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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 octubre 2017Edición No. 34,460

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 011-2017 — Autorización para contratación directa de bienes y servicios para la VI Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública (MISPA-VI)

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que en el Cuadragésimo Quinto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) Honduras aceptó ser se de de la“Sexta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública (MISPA-VI), comprometiéndose a proporcionar las instalaciones adecuadas y en consonancia con los estándares internacionales, trasporte local, personal, materiales, servicio operativos y logística y equipos que sean necesarios para la realización de la reunión a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

  2. 2.

    Que el Consejo Permanente decidió establecer los días 10 y 11 de octubre de 2017 como fecha de la MISPA-VI en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras.

  3. 3.

    Que es compromiso del Gobierno de Honduras tomar las más altas medidas de protección y seguridad para los Ministros de Seguridad Pública que asistirán a la reunión MISPA-VI.

  4. 4.

    Que para el desarrollo de dicho evento se deben contratar los servicios con los más elevados estándares de calidad y eficiencia.

  5. 5.

    Que debido a las altas exigencias de los servicios especializados a ser prestados, se hace necesario la contratación directa.

  6. 6.

    Que, la contratación directa podrá realizarse cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios especializados.

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que mediante el procedimiento de contratación directa, proceda a la adquisición de bienes y servicios necesarios y directamente relacionados con la celebración de la “VI Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública” (MISPA-VI), a celebrarse los días 10 y 11 de octubre de 2017, de acuerdo al presupuesto que para estos efectos previno la Secretaría de Seguridad.

Articulo 2

Los costos en que se incurran para la ejecución del presente acuerdo, serán con fondos propios (Fuente de Financiamiento Tesoro Nacional).

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas la ejecución de los fondos.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ejecutivo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). EJECUTESE Y PUBLIQUESE JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General del Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 U D I-D EG T-U N AH Universidad de Defensa de Honduras acuerdo s.d.n. no. 008-2017 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PROPIOS

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 008-2017 — Reglamento para la Administración de Fondos Propios de la Universidad de Defensa de Honduras

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  1. 1.

    Que el artículo 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva enuncian que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 6, establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos Despachos.

  3. 3.

    Que la Universidad de Defensa Nacional es creada por el Consejo de Educación Superior, mediante Acuerdo número 1469-186-2005 de fecha 11 de octubre del año 2005, siendo un centro de estudios que depende de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dedicada a la formación y perfeccionamiento en el nivel de Educación Superior que requerirá la institución armada, en tal sentido desarrollará carreras militares de pregrado, programa de postgrado y educación no formal a fines a las ciencias militares.

  4. 4.

    Que el Artículo12de las Disposiciones Generales de Presupuesto para el presente ejercicio fiscal 2017, establecen el procedimiento para la ejecución de fondos propios, para lo cual se debe registrar en el Sistema Administración Financiera Integrada SIAFI, tanto los ingresos como los egresos. Los informes de ejecución presupuestaria deben reflejar el origen y destino de los recursos. La Auditoría Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, velará por el cumplimiento de esta disposición en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

  5. 5.

    Que es necesario la implementación de un instrumento jurídico que regule la utilización de los recursos de autogestión de la Universidad de Defensa de Honduras que vaya de acorde a la normativa vigente.

Articulo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la captación, aplicación y control de los fondos propios que percibe la Universidad de Defensa de Honduras. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

Este reglamento tiene como objetivos: Dinamizar la utilización de los recursos de fondos a. propios de la Universidad de Defensa de Honduras, dentro del marco legal. Registrar y clasificar asignaciones/recomendaciones b. en forma clara, así como la regularización y funcionamiento bajo los principios de legalidad responsabilidad, eficiencia, coordinación y simplificación de la institución relacionados con la generación de recursos propios.

Articulo 3

Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para la Universidad de Defensa de Honduras, su aplicación y vigilancia corresponde a la Auditoría Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien velará por el cumplimiento de esta disposición en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 4

Para efectos del presente reglamento se entenderá por: SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. UDH: Universidad de Defensa de Honduras. Fondos Propios: Son los recursos autogenerados que percibe la Universidad de Defensa de Honduras por la prestación de servicios o actividades. Oficina Responsable: Son todas aquellas que dentro de la estructura organizativa de la Universidad de Defensa de Honduras intervengan en el uso y manejo de los fondos de autogestión. Plan de Arbitrios: Normas que regulan la percepción de fondos de la Universidad de Defensa de Honduras.

Articulo 5

El ente autorizado para proponer la conceptualización, modificación o actualización de este Reglamento es el Consejo Administrativo en el entendido que el mismo está integrado por: El Rector de la Universidad de Defensa de a. Honduras. El Vicerrector Administrativa de la UDH. b. El Director de Finanzas de la UDH. c. El Director de Logística de la UDH d. Contralor Interno e. Secretaría General de SEDENA f. Gerencia Administrativa de SEDENA g.

Articulo 6

La modificación y actualización de este Reglamento debera ser realizada por el Consejo Administrativo de la UDH, siendo aprobada por el Consejo Superior para su puesta en vigencia y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 7

Corresponde al Departamento de Presupuesto de la Dirección de Finanzas de la UDH, la inclusión de los fondos propios en la formulación anual del presupuesto.

Articulo 8

Corresponde a la Dirección de Finanzas de la UDH la concentración y control de toda la información relacionada con los fondos propios de la Universidad de Defensa de Honduras. Será esta última instancia al igual que las oficinas responsables, las únicas autorizadas para expedir documentación oficial (facturas o recibos institucionales) U D I-D EG T-U N AH relativa a los recursos de fondo propios. Además, llevará los registros de gastos e ingresos y requerirá a quien corresponda, las autorizaciones internas y/o externas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones legales aplicables.

Articulo 9

Los bienes adquiridos con recursos provenientes de fondos propios, en todos los casos, deberán ser registrados en el Sistema de Bienes Nacionales de acuerdo a la normativa vigente.

Articulo 10

Los fondos propios percibidos deben ser depositados en cuenta bancaria de cheque del Banco Central de Honduras a nombre de Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional / Universidad de Defensa de Honduras; registrando las firmas del Rector de la Universidad de Defensa de Honduras y el Gerente Administrativo de la Secretaría de Defensa Nacional; el cheque deberá contener una o dos firmas autorizadas.

Articulo 11

Los documentos emitidos para el respaldo y utilización de los fondos propios, deberán ser autorizados por la Rectoría de la UDH a través de las Oficinas responsables que deseen emitir documentos para el respaldo de procesos administrativos del manejo de recursos de fondos propios; mismos que deberán hacer respectiva solicitud al señor Rector de la UDH y posteriormente debe anexarse con la aprobación de todas las personas autorizadas.

Articulo 12

La Dirección de Finanzas de la UDH a través del Departamento de Tesorería de la UDH, emitirá el documento autorizado según régimen de facturación vigente en el país, cuando se perciban recursos para fondos propios provenientes de la venta de servicios o actividades varias. (Ver Anexo 1 ) CAPITULO III DEL PLAN DE ARBITRIOS

Articulo 13

El Plan de Arbitrios es un instrumento legal que viene a hacer posible la operatividad de la Dirección de Finanzas de la UDH y es necesario para el cumplimento de las disposiciones de este Reglamento.

Articulo 14

El Plan de Arbitrios contiene las normas que regulan la percepción de fondos de la Dirección de Finanzas de la Universidad. Constituyen la fuente de ingresos de los Fondos Propios.

Articulo 15

El Plan de Arbitrios podrá ser reformado y actualizado según disposiciones establecidas en el mismo cada vez que las autoridades lo consideren pertinente; una vez entrando en vigencia su actualización será adherido al presente Reglamento. CAPITULO IV DE LA CAPTACION Y UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS

Articulo 16

Se consideran fondos propios todos los recursos captados por la Universidad de Defensa de Honduras por los siguientes conceptos: Matrícula de los niveles de Pregrado, a. Postgrado y Educación No formal Derechos de Graduación b. Derechos a Títulos y Diplomas c. Otros aranceles por graduación d. Certificaciones y Constancias e. Equivalencias f. Examen de Suficiencia g. Examen Psicométricos h. Biblioteca i. U D I-D EG T-U N AH Talleres y Laboratorios j. Servicios Secretariales, k. Otros conforme a lo establecido a las leyes y l. reglamentos, así como convenios de Cooperación aprobados por el Consejo Superior Universitario. El detalle de la naturaleza de los fondos propios está contenido en el Plan de Arbitrio, citado en este reglamento. (Ver anexo 4).

Articulo 17

Los recursos de fondos propios se destinarán exclusivamente a los objetos del gasto autorizados en los grupos, 20,000, 30,000 y 40,000 contemplados en el Clasificador de Gastos por Objeto de la Secretaría de Finanzas y se actualizará conforme a las necesidades de la institución. (Ver Anexo 2). Así mismo para su ejecución se deberán observar las disposiciones Generales de Presupuesto y otras que sobre la materia emita la Secretaría de Finanzas. Los gastos generados por la suscripción de convenios, acuerdos o alianzas institucionales, sean estos nacionales o internacionales, serán erogados de acuerdo a la naturaleza y obligaciones adquiridas en los mismos, y su regulación estará sujeta a lo establecido en el procedimiento del presente Reglamento, así como a las disposiciones Generales de Presupuesto vigente.

Articulo 18

Se autoriza el funcionamiento de una Caja Chica mediante la emisión de un acuerdo trimestral por parte de la Rectoría de la UDH, misma que servirá para realizar gastos menores que requieran ser utilizados de forma urgente. El monto de este fondo no deberá exceder la cantidad de Cien Mil Lempiras Exactos (L.100,000.00) anuales, los cuales se ejecutarán en cuatro (4) periodos trimestrales, asignando la cantidad de Veinticinco Mil Lempiras Exactos (L. 25,000.00) de forma trimestral. El responsable del uso del Fondo de Caja Chica, dejará como respaldo la documentación original del uso efectivo de dicho fondo. (Ver anexo 3).

Articulo 19

El Departamento de Tesorería de UDH, será responsable del manejo de fondos de Caja Chica, bajo la supervisión y autorización, de la Vicerrectoría Administrativa a través de la Dirección de Finanzas, previo la realización de compras menores; el responsable del manejo de los fondos deberá presentar el respaldo correspondiente, y la causación de fondos.

Articulo 20

Las transferencias que reciba la Universidad de Defensa de Honduras no podrán utilizarse para otros fines que no sean los que señala este Reglamento.

Articulo 21

Las Oficinas de Contabilidad, Tesorería y Control Interno, pertenecientes a la Dirección de Finanzas de la UDH, deben contar con la información, documentos originales y todo respaldo que demuestre el correcto uso de los recursos a ser utilizados como fondos propios.

Articulo 22

Las solicitudes para la adquisición de bienes y servicios provenientes de fondos propios se harán mediante Solicitud de Compra, misma que deberá ir firmada y sellada por el titular de Rectoría de la Universidad de Defensa de Honduras, con visto bueno de la Vicerrectoría Administrativa y del titular de la Dirección de Finanzas de la UDH. Para posteriormente elaborar el cheque y/o transferencia.

Articulo 23

Una vez aprobada la solicitud, la Dirección de Finanzas procederá a realizar la compra mediante el proceso establecido en Ley de difusión o catálogo electrónico del Portal de Honducompras de la ONCAE, mientras esté vigente esta disposición. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 24

El responsable del proceso de la elaboración del cheque y/o transferencia deberá contar con los siguientes documentos para el proceso de pagos con recursos provenientes de fondos propios: Solicitud debidamente autorizada por el señor

  • Rector Cotizaciones

  • Resumen de Cotizaciones

  • Constancia ONCAE / SAR/ beneficiario SIAFI

  • Recibo y Factura

  • Orden de Compra

  • Acta de Recepción

  • Comprobante de pago

  • Comproba

  • nte de retención de Impuestos Sobre la Renta.

Articulo 25

Los requerimientos para la realización de compras con recursos provenientes de fondos propios son modifi cables y actualiza bles para cada gestión, según como las personas autorizadas estimen conveniente.

Articulo 26

Los funcionarios de la Oficina de Contabilidad y de Control Interno o revisión de documentos serán los responsables del cumplimiento de los requerimientos para la realización de compras y pagos de las mismas con recursos de fondos propios de la UDH, y deberán rendir un informe mensual al Rector de la UDH.

Articulo 27

El pago de los gastos generados por la adquisición de bienes y servicios se hará mediante la emisión de cheques, o transferencia bancaria.

Articulo 28

Es responsabilidad de los funcionarios encargados (Jefes) de los Departamentos de Presupuesto y de Contabilidad, dar fe de la disponibilidad de recursos al Titular de la Dirección de Finanzas de la UDH y éste a las autoridades superiores. CAPÍTULO V DEL PRESUPUESTO

Articulo 29

Los fondos propios serán incluidos en el Anteproyecto de Presupuesto y deben ser elaborados con base a las políticas, los objetivos, metas y estrategias establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de un Plan Operativo Anual en apego a los Lineamientos de Política Presupuestaria emitida por la Secretaría de Finanzas y en ese mismo sentido se realizará la regulación y/o la ejecución de estos fondos en el sistema SIAFI.

Articulo 30

La Vicerrectoría Administrativa a través de la Dirección de Finanzas de la UDH, llevará el control de la ejecución del gasto de los fondos propios y tomará las acciones administrativas que sean necesarias a fin de solicitar en forma oportuna las modificaciones al mismo, si fuere necesario, con el objeto de adecuarlo al monto de los ingresos que se perciban mensualmente y a la orientación que se dará a los gastos. CAPÍTULO VI DEL CONTROL DE LOS FONDOS PROPIOS

Articulo 31

La Auditoría Interna de SEDENA practicará las auditorías que sean necesarias y ejercerán los controles de conformidad a lo establecido en este Reglamento y demás aplicables para el control a posteriori de las operaciones que se generen con recursos de autogestión, presentando un informe al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 32

El Departamento de Tesorería de la UDH, preparará un informe mensual en los primeros cinco (05) días de cada mes de los ingresos de fondos propios del mes anterior, mismo que deberá ser presentado al Director(a) de la Dirección de Finanzas, quien deberá remitirlo al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa con la U D I-D EG T-U N AH finalidad de enviarlo a la Gerencia Administrativa de la SEDENA, quien consolida la información institucional previo al informe anual que se remite para SEFIN.

Articulo 33

La Dirección de Finanzas de la UDH debe presentar a la Vicerrectoría Administrativa el informe de ejecución de fondos propios del mes anterior, el día siete (07) de cada mes o en su defecto el día laboral próximo a esta fecha.

Articulo 34

El titular de la Dirección de Finanzas deberá realizar revisiones periódicas a los informes, estados de cuenta, documentos de respaldo de gastos, cobranza y todo documento relacionado con el manejo de recursos de fondos propios, emitidos por la oficina de Tesorería, Contabilidad, Control Interno y revisión de documentos y Presupuesto de la misma dirección. CAPÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTÍCULO35.Se prohíbe la apertura de la cuenta Bancaria de Fondos Propios a nombre de personas naturales.

Articulo 36

Se prohíbe el uso de recursos de fondos propios para fines ajenos y/o distintos a las actividades de la Universidad de Defensa de Honduras.

Articulo 37

Se prohíbe la modificación total o parcial de este Reglamento por parte de persona no autorizado.

Articulo 38

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República en su Capítulo XIII “De las Responsabilidades del Estado y de sus Servidores” artículos 321 al 327; artículo 156 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; artículos 118, 119, 120 y 121 del Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas; artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública; y, demás leyes y Reglamentos aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a que diere lugar conforme a Dercho. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 40

El presente Reglamento es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA OLGA SUYAPA IRIAS SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 300-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de La Haciendita, Municipio de Talgua, Lempira

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDITA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDITA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Haciendita.

Articulo 2

El domicilio en la comunidad de la Hacien- dita, municipio de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Sección “B” U D I-D EG T-U N AH

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDITA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTA- MENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDITA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTA- MENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDITA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPAR- TAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando U D I-D EG T-U N AH cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDITA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDITA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTE NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 25436-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25436-2017 2/ Fecha de presentación: 09-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System Europe Limited. 4.1/ Domicilio: Turner House, 16 Great Marlboro u gh Stree, London W1F 7HS, UK. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IV AND O E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir suministro de programas y contenidos de entretenimiento a través de televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica; suministro de publicaciones en línea no descargables; suministro de un sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea; suministro de música en línea, no descargable, suministro de vídeos en línea, no descargable, presentación de espectáculos de entretenimiento en vivo; servicios de parques de atracciones; producción de películas, televisión y contenido de entretenimiento digital. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017 ________ THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IV AND O E

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Aviso

Aviso No. 25435-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25435-2017 2/ Fecha de presentación: 09-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System Europe Limited. 4.1/ Domicilio: Turner House, 16 Great Marlboro u gh Stree, London W1F 7HS, UK. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IV AND O E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Grabaciones de audio y audiovisuales; altavoces portátiles de audio, reproductores de discos compactos, aparatos de sonido personales, estaciones de acoplamiento electrónicas, audífonos, auriculares, computadoras personales y tabletas, alfombrillas para ratón, ratones de ordenador, teclados de ordenador, memorias USB, máquinas de karaoke, walkie-talkies, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos de fotos digitales; cascos protectores para deportes, tubos de esnórquel, máscaras de natación, gafas de natación; gafas, gafas de sol, marcos y estuches para los mismos; archivos de audio, vídeo, audiovisuales y de imagen descargables; software de ordenador, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software descargable para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; bolsas para dispositivos electrónicos personales, es decir teléfonos celulares, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digital y lectores de libros electrónicos, fundas protectoras, cobertores y estuches para teléfonos celulares, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digitales y lectores de libros electrónicos, placas frontales de teléfono celular, correas y encantos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017 THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IV AND O E

    JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Edicto

Edicto — Aviso de Demanda ante Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado los Abogados Oscar Armando Lanza y Roxana Lizeth Paz Murillo, le confiere poder al Abogado Ernesto Alonso Boquín Reyes, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,con orden de ingreso número0801-2017-000442,se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fuimos ilegalmente cancelados por la parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o a otro cargo de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de la reinstalación al cardo.- Se acompaña documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABOG. GERARDO VERLAN CASTO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 6 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-032279 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TERRERITO (FINCA) Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032279 [2] Fecha de presentación: 25/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ADELMO SELIN LÓPEZ ALVARADO. [4.1] Domicilio:SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: hONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRERITO (FINCA) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANKLyN GEOVANNY SOSA ALONsO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica finca para este género de productos en Clase 30. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Manuel de Jesús Maldonado Garza

Juzgado de Letras Seccional

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, la señora MARÍA ELMA VILLEDA MORALES, a través de su Apoderado Legal, el Abog. SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de UN inmueble ubicado en Aldea Llano, La Puerta Copán Ruinas, Copán, el cual tiene una extensión superficial de VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS (28.33 Mz.), manzanas, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Pompilio Meléndez; AL SUR, colinda con propiedad de María Elma Villeda Morales; AL ESTE, colinda con propiedad de grupo organizado Maya Chorti; AL OSTE, colinda con propiedad de Lucas de Jesús Villeda.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera a la señora VICTORIA MORALES GARCÍA. La Entrada, Copán, 16 de agosto del 2017. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 6 S., 6 O. y 6 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-015090 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - IQOS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015090 [2] Fecha de presentación: 28/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con el registro número 130322 denominado IQOS. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017.

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Aviso No. 2017-012667 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - REGISTREK

Registro de Propiedad Industrial

IQOS THIS CHANGES EVERYTHING [1] Solicitud: 2017-012667 [2] Fecha de presentación: 14/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASUNTOS REGULATORIOS REGISTREK, S.A. [4.1] Domicilio: SAN RAFAEL, LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL, RESIDENCIAL AVE. DEL PARAÍSO, CASA 7 E, HEREDIA, COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comerciales, trabajos de oficina, todos únicamente en relación con los servicios de registros sanitarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017.

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Aviso No. 17-24548 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NUTRIMAÍZ

Registro de Propiedad Industrial

REGISTREK 1/ Solicitud: 17-24548 2/ Fecha de presentación: 09-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRI MAÍZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Atole de maíz for tificado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017.

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Aviso No. 17-34546 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VIDATOL

Registro de Propiedad Industrial

NUTRI MAÍZ 1/ Solicitud: 17-34546 2/ Fecha de presentación: 09-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDATOL VIDATOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Atole de maíz for tificado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-015091 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - IQOS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015091 [2] Fecha de presentación: 28/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, cargadores de baterías para aparatos electrónicos para calentar tabaco, cargadores USB para aparatos electrónicos para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para aparatos para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con el registro número 130321 denominado IQOS. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017. IQOS THIS CHANGES EVERYTHING

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Aviso No. 26941-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FUNDIDORA DEL NORTE Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26941-2017 2/ Fecha de presentación: 19-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUNDIDORA DEL NORTE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Negro, Rojo tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadora de huevos, distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017. 12/ Reservas: No se reivindica la frase “Eficiencia e Innovación Agrícola”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017.

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Aviso No. 26940-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TECNOLOGIA AGRICOLA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26940-2017 2/ Fecha de presentación: 19-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECNOLOGIA AGRICOLA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNOLOGIA AGRICOLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Anaranjado, Blanco, Café, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: No se reivindica “Bienestar Animal”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-28296 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GARDEN PRO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-28296 2/ Fecha de presentación: 28-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GARDEN PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 29189-2017 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - FUNDACION FARSIMAN

Registro de Propiedad Industrial

GARDEN PRO 1/ Solicitud: 29189-2017 2/ Fecha de presentación: 5-07-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACION FARSIMAN. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUNDACION FARSIMAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Promover el mejoramiento de la educación pública en Honduras en todos sus niveles principalmente a través de apoyo económico; a través de apoyo al Centro de Desarrollo en la colonia Pradera, e1 cual es una escuela manejada por los Hermanos de la Salle de la iglesia católica y que proporciona educación de calidad a más de 500 niños en la colonia marginal La Pradera, en San Pedro Sula; así como apoyo a otros centros educativos públicos; solventar problemas de salud a personas pobres o in capacitadas y de bajos ingresos; y, promover y solventar problemas de vivienda a personas de escasos recursos económicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2017. 12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-008529 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ACIERTO Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-008529 [2] Fecha de presentación: 17/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRUEBAS MODERNAS DEL ISTMO, S.A. [4.1] Domicilio: Costa Rica, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACIERTO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Reactivos químicos para pruebas de embarazo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zaglul Bendeck Saade USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2017. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente “ACIERTO”, así como su diseño de etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-028497 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - INVERSIONES CENTROMEX

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028497 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CENTRO MEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE “CENTRO MEX, S. DE R.L. DE C.V.” [4.1] Domicilio: Colonia San Luis,Aeropuerto Internacional de TONCONTIN, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración, bienes y productos y servicios de cafetería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017. INVERSIONES CENTRO MEX

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Aviso

Aviso No. 2017-028496 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - VIP CLUB Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028496 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CENTRO MEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE “CENTRO MEX, S. DE R.L. DE C.V.” [4.1] Domicilio: Colonia San Luis,Aeropuerto Internacional de TONCONTIN, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIP CLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y centros de conveniencia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-045006 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MARCALINO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-045006 [2] Fecha de presentación: 09/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES j.c. [4.1] Domicilio: barrio el centavo, 7 ave., 3 y 4 calle, contiguo a confitería venus, honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: marca lino y diseño [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), AGUARDIENTE.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: oscar daniel hernández BARAHONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 23927-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SHOFF Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 23927-2017 2/ Fecha de presentación: 01-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S DE RL DE CV. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 31/05/2017 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: HN

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOFF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos para bebé, aceites de perfumería, aceites de tocador, productos de tocador, productos de perfumería, bolsistas para perfumar ropa de bebé, aceites para perfumar y fragancias, agua de colonia, aguas perfumadas, preparaciones de aloe vera, champús, hisopos para uso cosmético, jabones, jabones medicinales, paños de limpieza, talcos de tocador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO RENE VARELA RODRIGUEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017. ________ ________

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