimiento de las tareas designadas por la
Presidencia de la República y del Despacho Ministerial
y Soberanía Nacional, procediendo a dictar líneas
estratégicas de gestión para el Servicio Exterior.
Dicha Subsecretaría tendrá a su cargo las
siguientes dependencias:
Dirección General de Política Exterior 1. : Es responsable
de apoyar al Secretario y Subsecretarios de Estado en la
coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de la
política exterior del Estado, así como en la conducción
de las relaciones bilaterales, regionales y multilaterales
que establezca Honduras. Tendrá a su cargo las siguientes
Direcciones:
Dirección de Política Bilateral; A.
Dirección de Política Multilateral; y, B.
Dirección de Integración Regional. C.
Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras: 2. Es
responsable de preservar y fortalecer la soberanía
territorial de Honduras, promoviendo y defendiendo
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los intereses nacionales mediante la delimitación,
demarcación, señalización y mantenimiento fronterizo
de los espacios terrestres, marítimos, aéreos y fluviales;
velar por el cumplimiento de tratados y convenios en
materia de límites y co-soberanía, tendrá a su cargo las
siguientes Direcciones:
Dirección Especial de Soberanía; y, A.
Dirección de Demarcación y Mantenimiento B.
Fronterizo.
3. Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados
y Convenios: Es responsable de la asesoría en procesos
de negociación, formulación y suscripción de tratados y
convenios, credenciales, observación de procesos conforme
al ordenamiento jurídico nacional e internacional; de la
custodia y archivo de instrumentos internacionales suscritos
por Honduras; así como de administrar y actualizar la base
de datos de los tratados, a fin de facilitar información sobre
los derechos y obligaciones internacionales adquiridas por
el Estado, en coordinación con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico.
II. SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN Y
PROMOCIÓN INTERNACIONAL.
Es responsable de gestionar la cooperación internacional
para el desarrollo, con otros Estados, organismos y
organizaciones internacionales; la promoción de las
relaciones económico-comerciales, así como de inversión,
turismo, culturales e imagen país.
Dicha Subsecretaría tendrá a su cargo las
siguientes direcciones generales:
Dirección General de Cooperación Internacional 1. : Es
responsable de coordinar la gestión de la cooperación
en sus diversas modalidades, en los ámbitos bilateral,
multilateral, Sur-Sur y privado, alineada con los objetivos
de las prioridades nacionales en función del desarrollo
sostenible del país, observando la debida coordinación
interinstitucional. Asimismo, es la responsable de
identificar y coordinar la oferta de la cooperación nacional
hacia terceros países. Tendrá a su cargo las siguientes
direcciones:
Dirección de Cooperación Bilateral; A.
Direcció B. n de Cooperación Multilateral;
Dirección de Cooperación Privada al C.
Desarrollo; y
Dirección de Cooperación Sur-Sur y D.
Triangular.
Dirección General de Promoción Internacional: 2.
Es responsable de la gestión de la promoción de la
Inversión Extranjera Directa, la apertura de nuevos
mercados para la exportación y la dinamización
del comercio, así como también la promoción del
turismo, la cultura y la Imagen País, a través de las
representaciones diplomáticas de Honduras en el exterior
y en coordinación con PROHONDURAS. Observando
la debida coordinación interinstitucional. Tendrá a su
cargo las siguientes direcciones:
Dirección de Promoción Internacional; y, A.
Dirección de Relaciones Económicas y B.
Comerciales.
III. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
CONSULARES Y MIGRATORIOS:
Es responsable de los servicios consulares y actos
de protección consular, mediante la coordinación,
promoción, armonización y socialización de las políticas
establecidas en las leyes aplicables a la materia consular
y migratoria.
La Subsecretaria tendrá a su cargo las
siguientes direcciones generales:
Dirección General de Protección al Hondureño 1.
Migrante: Es la Secretaría Técnica del Consejo Nacional
de Protección al Hondureño Migrante y Órgano Ejecutivo
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de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI), en materia de migración, tendrá
a su cargo las siguientes oficinas:
Oficina de Protección al Hondureño Migrante A.
(OPROHM); y,
Oficina de Asistencia al Migrante Retornado B.
(OFAMIR).
Dirección General de Asuntos Consulares: 2. Es
responsable de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la
aplicación de las disposiciones legales vigentes, para el
buen funcionamiento del Servicio Consular Hondureño,
en la prestación de servicios consulares en el exterior.
Tendrá a su cargo las siguientes dependencias:
Oficina de Supervisión Consular; A.
Oficina de Servicios Consulares; B.
Centro de Llamadas ALHO VOZ; y, C.
Observatorio Consular y Migratorio. D.
Gabinete Diplomático: IV.
Es el órgano de consulta y de asesoría del Secretario
de Estado en asuntos particularmente sensitivos,
integrado por excancilleres y embajadores
seleccionados por el titular de la Secretaría y que
actuará bajo sus lineamientos.
Dirección V. General de Protocolo
y Ceremonial Diplomático de
Estado:
Es responsable de regular y supervisar el cumplimiento
de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial
de Estado.
Fungirá como interlocutor con las Misiones
Diplomáticas, Organismos Internacionales y Misiones
Consulares acreditadas en Honduras, en todo lo
relativo a los actos oficiales que se realicen en el
territorio nacional o en el exterior, sean estas de Jefes
de Estado o cancilleres.
Aplicará en el marco de la ley y del principio de
reciprocidad las normas vinculadas al Régimen
de los Privilegios e Inmunidades, que se otorgan
a los diplomáticos extranjeros y funcionarios de
Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales
acreditados en Honduras. Tendrá a su cargo las
siguientes unidades:
A. Unidad del Ceremonial Diplomático;
B. Unidad de Protocolo; y,
C. Unidad de Privilegios e
Inmunidades.
Dirección de Comunicación VI.
Estratégica:
Es responsable de la organización, coordinación y
supervisión de la puesta en marcha de la estrategia de
imagen, comunicación y difusión de conocimiento de
la Institución. Se subdivide en cuatro unidades:
Unidad de Gestión Digital; A.
Unidad de Gestión Editorial; B.
Unidad de Gestión de la Marca País; y, C.
Gestión de la Información actualizada. D.
VII. Secretaría General:
Es responsable de la comunicación de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
teniendo funciones de fedatario de acuerdo a Ley,
y encargado de tomar medidas administrativas y
dictar providencias. Tendrá a su cargo las siguientes
dependencias:
1. Dirección General de Servicios Legales: Es
responsable del apoyo, asesoría y asistencia técnico-
jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores
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y Cooperación Internacional; y de la prestación de
servicios de representación legal y de procuración,
en defensa del Estado de Honduras en materia
administrativa, en coordinación con la Procuraduría
General de la República.
La Dirección General está integrada por tres
departamentos:
A. Departamento de Asuntos Legales;
B. Departamento de Cooperación Jurídica
Internacional; y,
C. Departamento de Defensa y Procuración
Legal.
Las unidades de la Secretaría General son:
A. Unidad de Asistencia Administrativa;
B. Unidad de Correspondencia;
C. Unidad de Legalización, Certificación y
Traducción; y,
D. Unidad del Archivo General.
VIII. Academia Diplomática:
Es responsable de la formación, capacitación,
profesionalización y actualización continua de
los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional.
Adscrita a la Academia podrá funcionar una unidad
de análisis y evaluación de las tendencias de los
acontecimientos mundiales.
IX. Gabinete Sectorial de Relaciones
Internacionales.
Es responsable del apoyo para el diseño, desarrollo e
implementación de políticas públicas, en los ámbitos
de relaciones exteriores, cooperación y promoción
internacional, asuntos consulares y migratorios,
conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-001-2014 de fecha 3 de febrero de
2014.
Tendrá a su cargo las siguientes unidades:
Unidad de Planificación y A.
Evaluación de la Gestión (UPEG);
y,
Unidad de M o d e r n i z a c i ó n B.
(UDEM)”.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, deberá
emitir su Reglamento Interno en el plazo de noventa (90)
días desde su promulgación del presente Decreto Ejecutivo,
mediante acuerdo ministerial, que contenga las regulaciones
complementarias relativas a las funciones de los diversos
órganos arriba mencionados.
ARTÍCULO 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional para que la creación de Direcciones Generales,
Direcciones, Unidades y Categorías Programáticas, estas
sean financiadas por la reasignación de los recursos asignados
al presupuesto de esta Secretaría de Estado para la gestión
2018, respetando los techos presupuestarios ordenados por el
Congreso Nacional, para el Gabinete de Relaciones Exteriores
y las instituciones adscritas al mismo.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional está
a cargo de administrar el Servicio Exterior como Régimen
Especial del Servicio Civil, de conformidad con la Ley del
Servicio Diplomático y Consular.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del
mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
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Derechos Reservados
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,
POR LEY
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
FREDY DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA
DELIA RIVAS LOBO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
UDI-DEGT-UNAH
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Derechos Reservados
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RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 073-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 11) y 30) de la Constitución de la República, el
Presidente de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado, para ejercer sus atribuciones tiene la
facultad de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y
resoluciones conforme a la Ley, y dirigir la política económica
y financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que bajo la protección del Artículo 3
de la Convención Sobre los Derechos del Niño que dispone
que los Estados partes reconocen el derecho de los niños,
niñas y adolescentes a la educación y, a fin de que se pueda
ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de
oportunidades ese derecho, los Estados deberán tomar
medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas
y reducir las tasas de deserción escolar, interponiendo el
interés superior de los niños, niñas y adolescentes para que
puedan gozar de una educación de calidad.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 049-SEP-2017
se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, para contratar por la vía del procedimiento de
Licitación Privada por razones de urgencia, la adquisición
y distribución de textos escolares para educación básica
y media para el año lectivo que iniciará en 2018, por un
monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO
SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L. 232, 279,175.00).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
278-2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas
Antievasión, de fecha 26 de diciembre de 2013 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013, se
crea en su Artículo 43 el Fondo de Solidaridad y Protección
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Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual
es destinado para garantizar la continuidad y ampliación de
beneficiarios del Programa Bono Vida Mejor y otros proyectos
y programas sociales impulsados por la Presidencia de la
República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la adquisición y distribución de
textos escolares para la educación básica y media se relaciona
con los objetivos del fideicomiso del Fondo de Solidaridad y
Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema,
a través de las políticas y proyectos de inversión que ejecuta
la Presidencia de la República con la finalidad de mejorar las
condiciones de vida de la población hondureña.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos: 1, 59,119,123, 151, 153, 156, 158, 171, 245
numeral 1, 11, 28 y 35; 246, 248, 255, 321, 323 y 324 de
la Constitución de la República; Artículos 3, 28 y 29 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño; Artículos: 1, 6, 11,
16, 22 numeral 6, 28, 29 numerales 1 y 6, 36 numerales 1 y 11;
116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública
y su reformas; 1 y 60 numeral 2) de la Ley de Contratación del
Estado; 7,151 del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado; Artículos: 16 y 25 del Decreto Ejecutivo PCM- 008-97
que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos:1, 2, 5, 6, 13,
22, 23, 52 y 54 de la Ley Fundamental de Educación.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instruir al Comité Técnico del Fideicomiso
“Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de
la Pobreza Extrema”, para que transfiera hasta DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL CIENTO SETENTAY CINCO LEMPIRAS
(L. 232,279,175.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, para el financiamiento del procedimiento de
licitación privada autorizado mediante Acuerdo Ejecutivo
049-2017.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del
año dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 10 of 44 --
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR
LEY
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
FREDY DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA
DELIA RIVAS LOBO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
UDI-DEGT-UNAH
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO: 635
Tegucigalpa, M.D.C,. 26 de octubre de 2017
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 635-2017 — Delegar funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas durante ausencia
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de
la República y que la firma de esos actos será autorizado por
el Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,
económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que
se llevan a cabo en la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado
en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones
durante el periodo comprendido del viernes 27 al martes 31 de
octubre de 2017, debido a que atenderá asuntos personales.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, en su condición de Sub-
secretario de Finanzas y Presupuesto, las funciones del Secretario
de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del
Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes
correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del
viernes 27 al martes 31 de octubre de 2017.
SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones
encomendadas.
TERCERO:Hacer las Transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
EXP. N°. RIT/DGT/050/2017
RESOLUCIÓN N°. DGT/RIT/374/2017
TRANSCRIPCIÓN
TR.-DGT-RIT- 374 -2017
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo de esta Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Transcribe la
Resolución que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. DGT/RIT/374/2017 — Aprobar la Reforma Total del Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
Congreso Nacional
DIRECCIÓN GENERALDE TRABAJO.- SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cuatro días del mes de agosto del año
dos mil diecisiete.
VISTA: Para dictar Resolución a la Solicitud de Aprobación
del Reglamento Interno de Trabajo de la “COMISIÓN
PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA
COMPETENCIA”, presentada por el Abogado JOSE
ARTURO VIDES MEJÍA, en su condición de Apoderado
Legal de la COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, del domicilio
de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que en fecha treinta y uno de enero
del año dos mil diecisiete, se presentó la Solicitud de
Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la
“COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE
LA COMPETENCIA”, acompañando para tales efectos, el
Acta de negociación del mismo, suscrita por una comisión
mixta de los trabajadores y del empleador.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley, todo
patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter
permanente en empresas comerciales o más de diez en
empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento
de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias
que determinan las condiciones a que deben sujetarse el
patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de
que se trate.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de
Trabajo y Sus Reformas , luego de escuchar a las partes
interesadas, por medio los representantes que al efecto
designen, tal como ha acontecido en el caso de autos.
CONSIDERANDO: Que se ha escuchado la opinión
favorable del Departamento de Reglamentos de Trabajo, en
relación a lo solicitado por el compareciente.
POR TANTO: La Dirección General del Trabajo, en uso de
las atribuciones de que está investida y en aplicación de los
artículos 87, 88, 89, 92, 93, 94, 591 numeral 6) del Código
del Trabajo; 120 de la Ley General de Administración
Pública; 30 numeral 6) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo,
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la Reforma Total el Reglamento Interno
de Trabajo de la “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, del domicilio
de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; que literalmente dice:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
“COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN
DE LA COMPETENCIA”
CAPÍTULO 1
Sección 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento, es un instrumento
normativo de carácter laboral, que tiene por finalidad
establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales
a las que deben sujetarse la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia (en lo sucesivo la Comisión
o CDPC), y los empleados y funcionarios de la Comisión
(en lo sucesivo servidor o servidores), en armonía con las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 2. Son atribuciones privativas de la Comisión y sus
representantes, la administración, dirección y control de sus
operaciones. En este entendido corresponderá exclusivamente
Sección “B”
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a la Comisión formular el cuerpo de disposiciones normativas
de orden técnico y administrativo para la ejecución y
dirección de sus servidores, tanto en dichas funciones como
en la organización y reorganización de sus actividades, no
tendrá más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Artículo 3. Las relaciones laborales entre la Comisión y
los servidores, se regirán por las disposiciones del presente
Reglamento y supletoriamente por las del Código de Trabajo
y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4. Los servidores prestarán sus servicios a la
Comisión en el centro de trabajo indicado en el contrato,
desempeñando sus actividades en forma exclusiva, a
tiempo completo y no pueden ocupar otro cargo o ejercer
actividades profesionales remuneradas o ad honorem, con
excepción de las docentes, siempre y cuando no se afecte
por esto el desempeño regular de su trabajo. La Comisión se
responsabiliza de notificar con anticipación a los servidores
cuando vayan a ser objeto de traslado en cuyo caso deben
ponerse de acuerdo al menos en lo siguiente: bono de
transporte, bono de vivienda y revisión salarial, sin perjuicio
de lo que dispone este reglamento en su artículo 62 párrafo
segundo.
Artículo 5. El servidor ejecutará su labor de conformidad con
lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo, Contrato
Individual de Trabajo y de acuerdo a las instrucciones y
funciones especiales que le sean asignadas, siempre que no
afecte la dignidad humana, ni cause perjuicio o se ponga
en peligro la vida del servidor, ni sea incompatible con las
funciones de su cargo.
CAPÍTULO II
PERSONAL EXCLUIDO
Artículo 6. Se considera personal excluido de la aplicación
de este Reglamento:
a) Los Comisionados de la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia elegidos por el Congreso
Nacional de la República, de conformidad con lo que
establece el Código de Trabajo;
b) Los que fueren contratados para prestar servicios
profesionales o técnicos por tiempo determinado;
c) Los que fueren contratados para prestar servicios de
consultoría de conformidad con sus propios términos de
referencia;
d) En lo pertinente, los que fueren objeto de una contratación
temporal.
CAPÍTULO III
Sección I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN
Artículo 7. De conformidad con la Ley para la Defensa y
Promoción de la Competencia, la Dirección Superior de
la CDPC, está a cargo de la Comisión, integrada por tres
comisionados que constituyen el pleno de la misma. La
Comisión contará con un Secretario General, así como con
las unidades técnicas y administrativas necesarias para el
ejercicio de sus funciones.
La representación legal de la Comisión está a cargo de su
Presidente.
Artículo 8. La Comisión contará con la estructura
organizativa y técnica necesaria y requerida para el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 9. Al frente de cada unidad administrativa y/o
técnica estará a cargo un Director, el cual desempeñará las
funciones de dirección, coordinación y supervisión propias
del cargo.
Artículo 10. El canal regular de comunicación entre el Pleno
de la Comisión y las diferentes unidades administrativas
y/o técnicas será a través de sus respectivos Directores; sin
perjuicio del mecanismo de comunicación que estime más
conveniente el Pleno de la Comisión.
Artículo 11. Los servidores que ejerzan supervisión de
personal, además de la responsabilidad de cumplir con
las funciones propias de su cargo, tienen la obligación
de mantener un alto nivel de responsabilidad, eficiencia,
moralidad, honestidad y disciplina entre sus servidores
subalternos. También estarán a cargo de asignarles por
escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el
uso racional de los recursos disponibles.
Sección II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Artículo 12. La Jefatura de Recursos Humanos, será el órgano
ejecutivo de la administración del personal de la Comisión,
de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 13. El servidor tendrá la oportunidad de competir
a través de concurso a otro puesto de mayor complejidad,
jerarquía y remuneración. Los ascensos se fundamentarán
en los criterios y las disposiciones que establezcan el
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ordenamiento jurídico vigente, así como las leyes que se
crean al efecto.
Artículo 14. Ningún servidor podrá ejercer el cargo para el
cual ha sido contratado o ascendido hasta tanto no se formalice
su contratación o ascenso, atendiendo los procedimientos
respectivos. Para los efectos fiscales, la remuneración se
hará efectiva, a partir de la fecha de la firma del contrato y/o
toma de posesión del cargo, sin perjuicio de lo establecido en
el Código de Trabajo.
El servidor una vez haya tomado posesión del cargo será
objeto del proceso de inducción corresponde al superior
inmediato del servidor suministrarle por escrito las funciones
básica, instrucciones específicas del cargo.
Artículo 15. La Comisión brindará oportunidades de
formación y desarrollo a los servidores a través de la
capacitación interna o externa, nacional e internacional, de
conformidad con los manuales y/o procedimientos que se
crean al efecto.
CAPÍTULO IV
Sección I
DE LA ADMISIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 16. Todas las personas que vayan a ser contratadas
por la Comisión, deberán cumplimentar los procedimientos
de selección y contratación, diseñados sobre la base de un
sistema de concurso que garantice los principios de publicidad,
transparencia y contradicción; así como mecanismos de
selección que incluya: méritos, conocimientos, experiencia
laboral y académica, integridad personal y ética. A la solicitud
o expresión de interés deberán acompañar los documentos
siguientes:
a) Currículo Vitae actualizado con fotografía reciente.
b) Acreditar y presentar fotocopia de los siguientes
documentos:
Tarjeta de Identidad;
Registro Tributario Nacional;
Carné del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), en caso de que esté inscrito;
Títulos o diplomas correspondientes que acrediten
sus estudios de formación profesional; y,
Carné de colegiación, en caso que el cargo lo
requiera.
c) Hoja de antecedentes penales.
d) Autorización escrita del representante legal y autoridad
competente, si se trata de un menor al que la ley le permite
el trabajo.
e) Carné de trabajo, extendido por la Secretaría del Trabajo
y Seguridad Social, cuando se trate de personas de
nacionalidad distinta a la hondureña, que presten sus
servicios profesionales de manera permanente en la
Comisión; y,
f) Cualquier otro documento que acredite su competencia e
idoneidad.
Artículo 17. No podrán ser empleados de la Comisión,
aquellas personas que se encuentren en alguna de estas
circunstancias:
a) Quien mediante sentencia firme fuere sancionado con
inhabilitación para ejercer cargo público.
b) Quien se encuentre suspendido para ejercer su profesión,
mediante resolución del Colegio Profesional respectivo.
c) Los de conducta notoriamente indecorosa.
d) Personas que estén comprendidas por parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
de los Comisionados y demás servidores.
e) Los que por cualquier causa fueren legal o judicialmente
incapaces,
Artículo 18. Los candidatos que hayan satisfecho los
requerimientos para la obtención del empleo, se someterán
a una entrevista en la que participará una Comisión de
Selección compuesta por: dos (2) Comisionados, el Director
Técnico, el Jefe de Recursos Humanos y el Director o Jefe
inmediato correspondiente. Una vez concluido el proceso de
entrevistas, la Comisión de Selección hará saber su opinión
al Pleno. Dicha opinión podrá ser manifestada a través de los
medios de comunicación interna disponibles.
Artículo 19. En caso que sea seleccionado y no esté
comprendido en las categorías establecidas en el artículo
número 6 de este reglamento, la Comisión celebrará un
contrato individual de trabajo por tiempo indefinido, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento,
el Código de Trabajo y demás leyes laborales aplicables.
Artículo 20. En los casos de suspensión a que se refieren los
numerales 7, 8, 9, 11 y 12 del Artículo 100 del Código de
Trabajo, la Comisión, podrá contratar empleados temporales
los que adquirirán los derechos establecidos en el mismo
Código del Trabajo.- El retorno del servidor sustituido
implica la terminación del contrato de trabajo del temporal
sin responsabilidad para la Comisión.
Artículo 21. En lo no comprendido en el presente capítulo,
se estará sujeto a lo dispuesto en la Política sobre el “Proceso
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de Reclutamiento y Selección del Personal de la CDPC”
aprobada por la Comisión.
Sección II
PERIODO DE PRUEBA
Artículo 22. El objeto del período de prueba será para
comprobar por parte de la Comisión, si el servidor en el
ejercicio de sus funciones tiene las aptitudes profesionales o
técnicas y habilidades personales para continuar en el cargo;
y por parte del servidor, para conocer las condiciones de
trabajo y evaluar la conveniencia de continuar en el mismo
de forma permanente.
Artículo 23. El período de prueba no podrá exceder de
sesenta (60) días calendario y será estipulado por escrito, en
caso contrario los servicios de trabajo se entienden regulados
por las normas generales del contrato de trabajo. Durante el
período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por
terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad, con
justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna,
debiéndose cumplir con lo estipulado en los artículos 50,
51 y 52 del Código de Trabajo. Los servidores en período
de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del
preaviso y la indemnización por despido.
Artículo 24. Por lo menos cinco (05) días hábiles previos a la
finalización del periodo de prueba, la Dirección de Recursos
Humanos, consultará al jefe inmediato del servidor sobre su
desempeño durante ese periodo, quién a su vez informará
al Pleno de la Comisión sobre su continuidad o no con la
institución.
CAPÍTULO V
Sección I
JORNADAS DE TRABAJO, HORARIOS, HORAS
EXTRAS
Artículo 25. La jornada ordinaria de trabajo será de lunes
a viernes en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., con un
receso máximo de 60 minutos dentro de esa jornada, para
tomar el almuerzo, el que se computará como tiempo de
trabajo efectivo.
Artículo 26. La Comisión podrá aprobar cambios en los
horarios de entrada y salida, cuando por circunstancias
especiales así lo ameriten.
Artículo 27. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los
límites que determinan la jornada ordinaria, o que exceda
de la jornada convenida por las partes, constituye jornada
extraordinaria.
Para autorizar los trabajos extraordinarios es preciso
contar con la aprobación previa y escrita de la Dirección
respectiva y conocimiento de la Dirección Superior. En estos
casos, se reconocerá el pago por haber laborado en tiempo
extraordinario de conformidad con lo establecido en el
artículo 330 del Código de Trabajo.
Artículo 28. Cuando el servidor incurra en gastos en
concepto de transporte y alimentación por la realización de
trabajos durante jornada extraordinaria, la Comisión cubrirá
los mismos.
Artículo 29. Quedan excluidos de la regulación sobre la
jornada máxima legal de trabajo, los empleados a que se
refiere el artículo 325 inciso a) y d) del Código de Trabajo.
Sección II
SALARIOS
Artículo 30. El salario o sueldo es la retribución que la
Comisión, debe pagar al servidor en virtud de un contrato de
trabajo, o de la relación de trabajo vigente.
Artículo 31. No constituye salario la suma que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el servidor de
la Comisión, como primas, bonificaciones y gratificaciones
ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie, no para
su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para
enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad
sus funciones, como los gastos de representación, gastos por
viáticos, medios de transportes, elementos de trabajo u otros
semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales.
Artículo 32. A partir del año 2015, para efectos de su pago,
el salario mensual convenido en los respectivos contratos
de trabajo, se calculará por unidad de tiempo medido en
semanas, al tenor del artículo 364 del Código del Trabajo,
A los fines de su cumplimiento, la mitad del salario mensual
se pagará cada dos (2) semanas, durante el transcurso del
año; en el entendido que el pago de la primera mitad del
salario mensual se hará efectiva el segundo viernes de enero
de cada año, El pago deberá hacerse efectivo, en moneda
nacional de curso legal y podrá realizarse a través de una
Institución del Sistema Financiero Nacional.
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Artículo 33. La Comisión, pagará únicamente a los servidores
el salario pactado correspondiente al trabajo realizado, en
la cantidad, periodo y condiciones fijadas en el contrato de
trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.-
Artículo 34. En caso que el día de pago coincidiera con un
día feriado o de fiesta nacional, el pago se efectuará el día
hábil inmediatamente anterior.
Artículo 35. Los salarios no sufrirán más deducciones que
las fundamentadas en ley, las ordenadas por los Tribunales
de la República y las autorizadas voluntariamente por el
servidor.
CAPÍTULO VI
Sección I
VACACIONES
Artículo 36. Los servidores de la Comisión tendrán derecho
a gozar de vacaciones anuales remuneradas en la forma
siguiente:
a) Dos semanas a partir de la última quincena en el mes
de diciembre, sin perjuicio del goce de los días feriados
legalmente establecidos para dicho mes; y,
b) Diez (10) días hábiles a petición del servidor que haya
cumplido un año de servicio continuo, concedidos previa
autorización de su jefe inmediato y conocimiento de la
Dirección Superior.
Artículo 37. Los servidores tendrán derecho a percibir una
bonificación por vacaciones de conformidad con el tiempo
laborado, mismo que se hará efectivo en la fecha en que
cumpla el respectivo año de servicio, así:
a) Por el primer año de servicio continuo diez (10) días
hábiles;
b) Por el segundo año de servicio continuo doce (12) días
hábiles;
c) Por el tercer año de servicio continuo quince (15) días
hábiles;
d) Por el cuarto año de servicio continuo veinte (20) días
hábiles.
Los servidores de la Comisión que tengan ocho (8) años de
antigüedad, tendrán derecho a treinta (30) días hábiles en
concepto de bonificación.
Artículo 38- La suma que deben recibir los servidores por
concepto de bonificación por vacaciones, le serán pagadas
en la fecha en que cumpla el respectivo año de servicio.
Artículo 39. Los servidores que hubieren adquirido derecho a
vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cesen en su trabajo
por cualquier causa, recibirán el importe correspondiente en
dinero, igualmente cuando el contrato de trabajo termina
antes del tiempo que da derecho a vacaciones por causas
imputables a la Comisión, el servidor tendrá derecho a que
se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía
habérsele pagado por vacaciones, en relación al tiempo
trabajado.
Artículo 40.- Los servidores deben de gozar sin interrupción
de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad de
la Comisión, esta podrá requerir al servidor a suspender éstas
y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el servidor no pierde
su derecho a reanudarla.
Sección II
DESCANSOS GENERALES Y ESPECIALES
Artículo 41. Los servidores tendrán dos (2) días de
remunerables de descanso, por cada cinco (5) días de trabajo.
Estos días serán sábado y domingo.
Artículo 42. Los servidores descansarán los días feriados o
de fiesta nacional que establece el Código de Trabajo y los
que determinen otras leyes.
Los días lunes, martes y miércoles correspondientes al período
de Semana Santa podrán ser compensados o canjeados por
cualesquiera otros días feriado legalmente establecidos,
independientemente que los mismos coincidan con un fin de
semana, sin perjuicio de utilizarse cualquier otra modalidad
de canje que se estime pertinente.
Artículo 43. Cuando coincida un día feriado con un día de
descanso, se entenderá cumplida la obligación pagando la
Comisión a sus servidores un día feriado o de fiesta nacional,
conforme al Código de Trabajo.
Artículo 44. En el caso que la Comisión necesitare en
determinadas circunstancias de su personal en los días de
descanso o fiestas nacionales, se reconocerá el pago conforme
a lo que estipula la ley, pagando el doble de su salario
ordinario, sin perjuicio del derecho del servidor a gozarlo(s)
oportunamente. Dicho descanso le será concedido cuando
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éste lo solicite por escrito, contando con la autorización del
jefe inmediato superior, con conocimiento de la Dirección
Superior.
Sección III
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 45. Se considera licencia, la ausencia temporal del
servidor en el puesto que desempeña y permiso, la breve
ausencia del servidor dentro de una jornada diaria.
Artículo 46. Todo servidor tendrá derecho a Licencias con
goce de salario por las causas justificadas siguientes:
1. Por enfermedad, maternidad, accidentes y otros, se
otorgarán Licencias conforme a lo estipulado por el
Código de Trabajo, la Ley del Seguro Social y demás
leyes conexas.
2. Por duelo familiar, tendrá derecho a cinco (05) días
laborables si el fallecido fuere uno de sus padres, hijos,
hermanos o el cónyuge.
Los demás familiares comprendidos hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se tendrá
derecho a tres (03) días laborables.
Para ambos casos, si el fallecido reside en lugar distinto
al del centro de trabajo, la duración de la Licencia podrá
ser ampliada/extendida hasta tres (03) días laborables
adicionales.
3. Por matrimonio y nacimiento de un hijo, se otorgará
licencia por cinco (05) días laborables,
4. En casos calificados, tales como: graves asuntos
familiares; enfermedad, convalecencia o tratamiento
de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge, siempre que
se presente a la Dirección de Recursos Humanos, una
declaración médica en que conste lo imprescindible de la
presencia del servidor. Dicha Licencia no podrá exceder
de diez (10) días laborables.
5. Por asuntos académicos puntuales, hasta por tres (3) días
laborables.
6 . Por calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente comprobada ante la Dirección de Recursos
Humanos, se concederá licencia por tres (3) días
laborables, prorrogables de persistir la situación que
provocó la licencia original.
Las Licencias mencionadas en los numerales anteriores,
podrán ser aprobadas por el jefe inmediato superior o por
la Dirección de Recursos Humanos con conocimiento de
la Dirección Superior.
7. Por becas y/o programas de estudios, pasantías,
seminarios y programas de capacitación, se otorgará
licencia de conformidad a la duración del evento
académico, pero en ningún caso será superior a dos (2)
años. Para el caso de licencias mayores a seis (6) meses,
el servidor se comprometerá a laborar en la Comisión por
un periodo equivalente al otorgado mediante licencia,
al vencimiento de la misma, en los términos que se
acuerde en el compromiso que para esos efectos suscriba
con la Comisión. Dicha Licencia será aprobada por la
Comisión.
Artículo 47. La ausencia por enfermedad durará por el tiempo
que se determine en la incapacidad extendida por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social o médico privado, pero en
el segundo caso será refrendada por el primero cuando la
incapacidad sea mayor a cinco (5) días.
Artículo 48. El servidor tiene derecho a licencia sin goce
de salario por asuntos de su interés, cuando éste no exceda
de un (1) año. Los plazos mayores debidamente sustentados
podrán ser autorizados por la Comisión.
Artículo 49. Al vencimiento de cualquiera de las licencias, el
servidor debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el
día hábil posterior al vencimiento. De no poder reincorporarse
deberá justificar la razón de su ausencia o en su defecto podrá
solicitar a la Dirección Superior, antes de su vencimiento y
por una sola vez, la prórroga de la licencia.
Artículo 50. Los permisos para ausentarse de las labores
durante la jornada de trabajo, podrán ser concedidos, entre
otros, en los casos siguientes:
1. Cuando ejerza cargos de docencia, investigación o
actividades afines.
2. Para asistir a clases a centros de estudios, debiendo
acreditar el aprovechamiento académico.
3. Para asistir a las exequias y entierro de sus compañeros y
los familiares de los mismos.
Dichos permisos serán autorizados por el jefe inmediato,
o en su defecto, por la Jefatura de Recurso Humanos, con
conocimiento de la Dirección Superior.
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Sección IV
DEL ASCENSO Y AUMENTO DE SALARIO
Artículo 51. El ascenso consiste en la promoción a puestos
de mayor jerarquía, responsabilidad y sueldo. Podrán aspirar
a el los servidores que ejerzan sus funciones con diligencia y
eficiencia, a criterio del Comité de Reclutamiento y Selección
que se conformará para tales efectos.
Artículo 52. El servidor evaluado positivamente será inscrito
en el registro que al efecto lleve la Jefatura de Recursos
Humanos.
Artículo 53. Se gozará de ajustes y aumentos de salario, en
los casos siguientes:
1. Un ajuste salarial anual, atendiendo el costo de vida,
calculado mediante la variación interanual del índice
de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco
Central de Honduras (BCH). Este ajuste deberá aplicarse
a partir del primer pago de cada año.
2. Aumento salarial atendiendo la productividad laboral que
resulte de evaluaciones periódicas para cada servidor.
No obstante lo anterior, se entiende que los ajustes y aumentos
de salario arriba especificados se aplicarán, sin perjuicio de
la nivelación salarial que corresponda de acuerdo al puesto y
la función que desempeñan los servidores de la Comisión.
CAPÍTULO VII
Sección I
JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS
Artículo 54. Los servidores que por cualquier causa
involuntaria, enfermedad o fuerza mayor no asistan a sus
labores cotidianas deberán notificarlo al jefe inmediato
superior, o en su defecto a la Jefatura de Recursos Humanos
de la Comisión. En el caso de enfermedad deberá presentar
la correspondiente constancia de incapacidad extendida
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o
mediante las Certificaciones Médicas privadas en cuyo caso
será refrendada por el primero cuando la incapacidad sea
mayor a cinco días.
Artículo 55. Toda inasistencia que por los motivos señalados
en el artículo anterior, haya sido notificada por el servidor
al jefe inmediato superior, éste deberá de informar de dicho
evento a la Jefatura de Recursos Humanos, o viceversa.
Sección II
AUSENCIA POR MATERNIDAD
Artículo 56. Toda servidora que esté en estado de gravidez
gozará de dos descansos forzosos, retribuidos del mismo
modo que si estuviera trabajando, durante las seis (6) semanas
que preceden al parto y las seis (6) semanas posteriores,
conservando siempre durante ese período todos los derechos
que la legislación vigente le otorga.
Este derecho lo gozará por igual, la servidora que adopte un
niño o niña.
Artículo 57. En los casos de interrupción del embarazo o
parto prematuro, o cualquier otra circunstancia relacionada
con el estado de gravidez de la mujer, tanto antes del parto
como postparto, se estará a lo regulado en el Código de
Trabajo, Normas de Seguridad Social o en otras relacionadas,
cuyas normas resulten más favorables a la servidora en cada
circunstancia.
Artículo 58. La servidora podrá solicitar a la Comisión según
como crea conveniente y según el estado de salud en que se
encuentre la misma, que el período de descanso precedente
al parto, le sea trasladado posterior al parto para efectos de su
recuperación física o cuidado de su hijo o hija.
Artículo 59. La Comisión pagará la diferencia existente entre
el subsidio económico que por maternidad otorga el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) y la totalidad del
salario que devenga la servidora.
Artículo 60. La Comisión está en la obligación de conceder
a la servidora, un descanso de una hora dentro de la jornada
diaria de trabajo, para alimentar a su hijo o hija, durante los
primeros seis (6) meses de edad, quedando a su elección la
forma en que lo tomará.
Sección III
ACCIDENTES O ENFERMEDADES DE TRABAJO
Artículo 61. En caso de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales se aplicará lo establecido en el Código de
Trabajo, instrumentos jurídicos de Seguridad Social;
Reglamento General de medidas Preventivas de Accidentes
de Trabajo y enfermedades profesionales contenido en el
Decreto Número 268-02; y, estipulaciones suscritas por
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la Comisión en la póliza del seguro adquirida a favor del
servidor.
CAPÍTULO VIII
Sección I
DERECHOS DE LOS SERVIDORES
Artículo 62. Los servidores tienen el derecho de gozar de
estabilidad laboral dentro de la Comisión, en consecuencia,
no podrán ser despedidos, sino por las causas que facultan
al patrono a despedirlo sin responsabilidad de su parte, ni
tampoco podrán ser trasladados de sede o a otro puesto de
trabajo, a excepción de que medie el consentimiento expreso
favorable del servidor o en el caso de la excepción contemplada
en el literal f) artículo 92 del presente Reglamento.
En caso de despido injustificado, o en el que el servidor
no consienta su traslado, tendrá derecho al 100% de las
indemnizaciones y prestaciones laborales que se establecen
en el presente Reglamento Interno, el Código de Trabajo y
en las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 63. Los servidores gozarán de los beneficios de
la seguridad y previsión social de acuerdo a la legislación
vigente.
Artículo 64. Además de los derechos mencionados en el
artículo anterior, tendrá el derecho de gozar de un seguro
médico hospitalario y de vida por el tiempo que ejercen sus
funciones en la Comisión.
Artículo 65. Todo servidor tiene derecho a renunciar a su
cargo por cualquier motivo, de acuerdo a lo contemplado
en el Reglamento Interno de Trabajo, Código de Trabajo y
demás normas aplicables, según sea el caso.
Artículo 66. Todo servidor tiene el derecho irrenunciable al
pago de las vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto
mes de salario proporcionales, aunque hubiese renunciado o
fuese despedido.
Artículo 67. Todo servidor de la Comisión tendrá además,
los derechos siguientes:
a) Ejercer las funciones atribuidas a su cargo;
b) Optar por licencias con o sin goce de sueldo, según sea
el caso;
c) Recibir indemnización por reducción de fuerza, accidente
de trabajo, o enfermedades profesionales;
d) Ajustes y aumentos salariales;
e) Gozar de los beneficios y bonificaciones generales
establecidas en el presente Reglamento, Código de
Trabajo y demás que decrete o resuelva la Comisión.
f) Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al
incumplimiento del régimen disciplinario por parte de
terceros;
g) Capacitarse y adiestrarse;
h) A recibir programas de incentivos, bienestar laboral, así
como los beneficios de aquellos programas que desarrolle
la Comisión.
i) Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado;
j) Trabajar con equipo y maquinaria en buenas condiciones
físicas y mecánicas;
k) Contar con implementos adecuados que garanticen su
protección, salud y seguridad de acuerdo con la naturaleza
de su trabajo y sin que ello conlleve costo alguno para el
servidor;
1) Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento
del servicio, seguridad, salud y el mantenimiento de la
buena imagen de la institución en todo momento y en
especial en caso de conflictos.
m) Los servidores tendrán derecho a que en su expediente
personal se agreguen sus actuaciones meritorias de buen
comportamiento y calidad de trabajo.
Artículo 68. Los servidores tendrán derechos a las
indemnizaciones, en los casos establecidos en este
Reglamento, Código de Trabajo y demás legislación
aplicable.
Sección II
DE LAS INDEMNIZACIONES
Artículo 69. En caso de retiro voluntario, se reconocerá a
los servidores el derecho al cien por ciento (100%) de las
indemnizaciones laborales que correspondería en caso de
despido injustificado.
La liquidación del cien por ciento (100%) de las
indemnizaciones descritas en el párrafo anterior se sujetará
al cálculo siguiente:
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*Para efectos de la aplicación de los porcentajes del pago de
las indemnizaciones, las fracciones en días y/o meses, deberán
entenderse así: los cinco (05) años de servicio comprende
hasta cinco años y seis meses. En caso que los años de
servicio sumen o sobrepasen cinco años, seis meses y un día,
éstos deberán aproximarse a los seis años de servicio.
**De igual forma, se aplicará las fracciones en días y/o
meses para los diez (10) años de servicio, así: los diez años
de servicio comprende hasta 10 años y seis meses. En caso
que los años de servicio sumen o sobrepasen diez años, seis
meses y un día, éstos deberán aproximarse a los once años.
Se entiende que el cálculo de los porcentajes anteriores regirá
como regla general. No obstante, por vía de excepción, podrá
pagarse el cien por ciento (100%) de las indemnizaciones en
un solo pago en la fecha del cese o retiro voluntario.
Siempre y cuando lo anterior sea viable de conformidad con
la disponibilidad presupuestaria que exista en la Comisión
en la fecha de retiro.
Artículo 70. La Comisión constituirá y fortalecerá
anualmente la reserva de pasivo laboral, para cubrir los
pagos de indemnizaciones laborales de aquellos servidores
que se hayan despedido injustificadamente o se retiren de
manera voluntaria.
Sección III
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES
Artículo 71. Conforme a lo establecido en el Código de
Trabajo, son obligaciones de los servidores, las siguientes:
a ) Realizar personalmente la labor en los términos
estipulados; observar los preceptos del reglamento y
acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo
particular les impartan la Comisión o su representante,
según el orden establecido.
b) Ejecutar por sí mismo su trabajo, con la mayor eficiencia,
cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones
convenidas.
c) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante
el servicio.
d) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite cuando
por siniestro o riesgo inminente peligren las personas
o los intereses de la Comisión y de sus compañeros de
trabajo.
e) Integrar los organismos que establecen las leyes y
reglamentos de trabajo.
f) Restituir a la Institución los materiales no usados y
conservar en buen estado los instrumentos y útiles
que les haya dado para el trabajo; no incurriendo en
responsabilidad, si el deterioro se originó por el uso
natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad
o defectuosa construcción de estos objetos.
g) Comunicar a la Comisión o a su representante, las
observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios
a los intereses y vida de sus compañeros o de la
Institución.
h) Acatar medidas preventivas y de higiene que acuerden las
autoridades competentes y las que indique la Comisión
para la seguridad y protección personal de los servidores
y lugares de trabajo.
i) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo o las de otras
personas.
j) El servidor deberá prestar sus servicios donde y
como sea ordenado por la Comisión observando las
recomendaciones especiales impartidas de acuerdo con
la naturaleza del trabajo.
k) Guardar rigurosa confidencialidad sobre las operaciones,
gestiones, asuntos administrativos y en general, sobre
todas las actividades cuya divulgación pueda causar
perjuicio a la Comisión.
1) Asistir al lugar de trabajo vestido apropiadamente, sin ir
en contra del orden público y la moral o que se menoscabe
el prestigio de la Comisión.
m ) Marcar diariamente su asistencia al trabajo mediante el
sistema de control ya establecido y cumplir estrictamente
con el horario de trabajo.
n ) Participar en los programas de capacitación y desarrollo
de personal cuando la Comisión lo solicite.
o ) Cumplir con otras funciones impartidas por su superior
inmediato.
Sección IV
PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES
Artículo 72. Se prohíbe a los servidores de la Comisión lo
siguiente:
a) Ausentarse del trabajo, o abandonarlo en horas laborables,
sin justa causa o sin permiso de su jefe inmediato;
b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo
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la influencia de drogas estupefacientes, o cualquier otra
condición anormal análoga;
c) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor,
excepto en los casos especiales autorizados debidamente
por las leyes, o cuando se traten de instrumentos
punzantes, cortantes o punzo cortantes que formen parte
de las herramientas o útiles propios del trabajo;
d) Sustraer del establecimiento, los útiles de trabajo y los
materiales de oficina sin permiso de la Comisión;
e) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución
del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover
suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su
declaración y mantenimiento, sea que se participe o no
en ellas;
f) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para
afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en el o
retirarse;
g) Usar los útiles o herramientas suministradas por la
Comisión para objeto distinto de aquel a que están
normalmente destinados;
h) Hacer durante las horas de trabajo propaganda política
electoral o contraria a las instituciones democráticas
creadas por la Constitución o ejecutar actos que
signifiquen coacción de la libertad de conciencia que
la misma establece, lo mismo que hacer colectas o
suscripciones en las horas de trabajo;
i) Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las
gestiones o servicios que le encomiendan la Comisión,
en sus actividades diarias;
j) Incurrir durante las labores en faltas de honradez,
probidad, actos de violencia, contra los representantes
de la Comisión, sus compañeros de trabajo o terceras
personas que tengan relación con la Comisión;
k) Utilizar el nombre de la Comisión, el de los Comisionados,
directores y otros servidores para obtener créditos,
préstamos y otros beneficios;
1) Sustraer cualquier información clasificada como
confidencial, mediante listados o cualquier medio
magnético o electrónico fuera de las instalaciones de la
Comisión, sin la respectiva autorización, según sea el
caso;
m) Fumar dentro del centro de trabajo.
Sección V
OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 73. Además de otras obligaciones contenidas en
el Código de Trabajo, en sus reglamentos y en las leyes
de previsión social, son obligaciones de la Comisión las
siguientes:
a) Pagar la remuneración pactada en las condiciones,
períodos y lugares convenidos en el Reglamento Interno,
o por el contrato de trabajo o en su defecto por la
costumbre.
b) Pagar al servidor el salario correspondiente al tiempo que
dejare de trabajar por causas imputables a la Comisión.
c) Proporcionar oportunamente a los servidores los útiles,
instrumentos, materiales necesarios para ejecutar el
trabajo convenido, los cuales deben ser de buena calidad
y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes.
d) Proporcionar local seguro, para guardar los instrumentos
y útiles de trabajo pertenecientes al servidor, siempre que
aquellos deban permanecer en el lugar en que prestan los
servicios, sin que sea lícito a la Comisión retenerlos a
título de indemnización o garantía.
e) Guardar a los servidores la debida consideración y
respeto, absteniéndose de malos tratos de palabra o de
obra y de actos que pudiera afectar su dignidad.
f) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en la
Comisión las mejores condiciones de higiene y seguridad
en el trabajo.
g) Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las
autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas
deban practicar en la Comisión y darle los informes
que a ese efecto sean indispensables cuando los
soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales
correspondientes.
h) Tomar las medidas indispensables y las que fijen las
leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias,
instrumentos o materiales de trabajo y mantener una
provisión de medicinas y útiles indispensables para
atención inmediata de los accidentes que ocurran.
i) Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran
los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia
de el, y por las enfermedades profesionales que los
mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el
ejercicio de la profesión que desempeñen.
j) Hacer las deducciones que por cuotas sindicales ordinarias
soliciten los sindicatos, estos comprobarán que en las
cuotas cuyo descuento piden son las que establecen sus
estatutos. Asimismo, deberán hacer las deducciones
que fija el artículo 60-A del Código de Trabajo a los
trabajadores no sindicalizados que en el se especifican,
las pondrán a disposición del sindicato sin necesidad de
solicitud ni requerimiento.
k) Establecer un escalafón que rija los ascensos y
demás cambios en el personal, tomando en cuenta
fundamentalmente la capacidad y eficiencia del servidor
y en igualdad de condiciones, su antigüedad dentro de la
Institución. La capacidad y eficiencia de los servidores
debe ser apreciada por un organismo compuesto de
servidores y por la parte patronal y, cuando no se lograse
acuerdo, con la intervención de la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social.
1) Someterse a la jurisdicción del Instituto Hondureño
del Seguro Social y otros seguros que se consideren
pertinentes para cubrir los riesgos (indemnizaciones)
por los accidentes que sufran los servidores con motivo
del trabajo o a consecuencia del mismo, y por las
enfermedades profesionales que los servidores contraigan
en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión
que desempeñen.
m) Respetar la individualidad del servidor y motivarle
haciendo uso de las mejores ores relaciones humanas para
que desempeñe sus tareas de la manera más eficiente.
n) Atender las sugerencias y los reclamos que le presenten
los servidores.
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o) Mantener un ambiente de armonía y cordialidad en el
centro de trabajo.
p) Mantener un sistema de control de asistencia de entrada
y salida de los servidores al centro de trabajo.
q) Garantizar al servidor discapacitado el derecho al trabajo
de forma útil y productiva, respetando el derecho del
mismo a recibir tratamientos conforme a la discapacidad
y acatando las recomendaciones de las instituciones de
salud correspondientes.
r) Cumplir con las demás obligaciones que le imponga el
Código de Trabajo, las leyes y reglamentos aplicables.
Sección VI
PROHIBICIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 74. De conformidad con el Artículo 96 del Código
del Trabajo se prohíbe:
a) Inducir o exigir a sus servidores que compren sus
artículos de consumo o de cualquier clase a determinados
establecimientos o personas;
b) Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los
servidores como gratificación para que se le admita en
el trabajo o por cualquier concesión o privilegio que se
relacione con las condiciones de trabajo en general;
c) Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus servidores
a causa de su afiliación sindical o de su participación en
actividades sindicales lícitas;
d) Influir en las decisiones políticas o en las convicciones
religiosas de sus servidores;
e) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto
de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda
al servidor, sin autorización previa escrita de éstos para
cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el
contrato o el reglamento lo autoricen;
f) Establecer listas negras o índices que puedan restringir
las posibilidades de colocación a los servidores o afectar
su reputación;
g) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias
entre sus servidores, salvo de que se trate de las impuestas
por la ley;
h) Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes
o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir
personas en esa condición dentro de los centros de
trabajo;
i) Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o
indirectamente vulnere o restrinja los derechos que
otorgan las leyes a los servidores, o que ofendan la
dignidad de éstos;
j) Despedir a sus servidores o tomar cualquier otra represalia
contra ellos, con el propósito de impedirles demandar
el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el
cumplimiento y aplicación de la leyes laborales;
k) Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la
salud o la vida del servidor, cuando dicha condición no
esté expresamente convenida;
1) Despedir, sancionar, degradar o disminuir en su salario a
sus servidores por su condición de infectados por el VIH/
SIDA;
m) Obligar a sus servidores a someterse a exámenes de
sangre para detectar el VIH/SIDA, u otras enfermedades
sin el consentimiento de los mismos;
n) Imponer a los servidores penas o sanciones que no
hayan sido autorizadas por las leyes vigentes, o por este
reglamento;
o) Inducir al servidor, por cualquier medio o mecanismo,
para que realice acciones contrarias a la ley o coartar la
libertad de pensamiento.
Sección VII
PROHIBICIONES RELATIVAS A LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y EL DERECHO
A LA PRIVACIDAD
Artículo 75. De conformidad con el artículo 32 de la Ley
para la Defensa y Promoción de la Competencia, se prohíbe
que los Comisionados, los funcionarios y los empleados de
la Comisión divulguen información sobre los asuntos que
conozca la Comisión, o aprovecharse de la misma para fines
personales o en daño de la Comisión, el Estado o terceros.
De igual forma, se prohíbe invadir, por cualquier medio, forma
o proceso, la privacidad de los Comisionados, funcionarios y
empleados de la Comisión.
CAPÍTULO IX
Sección 1
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 76. Los servidores que cometen faltas en el
servicio, serán sancionados con las medidas disciplinarias
que reconoce este reglamento, previo el agotamiento del
procedimiento disciplinario.
Artículo 77. Las faltas se dividirán en: leves, graves y muy
graves.
Artículo 78. Son faltas leves las siguientes:
a) No dar aviso oportuno cuando por causa justificada no
pueda asistir al trabajo.
b) Ausentarse de la oficina dentro de la jornada diurna
de trabajo sin la correspondiente autorización del jefe
inmediato.
c) Utilizar palabras groseras e indecentes dentro de las
instalaciones de la Comisión.
d) La falta del debido cuidado y pulcritud en la persona, en
los objetos y/o en los utensilios de oficina.
e) Tratar asuntos personales o particulares durante las horas
de trabajo y utilizar materiales y equipos de oficina en
tales asuntos, salvo autorización.
Artículo 79. Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Reincidencia en las faltas leves;
b) Fomentar la anarquía o inducir a ella a los demás
servidores;
c) La negligencia en el desempeño de su trabajo o la
inobservancia de las instrucciones dadas;
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d) Comportamiento contrario a la moral y a las buenas
costumbres dentro de la oficina;
e) Falta de respeto o maltrato de palabra a sus superiores
o compañeros de trabajo en el desempeño de sus
funciones;
f) Encubrir las faltas cometidas por sus compañeros de
trabajo;
g) La negativa y reiterada del servidor a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos indicados para
evitar accidentes o enfermedades;
h) La insubordinación probada, con tendencia a eludir las
instrucciones de sus superiores;
i) El extravío de documentos bajo su responsabilidad;
j) Proporcionar información inexacta sobre asuntos de su
trabajo, cuando se haya hecho con mala intención;
k) Realizar juegos prohibidos dentro de la oficina
1) Falta de cortesía y atención al público;
m) El servidor que marque la asistencia de otro compañero
de trabajo;
n) El encubrimiento por parte de los jefes, de las faltas
cometidas por sus subalternos.
Artículo 80. Son faltas muy graves las siguientes:
a) La reincidencia de una falta grave;
b) La autoría, complicidad o encubrimiento con respecto de
actos de sustracción de documentos o bienes en poder de
la Comisión;
c) Las discusiones y riñas en la oficina en horas de trabajo,
entre compañeros de trabajo o con particulares;
d) Toda acción u omisión que configure un delito previsto por
parte del servidor, tales como: hurto, robo, falsificación de
documentos, divulgación de información confidencial de
toda clase, lesiones u otros que causen daño económico a
la Comisión, o daños físicos a los servidores;
e) El abuso de autoridad por cualquier empleado y/o
servidor que tenga derecho a mando;
f) Exigir, solicitar o aceptar obsequios o recompensa como
retribución por actos propios del cargo;
g) Incurrir en actos de conducta indecente, vicios arraigados,
abuso de confianza, especialmente aquellos servidores
que desempeñen cargos de dirección, de confianza o
de manejo, que pudieran poner en peligro la seguridad
moral o material de la Comisión;
h) La alteración de documentos bajo custodia;
i) La destrucción de documentos que se tramitan en la
Comisión;
j) Ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga dentro
del centro de trabajo;
k) El maltrato físico y/o psicológico (mobbing) a los
subordinados y/o compañeros de trabajo;
l) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo
los efectos de drogas.
Artículo 81. Se considera Reincidencia la violación de la
misma disposición reglamentaria, cometida consecutivamente
dentro de un período de seis (6) meses.
Sección II
LAS SANCIONES
Artículo 82. Las sanciones serán de dos tipos: Las Medidas
Disciplinarias y el Despido.
Artículo 83. Las medidas disciplinarias tendrán por objeto
la enmienda por parte del servidor, y se aplicarán a las faltas
leves, graves y muy graves, atendiendo la gravedad de la
falta, antecedentes del servidor, reincidencia, circunstancias
en las que se cometió la falta y perjuicio causado.
Artículo 84. El despido tendrá por objeto terminar la relación
de trabajo y procederá solamente cuando se produzca
alguno de los supuestos establecidos en este Reglamento
preferentemente y en el Código de Trabajo. No obstante,
tomando en cuenta el comportamiento y antecedentes del
servidor, la Comisión podrá sancionarle con un máximo de
ocho (08) días de suspensión sin goce de salario.
Artículo 85. La aplicación de sanciones disciplinarias
deberá estar precedida por una investigación realizada por
la Dirección de Recursos Humanos, destinada a esclarecer
los hechos que se le atribuyen al servidor, y en la cual se le
permita ejercer su derecho a la legítima defensa.
Artículo 86. La Comisión se abstendrá de hacer anotaciones
negativas en el expediente de los servidores, sin la previa
comprobación de las faltas cometidas. Las anotaciones
negativas en cada expediente prescriben en el término de
seis (06) meses de haber ocurrido, término a partir del cual
no constituirán un motivo para impedir o limitar ajustes y/o
aumento salariales o promociones a los servidores.
Sección III
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 87. Las medidas disciplinarias serán las
siguientes:
a ) Amonestación verbal privada. La hará el jefe inmediato
superior del servidor, la cual deberá ser llevada a
cabo con discreción, lenguaje correcto y en privado,
señalando la falta cometida y consignando las medidas
a observar para evitar su repetición.
b ) Amonestación por escrito. Se aplicará cuando se haya
incurrido en una falta grave. Dicha Amonestación la hará
la Dirección de Recursos Humanos, por informe del jefe
inmediato superior del área a que pertenece el servidor,
o de oficio.
c) Suspensión de labores del cargo sin goce de sueldo.
Se aplicará por la Dirección de Recursos Humanos,
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cuando exista una amonestación por escrito o cuando se
cometa una falta que de acuerdo al presente Reglamento
o el Código de Trabajo, corresponda tal medida
disciplinaria.
Artículo 88. El servidor que incurra en falta leve, será
sancionado con amonestación verbal, y la reincidencia de las
mismas será tomada como falta grave.
Artículo 89. El servidor que incurra en falta grave, la primera
vez; será sancionado con amonestación por escrito, y con
suspensión sin goce de salario hasta por tres (3) días, cuando
acumule tres (3) amonestaciones por escrito dentro del
término de seis (6) meses. Será sancionado con suspensión
de cinco (5) días sin goce de salario, el servidor que acumule
cinco (5) amonestaciones por escrito, y con ocho (8) días
sin goce de salario cuando acumule ocho (8) amonestaciones
por escrito en el término señalado en este mismo artículo.
Artículo 90. La sanción por faltas muy graves, facultan a
la Comisión a dar por terminada la relación de trabajo. No
obstante, la Comisión podrá sancionarle con ocho (8) días
de suspensión cuando el servidor no tuviere antecedentes y
haya tenido un buen comportamiento.
Artículo 91. Las llegadas tardes injustificadas del servidor a
su trabajo se sancionarán de la forma siguiente:
a ) Dos (2) faltas en una misma semana o cinco (5) faltas en
un mismo mes, amonestación verbal y privada
b ) Tres (3) faltas en una misma semana u ocho (8) faltas en
un mismo mes, o la primera reincidencia del inciso a)
anterior, con una amonestación por escrito.
c) La primera reincidencia al inciso b) anterior, se le
sancionará con suspensión de trabajo por tres (3) día sin
goce de salario.
d) La segunda reincidencia al inciso b) anterior, con
suspensión hasta por cinco (5) días sin goce de salario.
Se considera llegada tarde cuando el servidor llega después de
la hora reglamentaria de su ingreso; la Comisión considerará
un margen hasta 15 minutos para el ingreso del servidor,
cuyas ocasiones deberán ser controladas y reguladas por el
encargado de la Dirección de Recursos humanos.
Sección IV
TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS
CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 92. Son causas de terminación de contratos de
trabajo los siguientes:
a) Cualquiera de las estipuladas en el presente Reglamento,
si no fueran contrarios a la ley;
b) El mutuo consentimiento de las partes,
c) Muerte del servidor, la incapacidad física o mental
del mismo que haga imposible el cumplimiento del
contrato;
d) Enfermedad del servidor en caso previsto por el artículo
104 del Código de Trabajo;
e) Pérdida de la libertad en caso previsto por el artículo 106
del Código de Trabajo;
f) Caso fortuito o fuerza mayor de cualquiera de las
partes;
g) Perder la confianza del patrono, el trabajador que
desempeñe un cargo de dirección, fiscalización o
vigilancia; tales como mayordomos, capataces, debiendo
justificarse a juicio de la Dirección General del Trabajo,
o sus representantes, los motivos de tal desconfianza;
más si había sido promovido de un puesto de escalafón
en las empresas en que existe, volverá a él, salvo que
haya motivo injustificado para su despido. Lo mismo se
observará cuando el trabajador que desempeñe un puesto
de confianza solicite volver a su antiguo empleo;
h) Liquidación o clausura definitiva de la Comisión;
i) Ejercicio de las facultades que conceden a las partes los
artículos 112 y 114 del Código de Trabajo, en lo que
fuere aplicable;
j) Resolución del contrato decretado por autoridad
competente.
En los casos previstos en los seis primeros incisos, la
terminación del contrato no acarreará responsabilidad para
ninguna de las partes,
Artículo 93. Son causas justas que facultan a la Comisión para
dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad
de su parte:
a ) Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o
grave indisciplina, en que incurra el servidor durante sus
labores, contra las autoridades superiores, los miembros
de su familia, o los compañeros de trabajo;
b ) Todo acto grave de violencia, injurias o malos
tratamientos, fuera del servicio, en contra de las
autoridades superiores, de los miembros de su familia
o de sus representantes, cuando los cometiere sin que
hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de
la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere
imposible la convivencia o armonía para la realización
del trabajo;
c ) Todo daño material causado dolosamente a los edificios,
obras, maquinaria o materias primas, instrumentos y
demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave
negligencia que ponga en peligro la seguridad de las
personas o de las cosas;
d ) Todo acto inmoral o delictuoso que el servidor cometa
en el establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea
debidamente comprobado ante autoridad competente;
e) Revelar información declarada como confidencial o dar a
conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la
Comisión;
f) Haber sido condenado el servidor a sufrir pena por crimen
o simple delito, en sentencia ejecutoriada;
g) Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin permiso
de la Comisión o sin causa justificada durante dos (2)
días completos y consecutivos o durante tres (3) días
hábiles en el término de un (1) mes;
h) La negativa manifiesta y reiterada del servidor a adoptar
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las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no
acatar el servidor, en igual forma y en perjuicio de la
Comisión, las normas que éste o su representante en la
dirección de los trabajos le indiquen con claridad, para
obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores
que se están ejecutando;
i) La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del servidor
que haga imposible el cumplimiento del contrato;
j) El descubrimiento de que el servidor padece de
enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisición
de enfermedades transmisibles de notificación obligatoria
o aislamiento no obligatorio cuando el servidor se niegue
al tratamiento y constituya peligro para terceros; y,
k) Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al servidor, o
cualquier falta muy grave calificada como tal en pactos
o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos
individuales o reglamentos, siempre que el hecho esté
debidamente comprobado y que en la aplicación de
la sanción se observe el respectivo procedimiento
disciplinario.
Artículo 94. Son causas justas que facultan al servidor para
dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin
responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las
prestaciones, indemnizaciones y bonificaciones legales,
como en el caso de despido injusto:
a) Engaño de la Comisión al celebrar el contrato, respecto
a las condiciones en que deba realizar sus labores
el servidor. Esta causa no podrá alegarse contra la
Comisión, después de treinta (30) días de prestar sus
servicios el servidor.
b) Todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas
graves inferidas por las autoridades superiores contra el
servidor o los miembros de su familia, dentro o fuera
del servicio, o inferidas dentro del servicio por los
parientes, representantes o dependientes de estos, con
su consentimiento o tolerancia;
c) Cualquier acto de las autoridades superiores de la
Comisión o de su representante que induzca al servidor
a cometer un acto ilícito, o contrario a sus condiciones
políticas o religiosas;
d) Actos graves de las autoridades superiores o de su
representante que pongan en peligro la vida o salud del
servidor o de sus familiares;
e) No pagarle la Comisión el salario completo que
le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o
acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por
la ley;
f) Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos
sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por
ascenso, sea por competencia o por antigüedad, Se
exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido
comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por
el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo se
compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso
puede ser regresado al puesto anterior sin que esto sea
motivo de indemnización. El servidor no podrá alegar
esta causa después de transcurridos treinta (30) días de
haberse realizado el traslado o reducción del salario;
g) Incumplimiento, de parte de la Comisión, de las
obligaciones convencionales, reglamentarias o legales;
h) Cualquiera violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumbe a la Comisión, de
acuerdo con los artículos 95 y 96 del Código de Trabajo,
siempre que el hecho esté debidamente comprobado.
i) Por perjuicio que la Comisión o sus representantes, causen
por dolo o negligencia inexcusable, en los materiales o
equipo de oficina propiedad de la institución y asignados
al servidor.
Artículo 95. Las causas de suspensión de los contratos de
trabajo, trámite y alcance de las mismas serán reguladas, en
lo aplicable por lo dispuesto en el capítulo VII, contenido en
el Título II del Código de Trabajo.
Artículo 96. La Comisión no podrá imponer a sus servidores
más sanciones que las previstas en el Reglamento Interno,
Código de Trabajo, o en el contrato individual de trabajo
CAPÍTULO X
Sección I
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 97. Las medidas disciplinarias se aplicarán por la
Dirección de Recursos Humanos, o por el jefe inmediato
cuando de acuerdo por la clasificación de la falta no se requiera
la intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 98. Las sanciones disciplinarias que conlleven
suspensión, no serán aplicadas sin antes haber investigado
los cargos y oído al servidor cuestionado, tomando en
referencia el historial registrado en su expediente personal,
garantizándole plenamente su defensa mediante el uso de los
recursos legales correspondientes.
Artículo 99. El procedimiento a seguir será el siguiente:
1 ) El jefe inmediato superior del servidor, tan pronto como
tenga conocimiento de la falta, la comunicará por escrito
a la Dirección de Recursos Humanos, sin perjuicio que
dicha Dirección pueda actuar de oficio.
2 ) La Dirección de Recursos Humanos notificará el reporte
en forma personal al servidor para que dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes, en audiencia de descargo
señalada, éste presente los argumentos y pruebas de
descargo que estime oportunos. Dicho plazo podrá ser
ampliado por una sola vez, a solicitud del servidor por un
período igual, siempre y cuando medie justa causa.
3) Evacuada la audiencia en la fecha señalada, la Dirección
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de Recursos Humanos en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles se pronunciará sobre la falta imputada, los
descargos presentados.
Artículo 100. El servidor que fuere sancionado con la
medida disciplinaria de suspensión, podrá impugnarla ante
la Comisión dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a
la notificación.
La Comisión resolverá dentro del término de cinco (5) días
hábiles siguientes a la recepción del escrito de impugnación,
salvo que hubiere hechos que probar, en tal caso el término
se extenderá hasta diez (10) días.
Sección II
RÉGIMEN DE DESPIDO
Artículo 101. El despido será aplicado por la máxima
autoridad de la Comisión. Cuando el jefe inmediato superior
del servidor o la Dirección de Recursos Humanos tenga
conocimiento de una de las faltas que dan lugar al despido,
lo comunicará por escrito a la máxima autoridad de la
Comisión, adjuntando la documentación respectiva, con
copia a las autoridades correspondientes.
Artículo 102. El servidor será notificado de forma personal
con reporte sobre la supuesta causa de la sanción disciplinaria
para que en el término de diez (10) días hábiles exponga sus
alegatos en la audiencia de descargos que se señale para tal
efecto, en la que puede presentar sus respectivas pruebas.
De este acto se levantará el acta respectiva y se emitirá la
Resolución correspondiente.
Artículo 103. La resolución que tome la Comisión, le será
notificada al servidor dentro de los próximos cinco (5) días
hábiles.
CAPÍTULO XI
DE LA PROTECCIÓN A LOS SERVIDORES
Artículo 104. La Comisión, en consonancia con lo establecido
en el artículo 63 de este Reglamento Interno, contratará y
mantendrá vigente con una compañía de seguros, una póliza
que cubra seguro de vida y gastos médicos hospitalarios para
todos los servidores de la Comisión, con el propósito único
y exclusivo de protegerlos de los diversos y variados riesgos
a que están expuestos los servidores en la prestación de sus
servicios a la Comisión.
El costo de la prima anual de la póliza de seguro, deberá ser
pagado con cargo al presupuesto de la Comisión.
El goce del derecho de seguro de gastos médicos hospitalarios
para los dependientes de los servidores, se garantizará de
acuerdo a la disponibilidad patrimonial de la Comisión.
Artículo 105. Cuando por cualquier motivo no se haya
contratado una nueva póliza de seguro de vida y de gastos
médicos hospitalarios, la Comisión pagará y reembolsará al
servidor todas las coberturas que en las mismas proporciones
se aplicaban durante la vigencia de la póliza anterior.
CAPÍTULO XII
PAGO DEL SÉPTIMO DÍA, PAGO DE EL DÉCIMO
TERCER MES, DÉCIMO CUARTO MES, PAGO DEL
BONO EDUCATIVO SOCIAL
Artículo 106. Se reconoce el derecho de los Servidores
al pago del séptimo día de acuerdo a la Ley.- El presente
capítulo regula las modalidades y forma de aplicación de
este derecho. El pago del séptimo día y Décimo Tercer mes
en concepto de aguinaldo se hará de acuerdo a lo dispuesto
en el Decreto Legislativo No. 112, de 1982, y las Reformas
del Decreto No. 179-97. El pago del Décimo Cuarto mes de
salario en concepto de compensación social será de acuerdo
al Decreto No. 135-94 y del Reglamento de aplicación en el
Acuerdo Ejecutivo No. 02-95. En cuanto al pago del Bono
Educativo se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto
43-97.
CAPÍTULO XIII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 107. LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA y sus Servidores
quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones
contempladas en el Reglamento General de Medidas
Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, mediante Acuerdo Ejecutivo No. ST. SS 001-
02 y sus Reformas Acuerdo Ejecutivo No. ST. SS 053-04 del
19 de octubre del 2004.
CAPÍTULO XIV
ORDEN JERÁRQUICO
Artículo 108. LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA
Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. Tiene el
siguiente orden Jerárquico:
1- Comisionado Presidente
2- Comisionado Vicepresidente
3- Comisionado Miembro
4- Otros.
CAPÍTULO XV
TRABAJO DE LOS MENORES Y MUJERES
Artículo 109. En relación a los menores de dieciocho (18)
años se observará lo establecido en el Código de la Niñez y
Adolescencia, otorgándole la protección que por su edad les
corresponde y velará porque la moral y las buenas costumbres
sean normas efectivas en las relaciones de trabajo, la
Servidora en estado de gravidez cuando no haya cobertura
del seguro social gozará de todos sus derechos establecidos
en el Código del Trabajo tal como lo establecen los artículos
135 al 147 de dicho cuerpo legal y lo establecido por la Ley
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) cuando
haya cubertura. La Empresa acatará todas las disposiciones
legales en cuanto al régimen de actividades de la mujer
trabajadora según lo establecido en la Ley de Igualdad de
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Oportunidades para la Mujer mediante Decreto # 34-2000 de
fecha de 22 de mayo del dos mil.
Artículo 110. Toda Servidora en estado de gravidez gozará
de descanso forzoso; retribuido del mismo modo que su
trabajo, durante las seis (6) semanas que procedan al parto y
las seis (6) que le sigan, y conservará el empleo y todos los
derechos correspondientes a su contrato de trabajo. Para los
efectos del descanso de que trata este artículo, la trabajadora
debe presentar al patrono un certificado médico, en el cual
debe contar:
a-El estado de embarazo de la trabajadora;
b-La indicación del día probable del parto; y,
c-La indicación del día desde el cual debe empezar el
descanso, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de
iniciarse seis ( 6 ) semanas antes del parto.
CAPÍTULO XVI
PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMO
Artículo 111. Las peticiones de mejoramiento o reclamos
que hagan los servidores en general deberán presentarse
por escrito ante el Jefe inmediato superior con copia al
departamento de Recursos Humanos, los cuáles serán
resueltos en el término de cinco días hábiles contados a partir
del siguiente al de su presentación y las peticiones verbales
estas serán planteadas a su jefe inmediato y serán resueltas
al momento.
CAPÍTULO XVII
TRABAJO DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 112. La Comisión en el caso de contratar los
servicios de personas de nacionalidad extranjera, éstos
deberán llenar los requisitos del Decreto Legislativo No. 110
del 01 de noviembre de 1966.
Artículo 113. El Servidor extranjero deberá obtener su carné
de trabajo correspondiente debidamente autorizado por la
Dirección General de Trabajo, de la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 114. La Comisión deberá exigir previa la
contratación de personal extranjero la presentación del carné
de trabajo vigente
CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES, VIGENCIA Y
PUBLICACIÓN
Artículo 115. Todos los derechos y acciones no previstas en
los contratos de trabajo y en este reglamento, se regirán de
acuerdo a lo estipulado en las normas generales especiales que
para cada caso señale el Código de Trabajo, sus reglamentos
y demás leyes conexas.
Artículo 116. Las normas contenidas en el presente
Reglamento, no afectan los derechos adquiridos del personal
que labora en la actualidad en la Comisión, entendiéndose
que su relación laboral o de servicio continúa vigente.
Artículo 117. No producen ningún efecto las normas
contenidas en el presente Reglamento, que desmejoren las
condiciones laborales o de servicio de los servidores que
establezcan las leyes o el contrato individual de trabajo. En
todo caso prevalecerán aquellas que fueren más favorables
para el servidor.
Artículo 118. El presente Reglamento Interno de Trabajo
entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
y sus reformas o derogatorias se sujetarán a los mismos
trámites que para su aprobación.
Una vez aprobado el Reglamento en mención, la Comisión
deberá darle la debida publicidad, ya sea, mandando a
imprimir ejemplares de el, o bien colocándolo a la vista de
los servidores en los centros de trabajo para el conocimiento
de los mismos.
SEGUNDO: Sin Perjuicio de lo anterior, se hace del
conocimiento al solicitante que no producirán ningún efecto,
las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que
desmejoren las condiciones del trabajador en relación con
lo establecido en las leyes de trabajo, contratos individuales,
pactos o convenciones colectivas, los cuales sustituyen las
disposiciones del Reglamento de Trabajo, en cuanto fueren
más favorables al trabajador. Del mismo modo se le hace
saber, que no puede imponer a sus trabajadores sanciones no
previstas en el reglamento, en pacto, convención colectiva o
en el contrato individual de trabajo.
TERCERO: Para los efectos de control interno, se ordena
el Registro del presente Reglamento Interno de Trabajo, de
la “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN
DE LA COMPETENCIA”, en el libro correspondiente.- Y
MANDA: Que una vez que sea firme la presente Resolución,
el Departamento de Reglamentos de Trabajo, proceda al
archivo y custodia de las presentes diligencias.- Firma por
Delegación, según Acuerdo Ministerial No. STSS-005-2017
del 05 de enero del 2017. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(FyS).- MARTHA MOLINA MEJÍA, DIRECTORA
GENERAL DEL TRABAJO, VILMA E. ZELAYA
FERRERA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
Extendida la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central a los cuatro días del mes de agosto del
año dos mil diecisiete.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
13 N. 2017.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1480-2017 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Limón
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1480-2017.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, trece de julio de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiocho
de junio de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente
No.PJ-28062017-381, por el Abogado JOSE GUILLERMO
MARTÍNEZ MELARA, quien actúa en su condición de
apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
LIMÓN, con domicilio en la comunidad de El Limón, municipio
de Dulce Nombre, departamento de Copán; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1287-2017 de fecha 13 de julio de 2017.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL LIMÓN, con domicilio en la comunidad
de El Limón, municipio de Dulce Nombre, departamento de
Copán, se crea como asociación civil de servicio comunal, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23
de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL LIMÓN, con
domicilio en la comunidad de El Limón, municipio de Dulce
Nombre, departamento de Copán, se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL LIMÓN, con domicilio en la comunidad de El Limón,
municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán”.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL LIMÓN , como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Limón,
municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad El Limón,
municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán; y tendrá
operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de
agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque
la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
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el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del
2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos
definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración
y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios,
formas de cobro y pago, entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada
gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador
por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de
los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Tres Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación
y realizando acciones de protección y reforestación de la micro-
cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
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ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados.
f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente,
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la
Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribución de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo
y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos
que para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado
a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que
haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.
e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente
inscritos. La decisión de Disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que
se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
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que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
LIMÓN, con domicilio en la comunidad de El Limón, municipio
de Dulce Nombre, departamento de Copán, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
LIMÓN, con domicilio en la comunidad de El Limón, municipio
de Dulce Nombre, departamento de Copán, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL LIMÓN, con domicilio en la comunidad El Limón, municipio
de Dulce Nombre, departamento de Copán, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL LIMÓN, con domicilio
en la comunidad de El Limón, municipio de Dulce Nombre,
departamento de Copán, se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL LIMÓN,
con domicilio en la comunidad de El Limón, municipio de Dulce
Nombre, departamento de Copán, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de septiembre de dos mil
diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 N. 2017.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1784-2017 — Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Club 4x4 Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No.1784-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de julio del dos
mil diecisiete, misma que corre a Expediente, PJ-12072017-443,
por el abogado WALTER ALEXANDER CARÍAS GOZAINE, en
su condición de apoderado legal de la ASOCIACIÓN denominada
CLUB 4X4 HONDURAS, con domicilio de la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
contraída a solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN
DE ESTATUTOS, a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quienes emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo
denominada ASOCIACIÓN CLUB 4X4 HONDURAS, se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado, apolítica, sin fines de lucro; Asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier
disposición contenida en los Estatutos, que sea contrara a la Constitución
de la República y a las Leyes.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE.
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil
de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN CLUB 4X4
HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus
objetivos en la forma siguiente: La construcción de un parque automotriz
inexistente en el país, para el uso de deportes a motor no tradicionales. La
promoción, práctica y fomento del deporte automovilístico con vehículos
automotores, desarrollando actividades turísticas, deportivas, culturales
y familiares. Organizar todo tipo de eventos propios, tales como desfiles,
ferias, exposiciones, competencias deportivas, rallies, autojumble, etc.;
y participar con sus asociados en eventos organizados por otros clubes
y asociaciones afines. Participar en cualquier evento relacionado con
el mundo del motor. Acordar lo necesario para la cooperación entre
clubes 4x4 de todo el mundo. Colaborar con otros clubes, entidades o
asociaciones relacionadas con el mundo del motor. Promover actividades
de solidaridad social, principalmente actividades de educación ciudadana
para conseguir una interrelación feliz entre conductores y transeúntes,
dejando claro que estos últimos tienen prelación por su condición
de desventaja. Ampliar la ayuda a personas con discapacidades y/o
enfermas
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN denominada CLUB 4X4
HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La ASOCIACIÓN denominada CLUB 4X4 HON-
DURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTA: La ASOCIACIÓN denominada CLUB 4X4 HON-DURAS,
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente
a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
QUINTA: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEXTA: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley
de Propiedad.
SÉPTIMA: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción. NOTIFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES
REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a
los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor
No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR.
El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, extiende la presente Licencia a PRODUCTIVE BUSINESS
SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la
Empresa Concedente XEROX CORPORATION, de nacionalidad
estadounidense-, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 196-2013 de
fecha 05 de marzo del año 2013, mediante Carta de fecha 25 de julio
de 2012; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Secretario de Estado en los Despacho
de Industria y Comercio. LUISA AMANDA MENDIETA, Secretaría
General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del
mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secetaria General
13 N. 2017.
__________
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia
de Distribuidor y Representante Exclusivo que literalmente
dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR y REPRESENTANTE.
El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia
a DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(DIBESA), como DISTRIBUIDOR y REPRESENTANTE
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BARDINET,
de nacionalidad francesa, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
Otorgada mediante Resolución Número 848-2017 de fecha 30 de
agosto del 2017, mediante Carta de fecha 2 de junio de 2017; Fecha
de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO
CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO,
Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
13 N. 2017.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al
público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veinte de octubre
de dos mil diecisiete, mediante Nota Marginal, la Dirección General del Trabajo,
procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Letras del Trabajo de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en la que se ordena según Comunicación
enviada a esta Secretaría de Estado realizar la anotación marginal de Disolución
del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS JUNIOR
(SITRASJUNIOR), acompañando la Certificación de la parte resolutiva de
la Sentencia Definitiva de fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, por
consiguiente queda Disuelto el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
SUPERMERCADOS JUNIOR (SITRASJUNIOR) y cuya anotación marginal
se hizo a la inscripción 710, ubicada en el folio 710 del Tomo IV del Libro de
Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2017
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
13, 14 y 15 N. 2017.
__________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
LaAbog. KATYYANETH RODRÍGUEZ FÚNEZ, actuando en representación
de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: ALDEHIDO CINAMICO,
compuesto por los elementos: 90% EXTRACTO DE CANELA.
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA.
Tipo de uso: ACARICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
13 N. 2017.
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1/ Solicitud: 2017-7150
2/ Fecha de presentación: 10-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINCOR NIXDORF International GmbH
4.1/ Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn. Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 302016023211
5.1 Fecha: 12-08-2016
5.2 País de Origen: Alemania
5.3 Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Cajeros automáticos (ATM) y componentes de cajeros automáticos; Cajeros automáticos
para cajeros automáticos; máquinas automatizadas de reciclaje de efectivo; máquinas
eléctricas para la entrega de efectivo, cupones, billetes, bonos, monedas, sellos postales y
para recibir depósitos y cheques de pago, máquinas de lotería y programas informáticos
para el funcionamiento de dichas máquinas; software para operar cajeros automáticos
para transacciones en efectivo y transacciones no monetarias; software de ordenador
para controlar y operar diversos equipos de usuario tales como terminales de ordenador,
cajeros automáticos, máquinas automáticas de recogida de efectivo, máquinas de recogida
automática de cheques, terminales postales, máquinas de estampado automático, cajas
registradoras electrónicas, sistemas de caja registradora de autoservicio, terminales
funcionales con funciones de pago; software para instituciones financieras y empresas
comerciales que presten servicios a clientes en dispositivos móviles, sucursales, portales
web, centros de llamadas, mostradores bancarios, quioscos bancarios y cajeros automáticos,
sistemas de punto de venta, sistemas de pago automático; software para monitorizar bancos
de sucursales, cajeros automáticos, transacciones en efectivo, transacciones no monetarias,
empresas comerciales, software para monitorear transacciones contra fraudes para bancos
y compañías comerciales, software para operar contadores bancarios en sucursales para
operaciones bancarias y financieras; Aplicaciones descargables para dispositivos finales
móviles, especialmente para realizar transacciones financieras; Sistemas de escáner y
cámara para la captura de mercancías y marcado de identificación, especialmente escáner
de código de barras, escáner de código QR, escáner RFID; equipo de lectura de tarjetas;
equipo de identificación para individuos, especialmente escáner de iris, escáner de retina,
escáner de mano, escáner de huellas dactilares, equipo de reconocimiento de rostro y
voz, documentación de firma; Pantallas de clientes y de funcionamiento, terminales
de funcionamiento multifuncionales y software informático para el funcionamiento de
dichos terminales; tabletas para controlar transacciones financieras para bancos y
comercio; sistemas de caja registradora para transacciones financieras operadas por tabletas;
terminales de autoservicio para mercancías postales, máquinas de estampado automático;
máquinas automáticas de recepción de paquetes y sus sistemas, máquinas automáticas de
distribución de paquetes y sus sistemas; impresora de documentos; módulos controlados
a distancia para determinar el precio en las estanterías de mercancías en la naturaleza de
las etiquetas de estantería electrónica (ESL); tarjetas electrónicas; redes para estaciones de
trabajo de procesamiento de datos; cajas registradoras, especialmente cajas electrónicas,
cajas registradoras de cajas automáticas, cajas registradoras de escaneado automático y el
software que opera estas máquinas; aparatos de entintar billetes de banco; software para
operar aparatos de entintar billetes de banco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-05-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
1/ Solicitud: 2017-7151
2/ Fecha de presentación: 10-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINCOR NIXDORF International GmbH
4.1/ Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn. Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 302016023208
5.1 Fecha: 12-08-2016
5.2 País de Origen: Alemania
5.3 Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de autoservicio y de terminales de usuario, como
cajeros automáticos, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de pago de efectivo, terminales
de control de acceso, cámaras de vigilancia, máquinas de estampado automático, terminales postales,
cajas registradoras, cajas registradoras electrónicas, sistemas de punto de venta de autoservicio, cajas de
seguridad en efectivo, máquinas de lotería y equipos de telecomunicaciones; servicios de mantenimiento
y reparación controlados a distancia para cajeros automáticos, terminales de tarjetas de crédito y de
débito, terminales de dispensación de efectivo y terminales de control de acceso para terceros; servicios
de reparación de cajas fuertes y bóvedas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-05-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 16-34219
2/ Fecha de presentación: 23-08-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES AUGAJO
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUCCIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/09/2016
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
CUCCIO
Marcas de Fábrica
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BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490
[1] Solicitud: 2017-007152
[2] Fecha de presentación: 10/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WINCOR NIXDORF INTERNATIONAL GMBH
[4.1] Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn, Alemania, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 302016023210
[5.1] Fecha: 12/08/2016
[5.2] País de Origen: ALEMANIA
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de autoservicio y de terminales de usuario, como cajeros
automáticos, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de pago de efectivo, terminales de control de acceso,
cámaras de vigilancia, máquinas de estampado automático, terminales postales, cajas registradoras, cajas registradoras
electrónicas, sistemas de punto de venta de autoservicio, cajas de seguridad en efectivo, máquinas de lotería y equipos
de telecomunicaciones; servicios de mantenimiento y reparación controlados a distancia para cajeros automáticos,
terminales de tarjetas de crédito y de débito, terminales de dispensación de efectivo y terminales de control de acceso
para terceros; servicios de reparación de cajas fuertes y bóvedas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 O. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-14621
2/ Fecha de presentación: 24-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONCO KID PROMEFAR Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul Marino, Amarillo, Rosado, Blanco.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
1/ Solicitud: 2017-14623
2/ Fecha de presentación: 24-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBU KID PROMEFAR Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul, Rosado, Blanco.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/4/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-14624
2/ Fecha de presentación: 24-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBU KID PROMEFAR Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul, Rosado, Blanco.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/4/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 36 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490
[1] Solicitud: 2017-032537
[2] Fecha de presentación: 27/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ELECTRODOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (REPEL, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Barrio La Guardia, 31 calle entre 1 Avenida y Avenida Nueva Orleans, San
Pedro Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOLLO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 O. 2017.
______
[1] Solicitud: 2017-032538
[2] Fecha de presentación: 27/07/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ELECTRODOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (REPEL, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Barrio La Guardia, 31 calle entre 1 Avenida y Avenida Nueva Orleans, San
Pedro Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de válvulas, materiales de construcción, ferretería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 O. 2017.
______
REPEL
[1] Solicitud: 2017-032536
[2] Fecha de presentación: 27/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ELECTRODOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (REPEL, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Barrio La Guardia, 31 calle entre 1 Avenida y Avenida Nueva Orleans, San
Pedro Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIME Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 O. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 37 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490
1/ Solicitud: 37212-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STILIGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones anti-
fúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de
los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo — esqueletal y del sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de
órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones
de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel;
preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades
respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-10-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O. , 13 y 28 N. 2017.
_______
STILIGE
1/ Solicitud: 37713-2017
2/ Fecha de presentación: 31-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESVIU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario,
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O. , 13 y 28 N. 2017.
_______
BESVIU
1/ Solicitud: 37211-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGENTZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales;
farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para
la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el
sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas ininunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones
farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-10-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O. , 13 y 28 N. 2017.
IGENTZA
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 38 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490
1/ Solicitud: 37214-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDOMIGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo – esqueletal y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los
ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados
con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones
farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-10-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
_______
EDOMIGE
1/ Solicitud: 36073-2017
2/ Fecha de presentación: 17-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Anti infecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones anti
fúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico músculo – esqueletal y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
_______
1/ Solicitud: 36072-2017
2/ Fecha de presentación: 17-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales;
farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para
la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el
sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico músculo — esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones
farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2017
12/ Reservas: No tiene Reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 39 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Ú
BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490
1/ Solicitud: 37213-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IZIRIZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de
órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones
de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel;
preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades
respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
_______
IZIRIZE
1/ Solicitud: 37217-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATLANYS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales, farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
_______
ATLANYS
1/ Solicitud: 37216-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIGEOV
ALIGEOV6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de
órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones
de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel;
preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades
respiratorias
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 40 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490
1/ Solicitud: 37210-2017
2/ Fecha de presentación:28 Agosto 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: RODIGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfeccciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 18-10-2017.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
RODIGE
_________
1/ Solicitud: 37215-2017
2/ Fecha de presentación:28 Agosto 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: OFINEYOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfeccciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
OFINEYOS
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16-10-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
_________
1/ Solicitud: 37218-2017
2/ Fecha de presentación:28 Agosto 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOPHEOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfeccciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngi-
cas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones
farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios;
preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farma-
céuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico,
endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso
en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfer-
medades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones
farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma
y de enfermedades respiratorias.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16-10-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
ZOPHEOS
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 41 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490
[1] Solicitud: 2017-014622
[2] Fecha de presentación: 24/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRONCO KID PROMEFAR Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el caballo; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2017.
12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul Marino, Amarillo, Rosado, Blanco.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
[1] Solicitud: 2017-014629
[2] Fecha de presentación: 24/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROREPEL PROMEFAR Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2017.
12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul, Amarillo, Blanco, Anaranjado, no se protege las palabras
“Aroma Eucalipto”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
_________
_________
[1] Solicitud: 2017-014627
[2] Fecha de presentación: 24/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROMEFAR REPELEX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el caballo; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2017.
12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul, Rosado, Blanco, se protege únicamente como denominación
“PROMEFAR REPELEX” así como su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en
los ejemplares de etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
[1] Solicitud: 2017-014630
[2] Fecha de presentación: 24/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROREPEL PROMEFAR Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el caballo; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2017.
12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul, Amarillo, Blanco, Anaranjado no se protegen las palabras
“Aroma Eucalipto”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
_________
_________
1/ Solicitud: 2017-14616
2/ Fecha de presentación: 24-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V.
4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PROMEFAR ALBENDAKID Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Azul Marino, Amarillo, Azul Celeste, Verde, Rojo, Blanco, Café.
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la médicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos,, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 21-04-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 42 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490
[1] Solicitud: 2017-013015
[2] Fecha de presentación: 15/03/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EXOTIC BOUTIQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
[4.1] Domicilio:Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXOTIC
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimientos dedicados a la venta de ropa, zapatos y accesorios de mujer.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA M. DÍAZ MENDOZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2017.
12] Reservas: No se protege diseño y color que se muestra en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
_________
[1] Solicitud: 2013-032135
[2] Fecha de presentación: 30/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO EXCLUSIVE GAMA, S.P.A. S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN RAMÓN DE ALAJUELA, 75 METROS OESTE DEL BAR EL BUHO, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 156515
[5.1] Fecha: 06/02/2006
[5.2] País de Origen: COSTA RICA
[5.3] Código País: CR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMASI
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA MARLENY DÍAZ MENDOZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
_________
[1] Solicitud: 2017-003145
[2] Fecha de presentación: 20/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SISTEMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE COMPUTACIONAL (SISOFTC).
[4.1] Domicilio: Residencial Centro América, anexo Sur, bloque A., Comayagüela, municipio del Distrito Central,
Honduras, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAGOPORVOS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios relacionados para uso de portal de cupones digitales de descuento, en el cual por medio de un sitio web y
aplicaciones móviles los usuarios puedan ingresar a ver los descuentos que los comercios afiliados tienen.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA M. DÍAZ MENDOZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de junio del año 2017.
12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura y color como aparece en la atiqueta.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
_________
[1] Solicitud: 2017-019175
[2] Fecha de presentación: 28/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(PRODIS, S. DE R.L.).
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Gel de manos, cera líquida, jabón líquido antibacterial, quitasarro, limpiavidrios, suavisantes de ropa, champú de cabello,
acondicionador, quitaesmalte, agua de rosas, fragancia, jabon yodado, limpiaparabrisas, champú para autos, desodorante
ambiental líquido, limpiador de neumáticos, protector líquido-cera.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA M. DÍAZ MENDOZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
_________
WELS
1/ Solicitud: 13016-2017
2/ Fecha de presentación: 15-03-2017
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/Solicitante: EXOTIC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSTIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimientos dedicados a la venta de ropa, zapatos y accesorios de mujer.
8.1/ Página Adocional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: SONIA M. DÍAZ MENDOZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 14-06-2017
12/Reservas: Se protege solamente la finalidad indicada.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
Ú
BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490
[1] Solicitud: 2017-036869
[2] Fecha de presentación: 24/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RITNA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Colonia La Travesía, 2da. calle, casa 335, Tegucigalpa, Francisco Morazán,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA LA CASONA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café..
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OLVIN ANTONIO MEJÍA SANTOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2017.
_________
[1] Solicitud: 2017-030035
[2] Fecha de presentación: 11/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLIENTE ESTRELLA COMERCIOS AMIGOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; operaciones financieros; operaciones monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2017.
[1] Solicitud: 2017-036878
[2] Fecha de presentación: 24/08/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE TODO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de mercadería en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2017.
_________
SUPERTIENDAS DETODO
MUNICIPALIDAD DE MORAZÁN, YORO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN. 1806 02 2017
“SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD
PARA PROYECTO DESCENTRALIZADO DE SALUD DE
MORAZÁN, YORO”.
La Municipalidad de Morazán, Yoro, por este medio INVITA, a las Empresas
y/o compañías, nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el país,
interesadas en participar a presentar Oferta Económica, para la adquisición de
“SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD
CONTEMPLADOS EN EL CUADRO BÁSICO”.
Los Pliegos de Condiciones (CD), podrán ser retirados en la Secretaría
Municipal de la Alcaldía de Morazán, Yoro, ubicada frente al Parque
Central, Barrio El Centro, Morazán, Yoro, a partir del día Lunes 13 de
noviembre del 2017, hasta las 4:00 P.M., a un costo de L.500.00 no
reembolsables, inscribiéndose en la lista oficial para legal participación.
Morazán, Yoro, 8 de noviembre del 2017.
Denis Mauricio Fuentes Handal
Alcalde Municipal
13 N. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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