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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 octubre 2017Edición No. 34,461

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 333-2017 — Autorización de Renovación de Contrato de Arrendamiento de Playon para Camaricultura a CULCAMAR

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768- 2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Articulo 56 del cuerpo legal citado.

  3. 3.

    Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas, y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones.

  4. 4.

    Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: “Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización”.

  5. 5.

    Que en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, fue presentada por parte del Abogado VIRGILIO UMANZOR en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CULTIVADO RA DE CAMARON S.A. (CULCAMAR), la SOLICITUD DE RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PLAYON DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, constituidos en dos (2) lotes de terreno aptos para la camaricultura, con una extensión de CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS (46.93 Has.), y que según la INSPECCION IN SITU REALIZADA POR LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO CONJUNTO DE REGULARIZACION DE FINCAS CAMARONERAS,SE OBTUVO UN RESULTADO DE CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO HECTAREAS (47.25 Has.), de lo que resulta un excedente de CERO PUNTO TREINTA Y DOS HECTAREAS (0.32 Has.) las cuales al ser ponderadas con el área total de dicha finca representa un cero punto sesenta y ocho por ciento (0.68%) y las mismas según el informe y dictamen técnico UET 33-2016 forman parte de las bordas del proyecto, sustituyendo además, el poder a él conferido para la continuación de las presentes diligencias, en la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, siendo admitida dicha solicitud en fecha treinta de septiembre del dos mil dieciséis, asignándole el Numero de Expediente 188-2016, trasladando dicho expediente a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en la ciudad de Choluteca.

  6. 6.

    Que en el folio número setenta y tres (73) del Expediente Numero 188-2016, corre agregada constancia emitida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual, se consigna que según inspección de campo, ubicación, normativa y zonificación del Subsistema de las Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZsH), se determina que el DESARROLLO DEL PROYECTO ES FACTIBLE TECNICAMENTE PARA LAS 47.25 HECTAREAS DESARROLLADAS, todo esto siempre y cuando cumpla con las disposiciones establecidas.

  7. 7.

    Que a folio número ochenta y dos (82), se encuentra Informe Técnico UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017, firmado por el técnico DANIEL ENOC MARTINEZ MARTINEZ, de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, en el que manifiesta lo siguiente:

    • 1)

      El área total favorable de 47.25 Has., para la renovación, difiriendo con la petición inicial que era de 46.93 Has., debido a que las 46.93 Has., fueron determinadas por el Instituto de la Propiedad, considerando la corona de la borda y quedando por fuera el talud, dando como resultado una diferencia de 0.32 Has. de bordas;

    • 2)

      Que las 47.25 Has., se encuentra formada por dos lotes descritos de la siguiente manera:

      • a)

        El lote número 1, con un área de 27.43 hectáreas, ubicado dentro de los límites de la aldea San José de las Conchas; cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: Estero de los Espabeles; AL SUR: CULCAMAR bajo Título Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: Estero de los Espabeles y AL OESTE: Estero La Jagua; y,

      • b)

        El lote número 2, con un área de 19.82 hectáreas, se ubica dentro de los límites de la aldea de Monjarás, siendo sus colindancias las siguientes: AL NORTE: Estero La Jagua; AL SUR; Estero El Venado y CULCAMAR bajo Título Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: CULCAMAR bajo Titulo Privado San José o Laguna de Sevilla na,;y, AL OESTE: Estero El Venado; ambos lotes, en jurisdicción municipal de Marcovia, Choluteca.

  8. 8.

    Que a folio número noventa y seis (96), la Coordinación Técnica del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, encabezada por el Ingeniero RONALD EDMUNDO MEDINA/COORDINADOR TECNICO DE LA UNIDAD U D I-D EG T-U N AH EJECUTORA y el Ingeniero HUGO WILFREDO LOPEZ ESCALANTE/DIRECTOR EJECUTIVO DE DICHA UNIDAD, en fecha 18 de enero del 2017, avala el contenido del informe técnico UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017, ubicado en el folio número 82 del presente expediente, y, que elaborará el técnico que realizó la respectiva inspección.

  9. 9.

    Que a folio número ciento cuatro (104), corre agregado el Dictamen UE-003-2017, de fecha 30 de enero del 2017, en el que una vez, vistos el informe técnico UET- No. UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017 y la opinión legal UE-No. 003-2017, emitida en fecha 30 de enero del 2017, dictaminando favorable el otorgamiento de Renovación de Contrato de Arrendamiento para el Desarrollo del Proyecto Camaronero CULCAMAR, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS, prorrogables a voluntad de las partes.

  10. 10.

    Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado.

Articulo 5

, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Articulo 56 del cuerpo legal citado. CONSIDERANDO: Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas, y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones. CONSIDERANDO: Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: “Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización”. CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, fue presentada por parte del Abogado VIRGILIO UMANZOR en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CULTIVADO RA DE CAMARON S.A. (CULCAMAR), la SOLICITUD DE RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PLAYON DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, constituidos en dos (2) lotes de terreno aptos para la camaricultura, con una extensión de CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS (46.93 Has.), y que según la INSPECCION IN SITU REALIZADA POR LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO CONJUNTO DE REGULARIZACION DE FINCAS CAMARONERAS,SE OBTUVO UN RESULTADO DE CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO HECTAREAS (47.25 Has.), de lo que resulta un excedente de CERO PUNTO TREINTA Y DOS HECTAREAS (0.32 Has.) las cuales al ser ponderadas con el área total de dicha finca representa un cero punto sesenta y ocho por ciento (0.68%) y las mismas según el informe y dictamen técnico UET 33-2016 forman parte de las bordas del proyecto, sustituyendo además, el poder a él conferido para la continuación de las presentes diligencias, en la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, siendo admitida dicha solicitud en fecha treinta de septiembre del dos mil dieciséis, asignándole el Numero de Expediente 188-2016, trasladando dicho expediente a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en la ciudad de Choluteca. CONSIDERANDO: Que en el folio número setenta y tres (73) del Expediente Numero 188-2016, corre agregada constancia emitida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual, se consigna que según inspección de campo, ubicación, normativa y zonificación del Subsistema de las Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZsH), se determina que el DESARROLLO DEL PROYECTO ES FACTIBLE TECNICAMENTE PARA LAS 47.25 HECTAREAS DESARROLLADAS, todo esto siempre y cuando cumpla con las disposiciones establecidas. CONSIDERANDO: Que a folio número ochenta y dos (82), se encuentra Informe Técnico UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017, firmado por el técnico DANIEL ENOC MARTINEZ MARTINEZ, de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, en el que manifiesta lo siguiente:

  • 1)

    El área total favorable de 47.25 Has., para la renovación, difiriendo con la petición inicial que era de 46.93 Has., debido a que las 46.93 Has., fueron determinadas por el Instituto de la Propiedad, considerando la corona de la borda y quedando por fuera el talud, dando como resultado una diferencia de 0.32 Has. de bordas;

  • 2)

    Que las 47.25 Has., se encuentra formada por dos lotes descritos de la siguiente manera:

    • a)

      El lote número 1, con un área de 27.43 hectáreas, ubicado dentro de los límites de la aldea San José de las Conchas; cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: Estero de los Espabeles; AL SUR: CULCAMAR bajo Título Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: Estero de los Espabeles y AL OESTE: Estero La Jagua; y,

    • b)

      El lote número 2, con un área de 19.82 hectáreas, se ubica dentro de los límites de la aldea de Monjarás, siendo sus colindancias las siguientes: AL NORTE: Estero La Jagua; AL SUR; Estero El Venado y CULCAMAR bajo Título Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: CULCAMAR bajo Titulo Privado San José o Laguna de Sevilla na,;y, AL OESTE: Estero El Venado; ambos lotes, en jurisdicción municipal de Marcovia, Choluteca. CONSIDERANDO: Que a folio número noventa y seis (96), la Coordinación Técnica del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, encabezada por el Ingeniero RONALD EDMUNDO MEDINA/COORDINADOR TECNICO DE LA UNIDAD U D I-D EG T-U N AH EJECUTORA y el Ingeniero HUGO WILFREDO LOPEZ ESCALANTE/DIRECTOR EJECUTIVO DE DICHA UNIDAD, en fecha 18 de enero del 2017, avala el contenido del informe técnico UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017, ubicado en el folio número 82 del presente expediente, y, que elaborará el técnico que realizó la respectiva inspección. CONSIDERANDO: Que a folio número ciento cuatro (104), corre agregado el Dictamen UE-003-2017, de fecha 30 de enero del 2017, en el que una vez, vistos el informe técnico UET- No. UET- No. 33-2016, de fecha 18 de enero del 2017 y la opinión legal UE-No. 003-2017, emitida en fecha 30 de enero del 2017, dictaminando favorable el otorgamiento de Renovación de Contrato de Arrendamiento para el Desarrollo del Proyecto Camaronero CULCAMAR, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS, prorrogables a voluntad de las partes. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014, publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014; y, 1, 5.1 inciso f), 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014 publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa SAG No. 38-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, que corre agregada bajo el Expediente Administrativo No. 188-2016, al Señor Procurador General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a SUSCRIBIR RENOVACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PLAYON DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, APTO PARA LA CAMARICULTURA, a favor de la Sociedad Mercantil denominada CULTIVADO RA DE CAMARON, SOCIEDAD ANONIMA, conocida comercialmente como “CULCAMAR”, con una extensión de CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO HECTAREAS (47.25 Has.), constituido en dos (2) lotes, descritos de la siguiente manera:

      • a)

        EL LOTE NUMERO 1: Con un área de 27.43 hectáreas, ubicado dentro de los límites de laAldea San José de las Conchas; cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: Estero de los Espabeles; AL SUR: CULCAMAR, bajo Título Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: Estero de los Espabeles; y, AL OESTE: Estero La Jagua; y,

      • b)

        EL LOTE NUMERO 2: Con un área de 19.82 hectáreas, se ubica dentro de los límites de la aldea de Monjarás, siendo sus colindancias las siguientes: AL NORTE: Estero La Jagua; AL SUR; Estero El Venado y CULCAMAR bajo Titulo Privado San José o Laguna de Sevilla na; AL ESTE: CULCAMAR bajo Titulo Privado San José o Laguna de Sevilla na; y, AL OESTE: Estero El Venado; AMBOS LOTES, SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCION MUNICIPAL DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya AREA PRODUCTIVA (Espejo de Agua), es de TREINTA Y OCHO PUNTO NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS (38.994 Has.), y su AREA NO PRODUCTIVA es de OCHO PUNTO DOSCIENTAS CINCUENTAY NUEVE HECTAREAS (8.259 Has.), dicha Suscripción de Renovación de Contrato de Arrendamiento es entre el Estado de Honduras y el o la Gerente General de la Sociedad Mercantil antes denominada, por un periodo de tiempo de VEINTE (20)AÑOS, los que serán efectivos a partir de que el CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA haya APROBADO LA RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL TERRENO ANTES DESCRITO, POR TRAPASAR EL PRESENTE PERIODO DE GOBIERNO, bajo las condiciones descritas en los numerales del primero al noveno de la Resolución Ministerial Número 38-2017. U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Que de la cantidad de CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO HECTAREAS (47.25 Has.), corresponden TREINTA Y OCHO PUNTO NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS (38.994 Has.), a un AREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCION (Espejo de Agua), conformadas por: 9 Lagunas y 3 canales de reservorio y abastecimiento, cuyo valor a pagar en concepto de canon es de: CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 40.00) o su equivalente en moneda nacional, y, OCHO PUNTO DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS (8.259 Has.), corresponden a un AREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA, conformadas por Zona No Productiva, que son área de superficie con bordas e infraestructura; área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parqueos entre otras, cuyo canon a pagar es de CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 5.00), o su equivalente en moneda nacional, pagaderos ANUALMENTE. Es importante mencionar, que el pago de canon por las hectáreas productivas y no productivas, es en base a las 47.25 hectáreas, el que se hará por adelantado cada año, en la Tesorería General de la República, mediante orden librada por la DIGEPESCA, dicho pago se basa en lo establecido en el Articulo 3 de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014 y su Reglamento TERCERO: Se toma el Expediente Administrativo Número 188-2016, como una Petición de Renovación de Contrato de Arrendamiento, en razón, de que consta en el Expediente Número 113-2013, el correspondiente Contrato de Arrendamiento firmado entre el Estado de Honduras y la Sociedad Mercantil denominada CULTIVADO RA DE CAMARON, SOCIEDAD ANONIMA, según Testimonio de la Escritura Pública No. 55 de fecha 03 de marzo del 2006, por la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y UN HECTAREAS, VEINTISEIS AREAS Y TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO CENTIAREAS DE EXTENSION, (281 has. 26 as. 35.04 cas.), y que una vez que se realizó el estudio de investigación registral, de los terrenos que ocupa dicha sociedad mercantil por parte de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad (IP), en atención a una solicitud de re medida del predio antes descrito, por parte del Apoderado Legal de dicha sociedad, se concluyó que únicamente CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS(46.93 Has.), equivalentes a SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (67.31 mz), son de Naturaleza Jurídica Nacional, es así, que mediante Providencia de Requerimiento emitida en fecha doce de agosto del dos mil dieciséis, en atención a observaciones hechas por la Procuraduría General de la República (PGR), se le solicita al Apoderado Legal de la Sociedad CULTIVADO RA DE CAMARON, SOCIEDAD ANONIMA, conocida como CULCAMAR, que proceda a presentar ante esta Secretaría de Estado, escrito de solicitud de renovación del contrato de arrendamiento, debiendo estipularse el resultado de la re medida, que es de 46.93 has., en razón que el Contrato de Arrendamiento de un Lote de Terreno de Naturaleza Jurídica Nacional, a favor de dicha sociedad, autorizado mediante Testimonio de la Escritura Pública Número Cincuenta y Cinco (55) de fecha 03 de marzo del 2006, por el Notario Oscar Daniel Hernández Barahona, con un plazo de DIEZ (10) AÑOS, y del que se pretende se modifique en cuanto al área de terreno dada en arrendamiento, no es factible en virtud de encontrarse vencido el contrato de fecha 03 de marzo del 2006, no pudiéndose continuar con el trámite de escrituración a modificación ya mencionada, en consecuencia, al haber sido presentada la petición antes enunciada, siendo admitida en fecha 30 de septiembre del 2016, se procedió a abrir el Expediente Administrativo Numero 188-2016, y una vez que se realizara la inspección in situ por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, se obtuvo un resultado de CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO HECTAREAS (47.25 Has.) CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJIA SECRETARIO GENERAL INTERINO Acuerdo de Delegación No. 024-2016 U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. CPuNO-017-AMDC-331-2017 — Supervisión del Mantenimiento y Reparación del Sistema Hidrosanitario, Pluvial, Aguas Residuales y Agua Potable de Tegucigalpa y Comayagüela

Alcaldía Municipal del Distrito Central

Sección “B” AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-017-AMDC-331-2017 “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL SISTEMA HIDROSANITARIO, PLUVIAL, AGUAS RESIDUALES Y AGUA POTABLE DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA” Código N°. 1840

  • 1)

    La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, precalificadas según No. PR-ECS-03-AMDC-2016, para la Categoría IV, Clasificación F, “estudio, diseño y supervisión para canalización y drenaje de ríos, movimientos de tierra, obras de agua potable, alcantarillado sanitario, drenajes pluviales y otros”, legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada.

  • 2)

    El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondo municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.hondu compras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo,debiendo confirmar mediante nota escritas u participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.250.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., Teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica.

  • 4)

    El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día jueves 10 de agosto de 2017, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.

  • 5)

    La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el día 07 de septiembre del 2017 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2017. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 7 O. 2017.

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Edicto

Edicto — Título Supletorio de Dominio - Francisco Antonio Mejía Pinto

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor FRANCISCO ANTONIO MEJIA PINTO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de Corquín, Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno que mide NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANAS (9.95 MZ), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE: Con propiedad del señor Jesús Antonio Mejía; AL SUR, con propiedad de Jesús Antonio Mejia y Jose Torres; AL ESTE, con propiedad del señor Julio Escalante y Jesús Antonio Mejía; AL OESTE, con Jesús Antonio Mejía y Hugo Javier Alvarado; dicho terreno se encuentra ubicado en el lugar denominado Higueral, jurisdicción del municipio de la Corquín, departamento de Copán, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de once años, y en la que los testigos HUGO JAVIER ALVARADO, JULIO ENRIQUE ESCALA NT FUENTES y ANDRÉS TORRES ALVARADO, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 21 de agosto del 2017. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 7 S., 7 O. y 7 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 708-2017 — Licencia de Distribuidor Exclusivo - CESA de Honduras, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a CESA DE HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente VMI SISTEMAS DE SEGURA NC A LTDA., de nacionalidad brasileña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 708-2017 de fecha 31 de julio del año 2017, mediante Carta de fecha 02 de marzo del 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 073-2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 7 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00300 — Demanda Contencioso Administrativa - César Danilo Martínez Escoto

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado César Danilo Martínez Escoto,con orden de ingreso número 0801-2017-00300, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda Contenciosa Administrativa en materia especial de personal.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el pago de las prestaciones sociales y demás derechos conexos, así como el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la vigencia del ilegal acuerdo de cancelación en concepto de daños y perjuicios y el ajuste al salario que debía devengar el demandante conforme a la Ley del Estatuto Médico Empleado y Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba.- Se pide especial condena en costas a la parte demandada.- Se acredita poder de Representación Procesal.- Delegación de poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2017. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del dos mil die- ci siete, compareció a este Juzgado el señor José Hernán Quiroz Zelaya, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, con orden de ingreso No.255-2017, para la nulidad de un acto administrativo contenido en la Resolución N-196-2017, misma que es de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que consiste en la negación a la reasig- nación y cambio de estructura de mi puesto y como medidas para su pleno restablecimiento de mis derechos se ordene mediante sentencia la reasignación y clasificación de mi cargo, cambio de estructura y a título de daños y perjuicios el pago de los ajustes de salario, aumento de salarios dejados de percibir; en el sueldo, va- caciones, décimo cuarto y décimo tercer mes desde la fecha de la solicitud del reclamo denegatoria hasta que se ejecute la sentencia. Costas del juicio. Pago de honorarios profesionales. Se adjuntan documentos. Poder. En relación al acto impugnado consistente en la Resolución 196-2017 de fecha 23 de febrero del 2017. SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2017. ______

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Resolución

Resolución No. 263-17 — Declaración de Nulidad de Registro de Marca TOMASITA - Logística Universal, S.A. de C.V.

Instituto de la Propiedad, Departamento Legal de Propiedad Intelectual

Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No. 263-17 de fecha 05 de mayo del 2017, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 263-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Nulidad No. 36756-16, presentada en fecha 14 de septiembre del 2016, por el Abogado JULIO CESAR LAINEZ ORDOÑEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada; LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. DE C.V. Contra el Registro No. 134555 de la marca de fábrica denominada “TOMASITA Y ETIQUETA”, clase internacional 30 Propiedad de la Sociedad Mercantil denominada FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L., RESULTA…RESULTA… RESULTA…RESULTA…RESULTA…RESULTA… RESULTA…RESULTA…RESULTA…RESULTA… RESULTA…CONSIDERANDO…CONSIDERANDO… C ONSIDERANDO … CONSIDERANDO … C ONSIDERANDO … CONSIDERANDO … CONSIDERANDO…CONSIDERANDO…POR TANTO…RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Nulidad No. 36756-16, presentada en fecha 14 de septiembre del 2016, por el Abogado JULIO CESAR LAINEZ ORDOÑEZ, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada, LOGISTICA UNIVERSAL,S.A.DEC.V.,contra el registro 134555 de la marca de fábrica TOMASITA Y ETIQUETA clase internacional 30, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada FABRICA DE ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L., en virtud que la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L., no renovó su marca en el año 2011 o en el periodo de gracia que concede la Ley de Propiedad Industrial por lo que sus registros de la Marca de Fábrica TOMASITA concedidos en el año 2001, vencieron de igual manera al solicitarla de nuevo en el año 2015 su derecho ya había prescrito. Y en virtud que en fecha 14 de enero del 2014 la Sociedad Mercantil LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. DE C.V., presentó la solicitud de registro No. 2014-001101 de la marca TOMASITA en clase internacional 30, por lo que fue anterior a la solicitud de la Sociedad FABRICA DE ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L., y su derecho ya había prescrito por lo que no pueden co existir ambas denominaciones en el comercio ya que pueden crear confusión en el consumidor respecto a la calidad de los productos y el origen empresarial de los mismos y no se puede violentar el derecho de la Sociedad mercantil LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. DE C.V., titular de la solicitud de registro No. 2014-001101 de la marca TOMASITA. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y presentar el recibo de pago correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales correspondientes en el libro de registro y en la base de datos que para efectos lleva esta Oficina de Registro, anulando el registro No. 134555 de la Marca de Fábrica TOMASITA Y DISEÑO clase internacional 30. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICI LA JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 7 O. 2017.

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Licitación

Licitación No. LPN-CNBS-04-2017 — Adquisición de Equipo Informático para uso de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA USO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS” LPN-CNBS-04-2017

  • 1)

    La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No LPN-CNBS-04-2017 a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA USO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS; Lote 1: Un (1) Servidor Lote 2: Una (1) Unidad de Almacenamiento SAN.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, teléfono 22904500 ext. 270 en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00. mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí a más tardar a las 02:00 P.M. del día 08 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 P.M., del día 08 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 29 de septiembre del 2017. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta 7 O. 2017. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Edicto

Edicto No. 0301-2017-32-1 — Reposición de Título Valor - Norberto Artemio Amaya

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA Exp. 0301-2017-32-1 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de La Sección Judicial de Comayagua,departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, por el señor: NORBERTO ARTEMIO AMAYA de un Título Valor de Certificado de Depósito a plazo fijo con No. 0000006205984, del BANCO FICOHSA, en virtud de que su original se extravió. Comayagua, 19 de septiembre del 2017. ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZÚNIGA SECRETARIA 7 O. 2017. ____

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